El documento resume los elementos fundamentales de la teoría del delito en el derecho penal. Explica que la teoría del delito permite determinar cuándo un hecho constituye un delito y analiza los elementos o condiciones básicas comunes a todos los delitos, incluyendo la acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. Asimismo, describe cada uno de estos elementos y sus características principales.
1. DERECHO PENAL:
1. Teoría del delito
Francisco Javier Romero de Julián
Enfermería - Plasencia
19/04/2011 Javier Romero-Enfermería Plasencia 1
2. La teoría del delito
Es un sistema que
permite resolver cuando
un hecho es calificable de
delito
Trata de los elementos o
condiciones básicas y
comunes a todos los
delitos.
http://noticias.juridicas.com/base_d
atos/Penal/lo10-1995.html
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3. Teoría del delito
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Acción Antijuricid
ad
punibilidad
Elementos
tipicidad
culpabilidad
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Plasencia
4. Elementos
A partir de la definición usual
de delito (acción típica,
antijurídica y culpable), se ha
estructurado la teoría del delito
Así se divide esta teoría
general en: acción, tipicidad,
antijuricidad y culpabilidad
(aunque también algunos
autores agregan a lo anterior, la
punibilidad).
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Plasencia
5. Estructura del delito
A
Acción u omisión
Estamos
B aquí
Tipicidad
C
Antijuricidad
D
Culpabilidad
E
Punibilidad
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Plasencia
6. La acción
La conducta exterior humana (acción u omisión)
es la base sobre la cual descansa toda la
estructura del delito.
Si no hay acción humana, si no hay conducta,
no hay delito.
Sin embargo, el concepto de acción engloba
igualmente el de omisión, en la cual existe una
conducta en la que conscientemente se evita una
acción concreta.
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7. Concepto causal de acción
Debido a la imposibilidad del concepto señalado de
explicar la omisión, von Liszt, dice que:
“Acción es conducta voluntaria hacia el
mundo exterior; más exactamente:
modificación, es decir, causación o no
evitación de una modificación (de un
resultado) del mundo exterior mediante una
conducta voluntaria”.
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8. La ausencia de acción
Puesto que no hay delito sin acción,
obviamente cuando no existe acción tampoco
hay delito.
Invariablemente ocurre así cuando falta una
manifestación exterior, o sea, una
modificación externa.
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9. AUSENCIA DE ACCIÓN
Fuerza irresistible y miedo
insuperable
Movimientos reflejos No es delito
Estados de inconsciencia
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10. Estructura del delito
A
Acción u omisión
Estamos
B aquí
Tipicidad
C
Antijuricidad
D
Culpabilidad
E
Punibilidad
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11. La tipicidad
Se denomina tipicidad a la adecuación de la
conducta humana a la descripción contenida en la ley
(el tipo).
En el tipo se incluyen todas las características de
la acción prohibida que fundamenten positivamente
su antijuricidad.
Ejemplo: El que, por cualquier medio o procedimiento,
causare a otro una lesión que menoscabe su integridad
corporal o su salud física o mental, será castigado como reo
del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a
tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para
su sanidad, además de una primera asistencia facultativa,
tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o
seguimiento facultativo del curso de la lesión no se
considerará tratamiento médico.
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12. Condiciones de la tipicidad
Conducta Nexo Resultado
causal
Manifestación Condición Consecuencia
voluntaria Teoría de equivalencia externa observable
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13. Faz subjetiva del tipo
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14. Dolo
Dolo es la voluntad consciente, encaminada u orientada
a la perpetración de un acto que la ley tipifica como delito.
El dolo es la intención más o menos perfecta de hacer un
acto que se sabe contrario a la ley.
Manzini define al dolo como la voluntad consciente y no
coaccionada de ejecutar u omitir un hecho lesivo o
peligroso para un interés legitimo de otro…
En suma, puede decirse que el dolo es conocimiento y
voluntad de realizar un delito o una conducta punible.
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15. Dolo
Elementos
Elemento
Elemento
volitivo
Cognitivo
Evaluación
Elemento
subjetivo
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16. Imprudencia o Culpa
Falta de juicio, sensatez y cuidado que una
persona demuestra en sus acciones
El tipo culposo individualiza una conducta (al igual
que el doloso).
Pero el tipo culposo no individualiza la conducta
por la finalidad sino porque en la forma en que se
obtiene esa finalidad se viola un deber de
cuidado.
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17. Culpa o imprudencia
Omision deber de cuidado
Formas
INFRACCION
IMPERICIA DE
IMPRUDENCIA NEGLIGE
NCIA REGLAMENTOS
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18. Formas de Culpa
1.- Imprudencia: Afrontar un riesgo de manera
innecesaria pudiendo evitarse.
