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1 von 38
COMERCIO ELECTRONICO

    Dr. Heriberto Simón Hocsman

Escuela de Postgrado Ciudad Argentina

      1º de Septiembre de 2003

                                        1
EVOLUCION DEL COMERCIO

• Baja Edad Media – Nacimiento del Derecho
  Mercantil
• Mercados y Ferias – Expansión del Comercio
• Perfeccionamiento del transporte y las
  comunicaciones – Internacionalización del
  Comercio
• Comunicación a distancia en forma simultánea
  (Teléfono, Fax) – Surgimiento del Comercio
  Electrónico
• Difusión de Internet – Expansión del Comercio
  Electrónico por Internet
                                                  2
¿Qué es el Comercio Electrónico?
1) “Es el conjunto de transacciones comerciales y financieras
  realizadas por medios electrónicos. Esto es, el
  procesamiento y la transmisión electrónica de datos,
  incluyendo texto, sonido e imagen” (Primer Informe de
  Progreso del Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico
  y Comercio Exterior)

 2) “El comercio electrónico es aquél donde se utiliza para la
 comunicación y acuerdo entre las partes, el intercambio de
 datos, a través de medios electrónicos, electromagnéticos,
 ópticos u otros, de naturaleza análoga”. (Art. 641 del
 Código de Comercio Mexicano)

                                                            3
Comercio Electrónico por Internet
    “Es el sistema global que, utilizando redes
informáticas y en particular Internet, permite la
creación de un mercado electrónico (es decir
operado por computadoras) y a distancia de todo
tipo de productos, servicios, tecnologías y bienes,
y que incluye todas las operaciones necesarias
para concretar operaciones de compra y venta,
incluyendo matching, negociación, información de
referencia comercial, intercambio documentos,
acceso a la información de servicios de apoyo
(aranceles, seguros, transportes, etc.) el banking
de apoyo y todo en condiciones de seguridad y
confidencialidad necesarios”. (Primer informe de
Progreso del Grupo de Trabajo sobre Comercio
Electrónico y Comercio Exterior)
                                                 4
Características del Comercio
     Electrónico por Internet
• Participan todo tipo de individuos,
  conocidos o desconocidos, ya sea
  personas físicas o entidades públicas o
  privadas
• Mercado relevante es potencialmente
  infinito (expansión ilimitada)
• Necesidad utilizar métodos de seguridad
  (firma digital)
                                        5
Clasificación del Comercio Electrónico
• Comercio electrónico directo: Es aquel en el cual tanto el
  pedido como el pago y el envío de los bienes intangibles
  o tangibles y/o servicios inclusive, se producen ‘on-line’,
  como es el caso de transacciones u operaciones
  vinculadas con viajes, venta de boletos (teatros,
  conciertos, etc.), software, toda la rama de
  entretenimientos (música, juegos, apuestas), servicio de
  banca, venta de inmuebles, asesoría legal, consejos de
  salud, temas de educación y servicios por parte del
  Gobierno.

• Comercio electrónico indirecto: Consiste en adquirir
  bienes tangibles que necesitan luego ser enviados
  físicamente, utilizando para ello los canales o vías
  tradicionales de distribución.

  (Ruiz Huidobro, Alfredo Gildemeister. El derecho tributario del siglo XXI:
  Problemática del Comercio Electrónico y los principios del Derecho Tributario
  Internacional).                                                             6
Ventajas del Comercio Electrónico

•   Rapidez en el medio utilizado
•   Reducción de costos
•   Desaparición de intermediarios
•   Acceso de entrada irrestricto
•   Ampliación del mercado relevante


                                       7
Desventajas del Comercio Electrónico

•   Mayor desocupación
•   Dificultad en identificar a las partes
•   Riesgos de seguridad
•   Transacción no queda registrada
•   Dificultades probatorias de los negocios




                                               8
Transacciones que pueden
       realizarse por Internet
• Compra o locación de bienes
• Locación de servicios
• Suministro de información en línea
• Publicidad
• Juegos y apuestas
• Aprovisionamiento electrónico
   (e-procurement)
• Subastas electrónicas (e-auctions)
                                       9
Relaciones jurídicas electrónicas internacionales
            Principios de la Conferencia de La Haya
                de Derecho Internacional Privado
•   Principios y procedimientos existentes: deben
    aplicarse por medio de la interpretación.
•   Normas      sancionadas:       deben     ser    neutrales
    tecnológicamente.
•   Jurisdicción y ley aplicable a los contratos on-line:
    a) cumplimiento de la obligación principal fuera de la
    red: se deberían aplicar las reglas existentes de
    derecho internacional privado que se refieren al lugar
    de cumplimiento.
•   b) cumplimiento de la obligación principal en la red: se
    deben aplicar las reglas del lugar en que se
    encuentran las partes involucradas.
•   Transacciones electrónicas entre empresas: Principio
    general sobre jurisdicción y ley aplicable: Autonomía
    de la voluntad.                                         10
•   Transacciones entre empresas y consumidores: deben
    establecerse reglas de protección a los consumidores.
•   Necesidad de identificación de las partes en la red.
•   Jurisdicción por hechos ilícitos: deben mantenerse los
    puntos de conexión del foro de la residencia habitual
    de la víctima o del demandado
•   Protección de datos: deben evitarse los sistemas que
    no aceptan estándares generales y aquellos que
    exigen un marco rígido para la recolección y
    transferencia de datos
•   Sistemas de seguridad: la necesaria confidencialidad
    no debe impedir el uso de formas electrónicas de
    transmisión
•   Mecanismos de resolución de disputas on-line


