Objeto ambito exclusión en el procedimiento administrativo de bolivia autor josé maría pacori cari - la gaceta jurídica

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OBJETO - ÁMBITO - EXCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN BOLIVIA. Se muestran alcances sobre el objeto de la regulación del procedimiento administrativo, el ámbito de la aplicación normativa del procedimiento administrativo y la exclusión de actuaciones administrativas (AUTOR José María Pacori Cari)

La Paz, MIÉ4 ensayos
La regulación del procedimiento administrativo a través de una ley es importante. El objeto de esta regulación i
para la correcta emisión y realización de la actividad administrativa. Establecer el objeto de la regulación impli
ámbito de aplicación, esto es, a los sujetos de derecho que se someten a esta norma.
stos sujetos son el gobierno na-
cional y los gobiernos departa-
mentales y municipales. Cuando
es establecido quiénes son los
afectados con la regulación, es importan-
te indicar lo que está exento de regulación
por esta ley de procedimiento. Así, las ju-
risdicciones agraria, electoral, militar y
policial son excluidas.
OBJETO DE LA LEY 2341
Artículo 1. “La presente Ley tiene por ob-
jeto: a) Establecer las normas que regu-
lan la actividad administrativa y el
procedimiento administrativo del sector
público; b) Hacer efectivo el ejercicio del
derecho de petición ante la Administra-
ción Pública; c) Regular la impugnación
de actuaciones administrativas que afec-
ten derechos subjetivos o intereses legí-
timos de los administrados; y, d) Regular
procedimientos especiales”.
COMENTARIO
De la revisión del artículo se verifica cua-
tro objetivos de la Ley 2341:
Primero. Establecer las normas que
regulan la actividad administrativa y el
procedimiento administrativo del sec-
tor público.
La comprensión de este objetivo se
sustenta en las funciones que desempeña
el Estado: judicial, legislativa y ejecutiva,
que, a su vez, están divididas en función
gubernativa y administrativa. Una legisla-
ción de procedimiento administrativo está
destinada a regular la función administra-
tiva, esta se manifiesta a través de la acti-
vidad administrativa que comprende, por
ejemplo, al acto administrativo, silencio
administrativo, contratación administra-
tiva, bienes públicos, servicios públicos,
entre otros asuntos.
El procedimiento administrativo es el
que siguen las entidades públicas para la
emisión de una decisión administrativa.
“Se entiende por procedimiento adminis-
trativo al conjunto de actos y diligencias
tramitados en las entidades, conducentes
Para la emisión de una decisión administrativa las entidades públicas siguen sus procedimientos.
Objeto, ámbito y exclusione
el procedimiento administra
COMENTARIOS A LA LEY 2341
E
José María Pacori Cari*
FOTO:TECNOADMINISTRACIONPUB.WORDPRESS.COM
a la emisión de un acto administrativo”
(art. 29 Ley 27444, Perú).
Segundo. Hacer efectivo el ejercicio
del derecho de petición ante la adminis-
tración pública.
Toda persona tiene derecho a la peti-
ción de manera individual o colectiva, sea
oral o escrita y a la obtención de respues-
ta formal y pronta para el ejercicio de este
derecho no se exigirá más requisito que
la identificación del peticionario (art. 24
Constitución, Bolivia). El Estado (abstrac-
ción) halla su manifestación positiva en
las entidades públicas, estas están al ser-
vicio de la población, de esta manera, si
un ciudadano hace un pedido la entidad
pública debe dar una respuesta.
Tercero. Regular la impugnación de ac-
tuaciones administrativas que afecten de-
rechos subjetivos o intereses legítimos de
los administrados.
