SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 34
LECCIÓN XVI
   La nulidad es la sanción por la cual la ley priva a un acto
    jurídico de sus efectos normales cuando carece de un
    requisito formal o material indispensable para su
    validez.
   La función específica de la nulidad no es asegurar el
    cumplimiento de las formas, sino de los fines asignados
    a éstas por el legislador.
   La nulidad no se limita al apartamiento de las formas
    procesales sino, también, a los vicios sustanciales que
    afectan los requisitos esenciales y propios de los otros
    elementos procesales.
                                              Ever Bogado.
   La finalidad de las nulidades procesales es
    asegurar la garantía constitucional de la
    defensa en juicio.
   Según, ALSINA: "Donde hay indefensión hay
    nulidad, si no hay indefensión no hay nulidad".
   El formalismo en el proceso tiene un sentido
    trascendente y no meramente vacío.
   El simple apartamiento de las formas no
    genera la nulidad si en definitiva se cumple con
    el objetivo del acto, con el fin propuesto.
 En el proceso los actos afectados de nulidad
  pueden ser convalidados por el consentimiento
  expreso o tácito de las partes a quienes
  perjudique.
 Por ello en el Derecho procesal y a diferencia del
  Derecho civil, tío existen nulidades absolutas.
 La declaración de nulidad no procede si la parte
  interesada consintió en forma expresa o tácita; el
  acto irregular, en razón del carácter relativo que
  revisten las nulidades procesales.
   La moderna doctrina procesal ha reconocido la
    existencia de cierto tipo de nulidad que no se
    halla expresamente prevista en la ley, sino que
    resulta o es la consecuencia de principios
    fundamentales contenidos en su texto aunque
    no se encuentren de manera explícita.
   Provienen, generalmente, de la violación de
    normas prohibitivas, que trae aparejada la
    posibilidad de declarar la nulidad del respectivo
    acto (nulidad virtual).
   Al solicitarse su declaración deberá expresarse
    el perjuicio sufrido y el interés personal de la
    parte en obtener su declaración.
   Según la expresión francesa "Pas de nullité
    sans grief" (no hay nulidad sin perjuicio), no
    pueden sancionarse con la nulidad los actos
    que, aunque irregulares porque se han
    apartado de lo que la ley manda en relación a
    los mismos, no han producido un real y
    concreto perjuicio a quien la invoca.
   El interesado en la declaración de la nulidad
    deberá demostrar:
   El perjuicio que ha sufrido, el cual debe ser
    cierto, concreto e irreparable.
   El interés jurídico que procura subsanar con la
    declaración de la nulidad, indicando las
    facultades, defensas o pruebas de las que se le
    habría privado.
    Este Principio procesal se sobrepone al
    mencionado pre-cedentemente. En su virtud no
    existe nulidad por la nulidad misma, vale decir,
    en el solo beneficio de la ley.
    El Código Procesal Civil, en el régimen de la
    nulidad de los actos procesales, ha incorporado
    el Principio de finalidad o finalista, por cuya
    virtud las formas procesales no tienen un fin en
    sí mismas.
   Se funda en el de moralidad, la nulidad sólo será
    declarada a petición de la parte perjudicada por el
    acto viciado, si no contribuyó a éste.
    En el proceso existe la necesidad de obtener actos
    válidos y firmes, dice COUTURE.
   La declaración de la nulidad debe ser la "ultima
    ratio" a la que debe recurrirse cuando no exista
    modo de subsanarla, porque debe tratarse de
    proteger la validez del acto en razón de que toda
    declaración de nulidad es, como regla, disvaliosa.
 No puede impugnarse por nulidad
 si no existe un interés legítimo que
 reclame protección.
 No puede ampararse en la
 nulidad el que ha contribuido al
 acto nulo, sabiendo o debiendo
 saber el vicio que lo invalidaba.
   En virtud de este Principio las nulidades
    procesales se subsanan por el consentimiento
    expreso o tácito, en razón de que no existen en
    principio en materia procesal nulidades
    absolutas, siendo todas relativas.
   La confirmación importa un nuevo acto jurídico
    que no es similar al anterior, sino que su
    contenido se agota con la ratificación del
    antecedente.
    Los actos jurídicos, en general, son susceptibles
    de revocación o de modificación cuando no
    responden a los fines que se tuvieron en cuenta al
    formularlos. Así un contrato se rescinde y se
    sustituye por otro; una ley se deroga y se dicta
    otra.
   Pero este pensamiento no puede ser aplicado en
    materia de sentencias, en razón de que su peculiar
    naturaleza se halla prevista para darle certeza y
    estabilidad a las relaciones jurídicas, enseña
    COUTURE.
   En virtud de la vigencia en nuestro Derecho procesal del principio de
    preclusión en cuya virtud cerrada una etapa del proceso, éste no puede
    retroceder, el consentimiento de la providencia que llama autos para
    sentencia, tiene la virtud de convalidar los vicios procesales anteriores que
    se pudieron producir en el proceso, precluyendo el derecho del interesado
    para impugnarlos.

   La norma procesal civil establece que las nulidades quedan subsanadas: por
    haber cumplido el acto su finalidad, respecto de la parte que pueda
    invocarla; por confirmación expresa o tácita del respectivo litigante, sin
    perjuicio de lo establecido en el Código, (se refiere a las nulidades
    declarables de oficio). Se entenderá que media confirmación tácita cuando
    no se promoviera incidente de nulidad dentro de los cinco días subsiguientes
    al conocimiento del acto viciado; y por la cosa juzgada (Art. 114 CPC).

