SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 55
Downloaden Sie, um offline zu lesen
PROYECTO
PLIEGO GENERAL DE BASES Y CONDICIONES DE LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESION PARA LA
OPERACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR DE
PASAJEROS DEL ÁREA METROPOLITANA DEL GRAN MENDOZA
MEDIANTE ÓMNIBUS. EN EL MARCO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD –
PLAN INTEGRAL DE MOVILIDAD 2030-
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1. OBJETO DEL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL. PLAZO.
El objeto de la presente licitación es la concesión del Servicio Público de Transporte
Regular de Pasajeros mediante ómnibus en el Área Metropolitana del Gran Mendoza
(AMGM), en función de los Grupos de Líneas que en los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares y sus Anexos se detallan, por un plazo de DIEZ (10) años
computables a partir de los TREINTA (30) días corridos desde la aprobación del
respectivo Contrato de Concesión. El parque automotor estará constituido por
vehículos propuestos por la/s Empresa/s oferentes de acuerdo a los requerimientos
establecidos en los Pliegos Particulares.
ARTÍCULO 2. MARCO INSTITUCIONAL Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL PROCEDIMIENTO
LICITATORIO. LEGISLACIÓN VIGENTE Y ORDEN DE PRELACIÓN EN LA
INTERPRETACIÓN JURÍDICA DE LA LICITACIÓN.
La presente licitación estará regida por las siguientes normas y en el orden de
prelación que se detalla:
1
1º) El Decreto por el cual se autoriza al llamado a Licitación Pública para la
Concesión del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros descripto en el
artículo 1º de este Pliego.
2º) El Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y sus Anexos,
Planos, Estudios, Memorias Descriptivas, y toda otra Documentación referenciada
en las bases del llamado a licitación e incorporada a las carpetas de venta de
Pliegos.
3º) El Pliego General de Bases y Condiciones y sus Anexos.
4º) El contrato de concesión de los servicios adjudicados.
5º) Las resoluciones, circulares, comunicaciones y notas aclaratorias que hubiere
emitido la Autoridad de Aplicación en el proceso licitatorio y toda otra emitida en el
ejercicio de sus facultades.
6º) La Ley Nº 6082 y sus modificatorias y/o complementarias, y su Decreto
Reglamentario Nº 867/94, y sus modificatorios.
7º) Ley Nº 8830 o la que en el futuro la remplace.
8º) Ley Nº 8706 o la que en el futuro la remplace.
9º) La Ley de Procedimiento Administrativo Nº 9003.
10º) La Ley Nº 5507 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario Nº 2511/90 y
modificatorios.
11º) Ley Nº 5961 y modificatorias, su Decreto Reglamentario Nº 2109/1994 y
modificatorios.
11º) Ley Nº 5917 (de adhesión Provincial a la Ley Nacional Nº 24051) y su Decreto
Reglamentario Nº 2625/99.
12º) Ley 8051 y modificatoria y los reglamentos que se dicten en su consecuencia.
13º) Ley Nº 8999, Plan Territorial Planificación Uso Suelo Ordenamiento
Mendoza Aprovechamiento Desarrollo Territorios.
14º) Ley Nº 5100 y su Decreto Reglamentario Nº 2404/1989.
2
15º) Ley Nº 7053.
16º) Ley Nº 5041, 7336 y sus modificatorias.
17º) Resolución Nº 23/03 de la Secretaría de Transporte de la Nación; Decreto
Nacional Nº 652/02. Y EL CCP??0.
18º) Leyes N° 7767, 7872, 7811, 8585 y Decreto 539/2015, sus modificatorias y
complementarias.
19º) Ley Nº 9024 de Seguridad Vial de la Provincia de Mendoza.
ARTÍCULO 3. TERMINOLOGÍA.
A los efectos de la aplicación de este Pliego y demás documentación contractual, se
entenderá por:
Adjudicatario: El Oferente al cual se adjudique la presente licitación.
Adquirentes: Toda persona humana o jurídica que haya adquirido el pliego.
AMGM: Área Metropolitana del Gran Mendoza.
Apoderado: La persona física designada mediante poder especial o general de
administración y disposición para resolver las cuestiones relativas a la Oferta o al
Contrato, con facultades suficientes para obligar al Oferente, Adjudicatario o
Concesionario.
Autoridad de Aplicación: Secretaría de Servicios Públicos (SSP) o el organismo que lo
sustituya o lo reemplace.
Circulares: las resoluciones, disposiciones o comunicaciones de la Autoridad de
Aplicación que signifiquen modificación, complementación, o aclaración de
cualquier aspecto relacionado con la licitación, ya sea como consecuencia de
consulta formulada por algún oferente o por decisión propia de la Autoridad de
Aplicación o el concedente.
Concesionario: El Adjudicatario que haya suscripto con la Autoridad de Aplicación el
correspondiente Contrato de Concesión, así como sus sucesores y cesionarios
autorizados.
3
Concesión del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros: Contrato por el
cual el Concesionario asume la concesión del servicio público de transporte
colectivo de pasajeros por ómnibus.
Contrato: El acuerdo de voluntades destinado a la formalización de la Concesión,
instrumentado por escrito y los documentos puntualizados en éste como formando
parte del mismo.
Cuadro Tarifario: Planilla de tarifas aprobadas por la Autoridad de Aplicación.
Interesados: Toda persona humana o jurídica que consulte el Pliego, sin haberlo
adquirido.
Licitante: Secretaría de Servicios Públicos (SSP).
Oferente: Todo aquel que formule una oferta en la presente licitación.
Oferta básica: Es aquella que cumple, en un todo de acuerdo, con el proyecto base
elaborado por el Poder Concedente y el Contenido de los Pliegos de la presente
licitación.
Oferta alternativa: Es aquella que modifica el proyecto base del Poder Concedente,
e introduce mejoras en las condiciones de la oferta básica contenida en los pliegos
de la presente licitación. Debe presentarse, indefectiblemente, junto con la oferta
básica, en sobres separados, como condición para su recepción.
Poder Concedente: El Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza.
SEF: Sociedad en Formación.
UT: Unión Transitoria conforme Ley N° 26.994 (Artículo 1463 C.C.y C.N.).
ARTÍCULO 4. DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LOS OFERENTES.
Toda información requerida o presentada por los oferentes lo será con carácter de
Declaración Jurada. Al respecto, se podrá disponer la realización de inspecciones o
auditorías con el objeto de confirmar su veracidad. Toda falsedad comprobada
descalificará al postulante, sin perjuicio de las sanciones que correspondan a la falta
cometida.
4
ARTÍCULO 5. SISTEMA PREPAGO
La recaudación y percepción de la tarifa para el acceso a los servicios de transporte
público que se concesiona se efectuará mediante el sistema de recaudación pre
pago que determine la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 6. DINAMICA DE LA CONCESIÓN.
Teniendo en consideración la dinámica y evolución de las tecnologías en los
vehículos de transporte y su operación, como también atendiendo a la evolución del
desarrollo urbanístico del AMGM y sus variables socioeconómicas, el Sistema que se
licita podrá ser evaluado y ajustado por la Autoridad de Aplicación pudiendo
reformularse recorridos, modalidades de la prestación, características técnicas de
las unidades, frecuencias, inversiones, financiación, sistema de pago y tarifas, sin
que pueda esto dar lugar a reclamos por parte del concesionario.
Del resultado de estas evaluaciones se determinará la continuidad o modificación de
cualquiera de las condiciones vigentes de la Concesión, las que deberán orientarse a
satisfacer las necesidades de los usuarios, mantener el equilibrio económico
financiero del concesionario y contribuir a mejorar las condiciones ambientales del
AMGM.
Sin perjuicio de ello, el Poder Concedente se reserva la facultad de rediseñar y/o
reformular el Sistema de Transporte, en forma total o parcial, cuando las
circunstancias razonablemente apreciadas así lo justifiquen y ello resulte necesario
para asegurar su sustentabilidad en el largo plazo, cubrir las necesidades del
usuario, mejorar la calidad del servicio y las condiciones ambientales del AMGM o la
eficiencia del gasto público total del sistema de transporte que se licita.
Para ello, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN deberá evaluar la situación y resultados
obtenidos y proponer al Poder Concedente un nuevo diseño y/o reformulación,
incluyendo dentro de su propuesta modificaciones sobre cualquiera de las
condiciones que rigen la concesión.
5
El incumplimiento de las obligaciones legales, contractuales, de inversión,
económicas, impositivas y/o cualesquiera otras, asumidas por parte del
concesionario, detectadas en estas evaluaciones, determinará la aplicación de las
sanciones legales correspondientes, pudiendo llegar a la caducidad de la concesión
en los casos en que la gravedad o la reiteración de los incumplimientos lo ameriten.
Todo ello, sin perjuicio de las funciones de planificación del Poder Concedente y de
fiscalización y control de la Autoridad de Aplicación en forma permanente, y
durante toda la vigencia del contrato.
ARTÍCULO 7. ADQUISICIÓN DEL PLIEGO DE LICITACIÓN.
Todo interesado retirará en el domicilio que se indique en el respectivo llamado, el
Pliego General de Bases y Condiciones de Licitación Pública Nacional para el
otorgamiento de la concesión de operación del servicio público de transporte
colectivo de pasajeros mediante Ómnibus y su correspondiente Pliego de
Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, previo acreditar que se ha
abonado su precio en la Administración Tributaria Mendoza. Al adquirir el Pliego
deberá constituir su domicilio especial, a todos los efectos de la licitación, dentro
del radio urbano de la Ciudad de Mendoza (conf. Art. 125 Ley 9003).
ARTÍCULO 8. PRECIO DEL PLIEGO.
Se fija en PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) el precio del Pliego General de Bases
y Condiciones de Licitación Pública Nacional para el otorgamiento de la concesión
de operación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros de los
servicios urbanos del AMGM mediante Ómnibus, su correspondiente Pliego de
Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y demás documentación
necesaria.
ARTÍCULO 9. DIFERIMIENTO DE LA APERTURA.
6
Si el día fijado para la presentación y apertura de las propuestas fuera feriado o por
cualquier motivo resultara inhábil o se declarara tal con posterioridad al llamado a
licitación, la presentación y apertura se realizará a la misma hora del día inmediato
hábil siguiente.
ARTÍCULO 10. INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA.
Las consultas que pudieran plantear los adquirentes deberán efectuarse por escrito
a la Secretaría de Servicios Públicos solicitando concretamente la aclaración que
estime necesaria. Tales aclaraciones podrán solicitarse hasta DIEZ (10) días corridos
antes de la fecha fijada para la apertura de las propuestas y serán contestadas, por
lo menos, CINCO (5) días corridos antelación a la fecha de la apertura. La Secretaría
de Servicios Públicos comunicará el resultado de las consultas mediante notificación
por cédula a todos los adquirentes y procederá a su incorporación en los pliegos.
Las comunicaciones de las consultas evacuadas por la Secretaría de Servicios
Públicos, serán notificadas en forma fehaciente a todos los adquirentes y pasarán a
conformar obligatoriamente parte de la documentación a presentar con su oferta.
Asimismo, la Secretaría de Servicios Públicos podrá remitir a todos los adquirentes
hasta CINCO (5) días corridos anteriores a la apertura de los sobres, aclaraciones o
modificaciones a los pliegos, dispuestas por la Secretaría de Servicios Públicos en
forma unilateral, las que serán obligatorias para todos los oferentes e integrarán el
pliego de licitación.
ARTÍCULO 11. PRESUNCIÓN DE CONOCIMIENTO.
Los oferentes de la licitación no podrán alegar en ningún caso falta de conocimiento
de las normas legales, cláusulas, especificaciones, reservas, requisitos, condiciones
o circunstancias contenidas en este Pliego General de Bases y Condiciones y Pliego
de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas. El oferente debe verificar
por sí todas las circunstancias que se refieran a la concesión y al servicio e incluso
requerir con anticipación a su presentación a la licitación las informaciones que
estime corresponder. No se admitirá reclamo o acción de ninguna índole durante el
desarrollo de la concesión, fundada en faltas o fallas de la información.
7
ARTÍCULO 12. CÓMPUTO DE LOS PLAZOS.
Todos los plazos establecidos en el presente pliego serán computados en días
hábiles administrativos, salvo en los casos en que expresamente se establezca lo
contrario.
ARTÍCULO 13. DISCRECIONALIDAD DEL ESTADO PROVINCIAL. FACULTADES Y
OBLIGACIONES.
El Poder Ejecutivo podrá dejar sin efecto el procedimiento licitatorio en cualquier
estado anterior al acto de adjudicación, o declarar desierta la licitación total o
parcialmente por no considerar conveniente alguna o ninguna de las ofertas, sin que
ello acuerde derecho alguno a los oferentes o terceros interesados para ser
reembolsados de los gastos en que hubiesen incurrido, o a ser indemnizados por
cualquier otro motivo o por cualquier causa.
En caso de que la Licitación se declare desierta parcialmente en relación a uno o
más Grupos, la Autoridad de Aplicación podrá licitar cada uno de ellos en forma
particular, en las condiciones que oportunamente se determinen.
El Poder Ejecutivo posee las facultades y obligaciones establecidas en el presente
Pliego, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en la legislación específica, en su
reglamentación, en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, o en la restante
documentación contractual. En especial ostenta la prerrogativa de interpretar el
presente pliego de condiciones y el contrato de concesión, resolver las dudas que
ofrezca su cumplimiento, modificarlo, decretar su caducidad, rescisión o resolución
por razones de interés público, en el marco del principio de razonabilidad.
A título meramente ejemplificativo, y no taxativo, se enumeran las siguientes facultades:
a) El poder de control, inspección y dirección de la respectiva contratación;
b) Imponer penalidades de las previstas en el presente Régimen a los oferentes y a los co-
contratantes, cuando éstos incumplieren sus obligaciones.
c) Inspeccionar las oficinas y los libros que estén obligados a llevar los concesionarios.
8
Los actos administrativos que se dicten en consecuencia tendrán los caracteres y
cualidades otorgados por la Ley de Procedimientos Administrativos de Mendoza N° 9003.
ARTÍCULO 14. PERSONAL AFECTADO A LA ACTIVIDAD.
El personal que a la fecha del Llamado a Licitación se encuentre empleado en la actividad
de conducción en las distintas empresas prestatarias del Servicio de Transporte Público de
Pasajeros Regular de AMGM, deberá continuar en tal condición en las empresas que
resulten adjudicatarias, sean éstas las mismas u otras, respetándose en todos los casos los
Convenios Colectivos de Trabajo y las Asociaciones Gremiales que correspondan a las
diferentes funciones ejercidas, como así también la integridad de sus remuneraciones y la
antigüedad de la contratación.
CAPÍTULO II
DE LOS OFERENTES
ARTÍCULO 15. POSIBLES OFERENTES.
Sólo podrán ser oferentes del presente proceso licitatorio, las sociedades (art. 1 LGS
19.550), siempre que, al tiempo de la presentación de la oferta, se encuentren
regularmente constituidas o “en formación” –SEF- (arts. 183-184 LGS) y, en este
último caso, al momento de la adjudicación de la oferta, hayan culminado su iter
constitutivo y cuenten con registración en el Registro Público correspondiente (art.
157 Ley 6.082 y arts. 5 y 7 LGS).
Las sociedades podrán presentar su o sus ofertas licitatorias, de manera individual o
agrupadas con otra u otras sociedades, mediante contratos asociativos no
personificantes (art. 1.442 CCyCN) debidamente inscriptos en el Registro Público de
la Provincia de Mendoza, al tiempo de la adjudicación de la oferta. Teniendo en
cuenta que la organización contractual asociativa carece de personalidad jurídica
diferenciada, todos los otorgantes de tal contrato se considerarán oferentes y, en
consecuencia, a todos y cada uno de ellos le serán exigibles todos los requisitos y
condiciones, como, asimismo, le serán aplicables todas las limitaciones,
9
prohibiciones e incompatibilidades que, respecto de todo oferente, se establecen
para este proceso licitatorio.
La presentación de oferentes mediante contrato asociativo celebrado entre ellos a
tal fin, deberá establecer como contenido esencial inmodificable por todo el tiempo
de su existencia, las siguientes especificaciones: A) La representación de todos y
cada uno de los componentes de la organización contractual asociativa, deberá
establecerse en cabeza de una sola persona humana, a todos los efectos de su
relación con el Poder Estatal concedente, inclusive respecto de aquellos aspectos
operativos o funcionales que estén a cargo sólo de una o algunas de las partes del
contrato. El contrato deberá establecer expresa y claramente este régimen
representativo, incluso respecto de los procedimientos administrativos
sancionatorios. B) El contrato deberá establecer con objetiva claridad y tenor
indubitable: a) las prestaciones, actuales y proyectadas para el futuro, que
correspondan a cada parte contractual, en todo aquello que, directa o
indirectamente, se refiera o vincule a la prestación del servicio público licitado. b) La
solidaridad patrimonial de todas y cada una de las sociedades componentes de la
organización contractual, respecto de toda obligación que corresponda conforme a
Derecho respecto de: i- el Estado concedente; ii- los usuarios y posibles víctimas de
daños derivados de la actividad empresarial de prestación del servicio público en
cuestión; y iii- el personal en relación de dependencia laboral. Todo ello, claro está,
sin perjuicio de las relaciones internas de solidaridad que las partes pacten
libremente, de acuerdo a sus lícitos intereses. C) La exclusión, retiro, sustitución e
incorporación de una o más partes del contrato, por cualquier causa que fuere,
deberá contar con la autorización del Poder concedente, lo cual deberá ser
consignado en el instrumento contractual. Igualmente deberá mediar tal
autorización para cualquier modificación que se produzca respecto de lo establecido
en el Punto “B.a.” de la presente disposición.
Los oferentes deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la Ciudad de
Mendoza (conf. Artículo 125 Ley 9003), y contar con plena capacidad jurídica a los
efectos de esta licitación, en los términos y alcances de la Ley Nº 19.550 y sus
modificatorias (LGS). En caso de presentación mediante organización contractual
10
asociativa, deberán, además establecer dicho domicilio respecto del representante
común en dicha organización. Los oferentes, deberán contener como principal
objeto social LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
y no podrán realizar actividades que resulten incompatibles o inconvenientes
respecto de la prestación señalada, bajo sanción de caducidad de la concesión. La
duración de la sociedad no podrá ser menor a VEINTE (20) años a contar desde el
inicio de la Concesión.
Todo oferente, sea individual, sean vinculados en contrato asociativo, deberá
acreditar, mediante certificación emitida por la Autoridad de Aplicación que
corresponda u otro instrumento público, una antigüedad no menor a CINCO (5)
años, a contarse desde la fecha de apertura de la licitación, en el desempeño de
actividades de transporte público colectivo de pasajeros mediante ómnibus. En el
caso de SEF y Contratos asociativos, a los efectos del cumplimiento de este requisito
todos los socios que integren la SEF o, en su caso, todas las sociedades parte del
contrato asociativo, deberán acreditar dicha antigüedad como concesionarios del
servicio de transporte colectivo de pasajeros mediante ómnibus.
ARTÍCULO 16. INCOMPATIBILIDAD PARA SER OFERENTES.
No podrán ser oferentes:
A. Ningún oferente del servicio que se licita podrá ser adjudicatario de más de
dos grupos en forma directa; ni integrante de sociedades ni contratos
asociativos adjudicatarios de más de tres grupos de recorridos de líneas.
B. Las sociedades regularmente constituidas cuyos órganos de administración,
gobierno y control, estén integrados por funcionarios o agentes de la
administración pública nacional, provincial o municipal ni por sí ni por
interpósita persona. Tampoco podrán serlo las sociedades regularmente
constituidas en las cuales aquellos funcionarios o agentes sean accionistas,
socios gerentes o mandatarios.
C. Las sociedades declaradas en quiebra y que no hubieran obtenido
rehabilitación hasta cinco (5) años antes de la fecha de presentación de la
11
oferta y en concurso, si no tuvieran aprobación de la propuesta
concordataria.
D. Las sociedades y sus accionistas, a las que se les haya declarado la caducidad
de la concesión para la prestación de un servicio público, por incumplimiento
de las obligaciones legales y contractuales impuestas por las normas legales,
los pliegos y el contrato, dentro de los plazos previstos por la normativa
vigente.
E. Sociedades o sus accionistas cuando estos mantengan juicios pendientes con
el Estado Provincial o Nacional.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO LICITATORIO
ARTÍCULO 17. OFERTAS.
Las ofertas deberán presentarse en tres sobres separados de acuerdo a lo
establecido en el presente pliego, individualizando los Sobres N°1, N°2 y N°3. En
caso de ofertar por más de un grupo de líneas, sólo deberá agregarse a la oferta el
Sobre Nº 3 por cada grupo de líneas que se ofrece.
En todos los casos la Garantía de Oferta deberá constituirse por un monto de PESOS
DOS MILLONES ($2.000.000,00) por cada grupo ofertado conforme lo dispuesto en
el presente Pliego.
En las ofertas deberá incluirse el orden de preferencia para ser adjudicatario. No se
admitirán presentaciones que no alcancen al total de servicios del grupo de
recorridos comprendido en su oferta conforme al Pliego de Condiciones Particulares
y Especificaciones Técnicas y sus Anexos.
El oferente debe presentar:
12
A. Oferta Básica: El oferente deberá presentar una Oferta Básica, la que debe
cumplir con la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos en el presente
Pliego General de Bases y Condiciones y en el Pliego de Condiciones Particulares y
Especificaciones Técnicas y Anexos, y podrá adicionar a la misma:
B. Oferta Alternativa: Los oferentes podrán presentar ofertas alternativas que
importen mejoras a las condiciones básicas de la licitación. Estas deberán indicarse
en forma expresa, clara y proporcionar además, los antecedentes o elementos
probatorios de sus posibilidades para ser concretados en caso de aceptarse,
proponiendo y demostrando la prestación de un mejor servicio para el usuario. Para
la presentación de la oferta alternativa, la que deberá realizarse en sobre separado,
será obligatoria la presentación de la oferta básica.
ARTÍCULO 18. LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN.
Las ofertas serán presentadas en el lugar indicado en el llamado a licitación, en TRES
(3) sobres cerrados que contengan toda la oferta y se admitirán hasta el día y hora
establecidos para el acto en las publicaciones del llamado.
Estos sobres deberán contener: Documentación de la oferta (denominado Sobre Nº
1); Requisitos contables y económicos financieros (denominado Sobre Nº 2) y
Propuesta técnica y económica (denominado Sobre N° 3).
En cada uno de los sobres, deberá consignarse claramente la denominación de la
licitación y número de sobre, con la siguiente leyenda:
“SOBRE N° …….: LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE LA
CONCESION PARA LA OPERACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE
REGULAR DE PASAJEROS DEL ÁREA METROPOLITANA DEL GRAN MENDOZA
MEDIANTE ÓMNIBUS”, individualizando el grupo de recorridos para el que se
postula.
En caso de presentar ofertas en más de un grupo de recorridos, deberán acompañar
un sobre Nº 3 por cada Grupo de recorridos, conforme lo dispuesto en el artículo
precedente.
13
En caso de presentar una Oferta Alternativa deberá presentarse por separado el
sobre conteniendo la Oferta Básica y en otro sobre la Oferta Alternativa.
Los Sobres N° 1, 2 y 3, deberán colocarse dentro de un Sobre General, contenedor
de toda la presentación, y con siguiente leyenda:
“SOBRE GENERAL: LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE LA
CONCESION DE OPERACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR DE
PASAJEROS DEL ÁREA METROPOLITANA DEL GRAN MENDOZA MEDIANTE
ÓMNIBUS”.
ARTÍCULO 19. PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
Los sobres deberán estar lacrados, sin sellos de identificación y no llevarán
membrete o detalle alguno que permita individualizar al oferente. La presentación
deberá hacerse en original y una copia de un mismo tenor y en soporte magnético.
Las ofertas se presentarán escritas a máquina o impresas, por duplicado, firmadas
en todas sus fojas y no se admitirán enmiendas, testaciones, interlíneas o
raspaduras que no estén debidamente salvadas, las que se asentarán en el acta que
se labre con motivo de la apertura de los sobres. Todos aquellos sobres que no
reúnan las condiciones antes citadas serán devueltos sin abrir.
ARTÍCULO 20. CONTENIDO DE LAS OFERTAS.
20.1. SOBRE N° 1. Deberá contener la siguiente documentación:
A. Solicitud de admisión, firmada por el oferente; a través de su representante legal
o convencional, con expresa mención del grupo/s de recorridos al que se postula.
B. Ejemplar de los Pliegos General y Particular, firmados en todas sus hojas por el
representante legal o convencional.
C. Recibo de entrega de los Pliegos, otorgado por la Secretaría de Servicios Públicos
y boleta de ingresos varios de la Administración Tributaria Mendoza por la compra
de los Pliegos.
D. Garantía de la Oferta, conforme lo establecido en el presente Pliego.
14
E. Última acta de designación de autoridades o mandato del representante,
certificada por ante Escribano Público Nacional y constancia de haber sido inscripto
en el Registro de Sociedades.
F. Copia certificada por Escribano Público Nacional del Estatuto Social y sus
modificaciones con constancia de su inscripción en el Registro de Sociedades, en
caso de sociedades regularmente constituidas. En el caso de SEF deberá acreditarse
mediante constancia emitida por la Dirección de Personas Jurídicas que la sociedad
se encuentra en trámite de inscripción.
G. La aceptación de la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Primera
Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza y la renuncia expresa del Fuero
Federal, conforme formulario agregado como Anexo I.
H. Póliza de caución que mantenga la indemnidad del concedente por cualquier
hecho del concesionario, por el monto máximo establecido por la Superintendencia
General de Seguros de la Nación para la prestación del servicio público de
transporte colectivo de pasajeros (art. 154 Dec. 867/94).
I. La documentación que el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones
Técnicas indique como perteneciente al sobre N° 1.
20.2. SOBRE N° 2. Deberá contener la siguiente documentación:
A. Requisitos contables:
Toda información de contenido contable o económico financiero que se suministre
con base en los importes arrojados por los estados contables deberá expresarse en
moneda de curso legal, con explicación de los criterios de valuación utilizados, de
corresponder, conforme a la normativa vigente, con dictamen de Contador Público
matriculado, cuya firma deberá hallarse debidamente legalizada por el Consejo
Profesional correspondiente. El Oferente deberá demostrar suficiente capacidad
patrimonial para llevar a cabo la operación de los servicios y obras que incluya en su
propuesta.
15
Toda la documentación que se requiere deberá ser presentada en original, fotocopia
y digitalizada, certificada por escribano público con firma legalizada por Colegio
Notarial y su fecha deberá estar comprendida dentro de los SESENTA (60) días
anteriores a la fecha fijada para la apertura de la licitación.
A.1. Patrimonio Neto: No deberá ser inferior a la suma que resulte de multiplicar la
cantidad de unidades que la empresa ofrezca para la prestación del servicio por el
valor de la unidad de viaje (tarifa plana vigente) por CINCUENTA MIL (50.000). En
caso de presentarse con vehículos tomados en leasing deberá sumarlos a los
vehículos propios para el cálculo del patrimonio neto, multiplicándolos por la suma
antes mencionada.
Cualquier variación en el Patrimonio Neto deberá cumplir con todas las normas
legales vigentes, tanto sean contables, impositivas o jurídicas (presentación en la
Dirección de Personas Jurídicas y/o Registro Público de Comercio).
Este requisito de patrimonio mínimo exigido deberá acreditarse mediante el último
balance aprobado conforme la normativa vigente.
A.2. Ejemplares de los estados contables integrados por: memoria descriptiva;
estado de situación patrimonial; estado de resultados; estado de evolución del
patrimonio neto; estado de flujo de efectivo; Anexo I Bienes de Uso; Anexo II
información requerida por artículo 64° Ley 19.550; Anexo III Costo de las
Mercaderías Vendidas; notas a los estados contables e informe del auditor
certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, de los TRES (3)
últimos ejercicios anuales.
Sin perjuicio de lo expuesto todos los oferentes, deberán presentar el último
balance aprobado conforme la normativa vigente. En caso de SEF cuyos socios sean
a su vez Sociedades cumplirán este requisito con la presentación de los balances de
cada uno de ellos. Si éste fuera anterior a los SESENTA (60) días previos al acto de
apertura de la licitación deberá confeccionarse un balance especial con esa fecha de
corte.
16
En los casos en que el oferente se presentare a través de un Contrato de
Colaboración Empresaria, deberá acompañar los estados contables indicados en
este punto, respecto de cada uno de los miembros que integran.
A.3. Cumplir el requisito patrimonial exigido por el Artículo 31º de la Ley de
Sociedades Comerciales N° 19.550 y sus modificaciones y, a la vez, la situación
patrimonial deberá permitirle responder por los compromisos asumidos en la
oferta.
A.4. Inventario de los bienes al 31 de diciembre de 2017.
A.5. Información complementaria. Deberá acompañarse con el grado de detalle
requerido: Bienes de Uso especificando montos; detalle de los Inmuebles,
características, destino actual y propuesto; Parque Móvil, detallando patente o
dominio, marca, modelo, año y uso actual, de cada unidad que se oferte para
prestar el servicio y deudas de todo tipo, aclarando monto, origen, vencimiento,
condiciones y plazo de pago, detallando en cada caso, el bien financiado y tipo de
garantía.
B. Situación fiscal y previsional.
B.1. Constancia de Inscripción en los organismos impositivos y previsionales, del
ámbito nacional y provincial.
B.2. Libre deuda o certificado de cumplimiento emitido por los organismos
nacionales encargados de la recaudación impositiva, previsional y de la seguridad
social, incluidos los aportes y retenciones que establecen en la legislación laboral y
previsional vigente con copia de la presentación y pago de los formularios AFIP 931
correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de presentación de ofertas.
B.3. Certificado de cumplimiento fiscal emitido por la Administración Tributaria
Mendoza, Provincia de Mendoza. Este no debe tener una antigüedad mayor a
TREINTA (30) días corridos a contar del acto de apertura de la licitación.
17
B.4. Certificado que no es deudor de la Dirección de Administración de Activos de
los ex Bancos Oficiales (DAABO) o del organismo que lo reemplace o asuma sus
funciones.
B.5. Certificado Fiscal para contratar con el Estado emitido por la AFIP
(Administración Federal de Ingresos Públicos), el cual debe estar dentro del período
