La nueva ley universitaria propone la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (SUNAU) que regularía las universidades y podría disponer su cierre. También establece procesos obligatorios de acreditación y tesis para obtener grados. Los estudiantes se oponen porque consideran que la autonomía universitaria estaría en peligro y las casas de estudio dependerían de la SUNAU.
1. PROYECTO DE LA NUEVA LEY
UNIVERSITARIA
A DEBATE
Abog. Denis Adan Aguilar Cabrera
2. CRONOLOGÍA DE LA NUEVA LEY UNIVERSITARIA
La Comisión de Educación del Congreso de la República
que lo preside el congresista de Perú Posible, Daniel
Mora, ayer aprobó el capítulo VII de un total de 16 por
aprobarse del proyecto de la nueva Ley
Universitaria, donde determinó cómo se elegiría a los
rectores en una eventual vigencia de la nueva
reglamentación de la actual Ley Universitaria 23733.
3. CRONOLOGÍA DE LA NUEVA LEY UNIVERSITARIA
Con esta aprobación se viene plasmando el futuro de la
universidad peruana, la cual tiene diversas
modificaciones con referencia a la actual
reglamentación y de culminarse la aprobación de los 16
capítulos, en la próxima legislatura entraría en debate
en el pleno del Congreso para su aprobación.
Aquí les presentamos una cronología de la aprobación
de los siete primeros capítulos aprobados por la
Comisión de Educación, el cual sostiene que sí habrá
autonomía universitaria pese a la creación de la
Superintendencia Nacional de Educación
Universitaria, institución que amenaza reemplazar a la
Asamblea Nacional de Rectores y al CONAFU.
4. CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
En este punto del proyecto, discutido y aprobado por la
comisión el 04 y 10 de junio, se considera que el objetivo
es normar la
creación, funcionamiento, supervisión, transparencia y
cierre de las universidades, así como considerar los
principios y funciones del modelo institucional.
Del mismo modo, se subraya la autonomía de cada
universidad, pese a la creación de la Superintendencia
Nacional de Educación Universitaria. La Policía
Nacional y el Ministerio Público sólo pueden ingresar a
la universidad por mandato judicial o pedido expreso del
rector.
5. CAPÍTULO II: CREACIÓN SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
Aprobado el 11 de junio, es el que ha recibido críticas y
cuestionamientos porque se norma la creación de la
Superintendencia Nacional de Educación
Universitaria, institución que estaría lista sesenta días
después de una eventual promulgación de esta ley.
Con la creación de la SUNAEU adscrita al Ministerio
de Educación, se encargará de la supervisión de la
calidad de educación, además de fiscalizar el uso de los
recursos de las universidades. También podrá autorizar
el funcionamiento de universidades públicas y
privadas cosa que en la actualidad lo hace el CONAFU.
6. CAPÍTULO II: CREACIÓN SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
Además, su cuerpo directivo estará conformado por
nueve integrantes. Un representante del Ministerio de
Educación, uno del CEPLAN, uno del CONCYTEC, dos
de las universidades públicas, dos de las universidades
privadas, uno de los colegios profesionales y uno del
sector empresarial. Entre estas nueve personas, se
elegirá al presidente de la superintendencia.
Esta institución podrá decidir la cancelación de la
acreditación de una universidad, es decir, dispondrá el
cierre de una casa de estudios, así como de alguna de
sus facultades o escuelas profesionales que no se
adecuen al estándar que se normará.
7. CAPÍTULO III: CREACIÓN Y AUTORIZACIÓN DEL
FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Antes de la constitución de una universidad pública o
privada, se requiere el visto bueno favorable de la
SUNAEU. Además, debe tener al menos dos facultades
en las que sus escuelas profesionales propuestas
tengan que satisfacer la demanda cuantitativa y
cualitativa.
En este capítulo, aprobado el 14 de junio, indica los
requisitos para la creación de universidades públicas y
las disposiciones para la autorización del
funcionamiento provisional de universidades privadas,
la cual no será mayor a los cinco años de autorización.
8. CAPÍTULO IV: EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y
CERTIFICACIÓN
Aquí el proyecto indica que el Sistema Nacional de
Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad
Educativa (SINEACE) establecerá los procesos de evaluación,
acreditación y certificación para el mejoramiento de la calidad
educativa, los cuales serán obligatorias.
En tanto, el Consejo de Evaluación, Acreditación y
Certificación de la Calidad de la Educación Superior
Universitaria (CONEAU), que depende del SINEACE,
acreditará las carreras o instituciones de educación superior
universitaria o validará aquellos procesos de acreditación
realizados por entidades autorizadas.
