1. Sindicato de Profesionales
ESTA ES LA VERDAD DE LA SANCION A CARBONORCA POR
FUNDEPORTE
Informamos a todos los Trabajadores y Trabajadoras y en especial a todos los que formamos parte de la
comunidad deportiva de CVG CARBONORCA, que ante la manipulación que quiere hacer la Administración
de la empresa ante los hechos de PROTESTA realizado el pasado viernes 21/10/2011 en la Inauguración de
los XXXIV Juegos Deportivos Interempresas de Guayana, a querer catalogar este acto como consignas
políticas y sindicaleras, que esta es otra muestra de la ausencia de una Gerencia comprometida con los
trabajadores y que no tiene liderazgo ante la Comunidad Laboral de CVG CARBONORCA.
Nosotros sabemos que contamos con al APOYO DE LA MAYORIA DE LOS TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS y es este ESPIRITU DE SOLIDARIDAD que nos motiva en seguir adelante y mostrar
nuestro desacuerdos y nuestras PROTESTA ante un SILENCIO GENERALIZADOS de las INSTITUCIONES
DEL ESTADO y en especial de CVG Y MIBAM, donde se hacen de la vista sorda ante los atropellos hacia los
trabajadores, el terrorismo laboral y el abuso de poder de una administración indolente y fuera de los
Principios Socialista del Gobierno Bolivariano. El acto del pasado viernes es un ACTO DE JUSTICIA SOCIAL
ante el DESPIDO MASIVO DE MAS DE 146 COMPAÑEROS DE TRABAJADOS y que no podemos
quedarnos callados ante tal ABERRACION y seguiremos PROTESTANDO sea donde sea HASTA QUE
SEAMOS ESCUCHADOS O A QUE NOS ESCHUCHEN.
Muy responsablemente podemos afirmar que estamos actuando en nombre de mas de 600 trabajadores que
hacen vida en CVG CARBONORCA y que el único responsable de lo ocurrido el día viernes es el Presidente
de CVG CARBONORCA al pretender tapar con un dedo la realidad de la empresa, Y QUE LA VERDAD ES
QUE EN UNA EXPLOSION DE LAS SUYAS, PRETENDIERON OFENDER AL COMITÉ ORGANIZADOR Y
ES POR ELLO QUE CARBONORCA ES SANCIONADA CON UNA MULTA DE 50 UNIDADES TRIBUTARIAS
SEGÚN ART. 25 DEL Reglamento de Sanciones:
Artículo 25.- La EMPRESA que en comunicación publica o privada dirigida al Comité Organizador o a una de sus
Direcciones; injurie, ofenda, agravie, amenace, irrespete o exprese conceptos desconsiderados, maliciosos,
tendenciosos o insidiosos a algún Participante Acreditado, miembros del Comité Organizador, Autoridades Deportivas a
otra EMPRESA, será sancionada con una o varias de las sanciones establecidas en el Articulo 5 del presente Código de
Infracciones y Sanciones.
Artículo 5.- Las faltas Competicionales y Administrativas serán sancionadas de
acuerdo a su gravedad con las medidas siguientes:
1) Apercibimiento
2) Amonestación escrita.
3) Suspensión
4) Destitución
5) Expulsión
6) Perdida del encuentro o competencia
7) Deducción de puntos
8) Reparación de daños y perjuicios
9) Multa.
(Que sepamos las PANCARTAS NO FUERON DIRIGIDAS AL COMITÉ ORGANIZADOR O A UNOS DE SUS
DIRECCIONES). ES DECIR QUE ELLOS SI OFENDIERON Y PROVOCARON ESTA SANCION ESTABLECIDA POR
EL COMITÉ DE HONOR EN VISTA DE LA GRAVEDAD DE DICHAS OFENSAS QUE REALIZARON
REPRESENTANTES DEL PATRON O DE LA EMPRESA.
En cuanto a las acciones emprendidas por los compañeros protestantes durante el desfile solo se les aplico
una sanción de restarle Diez puntos (10) y no se corría el riesgo de que la empresa FUERA SUSPENDIDO
CASO CONTRARIO A LA MULTA APLICADA A LA EMPRESA POR OFENDER AL COMITÉ ORGANIZADOR
.
Articulo 39.- La EMPRESA que permita en el desfile inaugural o en alguna competencia que su delegación deportiva o
parte de ella sea utilizada para protestar, permita utilizar pancartas, distribuir panfletos o vociferar consignas fuera del
contexto deportivo o interrumpa el desenvolvimiento y la organización del mismo será sancionada restándole diez (10)
puntos de la Tabla General.
POR LO QUE QUEREMOS DESMENTIR LO AFIRMADO POR EL ANODITO TENDENCIOSO Y
MANIPULADOR Nº 72 DE FECHA 25/10/2011, EN LA CUAL QUIERE MANIPULAR A LA COMUNIDAD
DEPORTIVA DE CARBONORCA QUE POR LA ACTIVIDAD DE PROTESTA , CARBONORCA PODRA SER
EXCLUIDA DE LOS JUEGOS, CUANDO ESTAMOS DEMOSTRANDO, QUE LA POSIBLE EXCLUSION DE
LOS JUEGOS FUE CAUSADA POR LA EMPRESA AL OFENDER AL COMITÉ ORGANIZADOR Y NO POR
EL ACTO DIGNO DE PROTESTA.