de validez según los términos de la Resolución General AFIP Nº 1814/2005 y sus
modificaciones y fotocopia del Boletín Oficial en el cual la AFIP publicó el nombre
del contribuyente.
B.6. Certificado de Inscripción en el RUP emitido por la Dirección General de
Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas del Gobierno de
Mendoza.
B.7. Certificado de libre deuda expedido por la Secretaría de Servicios Públicos.
B.8. Declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de los TRES (3) últimos
ejercicios fiscales vencidos, al momento de presentación de las ofertas, con los
papeles de trabajo emitidos por el sistema de la AFIP y constancia de su pago. En el
caso de SEF deberá acompañar las declaraciones juradas y constancias de pago del
Impuesto a las Ganancias desde la fecha de su inscripción.
B.9. La dotación de personal a utilizar para la operación de los servicios detallando
personal de conducción, administración, mantenimiento (mecánica y limpieza),
inspección y dirección y los programas de capacitación del personal.
B.10. Detalle de las prestaciones cumplidas en el servicio regular del transporte
público de pasajeros, y documentación respaldatoria, dentro de los últimos CINCO
(5) años. En el caso de SEF y UT deberá acompañarse detalle de prestaciones
cumplidas por sus socios en calidad de concesionarios del servicio público de
transporte de pasajeros, o de integrantes de una UT concesionaria del servicio de
transporte público de pasajeros.
C. La documentación que el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones
Técnicas indique como perteneciente al sobre N° 2.
18
20.3. SOBRE N° 3. Deberá contener la siguiente documentación:
A. Documentación Económica Tarifaria:
A.1. Costo kilómetro estrictamente calculados según la metodología de costos
aprobada por Decreto Nº 1321/08 y Nº 1348/09, el que será considerado en la
Metodología de Pago y Liquidación que se aprueba como Anexo II del Pliego de
Especificaciones Técnicas y Condiciones Particulares. En la estructura de costos se
deberá establecer los porcentajes de incidencia de cada ítem.
A.2. Flujo de fondos proyectado para el período de la Concesión. Los cálculos
realizados deberán presentarse en copia impresa y en soporte magnético en planilla
Excel.
B. Propuesta Técnica:
Deberá acompañarse plan detallado de las modalidades con que serán prestados los
servicios del/ los Grupos que se ofertan, respondiendo a las normas de calidad
exigidas en este pliego y en el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones
Técnicas. Deberá contemplar como mínimo:
B.1. Tabla de distribución de frecuencias diarias según modelo adjunto en Anexo
IX.A al Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, tomando
como base los requerimientos detallados en el presente Pliego.
B.2. Nómina y Memoria descriptiva de los vehículos que se proponen afectar al
servicio (parque móvil), especificando sistema de tracción, tipo de chasis, rodado,
capacidad y número de asientos, dimensiones, peso, tipo de combustible, marca,
modelo, tipo de tecnología aplicada a cada unidad para disminuir las emanaciones
contaminantes del motor, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de
Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas. Se deberá indicar además si
está actualmente afectado a algún tipo de servicio público en la Provincia.
En el caso que una parte del parque móvil propuesto estuviese constituido por
vehículos tomados en leasing, deberá acompañarse el correspondiente contrato,
debidamente inscripto y registrado en el Registro de la Propiedad Automotor
correspondiente y deberá constar con una cláusula en la que el dador del leasing y
propietario de los vehículos declare conocer y aceptar que los vehículos serán
19
destinados y afectados a la prestación del servicio público de transporte de
pasajeros conforme la Ley Nº 6082 y modificatorias.
B.3. Diagrama de Barras donde se visualice cantidad, tipo y forma de utilización del
parque móvil, en cada uno de los recorridos, los que deberán estar debidamente
identificados utilizando como base las frecuencias establecidas en el Pliego de
Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y acompañando la tabla de los
horarios correspondientes.
C. La documentación que el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones
Técnicas indique como perteneciente al sobre N° 3.
ARTÍCULO 21. FORMALIDADES DE LA OFERTA.
La documentación incluida en los sobres deberá presentarse debidamente firmada
en cada una de sus fojas por la/s persona/s autorizada/s con aclaración de firmas de
acuerdo a la Ley N° 9003, incluidas memorias y planos, con excepción de folletos y
catálogos.
ARTÍCULO 22. GARANTÍA DE LA OFERTA.
La garantía que se exige en el presente pliego deberá realizarse por un monto de
PESOS DOS MILLONES ($2.000.000,00), en cualquiera de las formas fijadas por el
artículo 148 del Decreto Nº 1000/15.
ARTÍCULO 23. MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
Los oferentes deberán obligarse a mantener sus propuestas por un plazo no inferior
a los CIENTO VEINTE (120) días a contar desde el acto de apertura de la licitación. La
obligación de mantenimiento de la oferta se renovará automáticamente de pleno
derecho si, como mínimo, TREINTA (30) días antes del vencimiento del período de
validez de la oferta el proponente no notificare fehacientemente al Poder
Concedente su voluntad expresa de desistir de la misma.
20
Si el oferente comunicase el desistimiento de su oferta antes de la expiración del
plazo original de mantenimiento de la misma, o estando en curso la prórroga
automática de ella, perderá la garantía de mantenimiento de oferta a favor del
licitante sin necesidad de interpelación judicial alguna.
ARTÍCULO 24. ACTO DE APERTURA DE LA LICITACIÓN.
El acto de apertura de la licitación se efectuará en el lugar, día y hora establecidos
en el llamado de licitación, en acto público con asistencia de funcionarios de la
Secretaría de Servicios Públicos, bajo la presidencia del Señor Secretario o, en su
ausencia, del funcionario de la Secretaría de Servicios Públicos que éste designe y
del Escribano General de Gobierno o de quién este designe. El acto una vez iniciado
no podrá ser interrumpido hasta proceder a la apertura de todos los sobres y labrar
las actas correspondientes.
ARTÍCULO 25. APERTURA DE LOS SOBRES.
El día y a la hora fijados de apertura de la licitación se anunciará el número de
ofertas recibidas e inmediatamente se procederá a la apertura de los sobres
conforme al orden de su recepción en presencia de los que concurran al acto,
citando los documentos que en cada caso se acompañan. Terminado el análisis de la
documentación, se escucharán las observaciones que tengan que formular los
Oferentes presentes, siendo quien presida el acto el que resuelva el procedimiento a
seguir con las mismas.
ARTÍCULO 26. OBSERVACIONES.
Las observaciones que se formulen durante el acto de apertura de la licitación
deberán ser concretas y concisas, ajustadas estrictamente a los hechos y
documentos relacionados al acto de apertura, sólo por afectación de requisitos de
admisibilidad. Se presentarán en forma verbal, sin admitirse discusión sobre ellas,
con excepción de las preguntas que crea conveniente formular quien presida el acto,
21
para aclarar debidamente el asunto promovido. El Poder Ejecutivo resolverá las
observaciones al momento de la adjudicación.
ARTÍCULO 27. IMPUGNACIONES.
Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior, durante los TRES (3) días hábiles
posteriores al acto de apertura, las copias de las ofertas serán expuestas en la
Secretaría de Servicios Públicos e incorporadas al expediente electrónico en su
formato digital, a los fines de que todos los Oferentes puedan examinarlas y
efectuar las impugnaciones que estimen pertinentes, las que deberán concretarse
dentro de los TRES (3) días hábiles posteriores a la fecha de apertura.
El Poder Ejecutivo resolverá las impugnaciones al momento de la adjudicación.
ARTÍCULO 28. ACTAS.
De todo lo ocurrido durante el Acto de Apertura y de las decisiones que se adopten,
se labrará Acta, la cual, previa lectura será firmada por quien presida el acto, por los
funcionarios que en él participen, por quien o quienes haya o hayan realizado
observaciones.
ARTÍCULO 29. CAUSALES DE RECHAZO DE OFERTAS
Serán causales de rechazo de las ofertas, los siguientes:
A. No cumplimentar lo requerido en el artículo 18º del presente Pliego.
B. La falta de constancia de la constitución de la Garantía de la Oferta.
C. No acompañar la declaración referente a la aceptación de la jurisdicción de los
Tribunales Ordinarios de la Provincia de Mendoza y la renuncia expresa del Fuero
Federal (Anexo I).
D. La falta TOTAL de firma del oferente y su representante legal en todas las fojas de
la documentación contenida en la propuesta.
E. No acompañar la constancia de cumplimiento fiscal emitida por la Administración
Tributaria Mendoza, conforme lo establecido en este pliego.
22
F. No acompañar la póliza de caución que mantenga indemne al concedente por
cualquier hecho del concesionario, por los máximos establecidos por la
Superintendencia General de Seguros de la Nación para la prestación del servicio
público de transporte colectivo de pasajeros (art. 154 Dec. 867/94).
G. No haber suscripto la documentación técnica (Anexos I y II) referida en el Pliego
de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
H. No acompañar certificación emitida por Autoridad de Aplicación de la
Jurisdicción que corresponda, de cumplimiento de una antigüedad no menor a
CINCO (5) años en el desempeño de actividades de transporte colectivo de
pasajeros mediante ómnibus.
ARTÍCULO 30. DESESTIMACIÓN DE OFERTAS.
No serán rechazadas en el Acto de Apertura las ofertas que contengan defectos de
forma que no afecten la esencia de las mismas, ni impidan su exacta comparación
con las demás ofertas. Para las omisiones de requisitos que no sean los
especificados en el artículo anterior, la Comisión de Preadjudicación deberá intimar
por un plazo de TRES (3) días corridos para corregir dichas omisiones o errores
formales en que se haya incurrido en el contenido de la propuesta. Vencido dicho
plazo y no efectuada la corrección referida, se lo considerará por desistido de su
oferta y la Comisión de Preadjudicación deberá aconsejar la desestimación de la
oferta.
No obstante ello, los sobres que no llenen la totalidad de los requisitos esenciales
exigidos en el presente pliego serán rechazados y agregados como simple constancia
de la presentación.
ARTÍCULO 31. COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN.
La Secretaría de Servicios Públicos designará en el Acto de Llamado, una Comisión
de Preadjudicación que tendrá a su cargo estudiar las ofertas. Constatará en primer
lugar si llenan o no los requisitos y condiciones exigidos para su validez en estos
pliegos, y luego confeccionará una planilla comparativa de las mismas, colocando en
23
primer término la que se considere más conveniente y a continuación las demás en
orden decreciente. Cuando a su juicio fuera necesario se solicitará a los Oferentes la
información adicional pertinente.
ARTÍCULO 32. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN, PUNTAJE Y CRITERIOS DE
PONDERACIÓN.
A. Primera Etapa.
Se analiza toda la documentación exigida para el contenido de las ofertas
presentadas por cada oferente y en su caso se aconsejará que sean desestimadas
aquellas que no cumplen con lo estrictamente solicitado y/o se encuentren
incompletas.
B. Segunda Etapa.
Aquellas ofertas que hayan cumplido con la totalidad de lo exigido en la etapa
anterior, serán evaluadas en relación a los antecedentes referidos a la prestación de
este tipo de servicios y la oferta presentada, según grilla de puntaje que se detalla a
continuación, quedando determinado el orden de mérito preliminar.
C. Puntaje.
Cada uno de los siguientes rubros será calificado con el puntaje que se indica en
cada caso, el que se aplicará según las especificaciones y cuadros pertinentes:
C.1. Menor costo kilómetro ofertado hasta 35 puntos.
C.2. Antecedentes en la prestación del servicio hasta 40 puntos.
C.2.a. Antigüedad prestación 10 puntos
C.2.b. Certificación Normas Calidad 15 puntos
C.2.c. Antecedentes en la prestación del servicio
en la Provincia de Mendoza 15 puntos
C.3 Antigüedad del Parque Móvil Inicial hasta 25 puntos
PUNTAJE MÁXIMO 100 puntos
Si luego del análisis del punto anterior existiera una igualdad de ofertas, la misma se
definirá por aquella que proponga el Menor Costo Kilómetro Ofertado.
24
De persistir la igualdad deberá optarse por aquella que presente el mayor
patrimonio neto conforme las reglas de valuación que se estipulan en este pliego,
inherente a la prestación del servicio ofertado.
En caso de que la paridad de condiciones se presente con un oferente cuyo contrato
de concesión para prestación del servicio público de transporte que se licita se
encuentre vigente a la fecha del Llamado y el mismo haya a los derechos
emergentes del plazo pendiente, será preferido ante cualquier otra oferta. Para el
supuesto en que otro/s oferente/s presentara/n una oferta superior a la presentada
por el oferente renunciante, la Provincia deberá llamar a un Procedimiento de
Mejoramiento de Ofertas, que se llevará a cabo entre el oferente renunciante y
aquellos que hayan superado su oferta.
C.1. MENOR COSTO KILÓMETRO OFERTADO. A la oferta que presente el menor costo
kilómetro, en las condiciones que fija este pliego y tomando como monto máximo
los valores calculados para la prestación de cada Grupo conforme Anexo II.A. -con
un margen de hasta 5% más- del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, le
corresponderá el total del puntaje asignado al ítem, y al resto conforme a la
siguiente tabla
Puntaje por Menor Costo Kilómetro
Primero 35 puntos
Segundo 28 puntos
Tercero 21 puntos
Cuarto 14 puntos
Siguientes 7 puntos
La oferta que supere el valor del costo kilómetro máximo establecido por Anexo II.A.
no obtendrá puntaje en este rubro.
25
C.2. ANTECEDENTES EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Se ponderarán como
variables a los efectos de evaluar el servicio que sirve de antecedente, en base a las
constancias de la documentación respaldatoria acompañada con la oferta, los
siguientes ítems:
C.2.a. Antigüedad en el servicio que sirve de antecedente: Hasta un máximo de DIEZ
(10) puntos.
Se asignarán DIEZ (10) puntos a la oferta que obtenga la mayor antigüedad en
desempeño de actividades de transporte colectivo de pasajeros mediante ómnibus y
al resto conforme a la siguiente tabla
Puntaje por Antecedentes
Prestación del Servicio
Primero 10 puntos
Segundo 8 puntos
Tercero 4 puntos
Siguientes 1 punto
C.2.b. Certificación de Normas de Calidad en Gestión de Seguridad Vial según
normas ISO 39001, ISO 9001 y/o IRAM 3810, correspondiendo CINCO (5) puntos por
cada una de ellas y QUINCE (15) puntos por el total.
En caso de encontrarse en proceso de certificación de Normas de Calidad en Gestión
de Seguridad Vial según normas ISO 39001, ISO 9001 y/o IRAM 3810 al 31/12/2017,
corresponde TRES (3) puntos, por cada una.
En caso de no contar con Certificación definitiva o en proceso, corresponderá CERO
(0) puntos.
C.2.c. Antecedentes en la prestación del servicio en la Provincia de Mendoza: en
caso de presentar antigüedad en el desempeño de actividades de transporte
colectivo urbano de pasajeros mediante ómnibus en la Provincia de Mendoza,
corresponderá QUINCE (15) puntos.
En caso de no contar con antecedentes en la Provincia de Mendoza, corresponderá
CERO (0) puntos.
26
C.3. ANTIGÜEDAD DEL PARQUE MÓVIL INICIAL: Se otorgará hasta un máximo de
VEINTICINCO (25) puntos en función de la antigüedad promedio del parque
ofrecido.
La antigüedad promedio de la totalidad del Parque Móvil ofrecido NO PODRÁ SER
MAYOR A LOS CINCO (5) años.
La totalidad de los vehículos presentados deberán dar cumplimiento a las exigencias
en la legislación vigente en materia de tránsito, transporte y contaminación
ambiental (Ley Nº 9024 y Ley Nº 6082 y sus modificatorias y Decreto Reglamentario
Nº 867/94) y los requerimientos dispuestos en el Pliego de Condiciones Particulares
y Especificaciones Técnicas.
A los efectos del cómputo de la antigüedad se considerará lo establecido en el
artículo 206 de la Ley Nº 6082. Se considerará como cero (0) año a los vehículos
cuyo año de fabricación del chasis y motor coincida con el año del llamado o el año
inmediato anterior. Los del año previo al año inmediato anterior tendrán una
antigüedad igual a un (1) año y así sucesivamente. La escala a utilizar será la
siguiente:
ANTIGÜEDAD
(AÑOS)
PUNTAJE
0
1
2
25
20
15
3
4
10
5
5 2
ARTÍCULO 33. INFORME DE LA COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN.
La Comisión de Preadjudicación deberá elevar su informe al Señor Secretario de
Servicios Públicos dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos desde la
fecha de apertura de los sobres con el resultado de la evaluación de las ofertas,
acompañando los análisis administrativos, jurídicos, técnicos, económicos y
contables que respaldan sus conclusiones.
27
ARTÍCULO 34. PREADJUDICACIÓN.
La Autoridad de Aplicación, en base al informe de la Comisión de Preadjudicación,
elevará al Poder Ejecutivo las propuestas de adjudicación y/o rechazos de las ofertas
presentadas.
ARTÍCULO 35. ADJUDICACIÓN.
El Poder Ejecutivo, mediante decreto, procederá a la Adjudicación de la presente
licitación a la oferta más conveniente para el Estado y los usuarios, teniendo en
cuenta la oportunidad, mérito o conveniencia de las ofertas. Asimismo, podrá
rechazar todas las propuestas cuando razones de conveniencia u oportunidad así lo
aconsejaren, sin que se originen por esta causa derecho o reclamo alguno para los
oferentes, ni obligaciones para el Estado.
Para la impugnación del Decreto de Adjudicación, el recurso que se admitirá al sólo
efecto devolutivo.
CAPÍTULO IV
DE LA CONCESIÓN
ARTÍCULO 36. DEL ADJUDICATARIO:
Quien hubiere efectuado la Oferta que el Poder Ejecutivo declare ACEPTADA
revestirá, a partir de la notificación de dicho acto, el carácter de “ADJUDICATARIO”,
debiendo presentar:
A. Títulos de propiedad de los vehículos que prestarán el Servicio o contrato de
leasing de los mismos, según lo ofrecido.
B. Certificado emitido por la Secretaría de Servicios Públicos, en el que conste que
se han verificado los datos suministrados en cumplimiento de las formalidades de la
oferta.
C. Avalúo de vehículos a afectar expedido por la Administración Tributaria Mendoza,
según las pautas de la Ley Impositiva.
28
D. Constancia de cumplimiento fiscal, a la fecha de la adjudicación expedido por la
Administración Tributaria Mendoza.
E. Constancia de haber cumplido con la garantía del cumplimiento del contrato de
concesión por un monto equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del avalúo fiscal del
parque móvil, tanto propio como contratado mediante leasing incluidos los auxilios.
Esta garantía podrá efectivizarse en cualquiera de las formas fijadas por el Decreto
Nº 1000/15.
F. Pólizas de Seguros que cubran los siguientes riesgos: 1) Respecto del Conductor
cubriendo las consecuencias de la Ley Nº 24557 de Riesgos del Trabajo como
mínimo. 2) Responsabilidad Civil por Daños Personales y Materiales a cosas o
terceros transportados y no transportados, por los máximos establecidos por la
Superintendencia General de Seguros de la Nación para la prestación del servicio
público de transporte colectivo de pasajeros (art. 154 Dec. 867/94); 3). De caución
que mantenga la indemnidad del concedente por cualquier hecho del concesionario,
por el monto máximo establecido en el inciso anterior.
G. Constancia de disponibilidad del o los inmuebles destinados a las Terminales y
completar el detalle sobre características y equipamiento para su utilización en la
concesión cuando se haya incluido en la oferta “infraestructura proyectada”, según
lo establecido en el presente pliego. En este último caso se deberá acompañar
también el cronograma de ejecución conforme se indique en el Pliego de
Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
H. Diagrama de barras completo y definitivo, con la determinación de la utilización
de cada uno de los vehículos, sus auxilios, tiempos de espera y frecuencias por cada
uno de los recorridos individualizando los mismos. Se deberá tomar en cuenta las
especificaciones contenidas en el Pliego de Condiciones Particulares y
Especificaciones Técnicas.
I. Licencia de Configuración de Modelo (LCM). Para su obtención consultar la página web
de requisitos oficiales: www.argentina.gob.ar/licencias-de-configuración-de-modelos.
29
ARTÍCULO 37. INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA LA
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO.
Si el adjudicatario no cumplimentara lo dispuesto por el artículo anterior dentro de
los TREINTA (30) días corridos a contar desde la notificación que el Poder
Concedente hiciere en tal sentido, se dejará la adjudicación sin efecto por culpa del
adjudicatario, quien perderá la Garantía de Oferta prevista en este pliego y en su
caso deberá reparar el daño que su actitud ocasionare. En este caso, la licitación
podrá ser adjudicada al oferente que siga en el orden de prioridades determinadas
en función del informe de Preadjudicación.
ARTÍCULO 38. TÉRMINO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO.
Una vez cumplidos los requisitos establecidos por el adjudicatario, éste será citado a
efectos de firmar el contrato respectivo dentro de los DIEZ (10) días de notificado.
Antes del vencimiento de este plazo, el adjudicatario podrá solicitar a la Autoridad
de Aplicación su ampliación, la que, mediante causas justificadas, podrá ser
concedida por el plazo que ella disponga. Vencido el plazo original y en su caso la
prórroga, podrá dejarse sin efecto la adjudicación con pérdida para el adjudicatario
de la garantía de la oferta. En tal caso, la licitación podrá ser adjudicada al oferente
que siga en el orden de prioridades determinado por la Comisión de
Preadjudicación.
ARTÍCULO 39. FORMALIDADES DEL CONTRATO.
El adjudicatario está obligado a formalizar el contrato de concesión de servicio
público, en el que participa como parte contratante la Secretaría de Servicios
Públicos ad-referéndum del Poder Ejecutivo, el que contendrá como mínimo los
requisitos establecidos en el artículo 158 de la Ley Nº 6082, los elementos
detallados a continuación:
A. Líneas adjudicadas y recorridos que las componen.
B. Ubicación de las Terminales y controles.
30
C. Nómina de los vehículos a afectar por parte del concesionario, indicando número
de dominio, marca, modelo-año, si se trata de un vehículo accesible para personas
con movilidad reducida, cantidad de asientos, tipo de combustible y dispositivos
limitantes de las emanaciones contaminantes con que está equipado cada uno,
incluyendo los auxilios, discriminados según sean propios y/o tomados en leasing.
D. Obligación de mantener vigente la cobertura de los riesgos indicados en el
presente pliego durante el período de vigencia de la concesión.
E. Obligación de ejecutar las inversiones propuestas durante el período de
concesión.
F. El sellado del contrato estará a cargo del adjudicatario en un CINCUENTA POR
CIENTO (50 %).
G. Constancia de la constitución de la garantía de cumplimiento del contrato de
concesión.
ARTÍCULO 40. APROBACIÓN DEL CONTRATO CELEBRADO EN LAS CONDICIONES
ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR.
El contrato deberá ser aprobado por Decreto luego de ser suscripto y el plazo para
el inicio de la concesión será a partir de los treinta (30) días de la fecha de sanción
del decreto que lo aprueba.
ARTÍCULO 41. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE LA OFERTA.
Una vez celebrado el contrato será devuelta al adjudicatario la garantía de la oferta,
constituida en virtud de lo establecido en este pliego, como así también a los
restantes concurrentes que no fueron favorecidos en la adjudicación, sin interés
financiero alguno. Una copia certificada de las Garantías devueltas será incorporada
al Expediente licitatorio con su correspondiente constancia de recepción.
ARTÍCULO 42. INICIACIÓN DEL SERVICIO.
El nuevo servicio se pondrá en marcha dentro de los TREINTA (30) días siguientes a
la fecha de sanción del decreto que aprueba el contrato de concesión, sin perjuicio
31
que la Autoridad de Aplicación fije un plazo de inicio diferente. El incumplimiento
de esta obligación podrá dar lugar a la caducidad de la concesión con la pérdida de
la garantía de la misma, fijada en el presente Pliego, inhibición por CINCO (5) años a
los responsables para participar en licitaciones y, en su caso, la reparación del daño
que su comportamiento ocasionare. En este caso la concesión podrá ser otorgada al
que por orden de prioridades le corresponda, si mantuviere vigente la oferta, tal
como lo establece el presente pliego.
ARTÍCULO 43. PUBLICIDAD PREVIA.
Sin perjuicio de la publicidad institucional de la nueva marca del Sistema de
Transporte que hiciere el Poder Concedente, el concesionario estará obligado a
publicar la información que a criterio de la Autoridad de Aplicación deba brindarse a
los usuarios previo a la puesta en marcha del servicio. Deberá publicar a su cargo
con no menos de QUINCE (15) días de antelación a tal fecha y en no menos de
CINCO (5) oportunidades, avisos en DOS (2) de los diarios de mayor circulación en la
Provincia y medios electrónicos, en los que dará cuenta del día de iniciación del
servicio, del recorrido a efectuar, además de otros datos que la Autoridad de
Aplicación considere conveniente. Los avisos publicados serán diseñados atendiendo
a los parámetros y requisitos fijados por el Manual de Normas de Legibilidad de
Transporte Intermodal de Mendoza que como Anexo V.A, forma parte del Pliego de
Condiciones Particulares.
También deberá publicar en los medios sociales, con las mismas características
expresadas en el párrafo anterior.
32
ARTÍCULO 44. GARANTÍA DE LA CONCESIÓN.
La Garantía prevista en el presente Pliego se actualizará anualmente de acuerdo a la
actualización del Parque Móvil autorizada. La Autoridad de Aplicación determinará
modo y fecha en que se procederá a la actualización. La actualización de la garantía
no se exigirá cuando la variación operada entre el valor de las unidades al momento
de la actualización y el valor del año anterior sea inferior a un VEINTICINCO POR
CIENTO (25%). Siempre que en dos años consecutivos no super el TREINTA POR
CIENTO (30%).
ARTÍCULO 45. CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL Y PREVISIONAL.
El Concesionario deberá cumplir con todas las leyes laborales, previsionales e
impositivas, convenios colectivos de trabajo vigentes, como así también con toda
otra disposición que pudiera ser de aplicación a los trabajos que desarrolle.
Deberá mantener al día el pago de los impuestos, de los salarios del personal
empleado (cualquiera sea su nivel o jerarquía), abonar íntegramente los honorarios,
salarios y jornales estipulados, ingresando los aportes previsionales y demás cargas
sociales que correspondan.
El Concesionario deberá dar estricto cumplimiento a lo estipulado por la Ley
Nacional Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y su Decreto Reglamentario
y sus modificatorias.
Será responsabilidad del Concesionario el pago de multas, recargos e intereses
originados por infracciones a las leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos y demás
normas vigentes, por las que fuera responsable como consecuencia de su condición
de Concesionario y de empleador.
ARTÍCULO 46. PROHIBICIÓN DE CESIÓN.
No se admitirá la transferencia por cualquier título, total o parcial de la concesión
sino en los términos previstos en el artículo 163º de la Ley Nº 6082.
ARTÍCULO 47. FRECUENCIAS, RECORRIDOS Y PARQUE MÓVIL.
33
El Concesionario deberá ajustar la prestación del servicio a las frecuencias y
horarios que se determinan en el Pliego de Condiciones Particulares y
Especificaciones Técnicas. Es facultad de la Autoridad de Aplicación efectuar las
modificaciones de frecuencias, horarios y recorridos que entienda necesarias para la
prestación de un mejor servicio, de conformidad a la Ley N° 6082 y sus
modificatorias, sin que genere derecho o reclamo alguno para el concesionario.
ARTÍCULO 48. INFORMACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA.
El Concesionario deberá suministrar toda información sobre la explotación del
servicio que requiera la Secretaría de Servicios Públicos.
La Autoridad de Aplicación podrá establecer planes de cuentas a los cuales el
concesionario deberá ajustar sus sistemas de contabilidad. Complementariamente a
las exigencias legales y/o técnico contables se podrá requerir información analítica
conforme a las necesidades de estudios de costos y estadísticas como así también
los tipos de formularios a emplear y la periodicidad de la información, realizar
controles y auditorías en la gestión, contabilidad y documentación probatoria
cuando resulte necesario o conveniente y podrá también requerir la instalación de
cualquier otra tecnología que permita la obtención de información del servicio, su
transferencia on line y/o su almacenamiento, cuando así lo estime pertinente.
Además, deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación:
A. Anualmente, certificado fiscal para contratar con el Estado emitido por la AFIP
(Administración Federal de Ingresos Públicos), el cual deberá estar dentro del
periodo de validez según los términos de la Resolución General AFIP Nº 1814/2005 y
sus modificaciones, y fotocopia del Boletín Oficial en el cual la AFIP publicó el
nombre del concesionario. La documentación a que se hace referencia en los dos
párrafos anteriores se presentará en original o fotocopia certificada por escribano
público con firma debidamente legalizada.
B. Anualmente Estados Contables, Inventarios, Cuadros, Notas y Anexos,
confeccionados de acuerdo con las normas legales y contables vigentes, con
dictamen favorable sin salvedades indeterminadas, firmado por Contador Público
34
cuya firma debe estar certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de Mendoza. En los mencionados Estados Contables el Concesionario deberá
acreditar un Patrimonio Neto según lo establecido en el presente pliego.
B.1. El cálculo patrimonial establecido en el inciso anterior, se realizará a partir del
Patrimonio Neto que surja de los Estados Contables mencionados en el punto B.
anterior, al cual se le descontarán los valores obtenidos como consecuencia de la
aplicación de la Metodología para la Evaluación del Patrimonio Neto de la
Concesionaria del Servicio Público de Transporte de Pasajeros contenida en el inciso
B.8. siguiente.
B.2. La Concesionaria acreditará el cumplimiento del Patrimonio Neto en los
términos de los incisos precedentes, mediante Estados Contables de fecha de cierre
coincidente con el ejercicio social, o Estados Contables de períodos intermedios.
B.3. Los Estados Contables que presente la concesionaria a los efectos de acreditar
el cumplimiento del Patrimonio Neto mínimo requerido en el artículo 20, inciso 20.2
sub-inciso A.1, deberán incluir en forma detallada los montos correspondientes a
cada uno de los puntos que conforman el inciso B.8. siguiente, y, además, la
totalización de los mismos deberá presentarse de acuerdo al Formulario incluido en
el inciso B.9 siguiente.
B.4 El importe resultante de la suma de los puntos a) y b) del inciso B.8. siguiente
será eliminado a los efectos del cálculo de la capacidad patrimonial de conformidad
al siguiente detalle:
B.4.1. Para los Estados Contables de ejercicios regulares cerrados después del
primer año de iniciada la concesión los créditos a cobrar a los accionistas o socios,
por todo concepto, serán considerados como Activo Computable, hasta el límite del