2.- Negligencia: Implica una falta de actividad
que produce daño. (no hacer).
3.- Impericia: Se presenta en aquellas
actividades que para su desarrollo exigen
conocimientos técnicos especiales.
4.- Inobservancia de Reglamentos: implica 2
cosas;
Conociendo las normas estas sean vulneradas
implicando "Imprudencia";
Se desconozcan los reglamentos debiendo conocerse
por obligación implicando "Negligencia".
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19. Imprudencia profesional-imprudencia grave
Imprudencia
Grave Profesional
No en el Habilidad o
ámbito de esa Omisión técnica que no
técnica o pueden ser
habilidad Impericia exigidas a
especiales que quien no es
su titulación No Lex Artis profesional de
cualificada le la materia de
confiere al que se trate
profesional.
Resultado Inhabilitación
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20. Causas de atipicidad
Atipicidad subjetiva
Atipicidad objetiva
•Error de tipo La antijuridicidad
•Caso fortuito •Legítima defensa
•Consentimiento del titular
•Estado de necesidad
•Ejercicio de un derecho
•Cumplimiento de un deber
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21. Estructura del delito
A
Acción u omisión
Estamos
B aquí
Tipicidad
C
Antijuricidad
D
Culpabilidad
E
Punibilidad
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22. Ausencia de un elemento subjetivo del
tipo
La antijuridicidad
Es lo contrario a Derecho,
Conducta no protegida por
causas de justificación.
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23. Antijuricidad
2
1
Material
Además lesiona o
Formal pone en peligro un
Conducta típica bien jurídico
Contraria al derecho protegido
Sin causas de
justificación
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24. Causas de justificación
Son situaciones reconocidas por el Derecho en
las que la ejecución de un hecho típico se
encuentra permitido,
es decir, suponen normas permisivas que
autorizan, bajo ciertos requisitos, la realización
de actos generalmente prohibidos.
Vienen a ser normas dirigidas a situaciones
específicas que excluyen la antijuridicidad de un
determinado comportamiento típico,
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25. Causas de Justificación
Excluyen la antijuridicidad
1 Consentimiento del titular
2 Legítima defensa
3 Estado de necesidad
4 Ejercicio de un derecho
5 Cumplimiento de un deber
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26. consentimiento del titular
requisitos
bien jurídico con la capacidad consentimiento
del que pueda jurídica expreso,
disponer para disponer tácito
el titular del mismo o presunto
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27. Requisitos de la legítima
defensa
repela una agresión real
protección de bienes jurídicos
necesidad de la defensa
Racionalidad de los medios
No medie provocación dolosa
suficiente
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Plasencia
28. Estado de necesidad
4. Y el agente no tuviere el 1. necesidad de salvaguardar
deber jurídico de afrontarlo. un bien jurídico
propio o ajeno,
de un peligro real
3. Siempre que el 2. No ocasionado
NECESIDAD
peligro no sea dolosamente
evitable por por el agente
otros medios
Lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado
28
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29. Ejercicio de un derecho
El ejercicio de un derecho se da cuando se causa
algún daño al obrar en forma legítima
cuando exista la necesidad
racional del medio empleado
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30. Cumplimiento de un deber
El cumplimiento de un deber, consiste en causar
daño actuando de forma legítima en el
cumplimiento de un deber jurídico
•cuando exista la necesidad
racional del medio empleado
El cumplimiento de un deber se encuentra
derivado del ejercicio de una profesión
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31. Estructura del delito
A
Acción u omisión
B Estamos
Tipicidad aquí
C
Antijuricidad
D
Culpabilidad
E
Punibilidad
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32. La culpabilidad
Bajo la categoría de la culpabilidad, se agrupan
aquellas cuestiones relacionadas con las
circunstancias específicas que concurrieron
en la persona del autor en el momento de la
comisión del hecho
ya calificado anteriormente como típico y
antijurídico.
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33. CULPABILIDAD
SUPUESTO PREVIO:
IMPUTABILIDAD
(CAPACIDAD DE COMPRENDER)
CULPABILIDAD
ELEMENTO SUBJETIVO
REPROCHABILIDAD
CONOCIMIENTO Y LIBRE
ALBEDRIO
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34. La culpabilidad
su autor, en la situación concreta, lo ejecutó
pudiendo haberse conducido de una manera distinta
culpabilidad HECHO libre albedrío
REPROHHABLE
Contrario a
Subjetividad Conoce y quiere
derecho
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35. Diagram
La
imputabilidad
Un imputable Un
capaz de inimputable
comprender
medida de
seguridad
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36. La inimputabilidad
Enfermedad mental
Trastorno mental transitorio
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37. INEXIGIBILIDAD (Excluyen la culpa)
Miedo insuperable
Fuerza irresistible
INESIGIBILIDAD
Estado de necesidad
disculpante
Robo famélico
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Plasencia
38. Obediencia debida
En el ordenamiento penal
español democrático no se
admite la obediencia debida
como causa de justificación
a diferencia de lo que
sucedía en épocas
anteriores
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39. Estado de necesidad
El estado de necesidad se considera una
causal de exención de responsabilidad civil y
penal.