Realizadaoemitidaunaactuaciónporuna
entidad pública, los administrados pueden
cuestionar la actuación con reclamos, recur-
sos o pedidos de nulidad de las actuaciones
administrativas,siemprequeseafecte:
a) Derechos subjetivos. En oposición
al Derecho objetivo, es una situación jurí-
dica subjetiva de ventaja por la cual un
sujeto de derecho, por mandato jurídico,
solicita la actuación o realización de un
acto. La entidad está obligada a cumplir
con lo solicitado, por ejemplo, derecho a
la salud y a la vida.
b) Intereses legítimos. También son
una situación jurídica de ventaja por la
cual se solicita algo a la administración
pública que está en la facultad de otorgar-
le, si se satisface criterios previstos en la
ley, por ejemplo, el pedido de adjudica-
ción de un cargo público luego de haberse
obtenido resultados favorables en el pro-
ceso de selección.
Objeto cuarto. Regular procedimien-
tos especiales.
Cada entidad pública requiere proce-
dimientos especiales para el ejercicio de
su función dentro de su competencia, esto
para emitir de forma legal sus decisiones.
Si estos procedimientos administrativos
especiales son insuficientes se recurre
supletoriamente a la ley general que re-
gula el procedimiento administrativo a ni-
vel nacional.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
2341
Artículo 2.“I. La Administración Pública
ajustará todas sus actuaciones a las dis-
posiciones de la presente Ley. A los efectos
de esta Ley, la Administración Pública se
encuentra conformada por: a) El Poder
Ejecutivo, que comprende la administra-
ción nacional, las administraciones depar-
tamentales, las entidades descentralizadas
o desconcentradas y los Sistemas de Regu-
lación SIRESE, SIREFI y SIRENARE; y,
b) Gobiernos Municipales y Universidades
Públicas. II. Los Gobiernos Municipales
aplicarán las disposiciones contenidas en
la presente Ley, en el marco de lo estable-
cido en la Ley de Municipalidades. III. Las
Universidades Públicas, aplicarán la pre-
sente Ley en el marco de la Autonomía Uni-
versitaria. IV. Las entidades que cumplan
función administrativa por delegación es-
tatal adecuarán necesariamente sus pro-
cedimientos a la presente Ley”.
COMENTARIO
Que la administración pública se ajuste en
sus actuaciones a una ley de procedimiento
administrativo es necesario puesto que pa-
ra la emisión o realización de una actua-
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Centrales_Centrales 14/02/17 17:06 Página 2
La Paz, MIÉRCOLES 8 de febrero de 2017 5ensayos
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ción administrativa se debe seguir un pro-
cedimiento con etapas que garanticen su
legalidad. En atención al principio de lega-
lidad, la administración pública debe ob-
servar la ley para la emisión y realización
de sus actuaciones, no hacerlo implica ar-
bitrariedad pasible de responsabilidad ci-
vil, penal y administrativa.
La administración pública está confor-
mada por:
a) El Poder Ejecutivo que comprende:
a.1. Administración nacional. Forma-
da por el Poder Ejecutivo a cargo del Pre-
sidente y los ministros de servicios para
la colectividad.
a.2. Administraciones departamenta-
les. El gobierno autónomo departamental
está constituido por una asamblea depar-
tamental con facultad deliberativa, fisca-
lizadora y legislativa en el ámbito de sus
competencias y por un órgano ejecutivo
(art. 277 Constitución, Bolivia).
a.3. Antidades descentralizadas o des-
concentradas. Entidades públicas que
acercan la administración de los servicios
públicos a la población. Por ejemplo, una
unidad desconcentrada forma parte de la
estructura de un ministerio. Una institu-
ción descentralizada desarrolla activida-
des técnicas, operativas, legales y/o
administrativas en áreas temáticas espe-
cíficas y exclusivas, enmarcadas en las
políticas del ministerio cabeza de sector.