                                                       Cristian Sánchez.
   Para que un acto procesal sea considerado nulo debe existir una resolución
    judicial que así lo declare. Tanto la nulidad absoluta como la nulidad
    relativa deben ser declaradas por el juez.

   Nulidad absoluta: no se constituye por el juez, sino que es comprobada por
    él. La sentencia que pronuncia la nulidad absoluta es declarativa y no
    constitutiva. La nulidad del acto que declara el juez en la sentencia ya
    existía antes, sólo se la comprueba, porque el acto era nulo "ab initio".

   Nulidad relativa: se constituye por la sentencia; en consecuencia, recién
    existe a partir de ese momento. Siendo así, la nulidad y también la
    inexistencia del acto tienen que ser objeto de expresa declaración judicial.
    Porque si bien los actos absolutamente nulos o inexistentes no deberían
    producir efectos, de hecho los producen mientras no haya una declaración
    judicial al respecto.
   La nulidad puede ser declarada de oficio por el
    juez o tribunal, es decir, sin necesidad de que
    exista petición de parte.
   El Código Procesal Civil establece: "La nulidad
    será declarada de oficio, cuando el vicio impida
    que pueda dictarse válidamente sentencia
    definitiva, y en los demás casos que la ley lo
    prescriba (Art. 113 CPC).
La nulidad de oficio, en primer lugar, habrá de
declararse cuando el vicio implica que pueda
dictarse válidamente sentencia definitiva.
Lo que se dará cuando se viole el Art. 16 de la
Constitución, que dispone: "La defensa enjuicio
de las personas y de sus derechos es inviolable.
Toda persona tiene derecho a ser juzgada por
tribunales competentes, independientes e
imparciales".
   Cuando la ley expresamente prescribe la nulidad, ésta deberá
    ser declarada de oficio, es decir, sin que medie petición, por el
    juez o tribunal.
   Algunos supuestos de nulidad expresa establecidos en la ley
    son: sentencia dictada sin fundar (Art. 15, inc. b) CPC) o no
    resuelta conforme a la ley o la Constitución (Art. 15, inc. c)
    CPC y 256, 2o. p. CN); actos procesales llevados a cabo en
    días y horas inhábiles (Art. 109, la. p. CPC); notificación
    realizada en contravención a las normas legales (Art. 144,
    la. p. CPC); resoluciones judiciales que carecen de requisitos
    esenciales (Art. 156, 2a. p. CPC); eximición de costas al
    litigante vencido sin expresar las razones en que se funda
    (Art. 193 CPC.
    La falta de intervención del
    representante del Ministerio Público
    no produce la nulidad de oficio del
    proceso. La nulidad en este supuesto
    sólo puede decretarse a su pedido y es
    convalidarle (Art. 40, in fine CPC).
    El efecto de la declaración de nulidad de un acto procesal, es
    privarle de su eficacia jurídica para el objeto que perseguía,
    teniéndolo por no realizado. Siendo así, la nulidad consiste en
    la sanción establecida en la ley en virtud de la cual se priva a
    un acto de sus efectos.
    El C. Civil, en relación al alcance de la nulidad pronunciada por
    los jueces, dispone que vuelve las cosas al mismo original
    estado en que se hallaban antes del acto anulado, e impone a
    las partes la obligación de restituirse mutuamente todo lo que
    hubieren recibido en virtud de él, como si nunca hubiere
    existido, salvo las excepciones establecidas en este Código (Art.
    361 CC).
    El proceso se halla constituido por una
    serie de actos vinculados entre sí y
    también de algunos independientes.
    Siendo así conviene distinguir los actos
    anteriores, posteriores e independientes
    del acto nulo, y determinar los efectos que
    sobre los mismos produce la declaración
    de nulidad.
    Resulta lógico que la nulidad de un acto
    no alcance a los actos procesales
    anteriores al mismo ni, de igual modo, a
    los que son independientes del anulado,
    en razón de no ser consecuencia de él y de
    tener existencia propia, la nulidad de una
    audiencia de prueba no afecta a las otras
    audiencias.
   De acuerdo con la regla "quod nullum
    est nullum producit effectum", la
    nulidad del acto procesal produce sus
    efectos y alcanza a todos aquellos
    actos posteriores o sucesivos al acto
    anulado que no sean independientes
    del declarado nulo.
La nulidad del acto puede
ser total o parcial. Si fuera
sólo de parte del acto, no
afectará a las demás partes
que sean independientes.
  Dispone el Código Procesal Civil que
  cuando las actuaciones fuesen declaradas
  nulas,      quedarán    invalidadas   las
  resoluciones que sean de su consecuencia
  (Art. 117. 2a. p. CPC).
 Anulado el acto del procedimiento, es
  como si se produjera la rotura de una
  cadena, quedan sin efecto los actos
  posteriores.
    Las nulidades procesales pueden ser
    impugnadas por diversos medios, para
    solicitar y obtener, en su caso, la
    correspondiente declaración de nulidad.
    Estas varias vías tienen su oportunidad;
    en consecuencia el que no utilizó la vía
    correcta en el momento correcto pierde el
    derecho de hacerlo.
                                Víctor Páez
    El incidente es la vía idónea para
    impugnar las irregularidades en las
    actuaciones procesales (Art. 117, 1er p.
    1ra. p. CPC). Esta regla procesal se repite
    en el Art. 313 del Código Procesal Civil,
    que dice: "La impugnación de actuaciones
    judiciales, integrante de los autos, se hará
    por la vía del incidente de nulidad".
   El incidente de nulidad deberá ser
    deducido en la instancia donde el vicio se
    ha producido (Art. 117, 1er. p. 2a p. CPC),
    en razón de que la providencia "autos
    para sentencia", una vez firme, produce el
    efecto de convalidar las eventuales
    nulidades procesales anteriores a su
    pronunciamiento.
    El recurso de nulidad es la vía procesal hábil
    cuando se trata de vicios de las resoluciones.
    Deberá interponerse ante el juez que dictó la
    resolución irregular y fundarse por ante el
    superior (Arts. 404 al 408 CPC).
   El plazo para la interposición será de cinco
    días para la sentencia definitiva y de tres días
    para las otras resoluciones (Art. 405, in fine y
    396 CPC).
   Otros medios de impugnación de las nulidades
    procesales son:
   Excepción: nulidad de procedimiento.
   Acción autónoma de nulidad: tercero perjudicado
    por una sentencia.
   Inconstitucionalidad de resoluciones judiciales: La
    inconstitucionalidad procede cuando la ley aplicada
    por el juez es inconstitucional o cuando, de manera
    independiente a la ley aplicada, el pronunciamiento
    que la sentencia contiene es inconstitucional.
  Algunas excepciones pueden constituirse en medios
  idóneos para denunciar la nulidad del procedimiento.
    La excepción de incompetencia (Art. 224, inc. a)
  CPC), por medio de la cual se logra que el juez se
  declare incompetente en el caso concreto de que se
  trata.
 La excepción de falta de personería (Art. 224, inc. b)
  CPC), en el demandante, en el demandado o sus
  representantes, por carecer de capacidad civil para
  estar enjuicio o de representación suficiente.
    El Código Procesal Civil consagra esta acción al
    disponer: "Las resoluciones judiciales no hacen
    cosa juzgada respecto de los terceros a quienes
    perjudiquen.
    En caso de indefensión, ellos dispondrán de la
    acción autónoma de nulidad, cuando la
    excepción de falsedad de la ejecutoria o la de
    inhabilidad de título fuese insuficiente para
    reparar los agravios que aquellas resoluciones
    pudiesen haberles ocasionado" (Art. 409 CPC).
  La inconstitucionalidad procede cuando la
  ley aplicada por el juez es inconstitucional
  o cuando, de manera independiente a la
  ley aplicada, el pronunciamiento que la
  sentencia contiene es inconstitucional.
 Siendo así, la inconstitucionalidad de las
  resoluciones judiciales puede producirse de
  modo indirecto o en forma directa.
    La inconstitucionalidad es directa cuando la
    resolución judicial es en sí misma inconstitucional,
    por violar alguna norma o principio de rango
    constitucional.
   En el supuesto de que un juez o tribunal inferior
    resuelva un "caso constitucional" pronunciándose
    sobre materia constitucional (Art. 259, inc. 6) y
    260 CN). La competencia del juez o tribunal, en
    esta hipótesis, constituye un "caso constitucional",
    porque deriva directamente de la violación de
    normas constitucionales.
N U L I D A D E S  P R O C E S A L E S