El contenido importante de este capítulo, aprobado el 14 de
junio, es el que señala que si las facultades de una universidad
no logran acreditar su calidad en tres evaluaciones
inmediatas, serán clausuradas y disueltas por la
Superintendencia Nacional de Educación Universitaria.
9. CAPÍTULO V: ORGANIZACIÓN ACADÉMICA
Aunque en este capítulo, aprobado el 18 de junio, se
subraya la función de la universidad y sus facultades, así
como de los departamentos académicos, la parte más
relevante es en la que se modifica los requisitos para la
obtención del bachillerato y el título profesional, maestría y
doctorado.
El estudiante, una vez que culmina sus ciclos académicos
exigidos por la universidad, podrá lograr el grado de
bachiller elaborando, presentando y sustentado una tesis
de investigación. De tal modo, se eliminará el bachillerato
automático.
Asimismo, para la obtención de la titulación profesional, el
bachiller podrá sustentar una segunda tesis o presentar un
trabajo de suficiencia profesional. También deberá
demostrar el conocimiento de un idioma extranjero o una
lengua nativa.
10. CAPÍTULO V: ORGANIZACIÓN ACADÉMICA
Para obtener una maestría, el titulado tendrá que
aprobar al menos 48 créditos o cuatro semestres
académicos, además de elaborar una tesis de carácter
original conforme a la especialidad estudiada. Además,
deberá dominar un segundo idioma o una lengua
nativa.
En tanto, para obtener el grado de doctor, el magister
deberá concluir satisfactoriamente los seis semestres
de estudio o los 64 créditos, presentar una tesis de
máxima rigurosidad académica y de carácter original y
dominar dos idiomas extranjeros, de los cuales uno
puede ser reemplazado por una lengua nativa.
11. CAPÍTULO VI: INVESTIGACIÓN
Esta parte del proyecto, aprobado el 24 de junio, no ha
tenido mayores cuestionamientos, porque en ella se
considera a la investigación como una función esencial y
obligatoria de cada universidad, que tendrá la labor de
propiciarla, fomentarla y realizarla. Las universidades
públicas o privadas deberán participar en la elaboración y
formación del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación.
Asimismo, también se establece que los gobiernos
regionales destinarán el 20 % de los recursos percibidos por
el canon a las universidades públicas de su zona, esto para
la inversión en investigación científica y tecnológica. En
ningún caso, este dinero puede ser utilizado para el pago de
retribuciones o remuneraciones.
12. CAPÍTULO VII: ELECCIÓN DE RECTOR Y
VICERRECTORES
Ayer, la comisión discutió sobre la elección del
Rector, Vicerrector Académico y Vicerrector de
Investigación serán elegidos mediante voto universal y
ya no como se hace en la actualidad, donde sólo la
Asamblea Universitaria está encargada de la elección.
Tanto docentes como estudiantes y graduados podrán
participar en la elección de las autoridades
universitarias, aunque sus votos no tendrán el mismo
valor, por la existencia de la ponderación. Los docentes
ordinarios tendrán los dos tercios de los
votos, mientras que el tercio restante recaerá en los
estudiantes matriculados y graduados.
13. CAPÍTULO VII: ELECCIÓN DE RECTOR Y
VICERRECTORES
Un punto importante es que aquellos doctores (requisitos
indispensable tener doctorado), que aspiren a ser rectores
tendrán que conformar una lista única al lado de los
postulantes a vicerrector académico y vicerrector de
investigación.
La lista ganadora tendrá que obtener más del 50 % de los
votos, caso contrario, se irá a una segunda vuelta con las
dos planchas que alcancen los dos primeros puestos en la
votación primaria. Es este proyecto de la nueva Ley
Universitaria no se contempla la reelección inmediata.
Aún faltan debatir y aprobar nueve capítulos antes de ser
programada a debate en el pleno del Congreso de la
República.
14. QUE PROPONE LA NUEVA LEY UNIVERSITARIA
1. SUNAU REGULA.
Tras las disposiciones generales, el segundo capítulo de la ley norma la
creación de la Sunau que, adscrita al Ministerio de Educación, se
encargará de la supervisión de la calidad educativa, además de
fiscalizar el uso de los recursos. También podrá autorizar el
funcionamiento de universidades, tarea que cumple la Conafu. Un
punto polémico es la presencia en su consejo directivo de un
representante del sector empresarial. Además, podrá decidir la
cancelación de la acreditación de una universidad, es decir, dispondrá
su cierre. 35 universidades públicas y privadas, la Federación Nacional
de Docentes Universitarios y la Federación de Estudiantes (FEP) han
advertido que las competencias de la Sunau violan el artículo 18 de la
Constitución, que dispone que cada centro se rige por sus estatutos.
