RENUNCIA O RETIRO DEL TRABAJADOR: Se diferencia la renuncia del trabajador de su retiro para establecer una clasificación (Autor José María Pacori Cari)
APLICACIÓN DE LA LEY ESPECIAL DE DELITOS INFORMÁTICOS EN EL SECTOR PRIVADO
Renuncia y retiro final de la relación laboral autor josé maría pacori cari
1. 2 opinión La Paz, MARTES 16 de enero de 2018
cia del requisito de voluntad no viciada
del trabajador, de allí que se afirme
que el contrato individual de trabajo
termina por voluntad del trabajador
(art. 169 CT, Ecuador).
Ahora, esta renuncia puede estar
justificada cuando esté sustentada en
los casos siguientes (art. 173 CT,
Ecuador): a) por injurias graves inferi-
das por el empleador, sus familiares o
representantes al trabajador; b) por
disminución o por falta de pago o de
puntualidad en el abono de la remune-
ración pactada, y c) por exigir el
empleador que el trabajador ejecute
una labor distinta de la convenida.
En el ordenamiento jurídico boli-
viano se establece que en el contrato
por tiempo indefinido ninguna de las
partes podrá rescindirlo sin previo
aviso a la otra, indicándose que la
parte que omitiere el aviso abonará
una suma equivalente al sueldo o sala-
rio de los períodos establecidos por
ley (art. 12 LGT, Bolivia).
2. Renuncia forzada. En este
supuesto, la manifestación de voluntad
del trabajador se encuentra viciada a
través de error, dolo, intimidación o
violencia. La existencia y prueba de
estos vicios de la voluntad es de cargo
del trabajador, salvo que la ley esta-
blezca presunción en contrario.
Es posible que, presentado el acto
jurídico de renuncia forzada, el traba-
jador presente un desistimiento de
este acto dentro del plazo de preaviso,
con lo que el acto de renuncia forzada
se considerará inexistente.
RETIRO DEL TRABAJADOR
Mientras que la renuncia implica un
acto jurídico expreso de la voluntad
(podría ser escrita o verbal), el reti-
ro implica una manifestación tácita
de la voluntad del trabajador donde
este se retira de su puesto de traba-
jo con lo que se entiende que se pro-
duce el término de la relación labo-
ral. Este retiro puede ser voluntario
(justificado o injustificado), involun-
tario o forzado.
1. Retiro voluntario. En este caso,
existe una voluntad tácita del trabaja-
dor de retirarse de su puesto de traba-
jo, esta voluntad puede estar justifica-
da o injustificada:
a) Retiro voluntario justificado. Son
causas de terminación de los contratos
de trabajo el retiro del trabajador por
causas justificadas (art. 78 Ley
213/93, Paraguay). Estas causas pue-
den ser las mismas que justifican una
renuncia voluntaria como serían las
injurias graves, la falta de pago de
remuneración o el dar funciones distin-
tas a las convenidas.
b) Retiro voluntario injustificado.
En este caso existe una libre manifes-
tación de voluntad tácita del trabaja-
dor pero no está justificada, por lo que
causa daños al empleador, por ejem-
plo, se indica que la acción para recla-
mar el pago de daños y perjuicios al
empleador por retiro injustificado del
trabajador prescribe a los sesenta días
(art. 400 Ley 213/93, Paraguay).
Hasta aquí podemos hablar de un
retiro voluntario injustificado positivo,
esto es que se produce en el ejercicio
de las funciones encomendadas, pero
podemos hablar de “retiro voluntario
injustificado negativo”, cuando se da el
supuesto en el cual el contrato de tra-
bajo termina por no regresar el traba-
jador a su empleo, al desaparecer las
causas de la suspensión del contrato
(art. 61 CST, Colombia).
Este retiro voluntario injustificado
da lugar a la falta laboral con abando-
no de puesto de trabajo, en este caso
el contrato de trabajo termina sin
derecho a indemnización alguna cuan-
do el empleador le ponga término invo-
cando el abandono del trabajo por
parte del trabajador, como sería la
salida intempestiva e injustificada del
empleado del sitio de la faena y duran-
te las horas de trabajo sin permiso del
empleador (Cfr. art. 160 CT, Chile).
* Es miembro de la Asociación Española de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
La renuncia y el retiro.
Final de la relación laboral
l contrato de trabajo termina por
decisión unilateral (art. 61, CST,
Colombia), esto es, por decisión
unilateral del empleador o del
trabajador. El primer supuesto se puede
dar a través del despido y el segundo a
través de la renuncia o retiro voluntario
(en el caso que la decisión sea bilateral
tanto del empleador como del trabajador,
estamos ante un “mutuo disenso”).