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

COSTAS Y COSTOS PROCESALES
COSTAS Y COSTOS PROCESALESCOSTAS Y COSTOS PROCESALES
COSTAS Y COSTOS PROCESALESPabloAndres43
 
Derecho procesal civil
Derecho procesal civilDerecho procesal civil
Derecho procesal civilJulio Gonzales
 
PROCESO CIVIL Y PROCESO COMO RELACION JURIDICA
PROCESO CIVIL Y  PROCESO COMO RELACION JURIDICA PROCESO CIVIL Y  PROCESO COMO RELACION JURIDICA
PROCESO CIVIL Y PROCESO COMO RELACION JURIDICA Rebem24
 
Derecho procesal constitucional, justicia constitucional cal notariado
Derecho procesal  constitucional,  justicia constitucional  cal notariadoDerecho procesal  constitucional,  justicia constitucional  cal notariado
Derecho procesal constitucional, justicia constitucional cal notariadoCEFIC
 
Código de bustamante (2)
Código de bustamante (2)Código de bustamante (2)
Código de bustamante (2)Rosaline Pink
 
Postulacion del proceso en el codigo procesal civil
Postulacion del proceso en el codigo procesal civilPostulacion del proceso en el codigo procesal civil
Postulacion del proceso en el codigo procesal civilDenis A. Aguilar Cabrera
 
Las excepciones en el código procesal civil
Las excepciones en el código procesal civilLas excepciones en el código procesal civil
Las excepciones en el código procesal civilOscar Vielich Saavedra
 
Actos procesales (1)
Actos procesales (1)Actos procesales (1)
Actos procesales (1)lepetepy
 
Derecho Procesal - Presupuestos procesales
Derecho Procesal - Presupuestos procesales Derecho Procesal - Presupuestos procesales
Derecho Procesal - Presupuestos procesales Jesus angulo
 
Acumulacion Procesal, Litisconsorcio e Intervención de Terceros en el Proceso...
Acumulacion Procesal, Litisconsorcio e Intervención de Terceros en el Proceso...Acumulacion Procesal, Litisconsorcio e Intervención de Terceros en el Proceso...
Acumulacion Procesal, Litisconsorcio e Intervención de Terceros en el Proceso...Ronald Lobaton
 
Presupuestos procesales INTRODUCCION.
Presupuestos procesales INTRODUCCION.Presupuestos procesales INTRODUCCION.
Presupuestos procesales INTRODUCCION.Sharaid Cervantes
 
Las pruebas. lapso probatorio. la sentencia
Las pruebas. lapso probatorio. la sentenciaLas pruebas. lapso probatorio. la sentencia
Las pruebas. lapso probatorio. la sentenciaMARIA NAILETH NIEVES
 
