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PRÁCTICAS DEL MÓDULO III

Práctica 3a:
Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOE,
Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha).
Informe con el análisis y conclusiones.

        La educación de las personas, y en concreto de los niños, es un deber
inexcusable. Así, los padres tienen el derecho de intervenir y decidir sobre la educación
de sus hijos, en relación a las costumbres y creencias que cada familia tenga.
Hasta hace unos años, escuela y familia colaboraban conjuntamente en el deber de
educar a los niños, adoptando cada uno, profesores y padres, el papel que les
corresponde dentro de dicha educación. Pero, actualmente parece que existen multitud
de casos en los que no es así. Es decir, actualmente muchos padres dejan en manos de
los profesores la educación total de sus hijos; algo por lo que los profesores presentan
quejas, ya que si los padres no desempeñan adecuadamente el papel que les
corresponde dentro de la educación de sus hijos, los profesores solos no pueden
realizarla con buen fin.
        Esto es, el profesor se dedica al desarrollo educativo de los niños cuando los
niños están en la escuela pero cuando los niños están en casa los profesores no están y
es ahí cuando los padres tienen que intervenir para que el niño se eduque
correctamente. Esta ausencia de los padres en la educación de sus hijos puede atenerse
a varias razones, pero especialmente se debe a que a la ausencia prolongada del padre
durante todo el día por motivos de trabajo se une la ausencia prolongada de la madre,
ya que actualmente son muy pocas las madres que se dedican exclusivamente a las
tareas de la casa y no trabajan fuera.
        Por esto, si los padres no están en casa durante el día, es muy difícil que puedan
ocuparse de sus hijos adecuadamente, ya que están a todas horas pendientes de su
trabajo y muchas veces se les olvidan sus deberes como buenos padres.
        Así, en los documentos oficiales anteriormente nombrados, tales como la LOE,
los Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla La-
Mancha, existen apartados en los que se especifican una serie de datos acerca de la
participación de los padres en el marco legal de la educación de sus hijos.
Como ejemplo general, algunos de estos datos desarrollados en las leyes citadas y
relacionadas con el papel de los padres en la educación de sus hijos son:


       LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, a 3 de mayo, de Educación)


     La Educación ha de ser organizada en torno a cuatro aprendizajes, que serán los
pilares del conocimiento a lo largo de la vida de cada persona: aprender a conocer, es
decir, adquirir las claves de la comprensión; aprender a hacer para poder actuar sobre
el entorno; aprender a vivir juntos, para participar y cooperar junto a los otros en las
actividades humanas; y finalmente aprender a ser, progresión esencial que participa de
los tres aprendizajes anteriores. Es evidente que estas vías del saber se conjugan entre
sí, ya que existen muchos puntos de contacto, intersección e intercambio entre ellas.
(UNESCO, 1996, 75 y 76).
LEY DE EDUCACIÓN EN CASTILLA LA-MANCHA. 7/2010 de 20 de
       Julio. (Capítulo III).


Capítulo III. Las Familias

Artículo 22. El papel de las familias.

       Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo
y, actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad
educativa, son agentes básicos para la mejora de la educación.

Artículo 23. La participación de las familias en el proceso educativo.

        1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y
participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a
asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la
Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educación.
        2. La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de
formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y
para contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e hijas o
pupilos y pupilas.
        3. La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de
los centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías
electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de consultas
y el intercambio de información por medios telemáticos, sin detrimento de la relación
personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros.
        4. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del
alumnado en tanto que miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les
reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación,
y regulará y garantizará su ejercicio.

Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras
legales.

        Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en
el derecho a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos reciban la
formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Tienen
derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la participación en el proyecto
educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de los criterios
de evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten al progreso académico de
sus hijos e hijas o pupilos, y a la información personal sobre su evolución educativa y su
rendimiento académico.

Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales.

        1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en
la obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del centro, la
colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo educativo de sus hijos e
hijas o pupilos y pupilas. AÑO XXIX Núm. 144 28 de julio de 2010 35159
2. Los centros docentes promoverán la suscripción por las familias o tutores
legales de compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos
e hijas o pupilos y pupilas.

Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado.

        1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en
un centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de
8 de marzo, de Participación Social en la Educación y demás normativa vigente.
        2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas serán
los que se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación
Social en la Educación.

Artículo 27. Medidas de fomento del asociacionismo.

        1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación y
desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y
padres del alumnado.
        2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y
confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras de la
enseñanza, al que se hace referencia en el artículo 135.5 de la presente Ley, de acuerdo
al procedimiento reglamentario que se establezca.
        3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y las federaciones y
confederaciones que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su actividad en
Castilla-La Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública por el
Consejo de Gobierno.
        4. La Consejería competente en materia de educación impulsará campañas
informativas, de manera directa y a través de los medios de comunicación, en
colaboración con las federaciones y confederaciones de madres y padres, para dar a
conocer sus derechos y deberes.

Artículo 28. La participación de las familias en los consejos escolares.

        Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos
en la ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través de
sus representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de la
localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.

Artículo 29. La colaboración de las familias.

        Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma
voluntaria y siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas no
lectivas del centro cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje.

       Entre otros muchos artículos existentes en estas leyes citadas anteriormente,
algunos de los que más hacen referencia a la necesaria participación de los padres en la
labor de educar a sus hijos, son los aquí expuestos.
Práctica 3b:
        Tras el visionado del vídeo sobre la forma de actuar en una tutoría con padres,
realiza una breve síntesis de los elementos que aporta y una valoración crítica personal
en relación a la comunicación que se establece entre la familia y la escuela.

        A la hora de desarrollar una tutoría con padres de alumnos, existen una serie de
elementos claves para llevarla a cabo. Así, para que se puede determinar una pequeña
colaboración entre la familia y el centro educativo, existen una serie de habilidades
comunicativas que el docente puede llevar a la práctica durante las entrevistas con los
padres, ya que estas tutorías quizá sean la situación más clara de comunicación entre
unos y otros.
        La relación entre la familia y la escuela no siempre es fácil y por tanto, la
entrevista que se establece entre los padres y los profesores es tan importante.
        A la hora de llevar a cabo una tutoría, los elementos claves que pueden
determinar qué camino va a tomar la conversación dependen en gran medida del tipo
de comunicación que se utilice. Así, en una conversación siempre existen dos tipos
fundamentales de comunicación: la verbal (comentarios, frases, entonación…) y la no
verbal (gestos, miradas, lenguaje corporal, posturas…). También es un elemento de
gran influencia el contexto, es decir, el entorno y las condiciones en las que se da la
comunicación; el contexto escolar.
        Ante estos elementos existen tres formas de abordar una entrevista entre padres
y profesores. Estas formas varían en función de las habilidades comunicativas que
utilice el profesor. Aparecen por tanto tres modelos de comunicación: modelo agresivo,
modelo inhibido y modelo asertivo. Sin duda, los más desarrollados dentro del contexto
escolar son el modelo agresivo o el modelo asertivo.

        -El modelo agresivo se distingue de los otros dos porque:
En cuanto a comunicación no verbal: el profesor recibe distante a la madre; tanto uno
como otro se mantienen de pie; el profesor utiliza gestos agresivos y amenazantes
mediante el movimiento de las manos; existe una proximidad física agresiva ya que el
profesor invade el espacio de la madre; los tonos de voz son altos y no se crea un clima
cálido.
        En cuanto a comunicación verbal: no se escuchan ya que hablan a la vez; se
prejuzgan constantemente; no es posible establecer un diálogo; ninguno se pone en el
lugar del otro; no se llega a ningún acuerdo; se culpabilizan mutuamente de los
problemas que pueda tener el alumno.
Como consecuencia, la comunicación entre los padres y el profesor queda rota y no hay
posibilidad de llegar a un acuerdo por el bien del alumno.

