Proyecto Final del curso Legislación de Telecomunicaciones de la UNAD. La actividad consiste en crear un portafolio para una empresa de Telecomunicaciones donde se incluira todos los lineamientos legales y lo que concierne a una empresa como tal.
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Portafolio de una Empresa (Unad_Legislación de Telecomunicaciones)
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LEGISLACIÓN DE TELECOMUNICACIONES
Proyecto Final
PORTAFOLIO
Presentado Por:
Alejandro Rueda Salazar
Eder Luis Garcés Pereira
Carlos Hernando Salamanca
Diego Mauricio Nariño
Grupo: 208020_5
Presentado a:
Harold Emilo Cabreza Meza
Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD
Escuela de Ciencias Básicas, Tecnología E Ingeniería
Mayo 2016
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NUESTRA EMPRESA
Imagen: gapenginyeria.
Somos una empresa servicial muy comprometida con nuestros usuarios; garantizamos los servicios
y solución a la implementación de Redes locales, nuestra principal labor es implementar y proveer
los servicios de Acceso a internet en diferentes sitios del Territorio Colombiano.
Ofrecemos soluciones para todo tipo de redes locales con el fin de dar a nuestros clientes los
beneficios de estar conectado a Internet, haciendo montajes y diseño de la misma; asimismo
buscamos que nuestros clientes obtengan el beneficio de este método de comunicación que está
intercomunicando el mundo de manera eficaz haciendo así la vida más cómoda para nuestros
clientes. También prestamos asesorías respecto al tema con el fin que nuestros usuarios estén bien
informados de todo lo que concierne nuestra empresa.
Misión
Proveer el acceso a internet de calidad y con alto rendimiento que pueda llegar a los lugares más
apartados del país para poder intercomunicar a más personas las cuales tendrán acceso a las
distintas herramientas que ofrece este servicio, así mismo queremos ser los mejores asesores para
nuestros usuarios.
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Visión
Llegar a ser en 2018 una empresa reconocida como prestadora servicios de asesoramiento sobre las
normativas, diseño, e instalación de redes de acceso a internet y ser así una empresa de calidad y
servicios de acceso a internet muy reconocido y respetado.
Objetivos
Es ser un referente tanto para las compañías nuevas como las ya existentes en el sector de las
telecomunicaciones, brindándoles a los clientes una buna calidad de nuestros servicios.
ESTÁNDARES Y LINEAMIENTOS QUE CONCIERNE A NUESTRA EMPRESA
A. INFRAESTRUCTURA PARA LAS TELECOMUNICACIONES: Para que nuestra
empresa pueda pueda funcionar y desempeñar sus servicio debemos seguir ciertos aspecto
como: aspectos normativos, normatividad nacional sobre instalación de infraestructura,
prácticas propuestas para impulsar el despliegue de infraestructura, ubicación e instalación
de estaciones radioeléctricas y de infraestructura, información al ciudadano, con el fin de
que nuestros usuarios tengan conocimiento de los lineamientos.
Normativa Características
Aspectos
Normativos
En el ámbito internacional la UIT y la OMS estandarizan el ITU-T SG5
"Protección contra efectos de ambientes electromagnéticos. Para América los
estudios en sistemas de telecomunicaciones se rigen a través del CITEL en
apoyo de la OPS. En Colombia la regulación a la exposición las emisiones
electromagnética están reglamentadas en el decreto 195 de 1995 y en la
resolución 1645 de 2005, tanto el decreto como la resolución tienen sus
fundamentos en la recomendaciones establecidas por el UIT-T K52 y K61.
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Estos lineamientos definen los límites permisibles y la forma de calcular para
evitar afectaciones en la salud de los seres humanos. En este orden de ideas
quienes presten servicios en los rangos de frecuencia de 9KHz a 300GHz debe
dar estricto cumplimientos a la normativa establecida tanto en el decreto como
en la regulación.
Dado que la empresa va a ofrecer servicios de acceso a internet es válido
aclarar que se dará cumplimiento a la normatividad vigente y que vamos a
adoptar las categorías de accesibilidad 1 y 3 para la instalación de las antenas
de repetición.
Normativa
Nacional Sobre
Instalación de
Infraestructura
El artículo 2º de la ley 1341 de 2009 nos habla del uso eficiente de la
infraestructura y los recursos escasos, razon por la cual el estado fomentara el
uso y despliegue eficiente de la infraestructura para las redes de
telecomunicaciones.