                                                        11
Resolución de Conflictos en el
      Comercio Electrónico
• Tribunales judiciales o arbitrales.
• Métodos alternativos del ICANN (Internet
  Corporation for Assigned Names and Numbers).
• Cyberarbitraje (Ej: E-Resolution, del Centro de
  Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional
  de la Cámara de de Comercio de Lima, Perú).
• Método adoptado por el anteproyecto argentino
  de ley de comercio electrónico: Procedimiento
  de arbitraje y sólo supletoriamente jurisdicción
  de los tribunales ordinarios.
                                                  12
Propiedad Intelectual en el
       Comercio Electrónico

• Conflictos entre el derecho marcario y
  el registro de dominios de Internet
  (“cybersquatting”)
• Difusión no autorizada en Internet de
  música y videos (webcasters – caso
  Napster)
• E- Books
                                       13
Problemas Tributarios en el
          Comercio Electrónico
• Conflictos de jurisdicción tributaria - Situaciones de
  doble imposición o de ausencia de imposición
• Principios clásicos del derecho tributario internacional no
  son aplicables al comercio electrónico: identificación
  precisa de las partes, existencia de territorios con límites
  claros, existencia de intermediarios que controlan y
  retienen los tributos, necesidad de registros comerciales
  precisos, aplicación de tributos sobre bienes físicos.
• Elaboración de las “Condiciones Tributarias Marco” y el
  “Programa de Trabajo” del Comité de Asuntos Fiscales
  de la Organización para la Cooperación y Desarrollo
  Económico
• Evasión fiscal por Internet
                                                            14
Ley modelo de la UNCITRAL sobre
      Comercio Electrónico
• Ámbito de aplicación: Todo tipo de información en forma
  de mensaje de datos utilizada en el contexto de
  actividades comerciales.
• Mensaje de datos: La información generada, enviada,
  recibida o archivada comunicada por medios electrónicos,
  ópticos o similares.
• Intercambio electrónico de datos: La transmisión
  electrónica de información de una computadora a otra,
  estando estructurada la información conforme a alguna
  norma técnica convenida al efecto.
• Principios interpretativos: Debe tenerse en cuenta su
  origen internacional, la necesidad de promover uniformidad
  en su aplicación y la observancia de la buena fe.
• Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos: No
  puede negarse validez o efectos jurídicos a la información
  por el sólo hecho de encontrarse en forma de mensaje de
  datos.                                                   15
• Admisibilidad y fuerza probatoria del mensaje de datos: No se
  aplicarán las normativas que impidan la admisión de este tipo
  de prueba solamente por tratarse de un mensaje de datos o
  haber sido presentado en su forma original.
• Conservación de documentos o informaciones: El requisito
  legal queda satisfecho mediante la conservación de los
  mensajes de datos si: la información es accesible para su
  ulterior consulta; el mensaje de datos haya sido conservado
  en el formato en que se haya generado, enviado o recibido; y
  que se conserve todo dato que permita determinar el origen y
  destino del mensaje, la fecha y hora en que fue enviado o
  recibido.
• Formación y validez del consentimiento contractual: La oferta
  y su aceptación podrán ser expresadas por medio de un
  mensaje de datos.
• Manifestación de voluntad mediante un mensaje de datos: No
  se puede negar su validez o fuerza obligatoria.
• Lugar de expedición del mensaje de datos: Salvo que se
  convenga otra cosa entre iniciador y destinatario, se tendrá
  por expedido en el lugar donde el iniciador tenga su
  establecimiento y por recibido en el lugar donde 16el
  destinatario tenga el suyo.
Anteproyecto de Ley de Comercio
           Electrónico en la Argentina
• Capítulo III - Comunicación digital
• Tiempo de expedición: Cuando salga de un sistema que
  esté bajo el control del iniciador o de la persona que envió
  la comunicación en nombre del iniciado o de la persona
  que la envió a su nombre.
• Localización de las comunicaciones digitales: Se tendrán
  expedidas en el lugar donde el iniciador tenga su domicilio
  legal y por recibidas en el lugar donde el destinatario
  tenga el suyo.
• Capítulo IV – Contratos electrónicos
• Principio general: Los contratos tanto civiles como
  comerciales pueden celebrarse válidamente por medios
  digitales.
• Oferta de bienes, servicios e informaciones por medios
  digitales: Deben cumplir con las condiciones generales y
  específicas impuestas por la ley, realizarse en un marco 17
  técnicamente seguro y debidamente certificado.
Normas vinculadas al Comercio
  Electrónico en el Derecho Argentino
• Decretos 554/97 y 1018/98 - El Estado argentino declaró
  el acceso a Internet como de interés nacional.
• Decreto 1279/97 - Se declaró que el servicio de Internet
  se considera comprendido dentro de la garantía
  constitucional de la libertad de expresión.
• Decreto 427/98 y las Resoluciones 194/98, y 212/98 -
  Introduce a la firma digital dentro del ámbito de la
  Administración Pública.
• Decreto 1023/2001 - Regula las contrataciones públicas
  electrónicas
• Ley 25.506 y Decreto reglamentario 2628/2002 –
  Declara la validez de la firma digital, la firma electrónica
  y el documento electrónico.
                                                            18
¿Qué es el Contrato Electrónico?
• “El contrato electrónico es el intercambio telemático
  de información entre personas que da a una
  relación comercial, consistente en la entrega en
  línea de bienes intangibles o en un pedido
  electrónico de bienes tangibles”.
  (Jijena Leiva, Renato Javier. “Comercio electrónico y derecho. La
  problemática jurídica del comercio electrónico”)


