Este documento trata sobre la posesión desde una perspectiva jurídica. Explica que la posesión implica dos elementos, el corpus (control físico de la cosa) y el animus (intención de actuar como dueño). También discute las diferentes teorías sobre la naturaleza jurídica de la posesión y concluye que en Venezuela se adopta la teoría objetiva de que la posesión requiere estos dos elementos constitutivos.
La naturaleza jurídica y clasificación de la posesión
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UNIVERSIDAD YACAMBU
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS POLÍTICAS
Carrera Programa Derecho
Asignatura: Derecho Civil Bienes
Evaluación N°3
Ensayo
La Posesión
Alumno: Cruz Ochoa
Expediente: CJP- 073-00193
Cedula: 18683580
Julio, 2017
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INTRODUCCIÓN
En el presente ensayo abordaremos los Aspectos relacionados con La Posesión,
que tiene sobre una cosa el poder físico inherente al propietario o al titular de otro
derecho real que lo confiera. En términos generales se hace una breve descripción
de La Posesión, que es el modo de ejercer ciertos modos reales y que es una rama
muy importante doctrinaria. Al igual que la estructuración, política administrativa, las
generalidades y predominantes durante la posesión.
Así mismo, desarrollaremos de manera resumida algunos procesos y definiciones
que estructuraron a La Posesión, lo que fue generalidades que caracterizaron
posesiones en la doctrina, centrada en los elementos de posesión.
Naturaleza jurídica de la posesión
En cuanto a la naturaleza jurídica existen unos debates doctrinales sobre si la
posesión es un hecho o un derecho, para que un poseedor no se vea en la
obligación de probar su titulo posesorio cabe destacar que tenemos tres (3) aspectos
fundamentales que aborda al estudio de la posesión las cuales las nombramos aquí.
La primera nos dice que es un hecho simplemente porque se basa en
circunstancias materiales y además esta protegida por la ley con independencia
de sí verdaderamente existe o no el derecho.
Otra argumenta que es un derecho pues reúne todos los elementos esenciales
del derecho subjetivo, es decir, es un interés tutelado jurídicamente. Es una
relación que el ordenamiento jurídico posee incluso contra el propietario de la
cosa.
La tercera teoría considera que la posesión originariamente es un hecho pero a la
vez es un derecho, pues el hecho nace de una determinada
consecuencia jurídica. Por otra parte existen supuestos en los que se dan
derechos que resultan de la posesión aún faltando el hecho de la posesión y en
otros casos dándose el hecho de la posesión no se dan los derechos que
corresponderían.
Diferencias de la posesión con la detención
El poseedor se comporta como dueño de la cosa; para algunos otros, distintos del
poseedor, ejercen también esa dominación, sin ser propietarios ni titulares de otro
derecho real; son los detentadores.
Una de las posesiones es que es un vinculo jurídico que surge y supone un hecho
de origen ya sea ese titulo convencional incluso cuando encuentra, como el
arrendatario rural, un interés personal en esa detentación. (Arrendatario rústico"
inquilino, depositario, etc.),
La detención se denomina a veces posesión precaria y debe ser diferenciada de la
posesión. A amanera de ejemplo de la detención podemos decir que es el inquilino
que ocupa un departamento que ha alquilado. Y tenemos otros ejemplos, el caso de
un inquilino rural que percibe los frutas de los bienes arrendados; el marido, los
ingreso!; de los bienes propios de su mujer cuando se han casado
según comunidad de bienes; el depositario, el porteador, conservan la cosa que se
les ha confiado; tienen dominación de la cosa arrendada" - depositada, transportada,
etc. Por el contrario, el poseedor se considera como propietario o titular de otro
derecho real.
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Teorías de la posesión
Teoría Empírica de la Posesión: Sus postuladores, Pothier, Aubry et Rau y
Bonfante, sostienen que la posesión es un poder de hecho, puesto que se basa
en circunstancias materiales, fijándose en el hecho de que una persona que no es
propietaria del bien pueda aprehenderlo. Lógicamente, fijándose que en la
práctica existían perturbaciones a la misma, no dejaron de lado los efectos
jurídicos que produce el ejercicio de la posesión, de los cuales, el más inmediato
es la facultad de accionar la jurisdicción a través de los interdictos.
