El documento discute los derechos del niño, incluyendo su historia y documentos clave. Aborda específicamente el derecho a la educación y los beneficios de la educación universal. Finalmente, plantea un debate sobre los desafíos continuos en la protección completa de los derechos del niño en todo el mundo.
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El niño, su centralidad y sus derechosdddd (5)
1. Trabajo realizado por: Diego Ramírez Maldonado
Laura Blázquez de la Víbora
Ricardo García-Casarrubios Cruz
EL NIÑO, SU CENTRALIDAD Y SUS DERECHOS
2. 1. Introducción
2. Antecedentes de los derechos del niño
3. Derechos del niño
4. Derecho a la educación
1. La importancia de la Educación Universal
5. Debate
6. Conclusión
7. Webgrafía
3. Los derechos del niño son un conjunto de normas de
derecho internacional que protegen a las personas
hasta determinada edad. Todos y cada uno de los
derechos de la infancia son inalienables e
irrenunciables, por lo que ninguna persona puede
vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna
circunstancia. Varios documentos consagran los
derechos de la infancia en el ámbito internacional.
4. La Declaración de Ginebra sobre los Derechos
del Niño es el primer texto histórico que
reconoce la existencia de derechos
específicos para las niñas y niños, además de
la responsabilidad de las personas adultas
sobre su bienestar.
5. Fue adoptada por la Sociedad de Naciones,
predecesora de la Organización de Naciones
Unidas, en 1924, aunque no tenía fuerza
vinculante para los Estados. En
1959, Naciones Unidas aprobó la Declaración
de los Derechos del Niño y más tarde llegaría
la Convención sobre los Derechos del Niño,
que data de 1989.
6. Los derechos de la infancia recogidos en el
marco de la Unión Europea son:
1. Carta Europea de los derechos del niño.
2. Carta de los Derechos Fundamentales.
3. Estrategia sobre los derechos de la infancia.
7. Igualdad: Tenemos derecho a no ser tratados
de forma diferente por razón de nuestra
cultura, religión, origen, idioma o sexo.
8. Identidad: Tenemos derecho a ser inscritos al
nacer, a un nombre y a una nacionalidad, a
conocer a nuestros padres y a ser cuidados
por ellos.
9. Familia: Tenemos derecho a tener una familia
que nos quiera, que nos oriente, a no ser
separados de ella si no es necesario para
nuestro bienestar y a que el estado la apoye
para conseguirlo.
10. Salud: Tenemos derecho a cuidados médicos,
a desarrollar hábitos saludables, sin drogas, y
a vivir en un lugar sin contaminación y
agradable.
11. Participación: Tenemos derecho a expresar
nuestras opiniones y a que estas sean tenidas
en cuenta por nuestra familia, nuestros
educadores y nuestras autoridades, así como
a recibir una información adecuada de los
temas que nos afecten.
12. Protección en tiempo de guerra o desastre:
tenemos derecho a vivir en paz, a no ser
reclutados como soldados y a recibir
protección especial en caso de ser refugiados
o víctimas de un desastre natural.
13. Protección contra los abusos: tenemos
derecho a ser protegidos contra los malos
tratos, las humillaciones, los abusos
sexuales, y los secuestros.
14. Protección contra el trabajo perjudicial:
tenemos derecho a ser protegidos, contra la
realización de cualquier trabajo que ponga en
peligro nuestra salud, nuestra educación o
nuestro desarrollo.
15. Educación: tenemos derecho a una educación
gratuita, de calidad y que nos convierta en
ciudadanos preocupados por el cumplimiento
de los derechos humanos en todo el mundo.
16. Protección en caso de privación de libertad:
en caso de encarcelamiento tenemos derecho
a estar separados de los adultos, a ver a
nuestra familia, a ser defendidos legalmente,
a no ser condenados a muerte ni a cadena
perpetúa y a no ser torturados.
