Los certificados de profesionalidad R.D. 34/2008, de 18 enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (modificado por R.D. 1675/2010)
Los Certificados de Profesionalidad: Acreditan las cualificaciones profesionales y las unidades de competencia (adquiridas por vía formativa, experiencia laboral o vías no formales de formación). Facilitan el aprendizaje permanente: Formación abierta, flexible y modular. Favorecen la transparencia del mercado de trabajo a empleadores y trabajadores. Ordenan la oferta formativa del Subsistema de Formación Profesional para el Empleo y contribuyen a su calidad. Contribuyen a la integración, transferencia y reconocimiento entre las diversas ofertas de Formación Profesional del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
Módulos formativos del Certificado de Profesionalidad: El MÓDULO FORMATIVO es el bloque coherente de formación asociado a cada una de las unidades de competencia que configuran la cualificación acreditada mediante el Certificado de Profesionalidad: 1 unidad de competencia 1 módulo formativo El módulo formativo recogerá las capacidades que se deben desarrollar en un entorno real de trabajo (contempla también un módulo de formación práctica) y los criterios de los formadores para su impartición, requisitos de sobre espacios e instalaciones y criterios de acceso del alumnado : Deberán contar con los REQUISITOS FORMATIVOS Y PROFESIONALES para cursar con aprovechamiento la formación. Para las acciones formativas dirigidas a los certificados de nivel 1 no se exigirán requisitos académicos ni profesionales.
Acciones de formación correspondientes a los Certificados de Profesionalidad: Son las dirigidas a la adquisición y mejora de las competencias profesionales de las cualificaciones profesionales, pudiéndose estructurar en varios módulos formativos, con objetivos, contenidos y duración propios. Tendrá carácter modular, para favorecer la acreditación parcial acumulable y posibilitar que el trabajador avance en su formación cualquiera que sea su situación laboral en cada momento. Se regularán de acuerdo a lo establecido en el R.D. 395/2007, de 23 de marzo por el que se regula el SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO .