El documento explica la permuta como el desplazamiento simultáneo de servidores públicos entre diferentes entidades. La permuta implica que dos servidores intercambien sus puestos de trabajo de manera voluntaria y con la aprobación de las entidades involucradas. Para realizar una permuta, los servidores deben pertenecer al mismo grupo ocupacional y nivel de carrera y contar con la formación, capacitación y experiencia requeridas para los cargos.
LA PERMUTA COMO DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
1. 36
Sistema Nacional de Gestión
de Recursos Humanos
El autor explica el desarrollo de la permuta como el desplazamiento de
personal desde un punto de vista constitucional, legal y reglamentario,
resaltando la importancia de su regulación en el Derecho Laboral público
a través de la manifestación de la voluntad de los servidores públicos que
intercambian sus puestos de trabajo para mejorar su calidad de vida, ya
sea por unidad familiar o por salud. Con relación a los cargos, estos deben
de responder a criterios de formación, capacitación y experiencia; esta
permuta puede darse por disposición de la autoridad o por manifestación
expresa de los servidores que participan en la misma.
LA PERMUTA COMO DESPLAZAMIENTO
SIMULTÁNEO DE SERVIDORES DE CARRERA
Desarrollo normativo constitucional, legal y reglamentario
José María PACORI CARI
Catedrático de la Facultad de Derecho de la
Universidad José Carlos Mariátegui de Are-
quipa. Miembro de la Asociación Argentina de
Derecho Administrativo. Socio de la Asocia-
ción Española de Derecho del Trabajo y Se-
guridad Social.
I. FUNDAMENTO
CONSTITUCIONAL
El artículo 2, inciso 15 de la Consti-
tución Política del Estado establece
el derecho de la persona a trabajar
libremente, con sujeción a la ley;
asimismo, se indica que nadie está
obligado a hacer lo que la ley no
manda, ni impedido de hacer lo que
ella no prohíbe (artículo 2, inciso
24, a) de la Constitución). De esta
manera, el servidor de carrera tie-
ne el derecho a trabajar libremen-
te y no está impedido de pedir su
cambio de puesto de trabajo si otro
servidor también está dispuesto a
acceder a este cambio. Sin embar-
go, esta libertad de trabajar debe de
encontrar situaciones de consenso
con el interés público. En atención
a esta libertad de trabajar resulta lí-
cita la colocación de carteles en lu-
gares visibles que ofertan permutas
como es el siguiente ejemplo:
PERMUTA
Servidor de Carrera en el cargo de (...), Gru-
po Ocupacional (...), Nivel de Carrera (...),
desea permutar con un servidor de su mis-
mo grupo ocupacional y nivel de carrera en
la Ciudad de (...). Comunicarse al teléfono
(...), celular (...) o correo electrónico (...).
(Lugar), 18 de octubre de 2016.
No está de más advertir que en
atención al principio de libertad,
los servidores podrían crear una
web de permutas. España cuenta
con una página denominada Per-
muta entre Funcionarios, que no
tiene ningún ánimo de lucro, es to-
talmente gratis(1)
.
II. GENERALIDADES
Las acciones administrativas para
el desplazamiento de los servidores
dentro de la carrera administrativa
son: designación, rotación, reasig-
nación, destaque, permuta, encar-
go, comisión de servicios y trans-
ferencia (artículo 76 del Decreto
Supremo Nº 005-90-PCM).
Como todo desplazamiento de per-
sonal, la permuta debe efectuarse
teniendo en consideración la for-
mación, capacitación y experien-
cia del servidor de carrera, según su
grupo ocupacional y nivel de carre-
ra (artículo 75 del Decreto Supre-
mo Nº 005-90-PCM). Formar es
‘preparar intelectual, moral o pro-
fesionalmente a una persona o a un
grupo de personas’, esto es, adqui-
rir preparación intelectual, moral o
profesional. Capacitar es ‘hacer a
alguien apto, habilitarlo para algo’.
La experiencia puede ser entendi-
da como la práctica prolongada que
proporciona conocimiento o habi-
lidad para hacer algo, o también el
conocimiento de la vida adquirido
por las circunstancias o situaciones
(1) La página a la que hacemos referencia es <www.webdepermutas.es>.