Este artículo nos ayudará a identificar las leyes regionales en las cuales vamos
a prestar nuestros servicios.
Las entidades territoriales guiadas a través de ley 152 de 1994 y la ley 388 de
1997 nos ayudaran con los permisos requeridos para la prestación de servicios.
La siguiente normativa refuerza el apoyo por parte del gobierno nacional el
interés de que los servicios de telecomunicaciones contribuyan al desarrollo
tecnológico del país:
Sentencia C-037 de 2000
Artículo 45 de la ley 1450 de 2011
Artículo 55 de la ley 1450 de 2011
Ubicación e
Instalación de
Estaciones
Radioeléctricas
y de
Infraestructura
Las autoridades municipales, locales y departamentales establecerán los
parámetros de instalación de las estructuras para los radioenlaces. Basados en
la siguiente conceptualización y lineamientos.
Torres auto soportado.
Torres tembleteadas o riendadas.
Mono polos...
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Nuestra empresa inicialmente verificará la disponibilidad de recursos o
infraestructuras disponibles en las áreas para minimizar los costos de una
nueva torre, sin embargo cuando sea el caso se instalará de acuerdo a los
lineamientos de los apartes aclarados en este punto.
Se utilizaran Shelters (refugios) para la ubicación e instalación de los equipos
requeridos para la prestación del servicio
Información al
Ciudadano
La instalación de torres de comunicaciones como es sabido pone en alerta a las
personas que viven en las zonas de influencia de instalación, por esta razón
nuestra empresa procurará mantener informado a cada uno de nuestros vecinos
sobre los posibles riesgos que podrían implicar el despliegue de las red de
Telecomunicaciones.
Se le informará al ciudadano sobre:
Efectos de los campos electromagnéticos en la salud.
Información sobre el funcionamiento de las redes móviles y las radiaciones no
ionizantes.
Resultados de las mediciones de los campos electromagnéticos de cada torre
de comunicaciones.
La idea es que la información esté disponible en medios de comunicación y en
la página Web de la empresa para que cualquier persona o entidad tenga acceso
a ella.
B. LÍNEA DE TIEMPO: Conforme a la ley Colombiana, Nuestra Empresa acata todos los
decretos que rigen en la regulación de precios de nuestros servicios conforme a la ley para
brindar mayor confianza en nuestros clientes, asi mismo se les informa en el siguiente
cuadro el origen y la regulación de precios para las empresas de Telecomunicaciones
LÍNEA DE TIEMPO
1514
Creación del Correo Mayor de las Indas
En la época de la Colonia, se creó el correo mayor de indias, mediante privilegio que
concedió la Corona Española, por real cédula del 14 de mayo de 1514 a don Lorenzo
Galíndez de Carvajal.
1553 Fue construida La Casa Real Administración de Correos
1847
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Siendo presidente el General Tomás Cipriano de Mosquera se adelantaron las
primeras gestiones para la implantación del telégrafo eléctrico con la ayuda de la
Gran Bretaña.
1852-1854
Se cursó el primer mensaje telegráfico entre Cuatro Esquinas (Municipio de
Mosquera) y Bogotá.
1872
Comienza a funcionar el telégrafo entre la ciudad de barranquilla y sabanilla (puerto
Colombia) en Bogotá la primera escuela de telegrafía con 6 alumnos y con Ricardo
Balcázar como Profesor
1874
Se transmiten telegramas por todo el país, había oficinas telegráficas en 48
poblaciones en Colombia y el estado desmopoliza el servicio de telégrafo.
1876
El Decreto 160 del 16 de abril de 1876, el Gobierno Nacional reglamentó por primera
vez las normas para la construcción y conservación de líneas telegráficas a cargo de
particulares, agrupando las líneas existentes en el país en ocho secciones
1891
El departamento de Antioquia creó la primera empresa pública de telefonía del país,
destinada a prestar el servicio en el municipio de Medellín.
1880-1885
Se inicia el servicio de telefónico en Bogotá y Barranquilla
el Gobierno concedió permiso a la Compañía Central and South American Cable,
para tender un cable submarino entre Panamá y cualquier República de América
Central para que enlazara al país con los Estados Unidos vía México.
