La Constitución Nacional del Paraguay, en el ARTICULO 123 - DE LA INICIATIVA POPULAR reza "Se reconoce a los electores el derecho a la iniciativa popular para proponer al Congreso proyectos de ley. La forma de las propuestas, así como el número de electores que deban suscribirlas, serán establecidas en la ley."
Proyecto de Ley de Inscripción Automática y Universal para Paraguayos en el Exterior
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Migración Paraguaya en la Argentina
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Proyecto de Ley de Inscripción
Automática y Universal
2012
La Constitución Nacional del Paraguay, en el
ARTICULO 123 - DE LA INICIATIVA POPULAR
reza "Se reconoce a los electores el derecho a la
iniciativa popular para proponer al Congreso
proyectos de ley. La forma de las propuestas, así
como el número de electores que deban
suscribirlas, serán establecidas en la ley."
Somos Ciudadanos Paraguayos Electores, que
tomamos la iniciativa política de llevar adelante
un Proyecto de Ley que amplíe y modifique el
actual Sistema de Inscripción Automática ( Ley
N° 4559 que Establece la Inscripción Automática
en el Registro Cívico Permanente) a fin de incluir
en el mismo, a todos los Paraguayos, desde los
18 años, que residan dentro del territorio nacional
o en el extranjero.
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Antecedentes
1. Dado las denuncias de Corrupción en el seno del Tribunal Superior de Justicia
Electoral, en el Congreso reflotan el Proyecto de Ley de Inscripción Automática
presentada en Octubre del 2007 .
2. El Proyecto de Ley es aprobado por la Cámara de Diputados en Mayo del 2011 y luego
de una serie de modificaciones, es aprobado por el Senado en Agosto del 2011.
3. El TSJE Reglamenta La Ley N° 4559 que Establece la Inscripción Automática en el
Registro Cívico Permanente.
4. Al mismo tiempo avanzaba en el Congreso el estudio de la Enmienda Constitucional
que permitiría el Voto Paraguayo en el Exterior. El 9 de Octubre de 2011 se celebra el
primer Referéndum Constitucional en nuestro País. El 80 por ciento de los votantes le dijo
‘Sí’ al referendo para habilitar el sufragio de los paraguayos que viven en el extranjero.
5. El 24 de Octubre comienza la inscripción de los compatriotas en el
exterior. Primer destino; Buenos Aires. El 28 de Octubre comienzan las inscripciones en
los EE.UU. El 2 de Noviembre comienzan las inscripciones en Madrid
6. Al mismo tiempo comienzan las denuncias contra los inscriptores en el extranjero. Los
migrantes empiezan a cuestionar el método de empadronamiento y a exigir el
empadronamiento automático, pero el TSJE defiende la inscripción voluntaria.
7. Terminan las Inscripciones y las autoridades del TSJE se muestran contentos con
el pésimo resultado (20.000 inscriptos en los tres destinos). Nuevas denuncias contra los
funcionarios del TSJE. Compatriotas. Migrantes en Brasil exigen ser tenidos en cuenta por
las autoridades del TSJE para ser inscriptos al Padrón Electoral . Se suman reclamos de
compatriotas de otras partes del mundo
8. Pese a que el TSJE no tiene que organizar ninguna elección en 2012, pidió que le
autoricen un presupuesto de más de G. 452.211 millones, del cual quiere destinar G.
58.697 millones a los partidos en concepto de aportes y subsidios. La Justicia electoral
solicita además G. 81.913 millones para contratar a recomendados políticos, pese a las
denuncias por corrupción y planillerismo que aun pesa sobre ellos. Al recortarse, el
presupuesto solicitado se hizo el anuncio de parte de las Autoridades del TSJE que
se suspenderían los trabajos de inscripción de los compatriotas migrantes relegando y
conculcando nuestros derechos constitucionales.
9. Declaración del Congreso Permanente de la Migración Paraguaya en la Argentina
sobre el Derecho al Voto. Conferencia de Prensa y Publicación en los Medios Digitales.
