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Decreto 618/97
 Creada por Decreto 618/97 
Entidad autárquica en cuanto a su 
organización y funcionamiento 
Bajo superintendencia y control de legalidad 
del Ministerio de Economía y Obras y 
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¿Que es la AFIP? 
La Administración Federal de Ingresos Públicos es el 
organismo encargado de ejecutar las políticas 
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impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad 
social.
Historia de la AFIP 
¿Cómo surgió la A.F.I.P? 
La Dirección General Impositiva fue creada por Ley nro. 12.927 del año 1947, 
por la reunión de la Dirección del Impuesto a los Réditos y de la 
Administración de Impuestos Internos. Desde allí hasta el año 1993, se 
encargó de la administración y aplicación de los impuestos establecidos por 
la Nación, en ejercicio de las facultades propias, o gestionados en virtud de 
poderes conferidos por las Provincias, según el régimen de unificación y 
coparticipación. Por decreto nro. 507/93 se le atribuye a la DGI la 
administración y aplicación de los Recursos de la Seguridad Social, 
quedando como facultades de la Administración Nacional de la Seguridad 
Social (ANSeS) el otorgamiento de las pertinentes jubilaciones.
Por Decreto nro. 618/97, se crea la Administración Federal de Ingresos 
Públicos (AFIP), entidad autárquica dependiente del Ministerio de Economía de 
la Nación, reuniendo en un solo Organismo a las disueltas Dirección General 
Impositiva y a la Administración Nacional de Aduanas. La AFIP está a cargo de 
un Administrador Federal, secundado por dos Directores, uno por la Dirección 
General Impositiva y otro por la Dirección General de Aduanas, así como 
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Poder Ejecutivo Nacional 
¿Cuál es la razón para que existan 
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Ministerio de Economía 
Administración Federal de Ingresos Públicos 
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Generales: 
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aplicación de la legislación relativa a la importación y 
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tráfico de los bienes que ingresan o egresan en el territorio 
aduanero. 
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(DGRSS): a cargo de la recaudación y fiscalización de los 
recursos que financian las prestaciones de la Seguridad 
Social .
Institucionales 
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Impositiva 
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Dirección General de 
Recursos de la 
Seguridad Social 
Carlos Alberto Sánchez
 Director General de la Dirección 
General de Aduanas 
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General Impositiva 
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Seguridad Social .
Tipos de contribuyentes para la AFIP 
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 Ejercer las funciones, poderes y facultades que 
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Afip dga

  • 2.  Creada por Decreto 618/97 Entidad autárquica en cuanto a su organización y funcionamiento Bajo superintendencia y control de legalidad del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ¿Que es la AFIP? La Administración Federal de Ingresos Públicos es el organismo encargado de ejecutar las políticas impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.
  • 3. Historia de la AFIP ¿Cómo surgió la A.F.I.P? La Dirección General Impositiva fue creada por Ley nro. 12.927 del año 1947, por la reunión de la Dirección del Impuesto a los Réditos y de la Administración de Impuestos Internos. Desde allí hasta el año 1993, se encargó de la administración y aplicación de los impuestos establecidos por la Nación, en ejercicio de las facultades propias, o gestionados en virtud de poderes conferidos por las Provincias, según el régimen de unificación y coparticipación. Por decreto nro. 507/93 se le atribuye a la DGI la administración y aplicación de los Recursos de la Seguridad Social, quedando como facultades de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) el otorgamiento de las pertinentes jubilaciones.
  • 4. Por Decreto nro. 618/97, se crea la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, reuniendo en un solo Organismo a las disueltas Dirección General Impositiva y a la Administración Nacional de Aduanas. La AFIP está a cargo de un Administrador Federal, secundado por dos Directores, uno por la Dirección General Impositiva y otro por la Dirección General de Aduanas, así como Subdirectores Generales, cuyo número y competencia es designado por el Poder Ejecutivo Nacional ¿Cuál es la razón para que existan organismos que se encuentren encargados de recaudar impuestos? La misma encuentra su explicación en la necesidad del Estado de brindar servicios básicos a la comunidad: educación, defensa, justicia, salud, para lo cual requiere fondos que son aportados por los particulares por el hecho de desarrollar una industria, comercio, profesión o tener bienes de cierta significación.
