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DERECHO PENAL:
                 1. Teoría del delito



             Francisco Javier Romero de Julián
                  Enfermería - Plasencia

19/04/2011            Javier Romero-Enfermería Plasencia   1
La teoría del delito


   Es un sistema que
   permite resolver cuando
   un hecho es calificable de
   delito
   Trata de los elementos o
   condiciones básicas y
   comunes a todos los
   delitos.

http://noticias.juridicas.com/base_d
      atos/Penal/lo10-1995.html

 19/04/2011             Javier Romero-Enfermería   2
                                Plasencia
Teoría del delito
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                                     Acción                 Antijuricid
                                                                ad


               punibilidad

                                   Elementos

                                                tipicidad

               culpabilidad


  19/04/2011                  Javier Romero-Enfermería               3
                                      Plasencia
Elementos

A partir de la definición usual
de delito (acción típica,
antijurídica y culpable), se ha
estructurado la teoría del delito
Así se divide esta teoría
general en: acción, tipicidad,
antijuricidad y culpabilidad
(aunque también algunos
autores agregan a lo anterior, la
punibilidad).
19/04/2011        Javier Romero-Enfermería   4
                          Plasencia
Estructura del delito

                                              A
               Acción u omisión

                                                      Estamos
                                    B                   aquí
               Tipicidad

                                     C
             Antijuricidad

                                          D
                   Culpabilidad

                                                  E
                         Punibilidad
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                               Plasencia
La acción

La conducta exterior humana (acción u omisión)
es la base sobre la cual descansa toda la
estructura del delito.
Si no hay acción humana, si no hay conducta,
no hay delito.
Sin embargo, el concepto de acción engloba
igualmente el de omisión, en la cual existe una
conducta en la que conscientemente se evita una
acción concreta.

19/04/2011      Javier Romero-Enfermería     6
                        Plasencia
Concepto causal de acción

Debido a la imposibilidad del concepto señalado de
explicar la omisión, von Liszt, dice que:
    “Acción es conducta voluntaria hacia el
   mundo exterior; más exactamente:
   modificación, es decir, causación o no
   evitación de una modificación (de un
   resultado) del mundo exterior mediante una
   conducta voluntaria”.


19/04/2011         Javier Romero-Enfermería   7
                           Plasencia
La ausencia de acción


      Puesto que no hay delito sin acción,
      obviamente cuando no existe acción tampoco
      hay delito.
      Invariablemente ocurre así cuando falta una
      manifestación exterior, o sea, una
      modificación externa.




19/04/2011        Javier Romero-Enfermería     8
                          Plasencia
AUSENCIA DE ACCIÓN


Fuerza irresistible y miedo
       insuperable


 Movimientos reflejos                        No es delito


Estados de inconsciencia




19/04/2011        Javier Romero-Enfermería                  9
                          Plasencia
Estructura del delito
                                           A
             Acción u omisión

                                                   Estamos
                                 B                   aquí
             Tipicidad
                                       C
             Antijuricidad

                                       D
                Culpabilidad

                                               E
                      Punibilidad
19/04/2011          Javier Romero-Enfermería          10
                            Plasencia
La tipicidad

Se denomina tipicidad a la adecuación de la
conducta humana a la descripción contenida en la ley
(el tipo).
En el tipo se incluyen todas las características de
la acción prohibida que fundamenten positivamente
su antijuricidad.
   Ejemplo: El que, por cualquier medio o procedimiento,
   causare a otro una lesión que menoscabe su integridad
   corporal o su salud física o mental, será castigado como reo
   del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a
   tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para
   su sanidad, además de una primera asistencia facultativa,
   tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o
   seguimiento facultativo del curso de la lesión no se
   considerará tratamiento médico.
19/04/2011            Javier Romero-Enfermería              11
                              Plasencia
Condiciones de la tipicidad



    Conducta                Nexo                 Resultado
                           causal



 Manifestación          Condición                Consecuencia
  voluntaria      Teoría de equivalencia       externa observable




19/04/2011          Javier Romero-Enfermería                  12
                            Plasencia
Faz subjetiva del tipo



19/04/2011   Javier Romero-Enfermería   13
                     Plasencia
Dolo
Dolo es la voluntad consciente, encaminada u orientada
a la perpetración de un acto que la ley tipifica como delito.
El dolo es la intención más o menos perfecta de hacer un
acto que se sabe contrario a la ley.
   Manzini define al dolo como la voluntad consciente y no
   coaccionada de ejecutar u omitir un hecho lesivo o
   peligroso para un interés legitimo de otro…
En suma, puede decirse que el dolo es conocimiento y
voluntad de realizar un delito o una conducta punible.




19/04/2011          Javier Romero-Enfermería            14
                            Plasencia
Dolo
                Elementos



                                           Elemento
    Elemento
                                           volitivo
    Cognitivo
                 Evaluación
                 Elemento
                  subjetivo
19/04/2011      Javier Romero-Enfermería              15
                        Plasencia
Imprudencia o Culpa

   Falta de juicio, sensatez y cuidado que una
       persona demuestra en sus acciones


El tipo culposo individualiza una conducta (al igual
que el doloso).
Pero el tipo culposo no individualiza la conducta
por la finalidad sino porque en la forma en que se
obtiene esa finalidad se viola un deber de
cuidado.
19/04/2011          Javier Romero-Enfermería     16
                            Plasencia
Culpa o imprudencia
             Omision deber de cuidado



                       Formas



                                               INFRACCION
                                IMPERICIA          DE
IMPRUDENCIA     NEGLIGE
                 NCIA                         REGLAMENTOS



19/04/2011         Javier Romero-Enfermería           17
                           Plasencia
Formas de Culpa
1.- Imprudencia: Afrontar un riesgo de manera
innecesaria pudiendo evitarse.
2.- Negligencia: Implica una falta de actividad
que produce daño. (no hacer).
3.- Impericia: Se presenta en aquellas
actividades que para su desarrollo exigen
conocimientos técnicos especiales.
4.- Inobservancia de Reglamentos: implica 2
cosas;
     Conociendo las normas estas sean vulneradas
     implicando "Imprudencia";
     Se desconozcan los reglamentos debiendo conocerse
     por obligación implicando "Negligencia".
19/04/2011         Javier Romero-Enfermería        18
                           Plasencia
Imprudencia profesional-imprudencia grave

                    Imprudencia

    Grave                                     Profesional

    No en el                                   Habilidad o
ámbito de esa         Omisión                técnica que no
    técnica o                                  pueden ser
    habilidad         Impericia                 exigidas a
especiales que                                 quien no es
 su titulación      No Lex Artis             profesional de
 cualificada le                               la materia de
   confiere al                                 que se trate
  profesional.


                    Resultado                     Inhabilitación

  19/04/2011      Javier Romero-Enfermería              19
                          Plasencia
Causas de atipicidad



                                         Atipicidad subjetiva
Atipicidad objetiva
    •Error de tipo                       La antijuridicidad
    •Caso fortuito                       •Legítima defensa
                                         •Consentimiento del titular
                                         •Estado de necesidad
                                         •Ejercicio de un derecho
                                         •Cumplimiento de un deber



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                             Plasencia
Estructura del delito
                                             A
               Acción u omisión

                                                     Estamos
                                   B                   aquí
              Tipicidad

                                     C
             Antijuricidad

                                         D
                  Culpabilidad

                                                 E
                        Punibilidad
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                              Plasencia
Ausencia de un elemento subjetivo del
                      tipo

       La antijuridicidad



 Es lo contrario a Derecho,
 Conducta no protegida por
 causas de justificación.




19/04/2011         Javier Romero-Enfermería   22
                           Plasencia
Antijuricidad
                                               2


             1
                                      Material
                                         Además lesiona o
Formal                                pone en peligro un
    Conducta típica                   bien jurídico
    Contraria al derecho              protegido
    Sin causas de
 justificación




19/04/2011        Javier Romero-Enfermería              23
                          Plasencia
Causas de justificación

Son situaciones reconocidas por el Derecho en
las que la ejecución de un hecho típico se
encuentra permitido,
   es decir, suponen normas permisivas que
   autorizan, bajo ciertos requisitos, la realización
   de actos generalmente prohibidos.
Vienen a ser normas dirigidas a situaciones
específicas que excluyen la antijuridicidad de un
determinado comportamiento típico,


19/04/2011         Javier Romero-Enfermería        24
                           Plasencia
Causas de Justificación

         Excluyen la antijuridicidad

             1   Consentimiento del titular

             2       Legítima defensa

             3     Estado de necesidad

             4    Ejercicio de un derecho

             5   Cumplimiento de un deber


19/04/2011          Javier Romero-Enfermería   25
                            Plasencia
consentimiento del titular


                       requisitos




 bien jurídico     con la capacidad           consentimiento
del que pueda           jurídica                 expreso,
   disponer         para disponer                  tácito
   el titular         del mismo                 o presunto




 19/04/2011        Javier Romero-Enfermería            26
                           Plasencia
Requisitos de la legítima
                                  defensa
              repela una agresión real

             protección de bienes jurídicos

             necesidad de la defensa

              Racionalidad de los medios

             No medie provocación dolosa
                     suficiente

19/04/2011          Javier Romero-Enfermería   27
                            Plasencia
Estado de necesidad

 4. Y el agente no tuviere el                                1. necesidad de salvaguardar
deber jurídico de afrontarlo.                                un bien jurídico
                                                             propio o ajeno,
                                                             de un peligro real




 3. Siempre que el                                                   2. No ocasionado
                                      NECESIDAD
 peligro no sea                                                      dolosamente
 evitable por                                                        por el agente
 otros medios




              Lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado
                                                                                   28
 19/04/2011                     Javier Romero-Enfermería Plasencia
Ejercicio de un derecho


El ejercicio de un derecho se da cuando se causa
algún daño al obrar en forma legítima


               cuando exista la necesidad
             racional del medio empleado




19/04/2011           Javier Romero-Enfermería   29
                             Plasencia
Cumplimiento de un deber


El cumplimiento de un deber, consiste en causar
daño actuando de forma legítima en el
cumplimiento de un deber jurídico
      •cuando exista la necesidad
     racional del medio empleado
El cumplimiento de un deber se encuentra
derivado del ejercicio de una profesión


19/04/2011       Javier Romero-Enfermería    30
                         Plasencia
Estructura del delito
                                             A
             Acción u omisión


                                 B                   Estamos
             Tipicidad                                 aquí
                                         C
               Antijuricidad


                                       D
                Culpabilidad

                                                 E
                      Punibilidad
19/04/2011          Javier Romero-Enfermería                   31
                            Plasencia
La culpabilidad


Bajo la categoría de la culpabilidad, se agrupan
aquellas cuestiones relacionadas con las
circunstancias específicas que concurrieron
en la persona del autor en el momento de la
comisión del hecho
   ya calificado anteriormente como típico y
   antijurídico.




