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DEFINICION
Es aquella consecución de actos que realizan las
personas para “Inscribir el Título en el Registro”
(SUNARP), la inscripción del título sirve para brindar
seguridad jurídica frente a terceros respecto del acto
que se inscribe
NATURALEZA JURÍDICA
La naturaleza jurídica del procedimiento registral se
encuentra regulada por el artículo 1° del T.U.O. del
Reglamento General de los Registros Públicos, el cual
prescribe que “El procedimiento registral es especial,
de naturaleza no contenciosa y tiene por finalidad la
inscripción de un título.
OBJETIVOS DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL
Objetivo Instrumental: éste consiste en la práctica
de un asiento, es decir que va a servir para
inscribir un título en el registro.
Objetivo Sustantivo: consiste en la proclamación
de la situación jurídica o del derecho que se desea
registrar; es decir, la pretensión del presentante
(solicitante).
Características del procedimiento registral
Registral Administrativo:
 No hay libertad de prueba; el acto está documentado en la forma prevista por la ley (art. 2010° CC).
 No opera el principio de libre valoración de la prueba mediante un juicio razonado; pues debe
cumplirse con el documento público requerido (art. 2010° CC).
 No hay impulso oficioso; por lo que toda inscripción requiere la rogación o instancia de parte interesada
(art. 2011° cc).
 No hay citación a los terceros; que puedan afectarse con el acto.
Registral Puro:
 Se puede utilizar distintos medios probatorios sin que necesariamente exista esa limitación (artículos
163.1° y 166° Ley 27444).
 Se puede apreciar la prueba con criterios de razonabilidad, sin estar atados a criterios inflexibles (art.
6.1° Ley 27444).
 Pueden tramitarse de oficio, pues en ellos se supone que está en juego interés público (art. 103° Ley
27444).
 Si caben oposiciones o reclamaciones mientras dura el trámite si existe el riesgo de afectar a terceros
(arts. 51.2° y 60° Ley 27444).
Instancias del procedimiento registral
Existen dos instancias:
 Primera instancia: Registrador Público.
 Segunda Instancia: El Tribunal Registral, ésta es la última instancia
administrativa.
 Aplicables al procedimiento registral se cuentan por días hábiles, salvo
disposiciones en contrario.
 - Días hábiles; aquellos en los cuales el diario de la oficina respectiva hubiese
funcionado.
 - En el cómputo se excluye el día inicial y se incluye el día del vencimiento.
Duración del procedimiento concursal
Observación o Liquidación: por mayor derecho o el título
requiera informe catastral, el plazo de vigencia del asiento de
presentación puede ser prorrogado hasta por (25) días
adicionales.
Reingresos: esto se refiere a que luego de haber subsanado
la observación que realiza el registrador público, el
presentante podrá presentar sus documentos sólo hasta el 6to
día anterior al vencimiento de la vigencia del asiento. Los
últimos cinco días se utilizarán para extender el asiento de
inscripción respectivo, de ser el caso.
INICIO DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL
Posteriormente del acto previo anterior, como se ha
señalado, se inicia el procedimiento registral con la
presentación de la solicitud a través de un formato que la
SUNARP ha diseñado conforme a la ley, el cual debe ir
acompañado con el documento que señala el derecho
que desea registrar
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
REGISTRAL
 Se puede señalar que se inscribe el título cuando el asiento registral
exprese el acto jurídico empleado; es decir, que surja o emana del
derecho o acto que se inscribió, asimismo, en los asientos va a constar
las partidas electrónicas las cuales llevan un código de acuerdo a cada
caso que ingresa o registra el sistema de la SUNARP para el caso de la
inscripción de títulos. En el asiento, su contenido debe ser el siguiente:
 Debe de haber un resumen del derecho o acto inscrito, especificando
datos relevantes.
 Debe el documento, fecha, hora y N° del título, derechos pagados (tasa
registral), la fecha de la inscripción del título y el nombre del registrador.