        -El modelo asertivo se caracteriza por:
En cuanto a comunicación no verbal: se crea un clima de colaboración y entendimiento;
se relajan posturas por parte de ambos; el profesor tiene los objetivos claros, es decir,
busca acuerdos finales y compromisos creando un clima de apoyo mutuo, busca el
interés común, que es el hijo/alumno.
        En cuanto a comunicación verbal: se produce una escucha activa, es decir, se
esta atento y se participa en lo que el otro dice, asintiendo con gestos de cabeza, mirada
directa y sin interrupciones; se produce una empatización, es decir, uno se pone en el
lugar del otro; se reconocen los sentimientos del otro y a la vez se expresan los
sentimientos de uno mismo; la comunicación es rescompensable, es decir, se muestra
el agradecimiento por la entrevista a la otra persona; en ningún momento se culpabiliza
al otro, exponiendo objetivamente los argumentos y centrando el problema en los
hechos; se intenta llegar a acuerdos parciales; se utiliza un resumen al final para
sintentizar lo dicho anteriormente y se buscan soluciones comunes y compartidas por
ambos.
        Como consecuencia, la comunicación se convierte en colaboración tanto por
parte de los padres como del profesor para llegar a una solución que permita acabar
con los problemas del bien común de ambos: el hijo/alumno.


Práctica 3c:
Causas de la baja participación de los padres en los centros educativos. Propuestas y
medidas de mejora para promover dicha participación.
        La participación n de padres y alumnos en la toma de decisiones en el centro, es
toda una realidad patente en la vida de los mismos, esta participación se vive
plenamente, no tanto pensando en la misma como derecho, sino como una necesidad
básica y fundamental para el correcto funcionamiento del centro.
        El objetivo que estas primeras leyes se marcaron está más que conseguido sin
duda alguna. La colaboración mutua entre los profesores, padres y alumnos, trabajando
cada uno desde sus funciones y competencias, ha dado como resultado una educación
más acorde con las características del alumnado, con la realidad social que les rodea...
        Es característico que ahora que los centros requieren y necesitan de esta
estrecha colaboración, es cuando parece que los padres dan una paso hacia atrás, y se
desinteresan por la participación activa en la vida diaria de los centros.
        Por parte de los profesionales encargados de la educación, se vive con cierta
preocupación este tema, ya no solo porque esta progresiva desvinculación de los padres
afecte a la organización y gestión del centro, sino que va más allá, afectando a la
despreocupación en la relaciones con el centro y la propia educación de sus hijos. Bien
suele coincidir que este grupo de padres más desvinculados responden a los alumnos
con mayor problemática social y escolar(absentismo, problemas de conducta, malos
resultados académicos), los cuales no suelen mantener ningún tipo de vinculación con
el colegio.
        Estos hechos, sin duda son el fiel reflejo de la nueva concepción que las familias
hoy día tienen de la educación a dar a su hijo. Abdican esta trascendental
responsabilidad a la escuela, a manos de la calle o la televisión, obviando la importancia
que sobre el niño tiene la familia como primer y más importante agente socializador, en
el cual el niño toma sus referencias para construir su propia identidad.
        La sociedad ha evolucionado mucho y con ella el modelo de familia, es muy
común las familias en las cuales ambos padres trabajan todo el día y es el niño el que
con su llave entra en casa, se calienta la comida en el microondas, comen solos y se
llevan toda la tarde jugando a los más novedosos videojuegos y tumbados en el sofá
siendo los dueños y señores del mando a distancia, y todo ello desde las más tempranas
edades.
        A todo esto hay que sumarle el poco esfuerzo y la poca responsabilidad que se
exige a los niños, así como la ausencia de obligaciones, y encima recompensando con
algún que otro capricho (que no tiene por qué ser material). Esta permisividad junto
con las largas horas que delante de la pantalla se pasan embuchándose de tele basura y
demás actividades poco provechosas, están contribuyendo cada día más a un
“analfabetismo” exacerbado en los aspectos más elementales y básicos de la vida o la
cultura.
        Las asociaciones de madres y padres de los centros, ponen todo el empeño y
voluntad por el buen funcionamiento del colegio y por una adecuada educación de sus
hijos, pero resulta insuficiente, debido a que son pocos y cuando piden apoyo en
asambleas informativas y demás reuniones, se encuentran con una escasa participación
y un más escaso apoyo como respuesta a sus proyectos y objetivos a realizar.
Así, ante esta serie de dificultades a la hora de que los padres colaboren en
cierta medida con los centros educativos para lograr que sus hijos obtengan una mejor
educación, resulta sumamente importante, que desde las altas instituciones escolares
en colaboración con los centros educativos, asociaciones, padres... reflexionen sobre la
situación actual, busquen posibles y viables soluciones o alternativas que hagan que la
participación de los padres vuelva a retomarse.