VEINTE POR CIENTO (20%) del total de la recaudación obtenida por la empresa en la
explotación de la concesión adjudicada, correspondiente a los últimos DOCE (12)
meses anteriores a la fecha de cierre de los Estados Contables.
B.4.2. Para los Estados Contables de ejercicios regulares cerrados después del
segundo año de iniciada la concesión los créditos a cobrar a los accionistas o socios,
por todo concepto, serán considerados como Activo Computable, hasta un límite del
35
DOCE POR CIENTO (12 %) del total de la recaudación obtenida por la Concesionaria
en la explotación de la concesión adjudicada, correspondiente a los últimos DOCE
(12) meses anteriores a la fecha de cierre de los Estados Contables.
B.4.3. Para los Estados Contables de ejercicios regulares cerrados a partir del tercer
año de iniciada la concesión y siguientes, los créditos a cobrar a los accionistas o
socios, por todo concepto, no se considerarán como Activo Computable en su
totalidad, a los fines del cálculo de la capacidad patrimonial.
B.5. En el caso que la Concesionaria compute dentro de su Activo anticipos por
compra de material rodante, deberá exponer en nota a sus Estados Contables la
integración de tal monto con el detalle de la fecha de pago de cada anticipo, su
importe, el medio de pago utilizado, el nombre y C.U.I.T. del proveedor, la fecha
comprometida de entrega, las características principales que permitan identificar el
tipo de unidades a adquirir, y su cantidad.
B.6. Los aportes irrevocables contabilizados dentro del Patrimonio Neto, deben ser
capitalizados e incluidos como Capital Social en los Estados Contables señalados en
el inciso B precedente dentro de los DOS (2) ejercicios siguientes al que se han
efectuado.
B.7. En nota a los Estados Contables determinados en el inciso B precedente, la
Concesionaria deberá detallar el total de la recaudación obtenida en la explotación
del servicio, correspondiente a los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de
cierre de los Estados Contables.
B. 8. Metodología para la Evaluación del Patrimonio Neto de las Empresas
Prestadoras de Servicios Públicos de Transporte de Pasajeros de Mendoza. A los
efectos del cálculo del inciso B.3 precedente, se descontarán los valores obtenidos
como consecuencia de la aplicación de los siguientes puntos:
B. 8. A. El monto total de los créditos a cobrar a los accionistas o socios por todo
concepto consignado en el balance determinado en el inciso B precedente, excepto:
B. 8. A.1. Aquellos que provengan de saldos pendientes de integración de aportes
por suscripción de acciones, en tanto que los mismos:
36
- No tengan una antigüedad mayor a DOS (2) años de la fecha del contrato de
suscripción respectivo,
- Se hubiesen suscripto la totalidad de los aportes, y
- Se hubiese integrado como mínimo el CUARENTA POR CIENTO (40%) de los
mismos, aquellos que cuenten con garantía real, hasta el monto de la acreencia así
garantizada.
Estos créditos deberán exponerse en su conjunto en una cuenta específica en los
Estados Contables, y en nota a los mismos, deberá indicarse expresamente el
porcentaje garantizado y el o los tipos de garantías que se trate.
B.8.B. El monto correspondiente a los créditos a cobrar a terceros que surja de los
Estados Contables determinados en el inciso B. precedente, que no tengan origen en
la actividad principal de la empresa, como pueden ser los préstamos financieros.
B. 8. C. El monto consignado en el balance establecido en el inciso B precedente,
correspondiente a los activos netos que resulten de la suma de los saldos a cobrar y
a pagar a todas las sociedades vinculadas.
B. 8. D. El monto de las inversiones permanentes en sociedades que efectúan
servicios de transporte público regular de jurisdicción provincial, que a su vez
también deban acreditar capacidad patrimonial ante las autoridades de la Secretaría
de Servicios Públicos.
B. 8.E. El monto de los pasivos contingentes que representan las garantías reales
otorgadas a favor de los propios accionistas, y que se expongan en cuentas de orden
o en notas a los Estados Contables establecidos en el inciso B.
B.8.F. El monto consignado en el balance establecido en el inciso B correspondiente
a los adelantos de honorarios a directores que superen el VEINTICINCO POR CIENTO
(25%) del promedio de los resultados de la empresa de los últimos TRES (3) años.
B. 8. G. Los activos intangibles que representen valores autogenerados, como el
valor llave del propio ente, consignados en el balance establecido en el inciso B.
B. 9. – FORMULARIO.
37
B.11-FORMULARIO
CUMPLIMIENTODEPATRIMONIONETOMINIMO $ $
A. PATRIMONIONETOQUESURGEDELOSESTADOSCONTABLES
B.DEDUCCIONES
B.1 Montototal de loscreditosacobraralos accionistas osociosportodoconcepto, EXEPTOLOSIGUIENTE
Saldos pendientes porintegracionde aporte porsuscripcionde accionesque cumplenlassiguientescondiciones:
B.1.a NotienenunaAntigüedadmayora2añosdesde lafechade suscripciondel contratorespectivo
Correspondenaaumentos de capital suscriptosensutotalidad
Correspondenaaumentos de capital que yahansidointegrados enunporcentaje mayoral 40%
B.1.b Saldos acobrarque cuentencongarantiareal de porlomenosel 100% del montode laacreencia
SaldoTotal de B.1. depuradode acuerdoal detalle anterior,sujetoal limite de losporcentajesde larecaudacion
B.2. Saldos de loscreditosacobrarcontratercerosque notienenorigenenlaactividadprincipal.Ej.:PrestamosFinancieros
B.3. Montode losActivosNetosque resultande lasumade lossaldos acobraryapagaratodaslassociedadesvinculadas.
B.4 Montode lasinversionespermanentesensociedadesque efectuanserviciosde Transporte Regular enlaProvinciade
Mendozaque asuveztambiendebanacreditarcapacidadPatrimonial ante lasAutoridades de laS.S.P.
B.5. Montode PasivosContingentesque representanlasgarantiasrealesotorgadasafavorde los propios accionistas
PROMEDIODELOSRESULTADOSDELOSULTIMOSTRESAÑOS
25% LIMITE
B.6. Montocorrespondiente alosadelantosde HonorariosaDirectoresque superanel 25% del promediode losresultadosde
laempresade losultimostres años
B.7. ActivosIntangiblesque representenvalores autogenerados
TOTALDEVALORESADESCONTAR (B)
PATRIMONIONETOACREDITADO (A)-(B)
38
ARTÍCULO 49. INFORMACIÓN A LOS USUARIOS.
Sin perjuicio de lo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares y
Especificaciones Técnicas, el concesionario deberá suministrar información sobre la
prestación de los servicios, en lo relativo a itinerarios, horarios y tarifas. Dicha
información se implementará en las áreas destinadas a la atención del público en las
terminales y controles, en las bocas de expendio de abonos, en el interior de las
unidades, en internet y/o lugar y/o medio y/o condiciones que determine la
Autoridad de Aplicación, conforme el Manual de Normas de Legibilidad del Sistema
de Transporte Intermodal de Mendoza que como Anexo V.A forma parte del Pliego
de Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 50. CUADROS TARIFARIOS. DESCUENTOS.
El concesionario deberá respetar y aplicar siempre y en todos los casos el cuadro
tarifario vigente y los tipos de beneficios y/o abonos y/o porcentajes de descuento
que fija la normativa vigente prevé o la que en el fututo la modifique o reemplace.
Los concesionarios deberán respetar y aplicar siempre el cuadro tarifario vigente y
los tipos de beneficios y/o abonos y porcentajes de descuentos que fija la normativa
que a continuación se enumera:
 Decreto Nº 295/94;
 Decreto Nº 539/15;
 Ley 5041 y Ley Nº 7336;
 Ley Nº 7872;
 Ley Nº 7053;
 Ley Nº 7811;
 Decreto Nº 867/94;
39
Esta enumeración lo es a modo ejemplificativo respecto a la normativa que prevé
beneficios vigentes, sin que importe limitación a la creación nuevos o diferentes
beneficios que en el futuro sean contemplados por la normativa que así lo disponga.
El concesionario deberá habilitar, en el tiempo estipulado para ello cada mes, bocas
de expendio de abonos en su Terminal-Control y/o Terminal-Conjunta y/o en las
Estaciones Terminales de Ómnibus Provinciales según lo establecido por la
normativa vigente. La Autoridad de Aplicación podrá determinar otros lugares
obligatorios para el expendio de abonos.
ARTÍCULO 51. RESERVA DEL PODER CONCEDENTE PARA IMPLEMENTAR OTRAS
TRAZAS Y MODOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
La presente Licitación es parte del Sistema de Transporte Colectivo de Pasajeros del
AMGM en el marco del Sistema de Movilidad, compuesta por una red electrificada y
una red de ómnibus. La red electrificada es operada por la Sociedad de Transporte
de Mendoza S.A.U.P.E. (STM), mediante tranvías (Metrotranvía de Mendoza-MTM) y
la red denominada Troncales estructurantes será operada mediante ómnibus
eléctricos y/o híbridos por la misma Sociedad, en las líneas denominadas en el
Sistema como Grupo 1 o en las que en el futuro se crearen.
Los Concesionarios no podrán objetar las decisiones que el Poder Concedente o la
Autoridad de Aplicación adopten en la implementación de los Servicios de Ómnibus
Eléctricos, Trolebuses, Híbridos y Tranvías referidos, como tampoco en futuras
ampliaciones y/o nuevos itinerarios, con el objetivo de lograr un mejor servicio y/o
ampliar la red electrificada, como tampoco podrán argumentar derechos adquiridos
o afectación de sus servicios o sus trazas.
Asimismo, el Poder Concedente se reserva el derecho de implementar otros modos
de transporte para satisfacer las necesidades de las demandas que pudieran surgir,
previa realización de los estudios pertinentes, incluidas las ampliaciones y nuevas
trazas de Ciclovías, el Metrotranvía, servicios ferroviarios o similares que en el
futuro decida efectuar y poner en funcionamiento.
40
ARTÍCULO 52. VENCIMIENTO DEL PLAZO DE CONCESIÓN.
Vencido el plazo de la concesión, el concesionario deberá continuar prestando el
servicio hasta que se adjudique a un nuevo concesionario o lo determine el Poder
Concedente en ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 159º de la Ley
Nº 6082.
REGIMEN DE PENALIDADES
ARTÍCULO 53. POR FALTAS E INFRACCIONES.
Los incumplimientos a las obligaciones contenidas en los Pliegos y las infracciones
cometidas por el concesionario, serán sancionadas con penas de multas entre un
mínimo de CIEN UNIDADES FIJAS (100 UF) y un máximo de CIEN MIL UNIDADES FIJAS
(100.000 UF), entendiéndose por Unidad Fija al valor base definido en la Ley
Impositiva vigente, valor que será tomado a los efectos del presente Régimen de
Sanciones.
Estas multas podrán ser reiteradas hasta el cese de la infracción o el cumplimiento
de lo requerido.
No podrá aplicarse más de una multa por el mismo hecho sancionable. La
reiteración continuada de hechos sancionables con multas, podrá dar lugar a la
caducidad del Contrato.
ARTÍCULO 54. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS.
A los fines de la aplicación de las multas que se establecen en el Pliego y en el
Contrato, se considerará producido el hecho por el solo incumplimiento de las
cláusulas contractuales que dan origen a la aplicación de las mismas. El importe de
la penalidad será exigible y cobrable sin necesidad de interpelación extrajudicial o
judicial previa, produciéndose la mora en forma automática por el solo vencimiento
del plazo concedido para su cancelación.
41
En todos los casos en que corresponda la aplicación de multas, éstas serán
dispuestas por Resolución de la Autoridad de Aplicación, y recurribles por el
procedimiento previsto en la Ley N° 6082 y sus modificatorias y su Decreto
Reglamentario o las normas que en el futuro la reemplacen. El monto resultante
deberá ser pagado en un plazo de DIEZ (10) días a partir de la fecha de su
notificación.
Vencido el plazo de pago, la Autoridad de Aplicación podrá deducir los montos
impagos más sus intereses moratorios (tasa activa de descuento de documentos del
Banco de la Nación Argentina), de cualquier crédito que tenga a su favor la
Concesionaria, a cuyo fin los importes originados en penalidades, cualquiera sea su
origen, se consideran de plazo vencido, líquidos y exigibles. La Autoridad de
Aplicación se reserva la facultad, a su exclusivo arbitrio, de perseguir su cobro por el
mecanismo de Apremio Fiscal o deducir su importe de las Garantías constituidas de
acuerdo a las disposiciones contractuales, a cuyo efecto la Autoridad de Aplicación
deberá disponer los mecanismos para que ello pueda efectivizarse de manera
automática. Cada vez que se produzca una reducción en el monto de las Garantías
por deducción de multas, la Concesionaria deberá reintegrar el monto original de las
mismas, dentro de los DIEZ (10) días de efectivizada la deducción. La Autoridad de
Aplicación se reserva la facultad de aplicar la sanción establecida en el Artículo 104
del presente Pliego.
INFRACCIONES RELATIVAS AL RÉGIMEN DE LA CONCESIÓN
ARTÍCULO 55. TRANSFERENCIA INDEBIDA.
La transferencia de los derechos emergentes de la concesión, violando las
disposiciones expresas de las reglamentaciones vigentes o en contradicción con lo
establecido en el presente pliego será penada con multa de hasta CIEN MIL
UNIDADES FIJAS (100.000 UF), sin perjuicio de las demás sanciones que se puedan
aplicar por parte de la Autoridad de Aplicación, por violación de las obligaciones
impuestas por este Pliego, inclusive la caducidad de la concesión contemplada en el
artículo 164 inc. g) de la Ley Nº 6082.
42
ARTÍCULO 56. ABANDONO DEL SERVICIO.
El abandono de los servicios sin la previa autorización de la Autoridad de Aplicación
será penado con una multa de hasta CIEN MIL UNIDADES FIJAS (100.000 UF), de las
demás sanciones que se puedan aplicar, por violación de las obligaciones impuestas
por este Pliego, inclusive la caducidad de la concesión contemplada en el artículo
164 inc. d) de la Ley Nº 6082.
ARTÍCULO 57. CESE PARCIAL DE SERVICIOS.
El cese parcial de los servicios sin la previa autorización de la Autoridad de
Aplicación será penado con multa de hasta CINCUENTA MIL UNIDADES FIJAS (50.000
UF), sin perjuicio de las demás sanciones que se puedan aplicar por violación de las
obligaciones impuestas por este Pliego.
ARTÍCULO 58. DEMORAS EN CONSTITUIR SEGUROS.
La no contratación o la no renovación de los seguros en la forma establecida por el
presente pliego y en el artículo 160 del Decreto N° 867/94 será penada con multa de
hasta UN MIL UNIDADES FIJAS (1.000 UF), según sea la importancia del riesgo no
cubierto, sin perjuicio que la reiteración de esta falta pueda ser causal de caducidad
de la concesión.
ARTÍCULO 59. COBRO DE PASAJES FUERA DE REGLAMENTO
El cobro de pasajes sin cumplir con el modo establecido reglamentariamente será
sancionado con una multa de hasta DIEZ MIL UNIDADES FIJAS (10.000 UF).
ARTÍCULO 60. FALTA DE COMUNICACIÓN DE MODIFICACIONES AL PATRIMONIO
NETO.
43
La no comunicación de cualquier modificación que se produzca en más de un
QUINCE POR CIENTO (15%) en sus valores de Patrimonio Neto, Coeficiente de
Solvencia y Coeficiente de Endeudamiento respecto de las cifras informadas al
momento del contrato serán sancionadas con multa de hasta UN MIL DOSCIENTAS
UNIDADES FIJAS (1.200 UF).
INFRACCIONES RELATIVAS A LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS
ARTÍCULO 61. MODIFICACIONES EN LAS PRESTACIONES FUERA DE CONTRATO.
Las modificaciones en las prestaciones, transitorias o permanentes, realizadas sin
cumplir con el procedimiento establecido por la reglamentación vigente y/o que no
cuenten con la autorización de la Autoridad de Aplicación, o cualquier otra forma de
prestación irregular del servicio, serán sancionadas con una multa de hasta
CUATROCIENTOS OCHENTA UNIDADES FIJAS (480 UF), sin perjuicio de las medidas
que se adopten para la cesación de la irregularidad.
ARTICULO 62. VIOLACIONES AL RÉGIMEN TARIFARIO
La violación al régimen tarifario será penado con multa de hasta DOS MIL UNIDADES
FIJAS (2.000 UF).
ARTICULO 63. SISTEMA DE SEGIMIENTO GPS-ON LINE.
44
Las concesionarias deberán adoptar e incorporar a todos sus servicios el Sistema de
Seguimiento GPS-On Line, que la Autoridad de Aplicación determine, cuyo costo será
contemplado como innovación tecnológica en la estructura de costos reconocida por la
prestación del servicio.
La circulación sin equipo GPS, con equipo sin funcionar y/o sin transmitir posición online
será sancionado con una multa de hasta CINCO MIL UNIDADES FIJAS (5000 UF).
Sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente al incumplimiento de la
obligación, el incumplimiento o la defectuosa transmisión de los datos de GPS-On Line,
imputables al concesionario le significará el descuento en el pago del costo kilómetro
correspondiente al período en infracción del porcentaje destinado a cubrir ese servicio o
fragmento del mismo.
ARTICULO 64. KILÓMETROS NO RECORRIDOS
Ante el incumplimiento comprobado de la prestación de Servicios en los términos
de lo establecido en el Artículo 4 del Pliego de Condiciones Particulares y
Especificaciones Técnicas, se procederá al descuento de los kilómetros de servicio
no recorridos, medida que se aplicará en la liquidación en la cual se detectó el
incumplimiento, siempre que la diferencia entre los kilómetros efectivamente
prestados y los teóricos asignados al recorrido difieran en más de un tres por ciento
(3%).
La presente medida no tiene carácter sancionatorio sino que responde al ajuste en
el pago del costo por kilómetro conforme la prestación efectivamente realizada,
pudiendo aplicarse en forma concurrente con la sanción el presente régimen prevé
para los casos de incumplimiento de frecuencia, recorrido o servicio.
ARTÍCULO 65. VEHÍCULOS EN CIRCULACIÓN CON PUERTAS ABIERTAS.
El circular con cualquiera de las puertas del vehículo abierta, mientras el mismo se
encuentra en servicio, será sancionado con una multa de hasta CIENTO DIEZ
45
UNIDADES FIJAS (110 UF). Si tal irregularidad provoca que un pasajero se lesione o
sea despedido del vehículo la multa ascenderá hasta UN MIL QUINIENTAS UNIDADES
FIJAS (1.500 UF).
ARTÍCULO 66. RECHAZO DE PASAJEROS CON CAPACIDAD SUFICIENTE EN EL
VEHÍCULO.
El rehusar transportar pasajeros cuando la capacidad autorizada del vehículo no
estuviere completa, o apresurar la partida sin completar su capacidad, será
sancionada con una multa de hasta UN MIL UNIDADES FIJAS (1000 UF).
Si se tratare de pasajeros con movilidad reducida la multa ascenderá hasta TRES MIL
UNIDADES FIJAS (3000 UF).
ARTÍCULO 67. FALTAS DE SEGURIDAD.
Las faltas en orden a la seguridad del servicio y de los usuarios, tales como
obstrucción o deficiente funcionamiento de las salidas de emergencia, transporte de
inflamables o cualquier otra sustancia que trasunte un riesgo, serán pasibles de una
multa de hasta SEISCIENTAS UNIDADES FIJAS (600 UF).
El mal funcionamiento de las rampas de ascenso y descenso para personas con
movilidad reducida será pasible de una multa de hasta UN MIL UNIDADES FIJAS
(1.000 UF).
ARTÍCULO 68. TRANSPORTE IRREGULAR DE PASAJEROS.
El transporte de pasajeros que sobresalga del perfil de la carrocería del vehículo
será sancionado con una multa de hasta OCHOCIENTAS UNIDADES FIJAS (800 UF).
ARTÍCULO 69. PROHIBICIONES DE FUMAR O SALIVAR EN EL VEHÍCULO. ASIENTOS
RESERVADOS.
46
La inobservancia de la reglamentación vigente relativa a la prohibición de fumar o
salivar en el interior de los vehículos en servicio por parte del personal a cargo de
las unidades, o la pasividad del mismo para con los pasajeros que infrinjan tales
disposiciones, serán sancionadas con una multa de CIEN UNIDADES FIJAS (100 UF).
Las infracciones relativas a la afectación de los primeros asientos reservados para
ancianos, embarazadas y personas con discapacidad, serán reprimidas con multas
de hasta TRESCIENTAS UNIDADES FIJAS (300 UF).
ARTÍCULO 70. EJERCICIO DE MENDICIDAD O COMERCIO IRREGULAR.
El incumplimiento de las disposiciones relativas a la prohibición de ejercer la
mendicidad o el comercio en cualquier forma en el interior del vehículo será
sancionado con una multa de hasta CIEN UNIDADES FIJAS (100 UF).
ARTÍCULO 71. DETENCIÓN FUERA DE LUGAR.
La detención de vehículos en lugares no autorizados para efectuar el ascenso o
descenso de pasajeros será sancionada con una multa de hasta DOSCIENTAS
UNIDADES FIJAS (200 UF).
ARTÍCULO 72. DETENCIÓN SIN ARRIMAR AL CORDÓN DE LA VEREDA.
La detención de vehículos para ascenso y/o descenso de pasajeros sin arrimarse al
cordón de la vereda será sancionado con una multa de hasta DOSCIENTAS UNIDADES
FIJAS (200 UF). Si tal conducta provocase accidentes contra terceros, entorpeciera o
impidiera el ascenso y/o descenso de un pasajero con movilidad reducida, la multa
ascenderá hasta UN MIL UNIDADES FIJAS (1.000 UF).
ARTÍCULO 73. DISTRACCIÓN DEL CONDUCTOR.
La distracción del conductor, por conversación con uno o varios pasajeros durante la
conducción, será sancionada con una multa de hasta QUINIENTAS UNIDADES FIJAS
(500 UF).
47
La distracción del conductor por el uso de teléfonos celulares y auriculares durante
la conducción será sancionada con una multa de hasta SETECIENTAS UNIDADES FIJAS
(700 UF).
ARTÍCULO 74. FALTA DE VESTIMENTA REGLAMENTARIA.
El no uso de la vestimenta reglamentaria por parte del conductor o inspectores de la
empresa afectados al servicio, como así también su falta de aseo, será sancionado
con una multa de hasta CIEN UNIDADES FIJAS (100 UF).
ARTÍCULO 75. USO INDEBIDO DE RADIOS EN EL INTERIOR DE LA UNIDAD.
El uso de radios o aparatos sonoros similares por parte del conductor, en infracción
a la reglamentación vigente emitida por la Autoridad de Aplicación será sancionado
con una multa de hasta CIEN UNIDADES FIJAS (100 UF).
INFRACCIONES RELATIVAS AL MATERIAL RODANTE Y A LAS INSTALACIONES FIJAS.
ARTÍCULO 76. PARQUE MÓVIL.
El incumplimiento de las disposiciones relativas al Plan de Renovación de Parque
Móvil, a las características del Parque Móvil y/o al Cronograma de Incorporación de
Parque Móvil previstas en el Presente Pliego de Condiciones Generales, y en los
Pliegos de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, como así también a
cualquier disposición que en uso de sus facultades dicte la Autoridad de Aplicación
será sancionado con multa de hasta CINCO MIL UNIDADES FIJAS (5.000 UF) e
inclusive se podrá declarar la caducidad de la concesión, según la gravedad del
incumplimiento, a criterio del Poder Concedente.
ARTÍCULO 77. INCORPORACIÓN DE PARQUE MÓVIL NO AUTORIZADO.
La incorporación al parque móvil de la empresa de vehículos cuando no existiere
autorización previa de la Autoridad de Aplicación que lo faculte, será sancionada
48
con una multa de hasta NOVECIENTOS OCHENTA UNIDADES FIJAS (980 UF) por
unidad en contravención.
ARTÍCULO 78. USO DE INSTALACIONES NO AUTORIZADAS.
La utilización de instalaciones fijas, privadas o públicas, propias o arrendadas, sin
autorización de la Autoridad de Aplicación, será sancionada con multa de hasta
CUATROCIENTOS NOVENTA UNIDADES FIJAS (490 UF).
ARTÍCULO 79. FALTA DE EXTINGUIDORES CONTRA INCENDIOS.
La falta, el deficiente funcionamiento o mantenimiento del extinguidor/extintor de
incendios con que deben estar dotados los vehículos y las instalaciones fijas, serán
sancionadas con multas de hasta SETECIENTAS UNIDADES FIJAS (700 UF). Igual
sanción se aplicará en caso de falta de identificación que acredite la concordancia
de este elemento con el número de interno y grupo al que corresponda.
ARTÍCULO 80. DEFICIENCIAS MECANICAS.
La deficiencia de los vehículos en el orden mecánico, instrumental o carrocería,
especialmente en esta última el mal funcionamiento de puertas y ventanillas, será
sancionada con multa de hasta DOSCIENTAS UNIDADES FIJAS (200 UF) sin perjuicio
que se pueda disponer la desafectación temporal de los vehículos hasta tanto se
adecuen a las condiciones reglamentarias. Igual sanción se aplicará cuando se
reanuden las prestaciones con vehículos desafectados sin previa verificación por Ia
Autoridad de Aplicación que las deficiencias han sido corregidas, conforme la
legislación vigente.
ARTÍCULO 81. INSPECCIONES TÉCNICAS. PLAZOS.
49
No cumplir dentro de los plazos establecidos con la revisión periódica, la
desinfección o inspección técnica de los vehículos y/o no llevar dentro de la unidad
la documentación que acredita su realización, será sancionada con una multa de
hasta QUINIENTAS UNIDADES FIJAS (500 UF).
ARTÍCULO 82. PUBLICIDAD NO AUTORIZADA.
La utilización de los vehículos e instalaciones fijas para efectuar publicidad
comercial no autorizada por la Autoridad de Aplicación o apartada de las normas
fijadas por ésta, será sancionada con multa de hasta CIENTO TREINTA UNIDADES
FIJAS (130 UF).
ARTÍCULO 83. INOBSERVANCIA DE NORMAS DE HIGIENE.
La inobservancia de las normas de higiene en los vehículos será sancionada con
multa de hasta CIENTO TREINTA UNIDADES FIJAS (130 UF).
ARTÍCULO 84. PERSONAL DE MANTENIMIENTO.
EI no contar con medios idóneos y/o personal capacitado para subsanar averías y/o
mantenimientos será sancionado con multa de hasta QUINIENTAS UNIDADES FIJAS
(500 UF).
INFRACCIONES RELATIVAS A LAS RELACIONES DE LA EMPRESA CON EL PÚBLICO.
ARTÍCULO 85. NEGACIÓN DEL LIBRO DE QUEJAS.
50
La negación del libro de quejas a quien lo solicitare, la oposición a su entrega, su
inexistencia o cualquiera otra deficiencia en la forma de llevarse, serán penadas con
multas de hasta CIENTO DIEZ UNIDADES FIJAS (110 UF).
La omisión de solución y/o respuesta ante la queja o inquietud de un usuario
efectivizada a través de redes sociales institucionales, y su acreditación ante la
Autoridad de Aplicación dará lugar a la aplicación de la misma sanción.
ARTÍCULO 86. TRATO INCORRECTO HACIA LOS USUARIOS.
El trato incorrecto o deficiente de los empleados de la empresa hacia los usuarios,
será penado con una multa de hasta TRESCIENTAS UNIDADES FIJAS (300 UF), sin
perjuicio que la Autoridad de Aplicación pueda ordenar a la empresa la inmediata
separación del servicio a aquellos agentes cuyo proceder evidenciara peligrosidad
para la seguridad de los usuarios o terceros.
ARTÍCULO 87. INFORMACIÓN CONFUSA O INCORRECTA.
La publicación de información relativa al servicio, recorridos, horarios, frecuencias,
etc., sin observar los parámetros y criterios establecidos por el Manual de
Legibilidad de la Red que forma parte de la presente documentación licitatoria, hará
a la empresa pasible de una multa de hasta QUINIENTAS UNIDADES FIJAS (500 UF).
Sin perjuicio de que la Autoridad disponga la inmediata sustitución de la
información publicada en tales condiciones y su reemplazo por la que corresponda.
INFRACCIONES RELATIVAS A LAS RELACIONES DE LA EMPRESA CON LA AUTORIDAD
DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 88. FALTA O DEMORA DE DATOS O INFORMES.
La no remisión de datos, informes u otros elementos requeridos por la Autoridad de
Aplicación o su provisión fuera de períodos fijados a tal efecto, serán penados con
una multa de hasta UN MIL UNIDADES FIJAS (1.000 UF).
51
ARTÍCULO 89. DATOS FALSOS.
La presentación falsa o incorrecta de datos u otros elementos requeridos por la
Autoridad de Aplicación será penada con multa de hasta DOS MIL UNIDADES FIJAS
(2.000 UF). Cuando los datos falsos o incorrectos hubieran sido consignados en los
estados patrimoniales, estados contables o resultados de la explotación, la
irregularidad será penada con multa de hasta DIEZ MIL UNIDADES FIJAS (10000 UF).
En ambos casos, ante la reiteración y gravedad de la falta podrá declararse la
caducidad de la Concesión.
ARTÍCULO 90. INCUMPLIMIENTOS DE LOS SERVICIOS, RECORRIDOS, HORARIOS Y
FRECUENCIAS.
El incumplimiento de los servicios, recorridos, horarios y frecuencias aprobados por
la Autoridad de Aplicación será penado con una multa de hasta UN MIL UNIDADES
FIJAS (1.000 UF), sin perjuicio de la aplicación de los descuentos proporcionales en
la respectiva liquidación de kilómetros recorridos, conforme lo establecido en el
artículo 64 del Presente Pliego de Condiciones Generales.
ARTÍCULO 91. INCOMPARENCIA A CITACIONES.
La no concurrencia a citaciones emanadas de la Autoridad de Aplicación será
penada con multa de hasta DOSCIENTAS UNIDADES FIJAS (200 UF). La no remisión
de las copias informadas de las quejas dentro de los DOS (2) dos días hábiles de
producida la misma será sancionada con una multa de hasta CIENTO DIEZ UNIDADES
FIJAS (110 UF).
ARTÍCULO 92. DESCONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Los actos que importen desconocimiento de las atribuciones de la Autoridad de
Aplicación a través de su personal autorizado, que obstaculicen o entorpezcan sus
tareas, serán penados con multa de hasta DOS MIL UNIDADES FIJAS (2.000 UF). El
52
trato desconsiderado al personal de la Autoridad de Aplicación, será penado con
multa de hasta UN MIL QUINIENTAS UNIDADES FIJAS (1500 UF).
INFRACCIONES RELATIVAS AL AMBIENTE.
ARTÍCULO 93. DISPOSICIÓN INCORRECTA DE RESIDUOS.
La disposición no reglamentaria de residuos sólidos y líquidos en talleres y garajes,
en infracción a las previsiones de la Ley Provincial Nº 5917 de Residuos Peligrosos
será sancionada con una multa de hasta TRESCIENTAS UNIDADES FIJAS (300 UF).
ARTÍCULO 94. ACTIVIDADES COMERCIALES QUE PRODUZCAN DETERIORO
AMBIENTAL.
En caso que el concesionario realice actividades comerciales encuadradas en la
legislación vigente que produzcan deterioros ambientales, será sancionado con
multa de hasta SETECIENTAS UF (700 UF).
Las unidades que produzcan exceso de emanaciones de material particulado en
suspensión (humo negro) serán sancionadas con una multa de hasta TRESCIENTAS
UNIDADES FIJAS (300 UF) al igual que las que produzcan excesiva contaminación
sonora.
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PENALIDADES.
ARTÍCULO 95. GRADUACIÓN DE PENALIDADES.
Las penalidades establecidas en los artículos precedentes, cuando corresponda, se
graduarán dentro de cada categoría atendiendo a la importancia del hecho, sus
agravantes y atenuantes sin perjuicio de los sistemas de multas fijas que establezca
la Autoridad de Aplicación.
53
ARTÍCULO 96. TRANSGRESIONES NO EXPLICITADAS EN ESTE PLIEGO.
Las transgresiones al presente pliego que no tengan una sanción determinada, serán
reprimidas con penas de multa respetando los mínimos y máximos fijados en este
pliego.
ARTICULO 97. ADICIÓN Y SUPERPOSICIÓN DE SANCIONES
Cuando un mismo hecho encuadre en distintos supuestos punibles la existencia de
concurso de faltas determinará que las sanciones se acumularán aun cuando sean
leves, graves o gravísimas, no pudiendo exceder la sanción por faltas en concurso
del límite máximo de MIL QUINIENTAS UNIDADES FIJAS (1500 UF).
ARTÍCULO 98. REINCIDENCIAS.
En caso de reincidencia serán aplicables las disposiciones de los artículos 83 y 84 de
la Ley Nº 9024, sin perjuicio de las declaraciones de caducidad de la concesión si
correspondiere por cualquiera de las faltas establecidas en la Ley Nº 6082 y
modificatorias, el Decreto Reglamentario Nº 867/94 y modificatorias, las
Resoluciones de la Autoridad de Aplicación, el presente Pliego, los Pliegos
Particulares y Especificaciones Técnicas y el resto de la documentación contractual.
ARTÍCULO 99. LLAMADO DE ATENCIÓN.
La Autoridad de Aplicación podrá disponer o reemplazar por un llamado de atención
las penalidades respecto de infracciones cometidas, cuando las circunstancias del
caso lo aconsejaren. Esta disposición será de aplicación restrictiva.
ARTÍCULO 100. PROCEDIMIENTO SUMARIO.
En todos los casos de infracción, cualquiera fuera su naturaleza o gravedad, se
procederá en forma sumaria, conforme lo establecido por la Ley N° 6082, sus
modificatorias y su Decreto Reglamentario.
54
ARTÍCULO 101. IMPUTABILIDAD DE LAS SANCIONES.
Las sanciones establecidas en el presente régimen serán aplicadas al concesionario,
aun cuando la falta sea imputable personalmente a la acción u omisión de un
conductor o dependiente de la misma.
ARTÍCULO 102. REITERACIÓN DE FALTA
La reiteración de faltas o la no integración de las garantías afectadas para el pago de
las sanciones podrá dar lugar a la caducidad de la concesión.
55