PROCEDIMIENTO REGISTRAL (SEGUNDA INSTANCIA)
 1. RECURSO DE APELACIÓN

En segunda instancia, el procedimiento registral se inicia cuando el presentante
(solicitante de la inscripción del título) está en desacuerdo respecto a las decisiones
de los Registradores Públicos: observaciones, tachas o liquidaciones del título, por lo
que el presentante interpone ante el Registrador que efectuó la calificación, dentro
del plazo de vigencia del asiento de presentación, el Recurso de Apelación, para ello
debe cumplir con el plazo, caso contrario el Tribunal Registral lo declarará
improcedente por extemporáneo
Asimismo, el autor Novoa (s.f.) sostiene:
Este recurso o medio impugnatorio procede respecto a las decisiones de los
Registradores Públicos que pueden ser las observaciones, las tachas o las
liquidaciones del título.
Se interpone ante el Registrador que efectuó la calificación, dentro del plazo
de vigencia del asiento de presentación, caso contrario el Tribunal Registral
lo declarará improcedente por extemporáneo.
El Recurso de Apelación debe formularse por escrito indicando claramente
el número del título, fecha de presentación, Registro al que corresponde,
fundamentos de hecho y de Derecho en que se sustenta. Debe estar
autorizado por abogado, además de los requisitos exigidos en los Arts. 143°
y 144° del Reglamento General.
El Informe Oral si bien es cierto no está previsto en la ley, existe
jurisprudencia reiterada respecto de la posibilidad de solicitar al Tribunal
Registral, día y hora para un Informe Oral en breve plazo y así poder
fundamentar la apelación en audiencia pública.
Requisitos de admisibilidad:
Según Flores (s.f.):
Indicación del registrador ante quien se interpone.
 Nombre, datos de identidad y domicilio del apelante.
 La decisión respecto del cual se recurre y el Nº del título.
 Los fundamentos de la impugnación y estar autorizado por abogado.
 El recibo de pago por apelación y presentarlo por la Oficina de trámite
documentario.
 Recibido el recurso, el registrador efectuara la anotación de la
apelación en la partida y remitirá al tribunal acompañado del título en
un plazo de 6 días.
 Desistimiento en segunda instancia (Art. 149 RG).- Del recurso y de la
rogatoria que puede ser parcial, por escrito con firma legalizada. (p.
84)
CALIFICACIÓN DEL RECURSO DE
APELACIÓN
Luego de que el apelante, dentro del plazo de diez días de ingresado el recurso de apelación, tendrá
la opción de solicitar o pedir informe oral, esta actuación consiste el presentante (en primera
instancia) solicitará la palabra para explicar sobre los hechos relevantes que cree conveniente para la
solución de su petición.
En esa secuencia, concluida el informe oral, el Presidente del Tribunal Registral va a asignar a uno
de sus vocales para que actúe como ponente, posterior a ello se incia el debate y las votaciones para
confirmar o no la petición del presentante (en primera instancia).
Consecuencias de la calificación: Para que se apruebe la pretensión del apelante, se necesitará de
2 votos conformes de los vocales, el plazo para emitir una respuesta (resolución) sobre su recurso
de apelación será de 30 días en donde se le notificará, sin embargo, en relación al plazo, no
necesariamente se cumple, puede hasta prorrogarse.
 .
Pronunciamiento (del Tribunal Registral):
 - Confirmado parcial o totalmente la decisión del Registrador
Público.
 - Revocando parcial o totalmente la decisión del Registrador
Público.
 - Declarando Improcedente o Inadmisible la Apelación.
 - Declarando Admisible (Aceptando) o Denegando total
o parcialmente el desistimiento
EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES
 a.- Si el tribunal ordena la inscripción y los derechos se encuentran pagados, el registrador procederá extender
los asientos, plazo 2 a 10 días si es complejo.
 b.- Si los Derechos no se encuentran pagados tiene un plazo de 10 días, si paga el registrador extiende el
asiento (5 días) si no paga caduca la vigencia del asiento.
 c.- Si se confirma la observación tendrá 15 días para levantarlas si cumple el registrador extenderá el asiento (5
días), en caso de no estar de acuerdo y no subsanar podrá interponer demanda contencioso administrativa, al
igual cuando se declare inadmisible o improcedente el recurso.
 d.- En los casos que proceda la impugnación judicial, contra las resoluciones del tribunal registral, el asiento de
presentación del título apelado se mantendrá vigente 15 días adicionales al plazo para interponer la demanda
contencioso administrativa (3 meses) para efectos de anotar la demanda.
Anotada la demanda o vencido el plazo sin interponerla caduca el asiento de presentación y se efectuará la tacha y
se levanta la anotación de la apelación.