En ambas instituciones están las entida-
des ejecutoras de programas y proyectos
(Decreto Supremo 0304, Bolivia).
a.4. Los sistemas de regulación:
i) Sistema de Regulación Sectorial
(Sirese). Regula, controla y supervisa
las actividades de los sectores de tele-
comunicaciones, electricidad, hidrocar-
buros, transportes, aguas y otros que,
mediante ley, son incorporados al siste-
ma y están sometidos a regulación de
las normas sectoriales (art. 1 Ley 1600,
Bolivia).
ii) Sistema de Regulación Financiera
(Sirefi). Regula, controla y supervisa las
actividades, personas y entidades rela-
cionadas con el Seguro Social Obligato-
rio de largo plazo, bancos y entidades fi-
nancieras, entidades aseguradoras y re-
aseguradoras, mercado de valores y
empresas, en el ámbito de su competen-
cia (art. 23 Ley 2427, Bolivia).
iii) Sistema de Regulación de Recur-
sos Naturales Renovables (Sirenare). Re-
gula, controla y supervisa la utilización
sostenible de los recursos naturales reno-
vables (art. 21).
b) Gobierno autónomo municipal. Es-
tá constituido por un concejo municipal
con facultad deliberativa, fiscalizadora y
legislativa municipal y un órgano ejecuti-
vo presidido por la alcaldesa o el alcalde
(art. 283 Constitución, Bolivia).
c) Universidades Públicas. Son autó-
nomas e iguales en jerarquía. La autono-
mía es la libre administración de sus
recursos; el nombramiento de sus autori-
dades, personal docente y administrativo;
la elaboración y aprobación de sus esta-
tutos, planes de estudio y presupuestos
anuales; y la aceptación de legados y do-
naciones, así como la celebración de con-
tratos para realizar sus fines y sostener y
perfeccionar sus institutos y facultades.
Las universidades públicas podrán nego-
ciar empréstitos con garantía de sus bien-
es y recursos, previa aprobación legislativa
(art. 92 Constitución, Bolivia).
EXCLUSIONES Y SALVEDADES EN LA
LEY 2341
Artículo 3: “I. La presente Ley se aplica a
todos los actos de la Administración Pú-
blica, salvo excepción contenida en ley ex-
presa. II. No están sujetos al ámbito de
aplicación de la presente Ley: a) Los ac-
tos de Gobierno referidos a las facultades
de libre nombramiento y remoción de au-
toridades; b) La Defensoría del Pueblo;
c) El Ministerio Público; d) Los Regíme-
nes agrario, electoral y del sistema de
control gubernamental, que se regirán por
su propios procedimientos; e) Los Actos
de la Administración Pública, que por su
naturaleza, se encuentren regulados por
normas de derecho privado; y; f) Los pro-
cedimientos internos militares y de policía
que se exceptúen por ley expresa”.
COMENTARIO
Esta ley es aplicada a los actos de la ad-
ministración pública, salvo excepciones
en norma expresa. Las excepciones a la
aplicación de la Ley 2341 solo pueden ser
previstas en una norma con rango de ley,
por lo tanto, estas exclusiones no pueden
ser contenidas en normas reglamentarias
ni mucho menos en actos administrativos.
No están sujetos a la aplicación de
esta ley:
a) Actos de Gobierno de libre nom-
bramiento y remoción de autoridades.
Estas son decisiones políticas más que
administrativas, por eso resulta lógica
la exclusión.
b) Defensoría del Pueblo. Vela por la
vigencia, promoción, difusión y cumpli-
FOTO:NOTICIASMVS.COM
* Es catedrático de Derecho de la Universidad José
Carlos Mariátegui en Perú y miembro de la
Asociación Argentina de Derecho Administrativo.
miento de los derechos humanos. Su fun-
ción alcanza a la actividad administrativa
del sector público y de las instituciones
privadas que presten servicios públicos
(art. 218 Constitución, Bolivia)
c) Ministerio Público. Defiende la le-
galidad e intereses generales de la socie-
dad y ejerce acción penal pública, tiene
autonomía funcional, administrativa y fi-
nanciera (art. 225 Constitución, Bolivia).
d) Regímenes regidos por sus proce-
dimientos:
d.1. Régimen agrario. Se refiere a la
jurisdicción agroambiental regida por
normatividad especial.
d.2. Régimen electoral. El Órgano
Electoral Plurinacional está compuesto
por el Tribunal Supremo Electoral, tribu-
nales electorales departamentales, juz-
gados electorales, jurados de las mesas
de sufragio y notarios electorales (art.
