2. Creada por Decreto 618/97
Entidad autárquica en cuanto a su
organización y funcionamiento
Bajo superintendencia y control de legalidad
del Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos
¿Que es la AFIP?
La Administración Federal de Ingresos Públicos es el
organismo encargado de ejecutar las políticas
impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional en materia
impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad
social.
3. Historia de la AFIP
¿Cómo surgió la A.F.I.P?
La Dirección General Impositiva fue creada por Ley nro. 12.927 del año 1947,
por la reunión de la Dirección del Impuesto a los Réditos y de la
Administración de Impuestos Internos. Desde allí hasta el año 1993, se
encargó de la administración y aplicación de los impuestos establecidos por
la Nación, en ejercicio de las facultades propias, o gestionados en virtud de
poderes conferidos por las Provincias, según el régimen de unificación y
coparticipación. Por decreto nro. 507/93 se le atribuye a la DGI la
administración y aplicación de los Recursos de la Seguridad Social,
quedando como facultades de la Administración Nacional de la Seguridad
Social (ANSeS) el otorgamiento de las pertinentes jubilaciones.
4. Por Decreto nro. 618/97, se crea la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP), entidad autárquica dependiente del Ministerio de Economía de
la Nación, reuniendo en un solo Organismo a las disueltas Dirección General
Impositiva y a la Administración Nacional de Aduanas. La AFIP está a cargo de
un Administrador Federal, secundado por dos Directores, uno por la Dirección
General Impositiva y otro por la Dirección General de Aduanas, así como
Subdirectores Generales, cuyo número y competencia es designado por el
Poder Ejecutivo Nacional
¿Cuál es la razón para que existan
organismos que se encuentren
encargados de recaudar
impuestos?
La misma encuentra su explicación en la
necesidad del Estado de brindar servicios
básicos a la comunidad: educación,
defensa, justicia, salud, para lo cual
requiere fondos que son aportados por los
particulares por el hecho de desarrollar una
industria, comercio, profesión o tener
bienes de cierta significación.
5. Estructura
Ministerio de Economía
Administración Federal de Ingresos Públicos
Autoridad: Administrador Federal de Ingresos
Públicos
DGI DGA
Autoridades: Directores Generales
Actuarán como jueces administrativos:
Administrador Federal
Directores Generales
Administradores de Aduanas jurisdiccionales
6. La AFIP esta formada por tres Direcciones
Generales:
Dirección General Impositiva (DGI): a cargo de la
aplicación, percepción, recaudación y fiscalización de
impuestos nacionales
Dirección General de Aduanas (DGA): a cargo de la
aplicación de la legislación relativa a la importación y
exportación de mercaderías, como así también el control del
tráfico de los bienes que ingresan o egresan en el territorio
aduanero.
Dirección General de Recursos de la Seguridad Social
(DGRSS): a cargo de la recaudación y fiscalización de los
recursos que financian las prestaciones de la Seguridad
Social .
7. Institucionales
Autoridades - Organigrama
Administrador
Ricardo Echegaray
Dirección General
Impositiva
Angel Rubén Toninelli
Dirección General de
Aduanas
María Siomara Ayerán
Dirección General de
Recursos de la
Seguridad Social
Carlos Alberto Sánchez
8.
9.
10.
11. Director General de la Dirección
General de Aduanas
Aplicación de la legislación aduanera
Director General de la Dirección
General Impositiva
Aplicación de la legislación impositiva
y de los recursos de la Seguridad
Social
Director General de Recursos de la
Seguridad Social
A cargo de la recaudación y
fiscalización de los recursos que
financian las prestaciones de la
Seguridad Social .
12. Tipos de contribuyentes para la AFIP
Existen dos clases generales de contribuyentes ante la AFIP: los
inscriptos en el Régimen General y los Monotributistas.
CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL:
Se consideran Contribuyentes del Régimen General, aquellas personas
físicas o jurídicas, sujetos de alguno de los siguientes tributos: el
Impuesto a la Ganancias, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el
Impuesto a los Bienes Personales, el Impuesto a la Ganancia Mínima
Presunta, y a todo otro impuesto nacional que sea recaudado y
fiscalizado por esta Administración Federal.
Los empleadores y/o trabajadores autónomos, deberán cumplir con el
Régimen General.
Algunos contribuyentes del Régimen General, en función de ciertos
parámetros establecidos por Ley, podrán optar por el Monotributo.
13. CONTRIBUYENTES MONOTRIBUTISTAS:
El Monotributo o Sistema de Régimen Simplificado - consiste en
concentrar en un único tributo el ingreso de un importe fijo, el cual está
formado por un componente previsional (Seguridad Social) y otro
impositivo
La obligación de pago es mensual. El ingreso de las sumas establecidas
para los distintos componentes es de carácter obligatorio con las
excepciones establecidas por la normativa vigente.
La nómina de Obras Sociales que están adheridas al Régimen se puede
consultar en la Superintendencia de Servicios de Salud
Siendo la categorización autodeterminativa, a fin de cada cuatrimestre,
sólo cuando los parámetros superen o sean inferiores a los límites de la
categoría declarada, el monotributista deberá recategorizarse.