Principios del juicio_amparo
Principios del juicio_amparoPrincipios del juicio_amparo
Principios del juicio_amparoAlfredo Brito
 
PROCESO COMPETENCIAL EN EL PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZO
PROCESO COMPETENCIAL EN EL PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZOPROCESO COMPETENCIAL EN EL PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZO
PROCESO COMPETENCIAL EN EL PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZOEDUARDO AYALA TANDAZO
 
Derecho internacional derecho inter. privado
Derecho internacional derecho inter. privadoDerecho internacional derecho inter. privado
Derecho internacional derecho inter. privadohilzap
 

La actualidad más candente (20)

Actos procesales
Actos procesalesActos procesales
Actos procesales
 
Proceso cautelar sofi
Proceso cautelar sofiProceso cautelar sofi
Proceso cautelar sofi
 
COSTAS Y COSTOS PROCESALES
COSTAS Y COSTOS PROCESALESCOSTAS Y COSTOS PROCESALES
COSTAS Y COSTOS PROCESALES
 
Derecho procesal civil
Derecho procesal civilDerecho procesal civil
Derecho procesal civil
 
GENERALIDADES DE LA PRETENCIÓN
GENERALIDADES DE LA PRETENCIÓNGENERALIDADES DE LA PRETENCIÓN
GENERALIDADES DE LA PRETENCIÓN
 
PROCESO CIVIL Y PROCESO COMO RELACION JURIDICA
PROCESO CIVIL Y  PROCESO COMO RELACION JURIDICA PROCESO CIVIL Y  PROCESO COMO RELACION JURIDICA
PROCESO CIVIL Y PROCESO COMO RELACION JURIDICA
 
Derecho procesal constitucional, justicia constitucional cal notariado
Derecho procesal  constitucional,  justicia constitucional  cal notariadoDerecho procesal  constitucional,  justicia constitucional  cal notariado
Derecho procesal constitucional, justicia constitucional cal notariado
 
Código de bustamante (2)
Código de bustamante (2)Código de bustamante (2)
Código de bustamante (2)
 
Postulacion del proceso en el codigo procesal civil
Postulacion del proceso en el codigo procesal civilPostulacion del proceso en el codigo procesal civil
Postulacion del proceso en el codigo procesal civil
 
Las excepciones en el código procesal civil
Las excepciones en el código procesal civilLas excepciones en el código procesal civil
Las excepciones en el código procesal civil
 
Nulidad procesal
Nulidad procesalNulidad procesal
Nulidad procesal
 
Actos procesales (1)
Actos procesales (1)Actos procesales (1)
Actos procesales (1)
 
Derecho Procesal - Presupuestos procesales
Derecho Procesal - Presupuestos procesales Derecho Procesal - Presupuestos procesales
Derecho Procesal - Presupuestos procesales
 
Prueba documental
Prueba documentalPrueba documental
Prueba documental
 
Acumulacion Procesal, Litisconsorcio e Intervención de Terceros en el Proceso...
Acumulacion Procesal, Litisconsorcio e Intervención de Terceros en el Proceso...Acumulacion Procesal, Litisconsorcio e Intervención de Terceros en el Proceso...
Acumulacion Procesal, Litisconsorcio e Intervención de Terceros en el Proceso...
 
Presupuestos procesales INTRODUCCION.
Presupuestos procesales INTRODUCCION.Presupuestos procesales INTRODUCCION.
Presupuestos procesales INTRODUCCION.
 
Las pruebas. lapso probatorio. la sentencia
Las pruebas. lapso probatorio. la sentenciaLas pruebas. lapso probatorio. la sentencia
Las pruebas. lapso probatorio. la sentencia
 
Principios del juicio_amparo
Principios del juicio_amparoPrincipios del juicio_amparo
Principios del juicio_amparo
 
PROCESO COMPETENCIAL EN EL PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZO
PROCESO COMPETENCIAL EN EL PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZOPROCESO COMPETENCIAL EN EL PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZO
PROCESO COMPETENCIAL EN EL PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZO
 
Derecho internacional derecho inter. privado
Derecho internacional derecho inter. privadoDerecho internacional derecho inter. privado
Derecho internacional derecho inter. privado
 

Destacado

Recurso de casacion y nulidad procesal
Recurso de casacion y nulidad procesalRecurso de casacion y nulidad procesal
Recurso de casacion y nulidad procesalluis palomino
 
Actos y nulidades procesales
Actos y nulidades procesales Actos y nulidades procesales
Actos y nulidades procesales morillohillary
 
Nulidad absoluta y relativa
Nulidad absoluta y relativaNulidad absoluta y relativa
Nulidad absoluta y relativavictoria2014
 
Extinción de los actos administrativos
Extinción de los actos administrativosExtinción de los actos administrativos
Extinción de los actos administrativosfrelsy
 
EG 2011 - Nulidades
EG 2011 - Nulidades EG 2011 - Nulidades
EG 2011 - Nulidades kayzersorce
 
Nulidad y rescision 2010
 Nulidad y  rescision 2010 Nulidad y  rescision 2010
Nulidad y rescision 2010Rogelio Armando
 
Actos y Nulidades Procesales
Actos y Nulidades ProcesalesActos y Nulidades Procesales
Actos y Nulidades ProcesalesJoseGarciaT
 
Vicios de los actos administrativos
Vicios de los actos administrativosVicios de los actos administrativos
Vicios de los actos administrativosMairet Pabon
 
Mapa conceptual causales de nulidad
Mapa conceptual causales de nulidadMapa conceptual causales de nulidad
Mapa conceptual causales de nulidadgloyaga
 