15. QUE PROPONE LA NUEVA LEY UNIVERSITARIA
2. CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
En el Capítulo III se señala que para constituir una
universidad, pública o privada, se requiere la opinión
favorable de la Sunau. Debe tener al menos dos
facultades, y las carreras propuestas tienen que satisfacer
la demanda. Además
se señalan los requisitos para la creación de
universidades y las disposiciones para la autorización de
funcionamiento provisional de universidades privadas,
que no será mayor a los cinco años.
16. QUE PROPONE LA NUEVA LEY UNIVERSITARIA
3. ACREDITACIÓN
En el cuarto capítulo se indica que el Sistema Nacional de
Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad
Educativa (Sineace) establecerá estos procesos para el
mejoramiento de la calidad educativa de forma obligatoria.
En
tanto, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación
de la Calidad de la Educación Superior Universitaria
(Coneau), que depende del Sineace, acreditará a las
universidades o validará procesos de acreditación externa. Si
una universidad no logra acreditar su calidad en tres
evaluaciones inmediatas, será clausurada y disuelta por la
Sunau. Por este punto, la ANR ha pedido la suspensión del
debate en el Congreso
17. QUE PROPONE LA NUEVA LEY UNIVERSITARIA
4. Tesis obligatoria
Según el quinto capítulo, el grado de bachiller se
obtendrá a través de una tesis. Se eliminará el
bachillerato automático. Para la licenciatura, además de
una tesis, se deberá demostrar el dominio de un idioma
extranjero o una lengua nativa.
18. QUE PROPONE LA NUEVA LEY UNIVERSITARIA
5. Más investigación
Se acordó que las universidades públicas destinarán para
la investigación, como mínimo, un 10% de sus recursos
autogenerados y no menos del 15% del presupuesto
estatal, además del canon. En el caso de las
privadas, destinarán no menos de un 15% de su
presupuesto, porcentaje que debe incrementarse hasta
un 25% en diez años.
19. CLAVES PARA ENTENDER. EL PORQUE LOS
ESTUDIANTES LA RECHAZAN
AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
Al ser consultados sobre la razón por la que se oponen a este
proyecto de ley, los estudiantes señalan que, de aprobarse esta
ley, la autonomía universitaria estaría en peligro y una casa de
estudios dependería de la Superintendencia Nacional de
Educación Universitaria, institución que sería instaurada sesenta
días después de ser promulgada la ley y que reemplazaría a la
Asamblea Nacional de Rectores (ANR) escenario que
muchos consideran inconstitucional.
Precisamente, la ANR se ha enfrentado a la comisión que preside
el congresista Daniel Mora, quien asegura que los rectores están
tratando de manipular a los estudiantes, al punto de
confundirlos sobre los alcances de esta ley, con el afán de
quedarse en el cargo. “Están buscando las contradicciones los
señores que se quieren perpetuar en la ANR, toda ley tiene su
transición, su momento para aplicarse”, afirma el titular de la
Comisión de Educación.
20. CLAVES PARA ENTENDER. EL PORQUE LOS
ESTUDIANTES LA RECHAZAN
AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
Por su parte, Orlando Velásquez, titular de la ANR, asegura
que este proyecto es una injerencia absurda y absoluta
del poder político. “La institucionalidad creada por largos
años de autonomía y democracia en las universidades, las
propuestas que se están trabajando para el gobierno y las
diferentes instancias de la actividad civil se vendrían por
tierra”, considera.
En tanto, los estudiantes ven en peligro la autonomía de sus
universidades con la creación de Superintendencia
Nacional de Educación Universitaria, que se encargará de la
supervisión de la calidad educativa y la fiscalización
del uso de los recursos. Este último punto ha sido
duramente criticado por los universitarios.
21. CLAVES PARA ENTENDER. EL PORQUE LOS
ESTUDIANTES LA RECHAZAN
AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
A ello, se suma la conformación de los nueve miembros de
esta superintendencia: un representante del Ministerio de
Educación, un representante del CEPLAN, un
representante del CONCYTEC, dos representantes de las
universidades públicas, dos representantes de las
universidades privadas, un miembro de los colegios
profesionales y un representante del sector empresarial.
