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LOS BIENES I
INTRODUCCIÓN
En general pueden ser objeto de relaciones jurídicas tanto los actos de los hombres como los
bienes. Los bienes directa o indirectamente son objeto del derecho, nos encontramos frente a los derechos
reales. Los bienes son base de las relaciones sociales que regula el derecho. Claro que tampoco se trata de
cualquier bien, sino solo de aquellos a los que el derecho les concede naturaleza real (propiedad, usufructo,
etc.); los otros, los actos del hombre, pertenecen al campo creditual (arrendamiento, opción, retracto).
Los bienes son objeto son objeto inmediato en los derechos reales y mediato en los
obligacionales. Directamente, los bienes constituyen la materia de los derechos patrimoniales (reales y
obligaciones) e indirectamente de los derechos personales, familiares y sucesorios. Queda claro que la
noción de bien es menos amplia que la de objeto de derecho: “objeto de derecho puede ser también una
relación personal, un comportamiento o un servicio”.
Los términos bien y cosa tienen diferencias aún más: cada uno de ellos tiene varias acepciones
o significados, que han ido evolucionando con el tiempo. A pesar de lo cual, se ha usado y se usa
indistintamente a los dos.
Asimismo los bienes tienen diversas clasificaciones como son clasificación romanista, moderna dentro de las
cuales están los bienes muebles e inmuebles, las cuales acoge nuestra legislación peruana.
Desde a primera época primitiva, se vale de la caza y pesca para sus necesidades vitales.
Estos son bienes muebles y luego el hombre sedentario, cobra importancia los bienes inmuebles.
LOS BIENES
CAPÍTULO II
MARCO HISTÓRICO
2.1. EVOLUCIÓN DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES
En la Época Primitiva de la barbarie, el hombre nómada se vale de la caza y la pesca para
satisfacer sus necesidades vitales. Estos son bienes muebles, que sirven para solucionar los
problemas del grupo en la sociedad primitiva.
Cuando el hombre se hace Sedentario, que cobran importancia los bienes inmuebles. En
modo de producción esclavista, la propiedad inmobiliaria adquiere transcendencia, “sobre todo en el
campo de las actividades agraria y minera”.
En la sociedad feudal, la propiedad inmueble, la tierra inmuebles. Es aquí donde encontramos
la raíz de que el código de napoleón, pionero de todos, otorgue inusitada importancia a los inmuebles.
La sociedad capitalista termina reconociendo finalmente la relevancia de los bienes muebles,
producidos el intercambio de los bienes y servicios (básicamente, muebles) estos resultan ser
decisivo. Además, el dinero, las acciones y bonos, los títulos valores, son muebles. Y la sociedad
anónima, la figura por antonomasia de la persona jurídica, hoy está representada por valores.
En la sociedad socialista, desaparece la gran propiedad privada de los medios de producción
y el comercio particular, y se reconoce la propiedad de bienes de uso y de consumo;
independientemente de la consideración de ser muebles o inmuebles, se busca la satisfacción de las
necesidades más elementales del hombre.
2.2. ESCUELAS
2.2.1. Derecho Romano
El origen de los bienes muebles e inmuebles solo fue conocido en el último periodo del derecho
romano, especialmente con Justiniano, es decir, se hace nítida en el periodo posclásico, donde la
practicaron y la reconocieron en la época de las XII tablas.
Para los romanos solo se aplicaba a las cosas corporales: fue una subdivisión
2.2.2. Derecho medieval
El derecho medieval y, sobre todo, del feudal, que atribuía importancia preponderante a la propiedad
inmobiliaria. El antiguo derecho francés y español, entre otros, así lo hicieron.
En el antiguo derecho consuetudinario francés, la tierra es el elemento esencial del patrimonio y, aun, de
riqueza. Este hecho de priorizar la tierra sobre los demás bienes, originaba ciertas consecuencias
explicables: de una parte, la propiedad inmobiliaria gozaba de todo tipo de protección y garantías. Resulta
sintomático que los inmuebles en caso de matrimonio de su propietario, no entraban en la comunidad.