En caso que se ampare la demanda los efectos de las inscripciones se retrotraen a la fecha del asiento de
presentación.
GRACIAS !!! 

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Registro de Titulos segun el Sistema Registral Peruano

  • 1. DEFINICION Es aquella consecución de actos que realizan las personas para “Inscribir el Título en el Registro” (SUNARP), la inscripción del título sirve para brindar seguridad jurídica frente a terceros respecto del acto que se inscribe
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  • 3. NATURALEZA JURÍDICA La naturaleza jurídica del procedimiento registral se encuentra regulada por el artículo 1° del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos, el cual prescribe que “El procedimiento registral es especial, de naturaleza no contenciosa y tiene por finalidad la inscripción de un título.
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  • 5. OBJETIVOS DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL Objetivo Instrumental: éste consiste en la práctica de un asiento, es decir que va a servir para inscribir un título en el registro. Objetivo Sustantivo: consiste en la proclamación de la situación jurídica o del derecho que se desea registrar; es decir, la pretensión del presentante (solicitante).
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  • 7. Características del procedimiento registral Registral Administrativo:  No hay libertad de prueba; el acto está documentado en la forma prevista por la ley (art. 2010° CC).  No opera el principio de libre valoración de la prueba mediante un juicio razonado; pues debe cumplirse con el documento público requerido (art. 2010° CC).  No hay impulso oficioso; por lo que toda inscripción requiere la rogación o instancia de parte interesada (art. 2011° cc).  No hay citación a los terceros; que puedan afectarse con el acto. Registral Puro:  Se puede utilizar distintos medios probatorios sin que necesariamente exista esa limitación (artículos 163.1° y 166° Ley 27444).  Se puede apreciar la prueba con criterios de razonabilidad, sin estar atados a criterios inflexibles (art. 6.1° Ley 27444).  Pueden tramitarse de oficio, pues en ellos se supone que está en juego interés público (art. 103° Ley 27444).  Si caben oposiciones o reclamaciones mientras dura el trámite si existe el riesgo de afectar a terceros (arts. 51.2° y 60° Ley 27444).
  • 8. Instancias del procedimiento registral Existen dos instancias:  Primera instancia: Registrador Público.  Segunda Instancia: El Tribunal Registral, ésta es la última instancia administrativa.  Aplicables al procedimiento registral se cuentan por días hábiles, salvo disposiciones en contrario.  - Días hábiles; aquellos en los cuales el diario de la oficina respectiva hubiese funcionado.  - En el cómputo se excluye el día inicial y se incluye el día del vencimiento.
  • 9. Duración del procedimiento concursal Observación o Liquidación: por mayor derecho o el título requiera informe catastral, el plazo de vigencia del asiento de presentación puede ser prorrogado hasta por (25) días adicionales. Reingresos: esto se refiere a que luego de haber subsanado la observación que realiza el registrador público, el presentante podrá presentar sus documentos sólo hasta el 6to día anterior al vencimiento de la vigencia del asiento. Los últimos cinco días se utilizarán para extender el asiento de inscripción respectivo, de ser el caso.
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  • 13. INICIO DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL Posteriormente del acto previo anterior, como se ha señalado, se inicia el procedimiento registral con la presentación de la solicitud a través de un formato que la SUNARP ha diseñado conforme a la ley, el cual debe ir acompañado con el documento que señala el derecho que desea registrar
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  • 15. CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL  Se puede señalar que se inscribe el título cuando el asiento registral exprese el acto jurídico empleado; es decir, que surja o emana del derecho o acto que se inscribió, asimismo, en los asientos va a constar las partidas electrónicas las cuales llevan un código de acuerdo a cada caso que ingresa o registra el sistema de la SUNARP para el caso de la inscripción de títulos. En el asiento, su contenido debe ser el siguiente:  Debe de haber un resumen del derecho o acto inscrito, especificando datos relevantes.  Debe el documento, fecha, hora y N° del título, derechos pagados (tasa registral), la fecha de la inscripción del título y el nombre del registrador. 