¿Quién será el empresario que se sume a esta
superintendencia?, es la pregunta que los estudiantes se
hacen y otro motivo por el que se oponen. Para muchos
estudiantes el sector empresarial tiene como propuesta la
privatización de la educación, por lo que resulta ilógico
que integre esta superintendencia que se contrapone a la
intención de enseñanza gratuita.
22. CLAVES PARA ENTENDER. EL PORQUE LOS
ESTUDIANTES LA RECHAZAN
VOTO PARITARIO
Una de las grandes modificaciones que tendrá la Ley
Universitaria es el contenido sobre la elección del
rector y los dos vicerectores (uno académico y otro
de investigación). En la actualidad, la Asamblea
Universitaria es la encargada de elegir a estas
autoridades que tienen un mandato de cinco años.
Con esta ley, el voto será universal, es decir, tanto
docentes como estudiantes matriculados y graduados
podrán elegir a su rector y vicerrectores, pero el voto es
ponderado. Los docentes ordinarios tienen los dos
tercios de los votos, mientras que los universitarios el
restante tercio.
23. CLAVES PARA ENTENDER. EL PORQUE LOS
ESTUDIANTES LA RECHAZAN
VOTO PARITARIO
Los universitarios están en contra de este mecanismo
de elección y exigen que el voto sea paritario, es
decir, que el voto de los docentes tenga el mismo peso
que el del total de estudiantes, 50 %- 50 %. Todos por
igual es el reclamo de los alumnos. Pese a que se
planteó esta posibilidad en el interior de la Comisión
de Educación, el grupo parlamentario optó por los
tercios en los votos.
24. CLAVES PARA ENTENDER. EL PORQUE LOS
ESTUDIANTES LA RECHAZAN
CALIDAD EDUCATIVA
En opinión de los estudiantes, esta ley no pone énfasis
en una propuesta de mejora educativa, en relación a
recursos económicos que se destinen a mejorar no solo
la infraestructura de las universidades, sino también
que promuevan y fomenten la investigación en las
casas de estudio.
A pesar que en el capitulo sexto se dispone que los
gobiernos regionales entreguen el 20 % del canon a las
universidades públicas de su zona, para la inversión en
investigación científica y tecnológica;
los universitarios consideran que ello no es suficiente
y exigen una respuesta clara a este requerimiento.
25. LA UNIVERSIDAD QUE TENEMOS Y LA UNIVERSIDAD
QUE NECESITAMOS
Hay dos puntos principales de la reforma:
LA PRIMERA es la instauración de una Autoridad Nacional
de Educación Universitaria. Así, tendríamos la regulación
desde el Estado a través del Ministerio de Educación, el
Ministerio de Economía y Finanzas y CONCYTEC. Hay que
tener cuidado con el tema de la regulación, que en la práctica
puede convertirse en intervención. Si es así, la situación se
vuelve peligrosa porque a la propuesta se suma la
CONFIEP, con lo que tendríamos la intervención no solo
estatal sino del poderoso empresariado del país. EL
SEGUNDO es la supresión de la ANR, quienes la dirigen son
rectores de las propias universidades que deben evaluar, con
lo que tenemos conflicto de intereses, y que se verían
afectados.
26. LA UNIVERSIDAD QUE TENEMOS Y LA UNIVERSIDAD
QUE NECESITAMOS
PRIMERO, HAY QUE SITUARNOS. El punto de partida
para la discusión es el argumento de la calidad.
Para el sentido común, existe baja calidad en todos los niveles
educativos. La educación superior resulta relevante no solo
porque forma a los profesionales para el país, sino porque su
acceso es clave para el ascenso social de los individuos y sus
familias. El escenario actual para la universidad peruana en
general es de crisis. La pública, por motivos que van desde el
escaso presupuesto hasta la corrupción de sus autoridades, ante
la indiferencia de los sucesivos gobiernos nacionales; y la
privada con fines de lucro, cuya expansión desmedida ha puesto
en riesgo la calidad de sus profesionales, tanto por el régimen de
docentes (por horas), como por su escaso contenido crítico (solo
llevan cursos para su profesión) e infraestructura insuficiente
(no campus, sino edificios pequeños y cerrados).
27. LA UNIVERSIDAD QUE TENEMOS Y LA UNIVERSIDAD
QUE NECESITAMOS
PRIMERO, HAY QUE SITUARNOS. El punto de
partida para la discusión es el argumento de la
calidad.