17. Protección a los menores con discapacidad:
los menores con discapacidad tenemos
derecho a recibir cuidados de educación
específicos para disfrutar de una vida plena.
18. Juego: tenemos derecho a disponer de
tiempo, compañeros, y espacios para jugar y
desarrollarnos.
20. Según el artículo 27 de la constitución española
del 78, este proclama el derecho a la educación,
el cual satisface el Estado mayoritariamente.
Garantiza el derecho de los padres a que sus
hijos reciban la enseñanza no ideológica (en
colegios públicos) e ideológica (colegios
privados/ concertados).
21. Estas son una serie de características que
podemos ver reflejadas a continuación en el
artículo 27:
Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce
la libertad de enseñanza.
La educación tendrá por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad humana en el
respeto a los principios democráticos de
convivencia y a los derechos y libertades
fundamentales.
22. Los poderes públicos garantizan el derecho que
asiste a los padres para que sus hijos reciban la
formación religiosa y moral que esté de acuerdo
con sus propias convicciones.
La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
Los poderes públicos garantizan el derecho de
todos a la educación, mediante una programación
general de la enseñanza, con participación efectiva
de todos los sectores afectados y la creación de los
centros docentes.
23. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad
de creación de centros docentes, dentro del respeto a
los principios constitucionales.
Los profesores, padres y, en su caso, los alumnos
intervendrán en el control y gestión de todos los centros
sostenidos por la Administración con fondos públicos,
en los términos que la ley establezca.
Los poderes públicos inspeccionarán y homologaran el
sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las
leyes.
24. Los poderes públicos ayudarán a los centros
docentes que reúnan los requisitos que la ley
establezca.
Se reconoce la autonomía de las Universidades, en
los términos que la ley establezca.
25. El segundo de los objetivos de Desarrollo del
Milenio (ODM) de Naciones Unidas es lograr la
ensañanza primaria universal.
Sin embargo, 57 millones de niños y niñas en
todo el mundo no van a la escuela
La educación contribuye a mejorar la vida y es
una pieza clave para acabar con el circulo de
pobreza
26. Permite a los niños y niñas adquirir el conocimiento y las
aptitudes necesarios para adoptar formas de vida saludables y
asumir un papel activo en la toma de las decisiones que les van a
afectar en el futuro.
Una niña que va a la escuela, se casará más tarde, tendrá menos
hijos. Además, sus hijos tendrán más posibilidades de sobrevivir,
porque estarán mejor alimentados y recibirán una educación.
Una educación basada en los derechos es la vía para acabar con
algunas de las desigualdades más arraigadas en la sociedad.
27. Las pruebas demuestran que:
Una educación básica de calidad podría impulsar
el crecimiento económico anual en un 2% en los
países de bajos ingresos.
Sería posible librar de la pobreza al 12% de las
personas pobres
La educación de las mujeres ha evitado más de
cuatro millones de muertes infantiles.
28. Que cada año adicional de escolarización
puede propiciar un aumento de los ingresos
de la mujer de entre el 10% y el 20%.
Que 1 millón de dólares invertidos en
educación y aptitudes equivale a 10 millones
de crecimiento económico.
29. ¿Te parece más importantes algunos derechos del niño
que otros?
¿Se defienden igual los derechos del niño en todas las
culturas?
¿En la España actual se respetan los derechos del niño?
¿Depende el respeto de los derechos del niño del nivel
económico del país?
Como profesor, ¿cómo actuarías si detectas que se vulnera
alguno de los derechos del niño?
30. Como conclusión grupal, hemos llegado al acuerdo de que
aunque muchos países han firmado la Convención de los
derechos del niño, éstos interfieren en las normas y aunque
existe el comité que las regula, éstas no se cumplen al 100%.
Uno de los principios básicos es la educación pública y gratuita,
algunos países apuestan por privatizar la educación y otros ni
siquiera tiene medios para proporcionar a los alumnos una
educación de calidad, como en los países del tercer mundo que
están incluidos en las naciones unidas.