Además del elemento de la movilidad, del antiguo derecho francés admitía otro principio de
clasificación, que tenía en cuenta ante todo la duración y la utilidad de la cosa como productiva.
2.2.3. Derecho Revolucionario Francés. Época Moderna
Con la revolución francesa se suprimen los derechos señoriales y los oficios y al similar las
rentas a los créditos ordinarios desaparecen una parte considerable de los inmuebles. Sin
embargo la distinción entre los bienes muebles e inmuebles no solo conservo su antigua
importancia sino, se elevó.
El code, en sustancia, mantuvo la política de dar mayor importancia a la propiedad
inmobiliaria, que no sólo había sido de honores y fortuna sino el eje en que había descansado
por varios siglos toda la organización social, económica y política de la edad media y la edad
moderna, la propiedad mueble, en cambio no fue bien protegida; continuo siendo mal vista, a
pesar de que, en opinión de la mayoría de historiadores y juristas, los bienes muebles ya tenían
cierta trascendencia.
2.2.4. Derecho Contemporáneo
Se mantiene el dualismo en los bienes; en la separación de bienes muebles o inmuebles entra la
consideración de su movilidad o inmovilidad, por encima de su valor económico. Contemporáneamente, la
distinción entre los bienes muebles e inmuebles se ha basado. “en la aptitud de los bienes para ser
transpasados de un lugar a otro sin que se altere su sustancia, siendo muebles los que tienen tal aptitud,
inmuebles los demás”.
CAPÍTULO III
MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL
3.1. CONCEPTO DE BIENES
El bien etimológicamente proviene de la voz latina bonus, que significa felicidad, bienestar.
Son aquellos objetos que son susceptibles de una relación jurídica.
La cosas, esta denominada para el entender jurídico, son solamente los bienes corporales, tal
como lo exprésale código civil alemán en su artículo 90.
CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES
3.1.1. Tiene objetividad propia
3.1.2. Debe tener utilidad
3.1.3. Tiene que ser accesible, es decir, encontrarse en condiciones de ser utilizados.
3.2. CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES
3.2.1. CLASIFICACIONES ROMANÍSTICAS
Gayo, clasifico las cosas en:
3.2.1.1. RES HUMANI JURIS O COSA DE DERECHO HUMANO
Estas son las cosas que componen el patrimonio privado o las
enajenables. Se subdivide en tres:
3.2.1.1.1. RES COMUNES OMNIUM
Son aquellas cosas que tiene utilidad general y son
inapropiables por un particular. Como son el agua corriente
y el mar son comunes a todos por el derecho natural.
3.2.1.1.2. RES PUBLICAE
En tiempos de Gayo ha pervivido la división de las res
publicae (cosas que pertenecen al estado), entre las res in
usu populi (cosas de usos público, carreteras, calles, etc.)
y las res in patromonium populi, cosas que pertenecen al
dominio privado del estado y que tienen análogo estatuto
que las cosa que pertenecen al dominio privado de los
particulares y pueden perder su condición de res publicae,
por decisión del Estado.
3.2.1.1.3. RES UNIVERDITATIS
En la Doctrina Romano – Clásica, son cosa que
pertenecen a una colectividad pública, a una corporación,
una universitas personarum.
3.2.1.2. RES DIVINI JURIS O COSA DE DERECHO DIVINO
Estas son las cosas que componen derecho divino. Se subdivide
en tres:
3.2.1.2.1. RES SACRAE
Las cosas que por medio de una solemnidad de
consagración se destinaban al culto de los dioses.
Ejemplo: Los templos.
3.2.1.2.2. RES RELIGIOSA
Las cosas atinentes a los dioses menores, dioses
domésticos de cada familia, las almas de cada grupo
familiar (dioses manes). Ejemplo: Las tumbas.