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Contrato servicios
Contrato serviciosContrato servicios
Contrato serviciosLi Chi
 
métodos de contratacion
métodos de contratacionmétodos de contratacion
métodos de contratacionAndre TL
 
Contrato de promesa de compra venta inmobiliaria
Contrato de promesa de compra venta inmobiliariaContrato de promesa de compra venta inmobiliaria
Contrato de promesa de compra venta inmobiliariaameyaz
 
4 contrato prestacion servicios
4 contrato prestacion servicios4 contrato prestacion servicios
4 contrato prestacion servicioschumber23
 
diferencias entre el contrato verbal y el contrato escrito
diferencias entre el contrato verbal y el contrato escritodiferencias entre el contrato verbal y el contrato escrito
diferencias entre el contrato verbal y el contrato escritomoysesdavid062080
 
Fase final Contratación pública y privada.pptx
Fase final Contratación pública y privada.pptxFase final Contratación pública y privada.pptx
Fase final Contratación pública y privada.pptxTRABAJOSUNIVERSITARI6
 
Reglamento de la cancha sintetica
Reglamento de la cancha sintetica Reglamento de la cancha sintetica
Reglamento de la cancha sintetica reservadelseminario
 
Diapositivas sobre tema huelga
Diapositivas sobre tema huelgaDiapositivas sobre tema huelga
Diapositivas sobre tema huelgaLuisVasquezHurtado
 
Modelo de contrato de trabajo conductores ctsr
Modelo de contrato de trabajo conductores ctsrModelo de contrato de trabajo conductores ctsr
Modelo de contrato de trabajo conductores ctsrAbel Foraquita
 
Penalidades en la Ejecución del Contrato - 2022
Penalidades en la Ejecución del Contrato - 2022Penalidades en la Ejecución del Contrato - 2022
Penalidades en la Ejecución del Contrato - 2022Oscar Saravia
 

Was ist angesagt? (20)

Educacion vial
Educacion vialEducacion vial
Educacion vial
 
Contrato servicios
Contrato serviciosContrato servicios
Contrato servicios
 
PRESENTACION OSCE, LEY DE CONTRATACIONES.pptx
PRESENTACION OSCE, LEY DE CONTRATACIONES.pptxPRESENTACION OSCE, LEY DE CONTRATACIONES.pptx
PRESENTACION OSCE, LEY DE CONTRATACIONES.pptx
 
Powerpoint contratos
Powerpoint contratosPowerpoint contratos
Powerpoint contratos
 
métodos de contratacion
métodos de contratacionmétodos de contratacion
métodos de contratacion
 
Contrato de trabajo a destajo
Contrato de trabajo a destajoContrato de trabajo a destajo
Contrato de trabajo a destajo
 
Contrato de promesa de compra venta inmobiliaria
Contrato de promesa de compra venta inmobiliariaContrato de promesa de compra venta inmobiliaria
Contrato de promesa de compra venta inmobiliaria
 
4 contrato prestacion servicios
4 contrato prestacion servicios4 contrato prestacion servicios
4 contrato prestacion servicios
 
diferencias entre el contrato verbal y el contrato escrito
diferencias entre el contrato verbal y el contrato escritodiferencias entre el contrato verbal y el contrato escrito
diferencias entre el contrato verbal y el contrato escrito
 
Fase final Contratación pública y privada.pptx
Fase final Contratación pública y privada.pptxFase final Contratación pública y privada.pptx
Fase final Contratación pública y privada.pptx
 
Reglamento de la cancha sintetica
Reglamento de la cancha sintetica Reglamento de la cancha sintetica
Reglamento de la cancha sintetica
 
Diapositivas sobre tema huelga
Diapositivas sobre tema huelgaDiapositivas sobre tema huelga
Diapositivas sobre tema huelga
 
Modelo de contrato de trabajo conductores ctsr
Modelo de contrato de trabajo conductores ctsrModelo de contrato de trabajo conductores ctsr
Modelo de contrato de trabajo conductores ctsr
 
Qué es el contrato de corretaje
Qué es el contrato de corretajeQué es el contrato de corretaje
Qué es el contrato de corretaje
 
Contrato de arrendamiento
Contrato de arrendamientoContrato de arrendamiento
Contrato de arrendamiento
 
De los pliegos de condiciones
De los pliegos de condicionesDe los pliegos de condiciones
De los pliegos de condiciones
 
Contrato+de+compraventa
Contrato+de+compraventaContrato+de+compraventa
Contrato+de+compraventa
 
COMODATO
COMODATOCOMODATO
COMODATO
 
Contrato de compraventa
Contrato de compraventaContrato de compraventa
Contrato de compraventa
 
Penalidades en la Ejecución del Contrato - 2022
Penalidades en la Ejecución del Contrato - 2022Penalidades en la Ejecución del Contrato - 2022
Penalidades en la Ejecución del Contrato - 2022
 

Ähnlich wie Proyecto licitación de Transporte

Reglamentacion ley de movilidad mendoza
Reglamentacion ley de movilidad   mendozaReglamentacion ley de movilidad   mendoza
Reglamentacion ley de movilidad mendozaMendoza Post
 
Proyecto de Ley para declarar la telefonía movil como servicio público
Proyecto de Ley para declarar la telefonía movil como servicio públicoProyecto de Ley para declarar la telefonía movil como servicio público
Proyecto de Ley para declarar la telefonía movil como servicio públicoPablo Javkin
 
El normograma es una herramienta que permite a las entidades publicas y priva...
El normograma es una herramienta que permite a las entidades publicas y priva...El normograma es una herramienta que permite a las entidades publicas y priva...
El normograma es una herramienta que permite a las entidades publicas y priva...Antonio Moraez
 
C:\Documents And Settings\Administrador\Mis Documentos\Tesis Postgrado\Lcp
C:\Documents And Settings\Administrador\Mis Documentos\Tesis Postgrado\LcpC:\Documents And Settings\Administrador\Mis Documentos\Tesis Postgrado\Lcp
C:\Documents And Settings\Administrador\Mis Documentos\Tesis Postgrado\LcpMarysabel
 
Equipo 3 de legislación mañana leyes y mas.pptx
Equipo 3 de legislación mañana leyes y mas.pptxEquipo 3 de legislación mañana leyes y mas.pptx
Equipo 3 de legislación mañana leyes y mas.pptx037ca20
 
Modificaciones a la ley de contrataciones
Modificaciones a la ley de contratacionesModificaciones a la ley de contrataciones
Modificaciones a la ley de contratacionescefic
 
Pliego de Residencia
Pliego de ResidenciaPliego de Residencia
Pliego de ResidenciaRoberto Caro
 
Presentacion a ministros de RC
Presentacion a ministros de RCPresentacion a ministros de RC
Presentacion a ministros de RCMarlon Erazo
 
Arq. residente de tacuarembo
Arq. residente de tacuaremboArq. residente de tacuarembo
Arq. residente de tacuaremboAndrea Maneiro
 
Amortizacion de una adquisicion adquirida 031 2013
Amortizacion de una adquisicion adquirida 031 2013Amortizacion de una adquisicion adquirida 031 2013
Amortizacion de una adquisicion adquirida 031 2013Jorge Eduardo Negrete
 
Recogida basura pliego adminsitrativa particulares 2013
Recogida basura pliego adminsitrativa particulares 2013Recogida basura pliego adminsitrativa particulares 2013
Recogida basura pliego adminsitrativa particulares 2013Ayuntamiento del Valle de Mena
 
Acceso al sistema concesional de transporte
Acceso al sistema concesional de transporteAcceso al sistema concesional de transporte
Acceso al sistema concesional de transportejmtorresm1
 
Tarifas en los servicios públicos frambey
Tarifas en los servicios públicos frambeyTarifas en los servicios públicos frambey
Tarifas en los servicios públicos frambeycuelloframbey01
 
TALLER DE CONTRATACIONES ORGANOS Y ENTES...MM.ppt
TALLER DE CONTRATACIONES ORGANOS Y ENTES...MM.pptTALLER DE CONTRATACIONES ORGANOS Y ENTES...MM.ppt
TALLER DE CONTRATACIONES ORGANOS Y ENTES...MM.pptnancy pernia
 
Funciones de administrador de contrato SERCOP 2016
Funciones de administrador de contrato SERCOP 2016Funciones de administrador de contrato SERCOP 2016
Funciones de administrador de contrato SERCOP 2016OSCAR EDUARDO PIÑA CORELLA
 

Ähnlich wie Proyecto licitación de Transporte (20)

Reglamentacion ley de movilidad mendoza
Reglamentacion ley de movilidad   mendozaReglamentacion ley de movilidad   mendoza
Reglamentacion ley de movilidad mendoza
 
Boletín Oficial Municipal N° 0261
Boletín Oficial Municipal N° 0261Boletín Oficial Municipal N° 0261
Boletín Oficial Municipal N° 0261
 
Proyecto de Ley para declarar la telefonía movil como servicio público
Proyecto de Ley para declarar la telefonía movil como servicio públicoProyecto de Ley para declarar la telefonía movil como servicio público
Proyecto de Ley para declarar la telefonía movil como servicio público
 
El normograma es una herramienta que permite a las entidades publicas y priva...
El normograma es una herramienta que permite a las entidades publicas y priva...El normograma es una herramienta que permite a las entidades publicas y priva...
El normograma es una herramienta que permite a las entidades publicas y priva...
 