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Plasencia
40. Estado de necesidad
El estado de necesidad es aquella situación en la que:
Se daña un bien jurídico protegido,
Incurriendo en un tipo penal,
Pero descartando la antijuridicidad de la acción debido
precisamente a la presencia de la figura justificante.
El Derecho otorga al particular de dañar o poner en peligro
un bien jurídico determinado con el objetivo de salvar otro
bien jurídico de igual o mayor trascendencia jurídica.
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41. Requisitos del estado de necesidad
1 Bien en peligro
2 alta probabilidad de daño
3 peligro habrá de ser suficiente
4 ser objetivamente real
5 ha de ser inminente
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Plasencia
42. EXCESO
EXTENSIVO INTENSIVO
lesión de un bien medio innecesario o el
uso de un medio
jurídico excesivamente agresivo
excesivamente
tardía
dolosos, inconscientes, imprudentes o
motivados por error vencible o invencible.
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43. Ausencia del deber de sacrificio
Algunas personas, por razón de oficio o cargo, tienen la
obligación de sacrificio.
Son excepciones a la exigibilidad común que a la persona
impone el ordenamiento jurídico.
Estas excepciones limitativas del uso del estado de
necesidad como causa de justificación deben coincidir con
los límites legales o sociales de su profesión
y con las circunstancias, no se puede exigir
un comportamiento heroico o virtuoso.
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Plasencia
44. Ausencia del deber de sacrificio
Cabe destacar que estos obligados, lo son por
voluntad propia, y como consecuencia directa del
cargo u oficio que desempeñan.
Ejemplos de personas sometidas al deber de
sacrificio serían los integrantes de los cuerpos
policiales, bomberos, militares, las tripulaciones
de buques y aeronaves, el personal sanitario en
caso de epidemia, etc.
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Plasencia
45. LA RESPONSABILIDAD PENAL
LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE,
DEL CÓDIGO PENAL
LIBRO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS
DELITOS Y LAS FALTAS, LAS PERSONAS
RESPONSABLES, LAS PENAS, MEDIDAS DE
SEGURIDAD Y DEMÁS CONSECUENCIAS DE LA
INFRACCIÓN PENAL
TÍTULO I. DE LA INFRACCIÓN PENAL
CAPÍTULO I. DE LOS DELITOS Y FALTAS.
Libro II: Los delitos y sus penas
Libro III: Las faltas y sus penas
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Plasencia
46. Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas
o imprudentes penadas por la Ley.
Los delitos o faltas que consistan en la producción de un
resultado sólo se entenderán cometidos por omisión
cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial
deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del
texto de la Ley, a su causación. A tal efecto se equiparará
la omisión a la acción:
Cuando exista una específica obligación legal o
contractual de actuar.
Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo
para el bien jurídicamente protegido mediante una acción
u omisión precedente.
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Plasencia
47. Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán
cuando expresamente lo disponga la Ley.
1. Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga
con pena grave.
2. Son delitos menos graves las infracciones que la Ley
castiga con pena menos grave.
3. Son faltas las infracciones que la Ley castiga con pena
leve.
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48. El error
Si recae sobre un hecho que cualifique
la infracción o sobre una
circunstancia agravante, impedirá su apreciación.
2
1 Error vencible
El error invencible Si fuera vencible:
Delito imprudente.
excluye la
responsabilidad criminal
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49. Son circunstancias agravantes:
CAPÍTULO IV. DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE AGRAVAN LA
RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Artículo 22.
Ejecutar el hecho con alevosía.
Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de
los delitos contra las personas empleando en la ejecución
medios, modos o formas que tiendan directa o
especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su
persona pudiera proceder de la defensa por parte del
ofendido.
Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de
superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar,
tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa
del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.
Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.
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Plasencia
50. agravantes:
Cometer el delito por motivos racistas,
antisemitas u otra clase de discriminación
referente a la ideología, religión o creencias de la
víctima, la etnia, raza o nación a la que
pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la
enfermedad o minusvalía que padezca.
Aumentar deliberada e inhumanamente el
sufrimiento de la víctima, causando a ésta
padecimientos innecesarios para la ejecución del
delito.
Obrar con abuso de confianza.
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Plasencia
51. agravantes:
Prevalerse del carácter público que tenga el
culpable.
Ser reincidente.