205 Constitución, Bolivia).
d.3. Régimen del sistema de control
gubernamental. Mejora la eficiencia en la
captación y uso de los recursos públicos y
en operaciones del Estado; la confiabili-
dad de la información sobre los mismos;
los procedimientos para que toda autori-
dad y ejecutivo rinda cuenta oportuna de
los resultados de su gestión; y la capaci-
dad administrativa para impedir o identi-
ficar y comprobar el manejo inadecuado
de los recursos del Estado.
El control gubernamental es aplicado
al funcionamiento de los sistemas de ad-
ministración de los recursos públicos y
está integrado por: a) El Sistema de Con-
trol Interno que comprende los instru-
mentos de control previo y posterior
incorporados en el plan de organización y
en los reglamentos y manuales de proce-
dimientos de cada entidad y la auditoría
interna; y b) El Sistema de Control Exter-
no Posterior que se aplica por medio de
la auditoría externa de las operaciones ya
ejecutadas (art. 13 Ley 1178, Bolivia).
e) Actos de la administración pública
que, por su naturaleza, se encuentren re-
gulados por normas de derecho privado.
Las entidades públicas no solo actúan co-
mo sujetos de derecho público, también
lo hacen como sujetos de derecho priva-
do, por ejemplo, cuando a través de sus
representantes firman un contrato mutuo
o arriendo, estos actos jurídicos son pri-
vados y, como tales, cualquier conflicto es
regido por las normas del derecho privado
y no del derecho público.
f) Procedimientos internos militares y
de policía exceptuados por ley. Los tribuna-
les militares forman parte de la estructura
de las Fuerzas Armadas, son, independien-
tes y autónomos en la administración de
justicia. Su organización, funcionamiento y
procedimientos son permanentes y deter-
minados por sus códigos y leyes militares
(art. 27, Ley 1405, Bolivia).
Por su parte, la Policía Nacional es
una institución fundamental del Estado
que cumple funciones de carácter públi-
co, en esencia preventivas y de auxilio,
fundada en los valores sociales de seguri-
dad, paz, justicia y preservación del orde-
namiento jurídico que, en forma regular y
continua, aseguran el normal desenvolvi-
miento de las actividades de la sociedad
(art. 1 Ley 734, Bolivia).
Existen actos de la administración pública regulados por normas de derecho privado.
Centrales_Centrales 14/02/17 17:06 Página 3

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  • 1. La Paz, MIÉ4 ensayos La regulación del procedimiento administrativo a través de una ley es importante. El objeto de esta regulación i para la correcta emisión y realización de la actividad administrativa. Establecer el objeto de la regulación impli ámbito de aplicación, esto es, a los sujetos de derecho que se someten a esta norma. stos sujetos son el gobierno na- cional y los gobiernos departa- mentales y municipales. Cuando es establecido quiénes son los afectados con la regulación, es importan- te indicar lo que está exento de regulación por esta ley de procedimiento. Así, las ju- risdicciones agraria, electoral, militar y policial son excluidas. OBJETO DE LA LEY 2341 Artículo 1. “La presente Ley tiene por ob- jeto: a) Establecer las normas que regu- lan la actividad administrativa y el procedimiento administrativo del sector público; b) Hacer efectivo el ejercicio del derecho de petición ante la Administra- ción Pública; c) Regular la impugnación de actuaciones administrativas que afec- ten derechos subjetivos o intereses legí- timos de los administrados; y, d) Regular procedimientos especiales”. COMENTARIO De la revisión del artículo se verifica cua- tro objetivos de la Ley 2341: Primero. Establecer las normas que regulan la actividad administrativa y el procedimiento administrativo del sec- tor público. La comprensión de este objetivo se sustenta en las funciones que desempeña el Estado: judicial, legislativa y ejecutiva, que, a su vez, están divididas en función gubernativa y administrativa. Una legisla- ción de procedimiento administrativo está destinada a regular la función administra- tiva, esta se manifiesta a través de la