3.2.1.2.3. RES SANCTAE
No tiene relación directa con la res Divini Juris, resulta
tener santificación de algunas cosas objeto de propiedad
pública o privada, tal como se manifiesta en las
instituciones de Justiniano, las cosas santas, como los
muros y las puertas son en cierto modo de derecho divino
y por tanto se encuentran en el rubro de los bienes de
nadie.
3.2.1.3. OTRAS CLASIFICACIONES
La que se divide en Res Mancipi y Res Nec Mancipi es una clasificación
más práctica, quienes señalan diferentes maneras de enajenación de los
bienes, de acuerdo al valor e importancia que se les concedía.
3.2.1.3.1. RES MANCIPI
Son de esta suerte las cosas cuya enajenación y
traslación redominio requerían de una formalidad especial
que es la mancipatio, dentro de estas cosas se
encontraban las de mayor valor.
3.2.1.3.2. RES NEC MANCIPI
Las cosas para cuya transmisión no se requiera
solemnidad alguna son todos aquellos que no son
susceptibles de propiedad quiritaria. En lo general todos
los bienes a los que no se consideran valiosos.
La separación de las cosas según su alienabilidad o no, es una
clasificación de tremenda importancia en Roma.
3.3.1.3.1. RES IN COMERCIUM
Todas aquellas cosas susceptibles de ser enajenadas.
3.3.1.3.2. RES EXTRA COMERCIUM
Aquellas cosas que no son proclives de transmisión
dominical.
3.2.2. CLASIFICACIONES MODERNAS
3.2.2.1. BIENES CORPORALES E INCORPORALES
BIEN CORPORAL
Está constituido por un elemento material de existencia objetiva y puede ser perceptible
por los sentidos.
BIENES INCORPORALES
No pueden ser tocados ni percibidos sensorialmente, sino solo a través de la
inteligencia.
3.2.2.2. BIENES CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES
BIENES CONSUMIBLES
Son aquellas cosas que no pueden ser utilizadas sin que necesariamente se agiten,
física o jurídicamente.
BIENES NO CONSUMIBLES
Son las cosas que se pueden utilizar sin otro desgaste que el natural que resulta producto del
uso y del tiempo. Ejemplo un automóvil
3.2.2.3. BIENES FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES
BIENES FUNGIBLES
Son aquellas cosas susceptibles de ser remplazadas por otras de la misma especie. La
fungibilidad es exclusiva de los bienes muebles.
BIENES NO FUNGIBLES
Son aquellos que presentan individualidad especial que los hace extraños a cualquier
sustitución.
3.2.2.4. BIENES DIVISIBLES E INDIVISIBLES
BIENES DIVISIBLES
Son aquellas cosas separables por fracciones, sin que sufran por ese acto menoscabo alguno
y que van por el tanto su valor proporcional al conjunto. Puede darse desde dos puntos de
vista:
3.2.2.4.1. DIVISIBILIDAD FÍSICA
Cuando pueden ser separadas fraccionadas las partes de un todo sin
que menoscabe esencia y su valor económico. Ejemplo: las cantidades
de dinero.
3.2.2.4.2. DIVISIBILIDAD JURÍDICA
Es la que recae sobre los derechos; también se la denomina división por
cuotas ideales ejemplo la copropiedad.
BIENES INDIVISIBLES:
Son aquellos que al fraccionarse pierden su sustancia o sufren una desproporcionada
desvalorización respecto del conjunto.
3.2.2.5. BIENES REGISTRADOS Y NO REGISTRADOS
BIENES REGISTRADOS
Son aquellos que están incorporados a algún registro, sean inmuebles o muebles.
BIENES NO REGISTRADOS
Son aquellos que no se encuentran incorporados en un registro público. Estos se subdividen:
3.2.2.5.1. REGISTRABLES
Aquellos que por ser identificables pueden ser registrables.
3.2.2.5.2. NO REGISTRABLES
Aquellos por ser identificables no pueden registrarse.