Teoría Jurídica de la Posesión: Por su parte, Ihering, en contraposición a la
teoría anterior, se basa en que la posesión es un derecho, porque hace un estudio
sobre el derecho subjetivo; parte de la teoría del interés, puesto que dice que los
derechos existen para garantizar los derechos de la vida, ayudar a sus
necesidades y alcanzar sus fines. Además, agrega dos elementos, uno sustancial
que es el fin práctico querido por la persona y uno formal, que tiene que ver con la
protección jurídica. Concluye Ihering diciendo que el derecho subjetivo no es más
que un interés jurídico, por lo que la posesión es un interés jurídico tutelado por la
ley.
Teoría Mixta o Ecléctica: Savigny, su principal exponente, considera que la
posesión posee dos aspectos, uno estático y otro dinámico. En cuanto al aspecto
estático, es un simple hecho porque nace de circunstancias materiales, y tiene un
aspecto dinámico con relación a sus efectos, puesto que al ver que existen
efectos jurídicos, como es el caso de la tutela judicial, es un derecho.
Teoría del Derecho Real Provisional: Parte de la doctrina alemana,
representada por Von Thur, considera que todo poder sobre una cosa que está
dotado de acciones es un derecho pero, a pesar de ello, existe una diferencia
entre la posesión y la propiedad, siendo ésta un derecho real definitivo, en tanto
que la posesión es un derecho real provisional. Es decir, es la posesión un
derecho más débil frente al derecho de propiedad.
Objeto de la posesión
En el objeto de la posesión podemos decir que es un hecho o una situación que
genera consecuencias jurídicas sobre derechos reales entre ellos: la propiedad que
es el usufructo, la servidumbre, uso entre otros aspectos fundamentales. A si mismo
lo establece el (Art. 778 CC) no todas las cosas y derechos reales no son
susceptibles de la posesión sin que pueda adquirirse la propiedad de dicha cosa o
derecho.
Pero en el deseo de que la noción de posesión sea el supuesto común de efectos
homogéneos, se reduce el objeto de la misma de manera que no puede hablarse de
posesión (en el sentido de que venimos tratando) cuando no se puedan producir los
efectos.
Sujetos de la posesión
Cabe destacar que cualquier persona jurídica puede poseer: En el caso de las
personas jurídicas los actos posesorios son realizados por las personas físicas que
son órganos y condiciones tales que se imputan a la persona jurídica y se puede
decir que también incurre en los caso con los incapaces.
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En cambio, en la coposesión no existen posesiones a diferente título sino una sola
posesión; por ejemplo, dos personas poseen un mismo terreno como si cada una de
ellas fuera propietaria del 50% del mismo).
En cuanto al coposeedor es el que puede poseer de toda cosa o derecho que no
existan, cuotas de posesión. Cada poseedor tiene una cuota de participación en la
coposesión. Lo que acontece es que esa cuota no es objeto de su posesión sino una
limitación cuantitativa.
Perdida de la posesión
La perdida de la posesión nos conlleva a cualquier de los dos elemento los cuales
son corpus o el ánimos en relación al corques nos dice que es necesario si la
situación es de carácter permanente para ellos hay varios en los diferentes tipos de
cosas.
La posesión también se extingue por las situaciones que se describen a
continuación:
Por causa con respecto a la cosa.
Extinción del objeto. Muerte, destrucción total, transformación.
Se puso fuera del comercio. Se pierde la posesión cuando la cosa sufre un
cambio que la hace legalmente no ser susceptible de ser poseída por estar fuera
del comercio.
Imposibilidad física de ejercerlo.
Por voluntad del poseedor.
Por la tradición de la cosa sin que la misma sea en concepto de tenencia.
Por abandono de la cosa sin intención de poseerla en adelante 2454: Se pierde la
posesión de la cosa, cuando el poseedor siendo persona capaz, haga abandono
voluntario de la cosa sin intención de poseerla en adelante.
Por acción de un tercero.
Violencia
Clandestinidad
Abuso de confianza
Clases de posesiones:
1. Posesión Civil y Posesión Natural, Precaria o en nombre ajeno.
Esta clasificación no es en realidad una clasificación de la posesión en sentido
estricto porque posesión civil es precisamente esa posesión en sentido estricto
mientras que posesión natural, precaria o en nombre ajeno es sinónimo de
detentación.
2. Posesión Legítima y Posesión Viciada o Viciosa.
Tradicionalmente las legislaciones siguen el método de señalar los vicios cuya
presencia excluyen la posesión legítima. Pero nuestro Código Civil procede a la
inversa y señala los requisitos que deben reunir la posesión para poder ser
calificada de posesión legítima.