acti- vidad administrativa que comprende, por ejemplo, al acto administrativo, silencio administrativo, contratación administra- tiva, bienes públicos, servicios públicos, entre otros asuntos. El procedimiento administrativo es el que siguen las entidades públicas para la emisión de una decisión administrativa. “Se entiende por procedimiento adminis- trativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes Para la emisión de una decisión administrativa las entidades públicas siguen sus procedimientos. Objeto, ámbito y exclusione el procedimiento administra COMENTARIOS A LA LEY 2341 E José María Pacori Cari* FOTO:TECNOADMINISTRACIONPUB.WORDPRESS.COM a la emisión de un acto administrativo” (art. 29 Ley 27444, Perú). Segundo. Hacer efectivo el ejercicio del derecho de petición ante la adminis- tración pública. Toda persona tiene derecho a la peti- ción de manera individual o colectiva, sea oral o escrita y a la obtención de respues- ta formal y pronta para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario (art. 24 Constitución, Bolivia). El Estado (abstrac- ción) halla su manifestación positiva en las entidades públicas, estas están al ser- vicio de la población, de esta manera, si un ciudadano hace un pedido la entidad pública debe dar una respuesta. Tercero. Regular la impugnación de ac- tuaciones administrativas que afecten de- rechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados. Realizadaoemitidaunaactuaciónporuna entidad pública, los administrados pueden cuestionar la actuación con reclamos, recur- sos o pedidos de nulidad de las actuaciones administrativas,siemprequeseafecte: a) Derechos subjetivos. En oposición al Derecho objetivo, es una situación jurí- dica subjetiva de ventaja por la cual un sujeto de derecho, por mandato jurídico, solicita la actuación o realización de un acto. La entidad está obligada a cumplir con lo solicitado, por ejemplo, derecho a la salud y a la vida. b) Intereses legítimos. También son una situación jurídica de ventaja por la cual se solicita algo a la administración pública que está en la facultad de otorgar- le, si se satisface criterios previstos en la ley, por ejemplo, el pedido de adjudica- ción de un cargo público luego de haberse obtenido resultados favorables en el pro- ceso de selección. Objeto cuarto. Regular procedimien- tos especiales. Cada entidad pública requiere proce- dimientos especiales para el ejercicio de su función dentro de su competencia, esto para emitir de forma legal sus decisiones. Si estos procedimientos administrativos especiales son insuficientes se recurre supletoriamente a la ley general que re- gula el procedimiento administrativo a ni- vel nacional. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 2341 Artículo 2.“I. La Administración Pública ajustará todas sus actuaciones a las dis- posiciones de la presente Ley. A los efectos de esta Ley, la Administración Pública se encuentra conformada por: a) El Poder Ejecutivo, que comprende la administra- ción nacional, las administraciones depar- tamentales, las entidades descentralizadas o desconcentradas y los Sistemas de Regu- lación SIRESE, SIREFI y SIRENARE; y, b) Gobiernos Municipales y Universidades Públicas. II. Los Gobiernos Municipales aplicarán las disposiciones contenidas en la presente Ley, en el marco de lo estable- cido en la Ley de Municipalidades. III. Las Universidades Públicas, aplicarán la pre- sente Ley en el marco de la Autonomía Uni- versitaria. IV. Las entidades que cumplan función administrativa por delegación es- tatal adecuarán necesariamente sus pro- cedimientos a la presente Ley”. COMENTARIO Que la administración pública se ajuste en sus actuaciones a una ley de procedimiento administrativo es necesario puesto que pa- ra la emisión o realización de una actua- ción cedim legal lidad serva de su bitra vil, pe L mada a) a. da po siden la co a. les. E está tame lizad comp (art. a. conc acerc públi unida estru ción des admi cífica políti En a des e (Dec a. i) (Sire las a comu buro medi ma y las n Boliv ii (Sire activ ciona Centrales_Centrales 14/02/17 17:06 Página 2