RESUMEN
2. SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL Nº 34 / OCTUBRE 2016 37
vividas. Estando al principio de
irrenunciabilidad de derechos labo-
rales, la permuta debe de tener en
consideración la formación, capaci-
tación y experiencia de los dos ser-
vidores que permutan.
III. ¿QUÉ ES LA PERMUTA?
La permuta puede tener como ob-
jeto de desplazamiento simultáneo
bienes y también sujetos. En el caso
de desplazamiento simultáneo de
bienes, esta se regula por el Códi-
go Civil que indica “Por la permuta
los permutantes se obligan a trans-
ferirse recíprocamente la propiedad
de bienes” (artículo 1602 del Códi-
go Civil). En el desplazamiento de
sujetos nos referimos a los despla-
zamientos simultáneos de trabaja-
dores regulados por el Derecho La-
boral. En el caso de los trabajadores
bajo el régimen laboral del Decre-
to Legislativo Nº 728, ya sea que
trabajen en una empresa o entidad
estatal, la permuta puede ser regu-
lada en el Reglamento Interno de
Trabajo. En el presente artículo no
limitamos a la permuta entre ser-
vidores público bajo el régimen la-
boral público del Decreto Legislati-
vo Nº 276.
El Diccionario de la Lengua Espa-
ñola indica de permutar: ‘Dicho de
dos funcionarios públicos: cambiar
entre sí sus respectivos empleos’.
Conforme a lo anterior, desde el
punto de vista del Derecho Labo-
ral público, la permuta consiste en
los desplazamientos simultáneos
entre dos servidores, pertene-
cientes a un mismo grupo ocupa-
cional y nivel de carrera y pro-
venientes de entidades distintas.
Los servidores deberán contar con
la misma especialidad o realizar
funciones en cargos compatibles o
similares en sus respectivas enti-
dades; para casos distintos a los se-
ñalados se requiere necesariamen-
te la conformidad previa de ambas
entidades (artículo 81 del Decre-
to Supremo Nº 005-90-PCM). Esta
definición implica realizar las si-
guientes precisiones.
1. Implica servidores; el despla-
zamiento de personal por per-
muta procede únicamente para
trabajadores nombrados (2.6
de la Resolución Directoral
Nº 013-92-INAP-DNP). No
procede permuta de servidores
de distintas carreras o régimen
laboral (3.5.2 de la Resolución
Directoral Nº 013-92-INAP-
DNP). Un servidor contrata-
do permanente del Decreto
Legislativo Nº 276 no pue-
de permutar por cuanto este no
cuenta con grupo ocupacional
y nivel de carrera, no hace ca-
rrera administrativa. No podrán
permutar servidores contratados
por reemplazo o eventuales pre-
vistos en el Decreto Legislativo
Nº 276. Tampoco podrá darse la
permuta entre servidores de dis-
tintas carreras, por ejemplo, no
podrá existir permuta entre un
profesor (carrera magisterial) y
un profesional de la salud; tam-
poco será posible la permuta en-
tre un servidor del régimen la-
boral privado con el régimen
laboral público o régimen labo-
ral CAS.
2. Entidades públicas distin-
tas; la permuta procederá en
toda entidad pública don-
de existan trabajadores nom-
brados del Decreto legislativo
Nº 276. Como entidades públi-
cas se consideran las siguien-
tes: a) el Poder Ejecutivo, inclu-
yendo Ministerios y organismos
públicos descentralizados; b) el
Poder Legislativo; c) el Poder
Judicial; d) los gobiernos regio-
nales; e) los gobiernos locales;
f) los organismos a los que la
Constitución Política del Perú y
las leyes confieren autonomía;
g) las demás entidades y orga-
nismos, proyectos y programas
del Estado cuyas actividades se
realizan en virtud de potesta-
des administrativas y, por tan-
to, se consideran sujetas a las
normas comunes de Derecho
Público, salvo mandato expre-
so de ley que las refiera a otro
régimen; y h) las personas ju-
rídicas bajo el régimen privado
que prestan servicios públicos o
ejercen función administrativa,
en virtud de concesión, delega-
ción o autorización del Estado,
conforme a la normativa de la
materia (Cfr. artículo I de la Ley
Nº 27444).