  • 5. Estructura Ministerio de Economía Administración Federal de Ingresos Públicos Autoridad: Administrador Federal de Ingresos Públicos DGI DGA Autoridades: Directores Generales Actuarán como jueces administrativos:  Administrador Federal  Directores Generales  Administradores de Aduanas jurisdiccionales
  • 6. La AFIP esta formada por tres Direcciones Generales:  Dirección General Impositiva (DGI): a cargo de la aplicación, percepción, recaudación y fiscalización de impuestos nacionales  Dirección General de Aduanas (DGA): a cargo de la aplicación de la legislación relativa a la importación y exportación de mercaderías, como así también el control del tráfico de los bienes que ingresan o egresan en el territorio aduanero.  Dirección General de Recursos de la Seguridad Social (DGRSS): a cargo de la recaudación y fiscalización de los recursos que financian las prestaciones de la Seguridad Social .
  • 7. Institucionales Autoridades - Organigrama Administrador Ricardo Echegaray Dirección General Impositiva Angel Rubén Toninelli Dirección General de Aduanas María Siomara Ayerán Dirección General de Recursos de la Seguridad Social Carlos Alberto Sánchez
  • 8.
  • 9.
  • 10.
  • 11.  Director General de la Dirección General de Aduanas  Aplicación de la legislación aduanera  Director General de la Dirección General Impositiva  Aplicación de la legislación impositiva y de los recursos de la Seguridad Social  Director General de Recursos de la Seguridad Social  A cargo de la recaudación y fiscalización de los recursos que financian las prestaciones de la Seguridad Social .
  • 12. Tipos de contribuyentes para la AFIP Existen dos clases generales de contribuyentes ante la AFIP: los inscriptos en el Régimen General y los Monotributistas. CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL: Se consideran Contribuyentes del Régimen General, aquellas personas físicas o jurídicas, sujetos de alguno de los siguientes tributos: el Impuesto a la Ganancias, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a los Bienes Personales, el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, y a todo otro impuesto nacional que sea recaudado y fiscalizado por esta Administración Federal. Los empleadores y/o trabajadores autónomos, deberán cumplir con el Régimen General. Algunos contribuyentes del Régimen General, en función de ciertos parámetros establecidos por Ley, podrán optar por el Monotributo.
  • 13. CONTRIBUYENTES MONOTRIBUTISTAS: El Monotributo o Sistema de Régimen Simplificado - consiste en concentrar en un único tributo el ingreso de un importe fijo, el cual está formado por un componente previsional (Seguridad Social) y otro impositivo La obligación de pago es mensual. El ingreso de las sumas establecidas para los distintos componentes es de carácter obligatorio con las excepciones establecidas por la normativa vigente. La nómina de Obras Sociales que están adheridas al Régimen se puede consultar en la Superintendencia de Servicios de Salud Siendo la categorización autodeterminativa, a fin de cada cuatrimestre, sólo cuando los parámetros superen o sean inferiores a los límites de la categoría declarada, el monotributista deberá recategorizarse.
  • 14. Los Empleadores Monotributistas deberán registrar a sus trabajadores e ingresar los aportes y contribuciones conforme al Régimen General. Los contribuyentes obligados por el Impuesto a los Bienes Personales o aquellos que estén inscriptos en el gravamen deberán presentar la declaración jurada anual y de corresponder, ingresar el monto determinado conforme al Régimen General CDI – Clave de Identificación La Clave de Identificación CDI representa un código numérico que la AFIP le otorga a aquellas personas físicas o jurídicas que no poseen CUIT ni CUIL, por no existir causales de índole fiscal o previsional que los obligue, y que necesiten identificarse para realizar determinados trámites.
  • 15. 15 CUIT - Clave Única de Identificación Tributaria Cualquier ciudadano o empresa que inicia una actividad económica debe inscribirse ante distintos organismos oficiales, entre ellos la AFIP. De esta manera adquiere una identidad tributaria frente a la Nación, lo que le permite desarrollar su labor en el marco de la legalidad. Al efectuar la inscripción ante la AFIP, a cada persona, física o jurídica, se le asigna una CUIT. El procedimiento de Inscripción difiere conforme el Régimen.