  • 2. La Paz, MIÉRCOLES 8 de febrero de 2017 5ensayos ulación instituye etapas ión implica instaurar su ones en strativo n son or la ación rgar- en la dica- berse l pro- mien- roce- io de , esto ones. tivos curre ue re- a ni- LEY blica s dis- ectos ca se Poder stra- epar- zadas Regu- RE; y, dades pales as en able- I. Las a pre- a Uni- mplan n es- s pro- ste en iento ue pa- ctua- ción administrativa se debe seguir un pro- cedimiento con etapas que garanticen su legalidad. En atención al principio de lega- lidad, la administración pública debe ob- servar la ley para la emisión y realización de sus actuaciones, no hacerlo implica ar- bitrariedad pasible de responsabilidad ci- vil, penal y administrativa. La administración pública está confor- mada por: a) El Poder Ejecutivo que comprende: a.1. Administración nacional. Forma- da por el Poder Ejecutivo a cargo del Pre- sidente y los ministros de servicios para la colectividad. a.2. Administraciones departamenta- les. El gobierno autónomo departamental está constituido por una asamblea depar- tamental con facultad deliberativa, fisca- lizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias y por un órgano ejecutivo (art. 277 Constitución, Bolivia). a.3. Antidades descentralizadas o des- concentradas. Entidades públicas que acercan la administración de los servicios públicos a la población. Por ejemplo, una unidad desconcentrada forma parte de la estructura de un ministerio. Una institu- ción descentralizada desarrolla activida- des técnicas, operativas, legales y/o administrativas en áreas temáticas espe- cíficas y exclusivas, enmarcadas en las políticas del ministerio cabeza de sector. En ambas instituciones están las entida- des ejecutoras de programas y proyectos (Decreto Supremo 0304, Bolivia). a.4. Los sistemas de regulación: i) Sistema de Regulación Sectorial (Sirese). Regula, controla y supervisa las actividades de los sectores de tele- comunicaciones, electricidad, hidrocar- buros, transportes, aguas y otros que, mediante ley, son incorporados al siste- ma y están sometidos a regulación de las normas sectoriales (art. 1 Ley 1600, Bolivia). ii) Sistema de Regulación Financiera (Sirefi). Regula, controla y supervisa las actividades, personas y entidades rela- cionadas con el Seguro Social Obligato- rio de largo plazo, bancos y entidades fi- nancieras, entidades aseguradoras y re- aseguradoras, mercado de valores y empresas, en el ámbito de su competen- cia (art. 23 Ley 2427, Bolivia). iii) Sistema de Regulación de Recur- sos Naturales Renovables (Sirenare). Re- gula, controla y supervisa la utilización sostenible de los recursos naturales reno- vables (art. 21). b) Gobierno autónomo municipal. Es- tá constituido por un concejo municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal y un órgano ejecuti- vo presidido por la alcaldesa o el alcalde (art. 283 Constitución, Bolivia). c) Universidades Públicas. Son autó- nomas e iguales en jerarquía. La autono- mía es la libre administración de sus recursos; el nombramiento de sus autori- dades, personal docente y administrativo; la elaboración y aprobación de sus esta- tutos, planes de estudio y presupuestos anuales; y la aceptación de legados y do- naciones, así como la celebración de con- tratos para realizar sus fines y sostener y perfeccionar sus institutos y facultades. Las universidades públicas podrán nego- ciar empréstitos con garantía de sus bien- es y recursos, previa aprobación legislativa (art. 92 Constitución, Bolivia). EXCLUSIONES Y SALVEDADES EN LA LEY 2341 Artículo 3: “I. La presente Ley se aplica a todos los actos de la Administración Pú- blica, salvo excepción contenida en ley ex- presa. II. No están sujetos al ámbito de aplicación de la presente Ley: a) Los ac- tos de Gobierno referidos a las facultades de libre nombramiento y remoción de au- toridades; b) La Defensoría del Pueblo; c) El Ministerio Público; d) Los Regíme- nes agrario, electoral y del sistema de control gubernamental, que se regirán por su propios procedimientos; e) Los Actos de la Administración