1912
El Gobierno Nacional reasume la administración directa de los teléfonos y telégrafos
nacionales.
1913
La compañía Marco ni Wireless inició la prestación del servicio de radiotelegrafía
en el país, con una red conformada por 12 ciudades
1923
El Congreso de la República mediante Ley 31 del 18 de julio de 1923, creó el
Ministerio de Correos y Telégrafos, organismo encargado de fijar las políticas de
planeación y desarrollo en los campos de la telegrafía y el correo
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1943
La Ley 6 de 1943 nacionalizó las telecomunicaciones, autorizando al gobierno a
comprar empresas existentes y a crear una empresa que unificara los servicios bajo
el control estatal.
1947
Se crea la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (TELECOM) con autonomía
administrativa y patrimonio propio, a partir de la compra de los activos de la
Compañía Telefónica Central
1953
Mediante el Decreto 259 del 6 de febrero, el Gobierno Nacional determinó que a
partir del 1 de febrero de 1953 el Ministerio de Correos y Telégrafos en adelante se
denominaría Ministerio de Comunicaciones, reestructurándolo y estableciendo su
funcionamiento con base en los Departamentos de Correos, de Telecomunicaciones
y Giros.
1976
Mediante el Decreto 129 de enero 26 el Ministerio de Comunicaciones es objeto de
una nueva reestructuración con el fin de atender las necesidades resultantes de los
cambios producidos por las tecnologías aplicadas a las telecomunicaciones
y conformar el respectivo sector dentro de la Rama Ejecutiva del poder público.
1990
El artículo 4 del Decreto 1900 de 1990 que estableció que “Las telecomunicaciones
son un servicio público a cargo del Estado, que lo prestará por conducto de entidades
públicas de los órdenes nacional y territorial en forma directa, o de manera indirecta
mediante concesión”
1991
La Constitución de 1991 en su artículo 365 establece que “los servicios públicos son
inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación
eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. En tal sentido, los servicios
públicos están sometidos al régimen jurídico que fije la ley, y pueden ser prestados
por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por
particulares. En todo caso, el Estado debe mantener la regulación, el control y la
vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el
Estado –mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra
cámara– por iniciativa del Gobierno, decide reservarse determinadas actividades
estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las
personas que en virtud de dicha ley queden privadas del ejercicio de una actividad
lícita.
1992
El Decreto 2122 de 1992 le asignó nuevas funciones al Ministerio de
Comunicaciones creando nuevas dependencias entre las cuales se encontraba la CRT
como Unidad Administrativa Especial
1993
La Ley 37 de 1993 que reglamentó la prestación del servicio de Telefonía Móvil
Celular, también incluyó la figura de los contratos de asociación Joint Venture
mediante los cuales, una entidad estatal se puede asociar con agentes privados para
la prestación de los servicios, compartiendo los ingresos y riesgos propios del
negocio.
Con la expedición del Decreto Ley 3069 de 1968, se dio el primer intento de ordenar
de manera general las tarifas de servicios públicos, creándose para ello la Junta
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Nacional de Tarifas de Servicios Públicos adscrita al DNP con el fin de regular,
vigilar y controlar la prestación y cobro de los servicios públicos por parte de las
empresas municipales, regionales y departamentales. La fijación de las tarifas se
ordenó de acuerdo a las capacidades económicas de los diferentes sectores sociales,
donde el método elegido para señalar esas diferencias económicas fue el avalúo
catastral que se regía por el valor de las viviendas, asumiendo que éste reflejaba de
forma adecuada el nivel de ingreso de las familias. El avalúo catastral, no obstante,
se mantuvo en la estructura tarifaría durante quince años
1993
La Ley 14 de ese año (Artículo 24) prohibió fijar las tarifas con base en éste. Se
adoptó entonces un método diferente para señalar las distintas capacidades de
ingreso, al cual se ligarían las tarifas: la Estratificación Socioeconómica de las
viviendas – realizada con base en los materiales utilizados en la construcción, los
acabados, la ubicación dentro de la ciudad, sus vías de acceso y su disponibilidad de
servicios públicos –. Sin embargo, en un principio sólo el servicio de energía
eléctrica fijó sus tarifas bajo este criterio.