19/04/2011       Javier Romero-Enfermería      32
                         Plasencia
CULPABILIDAD
                                     SUPUESTO PREVIO:
                                      IMPUTABILIDAD
                             (CAPACIDAD DE COMPRENDER)

CULPABILIDAD


                                  ELEMENTO SUBJETIVO
                                  REPROCHABILIDAD
                                  CONOCIMIENTO Y LIBRE
                                 ALBEDRIO




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                       Plasencia
La culpabilidad
 su autor, en la situación concreta, lo ejecutó
 pudiendo haberse conducido de una manera distinta




   culpabilidad         HECHO                   libre albedrío
                     REPROHHABLE




                      Contrario a
 Subjetividad                                  Conoce y quiere
                       derecho




19/04/2011          Javier Romero-Enfermería                     34
                            Plasencia
Diagram
                    La
                imputabilidad



 Un imputable                              Un
     capaz de                              inimputable
   comprender
                                             medida de
                                           seguridad


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                        Plasencia
La inimputabilidad



             Enfermedad mental



             Trastorno mental transitorio


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                             Plasencia
INEXIGIBILIDAD (Excluyen la culpa)

                              Miedo insuperable



                                   Fuerza irresistible

INESIGIBILIDAD
                                   Estado de necesidad
                                   disculpante


                                  Robo famélico
  19/04/2011            Javier Romero-Enfermería         37
                                Plasencia
Obediencia debida



En el ordenamiento penal
español democrático no se
admite la obediencia debida
como causa de justificación
a diferencia de lo que
sucedía en épocas
anteriores




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                            Plasencia
Estado de necesidad



      El estado de necesidad se considera una
      causal de exención de responsabilidad civil y
      penal.




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                           Plasencia
Estado de necesidad


El estado de necesidad es aquella situación en la que:
   Se daña un bien jurídico protegido,
   Incurriendo en un tipo penal,
   Pero descartando la antijuridicidad de la acción debido
   precisamente a la presencia de la figura justificante.
El Derecho otorga al particular de dañar o poner en peligro
un bien jurídico determinado con el objetivo de salvar otro
bien jurídico de igual o mayor trascendencia jurídica.




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                            Plasencia
Requisitos del estado de necesidad
             1     Bien en peligro


             2   alta probabilidad de daño


             3   peligro habrá de ser suficiente


             4      ser objetivamente real

             5       ha de ser inminente
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                          Plasencia
EXCESO

     EXTENSIVO                                    INTENSIVO




lesión de un bien                            medio innecesario o el
                                               uso de un medio
     jurídico                               excesivamente agresivo
 excesivamente
      tardía

              dolosos, inconscientes, imprudentes o
             motivados por error vencible o invencible.

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                               Plasencia
Ausencia del deber de sacrificio

Algunas personas, por razón de oficio o cargo, tienen la
obligación de sacrificio.
Son excepciones a la exigibilidad común que a la persona
impone el ordenamiento jurídico.
Estas excepciones limitativas del uso del estado de
necesidad como causa de justificación deben coincidir con
los límites legales o sociales de su profesión
   y con las circunstancias, no se puede exigir
   un comportamiento heroico o virtuoso.



19/04/2011          Javier Romero-Enfermería          43
                            Plasencia
Ausencia del deber de sacrificio

Cabe destacar que estos obligados, lo son por
voluntad propia, y como consecuencia directa del
cargo u oficio que desempeñan.
Ejemplos de personas sometidas al deber de
sacrificio serían los integrantes de los cuerpos
policiales, bomberos, militares, las tripulaciones
de buques y aeronaves, el personal sanitario en
caso de epidemia, etc.



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                            Plasencia
LA RESPONSABILIDAD PENAL
   LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE,
   DEL CÓDIGO PENAL
   LIBRO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS
   DELITOS Y LAS FALTAS, LAS PERSONAS
   RESPONSABLES, LAS PENAS, MEDIDAS DE
   SEGURIDAD Y DEMÁS CONSECUENCIAS DE LA
   INFRACCIÓN PENAL
      TÍTULO I. DE LA INFRACCIÓN PENAL
      CAPÍTULO I. DE LOS DELITOS Y FALTAS.
   Libro II: Los delitos y sus penas
   Libro III: Las faltas y sus penas
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                        Plasencia
Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas
o imprudentes penadas por la Ley.
Los delitos o faltas que consistan en la producción de un
resultado sólo se entenderán cometidos por omisión
cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial
deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del
texto de la Ley, a su causación. A tal efecto se equiparará
la omisión a la acción:
Cuando exista una específica obligación legal o
contractual de actuar.
Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo
para el bien jurídicamente protegido mediante una acción
u omisión precedente.
 19/04/2011          Javier Romero-Enfermería           46
                             Plasencia
Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán
cuando expresamente lo disponga la Ley.
1. Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga
con pena grave.
2. Son delitos menos graves las infracciones que la Ley
castiga con pena menos grave.
3. Son faltas las infracciones que la Ley castiga con pena
leve.



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                             Plasencia
El error
   Si recae sobre un hecho que cualifique
la infracción o sobre una
circunstancia agravante, impedirá su apreciación.
                                                              2

                 1                                   Error vencible

   El error invencible                                 Si fuera vencible:
                                                     Delito imprudente.
     excluye la
   responsabilidad criminal




    19/04/2011            Javier Romero-Enfermería                      48
                                  Plasencia
Son circunstancias agravantes:
CAPÍTULO IV. DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE AGRAVAN LA
RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Artículo 22.
Ejecutar el hecho con alevosía.
   Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de
   los delitos contra las personas empleando en la ejecución
   medios, modos o formas que tiendan directa o
   especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su
   persona pudiera proceder de la defensa por parte del
   ofendido.
Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de
superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar,
tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa
del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.
Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.
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                           Plasencia
agravantes:

Cometer el delito por motivos racistas,
antisemitas u otra clase de discriminación
referente a la ideología, religión o creencias de la
víctima, la etnia, raza o nación a la que
pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la
enfermedad o minusvalía que padezca.
Aumentar deliberada e inhumanamente el
sufrimiento de la víctima, causando a ésta
padecimientos innecesarios para la ejecución del
delito.
Obrar con abuso de confianza.
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                          Plasencia
agravantes:

Prevalerse del carácter público que tenga el
culpable.
Ser reincidente.
  Hay reincidencia cuando, al delinquir, el
  culpable haya sido condenado ejecutoriamente
  por un delito comprendido en el mismo Título
  de este Código, siempre que sea de la misma
  naturaleza.



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                        Plasencia
Artículo 26.
  A los efectos de este Código se considera
  documento todo soporte material que exprese o
  incorpore datos, hechos o narraciones con
  eficacia probatoria o cualquier otro tipo de
  relevancia jurídica.




  19/04/2011      Javier Romero-Enfermería   52
                          Plasencia
perversión de la jurisdicción
                        penal
Por otro lado, si existe un ámbito en el que se dé
realmente la tan comentada perversión de la
jurisdicción penal, es precisamente en la
exigencia de responsabilidad de los sanitarios.
la jurisdicción penal queda pervertido cuando
esta vía, por su mayor rapidez, comodidad o
eficacia, es utilizada únicamente para obtener
una suma de dinero como indemnización
individual.




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                            Plasencia
Formas de culpabilidad

En penal para que exista responsabilidad es
necesario en todos los casos probar que hubo
culpabilidad.
Y existen únicamente dos formas de
culpabilidad:
   Dolo
   Imprudencia.


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                         Plasencia
Actúa dolosamente

Quien sabe lo que hace y quiere hacerlo.
Actúa en cambio con imprudencia quien omite la
diligencia debida.
En el dolo hay conciencia y voluntad mientras que en el
delito imprudente la actividad del sujeto no va encaminada
a la producción del resultado.
A su vez dentro del dolo se distingue entre el dolo directo
y el eventual.
En el dolo directo quien actúa prevé como seguro, o al
menos eso desea, el resultado que se producirá con su
conducta;



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                             Plasencia
En el dolo eventual sin embargo el autor se
representa como muy probable o casi seguro el
resultado
   Y admite o se conforma con que ocurra, por lo
   que en mente se responsabiliza del mismo, lo
   que no ocurre
En la imprudencia en la que el sujeto o no prevé
el resultado que era previsible, o lo prevé como
muy improbable y tiene la esperanza de que no
acaecerá.