  • 16. Los tributos son los principales recursos “públicos”. Sirven para sostener las necesidades comunes a todos: educación, justicia, seguridad, salud, obras de infraestructura, etc.
  • 17. Tributos a su cargo  Que gravan operaciones: ejecutadas en el ámbito territorial o en espacios marítimos sobre los que se ejerce potestad tributaria nacional de importación y exportación de mercaderías  Recursos de la Seguridad Social  Multas, recargos, intereses, garantías y cualquier accesorio que surja de disposiciones legales
  • 18.  Control de tráfico internacional de mercaderías  Clasificación arancelaria y valoración de mercaderías  Agente de percepción de impuestos provinciales o de la CABA que graven el consumo o la comercialización de bienes en operaciones de importación definitiva de mercaderías  Suscripción de convenios  Provincias, CABA y Municipios  Bancos oficiales o privados
  • 19. Director General de la DGA: Facultades de Dirección y de Juez Administrativo  Ejercer las funciones, poderes y facultades que la legislación le encomiende a los fines de determinar, percibir, recaudar, exigir, fiscalizar, ejecutar y devolver o reintegrar los tributos que gravan la importación y la exportación de mercaderías  Ejercer el control sobre el tráfico internacional de mercaderías
  • 20.  Aplicar y fiscalizar las prohibiciones a la importación y a la exportación que le fueren encomendadas  Revisión de las actuaciones y documentos aduaneros una vez concluida la tramitación ante las aduanas así como disponer las devoluciones o reintegros cuando correspondieren
  • 21.  Instruir, cuando corresponda los sumarios de prevención en las causas por delitos o infracciones aduaneras  Llevar los registros y ejercer el gobierno de las matrículas de los despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero, apoderados generales y dependientes de unos y otros y de los importadores y exportadores
  • 22.  Llevar los registros de:  Mercadería librada a consumo: • Con liquidación provisoria • Con facilidades para el pago de tributos  Mercadería sometida destinaciones suspensivas  Los que fueren necesarios para la valoración de la mercadería  Infractores a las disposiciones penales aduaneras y los que resultaran convenientes para prevenir y reprimir los delitos y las infracciones sancionadas por el C. Aduanero
  • 23.  Habilitar con carácter precario o transitorio lugares para la realización de operaciones aduaneras  Ejercer el poder de policía aduanera a fin de prevenir o reprimir delitos  Requerir el auxilio inmediato de la fuerzas de seguridad y policiales para el cumplimiento de sus funciones
  • 25. Organización del Servicio Aduanero  Aduanas: distintas oficinas que ejerzan funciones de aplicación de la legislación relativa a la importación y exportación de mercaderías:  Percepción y fiscalización de rentas públicas producidas por los derechos y demás tributos de operaciones de importación y exportación  Control del tráfico internacional de mercaderías
  • 26.  La AFIP:  asignará a las aduanas el carácter permanente o transitorio,  fijará o modificará la competencia territorial  Clase, naturaleza e importancia de sus operaciones  Regímenes y destinaciones que pueden cumplirse ante ellas  En materia penal aduanera, la jurisdicción y la competencia se determinarán siempre de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de comisión de los hechos
  • 27. NORMAS, ACTOS DISPOSITIVOS Y COMUNICACIONES DE LA AFIP RESOLUCIONES GENERALES RESOLUCIONES PROVIDENCIAS NO RESOLUTIVOS NOTAS EXTERNAS DISPOSICION INTRUCCION GENERAL COMUNICADO DICTAMEN NOTA ACTOS RESOLUTIVOS EXTERNOS RESOLUTIVOS INTERNOS NO RESOLUTIVOS
  • 29.
  • 30.
  • 31.
  • 32.
  • 33. AFIP Recaudación a nivel nacional Panorama Fiscal
  • 34.
  • 35.
  • 36.
  • 37.
  • 38.
  • 39.