• “Se denomina contratación electrónica o por medios
  informáticos, a la que se realiza mediante la
  utilización de algún elemento electrónico, con
  influencia decisiva, real y directa sobre la formación
  de la voluntad, el desenvolvimiento o la
  interpretación de un acuerdo”.
  (Brizzio, Claudia R. Contratación electrónica y contratos informáticos. La
  Ley. T.2000-A, Sec. Doctrina)
                                                                          19
Aspectos Generales sobre los
       Contratos Electrónicos
• Contrato celebrado por medios electrónicos: es
  ante todo un contrato (art. 1137 del Código
  Civil).
• Contratos de adhesión.
• Son plenamente aplicables las normas
  referentes a los contratos civiles, comerciales y
  de consumo.
• Clases de contratos electrónicos: contratos
  entre empresas, contratos entre empresas y
  consumidores, y contratos entre consumidores.
• Contratos electrónicos totales o parciales.
                                                 20
Elementos del Contrato Electrónico
• Presupuesto de validez:
  Capacidad
• Consentimiento Online
• Objeto
• Causa
• Forma

                                 21
Capacidad
• Problema: dificultad para identificar a las partes
• Sistemas de identificación: (i) la tarjeta magnética
  (existe riesgo que sea utilizado por otro sujeto); (ii) la
  clave magnética; (iii) el número de código (puede ser
  utilizado por otro sujeto); (iv) la palabra de orden; (v)
  el reconocimiento del timbre de la voz (si se lo
  combina con otros métodos); (vi) la impresión digital;
  (vii) el reconocimiento y memorización de la firma del
  usuario; y (viii) la firma digital, con los efectos
  jurídicos que produce en nuestro derecho
  presumiendo la autoría del mensaje (ley 25.506).
• Contratos internacionales: Norma de conflicto
  aplicable determina el derecho que rige la capacidad
  de la persona. Derecho argentino: se regula por la ley
  de domicilio de la persona (art. 6 y 7 Cod. Civ.)      22
Consentimiento Online
• Oferta y Aceptación: Manifestaciones de
  la voluntad suelen ser expresadas por
  medios      digitales    entre     personas
  comunicadas por sistemas informáticos
  interconectados.
• Diferencias entre la oferta y la invitación a
  ofertar.
• Perfeccionamiento del consentimiento por
  correo electrónico: se utilizan las reglas
  aplicables a los contratos entre ausentes.
                                             23
Oferta Electrónica
En el Derecho Argentino se aplican los principios
generales:

a) Contratos civiles: El art. 1148 del Código Civil
establece que “para que haya promesa, ésta debe ser
a persona o personas determinadas sobre un contrato
especial, con todos los antecedentes constitutivos de
los contratos”.

b) Contratos comerciales: El art. 454 del Código de
Comercio establece que “las ofertas indeterminadas,
contenidas en un prospecto o en una circular, no
obligan al que las ha hecho”.

                                                  24
c) Contratos de consumo: El art. 7 de la ley 24.240
  dispone que “la oferta dirigida a consumidores
  potenciales indeterminados, obliga a quien la
  emite durante el tiempo en que se realice,
  debiendo contener la fecha precisa de comienzo
  y de finalización, así como también sus
  modalidades, condiciones o limitaciones”.
  Además, “las precisiones formuladas en la
  publicidad, o en anuncios, prospectos,
  circulares, u otros medios de difusión obligan al
  oferente y se tienen por incluidas en el contrato
  con el consumidor” (art. 8). Por último, conforme
  el art. 34, el consumidor puede revocar su
  aceptación durante el plazo de 5 días corridos a
  partir de que se entrega la cosa o se celebre el
  contrato sin responsabilidad alguna.
                                                 25
Perfeccionamiento del Consentimiento Online
• Contratos electrónicos: ¿Se trata de contratos
  entre presentes o entre ausentes?
• Contratos entre presentes: inmediatez
• Contratos entre ausentes: Teorías sobre su
  perfeccionamiento: (i) de la manifestación; (ii) del
  conocimiento; (iii) de la emisión y; (iv) de la
  recepción.
• Código Civil: Teoría de la Emisión
  Dos excepciones (Teoría de la Información):
  a) retractación válida de la oferta antes que llegue
  a conocimiento del oferente.
  b) caducidad por muerte o incapacidad.            26
• Momento de celebración: Contrato entre presentes