1994
Con la ley 142 de 1994, se inicia el camino para el establecimiento e implementación
de la política pública de regulación y los diferentes modelos tarifarios para cada uno
de los SPD, con esto se busca la claridad y transparencia del sistema tarifario de los
servicios públicos
Cabe destacar cómo la Ley 142 de 1994 parte de una formulación expresa para
afirmar el principio de libertad de empresa (Artículo 10) y luego define la función
social que posee la propiedad en las empresas prestadoras de servicios públicos
(Artículo 11). La ley igualmente pretende restringir el posible abuso de la posición
dominante por parte de las empresas prestatarias. Adicionalmente, define qué
espacio corresponde al de los servicios públicos domiciliarios, enumerándose los de
acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible,
telefonía fija pública básica conmutada, telefonía local móvil en el sector rural
La Ley 142 de 1994 de SPD, en su artículo 88, define de manera muy precisa los
esquemas generales de regulación a los cuales se pueden someter las empresas de
servicios públicos y el papel de las comisiones de regulación en dicha prestación que
se ratifica y se concreta en las resoluciones emitidas por las comisiones para cada
servicio público
El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, establece que las fórmulas tarifarias tendrán
una vigencia de cinco años y que, vencido dicho período, continuarán rigiendo
mientras la comisión no fije unas nuevas.
SPD de telecomunicaciones después de la ley 142 de 1994 Comisión de regulación
Servicio Público Resoluciones Marco regulatorio Régimen de regulación Resolución
087 de 1997 “Por medio de la cual se regula en forma integral los servicios de
Telefonía Pública Básica Conmutada (TPBC)
1997
La Resolución CRT 087 de 1997 y se dictan otras disposiciones” La resolución 087
de 1997 (título V, capítulo II, artículo 5.2.1), la 575 de 2002 (título V, capítulo II,
artículo 5.2.1) y la 1250 de 2005 (título V, capítulo II, artículo 5.2.1) emitidas por la
CRT, establecen que “Las tarifas de los servicios de TPBC estarán sometidas al
régimen vigilado de tarifas a menos que la CRT establezca lo contrario”. En tal
sentido, para efectos del presente artículo, se entenderá por servicio de TPBC aquel
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“servicio básico de telecomunicaciones cuyo objeto es la transmisión conmutada de
voz o a través de la red telefónica pública conmutada con acceso generalizado al
público”. Así mismo, cabe señalar que el servicio de TPBC incluye además los de
Telefonía Pública Básica Conmutada Local (TPBCL), Local Extendida (TPBCLE),
Telefonía Móvil Rural (TMR) y Telefonía Pública Conmutada de Larga Distancia
(TPBCLD).
“Régimen de tarifas mediante el cual las empresas de servicios públicos
domiciliarios pueden determinar libremente las tarifas de venta a medianos y
pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a las comisiones
de regulación sobre las decisiones tomadas sobre esta materia” (Ley 142 de 1994,
art. 14). Este modelo se establece cuando existe un clima de competencia adecuada,
en donde los usuarios gozan de una amplia oferta del servicio
2002
Para el caso específico del sector de las telecomunicaciones se aplican las
resoluciones 087 de 1997 y 575 de 2002 (título V, capítulo II, artículo 5.2.3) Al
respecto, las resoluciones 087 de 1997 (título V, capítulo VIII, artículos 5.8.1–5.8.3),
la 575 de 2002 (título V, capítulo VIII, artículos 5.8.1–5.8.3) y la 1250 de 2005 (título
V, capítulo VIII, artículo 5.8.1 – 5.8.3) emitidas por la CRT, establecen que “Los
servicios de telefonía móvil (…) estarán sometidos al régimen vigilado de tarifas”.
La resolución CRT–1296 de 2005 modifica el capítulo VIII, del título V, de la
resolución CRT–087 de 1997, estableciendo el tope tarifario para llamadas de fijo a
móvil. Así, “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la resolución 1296
de 2005, y el artículo 1º de la resolución 1330 de 2005, la disminución en la tarifa
del artículo 5.8.2 se hará de la siguiente manera: desde el primero (1º) de febrero de
2006 la tarifa máxima será de $464 por minuto y desde el primero (1º) de noviembre
de 2006 la tarifa máxima será de $392 por minuto”. Las resoluciones de la CRT N°
087 del 5 de septiembre de 1997 y N° 575 del 9 de diciembre de 2002, establecen
las tarifas del servicio público domiciliario de Telecomunicaciones en Colombia.