Luego del cual empezamos a estudiar la posibilidad real del Empadronamiento
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10. En la Resolución N° 2/2012, entre varias ambigüedades, se anuncia, que como todos
los años, se procederá a depurar el Padrón Electoral, la depuración tiene como finalidad
EXCLUIR del Registro Electoral las inscripciones correspondientes a… los compatriotas
del país por más de 5 años…
11. La Justicia Electoral pidió al Congreso más de G. 65.000 millones para cubrir los
gastos de inscripción de los paraguayos que residen en el exterior. Un total de 15 millones
de dólares para abrir una red de oficinas en el extranjero. Además, a pedido de los
propios Diputados, la Justicia Electoral también solicito G. 150.000.000.000, (USD
34.642.032), para contratar a más de 9000 funcionarios, supuestamente para la
inscripción en el Registro Cívico Permanente, en el marco de las elecciones generales y
departamentales que se realizarán en el 2013. Los diputados colorados Roberto Espínola,
Atilio Penayo y Hugo Velázquez también tomaron el proyecto para defender ante el
plenario de la Cámara Baja. La solicitud de los ministros electorales fue realizada el 29 de
febrero y el 6 de marzo fue presentado el proyecto por los legisladores en la Cámara de
Diputados.
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Argumentos
Con una democracia cada vez más madura y pluralista que se vive en nuestro país, los
nuevos desafíos se han referido a la generación de acuerdos y consensos que permitan
perfeccionar, modernizar o reformar leyes que aun siguen con inconvenientes que no
permiten su plena aplicación en beneficio de todos los ciudadanos.
Cuando se habla de las falencias en nuestra democracia, se señala, como la más
destacada, la que se relaciona con la escasa participación electoral.
Entonces. ¿Cuáles serian las principales causas de la escasa participación
electoral? En primer lugar, debemos mencionar el creciente porcentaje de personas
habilitadas para inscribirse en los registros electorales que finalmente no lo hacen. En
segundo lugar mencionaremos la situación histórica de la gran cantidad de paraguayos en
el exterior que, teniendo la edad para sufragar, no pueden hacerlo.
Debemos recordar en este punto que, luego de una larga lucha, en el año 2011, vía
referéndum, se logro modificar el Articulo N° 120 de la Constitución Nacional, con esto,
los compatriotas migrantes pasan a ser electores, pero este derecho se encuentra
actualmente conculcado, pues siguen tropezando con trabas burocráticas que permitan su
aplicación efectiva, siendo el principal escollo, nuestro actual sistema de de inscripción
voluntaria.
La inscripción de votantes es la puerta que abre la participación en la democracia, pero
estos sistemas anticuados como la inscripción voluntaria, que funcionan con papel, sufren
de errores y deficiencias. Estos problemas desperdician el dinero de los contribuyentes,
minan la confianza de los votantes y alimentan las pugnas partidistas sobre la integridad
de nuestras elecciones.
Al analizar la participación ciudadana, sus causas y consecuencias, concluimos que la
imposibilidad de ejercer el sufragio, porque el elector no se encuentra inscripto en el
Padrón Electoral, es por consiguiente, negativa, excluyente, discriminativa,
antidemocrática, e inconstitucional.
La inscripción electoral automática, esta es, aquella que se practica por la autoridad
administrativa, sin la voluntad de la persona afectada, por el solo hecho de cumplir una
edad determinada y tener la oportunidad de hacer efectivo su derecho al sufragio, es la
solución a que han arribado la inmensa mayoría de los regímenes electorales a nivel
mundial y en mínimo grado también el Paraguay, siendo esta herramienta efectiva solo
para los jóvenes que cumplan los 18 años dentro del territorio nacional. Ley N° 4559.
La actual ley electoral N° 4559, es inconstitucional, al lesionar absolutamente el principio
de universalidad del sufragio, establecido en el art 118 del Constitución Nacional, al
dejar fuera de la participación ciudadana a centenares de miles de compatriotas,
afectando los principios de la democracia propugnados por la ley suprema de la Nación.