• Lugar de celebración: Contrato entre ausentes

• “La comunicación por ordenadores es instantánea,
  por lo que el contrato es asimilable a los contratos
  entre presentes (art. 1150, Cód. Civil), y por ello no
  se considerará concluido sino por la aceptación
  inmediata…En cuanto a determinar cuál es el lugar
  donde se plasman ambas voluntades, de las que
  surge el vínculo contractual, debe entenderse que
  lo es donde se emite la aceptación (art. 1154, Cód.
  Civil)”.
  (Farina Juan M. “Contratos comerciales modernos”. Editorial Astrea.
  1999. Pag. 109-110)
                                                                 27
Contratos celebrados entre computadoras o
              dispositivos automáticos
• Diversas alternativas teóricas:
1) Tratar a la computadora como una persona jurídica
2) Asignarle el carácter de una mera máquina:
a) exceptuar el requisito de la voluntad del agente
b) Ficción que las comunicaciones entre computadoras
   derivan realmente de un controlador humano
c) Negar la validez de tales transacciones
Caso norteamericano “Star Farm Mutual Auto Ins. Co. v.
   Bockhurst” (453 F2d. 533 – 1th Cir. 1972): Se resolvió
   que una compañía de seguros se obliga por la respuesta
   automática otorgada a la solicitud de renovación de la
   póliza, ya que la computadora obra de acuerdo con la
   información y las instrucciones de su operador.      28
Objeto del Contrato Electrónico
• Lícito
• No sea contrario a la moral y a las buenas
  costumbres
• Material y jurídicamente posible
• Prestaciones:
  a) materiales (si el contrato sólo es
  electrónico en cuanto a la formación del
  consentimiento)
  b) electrónicas (bienes o servicios
  electrónicos)                            29
Forma de los Contratos Electrónicos
• Principio general: Libertad de Formas.
• Ciertos contratos requieren una forma
  especial en carácter ad probationem o ad
  solemnitatem.
• Contratos internacionales:
  a) Necesidad de una forma determinada:
  determinado por la lex contractus.
  b) Validez de la forma adoptada:
  dependerá de la locus regit actum.
                                        30
Prueba de los Contratos Electrónicos

• Contratos firmados electrónicamente:
  equiparados a un documento
  particular no firmado.

• Contratos firmados digitalmente:
  equiparados a un documento privado
  (art. 6 de la ley 25.506)
                                     31
Click Wrap Agreements
• Contratos en los cuales el usurario sólo debe
  pulsar un botón de aceptación.
• Aplicable la ley de defensa al consumidor Nº
  24.240 en los contratos nacionales.
• Fallo norteamericano “Hotmail Corporation v.
  Van Money Pie Inc.”: Se estableció que el
  usuario queda vinculado por las condiciones
  generales que surgen de los Terms of Service,
  ya que al pulsar el botón I AGREE (yo acepto)
  tuvo oportunidad de leerlas.
• Unión Europea: Se ha sancionado la Directiva
  97/7/CE relativa a la protección de los
  consumidores en materia de contratos a
  distancia.
                                             32
Contratos celebrados por Internet
•   Contrato de hosting
•   Contrato de creación y mantenimiento de página Web
•   Contrato de operador de sistema en Internet
•   Contrato de publicidad en Internet
•   Contrato de locación publicitaria en Internet
•   Contrato de suministro de información
•   Contrato para acceso a bases de datos en línea
•   Contrato de edición en Internet
•   Contrato de estudio de mercado en Internet
•   Contrato de intermediación en Internet
•   Contrato de desarrollo de productos multimedia en línea
•   Contrato de distribución por Internet
•   Contrato de participantes en un foro en línea
                                                          33
¿Qué es un Contrato Informático?
• Es un contrato cuyo objeto consiste en un
  bien y/o servicio informático.

• Bienes Informáticos: Incluye todos los
  elementos materiales del Hardware (todo lo que
  configura el soporte físico del ordenador), y
  todos los bienes inmateriales que conforman el
  Software (datos o procedimientos que
  conforman el elemento lógico del soporte
  informático)

                                              34
Mecanismos Electrónicos de Pago
• 1ª Etapa: Transacciones se realizaban por Internet pero los
  pagos se realizaban en forma externa.
• 2ª Etapa: Nace SWIFT (Society for World-Wide Interbank
  Communication):     Red     privada     interbancaria para
  transacciones financieras digitales entre bancos.
• 3ª Etapa: Pagos en red a través de Tarjetas de Crédito o
  Transferencias de Dinero.
• 4ª Etapa: Surgimiento de los Intermediarios Electrónicos y
  Cheques Digitales.
• Banca Electrónica: Sistema por el cual el usuario opera su
  cuenta desde su domicilio mediante una terminal de
  computadora, con un código personal (PIN).
• Ventajas: gana tiempo y reduce el costo por operación en el
  mediano plazo.
                                                          35
A) Tarjetas de Crédito

•   Se utilizan sistemas de encriptación, entre los que
    se destacan SSL (Secure Sockets Layer), creado
    por Netscape, y SET (Transacciones Electrónicas
    Seguras), creado por Visa y MasterCard, con el
    apoyo de otras instituciones financieras.