Pública, que por su naturaleza, se encuentren regulados por normas de derecho privado; y; f) Los pro- cedimientos internos militares y de policía que se exceptúen por ley expresa”. COMENTARIO Esta ley es aplicada a los actos de la ad- ministración pública, salvo excepciones en norma expresa. Las excepciones a la aplicación de la Ley 2341 solo pueden ser previstas en una norma con rango de ley, por lo tanto, estas exclusiones no pueden ser contenidas en normas reglamentarias ni mucho menos en actos administrativos. No están sujetos a la aplicación de esta ley: a) Actos de Gobierno de libre nom- bramiento y remoción de autoridades. Estas son decisiones políticas más que administrativas, por eso resulta lógica la exclusión. b) Defensoría del Pueblo. Vela por la vigencia, promoción, difusión y cumpli- FOTO:NOTICIASMVS.COM * Es catedrático de Derecho de la Universidad José Carlos Mariátegui en Perú y miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. miento de los derechos humanos. Su fun- ción alcanza a la actividad administrativa del sector público y de las instituciones privadas que presten servicios públicos (art. 218 Constitución, Bolivia) c) Ministerio Público. Defiende la le- galidad e intereses generales de la socie- dad y ejerce acción penal pública, tiene autonomía funcional, administrativa y fi- nanciera (art. 225 Constitución, Bolivia). d) Regímenes regidos por sus proce- dimientos: d.1. Régimen agrario. Se refiere a la jurisdicción agroambiental regida por normatividad especial. d.2. Régimen electoral. El Órgano Electoral Plurinacional está compuesto por el Tribunal Supremo Electoral, tribu- nales electorales departamentales, juz- gados electorales, jurados de las mesas de sufragio y notarios electorales (art. 205 Constitución, Bolivia). d.3. Régimen del sistema de control gubernamental. Mejora la eficiencia en la captación y uso de los recursos públicos y en operaciones del Estado; la confiabili- dad de la información sobre los mismos; los procedimientos para que toda autori- dad y ejecutivo rinda cuenta oportuna de los resultados de su gestión; y la capaci- dad administrativa para impedir o identi- ficar y comprobar el manejo inadecuado de los recursos del Estado. El control gubernamental es aplicado al funcionamiento de los sistemas de ad- ministración de los recursos públicos y está integrado por: a) El Sistema de Con- trol Interno que comprende los instru- mentos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en los reglamentos y manuales de proce- dimientos de cada entidad y la auditoría interna; y b) El Sistema de Control Exter- no Posterior que se aplica por medio de la auditoría externa de las operaciones ya ejecutadas (art. 13 Ley 1178, Bolivia). e) Actos de la administración pública que, por su naturaleza, se encuentren re- gulados por normas de derecho privado. Las entidades públicas no solo actúan co- mo sujetos de derecho público, también lo hacen como sujetos de derecho priva- do, por ejemplo, cuando a través de sus representantes firman un contrato mutuo o arriendo, estos actos jurídicos son pri- vados y, como tales, cualquier conflicto es regido por las normas del derecho privado y no del derecho público. f) Procedimientos internos militares y de policía exceptuados por ley. Los tribuna- les militares forman parte de la estructura de las Fuerzas Armadas, son, independien- tes y autónomos en la administración de justicia. Su organización, funcionamiento y procedimientos son permanentes y deter- minados por sus códigos y leyes militares (art. 27, Ley 1405, Bolivia). Por su parte, la Policía Nacional es una institución fundamental del Estado que cumple funciones de carácter públi- co, en esencia preventivas y de auxilio, fundada en los valores sociales de seguri- dad, paz, justicia y preservación del orde- namiento jurídico que, en forma regular y continua, aseguran el normal desenvolvi- miento de las actividades de la sociedad (art. 1 Ley 734, Bolivia). Existen actos de la administración pública regulados por normas de derecho privado. Centrales_Centrales 14/02/17 17:06 Página 3