CRT – Comisión Reguladora de Telecomunicaciones TPBC – Telefonía pública básica conmutada
TPBCL – Telefonía pública básica conmutada local en Colombia”.
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C. APOYO A LA LABOR POR PARTE DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES A
LA INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES.
Cabe resaltar que para contribuir con la seguridad y las investigaciones adelantas por las distintas
autoridades competentes certificadas, la empresa TELECO-UNAD bajo los lineamientos jurídicos
adelantado por el MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES bajo el DECRETO 1704 de 15 AGOSTO 2012, colaborara cuando sea
necesario, con la información que requiera las distintas autoridades, acerca de sus usuarios.
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
DECRETO 1704 de 15 AGOSTO 2012
BASADO EN TAL DECRETO Y CONFORME A LA LEY COLOMBIANA, LA EMPRESA
TELECO-UNAD ESTA SUJETA A:
ARTICULO PRIMERO.-DEFINICIÓN DE INTERCEPTACIÓN LEGAL DE COMUNICACIONES:
La interceptación de las comunicaciones, cualquiera que sea su origen o tecnología, es un
mecanismo de seguridad pública que busca optimizar la labor de investigación de los delitos que
adelantan las autoridades y organismos competentes, en el marco de la Constitución y la Ley.
ARTICULO SEGUNDO: DEBER DE LOS PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES. Nuestra empresa deberá implementar y garantizar en todo momento la
infraestructura tecnológica necesaria que provea los puntos de conexión y de acceso a la captura del
tráfico de las comunicaciones que cursen por sus redes, para que los organismos con funciones
permanentes de Policía Judicial cumplan, previa autorización del Fiscal General de la Nación o su
delegado, con todas aquellas labores inherentes a la interceptación de las comunicaciones
requeridas.
Nuestra empresa deberá atender oportunamente los requerimientos de interceptación de
comunicaciones que efectúe el Fiscal General de la Nación, de conformidad con lo establecido en el
presente decreto y en el régimen legal vigente, para facilitar la labor de interceptación de los
organismos permanentes de policía judicial.
ARTICULO CUARTO: INFORMACIÓN DE LOS SUSCRIPTORES: Nuestra empresa una vez
cumplidos los requisitos legales a que haya lugar, deberán suministrar a la Fiscalía General de la
Nación o demás autoridades competentes, a través del grupo de Policía Judicial designado para la
investigación del caso, los datos del suscriptor, tales como identidad, dirección de facturación y tipo
de conexión. Esta información debe entregarse en forma inmediata.
Nuestra entidad deberá mantener actualizada la información de sus suscriptores y conservarla por el
término de cinco años.
ARTICULO QUINTO: INFORMACIÓN DE UBICACIÓN: Nuestra empresa deberá suministrar a la
Fiscalía General de la Nación, a través de los organismos con funciones permanentes de policía
judicial, la información específica contenida en la bases de datos, como sectores, coordenadas
geográficas y potencia, entre otras, que contribuya a determinar la ubicación geográfica de los
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equipos terminales o dispositivos que intervienen en la comunicación. Esta información deberá
suministrarse en línea o en tiempo real en los casos que así se requiera.
ARTICULO SEXTO: CONFIDENCIALIDAD: TELECO-UNAD, los funcionarios de la Fiscalía
General de la Nación y aquellos que ejerzan funciones de Policía Judicial que tengan acceso a
cualquier tipo de información o datos con ocasión o en ejercicio de sus funciones o participen en
actividades relacionadas con la interceptación de comunicaciones, se obligan a garantizar la reserva
de los datos y la confidencialidad de la información, so pena de las investigaciones penales y
disciplinarias a que haya lugar.
NOTA: En esta dirección WEB encontraremos toda la información respecto a nuestra empresa:
http://carlossalamanca33.wix.com/legislacionteleco.
12. carlossalamanca33.wix.com/legislacionteleco.
Bibliografía
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http://www.observatel.org/telecomunicaciones/Organismos_Internacionales_en_Materia_de_Tele
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Decreto 1900 de 1990, Ministerio de la tecnologías de la comunicación y la información, (n, d),
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UIT. (2007), Estudio sobre la aplicación de modelos de costos en América latina y el caribe
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[MIN TIC, 2016] Historia de las telecomunicaciones. Recuperado de:
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