La teoría del saneamiento y de la nulidad
La teoría del saneamiento y de la nulidadLa teoría del saneamiento y de la nulidad
La teoría del saneamiento y de la nulidadOscar Vielich Saavedra
 
Vicios de la voluntad y teoria de nulidades
Vicios de la voluntad y teoria de nulidadesVicios de la voluntad y teoria de nulidades
Vicios de la voluntad y teoria de nulidadescarrasco260
 
Teoría General de los Contratos
Teoría General de los ContratosTeoría General de los Contratos
Teoría General de los Contratosindependent
 
Nulidad de los negocios juridicos 2
Nulidad de los negocios juridicos 2Nulidad de los negocios juridicos 2
Nulidad de los negocios juridicos 2Rosaline Pink
 

Destacado (17)

La nulidad
La nulidadLa nulidad
La nulidad
 
Recurso de casacion y nulidad procesal
Recurso de casacion y nulidad procesalRecurso de casacion y nulidad procesal
Recurso de casacion y nulidad procesal
 
Presentacion de actos y nulidades
Presentacion de actos y nulidadesPresentacion de actos y nulidades
Presentacion de actos y nulidades
 
Actos y nulidades procesales
Actos y nulidades procesales Actos y nulidades procesales
Actos y nulidades procesales
 
Nulidad absoluta y relativa
Nulidad absoluta y relativaNulidad absoluta y relativa
Nulidad absoluta y relativa
 
Extinción de los actos administrativos
Extinción de los actos administrativosExtinción de los actos administrativos
Extinción de los actos administrativos
 
EG 2011 - Nulidades
EG 2011 - Nulidades EG 2011 - Nulidades
EG 2011 - Nulidades
 
Nulidad y rescision 2010
 Nulidad y  rescision 2010 Nulidad y  rescision 2010
Nulidad y rescision 2010
 
Nulidad procesal
Nulidad procesalNulidad procesal
Nulidad procesal
 
Actos y Nulidades Procesales
Actos y Nulidades ProcesalesActos y Nulidades Procesales
Actos y Nulidades Procesales
 
Vicios de los actos administrativos
Vicios de los actos administrativosVicios de los actos administrativos
Vicios de los actos administrativos
 
Mapa conceptual causales de nulidad
Mapa conceptual causales de nulidadMapa conceptual causales de nulidad
Mapa conceptual causales de nulidad
 
La teoría del saneamiento y de la nulidad
La teoría del saneamiento y de la nulidadLa teoría del saneamiento y de la nulidad
La teoría del saneamiento y de la nulidad
 
Nulidad del acto juridico
Nulidad del acto juridicoNulidad del acto juridico
Nulidad del acto juridico
 
Vicios de la voluntad y teoria de nulidades
Vicios de la voluntad y teoria de nulidadesVicios de la voluntad y teoria de nulidades
Vicios de la voluntad y teoria de nulidades
 
Teoría General de los Contratos
Teoría General de los ContratosTeoría General de los Contratos
Teoría General de los Contratos
 
Nulidad de los negocios juridicos 2
Nulidad de los negocios juridicos 2Nulidad de los negocios juridicos 2
Nulidad de los negocios juridicos 2
 

Similar a N U L I D A D E S P R O C E S A L E S

Actos de Nulidad
Actos de NulidadActos de Nulidad
Actos de NulidadJull Ortiz
 
NULIDAD EN EL PROCEDIMIENTO PENAL.pptx
NULIDAD EN EL PROCEDIMIENTO PENAL.pptxNULIDAD EN EL PROCEDIMIENTO PENAL.pptx
NULIDAD EN EL PROCEDIMIENTO PENAL.pptxjonathandiaz858789
 
Actos procesales richard
Actos procesales  richardActos procesales  richard
Actos procesales richardJoen Araujo
 
Nulidades procesales
Nulidades procesalesNulidades procesales
Nulidades procesalescelincho
 
Nulidad De Derecho Publico
Nulidad De Derecho PublicoNulidad De Derecho Publico
Nulidad De Derecho Publicocgosite
 
Amparo2 tema 2.1 complementaria
Amparo2 tema 2.1 complementariaAmparo2 tema 2.1 complementaria
Amparo2 tema 2.1 complementarialiclinea1
 
INEFICACIA hasta efectos a terceros.pptx
INEFICACIA hasta efectos a terceros.pptxINEFICACIA hasta efectos a terceros.pptx
INEFICACIA hasta efectos a terceros.pptxMarcoAndresAguileraP1
 
05. extinción de los actos administrativos
05. extinción de los actos administrativos05. extinción de los actos administrativos
05. extinción de los actos administrativosChipilis15
 
Nulidad de acto juridico
Nulidad de acto juridicoNulidad de acto juridico
Nulidad de acto juridicopamelaapaza5
 
Los actos anulables y los actos rescindibles semejanzas y diferencias
Los actos anulables y los actos rescindibles semejanzas y diferenciasLos actos anulables y los actos rescindibles semejanzas y diferencias
Los actos anulables y los actos rescindibles semejanzas y diferenciasJorge Luzuriaga
 
Recurso de casacion y nulidad procesal
Recurso de casacion y nulidad procesalRecurso de casacion y nulidad procesal
Recurso de casacion y nulidad procesalCristobal77798
 
ENJ-1-400 Principio de la Cosa Juzgada y el Principio de Saneamiento
ENJ-1-400 Principio de la Cosa Juzgada y el Principio de SaneamientoENJ-1-400 Principio de la Cosa Juzgada y el Principio de Saneamiento
ENJ-1-400 Principio de la Cosa Juzgada y el Principio de SaneamientoENJ
 