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                         Plasencia
Imprudencia

Nuestro nuevo código penal establece que las
acciones u omisiones imprudentes únicamente se
castigaran cuando expresamente lo disponga
la Ley.
Al mismo tiempo distingue tres tipos de
imprudencia:
   La grave,
   La leve y
   La profesional.


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                        Plasencia
Imprudencia profesional:
                     Requisitos
             Acción u omisión voluntaria
             En el ejerciccio profesional

                 Infracción del deber de cuidado

                Un mal efectivo y concreto

                 Relación de causa a efecto

             Ausencia de dolo o malicia

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                            Plasencia
imprudencia en la que puede incurrir un
          profesional requiere


Una acción u omisión voluntaria realizada en el
ejercicio profesional.
   Que tal conducta suponga infracción del deber
   objetivo de cuidado que debe observarse, es decir
   una conducta descuidada.
   Un mal efectivo y concreto, en nuestro caso para la
   salud de la persona.
   La relación de causa a efecto entre ambos extremos,
   entre conducta y daño.
   La ausencia de dolo o malicia, pues si esta concurre
   estaríamos obviamente ante un delito doloso o
   intencional.

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                           Plasencia
Imprudencia Profesional

Así, la imprudencia profesional se refiere a la
imprudencia, ineptitud o ignorancia de las
reglas de la profesión,
  bien sea porque tales conocimientos no se
  poseen,
  o porque poseyéndose no se actualizan,
  o porque la actuación choca frontalmente con
  el actuar adecuado a la actividad de que se
  trate.

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                         Plasencia
Imprudencia profesional
Es decir seria aquella imprudencia grave cometida
por un profesional en el ejercicio de su ciencia,
arte u oficio, que ha de ser debida a su
ignorancia o a su inhabilidad, o aunque el
profesional sea experto y conocedor de su
profesión, a una actuación inexcusablemente
contraria a lo que era esperable y exigible de
su profesionalidad, y ello siempre que el
resultado sea:


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                         Plasencia
Resultado

La muerte del paciente o la causacion a este de las
lesiones a las que se refieren los artículos 147.1, 149 o
150 del código penal
   (perdida o inutilización de un órgano o miembro
   principal o no principal, de un sentido, grave
   enfermedad somática o psíquica, deformidad grave o
   no, esterilidad o impotencia, o cualquier otra lesión que
   requiera objetivamente para su sanidad, además de
   una primera asistencia facultativa tratamiento medico o
   quirúrgico siempre que no sea de menor gravedad);
Si no se produce alguna de estas consecuencias por mas
impericia ignorancia o vulneración de la lex artis que
concurra, no podrá hablarse de imprudencia profesional
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                             Plasencia
Imprudencia grave

La imprudencia grave es la omisión de aquel cuidado
o diligencia, de aquella atención que puede exigirse al
menos cuidadoso atento o diligente.
Una acción se comete con imprudencia grave cuando el
que la ejecuta no mide ni precave sus posibles
consecuencias y se expone irreflexivamente a producir
un daño en las personas o en las cosas que pudo y
debió evitar.
En todo caso para ser castigada debe producirse un
resultado dañino como consecuencia de esa imprudencia
grave.


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                           Plasencia
imprudencia profesional-
                imprudencia grave
La imprudencia profesional deriva como ya
hemos dicho de un acto para cuya ejecución
se precisa una habilidad o técnica que no
pueden ser exigidas a quien no es profesional
de la materia de que se trate,
Mientras que la imprudencia grave cometida por
el profesional supone igualmente un acto
realizado en el ejercicio de su actividad pero no
en el ámbito de esa técnica o habilidad
especiales que su titulación cualificada le
confiere.
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                          Plasencia
imprudencia profesional-
                imprudencia grave
En realidad, la imprudencia profesional no es sino una
imprudencia grave cualificada por la ignorancia, la
inhabilidad la torpeza o la palmaria vulneración de las
normas de la lex artis.
Si el daño no se debe a ese desconocimiento o ineptitud
profesionales sino a un descuido, a un olvido, a una
omisión, sin relación directa con las reglas técnicas del
ejercicio profesional, sin que consista en la incapacidad
técnica para el ejercicio de la profesión, ya no estaremos
ante imprudencia profesional sino ante una imprudencia
grave no profesional y por tanto sin cualificación, sin
agravación, sin imposición de la pena de inhabilitación
especial.

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                            Plasencia
Imprudencia leve

La omisión del cuidado y la atención que
cualquier persona debe poner de ordinario al
ejecutar un hecho capaz de perjudicar a otro.

En la imprudencia leve se acusa la omisión de la
atención normal o debida en relación con los
factores circunstanciales del hecho concreto,
representando la infracción de un deber de
cuidado de pequeño alcance.



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                         Plasencia
Imprudencia leve
En consonancia con la levedad de la infracción que la
imprudencia leve supone, el código penal no solamente la
tipifica como falta sino que también la excluye de la
persecución de oficio (por el Juez o el Ministerio Fiscal)
requiriendo para su castigo la previa denuncia del ofendido
o de su representante legal.
Al igual que la imprudencia profesional o la grave, la
imprudencia leve para que se castigue ha de producir un
resultado, un mal a las personas que constituiría delito si
hubiera sido intencionado;
de forma que si ese mal causado por simple imprudencia no
precisa tratamiento medico o quirúrgico o requiere
solamente una primera asistencia facultativa, ni siquiera
cabra considerar la conducta que lo ocasione como
imprudencia leve: no existirá ni falta penal ni mucho menos
delito.
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                            Plasencia
La imprudencia el código penal
                de 1.955
La imprudencia, sin embargo, continúa siendo una pieza
clave del sistema penal, sobre todo por lo que hace
referencia al ejercicio de las profesiones sanitarias.
Frente a la terminología al uso, imprudencia simple e
imprudencia temeraria, se utiliza ahora la disyuntiva entre
imprudencia grave e imprudencia leve, regulándose la
imprudencia profesional implicando una agravación de
penas, señaladamente la de inhabilitación, introduciendo
por este camino la distinción entre la imprudencia
profesional y la imprudencia del profesional, pues no
cualquier imprudencia cometida por un profesional debe
merecer la agravación de la pena, sino la que se produzca
con olvido de los mas elementales deberes.

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                             Plasencia
Estructura del delito
                                               A
                Acción u omisión


                                     B
                Tipicidad

                                   C
             Antijudicidad

                                           D
                    Culpabilidad                       Estamos
                                                         aquí
                                                   E
                             Punibilidad
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                                Plasencia
Delitos:

- Homicidio por imprudencia profesional (artículo
142.3), castigado con la pena de prisión de uno a cuatro
años e inhabilitación especial para el ejercicio de la
profesión por un período de tres a seis años.
- Homicidio por imprudencia grave (artículo 142.1),
castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años.
- Lesiones muy graves (artículo 149): son aquellas que
causan la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro
principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una
grave deformidad, o una grave enfermedad somática o
psíquica.
   Cometida por imprudencia profesional se castiga con la
   pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación
   especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo
   por un período de uno a cuatro años (artículo 152.3).

 19/04/2011           Javier Romero-Enfermería            70
                              Plasencia
- Las mismas lesiones causadas por
   imprudencia grave, castigadas con la pena de
   prisión de uno a seis años (artículo 152.1.2º).
- Lesiones graves (artículo 150) son las que
causan la pérdida o inutilidad de un órgano o
miembro no principal o la deformidad.
   Causadas por imprudencia profesional se castigan con
   la pena de prisión de seis meses a dos años e
   inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión
   para un período de uno a cuatro años (artículo 152.3)
   Las mismas lesiones causas por imprudencia grave,
   castigadas con la pena de prisión de seis meses a dos
   años.

19/04/2011           Javier Romero-Enfermería            71
                             Plasencia
- Lesiones básicas (artículo 147). Son las que causan
una lesión que menoscabe la integridad corporal o la
salud física o mental, siempre que la lesión requiera
objetivamente para su curación, además de una primera
asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico, sin
que la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso
de la lesión pueda considerarse tratamiento médico.
   Cometidas por imprudencia profesional se castigan con
   la pena de arresto de siete a veinticuatro fines de
   semana e inhabilitación especial para el ejercicio de la
   profesión para un período de uno a cuatro años.

 19/04/2011          Javier Romero-Enfermería            72
                             Plasencia
Las mismas lesiones causadas por imprudencia
   grave que se castigan con la pena de arresto de siete a
   veinticuatro fines de semana (artículo 152.1.1º).
- Lesiones menos graves (artículo 147.2) son
las lesiones básicas cuando el daño sea de menor
gravedad atendidos el medio empleado o el
resultado producido cometidas
   por imprudencia profesional se castigan para la pena e
   inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión
   para un período de uno a cuatro años.


19/04/2011           Javier Romero-Enfermería            73
                             Plasencia
Faltas


   Las mismas lesiones causadas por imprudencia
   grave o las lesiones menos graves causadas por
   imprudencia grave castigadas por la pena de multa de
   uno a dos meses (artículo 621.1).
- Homicidio por imprudencia leve, que se
castiga con la pena de multa de uno a dos meses
(artículo 621.2).
- El resto de las lesiones causadas por
imprudencia leve, que se castigan con la pena
de multa de quince a treinta días (artículo 621.3).

19/04/2011         Javier Romero-Enfermería         74
                           Plasencia
LA RESPONSABILIDAD DEL
PERSONAL DE ENFERMERIA DENTRO
     DEL EQUIPO SANITARIO

19/04/2011   Javier Romero-Enfermería   75
PLANTEAMIENTO



Las responsabilidades del personal de enfermería, dentro
del equipo sanitario, se extienden como es sabido a los
ámbitos laboral/administrativo, civiles y penal.