Hay reincidencia cuando, al delinquir, el
culpable haya sido condenado ejecutoriamente
por un delito comprendido en el mismo Título
de este Código, siempre que sea de la misma
naturaleza.
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Plasencia
52. Artículo 26.
A los efectos de este Código se considera
documento todo soporte material que exprese o
incorpore datos, hechos o narraciones con
eficacia probatoria o cualquier otro tipo de
relevancia jurídica.
19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 52
Plasencia
53. perversión de la jurisdicción
penal
Por otro lado, si existe un ámbito en el que se dé
realmente la tan comentada perversión de la
jurisdicción penal, es precisamente en la
exigencia de responsabilidad de los sanitarios.
la jurisdicción penal queda pervertido cuando
esta vía, por su mayor rapidez, comodidad o
eficacia, es utilizada únicamente para obtener
una suma de dinero como indemnización
individual.
19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 53
Plasencia
54. Formas de culpabilidad
En penal para que exista responsabilidad es
necesario en todos los casos probar que hubo
culpabilidad.
Y existen únicamente dos formas de
culpabilidad:
Dolo
Imprudencia.
19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 54
Plasencia
55. Actúa dolosamente
Quien sabe lo que hace y quiere hacerlo.
Actúa en cambio con imprudencia quien omite la
diligencia debida.
En el dolo hay conciencia y voluntad mientras que en el
delito imprudente la actividad del sujeto no va encaminada
a la producción del resultado.
A su vez dentro del dolo se distingue entre el dolo directo
y el eventual.
En el dolo directo quien actúa prevé como seguro, o al
menos eso desea, el resultado que se producirá con su
conducta;
19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 55
Plasencia
56. En el dolo eventual sin embargo el autor se
representa como muy probable o casi seguro el
resultado
Y admite o se conforma con que ocurra, por lo
que en mente se responsabiliza del mismo, lo
que no ocurre
En la imprudencia en la que el sujeto o no prevé
el resultado que era previsible, o lo prevé como
muy improbable y tiene la esperanza de que no
acaecerá.
19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 56
Plasencia
57. Imprudencia
Nuestro nuevo código penal establece que las
acciones u omisiones imprudentes únicamente se
castigaran cuando expresamente lo disponga
la Ley.
Al mismo tiempo distingue tres tipos de
imprudencia:
La grave,
La leve y
La profesional.
19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 57
Plasencia
58. Imprudencia profesional:
Requisitos
Acción u omisión voluntaria
En el ejerciccio profesional
Infracción del deber de cuidado
Un mal efectivo y concreto
Relación de causa a efecto
Ausencia de dolo o malicia
19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 58
Plasencia
59. imprudencia en la que puede incurrir un
profesional requiere
Una acción u omisión voluntaria realizada en el
ejercicio profesional.
Que tal conducta suponga infracción del deber
objetivo de cuidado que debe observarse, es decir
una conducta descuidada.
Un mal efectivo y concreto, en nuestro caso para la
salud de la persona.
La relación de causa a efecto entre ambos extremos,
entre conducta y daño.
La ausencia de dolo o malicia, pues si esta concurre
estaríamos obviamente ante un delito doloso o
intencional.
19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 59
Plasencia
60. Imprudencia Profesional
Así, la imprudencia profesional se refiere a la
imprudencia, ineptitud o ignorancia de las
reglas de la profesión,
bien sea porque tales conocimientos no se
poseen,
o porque poseyéndose no se actualizan,
o porque la actuación choca frontalmente con
el actuar adecuado a la actividad de que se
trate.
19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 60
Plasencia
61. Imprudencia profesional
Es decir seria aquella imprudencia grave cometida
por un profesional en el ejercicio de su ciencia,
arte u oficio, que ha de ser debida a su
ignorancia o a su inhabilidad, o aunque el
profesional sea experto y conocedor de su
profesión, a una actuación inexcusablemente
contraria a lo que era esperable y exigible de
su profesionalidad, y ello siempre que el
resultado sea:
19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 61
Plasencia
62. Resultado
La muerte del paciente o la causacion a este de las
lesiones a las que se refieren los artículos 147.1, 149 o
150 del código penal
(perdida o inutilización de un órgano o miembro
principal o no principal, de un sentido, grave
enfermedad somática o psíquica, deformidad grave o
no, esterilidad o impotencia, o cualquier otra lesión que
requiera objetivamente para su sanidad, además de
una primera asistencia facultativa tratamiento medico o
quirúrgico siempre que no sea de menor gravedad);
Si no se produce alguna de estas consecuencias por mas
impericia ignorancia o vulneración de la lex artis que
concurra, no podrá hablarse de imprudencia profesional
19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 62
Plasencia
63. Imprudencia grave
La imprudencia grave es la omisión de aquel cuidado
o diligencia, de aquella atención que puede exigirse al
menos cuidadoso atento o diligente.