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  • 17. PROCEDIMIENTO REGISTRAL (SEGUNDA INSTANCIA)  1. RECURSO DE APELACIÓN  En segunda instancia, el procedimiento registral se inicia cuando el presentante (solicitante de la inscripción del título) está en desacuerdo respecto a las decisiones de los Registradores Públicos: observaciones, tachas o liquidaciones del título, por lo que el presentante interpone ante el Registrador que efectuó la calificación, dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación, el Recurso de Apelación, para ello debe cumplir con el plazo, caso contrario el Tribunal Registral lo declarará improcedente por extemporáneo
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  • 19. Asimismo, el autor Novoa (s.f.) sostiene: Este recurso o medio impugnatorio procede respecto a las decisiones de los Registradores Públicos que pueden ser las observaciones, las tachas o las liquidaciones del título. Se interpone ante el Registrador que efectuó la calificación, dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación, caso contrario el Tribunal Registral lo declarará improcedente por extemporáneo. El Recurso de Apelación debe formularse por escrito indicando claramente el número del título, fecha de presentación, Registro al que corresponde, fundamentos de hecho y de Derecho en que se sustenta. Debe estar autorizado por abogado, además de los requisitos exigidos en los Arts. 143° y 144° del Reglamento General. El Informe Oral si bien es cierto no está previsto en la ley, existe jurisprudencia reiterada respecto de la posibilidad de solicitar al Tribunal Registral, día y hora para un Informe Oral en breve plazo y así poder fundamentar la apelación en audiencia pública.
  • 20. Requisitos de admisibilidad: Según Flores (s.f.): Indicación del registrador ante quien se interpone.  Nombre, datos de identidad y domicilio del apelante.  La decisión respecto del cual se recurre y el Nº del título.  Los fundamentos de la impugnación y estar autorizado por abogado.  El recibo de pago por apelación y presentarlo por la Oficina de trámite documentario.  Recibido el recurso, el registrador efectuara la anotación de la apelación en la partida y remitirá al tribunal acompañado del título en un plazo de 6 días.  Desistimiento en segunda instancia (Art. 149 RG).- Del recurso y de la rogatoria que puede ser parcial, por escrito con firma legalizada. (p. 84)
  • 21. CALIFICACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN Luego de que el apelante, dentro del plazo de diez días de ingresado el recurso de apelación, tendrá la opción de solicitar o pedir informe oral, esta actuación consiste el presentante (en primera instancia) solicitará la palabra para explicar sobre los hechos relevantes que cree conveniente para la solución de su petición. En esa secuencia, concluida el informe oral, el Presidente del Tribunal Registral va a asignar a uno de sus vocales para que actúe como ponente, posterior a ello se incia el debate y las votaciones para confirmar o no la petición del presentante (en primera instancia). Consecuencias de la calificación: Para que se apruebe la pretensión del apelante, se necesitará de 2 votos conformes de los vocales, el plazo para emitir una respuesta (resolución) sobre su recurso de apelación será de 30 días en donde se le notificará, sin embargo, en relación al plazo, no necesariamente se cumple, puede hasta prorrogarse.  .
  • 22. Pronunciamiento (del Tribunal Registral):  - Confirmado parcial o totalmente la decisión del Registrador Público.  - Revocando parcial o totalmente la decisión del Registrador Público.  - Declarando Improcedente o Inadmisible la Apelación.  - Declarando Admisible (Aceptando) o Denegando total o parcialmente el desistimiento
  • 23. EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES  a.- Si el tribunal ordena la inscripción y los derechos se encuentran pagados, el registrador procederá extender los asientos, plazo 2 a 10 días si es complejo.  b.- Si los Derechos no se encuentran pagados tiene un plazo de 10 días, si paga el registrador extiende el asiento (5 días) si no paga caduca la vigencia del asiento.  c.- Si se confirma la observación tendrá 15 días para levantarlas si cumple el registrador extenderá el asiento (5 días), en caso de no estar de acuerdo y no subsanar podrá interponer demanda contencioso administrativa, al igual cuando se declare inadmisible o improcedente el recurso.  d.- En los casos que proceda la impugnación judicial, contra las resoluciones del tribunal registral, el asiento de presentación del título apelado se mantendrá vigente 15 días adicionales al plazo para interponer la demanda contencioso administrativa (3 meses) para efectos de anotar la demanda. Anotada la demanda o vencido el plazo sin interponerla caduca el asiento de presentación y se efectuará la tacha y se levanta la anotación de la apelación. En caso que se ampare la demanda los efectos de las inscripciones se retrotraen a la fecha del asiento de presentación.