19/04/2011          Javier Romero-Enfermería          76
                            Plasencia
LA INSTRUMENTALIZAClÓN DE LA JUSTICIA
                 PENAL

Como cuestión previa conviene plantear la instrumentalización que
en la práctica padece el orden jurisdiccional penal, en favor de
conseguir una más rápida y cuantiosa responsabilidad civil:
    Indemnización.
La responsabilidad civil se suele exigir
    Al responsable o responsables penales como responsables civiles
    principales,
    A la entidad de la que dependen como responsable civil
    subsidiaria,
    Al centro de trabajo (que puede no coincidir con la entidad anterior)
    en igual concepto
    A las compañías de seguros con las que hayan suscrito pólizas de
    responsabilidad civil la persona y entidades mencionadas como
    responsables directas (Art. 116, 117 y 120 del Código penal).


 19/04/2011              Javier Romero-Enfermería                   77
                                 Plasencia
el pago anticipado

La praxis jurisdiccional evidencia que de una
indemnización pactada con los perjudicados, evita el
inicio de un procedimiento penal por posible delito o
falta de homicidio o lesiones imprudentes (art. 142,
146, 152, 158 y 621 del Código penal) y/o por omisión de
socorro (art. 196 del Código penal), y de haberse iniciado
termina con sobreseimiento sin necesidad de llegar a
sentencia absolutorio o, en fin, si tal pago se realiza más
tarde, habrá que dictar sentencia que será absolutorio.




 19/04/2011          Javier Romero-Enfermería            78
                             Plasencia
el pago anticipado

En cambio, cuando tal pago no se produce, la inercia
judicial penal de protección de las víctimas tiende a
condenar a alguno o algunos de los integrantes del equipo
médico o quirúrgico, para tener una "percha" de la que
"colgar" la responsabilidad civil,
   pues en el orden jurisdiccional penal sólo se puede
   condenar en sentencia a tal responsabilidad, si en la
   misma se condena por delito o falta,
   al tratarse de una responsabilidad civil derivada de la
   penal.




19/04/2011          Javier Romero-Enfermería           79
                            Plasencia
Utilización de la vía penal

La elasticidad judicial en la apreciación de la
imprudencia, es aprovechada por los supuestos
perjudicados y por sus abogados, que acuden a la
vía penal para forzar un sustancioso acuerdo,
ante el poder intimidatorio que para un profesional
de la medicina o de la enfermería tiene el ser
sometido a un proceso de esta naturaleza.




19/04/2011        Javier Romero-Enfermería      80
                          Plasencia
REQUISITOS DE LA
             RESPONSABILIDAD PENAL

En el siguiente epígrafe se hará alusión a como distribuir
o atribuir, a uno o varios de los integrantes del equipo
médico o quirúrgico, el protagonismo de la infracción
penal.
Es decir, primero se alude al delito o falta
   y, posteriormente, a la persona o personas
   responsables de tales infracciones penales.




19/04/2011          Javier Romero-Enfermería           81
                            Plasencia
requisitos típicos

Respecto a los delitos o faltas de imprudencia,
los requisitos típicos son los siguientes:
   La existencia de un resultado de muerte o de
   lesión de una persona o feto.
   La relación de causalidad o de imputación
   objetiva de tal resultado con una acción y/u
   omisión en un ámbito médico y/o quirúrgico.
   La infracción de un deber de cuidado que haya
   generado o no evitado, por acción u omisión,
   ese resultado previsible y evitable.
   Infracción que debe ser grave o leve, siendo
   irrelevante la levísima
19/04/2011       Javier Romero-Enfermería     82
                         Plasencia
En el delito de omisión de socorro se castiga la denegación
de asistencia sanitaria o el abandono de los servicios, siempre y
cuando se derive de cualquiera de ambas conductas "riesgo
grave para la salud de las personas".
   Se trata de un delito doloso,
      es decir, intencional, de mera conducta (no se precisa
      que del mismo se derive resultado alguno: muerte o
      lesión), con potencialidad de perjuicio para la salud de
      alguna persona en particular.
   Si de tal omisión se derivara lesión o muerte, no se aplicaría
   este precepto (Omisión d. s.) sino el correspondiente de
   homicidio o lesiones, en función de que hubiera sólo
   imprudencia o más bien intención o al menos aceptación del
   posible riesgo conocido por el omisor, al ser éste muy
   probable (dolo indirecto o eventual).

 19/04/2011            Javier Romero-Enfermería              83
                               Plasencia
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA
              RESPONSABILIDAD PENAL
Para que se pueda imputar a alguien un delito o falta, es
preciso determinar que persona o personas, en el
equipo médico o quirúrgico, han protagonizado la
acción u omisión punible.
Cabe la posibilidad de que sea una sola,
pero también es posible que concurran varias como
responsables penales, bien por connivencia en los delitos
dolosos, bien por concurrencia de culpas o imprudencias
en los no intencionales.
En este apartado hay que examinar dos capítulos ya
tradicionales, a la hora de determinar la responsabilidad
en el ámbito de un equipo sanitario, para poder describir
las posibilidades de inculpación al personal de enfermería,
en solitario o en concurrencia con otros miembros del
equipo tanto en línea horizontal como vertical.
 19/04/2011          Javier Romero-Enfermería           84
                             Plasencia
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA
              RESPONSABILIDAD PENAL
El primer apartado es el relativo a la división del trabajo
y a la confianza en que cada miembro del equipo
cumpla sus misiones.
En este sentido, el personal de enfermería asume en
solitario las responsabilidades que se deriven de las
acciones u omisiones relativas a sus quehaceres
propios,
En este ámbito conviene destacar que la delegación
indebida de funciones en enfermeros, por parte de
médicos o cirujanos que deberían asumir tales funciones
delegadas por serles propias, no eximen a éstos de
posibles responsabilidades.

 19/04/2011          Javier Romero-Enfermería            85
                             Plasencia
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA
             RESPONSABILIDAD PENAL
El segundo se refiere a las fuentes de peligro que
debieran ser conocidas y neutralizadas por los
médicos o cirujanos, que relativizan el principio general
de la división vertical del trabajo e inclusive de la
horizontal.
Se trata de supuestos en los que la falta de cualificación
del inferior, los fallos de comunicación en sentido
ascendente descendente u horizontal o, en fin, de
coordinación, podrían reprocharse por imprudencia a
acciones u omisiones de los superiores a los
enfermeros, supuestos en los que dichos superiores no
resultarían exentos de responsabilidad penal, por el hecho
de ser misión del inferior el deber infringido.
Se trata de responsabilidad por actos ajenos, si bien por
"culpa in vigilando" o "in eligiendo".
19/04/2011          Javier Romero-Enfermería           86
                            Plasencia
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL CIVIL Y PENAL
                  EN ENFERMERIA

La responsabilidad del profesional

  Ni impunidad ni abuso de exigencia de responsabilidad.
  El Derecho de la Responsabilidad abarca la casi totalidad
  del Derecho Penal -cuyo esquema normativo se basa en
  la definición de unos hechos típicos que generan
  como consecuencia jurídica la responsabilidad de la
  pena- y sólo una parte del Derecho Civil -la indemnización
  de los daños causados por culpa contractual o
  extracontractual



   19/04/2011         Javier Romero-Enfermería           87
                              Plasencia
La responsabilidad del profesional
El profesional de la sanidad, como otros
profesionales, puede entrar en relación con el
Derecho penal
   bien por cometer un delito común
   o por la comisión de algunos delitos especiales, que
   exigen como autor a un facultativo, sanitario, etc....
En cambio, de entre los delitos comunes, algunos son de
gran importancia para la profesión sanitaria, por
relacionarse con los bienes jurídicos de las personas
afectados por el tratamiento -curativo o no curativo-, por lo
que inclusive en algunos de ellos se prevén
consecuencias penales agravadas para el supuesto de
que su autor sea médico o sanitario, incluyendo penas
principales de inhabilitación para el ejercicio de
profesiones relacionadas con la salud.
19/04/2011            Javier Romero-Enfermería           88
                              Plasencia
PRINCIPALES DELITOS
Así sucede con el delito de:
   El tipo agravado de omisión del deber de socorro
   por el profesional del Art. 196,
   Los tipos agravados de la imprudencia profesional
   en los delitos de homicidio
   Lesiones por imprudencia,
   Los delitos contra la salud pública..
Todo ello sin olvidar que cualquier condena por delito
puede aparejar la aplicación del Art. 55 y 56 del C.
Penal, y por tanto la imposición de la pena de
inhabilitación profesional como accesoria, si la
profesión sanitaria tiene relación con el delito, a juicio del
Tribunal.

 19/04/2011           Javier Romero-Enfermería              89
                              Plasencia
¿DÓNDE RADICA LA IMPORTANCIA?

Afectación directa a bienes personales y
esenciales del ser humano, fundamentalmente la
vida y la salud, aunque también otros como la
intimidad o la libertad.
Todos ellos gozan de protección constitucional
como derechos fundamentales de la persona (Art.
15, 17, 18,43...) y pertenecen al catálogo de los
denominados derechos o bienes de la
personalidad.