14. Los Empleadores Monotributistas deberán registrar a sus trabajadores e
ingresar los aportes y contribuciones conforme al Régimen General.
Los contribuyentes obligados por el Impuesto a los Bienes Personales o aquellos
que estén inscriptos en el gravamen deberán presentar la declaración jurada
anual y de corresponder, ingresar el monto determinado conforme al Régimen
General
CDI – Clave de Identificación
La Clave de Identificación CDI representa un código numérico que
la AFIP le otorga a aquellas personas físicas o jurídicas que no
poseen CUIT ni CUIL, por no existir causales de índole fiscal o
previsional que los obligue, y que necesiten identificarse para
realizar determinados trámites.
15. 15
CUIT - Clave Única de Identificación Tributaria
Cualquier ciudadano o empresa que inicia una actividad económica
debe inscribirse ante distintos organismos oficiales, entre ellos la AFIP.
De esta manera adquiere una identidad tributaria frente a la Nación, lo
que le permite desarrollar su labor en el marco de la legalidad.
Al efectuar la inscripción ante la AFIP, a cada persona, física o jurídica,
se le asigna una CUIT.
El procedimiento de Inscripción difiere conforme el Régimen.
16. Los tributos son los principales recursos “públicos”. Sirven para
sostener las
necesidades comunes a todos: educación, justicia, seguridad,
salud, obras de
infraestructura, etc.
17. Tributos a su cargo
Que gravan operaciones:
ejecutadas en el ámbito
territorial o en espacios
marítimos sobre los que se
ejerce potestad tributaria
nacional de importación y
exportación de mercaderías
Recursos de la Seguridad
Social
Multas, recargos, intereses,
garantías y cualquier
accesorio que surja de
disposiciones legales
18. Control de tráfico
internacional de
mercaderías
Clasificación arancelaria y
valoración de mercaderías
Agente de percepción de
impuestos provinciales o de
la CABA que graven el
consumo o la
comercialización de bienes
en operaciones de
importación definitiva de
mercaderías
Suscripción de convenios
Provincias, CABA y Municipios
Bancos oficiales o privados
19. Director General de la DGA: Facultades
de Dirección y de Juez Administrativo
Ejercer las funciones, poderes y facultades que
la legislación le encomiende a los fines de
determinar, percibir, recaudar, exigir, fiscalizar,
ejecutar y devolver o reintegrar los tributos que
gravan la importación y la exportación de
mercaderías
Ejercer el control sobre el tráfico internacional de
mercaderías
20. Aplicar y fiscalizar las prohibiciones a la importación y
a la exportación que le fueren encomendadas
Revisión de las actuaciones y documentos
aduaneros una vez concluida la tramitación ante las
aduanas así como disponer las devoluciones o
reintegros cuando correspondieren
21. Instruir, cuando corresponda los sumarios de
prevención en las causas por delitos o infracciones
aduaneras
Llevar los registros y ejercer el gobierno de las
matrículas de los despachantes de aduana,
agentes de transporte aduanero, apoderados
generales y dependientes de unos y otros y de los
importadores y exportadores
22. Llevar los registros de:
Mercadería librada a consumo:
• Con liquidación provisoria
• Con facilidades para el pago de tributos
Mercadería sometida destinaciones
suspensivas
Los que fueren necesarios para la
valoración de la mercadería
Infractores a las disposiciones penales
aduaneras y los que resultaran
convenientes para prevenir y reprimir
los delitos y las infracciones
sancionadas por el C. Aduanero
23. Habilitar con carácter precario o
transitorio lugares para la realización
de operaciones aduaneras
Ejercer el poder de policía aduanera
a fin de prevenir o reprimir delitos
Requerir el auxilio inmediato de la
fuerzas de seguridad y policiales
para el cumplimiento de sus funciones
25. Organización del Servicio Aduanero
Aduanas: distintas oficinas que
ejerzan funciones de aplicación de la
legislación relativa a la importación y
exportación de mercaderías:
Percepción y fiscalización de rentas
públicas producidas por los derechos
y demás tributos de operaciones de
importación y exportación
Control del tráfico internacional de
mercaderías
26. La AFIP:
asignará a las aduanas el carácter permanente o transitorio,
fijará o modificará la competencia territorial
Clase, naturaleza e importancia de sus operaciones
Regímenes y destinaciones que pueden cumplirse ante ellas
En materia penal aduanera, la jurisdicción y la competencia se
determinarán siempre de acuerdo a las normas vigentes a la fecha
de comisión de los hechos
27. NORMAS, ACTOS DISPOSITIVOS Y COMUNICACIONES DE LA AFIP
RESOLUCIONES GENERALES
RESOLUCIONES
PROVIDENCIAS
NO RESOLUTIVOS NOTAS EXTERNAS
DISPOSICION
INTRUCCION GENERAL
COMUNICADO
DICTAMEN
NOTA
ACTOS
RESOLUTIVOS
EXTERNOS
RESOLUTIVOS
INTERNOS
NO RESOLUTIVOS