L O S L A G O S Sociedad AnóNima Ganadera
L O S  L A G O S  Sociedad  AnóNima  GanaderaL O S  L A G O S  Sociedad  AnóNima  Ganadera
L O S L A G O S Sociedad AnóNima GanaderaEduardo Varela
 
Doctrina procesal civil y mercantil
Doctrina procesal civil y mercantilDoctrina procesal civil y mercantil
Doctrina procesal civil y mercantilRogelio Armando
 

Similar a N U L I D A D E S P R O C E S A L E S (20)

Nulidad procesal
Nulidad procesalNulidad procesal
Nulidad procesal
 
Actos de Nulidad
Actos de NulidadActos de Nulidad
Actos de Nulidad
 
NULIDAD EN EL PROCEDIMIENTO PENAL.pptx
NULIDAD EN EL PROCEDIMIENTO PENAL.pptxNULIDAD EN EL PROCEDIMIENTO PENAL.pptx
NULIDAD EN EL PROCEDIMIENTO PENAL.pptx
 
Acto jurídico
Acto jurídico Acto jurídico
Acto jurídico
 
Nulidad absoluta
Nulidad absolutaNulidad absoluta
Nulidad absoluta
 
Nulidad absoluta
Nulidad absolutaNulidad absoluta
Nulidad absoluta
 
Nulidad absoluta
Nulidad absolutaNulidad absoluta
Nulidad absoluta
 
Actos procesales richard
Actos procesales  richardActos procesales  richard
Actos procesales richard
 
Nulidades procesales
Nulidades procesalesNulidades procesales
Nulidades procesales
 
Nulidad De Derecho Publico
Nulidad De Derecho PublicoNulidad De Derecho Publico
Nulidad De Derecho Publico
 
Amparo2 tema 2.1 complementaria
Amparo2 tema 2.1 complementariaAmparo2 tema 2.1 complementaria
Amparo2 tema 2.1 complementaria
 
INEFICACIA hasta efectos a terceros.pptx
INEFICACIA hasta efectos a terceros.pptxINEFICACIA hasta efectos a terceros.pptx
INEFICACIA hasta efectos a terceros.pptx
 
Trabajo pxa exposicion nulidad
Trabajo pxa exposicion nulidadTrabajo pxa exposicion nulidad
Trabajo pxa exposicion nulidad
 
05. extinción de los actos administrativos
05. extinción de los actos administrativos05. extinción de los actos administrativos
05. extinción de los actos administrativos
 
Nulidad de acto juridico
Nulidad de acto juridicoNulidad de acto juridico
Nulidad de acto juridico
 
Los actos anulables y los actos rescindibles semejanzas y diferencias
Los actos anulables y los actos rescindibles semejanzas y diferenciasLos actos anulables y los actos rescindibles semejanzas y diferencias
Los actos anulables y los actos rescindibles semejanzas y diferencias
 
Recurso de casacion y nulidad procesal
Recurso de casacion y nulidad procesalRecurso de casacion y nulidad procesal
Recurso de casacion y nulidad procesal
 
ENJ-1-400 Principio de la Cosa Juzgada y el Principio de Saneamiento
ENJ-1-400 Principio de la Cosa Juzgada y el Principio de SaneamientoENJ-1-400 Principio de la Cosa Juzgada y el Principio de Saneamiento
ENJ-1-400 Principio de la Cosa Juzgada y el Principio de Saneamiento
 
L O S L A G O S Sociedad AnóNima Ganadera
L O S  L A G O S  Sociedad  AnóNima  GanaderaL O S  L A G O S  Sociedad  AnóNima  Ganadera
L O S L A G O S Sociedad AnóNima Ganadera
 
Doctrina procesal civil y mercantil
Doctrina procesal civil y mercantilDoctrina procesal civil y mercantil
Doctrina procesal civil y mercantil
 