•   Ley 25.065 de tarjeta de crédito: contiene normas
    de orden público: nulidad de ciertas cláusulas
    abusivas, límites a los intereses compensatorios y
    punitorios que pueden cobrar las entidades que
    emitan las tarjetas, un sistema de impugnación de
    resúmenes de cuenta, y la prohibición de las
    cláusulas exonerativas de responsabilidad o la
    renuncia de derechos por parte del titular.      36
B) Intermediarios Electrónicos

• Los usuarios del sistema que poseen un
  código de identificación pueden realizar
  transacciones y pagos en la red utilizando
  dicha identificación, y la empresa
  descuenta el monto de la tarjeta de crédito
  del usuario (Ej: First Virtual Holdings
  Incorporated,      Paypal,        Paynow,
  Netcheque, Netchex, Echeck)

• Cheques electrónicos o digitales
                                           37
C) Dinero Virtual

• El cliente deposita, adquiere o consigna por
  adelantado el monto por el cual desea
  operar y a cambio recibe una tarjeta (card
  based system) o una clave (software based
  system) en donde se registran los valores o
  fondos disponibles (Ej: DigiCash)

• Ventaja: Poder asegurar la confidencialidad
  y anonimato de las partes que participan de
  la transacción.
                                            38

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  • 1. COMERCIO ELECTRONICO Dr. Heriberto Simón Hocsman Escuela de Postgrado Ciudad Argentina 1º de Septiembre de 2003 1
  • 2. EVOLUCION DEL COMERCIO • Baja Edad Media – Nacimiento del Derecho Mercantil • Mercados y Ferias – Expansión del Comercio • Perfeccionamiento del transporte y las comunicaciones – Internacionalización del Comercio • Comunicación a distancia en forma simultánea (Teléfono, Fax) – Surgimiento del Comercio Electrónico • Difusión de Internet – Expansión del Comercio Electrónico por Internet 2
  • 3. ¿Qué es el Comercio Electrónico? 1) “Es el conjunto de transacciones comerciales y financieras realizadas por medios electrónicos. Esto es, el procesamiento y la transmisión electrónica de datos, incluyendo texto, sonido e imagen” (Primer Informe de Progreso del Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico y Comercio Exterior) 2) “El comercio electrónico es aquél donde se utiliza para la comunicación y acuerdo entre las partes, el intercambio de datos, a través de medios electrónicos, electromagnéticos, ópticos u otros, de naturaleza análoga”. (Art. 641 del Código de Comercio Mexicano) 3
  • 4. Comercio Electrónico por Internet “Es el sistema global que, utilizando redes informáticas y en particular Internet, permite la creación de un mercado electrónico (es decir operado por computadoras) y a distancia de todo tipo de productos, servicios, tecnologías y bienes, y que incluye todas las operaciones necesarias para concretar operaciones de compra y venta, incluyendo matching, negociación, información de referencia comercial, intercambio documentos, acceso a la información de servicios de apoyo (aranceles, seguros, transportes, etc.) el banking de apoyo y todo en condiciones de seguridad y confidencialidad necesarios”. (Primer informe de Progreso del Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico y Comercio Exterior) 4
  • 5. Características del Comercio Electrónico por Internet • Participan todo tipo de individuos, conocidos o desconocidos, ya sea personas físicas o entidades públicas o privadas • Mercado relevante es potencialmente infinito (expansión ilimitada) • Necesidad utilizar métodos de seguridad (firma digital) 5
  • 6. Clasificación del Comercio Electrónico • Comercio electrónico directo: Es aquel en el cual tanto el pedido como el pago y el envío de los bienes intangibles o tangibles y/o servicios inclusive, se producen ‘on-line’, como es el caso de transacciones u operaciones vinculadas con viajes, venta de boletos (teatros, conciertos, etc.), software, toda la rama de entretenimientos (música, juegos, apuestas), servicio de banca, venta de inmuebles, asesoría legal, consejos de salud, temas de educación y servicios por parte del Gobierno. • Comercio electrónico indirecto: Consiste en adquirir bienes tangibles que necesitan luego ser enviados físicamente, utilizando para ello los canales o vías tradicionales de distribución. (Ruiz Huidobro, Alfredo Gildemeister. El derecho tributario del siglo XXI: Problemática del Comercio Electrónico y los principios del Derecho Tributario Internacional). 6
  • 7. Ventajas del Comercio Electrónico • Rapidez en el medio utilizado • Reducción de costos • Desaparición de intermediarios • Acceso de entrada irrestricto • Ampliación del mercado relevante 7
  • 8. Desventajas del Comercio Electrónico • Mayor desocupación • Dificultad en identificar a las partes • Riesgos de seguridad • Transacción no queda registrada • Dificultades probatorias de los negocios 8
  • 9. Transacciones que pueden realizarse por Internet • Compra o locación de bienes • Locación de servicios • Suministro de información en línea • Publicidad • Juegos y apuestas • Aprovisionamiento electrónico (e-procurement) • Subastas electrónicas (e-auctions) 9