19/04/2011       Javier Romero-Enfermería     90
                         Plasencia
El problema

Es que, frente a una acción sanitaria tradicional de corte
paternalista, casi divinizada (profesión médica
irresponsable) hemos pasado a una situación en que los
pacientes reivindican sus derechos, reconocidos ya en la
Ley General de Sanidad de 25 de abril de 1986,
Reclaman indemnizaciones, hasta llegar a la
exageración de la denuncia y el acoso al profesional
(exagerando, es la figura del abogado que se ofrecen a
cualquier paciente insatisfecho para obtener en los
Tribunales beneficios económicos para el cliente y para el
propio abogado),
y los sanitarios reaccionan refugiándose en una medicina
defensiva que intente evitar todo riesgo aun a costa de no
realizar el acto médico adecuado, y en la cobertura de los
seguros de responsabilidad.
19/04/2011          Javier Romero-Enfermería           91
                            Plasencia
el punto de equilibrio es el término
                     medio:
Ni la irresponsabilidad del profesional, pues si
la sociedad le concede a las clases sanitarias
unas titulaciones y unos poderes como custodios
del bien público de la salud es a cambio de la
exigencia de que la ciencia de la sanidad se
ejercite diligentemente
Ni tampoco la exageración de la
responsabilidad que ate las manos de los
médicos, enfermeras, celadores, etc., hasta el
punto de caer en una medicina tímida y defensiva,
cuando todos sabemos que los avances médicos
exigen a menudo tratamientos innovadores y
arriesgados.
19/04/2011       Javier Romero-Enfermería     92
                         Plasencia
La masa antes pasiva de usuarios del servicio profesional reclama
frente al profesional, y lo hace por vía de la queja administrativa, o
incluso ante los Tribunales de Justicia. La situación de EE.UU. hay
distancia: allí 1 de cada 7 médicos ha de comparecer ante los
Tribunales
En definitiva, la exigencia de responsabilidad profesional es inevitable,
y es correlato de la atribución de funciones por la sociedad a dichas
clases profesionales. Si la sociedad establece unos estudios y
concede unos títulos y sanciona el intrusismo profesional, también es
porque hace a los profesionales depositarios de determinada práctica
científica, que por lo tanto han de responder cuando por su actuación
irregular causan daños personales o materiales a los usuarios del
servicio.
La relación entre el profesional sanitario (médico, enfermera, etc.) y el
paciente se enmarca pues en la relación más general entre prestador
y usuario de un servicio,


 19/04/2011               Javier Romero-Enfermería                   93
                                  Plasencia
Pensemos que según las estadísticas españolas, el 95%
de las reclamaciones penales contra sanitarios
terminan sin condena,
y el 70% se archivan sin llegar a juicio.
Lo cual viene a demostrar que se denuncia
infundadamente,
También es cierto que algunas veces existe un muro de
silencio corporativista o al menos de no facilitación de la
investigación judicial que hace que se acuse a los Jueces
de ser excesivamente proteccionistas de las clases
profesionales en general y sanitarias en particular, cuando
lo que suele existir es simple falta de pruebas.

 19/04/2011          Javier Romero-Enfermería           94
                             Plasencia
También es verdad que en el caso de los sanitarios la
jurisprudencia es especialmente sensible,
    Porque comprende que las CIENCIAS DE LA SALUD
    es ciencia inexacta,
    Que de por sí el sanitario se enfrenta a un organismo
    ya enfermo y ha de actuar asumiendo riesgos para
    lograr la curación.
Por eso, lo que los Tribunales exigen a un sanitario es
que preste el servicio conforme a la lex artis,
    O sea a las reglas mínimas de diligencia
    profesional; no que asegure un resultado sanatorio,
    o que acierte en el diagnóstico.


19/04/2011          Javier Romero-Enfermería          95
                            Plasencia
¿Cuáles son esas reglas de la lex artis,
          de la deontología profesional?
No se pueden enunciar claramente,
  Primero porque las leyes son fragmentarias (a veces
  hay regulación legal, otras simples reglamentos, o
  circulares incluso, o protocolos sanitarios variables
  en cada centro hospitalario...),
  Segundo porque es casi imposible que las normas
  jurídicas abarquen la rica problemática de la práctica de
  las profesiones sanitarias.
Sólo se pueden establecer:
    Reglas generales,
    Estudiar los casos concretos que se han producido en la realidad
    Analizar la solución dada por los respectivos Tribunales: lo que
    conocemos como jurisprudencia, del Tribunal Supremo, pero
    también muchas veces de las Audiencias Provinciales

 19/04/2011              Javier Romero-Enfermería                 96
                                 Plasencia