3.2.2.6. BIENES PRESENTES Y FUTUROS
BIENES PRESENTES
Son los que existen actualmente
BIENES FUTUROS
Son lo que existirían en un plazo más o menos breve.
3.2.2.7. BIENES MUEBLES E INMUEBLES
BIENES INMUEBLES
Tienen un asiento fijo, pues se encuentran arraigados y están inmovilizados, no pueden tratarse de un lugar
a otro sin producir su menoscabo o destrucción. Se clasifica en:
3.2.2.7.1. BIENES INMUEBLES POR SU NATURALEZA
Son aquellos que presentan las características físicas de encontrarse arraigados al suelo de una manera
estable e inmóvil. Ejemplo la tierra
3.2.2.7.2. BIENES INMUEBLES POR SU DESTINO
Son bienes muebles por naturaleza, pero que por una ficción jurídica se presentan como inmuebles.
3.2.2.7.3. BIENES INMUEBLES POR LA DETERMINACIÓN DE LA LEY
Se trata de ciertos bienes muebles por naturaleza, a los que la ley les señala la calidad de inmuebles debido
a que su importe el ejercicio del crédito hipotecario.
3.2.2.7.4. BIENES INMUEBLES POR EL OBJETO SOBRE EL CUAL SE APLICAN
El derecho incide sobre un objeto inmueble se trata de un bien inmueble. Por ejemplo el derecho de posesión
de una casa será un bien inmueble.
BIENES MUEBLES
Carecen de asiento fijo o estable, pueden ser fácilmente transportados por el espacio, un daño alguno.
3.3.2.10.1. BIENES INMUEBLES POR SU NATURALEZA
Son aquellos objetos susceptibles de moverse sin perjuicio alguno. Por ejemplo los animales
3.3.2.10.2. BIENES INMUEBLES POR LA ETERMINACIÓN DE LA LEY
Son aquellos que la ley señala como bienes muebles por ejemplo: las acciones, derechos literarios.
3.3.2.10.3. BIENES INMUEBLES POR EL OBJETO SOBRE EL CUAL SE APLICAN
Son aquellos derechos proyectados sobre bienes muebles. Ejemplo el derecho de posesión sobre una
maquina será un bien mueble.

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Los bienes i

  • 1. LOS BIENES I INTRODUCCIÓN En general pueden ser objeto de relaciones jurídicas tanto los actos de los hombres como los bienes. Los bienes directa o indirectamente son objeto del derecho, nos encontramos frente a los derechos reales. Los bienes son base de las relaciones sociales que regula el derecho. Claro que tampoco se trata de cualquier bien, sino solo de aquellos a los que el derecho les concede naturaleza real (propiedad, usufructo, etc.); los otros, los actos del hombre, pertenecen al campo creditual (arrendamiento, opción, retracto). Los bienes son objeto son objeto inmediato en los derechos reales y mediato en los obligacionales. Directamente, los bienes constituyen la materia de los derechos patrimoniales (reales y obligaciones) e indirectamente de los derechos personales, familiares y sucesorios. Queda claro que la noción de bien es menos amplia que la de objeto de derecho: “objeto de derecho puede ser también una relación personal, un comportamiento o un servicio”. Los términos bien y cosa tienen diferencias aún más: cada uno de ellos tiene varias acepciones o significados, que han ido evolucionando con el tiempo. A pesar de lo cual, se ha usado y se usa indistintamente a los dos. Asimismo los bienes tienen diversas clasificaciones como son clasificación romanista, moderna dentro de las cuales están los bienes muebles e inmuebles, las cuales acoge nuestra legislación peruana. Desde a primera época primitiva, se vale de la caza y pesca para sus necesidades vitales. Estos son bienes muebles y luego el hombre sedentario, cobra importancia los bienes inmuebles. LOS BIENES CAPÍTULO II MARCO HISTÓRICO 2.1. EVOLUCIÓN DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES En la Época Primitiva de la barbarie, el hombre nómada se vale de la caza y la pesca para satisfacer sus necesidades vitales. Estos son bienes muebles, que sirven para solucionar los problemas del grupo en la sociedad primitiva. Cuando el hombre se hace Sedentario, que cobran importancia los bienes inmuebles. En modo de producción esclavista, la propiedad inmobiliaria adquiere transcendencia, “sobre todo en el campo de las actividades agraria y minera”. En la sociedad feudal, la propiedad inmueble, la tierra inmuebles. Es aquí donde encontramos la raíz de que el código de napoleón, pionero de todos, otorgue inusitada importancia a los inmuebles. La sociedad capitalista termina reconociendo finalmente la relevancia de los bienes muebles, producidos el intercambio de los bienes y servicios (básicamente, muebles) estos resultan ser decisivo. Además, el dinero, las acciones y bonos, los títulos valores, son muebles. Y la sociedad anónima, la figura por antonomasia de la persona jurídica, hoy está representada por valores. En la sociedad socialista, desaparece la gran propiedad privada de los medios de producción y el comercio particular, y se reconoce la propiedad de bienes de uso y de consumo; independientemente de la consideración de ser muebles o inmuebles, se busca la satisfacción de las necesidades más elementales del hombre. 