  • 10. Relaciones jurídicas electrónicas internacionales Principios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado • Principios y procedimientos existentes: deben aplicarse por medio de la interpretación. • Normas sancionadas: deben ser neutrales tecnológicamente. • Jurisdicción y ley aplicable a los contratos on-line: a) cumplimiento de la obligación principal fuera de la red: se deberían aplicar las reglas existentes de derecho internacional privado que se refieren al lugar de cumplimiento. • b) cumplimiento de la obligación principal en la red: se deben aplicar las reglas del lugar en que se encuentran las partes involucradas. • Transacciones electrónicas entre empresas: Principio general sobre jurisdicción y ley aplicable: Autonomía de la voluntad. 10
  • 11. Transacciones entre empresas y consumidores: deben establecerse reglas de protección a los consumidores. • Necesidad de identificación de las partes en la red. • Jurisdicción por hechos ilícitos: deben mantenerse los puntos de conexión del foro de la residencia habitual de la víctima o del demandado • Protección de datos: deben evitarse los sistemas que no aceptan estándares generales y aquellos que exigen un marco rígido para la recolección y transferencia de datos • Sistemas de seguridad: la necesaria confidencialidad no debe impedir el uso de formas electrónicas de transmisión • Mecanismos de resolución de disputas on-line 11
  • 12. Resolución de Conflictos en el Comercio Electrónico • Tribunales judiciales o arbitrales. • Métodos alternativos del ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers). • Cyberarbitraje (Ej: E-Resolution, del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de de Comercio de Lima, Perú). • Método adoptado por el anteproyecto argentino de ley de comercio electrónico: Procedimiento de arbitraje y sólo supletoriamente jurisdicción de los tribunales ordinarios. 12
  • 13. Propiedad Intelectual en el Comercio Electrónico • Conflictos entre el derecho marcario y el registro de dominios de Internet (“cybersquatting”) • Difusión no autorizada en Internet de música y videos (webcasters – caso Napster) • E- Books 13
  • 14. Problemas Tributarios en el Comercio Electrónico • Conflictos de jurisdicción tributaria - Situaciones de doble imposición o de ausencia de imposición • Principios clásicos del derecho tributario internacional no son aplicables al comercio electrónico: identificación precisa de las partes, existencia de territorios con límites claros, existencia de intermediarios que controlan y retienen los tributos, necesidad de registros comerciales precisos, aplicación de tributos sobre bienes físicos. • Elaboración de las “Condiciones Tributarias Marco” y el “Programa de Trabajo” del Comité de Asuntos Fiscales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico • Evasión fiscal por Internet 14
  • 15. Ley modelo de la UNCITRAL sobre Comercio Electrónico • Ámbito de aplicación: Todo tipo de información en forma de mensaje de datos utilizada en el contexto de actividades comerciales. • Mensaje de datos: La información generada, enviada, recibida o archivada comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares. • Intercambio electrónico de datos: La transmisión electrónica de información de una computadora a otra, estando estructurada la información conforme a alguna norma técnica convenida al efecto. • Principios interpretativos: Debe tenerse en cuenta su origen internacional, la necesidad de promover uniformidad en su aplicación y la observancia de la buena fe. • Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos: No puede negarse validez o efectos jurídicos a la información por el sólo hecho de encontrarse en forma de mensaje de datos. 15
  • 16. • Admisibilidad y fuerza probatoria del mensaje de datos: No se aplicarán las normativas que impidan la admisión de este tipo de prueba solamente por tratarse de un mensaje de datos o haber sido presentado en su forma original. • Conservación de documentos o informaciones: El requisito legal queda satisfecho mediante la conservación de los mensajes de datos si: la información es accesible para su ulterior consulta; el mensaje de datos haya sido conservado en el formato en que se haya generado, enviado o recibido; y que se conserve todo dato que permita determinar el origen y destino del mensaje, la fecha y hora en que fue enviado o recibido. • Formación y validez del consentimiento contractual: La oferta y su aceptación podrán ser expresadas por medio de un mensaje de datos. • Manifestación de voluntad mediante un mensaje de datos: No se puede negar su validez o fuerza obligatoria. • Lugar de expedición del mensaje de datos: Salvo que se convenga otra cosa entre iniciador y destinatario, se tendrá por expedido en el lugar donde el iniciador tenga su establecimiento y por recibido en el lugar donde 16el destinatario tenga el suyo.
  • 17. Anteproyecto de Ley de Comercio Electrónico en la Argentina • Capítulo III - Comunicación digital • Tiempo de expedición: Cuando salga de un sistema que esté bajo el control del iniciador o de la persona que envió la comunicación en nombre del iniciado o de la persona que la envió a su nombre. • Localización de las comunicaciones digitales: Se tendrán expedidas en el lugar donde el iniciador tenga su domicilio legal y por recibidas en el lugar donde el destinatario tenga el suyo. • Capítulo IV – Contratos electrónicos • Principio general: Los contratos tanto civiles como comerciales pueden celebrarse válidamente por medios digitales. • Oferta de bienes, servicios e informaciones por medios digitales: Deben cumplir con las condiciones generales y específicas impuestas por la ley, realizarse en un marco 17 técnicamente seguro y debidamente certificado.