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Responsabilidad penal

  • 1. DERECHO PENAL: 1. Teoría del delito Francisco Javier Romero de Julián Enfermería - Plasencia 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería Plasencia 1
  • 2. La teoría del delito Es un sistema que permite resolver cuando un hecho es calificable de delito Trata de los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos. http://noticias.juridicas.com/base_d atos/Penal/lo10-1995.html 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 2 Plasencia
  • 3. Teoría del delito Add Your Text Acción Antijuricid ad punibilidad Elementos tipicidad culpabilidad 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 3 Plasencia
  • 4. Elementos A partir de la definición usual de delito (acción típica, antijurídica y culpable), se ha estructurado la teoría del delito Así se divide esta teoría general en: acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad (aunque también algunos autores agregan a lo anterior, la punibilidad). 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 4 Plasencia
  • 5. Estructura del delito A Acción u omisión Estamos B aquí Tipicidad C Antijuricidad D Culpabilidad E Punibilidad 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 5 Plasencia
  • 6. La acción La conducta exterior humana (acción u omisión) es la base sobre la cual descansa toda la estructura del delito. Si no hay acción humana, si no hay conducta, no hay delito. Sin embargo, el concepto de acción engloba igualmente el de omisión, en la cual existe una conducta en la que conscientemente se evita una acción concreta. 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 6 Plasencia
  • 7. Concepto causal de acción Debido a la imposibilidad del concepto señalado de explicar la omisión, von Liszt, dice que: “Acción es conducta voluntaria hacia el mundo exterior; más exactamente: modificación, es decir, causación o no evitación de una modificación (de un resultado) del mundo exterior mediante una conducta voluntaria”. 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 7 Plasencia
  • 8. La ausencia de acción Puesto que no hay delito sin acción, obviamente cuando no existe acción tampoco hay delito. Invariablemente ocurre así cuando falta una manifestación exterior, o sea, una modificación externa. 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 8 Plasencia
  • 9. AUSENCIA DE ACCIÓN Fuerza irresistible y miedo insuperable Movimientos reflejos No es delito Estados de inconsciencia 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 9 Plasencia
  • 10. Estructura del delito A Acción u omisión Estamos B aquí Tipicidad C Antijuricidad D Culpabilidad E Punibilidad 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 10 Plasencia
  • 11. La tipicidad Se denomina tipicidad a la adecuación de la conducta humana a la descripción contenida en la ley (el tipo). En el tipo se incluyen todas las características de la acción prohibida que fundamenten positivamente su antijuricidad. Ejemplo: El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico. 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 11 Plasencia
  • 12. Condiciones de la tipicidad Conducta Nexo Resultado causal Manifestación Condición Consecuencia voluntaria Teoría de equivalencia externa observable 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 12 Plasencia
  • 13. Faz subjetiva del tipo 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 13 Plasencia
  • 14. Dolo Dolo es la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley tipifica como delito. El dolo es la intención más o menos perfecta de hacer un acto que se sabe contrario a la ley. Manzini define al dolo como la voluntad consciente y no coaccionada de ejecutar u omitir un hecho lesivo o peligroso para un interés legitimo de otro… En suma, puede decirse que el dolo es conocimiento y voluntad de realizar un delito o una conducta punible. 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 14 Plasencia
  • 15. Dolo Elementos Elemento Elemento volitivo Cognitivo Evaluación Elemento subjetivo 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 15 Plasencia
  • 16. Imprudencia o Culpa Falta de juicio, sensatez y cuidado que una persona demuestra en sus acciones El tipo culposo individualiza una conducta (al igual que el doloso). Pero el tipo culposo no individualiza la conducta por la finalidad sino porque en la forma en que se obtiene esa finalidad se viola un deber de cuidado. 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 16 Plasencia
  • 17. Culpa o imprudencia Omision deber de cuidado Formas INFRACCION IMPERICIA DE IMPRUDENCIA NEGLIGE NCIA REGLAMENTOS 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 17 Plasencia
  • 18. Formas de Culpa 1.- Imprudencia: Afrontar un riesgo de manera innecesaria pudiendo evitarse. 2.- Negligencia: Implica una falta de actividad que produce daño. (no hacer). 3.- Impericia: Se presenta en aquellas actividades que para su desarrollo exigen conocimientos técnicos especiales. 4.- Inobservancia de Reglamentos: implica 2 cosas; Conociendo las normas estas sean vulneradas implicando "Imprudencia"; Se desconozcan los reglamentos debiendo conocerse por obligación implicando "Negligencia". 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 18 Plasencia
  • 19. Imprudencia profesional-imprudencia grave Imprudencia Grave Profesional No en el Habilidad o ámbito de esa Omisión técnica que no técnica o pueden ser habilidad Impericia exigidas a especiales que quien no es su titulación No Lex Artis profesional de cualificada le la materia de confiere al que se trate profesional. Resultado Inhabilitación 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 19 Plasencia
  • 20. Causas de atipicidad Atipicidad subjetiva Atipicidad objetiva •Error de tipo La antijuridicidad •Caso fortuito •Legítima defensa •Consentimiento del titular •Estado de necesidad •Ejercicio de un derecho •Cumplimiento de un deber 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 20 Plasencia
  • 21. Estructura del delito A Acción u omisión Estamos B aquí Tipicidad C Antijuricidad D Culpabilidad E Punibilidad 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 21 Plasencia
  • 22. Ausencia de un elemento subjetivo del tipo La antijuridicidad Es lo contrario a Derecho, Conducta no protegida por causas de justificación. 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 22 Plasencia
  • 23. Antijuricidad 2 1 Material Además lesiona o Formal pone en peligro un Conducta típica bien jurídico Contraria al derecho protegido Sin causas de justificación 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 23 Plasencia
  • 24. Causas de justificación Son situaciones reconocidas por el Derecho en las que la ejecución de un hecho típico se encuentra permitido, es decir, suponen normas permisivas que autorizan, bajo ciertos requisitos, la realización de actos generalmente prohibidos. Vienen a ser normas dirigidas a situaciones específicas que excluyen la antijuridicidad de un determinado comportamiento típico, 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 24 Plasencia
  • 25. Causas de Justificación Excluyen la antijuridicidad 1 Consentimiento del titular 2 Legítima defensa 3 Estado de necesidad 4 Ejercicio de un derecho 5 Cumplimiento de un deber 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 25 Plasencia
  • 26. consentimiento del titular requisitos bien jurídico con la capacidad consentimiento del que pueda jurídica expreso, disponer para disponer tácito el titular del mismo o presunto 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 26 Plasencia
  • 27. Requisitos de la legítima defensa repela una agresión real protección de bienes jurídicos necesidad de la defensa Racionalidad de los medios No medie provocación dolosa suficiente 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 27 Plasencia
  • 28. Estado de necesidad 4. Y el agente no tuviere el 1. necesidad de salvaguardar deber jurídico de afrontarlo. un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real 3. Siempre que el 2. No ocasionado NECESIDAD peligro no sea dolosamente evitable por por el agente otros medios Lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado 28 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería Plasencia
  • 29. Ejercicio de un derecho El ejercicio de un derecho se da cuando se causa algún daño al obrar en forma legítima cuando exista la necesidad racional del medio empleado 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 29 Plasencia
  • 30. Cumplimiento de un deber El cumplimiento de un deber, consiste en causar daño actuando de forma legítima en el cumplimiento de un deber jurídico •cuando exista la necesidad racional del medio empleado El cumplimiento de un deber se encuentra derivado del ejercicio de una profesión 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 30 Plasencia
  • 31. Estructura del delito A Acción u omisión B Estamos Tipicidad aquí C Antijuricidad D Culpabilidad E Punibilidad 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 31 Plasencia
  • 32. La culpabilidad Bajo la categoría de la culpabilidad, se agrupan aquellas cuestiones relacionadas con las circunstancias específicas que concurrieron en la persona del autor en el momento de la comisión del hecho ya calificado anteriormente como típico y antijurídico. 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 32 Plasencia
  • 33. CULPABILIDAD SUPUESTO PREVIO: IMPUTABILIDAD (CAPACIDAD DE COMPRENDER) CULPABILIDAD ELEMENTO SUBJETIVO REPROCHABILIDAD CONOCIMIENTO Y LIBRE ALBEDRIO 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 33 Plasencia
  • 34. La culpabilidad su autor, en la situación concreta, lo ejecutó pudiendo haberse conducido de una manera distinta culpabilidad HECHO libre albedrío REPROHHABLE Contrario a Subjetividad Conoce y quiere derecho 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 34 Plasencia
  • 35. Diagram La imputabilidad Un imputable Un capaz de inimputable comprender medida de seguridad 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 35 Plasencia
  • 36. La inimputabilidad Enfermedad mental Trastorno mental transitorio 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 36 Plasencia
  • 37. INEXIGIBILIDAD (Excluyen la culpa) Miedo insuperable Fuerza irresistible INESIGIBILIDAD Estado de necesidad disculpante Robo famélico 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 37 Plasencia
  • 38. Obediencia debida En el ordenamiento penal español democrático no se admite la obediencia debida como causa de justificación a diferencia de lo que sucedía en épocas anteriores 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 38 Plasencia
  • 39. Estado de necesidad El estado de necesidad se considera una causal de exención de responsabilidad civil y penal. 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 39 Plasencia
  • 40. Estado de necesidad El estado de necesidad es aquella situación en la que: Se daña un bien jurídico protegido, Incurriendo en un tipo penal, Pero descartando la antijuridicidad de la acción debido precisamente a la presencia de la figura justificante. El Derecho otorga al particular de dañar o poner en peligro un bien jurídico determinado con el objetivo de salvar otro bien jurídico de igual o mayor trascendencia jurídica. 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 40 Plasencia
  • 41. Requisitos del estado de necesidad 1 Bien en peligro 2 alta probabilidad de daño 3 peligro habrá de ser suficiente 4 ser objetivamente real 5 ha de ser inminente 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 41 Plasencia
  • 42. EXCESO EXTENSIVO INTENSIVO lesión de un bien medio innecesario o el uso de un medio jurídico excesivamente agresivo excesivamente tardía dolosos, inconscientes, imprudentes o motivados por error vencible o invencible. 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 42 Plasencia
  • 43. Ausencia del deber de sacrificio Algunas personas, por razón de oficio o cargo, tienen la obligación de sacrificio. Son excepciones a la exigibilidad común que a la persona impone el ordenamiento jurídico. Estas excepciones limitativas del uso del estado de necesidad como causa de justificación deben coincidir con los límites legales o sociales de su profesión y con las circunstancias, no se puede exigir un comportamiento heroico o virtuoso. 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 43 Plasencia
  • 44. Ausencia del deber de sacrificio Cabe destacar que estos obligados, lo son por voluntad propia, y como consecuencia directa del cargo u oficio que desempeñan. Ejemplos de personas sometidas al deber de sacrificio serían los integrantes de los cuerpos policiales, bomberos, militares, las tripulaciones de buques y aeronaves, el personal sanitario en caso de epidemia, etc. 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 44 Plasencia
  • 45. LA RESPONSABILIDAD PENAL LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL LIBRO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS DELITOS Y LAS FALTAS, LAS PERSONAS RESPONSABLES, LAS PENAS, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DEMÁS CONSECUENCIAS DE LA INFRACCIÓN PENAL TÍTULO I. DE LA INFRACCIÓN PENAL CAPÍTULO I. DE LOS DELITOS Y FALTAS. Libro II: Los delitos y sus penas Libro III: Las faltas y sus penas 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 45 Plasencia
  • 46. Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley. Los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción: Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar. Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente. 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 46 Plasencia