2.2. ESCUELAS 2.2.1. Derecho Romano El origen de los bienes muebles e inmuebles solo fue conocido en el último periodo del derecho romano, especialmente con Justiniano, es decir, se hace nítida en el periodo posclásico, donde la practicaron y la reconocieron en la época de las XII tablas. Para los romanos solo se aplicaba a las cosas corporales: fue una subdivisión 2.2.2. Derecho medieval El derecho medieval y, sobre todo, del feudal, que atribuía importancia preponderante a la propiedad inmobiliaria. El antiguo derecho francés y español, entre otros, así lo hicieron. En el antiguo derecho consuetudinario francés, la tierra es el elemento esencial del patrimonio y, aun, de riqueza. Este hecho de priorizar la tierra sobre los demás bienes, originaba ciertas consecuencias
  • 2. explicables: de una parte, la propiedad inmobiliaria gozaba de todo tipo de protección y garantías. Resulta sintomático que los inmuebles en caso de matrimonio de su propietario, no entraban en la comunidad. Además del elemento de la movilidad, del antiguo derecho francés admitía otro principio de clasificación, que tenía en cuenta ante todo la duración y la utilidad de la cosa como productiva. 2.2.3. Derecho Revolucionario Francés. Época Moderna Con la revolución francesa se suprimen los derechos señoriales y los oficios y al similar las rentas a los créditos ordinarios desaparecen una parte considerable de los inmuebles. Sin embargo la distinción entre los bienes muebles e inmuebles no solo conservo su antigua importancia sino, se elevó. El code, en sustancia, mantuvo la política de dar mayor importancia a la propiedad inmobiliaria, que no sólo había sido de honores y fortuna sino el eje en que había descansado por varios siglos toda la organización social, económica y política de la edad media y la edad moderna, la propiedad mueble, en cambio no fue bien protegida; continuo siendo mal vista, a pesar de que, en opinión de la mayoría de historiadores y juristas, los bienes muebles ya tenían cierta trascendencia. 2.2.4. Derecho Contemporáneo Se mantiene el dualismo en los bienes; en la separación de bienes muebles o inmuebles entra la consideración de su movilidad o inmovilidad, por encima de su valor económico. Contemporáneamente, la distinción entre los bienes muebles e inmuebles se ha basado. “en la aptitud de los bienes para ser transpasados de un lugar a otro sin que se altere su sustancia, siendo muebles los que tienen tal aptitud, inmuebles los demás”. CAPÍTULO III MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL 3.1. CONCEPTO DE BIENES El bien etimológicamente proviene de la voz latina bonus, que significa felicidad, bienestar. Son aquellos objetos que son susceptibles de una relación jurídica. La cosas, esta denominada para el entender jurídico, son solamente los bienes corporales, tal como lo exprésale código civil alemán en su artículo 90. CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES 3.1.1. Tiene objetividad propia 3.1.2. Debe tener utilidad 3.1.3. Tiene que ser accesible, es decir, encontrarse en condiciones de ser utilizados. 3.2. CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES 3.2.1. CLASIFICACIONES ROMANÍSTICAS Gayo, clasifico las cosas en: 3.2.1.1. RES HUMANI JURIS O COSA DE DERECHO HUMANO Estas son las cosas que componen el patrimonio privado o las enajenables. Se subdivide en tres: 3.2.1.1.1. RES COMUNES OMNIUM Son aquellas cosas que tiene utilidad general y son inapropiables por un particular. Como son el agua corriente y el mar son comunes a todos por el derecho natural. 3.2.1.1.2. RES PUBLICAE En tiempos de Gayo ha pervivido la división de las res publicae (cosas que pertenecen al estado), entre las res in usu populi (cosas de usos público, carreteras, calles, etc.) y las res in patromonium populi, cosas que pertenecen al dominio privado del estado y que tienen análogo estatuto que las cosa que pertenecen al dominio privado de los particulares y pueden perder su condición de res publicae, por decisión del Estado.