N U L I D A D E S P R O C E S A L E S

  • 2. La nulidad es la sanción por la cual la ley priva a un acto jurídico de sus efectos normales cuando carece de un requisito formal o material indispensable para su validez.  La función específica de la nulidad no es asegurar el cumplimiento de las formas, sino de los fines asignados a éstas por el legislador.  La nulidad no se limita al apartamiento de las formas procesales sino, también, a los vicios sustanciales que afectan los requisitos esenciales y propios de los otros elementos procesales. Ever Bogado.
  • 3. La finalidad de las nulidades procesales es asegurar la garantía constitucional de la defensa en juicio.  Según, ALSINA: "Donde hay indefensión hay nulidad, si no hay indefensión no hay nulidad".  El formalismo en el proceso tiene un sentido trascendente y no meramente vacío.  El simple apartamiento de las formas no genera la nulidad si en definitiva se cumple con el objetivo del acto, con el fin propuesto.
  • 4.  En el proceso los actos afectados de nulidad pueden ser convalidados por el consentimiento expreso o tácito de las partes a quienes perjudique.  Por ello en el Derecho procesal y a diferencia del Derecho civil, tío existen nulidades absolutas.  La declaración de nulidad no procede si la parte interesada consintió en forma expresa o tácita; el acto irregular, en razón del carácter relativo que revisten las nulidades procesales.
  • 5. La moderna doctrina procesal ha reconocido la existencia de cierto tipo de nulidad que no se halla expresamente prevista en la ley, sino que resulta o es la consecuencia de principios fundamentales contenidos en su texto aunque no se encuentren de manera explícita.  Provienen, generalmente, de la violación de normas prohibitivas, que trae aparejada la posibilidad de declarar la nulidad del respectivo acto (nulidad virtual).
  • 6. Al solicitarse su declaración deberá expresarse el perjuicio sufrido y el interés personal de la parte en obtener su declaración.  Según la expresión francesa "Pas de nullité sans grief" (no hay nulidad sin perjuicio), no pueden sancionarse con la nulidad los actos que, aunque irregulares porque se han apartado de lo que la ley manda en relación a los mismos, no han producido un real y concreto perjuicio a quien la invoca.
  • 7. El interesado en la declaración de la nulidad deberá demostrar:  El perjuicio que ha sufrido, el cual debe ser cierto, concreto e irreparable.  El interés jurídico que procura subsanar con la declaración de la nulidad, indicando las facultades, defensas o pruebas de las que se le habría privado.
  • 8. Este Principio procesal se sobrepone al mencionado pre-cedentemente. En su virtud no existe nulidad por la nulidad misma, vale decir, en el solo beneficio de la ley.  El Código Procesal Civil, en el régimen de la nulidad de los actos procesales, ha incorporado el Principio de finalidad o finalista, por cuya virtud las formas procesales no tienen un fin en sí mismas.
  • 9. Se funda en el de moralidad, la nulidad sólo será declarada a petición de la parte perjudicada por el acto viciado, si no contribuyó a éste.  En el proceso existe la necesidad de obtener actos válidos y firmes, dice COUTURE.  La declaración de la nulidad debe ser la "ultima ratio" a la que debe recurrirse cuando no exista modo de subsanarla, porque debe tratarse de proteger la validez del acto en razón de que toda declaración de nulidad es, como regla, disvaliosa.
  • 10.  No puede impugnarse por nulidad si no existe un interés legítimo que reclame protección.  No puede ampararse en la nulidad el que ha contribuido al acto nulo, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba.
  • 11. En virtud de este Principio las nulidades procesales se subsanan por el consentimiento expreso o tácito, en razón de que no existen en principio en materia procesal nulidades absolutas, siendo todas relativas.  La confirmación importa un nuevo acto jurídico que no es similar al anterior, sino que su contenido se agota con la ratificación del antecedente.
  • 12. Los actos jurídicos, en general, son susceptibles de revocación o de modificación cuando no responden a los fines que se tuvieron en cuenta al formularlos. Así un contrato se rescinde y se sustituye por otro; una ley se deroga y se dicta otra.  Pero este pensamiento no puede ser aplicado en materia de sentencias, en razón de que su peculiar naturaleza se halla prevista para darle certeza y estabilidad a las relaciones jurídicas, enseña COUTURE.
  • 13. En virtud de la vigencia en nuestro Derecho procesal del principio de preclusión en cuya virtud cerrada una etapa del proceso, éste no puede retroceder, el consentimiento de la providencia que llama autos para sentencia, tiene la virtud de convalidar los vicios procesales anteriores que se pudieron producir en el proceso, precluyendo el derecho del interesado para impugnarlos.  La norma procesal civil establece que las nulidades quedan subsanadas: por haber cumplido el acto su finalidad, respecto de la parte que pueda invocarla; por confirmación expresa o tácita del respectivo litigante, sin perjuicio de lo establecido en el Código, (se refiere a las nulidades declarables de oficio). Se entenderá que media confirmación tácita cuando no se promoviera incidente de nulidad dentro de los cinco días subsiguientes al conocimiento del acto viciado; y por la cosa juzgada (Art. 114 CPC). Cristian Sánchez.
  • 14. Para que un acto procesal sea considerado nulo debe existir una resolución judicial que así lo declare. Tanto la nulidad absoluta como la nulidad relativa deben ser declaradas por el juez.  Nulidad absoluta: no se constituye por el juez, sino que es comprobada por él. La sentencia que pronuncia la nulidad absoluta es declarativa y no constitutiva. La nulidad del acto que declara el juez en la sentencia ya existía antes, sólo se la comprueba, porque el acto era nulo "ab initio".  Nulidad relativa: se constituye por la sentencia; en consecuencia, recién existe a partir de ese momento. Siendo así, la nulidad y también la inexistencia del acto tienen que ser objeto de expresa declaración judicial. Porque si bien los actos absolutamente nulos o inexistentes no deberían producir efectos, de hecho los producen mientras no haya una declaración judicial al respecto.
  • 15. La nulidad puede ser declarada de oficio por el juez o tribunal, es decir, sin necesidad de que exista petición de parte.  El Código Procesal Civil establece: "La nulidad será declarada de oficio, cuando el vicio impida que pueda dictarse válidamente sentencia definitiva, y en los demás casos que la ley lo prescriba (Art. 113 CPC).