El derecho de sufragio, es un derecho humano fundamental, el cual no puede ser
menoscabado por ninguna acción de ningún poder del Estado
La Corte Suprema de Justicia, ha dicho sobre la cuestión en referencia: “toda la materia
que hace relación al derecho del sufragio, a la organización de las elecciones, es
una materia que se despliega en relación con un derecho humano fundamental: el
derecho de participar en la vida política que tiene todo ser humano por imperativo
de su dignidad esencial. Eso conlleva indudablemente, la necesidad de extremar los
cuidados a fin de no inducir cualquier circunstancia que pudiera lesionarlos”
(CSJP, ANR c/EL ART 89 DE LA LEY 635, 26/08/96 en Disidencia)
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Continuando con la Jurisprudencia analizada, la misma ha expresado: “El carácter
universal del voto mencionado en el texto constitucional constituye una exigencia
que no puede soslayarse. Es consubstancial a la democracia que propugna nuestra
constitución”.
Es decir la nueva legislación electoral resulta inconstitucional, por ser discriminatoria, en
su Artículo 1 con las personas indocumentadas (lo cual es remediable con extensas
campañas de documentación), y en su Artículo 6 con las personas que han cumplido 18
años antes de la entrada en vigencia de la misma (absolutamente irremediable), ya que
afecta derechos adquiridos, al imponer exigencias que la Constitución no expresa. En
este orden de ideas, la jurisprudencia en cuestión ha dicho: “La concreción de la
democracia supone básicamente la adopción y el máximo cuidado de los
mecanismos procedimentales que hagan posible la formación del consenso
ciudadano, es decir reglas claras que implementen la participación de toda la
ciudadanía, y si resulta irreal hablar de totalidad, cuando menos franquear
oportunidades para todos en el manejo de la cosa pública.”
Cualquier normativa que limite la participación ciudadana, va en contra de la democracia
propia de un Estado de Derecho. De allí la necesidad de su urgente modificación.
Los que vemos a este mecanismo (Inscripción Automática y Universal) como el más
adecuado, sostenemos que la verdadera abstención electoral es no votar, pero que ésta
no puede existir a través de la no inscripción.
Las interrogantes iniciales para la implementación práctica de la inscripción automática y
universal, serían: ¿Cómo el padrón se actualizará para cada evento electoral? Sobre
todo en lo que tiene relación con las comunas en que los electores deberán
sufragar. ¿Cómo se efectuará la asignación de domicilio para los nuevos inscritos y
como se realizarían los cambios posteriores? Toda vez que al ser la inscripción
automática debería existir un mecanismo también automático para regularlo. Los recursos
tecnológicos son de gran importancia y utilidad frente a las inquietudes indicadas. Si por
vía de Internet podemos conocer el lugar de votación que nos corresponde, por igual
camino podríamos conocer el lugar de la inscripción automática.
Respecto al domicilio, se puede asumir como verdadero el último que figura en el
Departamento de Identificaciones o en los datos proporcionados por el Ministerio de
Relaciones Exteriores a través de sus Consulados en el exterior, para los compatriotas
que residan en el extranjero y si la persona desea actualizar sus datos electorales, podría
hacerlo incluso vía internet.
Con la implementación de la inscripción automática se lograrían las siguientes ventajas:
1. El empadronamiento será más sencillo, más rápido y mucho más barato.
2. Exige menos trámites adicionales para poder votar ya que elimina obstáculos, en
especial a los sectores socialmente más desfavorecidos y a los jóvenes.
3. Hace más eficiente al registro electoral e impide su envejecimiento.
4. Favorece la participación electoral y disminuye los índices de ausentismo técnico
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Este Proyecto de Inscripción Automática y Universal tiene como:
Objetivos: Lograr la mayor cantidad de inscripción automática de personas, con la
variante de que sean de 18 años en adelante, tanto en el exterior como en todo el
territorio nacional
Mecanismos: Habilitar Red Informática entre las instituciones citadas en el Art. 7 de la
Ley 4559 para registrar automáticamente a los que aún no se han inscripto, actualizar sus
datos cuando se presenten a obtener o renovar sus respectivas Cédulas de Identidad y/o
Pasaportes, además de actualizar datos de residencia u otros de importancia y así evitar
los sub-registros de la mayor cantidad posible de personas. Implementar procedimientos
de habilitación, verificación y validación (Clave Electoral), para el acceso seguro al
sistema en el sitio web del Tribunal Superior de Justicia Electoral, a los efectos del
registro o actualización del domicilio de las personas que ya se encuentran inscriptas en
el Registro Cívico Permanente.