Ahora, el argumento disparador de la urgencia de una
reforma en estos momentos de la historia es el de la
competitividad internacional: no hay ninguna universidad
peruana entre las 500 mejores del mundo, lo cual es
cierto. Y es que ahora las universidades compiten no solo con
sus pares nacionales (lo que permite que hasta las asociativas
deban buscar formas de mejorar su “oferta educativa” por
medio del alza de pensiones), sino hasta internacionales,
midiéndose a través de los ránkings como ARWU de
Shanghai o The Times Higher Education de Inglaterra,
basados en criterios cuantitativos de investigación y premios.
28. LA UNIVERSIDAD QUE TENEMOS Y LA UNIVERSIDAD
QUE NECESITAMOS
Ahora, el punto de partida es la calidad. Pues,
pensemos en ella. ¿Cómo saber que nos acercamos a
los estándares internacionales si no los hemos
discutido primero y más bien creemos a priori que el
Estado y los empresarios la asegurarán sin saber qué
es?¿Cuáles son los criterios que debemos seguir?
Muchos estamos de acuerdo en que el fomento de la
investigación es parte de ello. Empero, es increíble
que los institutos de investigación no se pronuncien
abiertamente sobre el tema. ¿Dónde están GRADE,
CIES, CISEPA, etc.? ¿Están trabajando con el
Congreso y no lo sabemos? ¿Están organizando
eventos en auditorios o qué?
29. POSTURAS A FAVOR DE LA NUEVA LEY
¿Es necesario dar una nueva ley
universitaria?
Es urgente porque la ley vigente, el decreto
legislativo dado por el régimen fujimorista,
nos ha conducido a una situación
deplorable. Por permitir la inversión privada
en la educación existen 140 universidades, la
mayoría de muy poca calidad educativa, en
las que priman el lucro, la renta y se ha
acentuado una lucha por el poder.
30. POSTURAS A FAVOR DE LA NUEVA LEY
¿Y hacia dónde debe apuntar la ley?
La ley universitaria en el Perú debe exigir
que haya universidades de calidad
comprobada, que otorguen una
preparación integral, que estén
vinculadas con la realidad nacional y
acentúen el aspecto de la investigación
31. POSTURAS A FAVOR DE LA NUEVA LEY
¿la Asamblea Nacional de Rectores
(ANR) ha sumado o restado?
En realidad no se ven frutos concretos de su
actividad, habiéndose limitado a resolver
conflictos que se propiciaban dentro de las
propias universidades cuando se pelean para
llegar al poder, allí entra a tallar y forma
comisiones reorganizadoras... creo que ha
olvidado que hay tareas que van más allá de
mirar de modo disimulado los problemas.
32. POSTURAS A FAVOR DE LA NUEVA LEY
¿Se deben replantear las funciones de
la ANR o debería desparecer?
Debe quedar como un organismo de
coordinación entre rectores, pero sin
tener algunas facultades que hoy posee y
que no cumple cabalmente. No puede
seguir haciendo lo que le venga en
gana, abusando de su autonomía.
33. POSTURAS A FAVOR DE LA NUEVA LEY
¿En qué ha fallado, qué facultades no
debería tener?
La ANR no debe autorizar el
funcionamiento de universidades porque ha
permitido la creación de varias de muy
escasa calidad, sin pedir exigencias mínimas
respecto a plana docente, estructura física y
equipamiento. Se han visto casos de campus
que funcionan provisionalmente, los fines
de semana, en hoteles; una vergüenza.
34. POSTURAS A FAVOR DE LA NUEVA LEY
¿Se puede considerar que con la creación de
una superintendencia para mejorar la calidad
de las universidades?
Sí, porque la superintendencia será una instancia
que vigile el uso adecuado de los recursos que se
otorgan a las universidades. Eso no es ir contra la
autonomía, eso se llama transparencia. Además,
debe establecer estándares mínimos y aceptables
para que una universidad se pueda llamar
universidad en toda la extensión de la palabra.
35. POSTURAS A FAVOR DE LA NUEVA LEY
¿Se justifican las marchas de protesta
contra la ley universitaria?
No, pero si se explican porque la nueva ley
cambiaría un estado de cosas que vienen
funcionando mal con el consentimiento de
muchos. Una universidad que merece
llamarse universidad no debería oponerse.
Pero la ANR insiste en que la ley lesiona la
autonomía. Eso es FALSO, son críticas y
reclamos que pueden caber en una pancarta,
eso no se sustenta.