  • 18. Normas vinculadas al Comercio Electrónico en el Derecho Argentino • Decretos 554/97 y 1018/98 - El Estado argentino declaró el acceso a Internet como de interés nacional. • Decreto 1279/97 - Se declaró que el servicio de Internet se considera comprendido dentro de la garantía constitucional de la libertad de expresión. • Decreto 427/98 y las Resoluciones 194/98, y 212/98 - Introduce a la firma digital dentro del ámbito de la Administración Pública. • Decreto 1023/2001 - Regula las contrataciones públicas electrónicas • Ley 25.506 y Decreto reglamentario 2628/2002 – Declara la validez de la firma digital, la firma electrónica y el documento electrónico. 18
  • 19. ¿Qué es el Contrato Electrónico? • “El contrato electrónico es el intercambio telemático de información entre personas que da a una relación comercial, consistente en la entrega en línea de bienes intangibles o en un pedido electrónico de bienes tangibles”. (Jijena Leiva, Renato Javier. “Comercio electrónico y derecho. La problemática jurídica del comercio electrónico”) • “Se denomina contratación electrónica o por medios informáticos, a la que se realiza mediante la utilización de algún elemento electrónico, con influencia decisiva, real y directa sobre la formación de la voluntad, el desenvolvimiento o la interpretación de un acuerdo”. (Brizzio, Claudia R. Contratación electrónica y contratos informáticos. La Ley. T.2000-A, Sec. Doctrina) 19
  • 20. Aspectos Generales sobre los Contratos Electrónicos • Contrato celebrado por medios electrónicos: es ante todo un contrato (art. 1137 del Código Civil). • Contratos de adhesión. • Son plenamente aplicables las normas referentes a los contratos civiles, comerciales y de consumo. • Clases de contratos electrónicos: contratos entre empresas, contratos entre empresas y consumidores, y contratos entre consumidores. • Contratos electrónicos totales o parciales. 20
  • 21. Elementos del Contrato Electrónico • Presupuesto de validez: Capacidad • Consentimiento Online • Objeto • Causa • Forma 21
  • 22. Capacidad • Problema: dificultad para identificar a las partes • Sistemas de identificación: (i) la tarjeta magnética (existe riesgo que sea utilizado por otro sujeto); (ii) la clave magnética; (iii) el número de código (puede ser utilizado por otro sujeto); (iv) la palabra de orden; (v) el reconocimiento del timbre de la voz (si se lo combina con otros métodos); (vi) la impresión digital; (vii) el reconocimiento y memorización de la firma del usuario; y (viii) la firma digital, con los efectos jurídicos que produce en nuestro derecho presumiendo la autoría del mensaje (ley 25.506). • Contratos internacionales: Norma de conflicto aplicable determina el derecho que rige la capacidad de la persona. Derecho argentino: se regula por la ley de domicilio de la persona (art. 6 y 7 Cod. Civ.) 22
  • 23. Consentimiento Online • Oferta y Aceptación: Manifestaciones de la voluntad suelen ser expresadas por medios digitales entre personas comunicadas por sistemas informáticos interconectados. • Diferencias entre la oferta y la invitación a ofertar. • Perfeccionamiento del consentimiento por correo electrónico: se utilizan las reglas aplicables a los contratos entre ausentes. 23
  • 24. Oferta Electrónica En el Derecho Argentino se aplican los principios generales: a) Contratos civiles: El art. 1148 del Código Civil establece que “para que haya promesa, ésta debe ser a persona o personas determinadas sobre un contrato especial, con todos los antecedentes constitutivos de los contratos”. b) Contratos comerciales: El art. 454 del Código de Comercio establece que “las ofertas indeterminadas, contenidas en un prospecto o en una circular, no obligan al que las ha hecho”. 24
  • 25. c) Contratos de consumo: El art. 7 de la ley 24.240 dispone que “la oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones”. Además, “las precisiones formuladas en la publicidad, o en anuncios, prospectos, circulares, u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor” (art. 8). Por último, conforme el art. 34, el consumidor puede revocar su aceptación durante el plazo de 5 días corridos a partir de que se entrega la cosa o se celebre el contrato sin responsabilidad alguna. 25
  • 26. Perfeccionamiento del Consentimiento Online • Contratos electrónicos: ¿Se trata de contratos entre presentes o entre ausentes? • Contratos entre presentes: inmediatez • Contratos entre ausentes: Teorías sobre su perfeccionamiento: (i) de la manifestación; (ii) del conocimiento; (iii) de la emisión y; (iv) de la recepción. • Código Civil: Teoría de la Emisión Dos excepciones (Teoría de la Información): a) retractación válida de la oferta antes que llegue a conocimiento del oferente. b) caducidad por muerte o incapacidad. 26
  • 27. • Momento de celebración: Contrato entre presentes • Lugar de celebración: Contrato entre ausentes • “La comunicación por ordenadores es instantánea, por lo que el contrato es asimilable a los contratos entre presentes (art. 1150, Cód. Civil), y por ello no se considerará concluido sino por la aceptación inmediata…En cuanto a determinar cuál es el lugar donde se plasman ambas voluntades, de las que surge el vínculo contractual, debe entenderse que lo es donde se emite la aceptación (art. 1154, Cód. Civil)”. (Farina Juan M. “Contratos comerciales modernos”. Editorial Astrea. 1999. Pag. 109-110) 27