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  • 1. PRÁCTICAS DEL MÓDULO III Práctica 3a: Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha). Informe con el análisis y conclusiones. La educación de las personas, y en concreto de los niños, es un deber inexcusable. Así, los padres tienen el derecho de intervenir y decidir sobre la educación de sus hijos, en relación a las costumbres y creencias que cada familia tenga. Hasta hace unos años, escuela y familia colaboraban conjuntamente en el deber de educar a los niños, adoptando cada uno, profesores y padres, el papel que les corresponde dentro de dicha educación. Pero, actualmente parece que existen multitud de casos en los que no es así. Es decir, actualmente muchos padres dejan en manos de los profesores la educación total de sus hijos; algo por lo que los profesores presentan quejas, ya que si los padres no desempeñan adecuadamente el papel que les corresponde dentro de la educación de sus hijos, los profesores solos no pueden realizarla con buen fin. Esto es, el profesor se dedica al desarrollo educativo de los niños cuando los niños están en la escuela pero cuando los niños están en casa los profesores no están y es ahí cuando los padres tienen que intervenir para que el niño se eduque correctamente. Esta ausencia de los padres en la educación de sus hijos puede atenerse a varias razones, pero especialmente se debe a que a la ausencia prolongada del padre durante todo el día por motivos de trabajo se une la ausencia prolongada de la madre, ya que actualmente son muy pocas las madres que se dedican exclusivamente a las tareas de la casa y no trabajan fuera. Por esto, si los padres no están en casa durante el día, es muy difícil que puedan ocuparse de sus hijos adecuadamente, ya que están a todas horas pendientes de su trabajo y muchas veces se les olvidan sus deberes como buenos padres. Así, en los documentos oficiales anteriormente nombrados, tales como la LOE, los Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla La- Mancha, existen apartados en los que se especifican una serie de datos acerca de la participación de los padres en el marco legal de la educación de sus hijos. Como ejemplo general, algunos de estos datos desarrollados en las leyes citadas y relacionadas con el papel de los padres en la educación de sus hijos son: LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, a 3 de mayo, de Educación) La Educación ha de ser organizada en torno a cuatro aprendizajes, que serán los pilares del conocimiento a lo largo de la vida de cada persona: aprender a conocer, es decir, adquirir las claves de la comprensión; aprender a hacer para poder actuar sobre el entorno; aprender a vivir juntos, para participar y cooperar junto a los otros en las actividades humanas; y finalmente aprender a ser, progresión esencial que participa de los tres aprendizajes anteriores. Es evidente que estas vías del saber se conjugan entre sí, ya que existen muchos puntos de contacto, intersección e intercambio entre ellas. (UNESCO, 1996, 75 y 76).
  • 2. LEY DE EDUCACIÓN EN CASTILLA LA-MANCHA. 7/2010 de 20 de Julio. (Capítulo III). Capítulo III. Las Familias Artículo 22. El papel de las familias. Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y, actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad educativa, son agentes básicos para la mejora de la educación. Artículo 23. La participación de las familias en el proceso educativo. 1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. 2. La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y para contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas. 3. La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de consultas y el intercambio de información por medios telemáticos, sin detrimento de la relación personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros. 4. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del alumnado en tanto que miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y regulará y garantizará su ejercicio. Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales. Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en el derecho a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Tienen derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la participación en el proyecto educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de los criterios de evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten al progreso académico de sus hijos e hijas o pupilos, y a la información personal sobre su evolución educativa y su rendimiento académico. Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales. 1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en la obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del centro, la colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo educativo de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas. AÑO XXIX Núm. 144 28 de julio de 2010 35159