  • 3. 3.2.1.1.3. RES UNIVERDITATIS En la Doctrina Romano – Clásica, son cosa que pertenecen a una colectividad pública, a una corporación, una universitas personarum. 3.2.1.2. RES DIVINI JURIS O COSA DE DERECHO DIVINO Estas son las cosas que componen derecho divino. Se subdivide en tres: 3.2.1.2.1. RES SACRAE Las cosas que por medio de una solemnidad de consagración se destinaban al culto de los dioses. Ejemplo: Los templos. 3.2.1.2.2. RES RELIGIOSA Las cosas atinentes a los dioses menores, dioses domésticos de cada familia, las almas de cada grupo familiar (dioses manes). Ejemplo: Las tumbas. 3.2.1.2.3. RES SANCTAE No tiene relación directa con la res Divini Juris, resulta tener santificación de algunas cosas objeto de propiedad pública o privada, tal como se manifiesta en las instituciones de Justiniano, las cosas santas, como los muros y las puertas son en cierto modo de derecho divino y por tanto se encuentran en el rubro de los bienes de nadie. 3.2.1.3. OTRAS CLASIFICACIONES La que se divide en Res Mancipi y Res Nec Mancipi es una clasificación más práctica, quienes señalan diferentes maneras de enajenación de los bienes, de acuerdo al valor e importancia que se les concedía. 3.2.1.3.1. RES MANCIPI Son de esta suerte las cosas cuya enajenación y traslación redominio requerían de una formalidad especial que es la mancipatio, dentro de estas cosas se encontraban las de mayor valor. 3.2.1.3.2. RES NEC MANCIPI Las cosas para cuya transmisión no se requiera solemnidad alguna son todos aquellos que no son susceptibles de propiedad quiritaria. En lo general todos los bienes a los que no se consideran valiosos. La separación de las cosas según su alienabilidad o no, es una clasificación de tremenda importancia en Roma. 3.3.1.3.1. RES IN COMERCIUM Todas aquellas cosas susceptibles de ser enajenadas. 3.3.1.3.2. RES EXTRA COMERCIUM Aquellas cosas que no son proclives de transmisión dominical. 3.2.2. CLASIFICACIONES MODERNAS 3.2.2.1. BIENES CORPORALES E INCORPORALES BIEN CORPORAL Está constituido por un elemento material de existencia objetiva y puede ser perceptible por los sentidos. BIENES INCORPORALES No pueden ser tocados ni percibidos sensorialmente, sino solo a través de la inteligencia. 3.2.2.2. BIENES CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES
  • 4. BIENES CONSUMIBLES Son aquellas cosas que no pueden ser utilizadas sin que necesariamente se agiten, física o jurídicamente. BIENES NO CONSUMIBLES Son las cosas que se pueden utilizar sin otro desgaste que el natural que resulta producto del uso y del tiempo. Ejemplo un automóvil 3.2.2.3. BIENES FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES BIENES FUNGIBLES Son aquellas cosas susceptibles de ser remplazadas por otras de la misma especie. La fungibilidad es exclusiva de los bienes muebles. BIENES NO FUNGIBLES Son aquellos que presentan individualidad especial que los hace extraños a cualquier sustitución. 