Beneficios:
1. Costo mínimo (todas las instituciones involucradas ya cuentan con un sistema
informático moderno y con personal, se requerirá solo capacitación para optimizar la labor
de registro y trasmisión de datos al T.S.J.E donde ingresaran en forma automática en el
Registro Cívico Permanente.
2. Sera de gran utilidad para depurar los padrones de la permanencia en ellos de
personas ya fallecidas o con doble documentación.
3. Lograr la mayor cantidad posible de inscritos para así alcanzar la participación en lo
posible de todos los habilitados en los padrones tanto en territorio nacional como en el
exterior, entonces si alguno no sufragara sería un acto totalmente voluntario y no
una abstención obligatoria como lo es actualmente con los compatriotas residentes en
el exterior y con un gran número de compatriotas en el país.
Con todo esto y con Autoridades electas por un porcentaje elevado de ciudadanos
estaremos propiciando que en nuestro país realmente se viva una democracia
pluralista y participativa, de inclusión y no de exclusión como es la impuesta por el
sistema electoral actual.
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Proyecto de Ley que Deroga el articulo 6° y Modifica los Artículos 1°, 3°, 4°, 5°, y 8° de
la Ley N° 4559 que Establece la Inscripción Automática en el Registro Cívico Permanente
Articulo1°.- Establecese que todos los paraguayos, desde los dieciocho años de edad,
que reúnan los requisitos para votar y que cuenten con cédula de identidad civil, serán inscriptos
de manera automática en el Registro Cívico Permanente, dependiente de la Dirección del Registro
Electoral.
Este procedimiento se aplicara de forma permanente, en la medida que las personas cumplan la
edad requerida
Articulo 3°.- Las personas que hayan cumplido dieciocho años, pero no tengan registrado
un domicilio determinado distritalmente en el Departamento de Identificaciones de
la Policía Nacional, ingresaran al Registro Cívico Permanente en forma condicional. Estas
personas serán incluidas en dicho Registro, de pleno derecho y en carácter permanente,
cuando se presenten a declarar el domicilio al cual pertenecen al momento de renovar sus
cédulas de identidad civil o pasaportes en las oficinas del Departamento de
Identificaciones de la Policía Nacional, en los Consulados Nacionales en el extranjero, ante
los inscriptores de las oficinas de la Dirección del Registro Electoral o en el sitio web del Tribunal
Superior de Justicia Electoral
Articulo 4°.- El Tribunal Superior de Justicia Electoral publicara en su sitio web, los
nombres y demás datos indispensables de los inscriptos, cuyos domicilios no estén registrados de
manera a facilitar que los mismos concurran a declarar sus respectivos domicilios en las oficinas
del Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional, en los Consulados Nacionales
en el extranjero, ante los inscriptores de las oficinas de la Dirección del Registro Electoral.
La Reglamentación de la presente Ley podrá disponer otras formas adicionales de publicidad de
los derechos y obligaciones establecidos por ella.
Articulo 5°.- El Tribunal Superior de Justicia Electoral publicara en su sitio web, los
nombres y demás datos indispensables de los inscriptos, cuyos domicilios no estén registrados de
manera a facilitar que los mismos registren sus respectivos domicilios en el sitio web, o
concurran a declarar a las oficinas del Departamento de Identificaciones de
la Policía Nacional, en los Consulados Nacionales en el extranjero, ante los inscriptores de
las oficinas de la Dirección del Registro Electoral. La Reglamentación de la presente
Ley podrá disponer otras formas adicionales de publicidad de los derechos y obligaciones
establecidos por ella.
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Este artículo seria derogado
Articulo 6° La Reglamentación de la presente Ley dispondrá los procedimientos
de habilitación y verificación, para el acceso seguro al sistema en el sitio web del Tribunal
Superior de Justicia Electoral, a los efectos del registro o actualización del domicilio de las
personas que ya se encuentran inscriptas en el Registro Cívico Permanente
Articulo 8°.- En caso de duda sobre el domicilio consignado en el
Registro Cívico Permanente, prevalecerá el que haya sido declarado directamente por el
afectado al momento de renovar sus cédulas de identidad civil o pasaportes en las oficinas
del Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional, en los Consulados Nacionales
en el extranjero o ante los funcionarios electorales legalmente habilitados para su inscripción.