  • 3. 2. Los centros docentes promoverán la suscripción por las familias o tutores legales de compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas. Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado. 1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en un centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y demás normativa vigente. 2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas serán los que se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación. Artículo 27. Medidas de fomento del asociacionismo. 1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación y desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado. 2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras de la enseñanza, al que se hace referencia en el artículo 135.5 de la presente Ley, de acuerdo al procedimiento reglamentario que se establezca. 3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y las federaciones y confederaciones que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su actividad en Castilla-La Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública por el Consejo de Gobierno. 4. La Consejería competente en materia de educación impulsará campañas informativas, de manera directa y a través de los medios de comunicación, en colaboración con las federaciones y confederaciones de madres y padres, para dar a conocer sus derechos y deberes. Artículo 28. La participación de las familias en los consejos escolares. Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos en la ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través de sus representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de la localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha. Artículo 29. La colaboración de las familias. Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma voluntaria y siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas no lectivas del centro cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje. Entre otros muchos artículos existentes en estas leyes citadas anteriormente, algunos de los que más hacen referencia a la necesaria participación de los padres en la labor de educar a sus hijos, son los aquí expuestos.
  • 4. Práctica 3b: Tras el visionado del vídeo sobre la forma de actuar en una tutoría con padres, realiza una breve síntesis de los elementos que aporta y una valoración crítica personal en relación a la comunicación que se establece entre la familia y la escuela. A la hora de desarrollar una tutoría con padres de alumnos, existen una serie de elementos claves para llevarla a cabo. Así, para que se puede determinar una pequeña colaboración entre la familia y el centro educativo, existen una serie de habilidades comunicativas que el docente puede llevar a la práctica durante las entrevistas con los padres, ya que estas tutorías quizá sean la situación más clara de comunicación entre unos y otros. La relación entre la familia y la escuela no siempre es fácil y por tanto, la entrevista que se establece entre los padres y los profesores es tan importante. A la hora de llevar a cabo una tutoría, los elementos claves que pueden determinar qué camino va a tomar la conversación dependen en gran medida del tipo de comunicación que se utilice. Así, en una conversación siempre existen dos tipos fundamentales de comunicación: la verbal (comentarios, frases, entonación…) y la no verbal (gestos, miradas, lenguaje corporal, posturas…). También es un elemento de gran influencia el contexto, es decir, el entorno y las condiciones en las que se da la comunicación; el contexto escolar. Ante estos elementos existen tres formas de abordar una entrevista entre padres y profesores. Estas formas varían en función de las habilidades comunicativas que utilice el profesor. Aparecen por tanto tres modelos de comunicación: modelo agresivo, modelo inhibido y modelo asertivo. Sin duda, los más desarrollados dentro del contexto escolar son el modelo agresivo o el modelo asertivo. -El modelo agresivo se distingue de los otros dos porque: En cuanto a comunicación no verbal: el profesor recibe distante a la madre; tanto uno como otro se mantienen de pie; el profesor utiliza gestos agresivos y amenazantes mediante el movimiento de las manos; existe una proximidad física agresiva ya que el profesor invade el espacio de la madre; los tonos de voz son altos y no se crea un clima cálido. En cuanto a comunicación verbal: no se escuchan ya que hablan a la vez; se prejuzgan constantemente; no es posible establecer un diálogo; ninguno se pone en el lugar del otro; no se llega a ningún acuerdo; se culpabilizan mutuamente de los problemas que pueda tener el alumno. Como consecuencia, la comunicación entre los padres y el profesor queda rota y no hay posibilidad de llegar a un acuerdo por el bien del alumno. -El modelo asertivo se caracteriza por: En cuanto a comunicación no verbal: se crea un clima de colaboración y entendimiento; se relajan posturas por parte de ambos; el profesor tiene los