  • 16. La nulidad de oficio, en primer lugar, habrá de declararse cuando el vicio implica que pueda dictarse válidamente sentencia definitiva. Lo que se dará cuando se viole el Art. 16 de la Constitución, que dispone: "La defensa enjuicio de las personas y de sus derechos es inviolable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales competentes, independientes e imparciales".
  • 17. Cuando la ley expresamente prescribe la nulidad, ésta deberá ser declarada de oficio, es decir, sin que medie petición, por el juez o tribunal.  Algunos supuestos de nulidad expresa establecidos en la ley son: sentencia dictada sin fundar (Art. 15, inc. b) CPC) o no resuelta conforme a la ley o la Constitución (Art. 15, inc. c) CPC y 256, 2o. p. CN); actos procesales llevados a cabo en días y horas inhábiles (Art. 109, la. p. CPC); notificación realizada en contravención a las normas legales (Art. 144, la. p. CPC); resoluciones judiciales que carecen de requisitos esenciales (Art. 156, 2a. p. CPC); eximición de costas al litigante vencido sin expresar las razones en que se funda (Art. 193 CPC.
  • 18. La falta de intervención del representante del Ministerio Público no produce la nulidad de oficio del proceso. La nulidad en este supuesto sólo puede decretarse a su pedido y es convalidarle (Art. 40, in fine CPC).
  • 19. El efecto de la declaración de nulidad de un acto procesal, es privarle de su eficacia jurídica para el objeto que perseguía, teniéndolo por no realizado. Siendo así, la nulidad consiste en la sanción establecida en la ley en virtud de la cual se priva a un acto de sus efectos.  El C. Civil, en relación al alcance de la nulidad pronunciada por los jueces, dispone que vuelve las cosas al mismo original estado en que se hallaban antes del acto anulado, e impone a las partes la obligación de restituirse mutuamente todo lo que hubieren recibido en virtud de él, como si nunca hubiere existido, salvo las excepciones establecidas en este Código (Art. 361 CC).
  • 20. El proceso se halla constituido por una serie de actos vinculados entre sí y también de algunos independientes. Siendo así conviene distinguir los actos anteriores, posteriores e independientes del acto nulo, y determinar los efectos que sobre los mismos produce la declaración de nulidad.
  • 21. Resulta lógico que la nulidad de un acto no alcance a los actos procesales anteriores al mismo ni, de igual modo, a los que son independientes del anulado, en razón de no ser consecuencia de él y de tener existencia propia, la nulidad de una audiencia de prueba no afecta a las otras audiencias.
  • 22. De acuerdo con la regla "quod nullum est nullum producit effectum", la nulidad del acto procesal produce sus efectos y alcanza a todos aquellos actos posteriores o sucesivos al acto anulado que no sean independientes del declarado nulo.
  • 23. La nulidad del acto puede ser total o parcial. Si fuera sólo de parte del acto, no afectará a las demás partes que sean independientes.
  • 24.  Dispone el Código Procesal Civil que cuando las actuaciones fuesen declaradas nulas, quedarán invalidadas las resoluciones que sean de su consecuencia (Art. 117. 2a. p. CPC).  Anulado el acto del procedimiento, es como si se produjera la rotura de una cadena, quedan sin efecto los actos posteriores.
  • 25. Las nulidades procesales pueden ser impugnadas por diversos medios, para solicitar y obtener, en su caso, la correspondiente declaración de nulidad. Estas varias vías tienen su oportunidad; en consecuencia el que no utilizó la vía correcta en el momento correcto pierde el derecho de hacerlo. Víctor Páez
  • 26. El incidente es la vía idónea para impugnar las irregularidades en las actuaciones procesales (Art. 117, 1er p. 1ra. p. CPC). Esta regla procesal se repite en el Art. 313 del Código Procesal Civil, que dice: "La impugnación de actuaciones judiciales, integrante de los autos, se hará por la vía del incidente de nulidad".
  • 27. El incidente de nulidad deberá ser deducido en la instancia donde el vicio se ha producido (Art. 117, 1er. p. 2a p. CPC), en razón de que la providencia "autos para sentencia", una vez firme, produce el efecto de convalidar las eventuales nulidades procesales anteriores a su pronunciamiento.
  • 28. El recurso de nulidad es la vía procesal hábil cuando se trata de vicios de las resoluciones. Deberá interponerse ante el juez que dictó la resolución irregular y fundarse por ante el superior (Arts. 404 al 408 CPC).  El plazo para la interposición será de cinco días para la sentencia definitiva y de tres días para las otras resoluciones (Art. 405, in fine y 396 CPC).
  • 29. Otros medios de impugnación de las nulidades procesales son:  Excepción: nulidad de procedimiento.  Acción autónoma de nulidad: tercero perjudicado por una sentencia.  Inconstitucionalidad de resoluciones judiciales: La inconstitucionalidad procede cuando la ley aplicada por el juez es inconstitucional o cuando, de manera independiente a la ley aplicada, el pronunciamiento que la sentencia contiene es inconstitucional.
  • 30.  Algunas excepciones pueden constituirse en medios idóneos para denunciar la nulidad del procedimiento.  La excepción de incompetencia (Art. 224, inc. a) CPC), por medio de la cual se logra que el juez se declare incompetente en el caso concreto de que se trata.  La excepción de falta de personería (Art. 224, inc. b) CPC), en el demandante, en el demandado o sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar enjuicio o de representación suficiente.
  • 31. El Código Procesal Civil consagra esta acción al disponer: "Las resoluciones judiciales no hacen cosa juzgada respecto de los terceros a quienes perjudiquen.  En caso de indefensión, ellos dispondrán de la acción autónoma de nulidad, cuando la excepción de falsedad de la ejecutoria o la de inhabilidad de título fuese insuficiente para reparar los agravios que aquellas resoluciones pudiesen haberles ocasionado" (Art. 409 CPC).
  • 32.  La inconstitucionalidad procede cuando la ley aplicada por el juez es inconstitucional o cuando, de manera independiente a la ley aplicada, el pronunciamiento que la sentencia contiene es inconstitucional.  Siendo así, la inconstitucionalidad de las resoluciones judiciales puede producirse de modo indirecto o en forma directa.
  • 33. La inconstitucionalidad es directa cuando la resolución judicial es en sí misma inconstitucional, por violar alguna norma o principio de rango constitucional.  En el supuesto de que un juez o tribunal inferior resuelva un "caso constitucional" pronunciándose sobre materia constitucional (Art. 259, inc. 6) y 260 CN). La competencia del juez o tribunal, en esta hipótesis, constituye un "caso constitucional", porque deriva directamente de la violación de normas constitucionales.