C:\Documents And Settings\Administrador\Mis Documentos\Tesis Postgrado\Lcp
C:\Documents And Settings\Administrador\Mis Documentos\Tesis Postgrado\LcpC:\Documents And Settings\Administrador\Mis Documentos\Tesis Postgrado\Lcp
C:\Documents And Settings\Administrador\Mis Documentos\Tesis Postgrado\Lcp
 
LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS
LEY DE CONTRATACIONES PUBLICASLEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS
LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS
 
Equipo 3 de legislación mañana leyes y mas.pptx
Equipo 3 de legislación mañana leyes y mas.pptxEquipo 3 de legislación mañana leyes y mas.pptx
Equipo 3 de legislación mañana leyes y mas.pptx
 
Modificaciones a la ley de contrataciones
Modificaciones a la ley de contratacionesModificaciones a la ley de contrataciones
Modificaciones a la ley de contrataciones
 
Pliego de Residencia
Pliego de ResidenciaPliego de Residencia
Pliego de Residencia
 
Presentacion a ministros de RC
Presentacion a ministros de RCPresentacion a ministros de RC
Presentacion a ministros de RC
 
Arq. residente de tacuarembo
Arq. residente de tacuaremboArq. residente de tacuarembo
Arq. residente de tacuarembo
 
Amortizacion de una adquisicion adquirida 031 2013
Amortizacion de una adquisicion adquirida 031 2013Amortizacion de una adquisicion adquirida 031 2013
Amortizacion de una adquisicion adquirida 031 2013
 
Dof diario oficial de la federación pdf
Dof   diario oficial de la federación pdfDof   diario oficial de la federación pdf
Dof diario oficial de la federación pdf
 
Recogida basura pliego adminsitrativa particulares 2013
Recogida basura pliego adminsitrativa particulares 2013Recogida basura pliego adminsitrativa particulares 2013
Recogida basura pliego adminsitrativa particulares 2013
 
Acceso al sistema concesional de transporte
Acceso al sistema concesional de transporteAcceso al sistema concesional de transporte
Acceso al sistema concesional de transporte
 
Tarifas en los servicios públicos frambey
Tarifas en los servicios públicos frambeyTarifas en los servicios públicos frambey
Tarifas en los servicios públicos frambey
 
Anexo
AnexoAnexo
Anexo
 
TALLER DE CONTRATACIONES ORGANOS Y ENTES...MM.ppt
TALLER DE CONTRATACIONES ORGANOS Y ENTES...MM.pptTALLER DE CONTRATACIONES ORGANOS Y ENTES...MM.ppt
TALLER DE CONTRATACIONES ORGANOS Y ENTES...MM.ppt
 
Funciones de administrador de contrato SERCOP 2016
Funciones de administrador de contrato SERCOP 2016Funciones de administrador de contrato SERCOP 2016
Funciones de administrador de contrato SERCOP 2016
 
Invitacion Pública g 11 de 15 julio 14
Invitacion Pública g 11 de 15 julio 14Invitacion Pública g 11 de 15 julio 14
Invitacion Pública g 11 de 15 julio 14
 

Mehr von cravanzini

Pato Fontanet - Libertad condicional
Pato Fontanet - Libertad condicionalPato Fontanet - Libertad condicional
Pato Fontanet - Libertad condicionalcravanzini
 
Balanza comercial abril
Balanza comercial abrilBalanza comercial abril
Balanza comercial abrilcravanzini
 
Bonadio - Lava Jato
Bonadio - Lava JatoBonadio - Lava Jato
Bonadio - Lava Jatocravanzini
 
Bonadio - Lava Jato
Bonadio - Lava JatoBonadio - Lava Jato
Bonadio - Lava Jatocravanzini
 
Actividad economica 2
Actividad economica 2Actividad economica 2
Actividad economica 2cravanzini
 
El procesamiento de Gustavo Vera
El procesamiento de Gustavo VeraEl procesamiento de Gustavo Vera
El procesamiento de Gustavo Veracravanzini
 
Ventas shoppings febrero
Ventas shoppings febreroVentas shoppings febrero
Ventas shoppings febrerocravanzini
 
Ventas supermercados febrero
Ventas supermercados febreroVentas supermercados febrero
Ventas supermercados febrerocravanzini
 
Propuesta de Cornejo para el gas
Propuesta de Cornejo para el gasPropuesta de Cornejo para el gas
Propuesta de Cornejo para el gascravanzini
 
Ley de convergencia de medios
Ley de convergencia de mediosLey de convergencia de medios
Ley de convergencia de medioscravanzini
 
Nota de la Corte al titular de la AFI
Nota de la Corte al titular de la AFINota de la Corte al titular de la AFI
Nota de la Corte al titular de la AFIcravanzini
 
Empleo informal - 2017
Empleo informal - 2017Empleo informal - 2017
Empleo informal - 2017cravanzini
 
Canasta Básica Total febrero
Canasta Básica Total febreroCanasta Básica Total febrero
Canasta Básica Total febrerocravanzini
 
Deuda externa 2017
Deuda externa 2017Deuda externa 2017
Deuda externa 2017cravanzini
 
Producto Bruto Interno 2017
Producto Bruto Interno 2017Producto Bruto Interno 2017
Producto Bruto Interno 2017cravanzini
 
Informe empleo indec
Informe empleo indecInforme empleo indec
Informe empleo indeccravanzini
 
La Corte ordenó volver a sortear tribunal
La Corte ordenó volver a sortear tribunalLa Corte ordenó volver a sortear tribunal
La Corte ordenó volver a sortear tribunalcravanzini
 
Inflación febrero 2018
Inflación febrero 2018Inflación febrero 2018
Inflación febrero 2018cravanzini
 
Consenso fiscal
Consenso fiscalConsenso fiscal
Consenso fiscalcravanzini
 
Inflación enero - Indec
Inflación enero - IndecInflación enero - Indec
Inflación enero - Indeccravanzini
 

Mehr von cravanzini (20)

Pato Fontanet - Libertad condicional
Pato Fontanet - Libertad condicionalPato Fontanet - Libertad condicional
Pato Fontanet - Libertad condicional
 
Balanza comercial abril
Balanza comercial abrilBalanza comercial abril
Balanza comercial abril
 
Bonadio - Lava Jato
Bonadio - Lava JatoBonadio - Lava Jato
Bonadio - Lava Jato
 
Bonadio - Lava Jato
Bonadio - Lava JatoBonadio - Lava Jato
Bonadio - Lava Jato
 
Actividad economica 2
Actividad economica 2Actividad economica 2
Actividad economica 2
 
El procesamiento de Gustavo Vera
El procesamiento de Gustavo VeraEl procesamiento de Gustavo Vera
El procesamiento de Gustavo Vera
 
Ventas shoppings febrero
Ventas shoppings febreroVentas shoppings febrero
Ventas shoppings febrero
 
Ventas supermercados febrero
Ventas supermercados febreroVentas supermercados febrero
Ventas supermercados febrero
 
Propuesta de Cornejo para el gas
Propuesta de Cornejo para el gasPropuesta de Cornejo para el gas
Propuesta de Cornejo para el gas
 
Ley de convergencia de medios
Ley de convergencia de mediosLey de convergencia de medios
Ley de convergencia de medios
 
Nota de la Corte al titular de la AFI
Nota de la Corte al titular de la AFINota de la Corte al titular de la AFI
Nota de la Corte al titular de la AFI
 
Empleo informal - 2017
Empleo informal - 2017Empleo informal - 2017
Empleo informal - 2017
 
Canasta Básica Total febrero
Canasta Básica Total febreroCanasta Básica Total febrero
Canasta Básica Total febrero
 
Deuda externa 2017
Deuda externa 2017Deuda externa 2017
Deuda externa 2017
 
Producto Bruto Interno 2017
Producto Bruto Interno 2017Producto Bruto Interno 2017
Producto Bruto Interno 2017
 
Informe empleo indec
Informe empleo indecInforme empleo indec
Informe empleo indec
 
La Corte ordenó volver a sortear tribunal
La Corte ordenó volver a sortear tribunalLa Corte ordenó volver a sortear tribunal
La Corte ordenó volver a sortear tribunal
 
Inflación febrero 2018
Inflación febrero 2018Inflación febrero 2018
Inflación febrero 2018
 
Consenso fiscal
Consenso fiscalConsenso fiscal
Consenso fiscal
 
Inflación enero - Indec
Inflación enero - IndecInflación enero - Indec
Inflación enero - Indec
 

Kürzlich hochgeladen

La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNU
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNULa Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNU
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNUEduardo Nelson German
 
Partidos políticos, presentación sobre el partido político morena.
Partidos políticos, presentación sobre el partido político morena.Partidos políticos, presentación sobre el partido político morena.
Partidos políticos, presentación sobre el partido político morena.soffponce2
 
Carta WPM petición alto al fuego en Gaza
Carta WPM petición alto al fuego en GazaCarta WPM petición alto al fuego en Gaza
Carta WPM petición alto al fuego en GazateleSUR TV
 
concesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdf
concesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdfconcesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdf
concesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdfredaccionxalapa
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_14_AL_20_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_14_AL_20_DE_ABRIL_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_14_AL_20_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_14_AL_20_DE_ABRIL_DE_2024.pdfredaccionxalapa
 
TERRASOL FELICITA A LILIANA ROJAS SILVA.pdf
TERRASOL FELICITA A LILIANA ROJAS SILVA.pdfTERRASOL FELICITA A LILIANA ROJAS SILVA.pdf
TERRASOL FELICITA A LILIANA ROJAS SILVA.pdfmegaradioexpress
 
Topología discursiva del Movimiento Justicialista
Topología discursiva del Movimiento JusticialistaTopología discursiva del Movimiento Justicialista
Topología discursiva del Movimiento JusticialistaJulio Otero Santamaría
 
TORAX ÓSEO, ARTICULACIONES, MÚSCULOS.pptx
TORAX ÓSEO, ARTICULACIONES, MÚSCULOS.pptxTORAX ÓSEO, ARTICULACIONES, MÚSCULOS.pptx
TORAX ÓSEO, ARTICULACIONES, MÚSCULOS.pptxadriana barrios escudero
 
Boletín semanal informativo 15 Abril 2024
Boletín semanal informativo 15 Abril 2024Boletín semanal informativo 15 Abril 2024
Boletín semanal informativo 15 Abril 2024Nueva Canarias-BC
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdfredaccionxalapa
 
MAPA DEL TALENTO 2023 de Cotec e Instituto Valenciano de Investigaciones Econ...
MAPA DEL TALENTO 2023 de Cotec e Instituto Valenciano de Investigaciones Econ...MAPA DEL TALENTO 2023 de Cotec e Instituto Valenciano de Investigaciones Econ...
MAPA DEL TALENTO 2023 de Cotec e Instituto Valenciano de Investigaciones Econ...DiariodeNoticiasZero
 
generalidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptx
generalidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptxgeneralidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptx
generalidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptxSTEVINBRANDONHUAMANA
 
CRISIS DIPLOMÁTICA MÉXICO-ECUADOR....pdf
CRISIS DIPLOMÁTICA MÉXICO-ECUADOR....pdfCRISIS DIPLOMÁTICA MÉXICO-ECUADOR....pdf
CRISIS DIPLOMÁTICA MÉXICO-ECUADOR....pdfLougianiCastilloGarc
 
Código de Procedimiento Minero de la Provincia de Mendoza
Código de Procedimiento Minero de la Provincia de MendozaCódigo de Procedimiento Minero de la Provincia de Mendoza
Código de Procedimiento Minero de la Provincia de MendozaRicardo Montacuto
 
La imagen de Javier Milei sigue blindada
La imagen de Javier Milei sigue blindadaLa imagen de Javier Milei sigue blindada
La imagen de Javier Milei sigue blindadaEconomis
 
Observatorio Digital de los Gobernadores
Observatorio Digital de los GobernadoresObservatorio Digital de los Gobernadores
Observatorio Digital de los GobernadoresEconomis
 
1er y 2do gobierno alan garcia final.pptx
1er y 2do gobierno alan garcia final.pptx1er y 2do gobierno alan garcia final.pptx
1er y 2do gobierno alan garcia final.pptxJohanaManuelaSolisPa
 

Kürzlich hochgeladen (19)

LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1077
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1077LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1077
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1077
 
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNU
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNULa Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNU
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNU
 
Partidos políticos, presentación sobre el partido político morena.
Partidos políticos, presentación sobre el partido político morena.Partidos políticos, presentación sobre el partido político morena.
Partidos políticos, presentación sobre el partido político morena.
 
Carta WPM petición alto al fuego en Gaza
Carta WPM petición alto al fuego en GazaCarta WPM petición alto al fuego en Gaza
Carta WPM petición alto al fuego en Gaza
 
concesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdf
concesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdfconcesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdf
concesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdf
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_14_AL_20_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_14_AL_20_DE_ABRIL_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_14_AL_20_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_14_AL_20_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
 
TERRASOL FELICITA A LILIANA ROJAS SILVA.pdf
TERRASOL FELICITA A LILIANA ROJAS SILVA.pdfTERRASOL FELICITA A LILIANA ROJAS SILVA.pdf
TERRASOL FELICITA A LILIANA ROJAS SILVA.pdf
 
Topología discursiva del Movimiento Justicialista
Topología discursiva del Movimiento JusticialistaTopología discursiva del Movimiento Justicialista
Topología discursiva del Movimiento Justicialista
 
TORAX ÓSEO, ARTICULACIONES, MÚSCULOS.pptx
TORAX ÓSEO, ARTICULACIONES, MÚSCULOS.pptxTORAX ÓSEO, ARTICULACIONES, MÚSCULOS.pptx
TORAX ÓSEO, ARTICULACIONES, MÚSCULOS.pptx
 
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1076
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1076LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1076
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1076
 
Boletín semanal informativo 15 Abril 2024
Boletín semanal informativo 15 Abril 2024Boletín semanal informativo 15 Abril 2024
Boletín semanal informativo 15 Abril 2024
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
 
MAPA DEL TALENTO 2023 de Cotec e Instituto Valenciano de Investigaciones Econ...
MAPA DEL TALENTO 2023 de Cotec e Instituto Valenciano de Investigaciones Econ...MAPA DEL TALENTO 2023 de Cotec e Instituto Valenciano de Investigaciones Econ...
MAPA DEL TALENTO 2023 de Cotec e Instituto Valenciano de Investigaciones Econ...
 
generalidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptx
generalidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptxgeneralidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptx
generalidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptx
 
CRISIS DIPLOMÁTICA MÉXICO-ECUADOR....pdf
CRISIS DIPLOMÁTICA MÉXICO-ECUADOR....pdfCRISIS DIPLOMÁTICA MÉXICO-ECUADOR....pdf
CRISIS DIPLOMÁTICA MÉXICO-ECUADOR....pdf
 
Código de Procedimiento Minero de la Provincia de Mendoza
Código de Procedimiento Minero de la Provincia de MendozaCódigo de Procedimiento Minero de la Provincia de Mendoza
Código de Procedimiento Minero de la Provincia de Mendoza
 
La imagen de Javier Milei sigue blindada
La imagen de Javier Milei sigue blindadaLa imagen de Javier Milei sigue blindada
La imagen de Javier Milei sigue blindada
 
Observatorio Digital de los Gobernadores
Observatorio Digital de los GobernadoresObservatorio Digital de los Gobernadores
Observatorio Digital de los Gobernadores
 
1er y 2do gobierno alan garcia final.pptx
1er y 2do gobierno alan garcia final.pptx1er y 2do gobierno alan garcia final.pptx
1er y 2do gobierno alan garcia final.pptx
 