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Textualmente dice nuestra Ley que: "La posesión es legítima cuando es
continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de
tener la cosa como suya propia" (CC-, art. 772). En realidad los requisitos de
que la posesión no sea interrumpida y de que se ejerza con intención de tener
la cosa como suya propia no son requisitos específicos de la posesión.
3. Posesión de buena y mala fe.
Es poseedor de buena fe quien posee como propietario en fuerza de justo
título, de transferir el dominio, aunque sea vicioso, y organizado con tal fin que
el vicio sea ignorado por el poseedor (CC art. 788). Es poseedor de mala fe es
quien se encuentra en caso contrario. Para armonizar el texto citado con el
artículo 771 debe entenderse que se hace referencia no sólo al que posee
como propietario sino también al que posee como titular de otro derecho.
La clasificación de que tratamos parte de la diferencia entre quien cree que la
cosa o derecho le pertenece y quien cree lo contrario; pero nuestra Ley es más
exigente al definir la posesión de buena fe porque requiere que la misma se
apoye en un justo título. Se ha dicho que la existencia del título no es un
requisito adicional de la posesión de buena fe sino una exigencia lógica de la
creencia de la justicia de la posesión ya que a falta de él nadie puede creer que
posee conforme a Derecho; pero es lo cierto que dicha creencia podría existir
en los casos de títulos putativos que en nuestro criterio especifico
En nuestro Derecho el momento decisivo para juzgar acerca de la buena fe es
el momento en que se adquiere la posesión: "Bastará que la buena fe haya
existido en el momento de la adquisición" (C.C., art. 789, ap. único). Así, pues,
el poseedor que en el momento de la adquisición ignoraba el vicio de su título
no se hace poseedor de mala fe si posteriormente llega a conocer ese vicio.
4. Posesión Exclusiva y Coposesión.
Esta clasificación en realidad no distingue entre una clase de posesión y otra
sino que se establece en función del número de sujetos de una misma
posesión. Por ello estudiamos el tema al tratar de los sujetos de la posesión y
consideramos que no se trata de distintas clases de posesión. Identificado por
su naturaleza jurídica única y de generalidades
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Conclusiones
Se ha tratado punto por punto cada aspecto que involucra a la posesión. En el
ordenamiento jurídico se entiende por posesión la situación fáctica de tenencia de
una cosa o disfrute de la persona como titular de la posesión, permitiendo ejercer
nuestros derechos dentro de esta. El poseedor: es aquel que tiene la disposición de
la cosa con independencia de que sea propietario o no.
La posesión requiere o necesita dos elementos para configurarse y ellos son el la
cosa en sí y el animus domini que es la intención de comportarse como su dueño, es
decir la posesión requiere la intención y la conducta de un dueño.
Tomando en consideración lo expuesto por el legislador venezolano en el Código
Civil Venezolano vigente, a través de sus artículos 771, 772, 783, 785 y 786, se
desprende que la teoría acogida por el derecho civil venezolano es la objetiva.
La posesión subsiste en la medida en que se ejercite, en tanto que la propiedad es
un poder y un derecho jurídico estable que subsiste con independencia de su
ejercicio.
De conformidad con la teoría acogida en nuestra legislación venezolano, la
posesión propiamente dicha implica dos elementos, uno material y otro psicológico:
el “corpus” y el “animus”, respectivamente.
Referencias Bibliográficas
Caycedo, Tribín y Lara Adriana. Derecho Civil Bienes –Derechos Reales
Investigación Profesoral Dirigida. Universidad de la Sabana Facultad de Derecho.
Año 2000.
Universidad Yacambu. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Posesión. Tema
6. Materia suministrado por la Perforadora de la asignatura.
Universidad Yacambu. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Unidad III. Tema
6. La Posesión. Materia suministrado por la Perforadora de la asignatura.
Referencias Electrónicas
http://derechocivil2ula.blogspot.com/2013/04/unidad-ii-tema-5-la-posesion.html
http://www.monografias.com/trabajos94/derecho-posesion/derecho-posesion.shtml
http://www.monografias.com/trabajos102/derecho-posesion-propiedad-y-detentacion-
inmueble-republica-dominicana/derecho-posesion-propiedad-y-detentacion-inmueble-
republica-dominicana.shtml#ixzz4nbXjkTMJ