Una acción se comete con imprudencia grave cuando el
que la ejecuta no mide ni precave sus posibles
consecuencias y se expone irreflexivamente a producir
un daño en las personas o en las cosas que pudo y
debió evitar.
En todo caso para ser castigada debe producirse un
resultado dañino como consecuencia de esa imprudencia
grave.
19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 63
Plasencia
64. imprudencia profesional-
imprudencia grave
La imprudencia profesional deriva como ya
hemos dicho de un acto para cuya ejecución
se precisa una habilidad o técnica que no
pueden ser exigidas a quien no es profesional
de la materia de que se trate,
Mientras que la imprudencia grave cometida por
el profesional supone igualmente un acto
realizado en el ejercicio de su actividad pero no
en el ámbito de esa técnica o habilidad
especiales que su titulación cualificada le
confiere.
19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 64
Plasencia
65. imprudencia profesional-
imprudencia grave
En realidad, la imprudencia profesional no es sino una
imprudencia grave cualificada por la ignorancia, la
inhabilidad la torpeza o la palmaria vulneración de las
normas de la lex artis.
Si el daño no se debe a ese desconocimiento o ineptitud
profesionales sino a un descuido, a un olvido, a una
omisión, sin relación directa con las reglas técnicas del
ejercicio profesional, sin que consista en la incapacidad
técnica para el ejercicio de la profesión, ya no estaremos
ante imprudencia profesional sino ante una imprudencia
grave no profesional y por tanto sin cualificación, sin
agravación, sin imposición de la pena de inhabilitación
especial.
19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 65
Plasencia
66. Imprudencia leve
La omisión del cuidado y la atención que
cualquier persona debe poner de ordinario al
ejecutar un hecho capaz de perjudicar a otro.
En la imprudencia leve se acusa la omisión de la
atención normal o debida en relación con los
factores circunstanciales del hecho concreto,
representando la infracción de un deber de
cuidado de pequeño alcance.
19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 66
Plasencia
67. Imprudencia leve
En consonancia con la levedad de la infracción que la
imprudencia leve supone, el código penal no solamente la
tipifica como falta sino que también la excluye de la
persecución de oficio (por el Juez o el Ministerio Fiscal)
requiriendo para su castigo la previa denuncia del ofendido
o de su representante legal.
Al igual que la imprudencia profesional o la grave, la
imprudencia leve para que se castigue ha de producir un
resultado, un mal a las personas que constituiría delito si
hubiera sido intencionado;
de forma que si ese mal causado por simple imprudencia no
precisa tratamiento medico o quirúrgico o requiere
solamente una primera asistencia facultativa, ni siquiera
cabra considerar la conducta que lo ocasione como
imprudencia leve: no existirá ni falta penal ni mucho menos
delito.
19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 67
Plasencia
68. La imprudencia el código penal
de 1.955
La imprudencia, sin embargo, continúa siendo una pieza
clave del sistema penal, sobre todo por lo que hace
referencia al ejercicio de las profesiones sanitarias.
Frente a la terminología al uso, imprudencia simple e
imprudencia temeraria, se utiliza ahora la disyuntiva entre
imprudencia grave e imprudencia leve, regulándose la
imprudencia profesional implicando una agravación de
penas, señaladamente la de inhabilitación, introduciendo
por este camino la distinción entre la imprudencia
profesional y la imprudencia del profesional, pues no
cualquier imprudencia cometida por un profesional debe
merecer la agravación de la pena, sino la que se produzca
con olvido de los mas elementales deberes.
19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 68
Plasencia
69. Estructura del delito
A
Acción u omisión
B
Tipicidad
C
Antijudicidad
D
Culpabilidad Estamos
aquí
E
Punibilidad
19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 69
Plasencia
70. Delitos:
- Homicidio por imprudencia profesional (artículo
142.3), castigado con la pena de prisión de uno a cuatro
años e inhabilitación especial para el ejercicio de la
profesión por un período de tres a seis años.
- Homicidio por imprudencia grave (artículo 142.1),
castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años.
- Lesiones muy graves (artículo 149): son aquellas que
causan la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro
principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una
grave deformidad, o una grave enfermedad somática o
psíquica.
Cometida por imprudencia profesional se castiga con la
pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación
especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo
por un período de uno a cuatro años (artículo 152.3).
19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 70
Plasencia
71. - Las mismas lesiones causadas por
imprudencia grave, castigadas con la pena de
prisión de uno a seis años (artículo 152.1.2º).
- Lesiones graves (artículo 150) son las que
causan la pérdida o inutilidad de un órgano o
miembro no principal o la deformidad.
Causadas por imprudencia profesional se castigan con
la pena de prisión de seis meses a dos años e
inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión
para un período de uno a cuatro años (artículo 152.3)
Las mismas lesiones causas por imprudencia grave,
castigadas con la pena de prisión de seis meses a dos
años.
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Plasencia
72. - Lesiones básicas (artículo 147). Son las que causan
una lesión que menoscabe la integridad corporal o la
salud física o mental, siempre que la lesión requiera
objetivamente para su curación, además de una primera
asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico, sin
que la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso
de la lesión pueda considerarse tratamiento médico.
Cometidas por imprudencia profesional se castigan con
la pena de arresto de siete a veinticuatro fines de
semana e inhabilitación especial para el ejercicio de la
profesión para un período de uno a cuatro años.
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Plasencia
73. Las mismas lesiones causadas por imprudencia
grave que se castigan con la pena de arresto de siete a
veinticuatro fines de semana (artículo 152.1.1º).
- Lesiones menos graves (artículo 147.2) son
las lesiones básicas cuando el daño sea de menor
gravedad atendidos el medio empleado o el
resultado producido cometidas
por imprudencia profesional se castigan para la pena e
inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión
para un período de uno a cuatro años.
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Plasencia
74. Faltas
Las mismas lesiones causadas por imprudencia
grave o las lesiones menos graves causadas por
imprudencia grave castigadas por la pena de multa de
uno a dos meses (artículo 621.1).
- Homicidio por imprudencia leve, que se
castiga con la pena de multa de uno a dos meses
(artículo 621.2).
- El resto de las lesiones causadas por
imprudencia leve, que se castigan con la pena
de multa de quince a treinta días (artículo 621.3).
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Plasencia
76. PLANTEAMIENTO
Las responsabilidades del personal de enfermería, dentro
del equipo sanitario, se extienden como es sabido a los
ámbitos laboral/administrativo, civiles y penal.
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Plasencia
77. LA INSTRUMENTALIZAClÓN DE LA JUSTICIA
PENAL
Como cuestión previa conviene plantear la instrumentalización que
en la práctica padece el orden jurisdiccional penal, en favor de
conseguir una más rápida y cuantiosa responsabilidad civil:
Indemnización.
La responsabilidad civil se suele exigir
Al responsable o responsables penales como responsables civiles
principales,
A la entidad de la que dependen como responsable civil
subsidiaria,
Al centro de trabajo (que puede no coincidir con la entidad anterior)
en igual concepto
A las compañías de seguros con las que hayan suscrito pólizas de
responsabilidad civil la persona y entidades mencionadas como
responsables directas (Art. 116, 117 y 120 del Código penal).
19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 77
Plasencia
78. el pago anticipado
La praxis jurisdiccional evidencia que de una
indemnización pactada con los perjudicados, evita el
inicio de un procedimiento penal por posible delito o
falta de homicidio o lesiones imprudentes (art. 142,
146, 152, 158 y 621 del Código penal) y/o por omisión de
socorro (art. 196 del Código penal), y de haberse iniciado
termina con sobreseimiento sin necesidad de llegar a
sentencia absolutorio o, en fin, si tal pago se realiza más
tarde, habrá que dictar sentencia que será absolutorio.
19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 78
Plasencia
79. el pago anticipado
En cambio, cuando tal pago no se produce, la inercia
judicial penal de protección de las víctimas tiende a
condenar a alguno o algunos de los integrantes del equipo
médico o quirúrgico, para tener una "percha" de la que
"colgar" la responsabilidad civil,
pues en el orden jurisdiccional penal sólo se puede
condenar en sentencia a tal responsabilidad, si en la
misma se condena por delito o falta,
al tratarse de una responsabilidad civil derivada de la
penal.
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Plasencia
80. Utilización de la vía penal
La elasticidad judicial en la apreciación de la
imprudencia, es aprovechada por los supuestos
perjudicados y por sus abogados, que acuden a la
vía penal para forzar un sustancioso acuerdo,
ante el poder intimidatorio que para un profesional
de la medicina o de la enfermería tiene el ser
sometido a un proceso de esta naturaleza.
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Plasencia
81. REQUISITOS DE LA
RESPONSABILIDAD PENAL
En el siguiente epígrafe se hará alusión a como distribuir
o atribuir, a uno o varios de los integrantes del equipo
médico o quirúrgico, el protagonismo de la infracción
penal.
Es decir, primero se alude al delito o falta
y, posteriormente, a la persona o personas
responsables de tales infracciones penales.
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Plasencia
82. requisitos típicos
Respecto a los delitos o faltas de imprudencia,
los requisitos típicos son los siguientes:
La existencia de un resultado de muerte o de
lesión de una persona o feto.
La relación de causalidad o de imputación
objetiva de tal resultado con una acción y/u
omisión en un ámbito médico y/o quirúrgico.