Proyecto licitación de Transporte

  • 1. PROYECTO PLIEGO GENERAL DE BASES Y CONDICIONES DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESION PARA LA OPERACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS DEL ÁREA METROPOLITANA DEL GRAN MENDOZA MEDIANTE ÓMNIBUS. EN EL MARCO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD – PLAN INTEGRAL DE MOVILIDAD 2030- CAPÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO 1. OBJETO DEL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL. PLAZO. El objeto de la presente licitación es la concesión del Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros mediante ómnibus en el Área Metropolitana del Gran Mendoza (AMGM), en función de los Grupos de Líneas que en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos se detallan, por un plazo de DIEZ (10) años computables a partir de los TREINTA (30) días corridos desde la aprobación del respectivo Contrato de Concesión. El parque automotor estará constituido por vehículos propuestos por la/s Empresa/s oferentes de acuerdo a los requerimientos establecidos en los Pliegos Particulares. ARTÍCULO 2. MARCO INSTITUCIONAL Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL PROCEDIMIENTO LICITATORIO. LEGISLACIÓN VIGENTE Y ORDEN DE PRELACIÓN EN LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA DE LA LICITACIÓN. La presente licitación estará regida por las siguientes normas y en el orden de prelación que se detalla: 1
  • 2. 1º) El Decreto por el cual se autoriza al llamado a Licitación Pública para la Concesión del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros descripto en el artículo 1º de este Pliego. 2º) El Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y sus Anexos, Planos, Estudios, Memorias Descriptivas, y toda otra Documentación referenciada en las bases del llamado a licitación e incorporada a las carpetas de venta de Pliegos. 3º) El Pliego General de Bases y Condiciones y sus Anexos. 4º) El contrato de concesión de los servicios adjudicados. 5º) Las resoluciones, circulares, comunicaciones y notas aclaratorias que hubiere emitido la Autoridad de Aplicación en el proceso licitatorio y toda otra emitida en el ejercicio de sus facultades. 6º) La Ley Nº 6082 y sus modificatorias y/o complementarias, y su Decreto Reglamentario Nº 867/94, y sus modificatorios. 7º) Ley Nº 8830 o la que en el futuro la remplace. 8º) Ley Nº 8706 o la que en el futuro la remplace. 9º) La Ley de Procedimiento Administrativo Nº 9003. 10º) La Ley Nº 5507 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario Nº 2511/90 y modificatorios. 11º) Ley Nº 5961 y modificatorias, su Decreto Reglamentario Nº 2109/1994 y modificatorios. 11º) Ley Nº 5917 (de adhesión Provincial a la Ley Nacional Nº 24051) y su Decreto Reglamentario Nº 2625/99. 12º) Ley 8051 y modificatoria y los reglamentos que se dicten en su consecuencia. 13º) Ley Nº 8999, Plan Territorial Planificación Uso Suelo Ordenamiento Mendoza Aprovechamiento Desarrollo Territorios. 14º) Ley Nº 5100 y su Decreto Reglamentario Nº 2404/1989. 2
  • 3. 15º) Ley Nº 7053. 16º) Ley Nº 5041, 7336 y sus modificatorias. 17º) Resolución Nº 23/03 de la Secretaría de Transporte de la Nación; Decreto Nacional Nº 652/02. Y EL CCP??0. 18º) Leyes N° 7767, 7872, 7811, 8585 y Decreto 539/2015, sus modificatorias y complementarias. 19º) Ley Nº 9024 de Seguridad Vial de la Provincia de Mendoza. ARTÍCULO 3. TERMINOLOGÍA. A los efectos de la aplicación de este Pliego y demás documentación contractual, se entenderá por: Adjudicatario: El Oferente al cual se adjudique la presente licitación. Adquirentes: Toda persona humana o jurídica que haya adquirido el pliego. AMGM: Área Metropolitana del Gran Mendoza. Apoderado: La persona física designada mediante poder especial o general de administración y disposición para resolver las cuestiones relativas a la Oferta o al Contrato, con facultades suficientes para obligar al Oferente, Adjudicatario o Concesionario. Autoridad de Aplicación: Secretaría de Servicios Públicos (SSP) o el organismo que lo sustituya o lo reemplace. Circulares: las resoluciones, disposiciones o comunicaciones de la Autoridad de Aplicación que signifiquen modificación, complementación, o aclaración de cualquier aspecto relacionado con la licitación, ya sea como consecuencia de consulta formulada por algún oferente o por decisión propia de la Autoridad de Aplicación o el concedente. Concesionario: El Adjudicatario que haya suscripto con la Autoridad de Aplicación el correspondiente Contrato de Concesión, así como sus sucesores y cesionarios autorizados. 3
  • 4. Concesión del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros: Contrato por el cual el Concesionario asume la concesión del servicio público de transporte colectivo de pasajeros por ómnibus. Contrato: El acuerdo de voluntades destinado a la formalización de la Concesión, instrumentado por escrito y los documentos puntualizados en éste como formando parte del mismo. Cuadro Tarifario: Planilla de tarifas aprobadas por la Autoridad de Aplicación. Interesados: Toda persona humana o jurídica que consulte el Pliego, sin haberlo adquirido. Licitante: Secretaría de Servicios Públicos (SSP). Oferente: Todo aquel que formule una oferta en la presente licitación. Oferta básica: Es aquella que cumple, en un todo de acuerdo, con el proyecto base elaborado por el Poder Concedente y el Contenido de los Pliegos de la presente licitación. Oferta alternativa: Es aquella que modifica el proyecto base del Poder Concedente, e introduce mejoras en las condiciones de la oferta básica contenida en los pliegos de la presente licitación. Debe presentarse, indefectiblemente, junto con la oferta básica, en sobres separados, como condición para su recepción. Poder Concedente: El Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza. SEF: Sociedad en Formación. UT: Unión Transitoria conforme Ley N° 26.994 (Artículo 1463 C.C.y C.N.). ARTÍCULO 4. DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LOS OFERENTES. Toda información requerida o presentada por los oferentes lo será con carácter de Declaración Jurada. Al respecto, se podrá disponer la realización de inspecciones o auditorías con el objeto de confirmar su veracidad. Toda falsedad comprobada descalificará al postulante, sin perjuicio de las sanciones que correspondan a la falta cometida. 4
  • 5. ARTÍCULO 5. SISTEMA PREPAGO La recaudación y percepción de la tarifa para el acceso a los servicios de transporte público que se concesiona se efectuará mediante el sistema de recaudación pre pago que determine la Autoridad de Aplicación. ARTÍCULO 6. DINAMICA DE LA CONCESIÓN. Teniendo en consideración la dinámica y evolución de las tecnologías en los vehículos de transporte y su operación, como también atendiendo a la evolución del desarrollo urbanístico del AMGM y sus variables socioeconómicas, el Sistema que se licita podrá ser evaluado y ajustado por la Autoridad de Aplicación pudiendo reformularse recorridos, modalidades de la prestación, características técnicas de las unidades, frecuencias, inversiones, financiación, sistema de pago y tarifas, sin que pueda esto dar lugar a reclamos por parte del concesionario. Del resultado de estas evaluaciones se determinará la continuidad o modificación de cualquiera de las condiciones vigentes de la Concesión, las que deberán orientarse a satisfacer las necesidades de los usuarios, mantener el equilibrio económico financiero del concesionario y contribuir a mejorar las condiciones ambientales del AMGM. Sin perjuicio de ello, el Poder Concedente se reserva la facultad de rediseñar y/o reformular el Sistema de Transporte, en forma total o parcial, cuando las circunstancias razonablemente apreciadas así lo justifiquen y ello resulte necesario para asegurar su sustentabilidad en el largo plazo, cubrir las necesidades del usuario, mejorar la calidad del servicio y las condiciones ambientales del AMGM o la eficiencia del gasto público total del sistema de transporte que se licita. Para ello, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN deberá evaluar la situación y resultados obtenidos y proponer al Poder Concedente un nuevo diseño y/o reformulación, incluyendo dentro de su propuesta modificaciones sobre cualquiera de las condiciones que rigen la concesión. 5
  • 6. El incumplimiento de las obligaciones legales, contractuales, de inversión, económicas, impositivas y/o cualesquiera otras, asumidas por parte del concesionario, detectadas en estas evaluaciones, determinará la aplicación de las sanciones legales correspondientes, pudiendo llegar a la caducidad de la concesión en los casos en que la gravedad o la reiteración de los incumplimientos lo ameriten. Todo ello, sin perjuicio de las funciones de planificación del Poder Concedente y de fiscalización y control de la Autoridad de Aplicación en forma permanente, y durante toda la vigencia del contrato. ARTÍCULO 7. ADQUISICIÓN DEL PLIEGO DE LICITACIÓN. Todo interesado retirará en el domicilio que se indique en el respectivo llamado, el Pliego General de Bases y Condiciones de Licitación Pública Nacional para el otorgamiento de la concesión de operación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros mediante Ómnibus y su correspondiente Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, previo acreditar que se ha abonado su precio en la Administración Tributaria Mendoza. Al adquirir el Pliego deberá constituir su domicilio especial, a todos los efectos de la licitación, dentro del radio urbano de la Ciudad de Mendoza (conf. Art. 125 Ley 9003). ARTÍCULO 8. PRECIO DEL PLIEGO. Se fija en PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) el precio del Pliego General de Bases y Condiciones de Licitación Pública Nacional para el otorgamiento de la concesión de operación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros de los servicios urbanos del AMGM mediante Ómnibus, su correspondiente Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y demás documentación necesaria. ARTÍCULO 9. DIFERIMIENTO DE LA APERTURA. 6
  • 7. Si el día fijado para la presentación y apertura de las propuestas fuera feriado o por cualquier motivo resultara inhábil o se declarara tal con posterioridad al llamado a licitación, la presentación y apertura se realizará a la misma hora del día inmediato hábil siguiente. ARTÍCULO 10. INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA. Las consultas que pudieran plantear los adquirentes deberán efectuarse por escrito a la Secretaría de Servicios Públicos solicitando concretamente la aclaración que estime necesaria. Tales aclaraciones podrán solicitarse hasta DIEZ (10) días corridos antes de la fecha fijada para la apertura de las propuestas y serán contestadas, por lo menos, CINCO (5) días corridos antelación a la fecha de la apertura. La Secretaría de Servicios Públicos comunicará el resultado de las consultas mediante notificación por cédula a todos los adquirentes y procederá a su incorporación en los pliegos. Las comunicaciones de las consultas evacuadas por la Secretaría de Servicios Públicos, serán notificadas en forma fehaciente a todos los adquirentes y pasarán a conformar obligatoriamente parte de la documentación a presentar con su oferta. Asimismo, la Secretaría de Servicios Públicos podrá remitir a todos los adquirentes hasta CINCO (5) días corridos anteriores a la apertura de los sobres, aclaraciones o modificaciones a los pliegos, dispuestas por la Secretaría de Servicios Públicos en forma unilateral, las que serán obligatorias para todos los oferentes e integrarán el pliego de licitación. ARTÍCULO 11. PRESUNCIÓN DE CONOCIMIENTO. Los oferentes de la licitación no podrán alegar en ningún caso falta de conocimiento de las normas legales, cláusulas, especificaciones, reservas, requisitos, condiciones o circunstancias contenidas en este Pliego General de Bases y Condiciones y Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas. El oferente debe verificar por sí todas las circunstancias que se refieran a la concesión y al servicio e incluso requerir con anticipación a su presentación a la licitación las informaciones que estime corresponder. No se admitirá reclamo o acción de ninguna índole durante el desarrollo de la concesión, fundada en faltas o fallas de la información. 7
  • 8. ARTÍCULO 12. CÓMPUTO DE LOS PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el presente pliego serán computados en días hábiles administrativos, salvo en los casos en que expresamente se establezca lo contrario. ARTÍCULO 13. DISCRECIONALIDAD DEL ESTADO PROVINCIAL. FACULTADES Y OBLIGACIONES. El Poder Ejecutivo podrá dejar sin efecto el procedimiento licitatorio en cualquier estado anterior al acto de adjudicación, o declarar desierta la licitación total o parcialmente por no considerar conveniente alguna o ninguna de las ofertas, sin que ello acuerde derecho alguno a los oferentes o terceros interesados para ser reembolsados de los gastos en que hubiesen incurrido, o a ser indemnizados por cualquier otro motivo o por cualquier causa. En caso de que la Licitación se declare desierta parcialmente en relación a uno o más Grupos, la Autoridad de Aplicación podrá licitar cada uno de ellos en forma particular, en las condiciones que oportunamente se determinen. El Poder Ejecutivo posee las facultades y obligaciones establecidas en el presente Pliego, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en la legislación específica, en su reglamentación, en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, o en la restante documentación contractual. En especial ostenta la prerrogativa de interpretar el presente pliego de condiciones y el contrato de concesión, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo, decretar su caducidad, rescisión o resolución por razones de interés público, en el marco del principio de razonabilidad. A título meramente ejemplificativo, y no taxativo, se enumeran las siguientes facultades: a) El poder de control, inspección y dirección de la respectiva contratación; b) Imponer penalidades de las previstas en el presente Régimen a los oferentes y a los co- contratantes, cuando éstos incumplieren sus obligaciones. c) Inspeccionar las oficinas y los libros que estén obligados a llevar los concesionarios. 8
  • 9. Los actos administrativos que se dicten en consecuencia tendrán los caracteres y cualidades otorgados por la Ley de Procedimientos Administrativos de Mendoza N° 9003. ARTÍCULO 14. PERSONAL AFECTADO A LA ACTIVIDAD. El personal que a la fecha del Llamado a Licitación se encuentre empleado en la actividad de conducción en las distintas empresas prestatarias del Servicio de Transporte Público de Pasajeros Regular de AMGM, deberá continuar en tal condición en las empresas que resulten adjudicatarias, sean éstas las mismas u otras, respetándose en todos los casos los Convenios Colectivos de Trabajo y las Asociaciones Gremiales que correspondan a las diferentes funciones ejercidas, como así también la integridad de sus remuneraciones y la antigüedad de la contratación. CAPÍTULO II DE LOS OFERENTES ARTÍCULO 15. POSIBLES OFERENTES. Sólo podrán ser oferentes del presente proceso licitatorio, las sociedades (art. 1 LGS 19.550), siempre que, al tiempo de la presentación de la oferta, se encuentren regularmente constituidas o “en formación” –SEF- (arts. 183-184 LGS) y, en este último caso, al momento de la adjudicación de la oferta, hayan culminado su iter constitutivo y cuenten con registración en el Registro Público correspondiente (art. 157 Ley 6.082 y arts. 5 y 7 LGS). Las sociedades podrán presentar su o sus ofertas licitatorias, de manera individual o agrupadas con otra u otras sociedades, mediante contratos asociativos no personificantes (art. 1.442 CCyCN) debidamente inscriptos en el Registro Público de la Provincia de Mendoza, al tiempo de la adjudicación de la oferta. Teniendo en cuenta que la organización contractual asociativa carece de personalidad jurídica diferenciada, todos los otorgantes de tal contrato se considerarán oferentes y, en consecuencia, a todos y cada uno de ellos le serán exigibles todos los requisitos y condiciones, como, asimismo, le serán aplicables todas las limitaciones, 9
  • 10. prohibiciones e incompatibilidades que, respecto de todo oferente, se establecen para este proceso licitatorio. La presentación de oferentes mediante contrato asociativo celebrado entre ellos a tal fin, deberá establecer como contenido esencial inmodificable por todo el tiempo de su existencia, las siguientes especificaciones: A) La representación de todos y cada uno de los componentes de la organización contractual asociativa, deberá establecerse en cabeza de una sola persona humana, a todos los efectos de su relación con el Poder Estatal concedente, inclusive respecto de aquellos aspectos operativos o funcionales que estén a cargo sólo de una o algunas de las partes del contrato. El contrato deberá establecer expresa y claramente este régimen representativo, incluso respecto de los procedimientos administrativos sancionatorios. B) El contrato deberá establecer con objetiva claridad y tenor indubitable: a) las prestaciones, actuales y proyectadas para el futuro, que correspondan a cada parte contractual, en todo aquello que, directa o indirectamente, se refiera o vincule a la prestación del servicio público licitado. b) La solidaridad patrimonial de todas y cada una de las sociedades componentes de la organización contractual, respecto de toda obligación que corresponda conforme a Derecho respecto de: i- el Estado concedente; ii- los usuarios y posibles víctimas de daños derivados de la actividad empresarial de prestación del servicio público en cuestión; y iii- el personal en relación de dependencia laboral. Todo ello, claro está, sin perjuicio de las relaciones internas de solidaridad que las partes pacten libremente, de acuerdo a sus lícitos intereses. C) La exclusión, retiro, sustitución e incorporación de una o más partes del contrato, por cualquier causa que fuere, deberá contar con la autorización del Poder concedente, lo cual deberá ser consignado en el instrumento contractual. Igualmente deberá mediar tal autorización para cualquier modificación que se produzca respecto de lo establecido en el Punto “B.a.” de la presente disposición. Los oferentes deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la Ciudad de Mendoza (conf. Artículo 125 Ley 9003), y contar con plena capacidad jurídica a los efectos de esta licitación, en los términos y alcances de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias (LGS). En caso de presentación mediante organización contractual 10
  • 11. asociativa, deberán, además establecer dicho domicilio respecto del representante común en dicha organización. Los oferentes, deberán contener como principal objeto social LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS y no podrán realizar actividades que resulten incompatibles o inconvenientes respecto de la prestación señalada, bajo sanción de caducidad de la concesión. La duración de la sociedad no podrá ser menor a VEINTE (20) años a contar desde el inicio de la Concesión. Todo oferente, sea individual, sean vinculados en contrato asociativo, deberá acreditar, mediante certificación emitida por la Autoridad de Aplicación que corresponda u otro instrumento público, una antigüedad no menor a CINCO (5) años, a contarse desde la fecha de apertura de la licitación, en el desempeño de actividades de transporte público colectivo de pasajeros mediante ómnibus. En el caso de SEF y Contratos asociativos, a los efectos del cumplimiento de este requisito todos los socios que integren la SEF o, en su caso, todas las sociedades parte del contrato asociativo, deberán acreditar dicha antigüedad como concesionarios del servicio de transporte colectivo de pasajeros mediante ómnibus. ARTÍCULO 16. INCOMPATIBILIDAD PARA SER OFERENTES. No podrán ser oferentes: A. Ningún oferente del servicio que se licita podrá ser adjudicatario de más de dos grupos en forma directa; ni integrante de sociedades ni contratos asociativos adjudicatarios de más de tres grupos de recorridos de líneas. B. Las sociedades regularmente constituidas cuyos órganos de administración, gobierno y control, estén integrados por funcionarios o agentes de la administración pública nacional, provincial o municipal ni por sí ni por interpósita persona. Tampoco podrán serlo las sociedades regularmente constituidas en las cuales aquellos funcionarios o agentes sean accionistas, socios gerentes o mandatarios. C. Las sociedades declaradas en quiebra y que no hubieran obtenido rehabilitación hasta cinco (5) años antes de la fecha de presentación de la 11
  • 12. oferta y en concurso, si no tuvieran aprobación de la propuesta concordataria. D. Las sociedades y sus accionistas, a las que se les haya declarado la caducidad de la concesión para la prestación de un servicio público, por incumplimiento de las obligaciones legales y contractuales impuestas por las normas legales, los pliegos y el contrato, dentro de los plazos previstos por la normativa vigente. E. Sociedades o sus accionistas cuando estos mantengan juicios pendientes con el Estado Provincial o Nacional. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO LICITATORIO ARTÍCULO 17. OFERTAS. Las ofertas deberán presentarse en tres sobres separados de acuerdo a lo establecido en el presente pliego, individualizando los Sobres N°1, N°2 y N°3. En caso de ofertar por más de un grupo de líneas, sólo deberá agregarse a la oferta el Sobre Nº 3 por cada grupo de líneas que se ofrece. En todos los casos la Garantía de Oferta deberá constituirse por un monto de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000,00) por cada grupo ofertado conforme lo dispuesto en el presente Pliego. En las ofertas deberá incluirse el orden de preferencia para ser adjudicatario. No se admitirán presentaciones que no alcancen al total de servicios del grupo de recorridos comprendido en su oferta conforme al Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y sus Anexos. El oferente debe presentar: 12
  • 13. A. Oferta Básica: El oferente deberá presentar una Oferta Básica, la que debe cumplir con la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos en el presente Pliego General de Bases y Condiciones y en el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos, y podrá adicionar a la misma: B. Oferta Alternativa: Los oferentes podrán presentar ofertas alternativas que importen mejoras a las condiciones básicas de la licitación. Estas deberán indicarse en forma expresa, clara y proporcionar además, los antecedentes o elementos probatorios de sus posibilidades para ser concretados en caso de aceptarse, proponiendo y demostrando la prestación de un mejor servicio para el usuario. Para la presentación de la oferta alternativa, la que deberá realizarse en sobre separado, será obligatoria la presentación de la oferta básica. ARTÍCULO 18. LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN. Las ofertas serán presentadas en el lugar indicado en el llamado a licitación, en TRES (3) sobres cerrados que contengan toda la oferta y se admitirán hasta el día y hora establecidos para el acto en las publicaciones del llamado. Estos sobres deberán contener: Documentación de la oferta (denominado Sobre Nº 1); Requisitos contables y económicos financieros (denominado Sobre Nº 2) y Propuesta técnica y económica (denominado Sobre N° 3). En cada uno de los sobres, deberá consignarse claramente la denominación de la licitación y número de sobre, con la siguiente leyenda: “SOBRE N° …….: LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESION PARA LA OPERACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS DEL ÁREA METROPOLITANA DEL GRAN MENDOZA MEDIANTE ÓMNIBUS”, individualizando el grupo de recorridos para el que se postula. En caso de presentar ofertas en más de un grupo de recorridos, deberán acompañar un sobre Nº 3 por cada Grupo de recorridos, conforme lo dispuesto en el artículo precedente. 13
  • 14. En caso de presentar una Oferta Alternativa deberá presentarse por separado el sobre conteniendo la Oferta Básica y en otro sobre la Oferta Alternativa. Los Sobres N° 1, 2 y 3, deberán colocarse dentro de un Sobre General, contenedor de toda la presentación, y con siguiente leyenda: “SOBRE GENERAL: LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESION DE OPERACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS DEL ÁREA METROPOLITANA DEL GRAN MENDOZA MEDIANTE ÓMNIBUS”. ARTÍCULO 19. PRESENTACIÓN DE OFERTAS. Los sobres deberán estar lacrados, sin sellos de identificación y no llevarán membrete o detalle alguno que permita individualizar al oferente. La presentación deberá hacerse en original y una copia de un mismo tenor y en soporte magnético. Las ofertas se presentarán escritas a máquina o impresas, por duplicado, firmadas en todas sus fojas y no se admitirán enmiendas, testaciones, interlíneas o raspaduras que no estén debidamente salvadas, las que se asentarán en el acta que se labre con motivo de la apertura de los sobres. Todos aquellos sobres que no reúnan las condiciones antes citadas serán devueltos sin abrir. ARTÍCULO 20. CONTENIDO DE LAS OFERTAS. 20.1. SOBRE N° 1. Deberá contener la siguiente documentación: A. Solicitud de admisión, firmada por el oferente; a través de su representante legal o convencional, con expresa mención del grupo/s de recorridos al que se postula. B. Ejemplar de los Pliegos General y Particular, firmados en todas sus hojas por el representante legal o convencional. C. Recibo de entrega de los Pliegos, otorgado por la Secretaría de Servicios Públicos y boleta de ingresos varios de la Administración Tributaria Mendoza por la compra de los Pliegos. D. Garantía de la Oferta, conforme lo establecido en el presente Pliego. 14
  • 15. E. Última acta de designación de autoridades o mandato del representante, certificada por ante Escribano Público Nacional y constancia de haber sido inscripto en el Registro de Sociedades. F. Copia certificada por Escribano Público Nacional del Estatuto Social y sus modificaciones con constancia de su inscripción en el Registro de Sociedades, en caso de sociedades regularmente constituidas. En el caso de SEF deberá acreditarse mediante constancia emitida por la Dirección de Personas Jurídicas que la sociedad se encuentra en trámite de inscripción. G. La aceptación de la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza y la renuncia expresa del Fuero Federal, conforme formulario agregado como Anexo I. H. Póliza de caución que mantenga la indemnidad del concedente por cualquier hecho del concesionario, por el monto máximo establecido por la Superintendencia General de Seguros de la Nación para la prestación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros (art. 154 Dec. 867/94). I. La documentación que el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas indique como perteneciente al sobre N° 1. 20.2. SOBRE N° 2. Deberá contener la siguiente documentación: A. Requisitos contables: Toda información de contenido contable o económico financiero que se suministre con base en los importes arrojados por los estados contables deberá expresarse en moneda de curso legal, con explicación de los criterios de valuación utilizados, de corresponder, conforme a la normativa vigente, con dictamen de Contador Público matriculado, cuya firma deberá hallarse debidamente legalizada por el Consejo Profesional correspondiente. El Oferente deberá demostrar suficiente capacidad patrimonial para llevar a cabo la operación de los servicios y obras que incluya en su propuesta. 15
  • 16. Toda la documentación que se requiere deberá ser presentada en original, fotocopia y digitalizada, certificada por escribano público con firma legalizada por Colegio Notarial y su fecha deberá estar comprendida dentro de los SESENTA (60) días anteriores a la fecha fijada para la apertura de la licitación. A.1. Patrimonio Neto: No deberá ser inferior a la suma que resulte de multiplicar la cantidad de unidades que la empresa ofrezca para la prestación del servicio por el valor de la unidad de viaje (tarifa plana vigente) por CINCUENTA MIL (50.000). En caso de presentarse con vehículos tomados en leasing deberá sumarlos a los vehículos propios para el cálculo del patrimonio neto, multiplicándolos por la suma antes mencionada. Cualquier variación en el Patrimonio Neto deberá cumplir con todas las normas legales vigentes, tanto sean contables, impositivas o jurídicas (presentación en la Dirección de Personas Jurídicas y/o Registro Público de Comercio). Este requisito de patrimonio mínimo exigido deberá acreditarse mediante el último balance aprobado conforme la normativa vigente. A.2. Ejemplares de los estados contables integrados por: memoria descriptiva; estado de situación patrimonial; estado de resultados; estado de evolución del patrimonio neto; estado de flujo de efectivo; Anexo I Bienes de Uso; Anexo II información requerida por artículo 64° Ley 19.550; Anexo III Costo de las Mercaderías Vendidas; notas a los estados contables e informe del auditor certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, de los TRES (3) últimos ejercicios anuales. Sin perjuicio de lo expuesto todos los oferentes, deberán presentar el último balance aprobado conforme la normativa vigente. En caso de SEF cuyos socios sean a su vez Sociedades cumplirán este requisito con la presentación de los balances de cada uno de ellos. Si éste fuera anterior a los SESENTA (60) días previos al acto de apertura de la licitación deberá confeccionarse un balance especial con esa fecha de corte. 16
  • 17. En los casos en que el oferente se presentare a través de un Contrato de Colaboración Empresaria, deberá acompañar los estados contables indicados en este punto, respecto de cada uno de los miembros que integran. A.3. Cumplir el requisito patrimonial exigido por el Artículo 31º de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 y sus modificaciones y, a la vez, la situación patrimonial deberá permitirle responder por los compromisos asumidos en la oferta. A.4. Inventario de los bienes al 31 de diciembre de 2017. A.5. Información complementaria. Deberá acompañarse con el grado de detalle requerido: Bienes de Uso especificando montos; detalle de los Inmuebles, características, destino actual y propuesto; Parque Móvil, detallando patente o dominio, marca, modelo, año y uso actual, de cada unidad que se oferte para prestar el servicio y deudas de todo tipo, aclarando monto, origen, vencimiento, condiciones y plazo de pago, detallando en cada caso, el bien financiado y tipo de garantía. B. Situación fiscal y previsional. B.1. Constancia de Inscripción en los organismos impositivos y previsionales, del ámbito nacional y provincial. B.2. Libre deuda o certificado de cumplimiento emitido por los organismos nacionales encargados de la recaudación impositiva, previsional y de la seguridad social, incluidos los aportes y retenciones que establecen en la legislación laboral y previsional vigente con copia de la presentación y pago de los formularios AFIP 931 correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de presentación de ofertas. B.3. Certificado de cumplimiento fiscal emitido por la Administración Tributaria Mendoza, Provincia de Mendoza. Este no debe tener una antigüedad mayor a TREINTA (30) días corridos a contar del acto de apertura de la licitación. 17
