1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA
“ANTONIO JOSE DE SUCRE”
EXTENSION BARQUISIMETO
LOPCYMAT Y SU
MARCO JURIDICO
ALUMNO
Alejandro Castañeda Quetel
C.I.: 22.264.778
SECCION: Sección S1
2. LOPCYMAT
La Lopcymat es una ley que va a
permitir regular los compromisos patrono –
empleado, a través de la implementación de una serie
de acciones como son la participación directa del
empleado en la escogencia del representante ante el
patrono para
tratar los temas relacionados con la higiene y seguridad
industrial (Gaceta Oficial N° 38.236 del 26 de julio de
2005)
3. ASPECTOS RELEVANTES DE LA
LOPCYMAT Y SU REGLAMENTO
El objetivo de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento es
garantizar a los trabajadores condiciones y prevención, salud,
seguridad y bienestar en el trabajo. Cualquier organización, sea
esta una sociedad civil mercantil o de cualquier otra naturaleza
está en la obligación de cumplir con lo establecido en la
LOPCYMAT y su Reglamento, por cuanto lo que da origen a la
obligación es la relación de dependencia laboral que exista entre
uno o varios trabajadores con su patrono.
4. ARTICULO 1
Establecer las instituciones, normas y
lineamientos de las políticas, y los órganos y
entes que permitan garantizar a los trabajadores
y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud
y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado
y propicio para el ejercicio pleno de sus
facultades físicas y mentales.
5. TÍTULO V
DE LA HIGIENE, LA SEGURIDAD Y LA
ERGONOMÍA
ARTÍCULO 59
Condiciones y ambiente en
que debe desarrollarse el
trabajo
A los efectos de la protección
de las trabajadores y
trabajadoras, el trabajo deberá
desarrollarse en un ambiente y
condiciones adecuadas de
manera que:
1. Tener al Trabajador(a)
asegurados.
2. Adapte aspectos
organizativos y funcionales.
3. Protección Salud y Vida.
4. Tiempo de recreación.
5. impedir la Discriminación.
6. Relación persona, sistema
de trabajo y máquina
Política y programa de
seguridad y salud en el trabajo
de la empresa
Artículo 60
El empleador o empleadora deberá
adecuar los métodos de trabajo así
como las máquinas, herramientas y
útiles utilizados en el proceso de
trabajo a las características
psicológicas, cognitivas, culturales
y antropométricas de los
trabajadores y trabajadoras.
Artículo 61
Toda empresa, establecimiento,
explotación o faena deberá
diseñar una política y elaborar e
implementar un Programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
7. De las políticas de reconocimiento,
evaluación y control de las condiciones
peligrosas de trabajo
Artículo 62.
El empleador o empleadora, en
cumplimiento del deber general de
prevención, debe establecer políticas y
ejecutar acciones que permitan:
1- Identificación y documentación.
2-Evaluación.
3-Control.
8. De la concepción de los proyectos,
construcción, funcionamiento,
mantenimiento y reparación de los medios,
procedimientos y puestos de trabajo
Artículo 63.
El proyecto, construcción, funcionamiento,
mantenimiento y reparación de los medios,
procedimientos y puestos de trabajo, debe ser
concebido, diseñado y ejecutado con estricta sujeción
a las normas y criterios técnicos y científicos
universalmente aceptados en materia de salud,
higiene, ergonomía y seguridad en el trabajo, a los
fines de eliminar, o controlar al máximo técnicamente
posible, las condiciones peligrosas de trabajo.
9. Del registro y manejo de
sustancias peligrosas
Artículo 65
Los empleadores y empleadoras están en la
obligación de registrar todas las sustancias que
por su naturaleza, toxicidad o condición físico-química
pudieran afectar la salud de los
trabajadores y trabajadoras. Dicho registro debe
señalar explícitamente el grado de peligrosidad,
los efectos sobre la salud, las medidas
preventivas, así como las medidas de
emergencia y tratamiento médico
correspondiente.