La infracción de un deber de cuidado que haya
generado o no evitado, por acción u omisión,
ese resultado previsible y evitable.
Infracción que debe ser grave o leve, siendo
irrelevante la levísima
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Plasencia
83. En el delito de omisión de socorro se castiga la denegación
de asistencia sanitaria o el abandono de los servicios, siempre y
cuando se derive de cualquiera de ambas conductas "riesgo
grave para la salud de las personas".
Se trata de un delito doloso,
es decir, intencional, de mera conducta (no se precisa
que del mismo se derive resultado alguno: muerte o
lesión), con potencialidad de perjuicio para la salud de
alguna persona en particular.
Si de tal omisión se derivara lesión o muerte, no se aplicaría
este precepto (Omisión d. s.) sino el correspondiente de
homicidio o lesiones, en función de que hubiera sólo
imprudencia o más bien intención o al menos aceptación del
posible riesgo conocido por el omisor, al ser éste muy
probable (dolo indirecto o eventual).
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Plasencia
84. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD PENAL
Para que se pueda imputar a alguien un delito o falta, es
preciso determinar que persona o personas, en el
equipo médico o quirúrgico, han protagonizado la
acción u omisión punible.
Cabe la posibilidad de que sea una sola,
pero también es posible que concurran varias como
responsables penales, bien por connivencia en los delitos
dolosos, bien por concurrencia de culpas o imprudencias
en los no intencionales.
En este apartado hay que examinar dos capítulos ya
tradicionales, a la hora de determinar la responsabilidad
en el ámbito de un equipo sanitario, para poder describir
las posibilidades de inculpación al personal de enfermería,
en solitario o en concurrencia con otros miembros del
equipo tanto en línea horizontal como vertical.
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Plasencia
85. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD PENAL
El primer apartado es el relativo a la división del trabajo
y a la confianza en que cada miembro del equipo
cumpla sus misiones.
En este sentido, el personal de enfermería asume en
solitario las responsabilidades que se deriven de las
acciones u omisiones relativas a sus quehaceres
propios,
En este ámbito conviene destacar que la delegación
indebida de funciones en enfermeros, por parte de
médicos o cirujanos que deberían asumir tales funciones
delegadas por serles propias, no eximen a éstos de
posibles responsabilidades.
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Plasencia
86. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD PENAL
El segundo se refiere a las fuentes de peligro que
debieran ser conocidas y neutralizadas por los
médicos o cirujanos, que relativizan el principio general
de la división vertical del trabajo e inclusive de la
horizontal.
Se trata de supuestos en los que la falta de cualificación
del inferior, los fallos de comunicación en sentido
ascendente descendente u horizontal o, en fin, de
coordinación, podrían reprocharse por imprudencia a
acciones u omisiones de los superiores a los
enfermeros, supuestos en los que dichos superiores no
resultarían exentos de responsabilidad penal, por el hecho
de ser misión del inferior el deber infringido.
Se trata de responsabilidad por actos ajenos, si bien por
"culpa in vigilando" o "in eligiendo".
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Plasencia
87. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL CIVIL Y PENAL
EN ENFERMERIA
La responsabilidad del profesional
Ni impunidad ni abuso de exigencia de responsabilidad.
El Derecho de la Responsabilidad abarca la casi totalidad
del Derecho Penal -cuyo esquema normativo se basa en
la definición de unos hechos típicos que generan
como consecuencia jurídica la responsabilidad de la
pena- y sólo una parte del Derecho Civil -la indemnización
de los daños causados por culpa contractual o
extracontractual
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Plasencia
88. La responsabilidad del profesional
El profesional de la sanidad, como otros
profesionales, puede entrar en relación con el
Derecho penal
bien por cometer un delito común
o por la comisión de algunos delitos especiales, que
exigen como autor a un facultativo, sanitario, etc....
En cambio, de entre los delitos comunes, algunos son de
gran importancia para la profesión sanitaria, por
relacionarse con los bienes jurídicos de las personas
afectados por el tratamiento -curativo o no curativo-, por lo
que inclusive en algunos de ellos se prevén
consecuencias penales agravadas para el supuesto de
que su autor sea médico o sanitario, incluyendo penas
principales de inhabilitación para el ejercicio de
profesiones relacionadas con la salud.
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Plasencia
89. PRINCIPALES DELITOS
Así sucede con el delito de:
El tipo agravado de omisión del deber de socorro
por el profesional del Art. 196,
Los tipos agravados de la imprudencia profesional
en los delitos de homicidio
Lesiones por imprudencia,
Los delitos contra la salud pública..
Todo ello sin olvidar que cualquier condena por delito
puede aparejar la aplicación del Art. 55 y 56 del C.