  • 18. B.4. Certificado que no es deudor de la Dirección de Administración de Activos de los ex Bancos Oficiales (DAABO) o del organismo que lo reemplace o asuma sus funciones. B.5. Certificado Fiscal para contratar con el Estado emitido por la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), el cual debe estar dentro del período de validez según los términos de la Resolución General AFIP Nº 1814/2005 y sus modificaciones y fotocopia del Boletín Oficial en el cual la AFIP publicó el nombre del contribuyente. B.6. Certificado de Inscripción en el RUP emitido por la Dirección General de Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas del Gobierno de Mendoza. B.7. Certificado de libre deuda expedido por la Secretaría de Servicios Públicos. B.8. Declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de los TRES (3) últimos ejercicios fiscales vencidos, al momento de presentación de las ofertas, con los papeles de trabajo emitidos por el sistema de la AFIP y constancia de su pago. En el caso de SEF deberá acompañar las declaraciones juradas y constancias de pago del Impuesto a las Ganancias desde la fecha de su inscripción. B.9. La dotación de personal a utilizar para la operación de los servicios detallando personal de conducción, administración, mantenimiento (mecánica y limpieza), inspección y dirección y los programas de capacitación del personal. B.10. Detalle de las prestaciones cumplidas en el servicio regular del transporte público de pasajeros, y documentación respaldatoria, dentro de los últimos CINCO (5) años. En el caso de SEF y UT deberá acompañarse detalle de prestaciones cumplidas por sus socios en calidad de concesionarios del servicio público de transporte de pasajeros, o de integrantes de una UT concesionaria del servicio de transporte público de pasajeros. C. La documentación que el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas indique como perteneciente al sobre N° 2. 18
  • 19. 20.3. SOBRE N° 3. Deberá contener la siguiente documentación: A. Documentación Económica Tarifaria: A.1. Costo kilómetro estrictamente calculados según la metodología de costos aprobada por Decreto Nº 1321/08 y Nº 1348/09, el que será considerado en la Metodología de Pago y Liquidación que se aprueba como Anexo II del Pliego de Especificaciones Técnicas y Condiciones Particulares. En la estructura de costos se deberá establecer los porcentajes de incidencia de cada ítem. A.2. Flujo de fondos proyectado para el período de la Concesión. Los cálculos realizados deberán presentarse en copia impresa y en soporte magnético en planilla Excel. B. Propuesta Técnica: Deberá acompañarse plan detallado de las modalidades con que serán prestados los servicios del/ los Grupos que se ofertan, respondiendo a las normas de calidad exigidas en este pliego y en el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas. Deberá contemplar como mínimo: B.1. Tabla de distribución de frecuencias diarias según modelo adjunto en Anexo IX.A al Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, tomando como base los requerimientos detallados en el presente Pliego. B.2. Nómina y Memoria descriptiva de los vehículos que se proponen afectar al servicio (parque móvil), especificando sistema de tracción, tipo de chasis, rodado, capacidad y número de asientos, dimensiones, peso, tipo de combustible, marca, modelo, tipo de tecnología aplicada a cada unidad para disminuir las emanaciones contaminantes del motor, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas. Se deberá indicar además si está actualmente afectado a algún tipo de servicio público en la Provincia. En el caso que una parte del parque móvil propuesto estuviese constituido por vehículos tomados en leasing, deberá acompañarse el correspondiente contrato, debidamente inscripto y registrado en el Registro de la Propiedad Automotor correspondiente y deberá constar con una cláusula en la que el dador del leasing y propietario de los vehículos declare conocer y aceptar que los vehículos serán 19
  • 20. destinados y afectados a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros conforme la Ley Nº 6082 y modificatorias. B.3. Diagrama de Barras donde se visualice cantidad, tipo y forma de utilización del parque móvil, en cada uno de los recorridos, los que deberán estar debidamente identificados utilizando como base las frecuencias establecidas en el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y acompañando la tabla de los horarios correspondientes. C. La documentación que el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas indique como perteneciente al sobre N° 3. ARTÍCULO 21. FORMALIDADES DE LA OFERTA. La documentación incluida en los sobres deberá presentarse debidamente firmada en cada una de sus fojas por la/s persona/s autorizada/s con aclaración de firmas de acuerdo a la Ley N° 9003, incluidas memorias y planos, con excepción de folletos y catálogos. ARTÍCULO 22. GARANTÍA DE LA OFERTA. La garantía que se exige en el presente pliego deberá realizarse por un monto de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000,00), en cualquiera de las formas fijadas por el artículo 148 del Decreto Nº 1000/15. ARTÍCULO 23. MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán obligarse a mantener sus propuestas por un plazo no inferior a los CIENTO VEINTE (120) días a contar desde el acto de apertura de la licitación. La obligación de mantenimiento de la oferta se renovará automáticamente de pleno derecho si, como mínimo, TREINTA (30) días antes del vencimiento del período de validez de la oferta el proponente no notificare fehacientemente al Poder Concedente su voluntad expresa de desistir de la misma. 20
  • 21. Si el oferente comunicase el desistimiento de su oferta antes de la expiración del plazo original de mantenimiento de la misma, o estando en curso la prórroga automática de ella, perderá la garantía de mantenimiento de oferta a favor del licitante sin necesidad de interpelación judicial alguna. ARTÍCULO 24. ACTO DE APERTURA DE LA LICITACIÓN. El acto de apertura de la licitación se efectuará en el lugar, día y hora establecidos en el llamado de licitación, en acto público con asistencia de funcionarios de la Secretaría de Servicios Públicos, bajo la presidencia del Señor Secretario o, en su ausencia, del funcionario de la Secretaría de Servicios Públicos que éste designe y del Escribano General de Gobierno o de quién este designe. El acto una vez iniciado no podrá ser interrumpido hasta proceder a la apertura de todos los sobres y labrar las actas correspondientes. ARTÍCULO 25. APERTURA DE LOS SOBRES. El día y a la hora fijados de apertura de la licitación se anunciará el número de ofertas recibidas e inmediatamente se procederá a la apertura de los sobres conforme al orden de su recepción en presencia de los que concurran al acto, citando los documentos que en cada caso se acompañan. Terminado el análisis de la documentación, se escucharán las observaciones que tengan que formular los Oferentes presentes, siendo quien presida el acto el que resuelva el procedimiento a seguir con las mismas. ARTÍCULO 26. OBSERVACIONES. Las observaciones que se formulen durante el acto de apertura de la licitación deberán ser concretas y concisas, ajustadas estrictamente a los hechos y documentos relacionados al acto de apertura, sólo por afectación de requisitos de admisibilidad. Se presentarán en forma verbal, sin admitirse discusión sobre ellas, con excepción de las preguntas que crea conveniente formular quien presida el acto, 21
  • 22. para aclarar debidamente el asunto promovido. El Poder Ejecutivo resolverá las observaciones al momento de la adjudicación. ARTÍCULO 27. IMPUGNACIONES. Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior, durante los TRES (3) días hábiles posteriores al acto de apertura, las copias de las ofertas serán expuestas en la Secretaría de Servicios Públicos e incorporadas al expediente electrónico en su formato digital, a los fines de que todos los Oferentes puedan examinarlas y efectuar las impugnaciones que estimen pertinentes, las que deberán concretarse dentro de los TRES (3) días hábiles posteriores a la fecha de apertura. El Poder Ejecutivo resolverá las impugnaciones al momento de la adjudicación. ARTÍCULO 28. ACTAS. De todo lo ocurrido durante el Acto de Apertura y de las decisiones que se adopten, se labrará Acta, la cual, previa lectura será firmada por quien presida el acto, por los funcionarios que en él participen, por quien o quienes haya o hayan realizado observaciones. ARTÍCULO 29. CAUSALES DE RECHAZO DE OFERTAS Serán causales de rechazo de las ofertas, los siguientes: A. No cumplimentar lo requerido en el artículo 18º del presente Pliego. B. La falta de constancia de la constitución de la Garantía de la Oferta. C. No acompañar la declaración referente a la aceptación de la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Mendoza y la renuncia expresa del Fuero Federal (Anexo I). D. La falta TOTAL de firma del oferente y su representante legal en todas las fojas de la documentación contenida en la propuesta. E. No acompañar la constancia de cumplimiento fiscal emitida por la Administración Tributaria Mendoza, conforme lo establecido en este pliego. 22
  • 23. F. No acompañar la póliza de caución que mantenga indemne al concedente por cualquier hecho del concesionario, por los máximos establecidos por la Superintendencia General de Seguros de la Nación para la prestación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros (art. 154 Dec. 867/94). G. No haber suscripto la documentación técnica (Anexos I y II) referida en el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas. H. No acompañar certificación emitida por Autoridad de Aplicación de la Jurisdicción que corresponda, de cumplimiento de una antigüedad no menor a CINCO (5) años en el desempeño de actividades de transporte colectivo de pasajeros mediante ómnibus. ARTÍCULO 30. DESESTIMACIÓN DE OFERTAS. No serán rechazadas en el Acto de Apertura las ofertas que contengan defectos de forma que no afecten la esencia de las mismas, ni impidan su exacta comparación con las demás ofertas. Para las omisiones de requisitos que no sean los especificados en el artículo anterior, la Comisión de Preadjudicación deberá intimar por un plazo de TRES (3) días corridos para corregir dichas omisiones o errores formales en que se haya incurrido en el contenido de la propuesta. Vencido dicho plazo y no efectuada la corrección referida, se lo considerará por desistido de su oferta y la Comisión de Preadjudicación deberá aconsejar la desestimación de la oferta. No obstante ello, los sobres que no llenen la totalidad de los requisitos esenciales exigidos en el presente pliego serán rechazados y agregados como simple constancia de la presentación. ARTÍCULO 31. COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN. La Secretaría de Servicios Públicos designará en el Acto de Llamado, una Comisión de Preadjudicación que tendrá a su cargo estudiar las ofertas. Constatará en primer lugar si llenan o no los requisitos y condiciones exigidos para su validez en estos pliegos, y luego confeccionará una planilla comparativa de las mismas, colocando en 23
  • 24. primer término la que se considere más conveniente y a continuación las demás en orden decreciente. Cuando a su juicio fuera necesario se solicitará a los Oferentes la información adicional pertinente. ARTÍCULO 32. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN, PUNTAJE Y CRITERIOS DE PONDERACIÓN. A. Primera Etapa. Se analiza toda la documentación exigida para el contenido de las ofertas presentadas por cada oferente y en su caso se aconsejará que sean desestimadas aquellas que no cumplen con lo estrictamente solicitado y/o se encuentren incompletas. B. Segunda Etapa. Aquellas ofertas que hayan cumplido con la totalidad de lo exigido en la etapa anterior, serán evaluadas en relación a los antecedentes referidos a la prestación de este tipo de servicios y la oferta presentada, según grilla de puntaje que se detalla a continuación, quedando determinado el orden de mérito preliminar. C. Puntaje. Cada uno de los siguientes rubros será calificado con el puntaje que se indica en cada caso, el que se aplicará según las especificaciones y cuadros pertinentes: C.1. Menor costo kilómetro ofertado hasta 35 puntos. C.2. Antecedentes en la prestación del servicio hasta 40 puntos. C.2.a. Antigüedad prestación 10 puntos C.2.b. Certificación Normas Calidad 15 puntos C.2.c. Antecedentes en la prestación del servicio en la Provincia de Mendoza 15 puntos C.3 Antigüedad del Parque Móvil Inicial hasta 25 puntos PUNTAJE MÁXIMO 100 puntos Si luego del análisis del punto anterior existiera una igualdad de ofertas, la misma se definirá por aquella que proponga el Menor Costo Kilómetro Ofertado. 24
  • 25. De persistir la igualdad deberá optarse por aquella que presente el mayor patrimonio neto conforme las reglas de valuación que se estipulan en este pliego, inherente a la prestación del servicio ofertado. En caso de que la paridad de condiciones se presente con un oferente cuyo contrato de concesión para prestación del servicio público de transporte que se licita se encuentre vigente a la fecha del Llamado y el mismo haya a los derechos emergentes del plazo pendiente, será preferido ante cualquier otra oferta. Para el supuesto en que otro/s oferente/s presentara/n una oferta superior a la presentada por el oferente renunciante, la Provincia deberá llamar a un Procedimiento de Mejoramiento de Ofertas, que se llevará a cabo entre el oferente renunciante y aquellos que hayan superado su oferta. C.1. MENOR COSTO KILÓMETRO OFERTADO. A la oferta que presente el menor costo kilómetro, en las condiciones que fija este pliego y tomando como monto máximo los valores calculados para la prestación de cada Grupo conforme Anexo II.A. -con un margen de hasta 5% más- del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, le corresponderá el total del puntaje asignado al ítem, y al resto conforme a la siguiente tabla Puntaje por Menor Costo Kilómetro Primero 35 puntos Segundo 28 puntos Tercero 21 puntos Cuarto 14 puntos Siguientes 7 puntos La oferta que supere el valor del costo kilómetro máximo establecido por Anexo II.A. no obtendrá puntaje en este rubro. 25
  • 26. C.2. ANTECEDENTES EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Se ponderarán como variables a los efectos de evaluar el servicio que sirve de antecedente, en base a las constancias de la documentación respaldatoria acompañada con la oferta, los siguientes ítems: C.2.a. Antigüedad en el servicio que sirve de antecedente: Hasta un máximo de DIEZ (10) puntos. Se asignarán DIEZ (10) puntos a la oferta que obtenga la mayor antigüedad en desempeño de actividades de transporte colectivo de pasajeros mediante ómnibus y al resto conforme a la siguiente tabla Puntaje por Antecedentes Prestación del Servicio Primero 10 puntos Segundo 8 puntos Tercero 4 puntos Siguientes 1 punto C.2.b. Certificación de Normas de Calidad en Gestión de Seguridad Vial según normas ISO 39001, ISO 9001 y/o IRAM 3810, correspondiendo CINCO (5) puntos por cada una de ellas y QUINCE (15) puntos por el total. En caso de encontrarse en proceso de certificación de Normas de Calidad en Gestión de Seguridad Vial según normas ISO 39001, ISO 9001 y/o IRAM 3810 al 31/12/2017, corresponde TRES (3) puntos, por cada una. En caso de no contar con Certificación definitiva o en proceso, corresponderá CERO (0) puntos. C.2.c. Antecedentes en la prestación del servicio en la Provincia de Mendoza: en caso de presentar antigüedad en el desempeño de actividades de transporte colectivo urbano de pasajeros mediante ómnibus en la Provincia de Mendoza, corresponderá QUINCE (15) puntos. En caso de no contar con antecedentes en la Provincia de Mendoza, corresponderá CERO (0) puntos. 26
  • 27. C.3. ANTIGÜEDAD DEL PARQUE MÓVIL INICIAL: Se otorgará hasta un máximo de VEINTICINCO (25) puntos en función de la antigüedad promedio del parque ofrecido. La antigüedad promedio de la totalidad del Parque Móvil ofrecido NO PODRÁ SER MAYOR A LOS CINCO (5) años. La totalidad de los vehículos presentados deberán dar cumplimiento a las exigencias en la legislación vigente en materia de tránsito, transporte y contaminación ambiental (Ley Nº 9024 y Ley Nº 6082 y sus modificatorias y Decreto Reglamentario Nº 867/94) y los requerimientos dispuestos en el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas. A los efectos del cómputo de la antigüedad se considerará lo establecido en el artículo 206 de la Ley Nº 6082. Se considerará como cero (0) año a los vehículos cuyo año de fabricación del chasis y motor coincida con el año del llamado o el año inmediato anterior. Los del año previo al año inmediato anterior tendrán una antigüedad igual a un (1) año y así sucesivamente. La escala a utilizar será la siguiente: ANTIGÜEDAD (AÑOS) PUNTAJE 0 1 2 25 20 15 3 4 10 5 5 2 ARTÍCULO 33. INFORME DE LA COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN. La Comisión de Preadjudicación deberá elevar su informe al Señor Secretario de Servicios Públicos dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos desde la fecha de apertura de los sobres con el resultado de la evaluación de las ofertas, acompañando los análisis administrativos, jurídicos, técnicos, económicos y contables que respaldan sus conclusiones. 27
  • 28. ARTÍCULO 34. PREADJUDICACIÓN. La Autoridad de Aplicación, en base al informe de la Comisión de Preadjudicación, elevará al Poder Ejecutivo las propuestas de adjudicación y/o rechazos de las ofertas presentadas. ARTÍCULO 35. ADJUDICACIÓN. El Poder Ejecutivo, mediante decreto, procederá a la Adjudicación de la presente licitación a la oferta más conveniente para el Estado y los usuarios, teniendo en cuenta la oportunidad, mérito o conveniencia de las ofertas. Asimismo, podrá rechazar todas las propuestas cuando razones de conveniencia u oportunidad así lo aconsejaren, sin que se originen por esta causa derecho o reclamo alguno para los oferentes, ni obligaciones para el Estado. Para la impugnación del Decreto de Adjudicación, el recurso que se admitirá al sólo efecto devolutivo. CAPÍTULO IV DE LA CONCESIÓN ARTÍCULO 36. DEL ADJUDICATARIO: Quien hubiere efectuado la Oferta que el Poder Ejecutivo declare ACEPTADA revestirá, a partir de la notificación de dicho acto, el carácter de “ADJUDICATARIO”, debiendo presentar: A. Títulos de propiedad de los vehículos que prestarán el Servicio o contrato de leasing de los mismos, según lo ofrecido. B. Certificado emitido por la Secretaría de Servicios Públicos, en el que conste que se han verificado los datos suministrados en cumplimiento de las formalidades de la oferta. C. Avalúo de vehículos a afectar expedido por la Administración Tributaria Mendoza, según las pautas de la Ley Impositiva. 28
  • 29. D. Constancia de cumplimiento fiscal, a la fecha de la adjudicación expedido por la Administración Tributaria Mendoza. E. Constancia de haber cumplido con la garantía del cumplimiento del contrato de concesión por un monto equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del avalúo fiscal del parque móvil, tanto propio como contratado mediante leasing incluidos los auxilios. Esta garantía podrá efectivizarse en cualquiera de las formas fijadas por el Decreto Nº 1000/15. F. Pólizas de Seguros que cubran los siguientes riesgos: 1) Respecto del Conductor cubriendo las consecuencias de la Ley Nº 24557 de Riesgos del Trabajo como mínimo. 2) Responsabilidad Civil por Daños Personales y Materiales a cosas o terceros transportados y no transportados, por los máximos establecidos por la Superintendencia General de Seguros de la Nación para la prestación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros (art. 154 Dec. 867/94); 3). De caución que mantenga la indemnidad del concedente por cualquier hecho del concesionario, por el monto máximo establecido en el inciso anterior. G. Constancia de disponibilidad del o los inmuebles destinados a las Terminales y completar el detalle sobre características y equipamiento para su utilización en la concesión cuando se haya incluido en la oferta “infraestructura proyectada”, según lo establecido en el presente pliego. En este último caso se deberá acompañar también el cronograma de ejecución conforme se indique en el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas. H. Diagrama de barras completo y definitivo, con la determinación de la utilización de cada uno de los vehículos, sus auxilios, tiempos de espera y frecuencias por cada uno de los recorridos individualizando los mismos. Se deberá tomar en cuenta las especificaciones contenidas en el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas. I. Licencia de Configuración de Modelo (LCM). Para su obtención consultar la página web de requisitos oficiales: www.argentina.gob.ar/licencias-de-configuración-de-modelos. 29
  • 30. ARTÍCULO 37. INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. Si el adjudicatario no cumplimentara lo dispuesto por el artículo anterior dentro de los TREINTA (30) días corridos a contar desde la notificación que el Poder Concedente hiciere en tal sentido, se dejará la adjudicación sin efecto por culpa del adjudicatario, quien perderá la Garantía de Oferta prevista en este pliego y en su caso deberá reparar el daño que su actitud ocasionare. En este caso, la licitación podrá ser adjudicada al oferente que siga en el orden de prioridades determinadas en función del informe de Preadjudicación. ARTÍCULO 38. TÉRMINO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. Una vez cumplidos los requisitos establecidos por el adjudicatario, éste será citado a efectos de firmar el contrato respectivo dentro de los DIEZ (10) días de notificado. Antes del vencimiento de este plazo, el adjudicatario podrá solicitar a la Autoridad de Aplicación su ampliación, la que, mediante causas justificadas, podrá ser concedida por el plazo que ella disponga. Vencido el plazo original y en su caso la prórroga, podrá dejarse sin efecto la adjudicación con pérdida para el adjudicatario de la garantía de la oferta. En tal caso, la licitación podrá ser adjudicada al oferente que siga en el orden de prioridades determinado por la Comisión de Preadjudicación. ARTÍCULO 39. FORMALIDADES DEL CONTRATO. El adjudicatario está obligado a formalizar el contrato de concesión de servicio público, en el que participa como parte contratante la Secretaría de Servicios Públicos ad-referéndum del Poder Ejecutivo, el que contendrá como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 158 de la Ley Nº 6082, los elementos detallados a continuación: A. Líneas adjudicadas y recorridos que las componen. B. Ubicación de las Terminales y controles. 30
  • 31. C. Nómina de los vehículos a afectar por parte del concesionario, indicando número de dominio, marca, modelo-año, si se trata de un vehículo accesible para personas con movilidad reducida, cantidad de asientos, tipo de combustible y dispositivos limitantes de las emanaciones contaminantes con que está equipado cada uno, incluyendo los auxilios, discriminados según sean propios y/o tomados en leasing. D. Obligación de mantener vigente la cobertura de los riesgos indicados en el presente pliego durante el período de vigencia de la concesión. E. Obligación de ejecutar las inversiones propuestas durante el período de concesión. F. El sellado del contrato estará a cargo del adjudicatario en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %). G. Constancia de la constitución de la garantía de cumplimiento del contrato de concesión. ARTÍCULO 40. APROBACIÓN DEL CONTRATO CELEBRADO EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR. El contrato deberá ser aprobado por Decreto luego de ser suscripto y el plazo para el inicio de la concesión será a partir de los treinta (30) días de la fecha de sanción del decreto que lo aprueba. ARTÍCULO 41. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE LA OFERTA. Una vez celebrado el contrato será devuelta al adjudicatario la garantía de la oferta, constituida en virtud de lo establecido en este pliego, como así también a los restantes concurrentes que no fueron favorecidos en la adjudicación, sin interés financiero alguno. Una copia certificada de las Garantías devueltas será incorporada al Expediente licitatorio con su correspondiente constancia de recepción. ARTÍCULO 42. INICIACIÓN DEL SERVICIO. El nuevo servicio se pondrá en marcha dentro de los TREINTA (30) días siguientes a la fecha de sanción del decreto que aprueba el contrato de concesión, sin perjuicio 31
  • 32. que la Autoridad de Aplicación fije un plazo de inicio diferente. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la caducidad de la concesión con la pérdida de la garantía de la misma, fijada en el presente Pliego, inhibición por CINCO (5) años a los responsables para participar en licitaciones y, en su caso, la reparación del daño que su comportamiento ocasionare. En este caso la concesión podrá ser otorgada al que por orden de prioridades le corresponda, si mantuviere vigente la oferta, tal como lo establece el presente pliego. ARTÍCULO 43. PUBLICIDAD PREVIA. Sin perjuicio de la publicidad institucional de la nueva marca del Sistema de Transporte que hiciere el Poder Concedente, el concesionario estará obligado a publicar la información que a criterio de la Autoridad de Aplicación deba brindarse a los usuarios previo a la puesta en marcha del servicio. Deberá publicar a su cargo con no menos de QUINCE (15) días de antelación a tal fecha y en no menos de CINCO (5) oportunidades, avisos en DOS (2) de los diarios de mayor circulación en la Provincia y medios electrónicos, en los que dará cuenta del día de iniciación del servicio, del recorrido a efectuar, además de otros datos que la Autoridad de Aplicación considere conveniente. Los avisos publicados serán diseñados atendiendo a los parámetros y requisitos fijados por el Manual de Normas de Legibilidad de Transporte Intermodal de Mendoza que como Anexo V.A, forma parte del Pliego de Condiciones Particulares. También deberá publicar en los medios sociales, con las mismas características expresadas en el párrafo anterior. 32
  • 33. ARTÍCULO 44. GARANTÍA DE LA CONCESIÓN. La Garantía prevista en el presente Pliego se actualizará anualmente de acuerdo a la actualización del Parque Móvil autorizada. La Autoridad de Aplicación determinará modo y fecha en que se procederá a la actualización. La actualización de la garantía no se exigirá cuando la variación operada entre el valor de las unidades al momento de la actualización y el valor del año anterior sea inferior a un VEINTICINCO POR CIENTO (25%). Siempre que en dos años consecutivos no super el TREINTA POR CIENTO (30%). ARTÍCULO 45. CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL Y PREVISIONAL. El Concesionario deberá cumplir con todas las leyes laborales, previsionales e impositivas, convenios colectivos de trabajo vigentes, como así también con toda otra disposición que pudiera ser de aplicación a los trabajos que desarrolle. Deberá mantener al día el pago de los impuestos, de los salarios del personal empleado (cualquiera sea su nivel o jerarquía), abonar íntegramente los honorarios, salarios y jornales estipulados, ingresando los aportes previsionales y demás cargas sociales que correspondan. El Concesionario deberá dar estricto cumplimiento a lo estipulado por la Ley Nacional Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y su Decreto Reglamentario y sus modificatorias. Será responsabilidad del Concesionario el pago de multas, recargos e intereses originados por infracciones a las leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos y demás normas vigentes, por las que fuera responsable como consecuencia de su condición de Concesionario y de empleador. ARTÍCULO 46. PROHIBICIÓN DE CESIÓN. No se admitirá la transferencia por cualquier título, total o parcial de la concesión sino en los términos previstos en el artículo 163º de la Ley Nº 6082. ARTÍCULO 47. FRECUENCIAS, RECORRIDOS Y PARQUE MÓVIL. 33
  • 34. El Concesionario deberá ajustar la prestación del servicio a las frecuencias y horarios que se determinan en el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas. Es facultad de la Autoridad de Aplicación efectuar las modificaciones de frecuencias, horarios y recorridos que entienda necesarias para la prestación de un mejor servicio, de conformidad a la Ley N° 6082 y sus modificatorias, sin que genere derecho o reclamo alguno para el concesionario. ARTÍCULO 48. INFORMACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA. El Concesionario deberá suministrar toda información sobre la explotación del servicio que requiera la Secretaría de Servicios Públicos. La Autoridad de Aplicación podrá establecer planes de cuentas a los cuales el concesionario deberá ajustar sus sistemas de contabilidad. Complementariamente a las exigencias legales y/o técnico contables se podrá requerir información analítica conforme a las necesidades de estudios de costos y estadísticas como así también los tipos de formularios a emplear y la periodicidad de la información, realizar controles y auditorías en la gestión, contabilidad y documentación probatoria cuando resulte necesario o conveniente y podrá también requerir la instalación de cualquier otra tecnología que permita la obtención de información del servicio, su transferencia on line y/o su almacenamiento, cuando así lo estime pertinente. Además, deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación: A. Anualmente, certificado fiscal para contratar con el Estado emitido por la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), el cual deberá estar dentro del periodo de validez según los términos de la Resolución General AFIP Nº 1814/2005 y sus modificaciones, y fotocopia del Boletín Oficial en el cual la AFIP publicó el nombre del concesionario. La documentación a que se hace referencia en los dos párrafos anteriores se presentará en original o fotocopia certificada por escribano público con firma debidamente legalizada. B. Anualmente Estados Contables, Inventarios, Cuadros, Notas y Anexos, confeccionados de acuerdo con las normas legales y contables vigentes, con dictamen favorable sin salvedades indeterminadas, firmado por Contador Público 34
  • 35. cuya firma debe estar certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza. En los mencionados Estados Contables el Concesionario deberá acreditar un Patrimonio Neto según lo establecido en el presente pliego. B.1. El cálculo patrimonial establecido en el inciso anterior, se realizará a partir del Patrimonio Neto que surja de los Estados Contables mencionados en el punto B. anterior, al cual se le descontarán los valores obtenidos como consecuencia de la aplicación de la Metodología para la Evaluación del Patrimonio Neto de la Concesionaria del Servicio Público de Transporte de Pasajeros contenida en el inciso B.8. siguiente. B.2. La Concesionaria acreditará el cumplimiento del Patrimonio Neto en los términos de los incisos precedentes, mediante Estados Contables de fecha de cierre coincidente con el ejercicio social, o Estados Contables de períodos intermedios. B.3. Los Estados Contables que presente la concesionaria a los efectos de acreditar el cumplimiento del Patrimonio Neto mínimo requerido en el artículo 20, inciso 20.2 sub-inciso A.1, deberán incluir en forma detallada los montos correspondientes a cada uno de los puntos que conforman el inciso B.8. siguiente, y, además, la totalización de los mismos deberá presentarse de acuerdo al Formulario incluido en el inciso B.9 siguiente. B.4 El importe resultante de la suma de los puntos a) y b) del inciso B.8. siguiente será eliminado a los efectos del cálculo de la capacidad patrimonial de conformidad al siguiente detalle: B.4.1. Para los Estados Contables de ejercicios regulares cerrados después del primer año de iniciada la concesión los créditos a cobrar a los accionistas o socios, por todo concepto, serán considerados como Activo Computable, hasta el límite del VEINTE POR CIENTO (20%) del total de la recaudación obtenida por la empresa en la explotación de la concesión adjudicada, correspondiente a los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de cierre de los Estados Contables. B.4.2. Para los Estados Contables de ejercicios regulares cerrados después del segundo año de iniciada la concesión los créditos a cobrar a los accionistas o socios, por todo concepto, serán considerados como Activo Computable, hasta un límite del 35