36. POSTURAS A FAVOR DE LA NUEVA LEY
¿Vemos un apresuramiento en discutir
la ley?
Llegó el momento de discutirla, de ver los
pro y contra, porque la situación no da para
más. Las universidades no están
investigando ni planteando un perfil de
estudiantes de calidad, no tienen un rol
social de liderazgo. Eso tiene que cambiar.
37. POSTURAS A FAVOR DE LA NUEVA LEY
Miembros de la Red Nacional de
Juventudes del Perú - Renajuv, saludaron la
aprobación de la nueva norma legal
dirigida a estos centros superiores de
estudios y exigen mejor educación y
responsabilidad de sus autoridades.
El presidente de Renajuv, James Ramos
Vargas, indicó que “la ley permitirá que la
educación superior se vincule con el desarrollo
social, el uso de la tecnología, y el Estado, por
ello este nuevo dictamen que aún es
evaluado, no infringe con la autonomía
universitaria”,
38. POSTURAS A FAVOR DE LA NUEVA LEY
RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA
UNIVERSIDAD.
DESDE HACE más de dos décadas se puso de moda el
término responsabilidad social en todas las
organizaciones públicas y privadas, y citarlo resulta
pertinente ahora que está en debate la nueva ley
universitaria, la que es cuestionada mayormente por
quienes ven amenazados sus intereses crematísticos.
Los docentes universitarios deben tener plena
conciencia para definir lo que es la responsabilidad
social vinculada a las universidades.
39. POSTURAS A FAVOR DE LA NUEVA LEY
RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA
UNIVERSIDAD.
Ser responsable es entender que cada uno de nosotros
formamos parte de una sociedad y que todos
asumimos compromisos y obligaciones que debemos
cumplir, tanto individualmente como en conjunto
(institucional).
Por tanto, las universidades tienen el deber y la
obligación de cumplir con la sociedad peruana, a la
que se deben, y, en tanto, no tengan una visión de
futuro y se pongan a tono con los adelantos y la
tecnología no estaremos desarrollando el país.
En esta razón creemos que la Asamblea Nacional
de Rectores (ANR) tiene que cambiar y no seguir
modelos de hace más de 30 años.
40. POSTURAS A FAVOR DE LA NUEVA LEY
RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA
UNIVERSIDAD.
De qué investigación pueden hablar hoy
ciertos maestros universitarios, si muchos de estos
jamás han escrito una página sobre la ciencia o la
disciplina que dicen dominar.
Por lo demás, tenemos abundantes profesores
universitarios que enseñan pura teoría, pues no han
realizado nunca trabajo de campo.
Tal es el caso, por citar solo uno de aquellos expertos
en administración de empresas o negocios
internacionales que nunca han gerenciado nada, ni
siquiera una pyme.
41. POSTURAS A FAVOR DE LA NUEVA LEY
RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA
UNIVERSIDAD.
Es tal la obsolescencia de muchas universidades
públicas y privadas que carecen de buenas bibliotecas,
laboratorios, sistemas informáticos de mediana o
última generación.
Nos preguntamos cómo se acreditarán esas
universidades, con una calidad de enseñanza
mediocre, desfasada.
Desearíamos saber cuántos de los maestros
universitarios peruanos han seguido cursos y maestrías
en el extranjero y cuántos de nuestros magísteres y
doctores hablan dos idiomas, por lo menos.
42. POSTURAS A FAVOR DE LA NUEVA LEY
RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA
UNIVERSIDAD.
De allí surge la perentoria urgencia de reformar la
actual legislación universitaria y constituir un
nuevo sistema de educación superior.
Dicho sistema debe tener objetivos claros y
concretos como, por ejemplo, dar el gran salto de la
industrialización.
Por tanto, resultar necesario reformular todo el
sistema universitario.
43. EL FALLO DE LA SENTENCIA DEL EXP. 0017-2008-AI
Inconstitucional la Ley N° 28564.
Declara que no existe organismo competente para
autorizar filiales.
El CONAFU, se encuentra prohibido de ejercer sus
competencias (Art. 2°, Ley 26439)
Declara estado de cosas inconstitucionales.
Cierre de toda filial universitaria que no haya sido
ratificada regularmente por el CONAFU.
Creación de una Superintendencia altamente
especializada, la que deberá evaluar a todas las
universidades y filiales ratificadas o autorizadas por el
CONAFU, esta evaluación, de conformidad con el
fundamento jurídico 216, deberá incluir a las filiales
universitarias cuyo funcionamiento haya sido autorizado
judicialmente.