Penal, y por tanto la imposición de la pena de
inhabilitación profesional como accesoria, si la
profesión sanitaria tiene relación con el delito, a juicio del
Tribunal.
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Plasencia
90. ¿DÓNDE RADICA LA IMPORTANCIA?
Afectación directa a bienes personales y
esenciales del ser humano, fundamentalmente la
vida y la salud, aunque también otros como la
intimidad o la libertad.
Todos ellos gozan de protección constitucional
como derechos fundamentales de la persona (Art.
15, 17, 18,43...) y pertenecen al catálogo de los
denominados derechos o bienes de la
personalidad.
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Plasencia
91. El problema
Es que, frente a una acción sanitaria tradicional de corte
paternalista, casi divinizada (profesión médica
irresponsable) hemos pasado a una situación en que los
pacientes reivindican sus derechos, reconocidos ya en la
Ley General de Sanidad de 25 de abril de 1986,
Reclaman indemnizaciones, hasta llegar a la
exageración de la denuncia y el acoso al profesional
(exagerando, es la figura del abogado que se ofrecen a
cualquier paciente insatisfecho para obtener en los
Tribunales beneficios económicos para el cliente y para el
propio abogado),
y los sanitarios reaccionan refugiándose en una medicina
defensiva que intente evitar todo riesgo aun a costa de no
realizar el acto médico adecuado, y en la cobertura de los
seguros de responsabilidad.
19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 91
Plasencia
92. el punto de equilibrio es el término
medio:
Ni la irresponsabilidad del profesional, pues si
la sociedad le concede a las clases sanitarias
unas titulaciones y unos poderes como custodios
del bien público de la salud es a cambio de la
exigencia de que la ciencia de la sanidad se
ejercite diligentemente
Ni tampoco la exageración de la
responsabilidad que ate las manos de los
médicos, enfermeras, celadores, etc., hasta el
punto de caer en una medicina tímida y defensiva,
cuando todos sabemos que los avances médicos
exigen a menudo tratamientos innovadores y
arriesgados.
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Plasencia
93. La masa antes pasiva de usuarios del servicio profesional reclama
frente al profesional, y lo hace por vía de la queja administrativa, o
incluso ante los Tribunales de Justicia. La situación de EE.UU. hay
distancia: allí 1 de cada 7 médicos ha de comparecer ante los
Tribunales
En definitiva, la exigencia de responsabilidad profesional es inevitable,
y es correlato de la atribución de funciones por la sociedad a dichas
clases profesionales. Si la sociedad establece unos estudios y
concede unos títulos y sanciona el intrusismo profesional, también es
porque hace a los profesionales depositarios de determinada práctica
científica, que por lo tanto han de responder cuando por su actuación
irregular causan daños personales o materiales a los usuarios del
servicio.
La relación entre el profesional sanitario (médico, enfermera, etc.) y el
paciente se enmarca pues en la relación más general entre prestador
y usuario de un servicio,
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Plasencia
94. Pensemos que según las estadísticas españolas, el 95%
de las reclamaciones penales contra sanitarios
terminan sin condena,
y el 70% se archivan sin llegar a juicio.
Lo cual viene a demostrar que se denuncia
infundadamente,
También es cierto que algunas veces existe un muro de
silencio corporativista o al menos de no facilitación de la
investigación judicial que hace que se acuse a los Jueces
de ser excesivamente proteccionistas de las clases
profesionales en general y sanitarias en particular, cuando
lo que suele existir es simple falta de pruebas.
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95. También es verdad que en el caso de los sanitarios la
jurisprudencia es especialmente sensible,
Porque comprende que las CIENCIAS DE LA SALUD
es ciencia inexacta,
Que de por sí el sanitario se enfrenta a un organismo
ya enfermo y ha de actuar asumiendo riesgos para
lograr la curación.
Por eso, lo que los Tribunales exigen a un sanitario es
que preste el servicio conforme a la lex artis,
O sea a las reglas mínimas de diligencia
profesional; no que asegure un resultado sanatorio,
o que acierte en el diagnóstico.
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96. ¿Cuáles son esas reglas de la lex artis,
de la deontología profesional?
No se pueden enunciar claramente,
Primero porque las leyes son fragmentarias (a veces
hay regulación legal, otras simples reglamentos, o
circulares incluso, o protocolos sanitarios variables
en cada centro hospitalario...),
Segundo porque es casi imposible que las normas
jurídicas abarquen la rica problemática de la práctica de
las profesiones sanitarias.
Sólo se pueden establecer:
Reglas generales,
Estudiar los casos concretos que se han producido en la realidad
Analizar la solución dada por los respectivos Tribunales: lo que
conocemos como jurisprudencia, del Tribunal Supremo, pero
también muchas veces de las Audiencias Provinciales
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