1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad De Ciencias Políticas Y Jurídicas
Escuela De Derecho
Derecho Internacional
Privado
Participantes:
Álvarez Desiree
Barquisimeto 2014
2. LA PERSONA FISICA EN EL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
Inicio de la Personalidad del Ser Humano
La personalidad jurídica del ser
humano, comienza con el
Nacimiento, siempre que el niño
nazca vivo
La Situación del Concebido
En el Derecho Venezolano, conforme al Artículo 17. CC, "El feto se tendrá
por nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como
persona, basta que haya nacido vivo".
3. La Situación del Por Concebir
Los hijos por nacer de una persona determinada pueden recibir
donaciones, aunque todavía no se hayan concebido.
Igualmente pueden recibir por
testamento los hijos de una
persona, determinada que viva
en el momento de la muerte del
testador, aunque no estén
concebidos todavía.
Importancia jurídica del cálculo de la concepción
Lo importante de determinar la concepción del ser humano radica en que la
misma permite conocer desde cuándo se va a proteger el feto, además como
de determinar la paternidad de los hijos.
Sin embargo, en nuestra legislación, no existe una norma para el cálculo
exacto de la concepción, al respecto de la presunción de la filiación,
nuestro Código Civil dispone lo siguiente, en el artículo 213: “Se presume,
salvo prueba en contrario, que la concepción tuvo lugar en los primeros
ciento veintiún (121) días de los trescientos (300) que preceden el día del
nacimiento.”
4. Extinción de la Personalidad del Ser Humano
La personalidad del ser humano, se extiende o dura hasta el momento de su
Muerte.
Muerte Propiamente Dicha
Por muerte se entiende en su sentido biológico, la cesación de las funciones
vitales del individuo.
Sistema de premoriencia: este sistema determina el oren de la muerte,
y según el mismo se establece que sobrevive el más fuerte, y se
determina quién es el más fuerte en base a la edad y el sexo.
Sistema de conmoriencia: este sistema establece que a falta de
pruebas, se considera que todas las personas murieron al mismo tiempo.
El código civil dispone lo siguiente en su artículo 994: “Si hubiere duda
sobre cuál de dos o más individuos llamados recíprocamente a
sucederse, haya muerto primero que el otro, el que sostenga la
anterioridad de la muerte del uno o del otro deberá probarla. A falta
5. prueba, se presumen todos muertos al mismo tiempo y no hay
transmisión de derechos de uno a otro.”
Muerte Declarada
El Artículo 434. CC, señala que se presume y el Juez declarara muerto al
hombre o a la mujer ausente, que ha cumplido cien años de vida.
Ausencia Presunta: La Ley presume ausente a la persona cuando
concurren las dos circunstancias contempladas en el Artículo 418. CC:
a) Que la persona haya desaparecido de su último domicilio o
residencia; y b) Que no se tenga noticias de la persona, ni emanadas de
ella ni de otro.
Ausencia Declarada: La declaración de ausencia presupone que hayan
transcurrido dos años de ausencia presunta, si el causante no dejó
mandatario para la administración de sus bienes, o tres, caso contrario.
Muerte Presunta: Si la ausencia ha continuado por espacio de diez
años desde que fue declarada, o si han transcurrido cien años desde el
nacimiento del ausente, el Juez, a petición de cualquier interesado,
declarará la presunción de muerte y junto con ella acordará la posesión
definitiva de los bienes y la cesación de las garantías que se hayan
impuesto; esa determinación se publicará por la imprenta.