3.2.2.4. BIENES DIVISIBLES E INDIVISIBLES BIENES DIVISIBLES Son aquellas cosas separables por fracciones, sin que sufran por ese acto menoscabo alguno y que van por el tanto su valor proporcional al conjunto. Puede darse desde dos puntos de vista: 3.2.2.4.1. DIVISIBILIDAD FÍSICA Cuando pueden ser separadas fraccionadas las partes de un todo sin que menoscabe esencia y su valor económico. Ejemplo: las cantidades de dinero. 3.2.2.4.2. DIVISIBILIDAD JURÍDICA Es la que recae sobre los derechos; también se la denomina división por cuotas ideales ejemplo la copropiedad. BIENES INDIVISIBLES: Son aquellos que al fraccionarse pierden su sustancia o sufren una desproporcionada desvalorización respecto del conjunto. 3.2.2.5. BIENES REGISTRADOS Y NO REGISTRADOS BIENES REGISTRADOS Son aquellos que están incorporados a algún registro, sean inmuebles o muebles. BIENES NO REGISTRADOS Son aquellos que no se encuentran incorporados en un registro público. Estos se subdividen: 3.2.2.5.1. REGISTRABLES Aquellos que por ser identificables pueden ser registrables. 3.2.2.5.2. NO REGISTRABLES Aquellos por ser identificables no pueden registrarse. 3.2.2.6. BIENES PRESENTES Y FUTUROS BIENES PRESENTES Son los que existen actualmente BIENES FUTUROS Son lo que existirían en un plazo más o menos breve. 3.2.2.7. BIENES MUEBLES E INMUEBLES BIENES INMUEBLES Tienen un asiento fijo, pues se encuentran arraigados y están inmovilizados, no pueden tratarse de un lugar a otro sin producir su menoscabo o destrucción. Se clasifica en: 3.2.2.7.1. BIENES INMUEBLES POR SU NATURALEZA Son aquellos que presentan las características físicas de encontrarse arraigados al suelo de una manera estable e inmóvil. Ejemplo la tierra 3.2.2.7.2. BIENES INMUEBLES POR SU DESTINO Son bienes muebles por naturaleza, pero que por una ficción jurídica se presentan como inmuebles. 3.2.2.7.3. BIENES INMUEBLES POR LA DETERMINACIÓN DE LA LEY
  • 5. Se trata de ciertos bienes muebles por naturaleza, a los que la ley les señala la calidad de inmuebles debido a que su importe el ejercicio del crédito hipotecario. 3.2.2.7.4. BIENES INMUEBLES POR EL OBJETO SOBRE EL CUAL SE APLICAN El derecho incide sobre un objeto inmueble se trata de un bien inmueble. Por ejemplo el derecho de posesión de una casa será un bien inmueble. BIENES MUEBLES Carecen de asiento fijo o estable, pueden ser fácilmente transportados por el espacio, un daño alguno. 3.3.2.10.1. BIENES INMUEBLES POR SU NATURALEZA Son aquellos objetos susceptibles de moverse sin perjuicio alguno. Por ejemplo los animales 3.3.2.10.2. BIENES INMUEBLES POR LA ETERMINACIÓN DE LA LEY Son aquellos que la ley señala como bienes muebles por ejemplo: las acciones, derechos literarios. 3.3.2.10.3. BIENES INMUEBLES POR EL OBJETO SOBRE EL CUAL SE APLICAN Son aquellos derechos proyectados sobre bienes muebles. Ejemplo el derecho de posesión sobre una maquina será un bien mueble.