  • 36. DOCE POR CIENTO (12 %) del total de la recaudación obtenida por la Concesionaria en la explotación de la concesión adjudicada, correspondiente a los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de cierre de los Estados Contables. B.4.3. Para los Estados Contables de ejercicios regulares cerrados a partir del tercer año de iniciada la concesión y siguientes, los créditos a cobrar a los accionistas o socios, por todo concepto, no se considerarán como Activo Computable en su totalidad, a los fines del cálculo de la capacidad patrimonial. B.5. En el caso que la Concesionaria compute dentro de su Activo anticipos por compra de material rodante, deberá exponer en nota a sus Estados Contables la integración de tal monto con el detalle de la fecha de pago de cada anticipo, su importe, el medio de pago utilizado, el nombre y C.U.I.T. del proveedor, la fecha comprometida de entrega, las características principales que permitan identificar el tipo de unidades a adquirir, y su cantidad. B.6. Los aportes irrevocables contabilizados dentro del Patrimonio Neto, deben ser capitalizados e incluidos como Capital Social en los Estados Contables señalados en el inciso B precedente dentro de los DOS (2) ejercicios siguientes al que se han efectuado. B.7. En nota a los Estados Contables determinados en el inciso B precedente, la Concesionaria deberá detallar el total de la recaudación obtenida en la explotación del servicio, correspondiente a los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de cierre de los Estados Contables. B. 8. Metodología para la Evaluación del Patrimonio Neto de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos de Transporte de Pasajeros de Mendoza. A los efectos del cálculo del inciso B.3 precedente, se descontarán los valores obtenidos como consecuencia de la aplicación de los siguientes puntos: B. 8. A. El monto total de los créditos a cobrar a los accionistas o socios por todo concepto consignado en el balance determinado en el inciso B precedente, excepto: B. 8. A.1. Aquellos que provengan de saldos pendientes de integración de aportes por suscripción de acciones, en tanto que los mismos: 36
  • 37. - No tengan una antigüedad mayor a DOS (2) años de la fecha del contrato de suscripción respectivo, - Se hubiesen suscripto la totalidad de los aportes, y - Se hubiese integrado como mínimo el CUARENTA POR CIENTO (40%) de los mismos, aquellos que cuenten con garantía real, hasta el monto de la acreencia así garantizada. Estos créditos deberán exponerse en su conjunto en una cuenta específica en los Estados Contables, y en nota a los mismos, deberá indicarse expresamente el porcentaje garantizado y el o los tipos de garantías que se trate. B.8.B. El monto correspondiente a los créditos a cobrar a terceros que surja de los Estados Contables determinados en el inciso B. precedente, que no tengan origen en la actividad principal de la empresa, como pueden ser los préstamos financieros. B. 8. C. El monto consignado en el balance establecido en el inciso B precedente, correspondiente a los activos netos que resulten de la suma de los saldos a cobrar y a pagar a todas las sociedades vinculadas. B. 8. D. El monto de las inversiones permanentes en sociedades que efectúan servicios de transporte público regular de jurisdicción provincial, que a su vez también deban acreditar capacidad patrimonial ante las autoridades de la Secretaría de Servicios Públicos. B. 8.E. El monto de los pasivos contingentes que representan las garantías reales otorgadas a favor de los propios accionistas, y que se expongan en cuentas de orden o en notas a los Estados Contables establecidos en el inciso B. B.8.F. El monto consignado en el balance establecido en el inciso B correspondiente a los adelantos de honorarios a directores que superen el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del promedio de los resultados de la empresa de los últimos TRES (3) años. B. 8. G. Los activos intangibles que representen valores autogenerados, como el valor llave del propio ente, consignados en el balance establecido en el inciso B. B. 9. – FORMULARIO. 37
  • 38. B.11-FORMULARIO CUMPLIMIENTODEPATRIMONIONETOMINIMO $ $ A. PATRIMONIONETOQUESURGEDELOSESTADOSCONTABLES B.DEDUCCIONES B.1 Montototal de loscreditosacobraralos accionistas osociosportodoconcepto, EXEPTOLOSIGUIENTE Saldos pendientes porintegracionde aporte porsuscripcionde accionesque cumplenlassiguientescondiciones: B.1.a NotienenunaAntigüedadmayora2añosdesde lafechade suscripciondel contratorespectivo Correspondenaaumentos de capital suscriptosensutotalidad Correspondenaaumentos de capital que yahansidointegrados enunporcentaje mayoral 40% B.1.b Saldos acobrarque cuentencongarantiareal de porlomenosel 100% del montode laacreencia SaldoTotal de B.1. depuradode acuerdoal detalle anterior,sujetoal limite de losporcentajesde larecaudacion B.2. Saldos de loscreditosacobrarcontratercerosque notienenorigenenlaactividadprincipal.Ej.:PrestamosFinancieros B.3. Montode losActivosNetosque resultande lasumade lossaldos acobraryapagaratodaslassociedadesvinculadas. B.4 Montode lasinversionespermanentesensociedadesque efectuanserviciosde Transporte Regular enlaProvinciade Mendozaque asuveztambiendebanacreditarcapacidadPatrimonial ante lasAutoridades de laS.S.P. B.5. Montode PasivosContingentesque representanlasgarantiasrealesotorgadasafavorde los propios accionistas PROMEDIODELOSRESULTADOSDELOSULTIMOSTRESAÑOS 25% LIMITE B.6. Montocorrespondiente alosadelantosde HonorariosaDirectoresque superanel 25% del promediode losresultadosde laempresade losultimostres años B.7. ActivosIntangiblesque representenvalores autogenerados TOTALDEVALORESADESCONTAR (B) PATRIMONIONETOACREDITADO (A)-(B) 38
  • 39. ARTÍCULO 49. INFORMACIÓN A LOS USUARIOS. Sin perjuicio de lo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, el concesionario deberá suministrar información sobre la prestación de los servicios, en lo relativo a itinerarios, horarios y tarifas. Dicha información se implementará en las áreas destinadas a la atención del público en las terminales y controles, en las bocas de expendio de abonos, en el interior de las unidades, en internet y/o lugar y/o medio y/o condiciones que determine la Autoridad de Aplicación, conforme el Manual de Normas de Legibilidad del Sistema de Transporte Intermodal de Mendoza que como Anexo V.A forma parte del Pliego de Condiciones Particulares. ARTÍCULO 50. CUADROS TARIFARIOS. DESCUENTOS. El concesionario deberá respetar y aplicar siempre y en todos los casos el cuadro tarifario vigente y los tipos de beneficios y/o abonos y/o porcentajes de descuento que fija la normativa vigente prevé o la que en el fututo la modifique o reemplace. Los concesionarios deberán respetar y aplicar siempre el cuadro tarifario vigente y los tipos de beneficios y/o abonos y porcentajes de descuentos que fija la normativa que a continuación se enumera:  Decreto Nº 295/94;  Decreto Nº 539/15;  Ley 5041 y Ley Nº 7336;  Ley Nº 7872;  Ley Nº 7053;  Ley Nº 7811;  Decreto Nº 867/94; 39
  • 40. Esta enumeración lo es a modo ejemplificativo respecto a la normativa que prevé beneficios vigentes, sin que importe limitación a la creación nuevos o diferentes beneficios que en el futuro sean contemplados por la normativa que así lo disponga. El concesionario deberá habilitar, en el tiempo estipulado para ello cada mes, bocas de expendio de abonos en su Terminal-Control y/o Terminal-Conjunta y/o en las Estaciones Terminales de Ómnibus Provinciales según lo establecido por la normativa vigente. La Autoridad de Aplicación podrá determinar otros lugares obligatorios para el expendio de abonos. ARTÍCULO 51. RESERVA DEL PODER CONCEDENTE PARA IMPLEMENTAR OTRAS TRAZAS Y MODOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS La presente Licitación es parte del Sistema de Transporte Colectivo de Pasajeros del AMGM en el marco del Sistema de Movilidad, compuesta por una red electrificada y una red de ómnibus. La red electrificada es operada por la Sociedad de Transporte de Mendoza S.A.U.P.E. (STM), mediante tranvías (Metrotranvía de Mendoza-MTM) y la red denominada Troncales estructurantes será operada mediante ómnibus eléctricos y/o híbridos por la misma Sociedad, en las líneas denominadas en el Sistema como Grupo 1 o en las que en el futuro se crearen. Los Concesionarios no podrán objetar las decisiones que el Poder Concedente o la Autoridad de Aplicación adopten en la implementación de los Servicios de Ómnibus Eléctricos, Trolebuses, Híbridos y Tranvías referidos, como tampoco en futuras ampliaciones y/o nuevos itinerarios, con el objetivo de lograr un mejor servicio y/o ampliar la red electrificada, como tampoco podrán argumentar derechos adquiridos o afectación de sus servicios o sus trazas. Asimismo, el Poder Concedente se reserva el derecho de implementar otros modos de transporte para satisfacer las necesidades de las demandas que pudieran surgir, previa realización de los estudios pertinentes, incluidas las ampliaciones y nuevas trazas de Ciclovías, el Metrotranvía, servicios ferroviarios o similares que en el futuro decida efectuar y poner en funcionamiento. 40
  • 41. ARTÍCULO 52. VENCIMIENTO DEL PLAZO DE CONCESIÓN. Vencido el plazo de la concesión, el concesionario deberá continuar prestando el servicio hasta que se adjudique a un nuevo concesionario o lo determine el Poder Concedente en ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 159º de la Ley Nº 6082. REGIMEN DE PENALIDADES ARTÍCULO 53. POR FALTAS E INFRACCIONES. Los incumplimientos a las obligaciones contenidas en los Pliegos y las infracciones cometidas por el concesionario, serán sancionadas con penas de multas entre un mínimo de CIEN UNIDADES FIJAS (100 UF) y un máximo de CIEN MIL UNIDADES FIJAS (100.000 UF), entendiéndose por Unidad Fija al valor base definido en la Ley Impositiva vigente, valor que será tomado a los efectos del presente Régimen de Sanciones. Estas multas podrán ser reiteradas hasta el cese de la infracción o el cumplimiento de lo requerido. No podrá aplicarse más de una multa por el mismo hecho sancionable. La reiteración continuada de hechos sancionables con multas, podrá dar lugar a la caducidad del Contrato. ARTÍCULO 54. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS. A los fines de la aplicación de las multas que se establecen en el Pliego y en el Contrato, se considerará producido el hecho por el solo incumplimiento de las cláusulas contractuales que dan origen a la aplicación de las mismas. El importe de la penalidad será exigible y cobrable sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial previa, produciéndose la mora en forma automática por el solo vencimiento del plazo concedido para su cancelación. 41
  • 42. En todos los casos en que corresponda la aplicación de multas, éstas serán dispuestas por Resolución de la Autoridad de Aplicación, y recurribles por el procedimiento previsto en la Ley N° 6082 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario o las normas que en el futuro la reemplacen. El monto resultante deberá ser pagado en un plazo de DIEZ (10) días a partir de la fecha de su notificación. Vencido el plazo de pago, la Autoridad de Aplicación podrá deducir los montos impagos más sus intereses moratorios (tasa activa de descuento de documentos del Banco de la Nación Argentina), de cualquier crédito que tenga a su favor la Concesionaria, a cuyo fin los importes originados en penalidades, cualquiera sea su origen, se consideran de plazo vencido, líquidos y exigibles. La Autoridad de Aplicación se reserva la facultad, a su exclusivo arbitrio, de perseguir su cobro por el mecanismo de Apremio Fiscal o deducir su importe de las Garantías constituidas de acuerdo a las disposiciones contractuales, a cuyo efecto la Autoridad de Aplicación deberá disponer los mecanismos para que ello pueda efectivizarse de manera automática. Cada vez que se produzca una reducción en el monto de las Garantías por deducción de multas, la Concesionaria deberá reintegrar el monto original de las mismas, dentro de los DIEZ (10) días de efectivizada la deducción. La Autoridad de Aplicación se reserva la facultad de aplicar la sanción establecida en el Artículo 104 del presente Pliego. INFRACCIONES RELATIVAS AL RÉGIMEN DE LA CONCESIÓN ARTÍCULO 55. TRANSFERENCIA INDEBIDA. La transferencia de los derechos emergentes de la concesión, violando las disposiciones expresas de las reglamentaciones vigentes o en contradicción con lo establecido en el presente pliego será penada con multa de hasta CIEN MIL UNIDADES FIJAS (100.000 UF), sin perjuicio de las demás sanciones que se puedan aplicar por parte de la Autoridad de Aplicación, por violación de las obligaciones impuestas por este Pliego, inclusive la caducidad de la concesión contemplada en el artículo 164 inc. g) de la Ley Nº 6082. 42
  • 43. ARTÍCULO 56. ABANDONO DEL SERVICIO. El abandono de los servicios sin la previa autorización de la Autoridad de Aplicación será penado con una multa de hasta CIEN MIL UNIDADES FIJAS (100.000 UF), de las demás sanciones que se puedan aplicar, por violación de las obligaciones impuestas por este Pliego, inclusive la caducidad de la concesión contemplada en el artículo 164 inc. d) de la Ley Nº 6082. ARTÍCULO 57. CESE PARCIAL DE SERVICIOS. El cese parcial de los servicios sin la previa autorización de la Autoridad de Aplicación será penado con multa de hasta CINCUENTA MIL UNIDADES FIJAS (50.000 UF), sin perjuicio de las demás sanciones que se puedan aplicar por violación de las obligaciones impuestas por este Pliego. ARTÍCULO 58. DEMORAS EN CONSTITUIR SEGUROS. La no contratación o la no renovación de los seguros en la forma establecida por el presente pliego y en el artículo 160 del Decreto N° 867/94 será penada con multa de hasta UN MIL UNIDADES FIJAS (1.000 UF), según sea la importancia del riesgo no cubierto, sin perjuicio que la reiteración de esta falta pueda ser causal de caducidad de la concesión. ARTÍCULO 59. COBRO DE PASAJES FUERA DE REGLAMENTO El cobro de pasajes sin cumplir con el modo establecido reglamentariamente será sancionado con una multa de hasta DIEZ MIL UNIDADES FIJAS (10.000 UF). ARTÍCULO 60. FALTA DE COMUNICACIÓN DE MODIFICACIONES AL PATRIMONIO NETO. 43
  • 44. La no comunicación de cualquier modificación que se produzca en más de un QUINCE POR CIENTO (15%) en sus valores de Patrimonio Neto, Coeficiente de Solvencia y Coeficiente de Endeudamiento respecto de las cifras informadas al momento del contrato serán sancionadas con multa de hasta UN MIL DOSCIENTAS UNIDADES FIJAS (1.200 UF). INFRACCIONES RELATIVAS A LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS ARTÍCULO 61. MODIFICACIONES EN LAS PRESTACIONES FUERA DE CONTRATO. Las modificaciones en las prestaciones, transitorias o permanentes, realizadas sin cumplir con el procedimiento establecido por la reglamentación vigente y/o que no cuenten con la autorización de la Autoridad de Aplicación, o cualquier otra forma de prestación irregular del servicio, serán sancionadas con una multa de hasta CUATROCIENTOS OCHENTA UNIDADES FIJAS (480 UF), sin perjuicio de las medidas que se adopten para la cesación de la irregularidad. ARTICULO 62. VIOLACIONES AL RÉGIMEN TARIFARIO La violación al régimen tarifario será penado con multa de hasta DOS MIL UNIDADES FIJAS (2.000 UF). ARTICULO 63. SISTEMA DE SEGIMIENTO GPS-ON LINE. 44
  • 45. Las concesionarias deberán adoptar e incorporar a todos sus servicios el Sistema de Seguimiento GPS-On Line, que la Autoridad de Aplicación determine, cuyo costo será contemplado como innovación tecnológica en la estructura de costos reconocida por la prestación del servicio. La circulación sin equipo GPS, con equipo sin funcionar y/o sin transmitir posición online será sancionado con una multa de hasta CINCO MIL UNIDADES FIJAS (5000 UF). Sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente al incumplimiento de la obligación, el incumplimiento o la defectuosa transmisión de los datos de GPS-On Line, imputables al concesionario le significará el descuento en el pago del costo kilómetro correspondiente al período en infracción del porcentaje destinado a cubrir ese servicio o fragmento del mismo. ARTICULO 64. KILÓMETROS NO RECORRIDOS Ante el incumplimiento comprobado de la prestación de Servicios en los términos de lo establecido en el Artículo 4 del Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, se procederá al descuento de los kilómetros de servicio no recorridos, medida que se aplicará en la liquidación en la cual se detectó el incumplimiento, siempre que la diferencia entre los kilómetros efectivamente prestados y los teóricos asignados al recorrido difieran en más de un tres por ciento (3%). La presente medida no tiene carácter sancionatorio sino que responde al ajuste en el pago del costo por kilómetro conforme la prestación efectivamente realizada, pudiendo aplicarse en forma concurrente con la sanción el presente régimen prevé para los casos de incumplimiento de frecuencia, recorrido o servicio. ARTÍCULO 65. VEHÍCULOS EN CIRCULACIÓN CON PUERTAS ABIERTAS. El circular con cualquiera de las puertas del vehículo abierta, mientras el mismo se encuentra en servicio, será sancionado con una multa de hasta CIENTO DIEZ 45
  • 46. UNIDADES FIJAS (110 UF). Si tal irregularidad provoca que un pasajero se lesione o sea despedido del vehículo la multa ascenderá hasta UN MIL QUINIENTAS UNIDADES FIJAS (1.500 UF). ARTÍCULO 66. RECHAZO DE PASAJEROS CON CAPACIDAD SUFICIENTE EN EL VEHÍCULO. El rehusar transportar pasajeros cuando la capacidad autorizada del vehículo no estuviere completa, o apresurar la partida sin completar su capacidad, será sancionada con una multa de hasta UN MIL UNIDADES FIJAS (1000 UF). Si se tratare de pasajeros con movilidad reducida la multa ascenderá hasta TRES MIL UNIDADES FIJAS (3000 UF). ARTÍCULO 67. FALTAS DE SEGURIDAD. Las faltas en orden a la seguridad del servicio y de los usuarios, tales como obstrucción o deficiente funcionamiento de las salidas de emergencia, transporte de inflamables o cualquier otra sustancia que trasunte un riesgo, serán pasibles de una multa de hasta SEISCIENTAS UNIDADES FIJAS (600 UF). El mal funcionamiento de las rampas de ascenso y descenso para personas con movilidad reducida será pasible de una multa de hasta UN MIL UNIDADES FIJAS (1.000 UF). ARTÍCULO 68. TRANSPORTE IRREGULAR DE PASAJEROS. El transporte de pasajeros que sobresalga del perfil de la carrocería del vehículo será sancionado con una multa de hasta OCHOCIENTAS UNIDADES FIJAS (800 UF). ARTÍCULO 69. PROHIBICIONES DE FUMAR O SALIVAR EN EL VEHÍCULO. ASIENTOS RESERVADOS. 46
  • 47. La inobservancia de la reglamentación vigente relativa a la prohibición de fumar o salivar en el interior de los vehículos en servicio por parte del personal a cargo de las unidades, o la pasividad del mismo para con los pasajeros que infrinjan tales disposiciones, serán sancionadas con una multa de CIEN UNIDADES FIJAS (100 UF). Las infracciones relativas a la afectación de los primeros asientos reservados para ancianos, embarazadas y personas con discapacidad, serán reprimidas con multas de hasta TRESCIENTAS UNIDADES FIJAS (300 UF). ARTÍCULO 70. EJERCICIO DE MENDICIDAD O COMERCIO IRREGULAR. El incumplimiento de las disposiciones relativas a la prohibición de ejercer la mendicidad o el comercio en cualquier forma en el interior del vehículo será sancionado con una multa de hasta CIEN UNIDADES FIJAS (100 UF). ARTÍCULO 71. DETENCIÓN FUERA DE LUGAR. La detención de vehículos en lugares no autorizados para efectuar el ascenso o descenso de pasajeros será sancionada con una multa de hasta DOSCIENTAS UNIDADES FIJAS (200 UF). ARTÍCULO 72. DETENCIÓN SIN ARRIMAR AL CORDÓN DE LA VEREDA. La detención de vehículos para ascenso y/o descenso de pasajeros sin arrimarse al cordón de la vereda será sancionado con una multa de hasta DOSCIENTAS UNIDADES FIJAS (200 UF). Si tal conducta provocase accidentes contra terceros, entorpeciera o impidiera el ascenso y/o descenso de un pasajero con movilidad reducida, la multa ascenderá hasta UN MIL UNIDADES FIJAS (1.000 UF). ARTÍCULO 73. DISTRACCIÓN DEL CONDUCTOR. La distracción del conductor, por conversación con uno o varios pasajeros durante la conducción, será sancionada con una multa de hasta QUINIENTAS UNIDADES FIJAS (500 UF). 47
  • 48. La distracción del conductor por el uso de teléfonos celulares y auriculares durante la conducción será sancionada con una multa de hasta SETECIENTAS UNIDADES FIJAS (700 UF). ARTÍCULO 74. FALTA DE VESTIMENTA REGLAMENTARIA. El no uso de la vestimenta reglamentaria por parte del conductor o inspectores de la empresa afectados al servicio, como así también su falta de aseo, será sancionado con una multa de hasta CIEN UNIDADES FIJAS (100 UF). ARTÍCULO 75. USO INDEBIDO DE RADIOS EN EL INTERIOR DE LA UNIDAD. El uso de radios o aparatos sonoros similares por parte del conductor, en infracción a la reglamentación vigente emitida por la Autoridad de Aplicación será sancionado con una multa de hasta CIEN UNIDADES FIJAS (100 UF). INFRACCIONES RELATIVAS AL MATERIAL RODANTE Y A LAS INSTALACIONES FIJAS. ARTÍCULO 76. PARQUE MÓVIL. El incumplimiento de las disposiciones relativas al Plan de Renovación de Parque Móvil, a las características del Parque Móvil y/o al Cronograma de Incorporación de Parque Móvil previstas en el Presente Pliego de Condiciones Generales, y en los Pliegos de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, como así también a cualquier disposición que en uso de sus facultades dicte la Autoridad de Aplicación será sancionado con multa de hasta CINCO MIL UNIDADES FIJAS (5.000 UF) e inclusive se podrá declarar la caducidad de la concesión, según la gravedad del incumplimiento, a criterio del Poder Concedente. ARTÍCULO 77. INCORPORACIÓN DE PARQUE MÓVIL NO AUTORIZADO. La incorporación al parque móvil de la empresa de vehículos cuando no existiere autorización previa de la Autoridad de Aplicación que lo faculte, será sancionada 48
  • 49. con una multa de hasta NOVECIENTOS OCHENTA UNIDADES FIJAS (980 UF) por unidad en contravención. ARTÍCULO 78. USO DE INSTALACIONES NO AUTORIZADAS. La utilización de instalaciones fijas, privadas o públicas, propias o arrendadas, sin autorización de la Autoridad de Aplicación, será sancionada con multa de hasta CUATROCIENTOS NOVENTA UNIDADES FIJAS (490 UF). ARTÍCULO 79. FALTA DE EXTINGUIDORES CONTRA INCENDIOS. La falta, el deficiente funcionamiento o mantenimiento del extinguidor/extintor de incendios con que deben estar dotados los vehículos y las instalaciones fijas, serán sancionadas con multas de hasta SETECIENTAS UNIDADES FIJAS (700 UF). Igual sanción se aplicará en caso de falta de identificación que acredite la concordancia de este elemento con el número de interno y grupo al que corresponda. ARTÍCULO 80. DEFICIENCIAS MECANICAS. La deficiencia de los vehículos en el orden mecánico, instrumental o carrocería, especialmente en esta última el mal funcionamiento de puertas y ventanillas, será sancionada con multa de hasta DOSCIENTAS UNIDADES FIJAS (200 UF) sin perjuicio que se pueda disponer la desafectación temporal de los vehículos hasta tanto se adecuen a las condiciones reglamentarias. Igual sanción se aplicará cuando se reanuden las prestaciones con vehículos desafectados sin previa verificación por Ia Autoridad de Aplicación que las deficiencias han sido corregidas, conforme la legislación vigente. ARTÍCULO 81. INSPECCIONES TÉCNICAS. PLAZOS. 49
  • 50. No cumplir dentro de los plazos establecidos con la revisión periódica, la desinfección o inspección técnica de los vehículos y/o no llevar dentro de la unidad la documentación que acredita su realización, será sancionada con una multa de hasta QUINIENTAS UNIDADES FIJAS (500 UF). ARTÍCULO 82. PUBLICIDAD NO AUTORIZADA. La utilización de los vehículos e instalaciones fijas para efectuar publicidad comercial no autorizada por la Autoridad de Aplicación o apartada de las normas fijadas por ésta, será sancionada con multa de hasta CIENTO TREINTA UNIDADES FIJAS (130 UF). ARTÍCULO 83. INOBSERVANCIA DE NORMAS DE HIGIENE. La inobservancia de las normas de higiene en los vehículos será sancionada con multa de hasta CIENTO TREINTA UNIDADES FIJAS (130 UF). ARTÍCULO 84. PERSONAL DE MANTENIMIENTO. EI no contar con medios idóneos y/o personal capacitado para subsanar averías y/o mantenimientos será sancionado con multa de hasta QUINIENTAS UNIDADES FIJAS (500 UF). INFRACCIONES RELATIVAS A LAS RELACIONES DE LA EMPRESA CON EL PÚBLICO. ARTÍCULO 85. NEGACIÓN DEL LIBRO DE QUEJAS. 50
  • 51. La negación del libro de quejas a quien lo solicitare, la oposición a su entrega, su inexistencia o cualquiera otra deficiencia en la forma de llevarse, serán penadas con multas de hasta CIENTO DIEZ UNIDADES FIJAS (110 UF). La omisión de solución y/o respuesta ante la queja o inquietud de un usuario efectivizada a través de redes sociales institucionales, y su acreditación ante la Autoridad de Aplicación dará lugar a la aplicación de la misma sanción. ARTÍCULO 86. TRATO INCORRECTO HACIA LOS USUARIOS. El trato incorrecto o deficiente de los empleados de la empresa hacia los usuarios, será penado con una multa de hasta TRESCIENTAS UNIDADES FIJAS (300 UF), sin perjuicio que la Autoridad de Aplicación pueda ordenar a la empresa la inmediata separación del servicio a aquellos agentes cuyo proceder evidenciara peligrosidad para la seguridad de los usuarios o terceros. ARTÍCULO 87. INFORMACIÓN CONFUSA O INCORRECTA. La publicación de información relativa al servicio, recorridos, horarios, frecuencias, etc., sin observar los parámetros y criterios establecidos por el Manual de Legibilidad de la Red que forma parte de la presente documentación licitatoria, hará a la empresa pasible de una multa de hasta QUINIENTAS UNIDADES FIJAS (500 UF). Sin perjuicio de que la Autoridad disponga la inmediata sustitución de la información publicada en tales condiciones y su reemplazo por la que corresponda. INFRACCIONES RELATIVAS A LAS RELACIONES DE LA EMPRESA CON LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. ARTÍCULO 88. FALTA O DEMORA DE DATOS O INFORMES. La no remisión de datos, informes u otros elementos requeridos por la Autoridad de Aplicación o su provisión fuera de períodos fijados a tal efecto, serán penados con una multa de hasta UN MIL UNIDADES FIJAS (1.000 UF). 51
  • 52. ARTÍCULO 89. DATOS FALSOS. La presentación falsa o incorrecta de datos u otros elementos requeridos por la Autoridad de Aplicación será penada con multa de hasta DOS MIL UNIDADES FIJAS (2.000 UF). Cuando los datos falsos o incorrectos hubieran sido consignados en los estados patrimoniales, estados contables o resultados de la explotación, la irregularidad será penada con multa de hasta DIEZ MIL UNIDADES FIJAS (10000 UF). En ambos casos, ante la reiteración y gravedad de la falta podrá declararse la caducidad de la Concesión. ARTÍCULO 90. INCUMPLIMIENTOS DE LOS SERVICIOS, RECORRIDOS, HORARIOS Y FRECUENCIAS. El incumplimiento de los servicios, recorridos, horarios y frecuencias aprobados por la Autoridad de Aplicación será penado con una multa de hasta UN MIL UNIDADES FIJAS (1.000 UF), sin perjuicio de la aplicación de los descuentos proporcionales en la respectiva liquidación de kilómetros recorridos, conforme lo establecido en el artículo 64 del Presente Pliego de Condiciones Generales. ARTÍCULO 91. INCOMPARENCIA A CITACIONES. La no concurrencia a citaciones emanadas de la Autoridad de Aplicación será penada con multa de hasta DOSCIENTAS UNIDADES FIJAS (200 UF). La no remisión de las copias informadas de las quejas dentro de los DOS (2) dos días hábiles de producida la misma será sancionada con una multa de hasta CIENTO DIEZ UNIDADES FIJAS (110 UF). ARTÍCULO 92. DESCONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Los actos que importen desconocimiento de las atribuciones de la Autoridad de Aplicación a través de su personal autorizado, que obstaculicen o entorpezcan sus tareas, serán penados con multa de hasta DOS MIL UNIDADES FIJAS (2.000 UF). El 52
  • 53. trato desconsiderado al personal de la Autoridad de Aplicación, será penado con multa de hasta UN MIL QUINIENTAS UNIDADES FIJAS (1500 UF). INFRACCIONES RELATIVAS AL AMBIENTE. ARTÍCULO 93. DISPOSICIÓN INCORRECTA DE RESIDUOS. La disposición no reglamentaria de residuos sólidos y líquidos en talleres y garajes, en infracción a las previsiones de la Ley Provincial Nº 5917 de Residuos Peligrosos será sancionada con una multa de hasta TRESCIENTAS UNIDADES FIJAS (300 UF). ARTÍCULO 94. ACTIVIDADES COMERCIALES QUE PRODUZCAN DETERIORO AMBIENTAL. En caso que el concesionario realice actividades comerciales encuadradas en la legislación vigente que produzcan deterioros ambientales, será sancionado con multa de hasta SETECIENTAS UF (700 UF). Las unidades que produzcan exceso de emanaciones de material particulado en suspensión (humo negro) serán sancionadas con una multa de hasta TRESCIENTAS UNIDADES FIJAS (300 UF) al igual que las que produzcan excesiva contaminación sonora. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PENALIDADES. ARTÍCULO 95. GRADUACIÓN DE PENALIDADES. Las penalidades establecidas en los artículos precedentes, cuando corresponda, se graduarán dentro de cada categoría atendiendo a la importancia del hecho, sus agravantes y atenuantes sin perjuicio de los sistemas de multas fijas que establezca la Autoridad de Aplicación. 53
  • 54. ARTÍCULO 96. TRANSGRESIONES NO EXPLICITADAS EN ESTE PLIEGO. Las transgresiones al presente pliego que no tengan una sanción determinada, serán reprimidas con penas de multa respetando los mínimos y máximos fijados en este pliego. ARTICULO 97. ADICIÓN Y SUPERPOSICIÓN DE SANCIONES Cuando un mismo hecho encuadre en distintos supuestos punibles la existencia de concurso de faltas determinará que las sanciones se acumularán aun cuando sean leves, graves o gravísimas, no pudiendo exceder la sanción por faltas en concurso del límite máximo de MIL QUINIENTAS UNIDADES FIJAS (1500 UF). ARTÍCULO 98. REINCIDENCIAS. En caso de reincidencia serán aplicables las disposiciones de los artículos 83 y 84 de la Ley Nº 9024, sin perjuicio de las declaraciones de caducidad de la concesión si correspondiere por cualquiera de las faltas establecidas en la Ley Nº 6082 y modificatorias, el Decreto Reglamentario Nº 867/94 y modificatorias, las Resoluciones de la Autoridad de Aplicación, el presente Pliego, los Pliegos Particulares y Especificaciones Técnicas y el resto de la documentación contractual. ARTÍCULO 99. LLAMADO DE ATENCIÓN. La Autoridad de Aplicación podrá disponer o reemplazar por un llamado de atención las penalidades respecto de infracciones cometidas, cuando las circunstancias del caso lo aconsejaren. Esta disposición será de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 100. PROCEDIMIENTO SUMARIO. En todos los casos de infracción, cualquiera fuera su naturaleza o gravedad, se procederá en forma sumaria, conforme lo establecido por la Ley N° 6082, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario. 54
  • 55. ARTÍCULO 101. IMPUTABILIDAD DE LAS SANCIONES. Las sanciones establecidas en el presente régimen serán aplicadas al concesionario, aun cuando la falta sea imputable personalmente a la acción u omisión de un conductor o dependiente de la misma. ARTÍCULO 102. REITERACIÓN DE FALTA La reiteración de faltas o la no integración de las garantías afectadas para el pago de las sanciones podrá dar lugar a la caducidad de la concesión. 55