  • 28. Contratos celebrados entre computadoras o dispositivos automáticos • Diversas alternativas teóricas: 1) Tratar a la computadora como una persona jurídica 2) Asignarle el carácter de una mera máquina: a) exceptuar el requisito de la voluntad del agente b) Ficción que las comunicaciones entre computadoras derivan realmente de un controlador humano c) Negar la validez de tales transacciones Caso norteamericano “Star Farm Mutual Auto Ins. Co. v. Bockhurst” (453 F2d. 533 – 1th Cir. 1972): Se resolvió que una compañía de seguros se obliga por la respuesta automática otorgada a la solicitud de renovación de la póliza, ya que la computadora obra de acuerdo con la información y las instrucciones de su operador. 28
  • 29. Objeto del Contrato Electrónico • Lícito • No sea contrario a la moral y a las buenas costumbres • Material y jurídicamente posible • Prestaciones: a) materiales (si el contrato sólo es electrónico en cuanto a la formación del consentimiento) b) electrónicas (bienes o servicios electrónicos) 29
  • 30. Forma de los Contratos Electrónicos • Principio general: Libertad de Formas. • Ciertos contratos requieren una forma especial en carácter ad probationem o ad solemnitatem. • Contratos internacionales: a) Necesidad de una forma determinada: determinado por la lex contractus. b) Validez de la forma adoptada: dependerá de la locus regit actum. 30
  • 31. Prueba de los Contratos Electrónicos • Contratos firmados electrónicamente: equiparados a un documento particular no firmado. • Contratos firmados digitalmente: equiparados a un documento privado (art. 6 de la ley 25.506) 31
  • 32. Click Wrap Agreements • Contratos en los cuales el usurario sólo debe pulsar un botón de aceptación. • Aplicable la ley de defensa al consumidor Nº 24.240 en los contratos nacionales. • Fallo norteamericano “Hotmail Corporation v. Van Money Pie Inc.”: Se estableció que el usuario queda vinculado por las condiciones generales que surgen de los Terms of Service, ya que al pulsar el botón I AGREE (yo acepto) tuvo oportunidad de leerlas. • Unión Europea: Se ha sancionado la Directiva 97/7/CE relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia. 32
  • 33. Contratos celebrados por Internet • Contrato de hosting • Contrato de creación y mantenimiento de página Web • Contrato de operador de sistema en Internet • Contrato de publicidad en Internet • Contrato de locación publicitaria en Internet • Contrato de suministro de información • Contrato para acceso a bases de datos en línea • Contrato de edición en Internet • Contrato de estudio de mercado en Internet • Contrato de intermediación en Internet • Contrato de desarrollo de productos multimedia en línea • Contrato de distribución por Internet • Contrato de participantes en un foro en línea 33
  • 34. ¿Qué es un Contrato Informático? • Es un contrato cuyo objeto consiste en un bien y/o servicio informático. • Bienes Informáticos: Incluye todos los elementos materiales del Hardware (todo lo que configura el soporte físico del ordenador), y todos los bienes inmateriales que conforman el Software (datos o procedimientos que conforman el elemento lógico del soporte informático) 34
  • 35. Mecanismos Electrónicos de Pago • 1ª Etapa: Transacciones se realizaban por Internet pero los pagos se realizaban en forma externa. • 2ª Etapa: Nace SWIFT (Society for World-Wide Interbank Communication): Red privada interbancaria para transacciones financieras digitales entre bancos. • 3ª Etapa: Pagos en red a través de Tarjetas de Crédito o Transferencias de Dinero. • 4ª Etapa: Surgimiento de los Intermediarios Electrónicos y Cheques Digitales. • Banca Electrónica: Sistema por el cual el usuario opera su cuenta desde su domicilio mediante una terminal de computadora, con un código personal (PIN). • Ventajas: gana tiempo y reduce el costo por operación en el mediano plazo. 35
  • 36. A) Tarjetas de Crédito • Se utilizan sistemas de encriptación, entre los que se destacan SSL (Secure Sockets Layer), creado por Netscape, y SET (Transacciones Electrónicas Seguras), creado por Visa y MasterCard, con el apoyo de otras instituciones financieras. • Ley 25.065 de tarjeta de crédito: contiene normas de orden público: nulidad de ciertas cláusulas abusivas, límites a los intereses compensatorios y punitorios que pueden cobrar las entidades que emitan las tarjetas, un sistema de impugnación de resúmenes de cuenta, y la prohibición de las cláusulas exonerativas de responsabilidad o la renuncia de derechos por parte del titular. 36
  • 37. B) Intermediarios Electrónicos • Los usuarios del sistema que poseen un código de identificación pueden realizar transacciones y pagos en la red utilizando dicha identificación, y la empresa descuenta el monto de la tarjeta de crédito del usuario (Ej: First Virtual Holdings Incorporated, Paypal, Paynow, Netcheque, Netchex, Echeck) • Cheques electrónicos o digitales 37
  • 38. C) Dinero Virtual • El cliente deposita, adquiere o consigna por adelantado el monto por el cual desea operar y a cambio recibe una tarjeta (card based system) o una clave (software based system) en donde se registran los valores o fondos disponibles (Ej: DigiCash) • Ventaja: Poder asegurar la confidencialidad y anonimato de las partes que participan de la transacción. 38