  • 47. Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley. 1. Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave. 2. Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave. 3. Son faltas las infracciones que la Ley castiga con pena leve. 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 47 Plasencia
  • 48. El error Si recae sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación. 2 1 Error vencible El error invencible Si fuera vencible: Delito imprudente. excluye la responsabilidad criminal 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 48 Plasencia
  • 49. Son circunstancias agravantes: CAPÍTULO IV. DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE AGRAVAN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Artículo 22. Ejecutar el hecho con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido. Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente. Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa. 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 49 Plasencia
  • 50. agravantes: Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca. Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito. Obrar con abuso de confianza. 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 50 Plasencia
  • 51. agravantes: Prevalerse del carácter público que tenga el culpable. Ser reincidente. Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo Título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza. 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 51 Plasencia
  • 52. Artículo 26. A los efectos de este Código se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica. 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 52 Plasencia
  • 53. perversión de la jurisdicción penal Por otro lado, si existe un ámbito en el que se dé realmente la tan comentada perversión de la jurisdicción penal, es precisamente en la exigencia de responsabilidad de los sanitarios. la jurisdicción penal queda pervertido cuando esta vía, por su mayor rapidez, comodidad o eficacia, es utilizada únicamente para obtener una suma de dinero como indemnización individual. 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 53 Plasencia
  • 54. Formas de culpabilidad En penal para que exista responsabilidad es necesario en todos los casos probar que hubo culpabilidad. Y existen únicamente dos formas de culpabilidad: Dolo Imprudencia. 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 54 Plasencia
  • 55. Actúa dolosamente Quien sabe lo que hace y quiere hacerlo. Actúa en cambio con imprudencia quien omite la diligencia debida. En el dolo hay conciencia y voluntad mientras que en el delito imprudente la actividad del sujeto no va encaminada a la producción del resultado. A su vez dentro del dolo se distingue entre el dolo directo y el eventual. En el dolo directo quien actúa prevé como seguro, o al menos eso desea, el resultado que se producirá con su conducta; 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 55 Plasencia
  • 56. En el dolo eventual sin embargo el autor se representa como muy probable o casi seguro el resultado Y admite o se conforma con que ocurra, por lo que en mente se responsabiliza del mismo, lo que no ocurre En la imprudencia en la que el sujeto o no prevé el resultado que era previsible, o lo prevé como muy improbable y tiene la esperanza de que no acaecerá. 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 56 Plasencia
  • 57. Imprudencia Nuestro nuevo código penal establece que las acciones u omisiones imprudentes únicamente se castigaran cuando expresamente lo disponga la Ley. Al mismo tiempo distingue tres tipos de imprudencia: La grave, La leve y La profesional. 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 57 Plasencia
  • 58. Imprudencia profesional: Requisitos Acción u omisión voluntaria En el ejerciccio profesional Infracción del deber de cuidado Un mal efectivo y concreto Relación de causa a efecto Ausencia de dolo o malicia 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 58 Plasencia
  • 59. imprudencia en la que puede incurrir un profesional requiere Una acción u omisión voluntaria realizada en el ejercicio profesional. Que tal conducta suponga infracción del deber objetivo de cuidado que debe observarse, es decir una conducta descuidada. Un mal efectivo y concreto, en nuestro caso para la salud de la persona. La relación de causa a efecto entre ambos extremos, entre conducta y daño. La ausencia de dolo o malicia, pues si esta concurre estaríamos obviamente ante un delito doloso o intencional. 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 59 Plasencia
  • 60. Imprudencia Profesional Así, la imprudencia profesional se refiere a la imprudencia, ineptitud o ignorancia de las reglas de la profesión, bien sea porque tales conocimientos no se poseen, o porque poseyéndose no se actualizan, o porque la actuación choca frontalmente con el actuar adecuado a la actividad de que se trate. 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 60 Plasencia
  • 61. Imprudencia profesional Es decir seria aquella imprudencia grave cometida por un profesional en el ejercicio de su ciencia, arte u oficio, que ha de ser debida a su ignorancia o a su inhabilidad, o aunque el profesional sea experto y conocedor de su profesión, a una actuación inexcusablemente contraria a lo que era esperable y exigible de su profesionalidad, y ello siempre que el resultado sea: 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 61 Plasencia
  • 62. Resultado La muerte del paciente o la causacion a este de las lesiones a las que se refieren los artículos 147.1, 149 o 150 del código penal (perdida o inutilización de un órgano o miembro principal o no principal, de un sentido, grave enfermedad somática o psíquica, deformidad grave o no, esterilidad o impotencia, o cualquier otra lesión que requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa tratamiento medico o quirúrgico siempre que no sea de menor gravedad); Si no se produce alguna de estas consecuencias por mas impericia ignorancia o vulneración de la lex artis que concurra, no podrá hablarse de imprudencia profesional 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 62 Plasencia
  • 63. Imprudencia grave La imprudencia grave es la omisión de aquel cuidado o diligencia, de aquella atención que puede exigirse al menos cuidadoso atento o diligente. Una acción se comete con imprudencia grave cuando el que la ejecuta no mide ni precave sus posibles consecuencias y se expone irreflexivamente a producir un daño en las personas o en las cosas que pudo y debió evitar. En todo caso para ser castigada debe producirse un resultado dañino como consecuencia de esa imprudencia grave. 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 63 Plasencia
  • 64. imprudencia profesional- imprudencia grave La imprudencia profesional deriva como ya hemos dicho de un acto para cuya ejecución se precisa una habilidad o técnica que no pueden ser exigidas a quien no es profesional de la materia de que se trate, Mientras que la imprudencia grave cometida por el profesional supone igualmente un acto realizado en el ejercicio de su actividad pero no en el ámbito de esa técnica o habilidad especiales que su titulación cualificada le confiere. 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 64 Plasencia
  • 65. imprudencia profesional- imprudencia grave En realidad, la imprudencia profesional no es sino una imprudencia grave cualificada por la ignorancia, la inhabilidad la torpeza o la palmaria vulneración de las normas de la lex artis. Si el daño no se debe a ese desconocimiento o ineptitud profesionales sino a un descuido, a un olvido, a una omisión, sin relación directa con las reglas técnicas del ejercicio profesional, sin que consista en la incapacidad técnica para el ejercicio de la profesión, ya no estaremos ante imprudencia profesional sino ante una imprudencia grave no profesional y por tanto sin cualificación, sin agravación, sin imposición de la pena de inhabilitación especial. 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 65 Plasencia
  • 66. Imprudencia leve La omisión del cuidado y la atención que cualquier persona debe poner de ordinario al ejecutar un hecho capaz de perjudicar a otro. En la imprudencia leve se acusa la omisión de la atención normal o debida en relación con los factores circunstanciales del hecho concreto, representando la infracción de un deber de cuidado de pequeño alcance. 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 66 Plasencia
  • 67. Imprudencia leve En consonancia con la levedad de la infracción que la imprudencia leve supone, el código penal no solamente la tipifica como falta sino que también la excluye de la persecución de oficio (por el Juez o el Ministerio Fiscal) requiriendo para su castigo la previa denuncia del ofendido o de su representante legal. Al igual que la imprudencia profesional o la grave, la imprudencia leve para que se castigue ha de producir un resultado, un mal a las personas que constituiría delito si hubiera sido intencionado; de forma que si ese mal causado por simple imprudencia no precisa tratamiento medico o quirúrgico o requiere solamente una primera asistencia facultativa, ni siquiera cabra considerar la conducta que lo ocasione como imprudencia leve: no existirá ni falta penal ni mucho menos delito. 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 67 Plasencia
  • 68. La imprudencia el código penal de 1.955 La imprudencia, sin embargo, continúa siendo una pieza clave del sistema penal, sobre todo por lo que hace referencia al ejercicio de las profesiones sanitarias. Frente a la terminología al uso, imprudencia simple e imprudencia temeraria, se utiliza ahora la disyuntiva entre imprudencia grave e imprudencia leve, regulándose la imprudencia profesional implicando una agravación de penas, señaladamente la de inhabilitación, introduciendo por este camino la distinción entre la imprudencia profesional y la imprudencia del profesional, pues no cualquier imprudencia cometida por un profesional debe merecer la agravación de la pena, sino la que se produzca con olvido de los mas elementales deberes. 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 68 Plasencia
  • 69. Estructura del delito A Acción u omisión B Tipicidad C Antijudicidad D Culpabilidad Estamos aquí E Punibilidad 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 69 Plasencia
  • 70. Delitos: - Homicidio por imprudencia profesional (artículo 142.3), castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión por un período de tres a seis años. - Homicidio por imprudencia grave (artículo 142.1), castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años. - Lesiones muy graves (artículo 149): son aquellas que causan la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica. Cometida por imprudencia profesional se castiga con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de uno a cuatro años (artículo 152.3). 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 70 Plasencia
  • 71. - Las mismas lesiones causadas por imprudencia grave, castigadas con la pena de prisión de uno a seis años (artículo 152.1.2º). - Lesiones graves (artículo 150) son las que causan la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal o la deformidad. Causadas por imprudencia profesional se castigan con la pena de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión para un período de uno a cuatro años (artículo 152.3) Las mismas lesiones causas por imprudencia grave, castigadas con la pena de prisión de seis meses a dos años. 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 71 Plasencia
  • 72. - Lesiones básicas (artículo 147). Son las que causan una lesión que menoscabe la integridad corporal o la salud física o mental, siempre que la lesión requiera objetivamente para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico, sin que la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión pueda considerarse tratamiento médico. Cometidas por imprudencia profesional se castigan con la pena de arresto de siete a veinticuatro fines de semana e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión para un período de uno a cuatro años. 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 72 Plasencia
  • 73. Las mismas lesiones causadas por imprudencia grave que se castigan con la pena de arresto de siete a veinticuatro fines de semana (artículo 152.1.1º). - Lesiones menos graves (artículo 147.2) son las lesiones básicas cuando el daño sea de menor gravedad atendidos el medio empleado o el resultado producido cometidas por imprudencia profesional se castigan para la pena e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión para un período de uno a cuatro años. 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 73 Plasencia
  • 74. Faltas Las mismas lesiones causadas por imprudencia grave o las lesiones menos graves causadas por imprudencia grave castigadas por la pena de multa de uno a dos meses (artículo 621.1). - Homicidio por imprudencia leve, que se castiga con la pena de multa de uno a dos meses (artículo 621.2). - El resto de las lesiones causadas por imprudencia leve, que se castigan con la pena de multa de quince a treinta días (artículo 621.3). 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 74 Plasencia
  • 75. LA RESPONSABILIDAD DEL PERSONAL DE ENFERMERIA DENTRO DEL EQUIPO SANITARIO 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 75
  • 76. PLANTEAMIENTO Las responsabilidades del personal de enfermería, dentro del equipo sanitario, se extienden como es sabido a los ámbitos laboral/administrativo, civiles y penal. 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 76 Plasencia