objetivos claros, es decir, busca acuerdos finales y compromisos creando un clima de apoyo mutuo, busca el interés común, que es el hijo/alumno. En cuanto a comunicación verbal: se produce una escucha activa, es decir, se esta atento y se participa en lo que el otro dice, asintiendo con gestos de cabeza, mirada directa y sin interrupciones; se produce una empatización, es decir, uno se pone en el lugar del otro; se reconocen los sentimientos del otro y a la vez se expresan los sentimientos de uno mismo; la comunicación es rescompensable, es decir, se muestra el agradecimiento por la entrevista a la otra persona; en ningún momento se culpabiliza al otro, exponiendo objetivamente los argumentos y centrando el problema en los hechos; se intenta llegar a acuerdos parciales; se utiliza un resumen al final para
  • 5. sintentizar lo dicho anteriormente y se buscan soluciones comunes y compartidas por ambos. Como consecuencia, la comunicación se convierte en colaboración tanto por parte de los padres como del profesor para llegar a una solución que permita acabar con los problemas del bien común de ambos: el hijo/alumno. Práctica 3c: Causas de la baja participación de los padres en los centros educativos. Propuestas y medidas de mejora para promover dicha participación. La participación n de padres y alumnos en la toma de decisiones en el centro, es toda una realidad patente en la vida de los mismos, esta participación se vive plenamente, no tanto pensando en la misma como derecho, sino como una necesidad básica y fundamental para el correcto funcionamiento del centro. El objetivo que estas primeras leyes se marcaron está más que conseguido sin duda alguna. La colaboración mutua entre los profesores, padres y alumnos, trabajando cada uno desde sus funciones y competencias, ha dado como resultado una educación más acorde con las características del alumnado, con la realidad social que les rodea... Es característico que ahora que los centros requieren y necesitan de esta estrecha colaboración, es cuando parece que los padres dan una paso hacia atrás, y se desinteresan por la participación activa en la vida diaria de los centros. Por parte de los profesionales encargados de la educación, se vive con cierta preocupación este tema, ya no solo porque esta progresiva desvinculación de los padres afecte a la organización y gestión del centro, sino que va más allá, afectando a la despreocupación en la relaciones con el centro y la propia educación de sus hijos. Bien suele coincidir que este grupo de padres más desvinculados responden a los alumnos con mayor problemática social y escolar(absentismo, problemas de conducta, malos resultados académicos), los cuales no suelen mantener ningún tipo de vinculación con el colegio. Estos hechos, sin duda son el fiel reflejo de la nueva concepción que las familias hoy día tienen de la educación a dar a su hijo. Abdican esta trascendental responsabilidad a la escuela, a manos de la calle o la televisión, obviando la importancia que sobre el niño tiene la familia como primer y más importante agente socializador, en el cual el niño toma sus referencias para construir su propia identidad. La sociedad ha evolucionado mucho y con ella el modelo de familia, es muy común las familias en las cuales ambos padres trabajan todo el día y es el niño el que con su llave entra en casa, se calienta la comida en el microondas, comen solos y se llevan toda la tarde jugando a los más novedosos videojuegos y tumbados en el sofá siendo los dueños y señores del mando a distancia, y todo ello desde las más tempranas edades. A todo esto hay que sumarle el poco esfuerzo y la poca responsabilidad que se exige a los niños, así como la ausencia de obligaciones, y encima recompensando con algún que otro capricho (que no tiene por qué ser material). Esta permisividad junto con las largas horas que delante de la pantalla se pasan embuchándose de tele basura y demás actividades poco provechosas, están contribuyendo cada día más a un “analfabetismo” exacerbado en los aspectos más elementales y básicos de la vida o la cultura. Las asociaciones de madres y padres de los centros, ponen todo el empeño y voluntad por el buen funcionamiento del colegio y por una adecuada educación de sus hijos, pero resulta insuficiente, debido a que son pocos y cuando piden apoyo en asambleas informativas y demás reuniones, se encuentran con una escasa participación y un más escaso apoyo como respuesta a sus proyectos y objetivos a realizar.
  • 6. Así, ante esta serie de dificultades a la hora de que los padres colaboren en cierta medida con los centros educativos para lograr que sus hijos obtengan una mejor educación, resulta sumamente importante, que desde las altas instituciones escolares en colaboración con los centros educativos, asociaciones, padres... reflexionen sobre la situación actual, busquen posibles y viables soluciones o alternativas que hagan que la participación de los padres vuelva a retomarse.