En el presente caso hablaremos de
la renuncia y el retiro como figuras que
ponen término a la relación laboral por
decisión unilateral del trabajador.
RENUNCIA DEL TRABAJADOR
La renuncia es un acto jurídico unilate-
ral del trabajador, por el que expresa-
mente él o ella ponen término a la rela-
ción laboral. No se admitirá presuncio-
nes en contra del trabajador ni deriva-
das de la ley ni de las convenciones
colectivas de trabajo que conduzcan a
sostener la renuncia al empleo, sea que
las mismas deriven de su silencio o de
cualquier otro modo que no implique
una forma de comportamiento inequí-
voco en aquel sentido (art. 58 Decreto
390, Argentina).
La extinción del contrato de trabajo
por renuncia del trabajador, medie o no
preaviso, como requisito para su vali-
dez, deberá formalizarse mediante
escrito cursado personalmente por el
trabajador a su empleador o ante la
autoridad administrativa del trabajo
(Cfr. art. 240 Decreto 390, Argentina).
Algunas legislaciones establecen un
plazo de preaviso de renuncia, como
cuando se indica que el contrato de tra-
bajo terminará por renuncia del traba-
jador, dando aviso a su empleador con
treinta días de anticipación, por lo
menos (art. 159 CT, Chile).
El empleador puede exonerar este
plazo por propia iniciativa o a pedido
del trabajador. En este último caso, la
solicitud será entendida como aceptada
si no es rechazada por escrito dentro
del tercer día (art. 18 Decreto Supremo
(DS) 003-97-TR, Perú).
Ahora bien, la renuncia puede ser
voluntaria o forzada, la primera implica
la manifestación libre de la voluntad del
trabajador, la segunda una manifesta-
ción de voluntad viciada del trabajador
1. Renuncia voluntaria. El acto jurí-
dico de renuncia implica la concurren-
E 2. Retiro forzado. En este supuesto,
la voluntad tácita del trabajador se
encuentra viciada por error (por ejem-
plo, piensa que el empleador persona
natural ha muerto, por una falsa infor-
mación), dolo (por ejemplo, el emplea-
dor le dice que tiene problemas y nece-
sita que se retire el trabajador), intimi-
dación (por ejemplo, el empleador ame-
naza al trabajador con denunciarlo por
presuntas faltas si no se retira) o vio-
lencia (por ejemplo, el empleador le
grita al trabajador o lo golpea para que
se retire de su puesto de trabajo).
Estos ejemplos son también aplica-
bles a la renuncia, esto es para que el
trabajador firme un documento con su
renuncia, diferente al caso de obligarlo
a retirarse de su trabajo.
3. Retiro involuntario. En la legisla-
ción peruana se indica que es causa de
extinción del contrato de trabajo el reti-
ro voluntario del trabajador (art. 16 DS
003-97-TR, Perú), lo que significa que
puede existir un retiro involuntario.
El retiro forzado puede ser conside-
rado un retiro involuntario, sin embar-
go, por implicar aunque sea una volun-
tad tácita viciada no puede ser consi-
derado involuntario. Será involuntario
el retiro cuando el trabajador se retira
por un caso real y comprobado de epi-
demia en el centro de trabajo, en este
caso no hay voluntad de poner término
a la relación laboral.
…podemos hablar de “retiro voluntario injustificado negativo”,
cuando se da el supuesto en el cual el contrato de trabajo
termina por no regresar el trabajador a su empleo, al
desaparecer las causas de la suspensión del contrato…
Publicum et laborisPublicum et laboris
Referencias
Código del Trabajo (CT) de 16 de diciem-
bre de 2005, Ecuador.
Código del Trabajo (CT) de 31 de julio de
2002. Fija el Texto Refundido, Coordinado y
Sistematizado del Código del Trabajo, Chile.
Código Sustantivo del Trabajo (CST) de 7
de junio de 1951, Colombia.
Decreto 390 (13 de mayo de 1976). Texto
Ordenado del Régimen de Contrato de
Trabajo, Argentina.
Decreto Supremo 003-97-TR de 21 de
marzo de 1997. Texto único ordenado (TUO)
del Decreto Legal 728, Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, Perú.
Ley 213/93 de 29 de octubre de 1993.
Código del Trabajo, Paraguay.
Ley General del Trabajo de 24 de mayo de
1939, Bolivia.
José María Pacori Cari*
2 Pág. 16_2 PAG. 15 15/01/18 18:06 Página 1