  • 77. LA INSTRUMENTALIZAClÓN DE LA JUSTICIA PENAL Como cuestión previa conviene plantear la instrumentalización que en la práctica padece el orden jurisdiccional penal, en favor de conseguir una más rápida y cuantiosa responsabilidad civil: Indemnización. La responsabilidad civil se suele exigir Al responsable o responsables penales como responsables civiles principales, A la entidad de la que dependen como responsable civil subsidiaria, Al centro de trabajo (que puede no coincidir con la entidad anterior) en igual concepto A las compañías de seguros con las que hayan suscrito pólizas de responsabilidad civil la persona y entidades mencionadas como responsables directas (Art. 116, 117 y 120 del Código penal). 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 77 Plasencia
  • 78. el pago anticipado La praxis jurisdiccional evidencia que de una indemnización pactada con los perjudicados, evita el inicio de un procedimiento penal por posible delito o falta de homicidio o lesiones imprudentes (art. 142, 146, 152, 158 y 621 del Código penal) y/o por omisión de socorro (art. 196 del Código penal), y de haberse iniciado termina con sobreseimiento sin necesidad de llegar a sentencia absolutorio o, en fin, si tal pago se realiza más tarde, habrá que dictar sentencia que será absolutorio. 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 78 Plasencia
  • 79. el pago anticipado En cambio, cuando tal pago no se produce, la inercia judicial penal de protección de las víctimas tiende a condenar a alguno o algunos de los integrantes del equipo médico o quirúrgico, para tener una "percha" de la que "colgar" la responsabilidad civil, pues en el orden jurisdiccional penal sólo se puede condenar en sentencia a tal responsabilidad, si en la misma se condena por delito o falta, al tratarse de una responsabilidad civil derivada de la penal. 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 79 Plasencia
  • 80. Utilización de la vía penal La elasticidad judicial en la apreciación de la imprudencia, es aprovechada por los supuestos perjudicados y por sus abogados, que acuden a la vía penal para forzar un sustancioso acuerdo, ante el poder intimidatorio que para un profesional de la medicina o de la enfermería tiene el ser sometido a un proceso de esta naturaleza. 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 80 Plasencia
  • 81. REQUISITOS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL En el siguiente epígrafe se hará alusión a como distribuir o atribuir, a uno o varios de los integrantes del equipo médico o quirúrgico, el protagonismo de la infracción penal. Es decir, primero se alude al delito o falta y, posteriormente, a la persona o personas responsables de tales infracciones penales. 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 81 Plasencia
  • 82. requisitos típicos Respecto a los delitos o faltas de imprudencia, los requisitos típicos son los siguientes: La existencia de un resultado de muerte o de lesión de una persona o feto. La relación de causalidad o de imputación objetiva de tal resultado con una acción y/u omisión en un ámbito médico y/o quirúrgico. La infracción de un deber de cuidado que haya generado o no evitado, por acción u omisión, ese resultado previsible y evitable. Infracción que debe ser grave o leve, siendo irrelevante la levísima 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 82 Plasencia
  • 83. En el delito de omisión de socorro se castiga la denegación de asistencia sanitaria o el abandono de los servicios, siempre y cuando se derive de cualquiera de ambas conductas "riesgo grave para la salud de las personas". Se trata de un delito doloso, es decir, intencional, de mera conducta (no se precisa que del mismo se derive resultado alguno: muerte o lesión), con potencialidad de perjuicio para la salud de alguna persona en particular. Si de tal omisión se derivara lesión o muerte, no se aplicaría este precepto (Omisión d. s.) sino el correspondiente de homicidio o lesiones, en función de que hubiera sólo imprudencia o más bien intención o al menos aceptación del posible riesgo conocido por el omisor, al ser éste muy probable (dolo indirecto o eventual). 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 83 Plasencia
  • 84. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL Para que se pueda imputar a alguien un delito o falta, es preciso determinar que persona o personas, en el equipo médico o quirúrgico, han protagonizado la acción u omisión punible. Cabe la posibilidad de que sea una sola, pero también es posible que concurran varias como responsables penales, bien por connivencia en los delitos dolosos, bien por concurrencia de culpas o imprudencias en los no intencionales. En este apartado hay que examinar dos capítulos ya tradicionales, a la hora de determinar la responsabilidad en el ámbito de un equipo sanitario, para poder describir las posibilidades de inculpación al personal de enfermería, en solitario o en concurrencia con otros miembros del equipo tanto en línea horizontal como vertical. 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 84 Plasencia
  • 85. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL El primer apartado es el relativo a la división del trabajo y a la confianza en que cada miembro del equipo cumpla sus misiones. En este sentido, el personal de enfermería asume en solitario las responsabilidades que se deriven de las acciones u omisiones relativas a sus quehaceres propios, En este ámbito conviene destacar que la delegación indebida de funciones en enfermeros, por parte de médicos o cirujanos que deberían asumir tales funciones delegadas por serles propias, no eximen a éstos de posibles responsabilidades. 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 85 Plasencia
  • 86. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL El segundo se refiere a las fuentes de peligro que debieran ser conocidas y neutralizadas por los médicos o cirujanos, que relativizan el principio general de la división vertical del trabajo e inclusive de la horizontal. Se trata de supuestos en los que la falta de cualificación del inferior, los fallos de comunicación en sentido ascendente descendente u horizontal o, en fin, de coordinación, podrían reprocharse por imprudencia a acciones u omisiones de los superiores a los enfermeros, supuestos en los que dichos superiores no resultarían exentos de responsabilidad penal, por el hecho de ser misión del inferior el deber infringido. Se trata de responsabilidad por actos ajenos, si bien por "culpa in vigilando" o "in eligiendo". 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 86 Plasencia
  • 87. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL CIVIL Y PENAL EN ENFERMERIA La responsabilidad del profesional Ni impunidad ni abuso de exigencia de responsabilidad. El Derecho de la Responsabilidad abarca la casi totalidad del Derecho Penal -cuyo esquema normativo se basa en la definición de unos hechos típicos que generan como consecuencia jurídica la responsabilidad de la pena- y sólo una parte del Derecho Civil -la indemnización de los daños causados por culpa contractual o extracontractual 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 87 Plasencia
  • 88. La responsabilidad del profesional El profesional de la sanidad, como otros profesionales, puede entrar en relación con el Derecho penal bien por cometer un delito común o por la comisión de algunos delitos especiales, que exigen como autor a un facultativo, sanitario, etc.... En cambio, de entre los delitos comunes, algunos son de gran importancia para la profesión sanitaria, por relacionarse con los bienes jurídicos de las personas afectados por el tratamiento -curativo o no curativo-, por lo que inclusive en algunos de ellos se prevén consecuencias penales agravadas para el supuesto de que su autor sea médico o sanitario, incluyendo penas principales de inhabilitación para el ejercicio de profesiones relacionadas con la salud. 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 88 Plasencia
  • 89. PRINCIPALES DELITOS Así sucede con el delito de: El tipo agravado de omisión del deber de socorro por el profesional del Art. 196, Los tipos agravados de la imprudencia profesional en los delitos de homicidio Lesiones por imprudencia, Los delitos contra la salud pública.. Todo ello sin olvidar que cualquier condena por delito puede aparejar la aplicación del Art. 55 y 56 del C. Penal, y por tanto la imposición de la pena de inhabilitación profesional como accesoria, si la profesión sanitaria tiene relación con el delito, a juicio del Tribunal. 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 89 Plasencia
  • 90. ¿DÓNDE RADICA LA IMPORTANCIA? Afectación directa a bienes personales y esenciales del ser humano, fundamentalmente la vida y la salud, aunque también otros como la intimidad o la libertad. Todos ellos gozan de protección constitucional como derechos fundamentales de la persona (Art. 15, 17, 18,43...) y pertenecen al catálogo de los denominados derechos o bienes de la personalidad. 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 90 Plasencia
  • 91. El problema Es que, frente a una acción sanitaria tradicional de corte paternalista, casi divinizada (profesión médica irresponsable) hemos pasado a una situación en que los pacientes reivindican sus derechos, reconocidos ya en la Ley General de Sanidad de 25 de abril de 1986, Reclaman indemnizaciones, hasta llegar a la exageración de la denuncia y el acoso al profesional (exagerando, es la figura del abogado que se ofrecen a cualquier paciente insatisfecho para obtener en los Tribunales beneficios económicos para el cliente y para el propio abogado), y los sanitarios reaccionan refugiándose en una medicina defensiva que intente evitar todo riesgo aun a costa de no realizar el acto médico adecuado, y en la cobertura de los seguros de responsabilidad. 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 91 Plasencia
  • 92. el punto de equilibrio es el término medio: Ni la irresponsabilidad del profesional, pues si la sociedad le concede a las clases sanitarias unas titulaciones y unos poderes como custodios del bien público de la salud es a cambio de la exigencia de que la ciencia de la sanidad se ejercite diligentemente Ni tampoco la exageración de la responsabilidad que ate las manos de los médicos, enfermeras, celadores, etc., hasta el punto de caer en una medicina tímida y defensiva, cuando todos sabemos que los avances médicos exigen a menudo tratamientos innovadores y arriesgados. 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 92 Plasencia
  • 93. La masa antes pasiva de usuarios del servicio profesional reclama frente al profesional, y lo hace por vía de la queja administrativa, o incluso ante los Tribunales de Justicia. La situación de EE.UU. hay distancia: allí 1 de cada 7 médicos ha de comparecer ante los Tribunales En definitiva, la exigencia de responsabilidad profesional es inevitable, y es correlato de la atribución de funciones por la sociedad a dichas clases profesionales. Si la sociedad establece unos estudios y concede unos títulos y sanciona el intrusismo profesional, también es porque hace a los profesionales depositarios de determinada práctica científica, que por lo tanto han de responder cuando por su actuación irregular causan daños personales o materiales a los usuarios del servicio. La relación entre el profesional sanitario (médico, enfermera, etc.) y el paciente se enmarca pues en la relación más general entre prestador y usuario de un servicio, 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 93 Plasencia
  • 94. Pensemos que según las estadísticas españolas, el 95% de las reclamaciones penales contra sanitarios terminan sin condena, y el 70% se archivan sin llegar a juicio. Lo cual viene a demostrar que se denuncia infundadamente, También es cierto que algunas veces existe un muro de silencio corporativista o al menos de no facilitación de la investigación judicial que hace que se acuse a los Jueces de ser excesivamente proteccionistas de las clases profesionales en general y sanitarias en particular, cuando lo que suele existir es simple falta de pruebas. 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 94 Plasencia
  • 95. También es verdad que en el caso de los sanitarios la jurisprudencia es especialmente sensible, Porque comprende que las CIENCIAS DE LA SALUD es ciencia inexacta, Que de por sí el sanitario se enfrenta a un organismo ya enfermo y ha de actuar asumiendo riesgos para lograr la curación. Por eso, lo que los Tribunales exigen a un sanitario es que preste el servicio conforme a la lex artis, O sea a las reglas mínimas de diligencia profesional; no que asegure un resultado sanatorio, o que acierte en el diagnóstico. 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 95 Plasencia
  • 96. ¿Cuáles son esas reglas de la lex artis, de la deontología profesional? No se pueden enunciar claramente, Primero porque las leyes son fragmentarias (a veces hay regulación legal, otras simples reglamentos, o circulares incluso, o protocolos sanitarios variables en cada centro hospitalario...), Segundo porque es casi imposible que las normas jurídicas abarquen la rica problemática de la práctica de las profesiones sanitarias. Sólo se pueden establecer: Reglas generales, Estudiar los casos concretos que se han producido en la realidad Analizar la solución dada por los respectivos Tribunales: lo que conocemos como jurisprudencia, del Tribunal Supremo, pero también muchas veces de las Audiencias Provinciales 19/04/2011 Javier Romero-Enfermería 96 Plasencia