3. Grupo ocupacional y nivel de
carrera; la carrera administrati-
va se estructura por grupos ocu-
pacionales y niveles (Cfr. artículo
15 del Decreto Supremo Nº 005-
90-PCM). Los grupos ocupaciona-
les son categorías que permiten or-
ganizar a los servidores en razón a
su formación, capacitación o expe-
riencia reconocida, los grupos ocu-
pacionales son profesional, técnico
y auxiliar (Cfr. artículo del 16 De-
creto Supremo Nº 005-90-PCM).
No existe grupo ocupacional de
funcionarios, como erróneamente
se cree al hablar de los F-1, F-2,
F-3, etc. Por otro lado, los niveles
de carrera son los escalones que
se establecen dentro de cada gru-
po ocupacional para la progresión
del servidor en la carrera admi-
nistrativa (Cfr. artículo 17 del De-
creto Supremo Nº 005-90-PCM).
Un nivel de carrera puede impli-
car uno o varios cargos, los cargos
son los puestos de trabajo a través
de los cuales los servidores desem-
peñan las funciones asignadas (Cfr.
artículo 23 del Decreto Supremo
Nº 005-90-PCM).
IV. CASOS DE PERMUTA
Los casos de permuta que se pue-
den dar son los siguientes (3.5.7
de la Resolución Directoral
Nº 013-92-INAP-DNP):
a. Por necesidad del servicio; se
produce cuando dos entidades
requieren desarrollar acciones
que hacen necesaria la movi-
lización de trabajadores espe-
cializados en la materia, con-
siderándose las situaciones
personales o familiares de los
El servidor de carrera
tiene el derecho a
trabajar libremente y
no está impedido de
pedir su cambio de
puesto de trabajo si
otro servidor también
está dispuesto
a acceder a este
cambio.
3. 38
SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
mismos. Se comunica con trein-
ta (30) días de anticipación ex-
poniendo las razones que mo-
tivan el desplazamiento. De
corresponder a distinto lugar
geográfico será con consenti-
miento del trabajador.
b. De común acuerdo; se produ-
ce cuando dos (2) servidores
solicitan voluntariamente per-
mutar en los cargos que desem-
peñan, para lo cual presentarán
en cada entidad una solicitud
firmada mutuamente con expo-
sición de motivos debidamente
fundamentados.
De esta manera, la mecánica ope-
rativa es la siguiente: 1) respecto
de la autoridad administrativa:
pedido de desplazamiento de cada
entidad firmada por el titular; infor-
me escalafonario, detallando nivel
remunerativo, descuentos, adeu-
dos, funciones, vacaciones goza-
das o pendientes, licencias durante
el año laboral; obligación de pre-
sentar: Declaración Jurada de Bie-
nes y Rentas y otras que conside-
ren pertinentes; remisión del legajo
personal; y, resolución autorizan-
do la permuta; 2) respecto del ser-
vidor: solicitud de permuta firma-
da por ambos trabajadores; entrega
del cargo; y, de corresponder, pre-
sentar Declaración Jurada de Bie-
nes y Rentas.
V. REQUISITOS DE LA
PERMUTA
Lapermutadebecumplirdetermina-
das exigencias como (2.5 del Infor-
me Legal Nº 195-2010-SERVIR/
GG-OAJ):
1. Involucrar a servidores per-
tenecientes a un mismo gru-
po ocupacional y categoría re-
munerativa, provenientes de
entidades distintas. El despla-
zamiento por permuta procede
excepcionalmente dentro de la
misma entidad cuando las con-
diciones geográficas de lejanía o
las de orden presupuestal lo re-
quieran. Son de aplicación en es-
tos casos los criterios generales y
condiciones establecidos para las
referidas acciones administrativas
por los artículos pertinentes del
Reglamento de la Ley de Bases
de la Carrera Administrativa (ar-
tículo 85 del Decreto Supremo
Nº 005-90-PCM).
2. SerformalizadaconResolución
de los titulares de ambas enti-
dades. La permuta se formali-
za con resolución de los titula-
res de ambas entidades (3.5.1
de la Resolución Directoral
Nº 013-92-INAP-DNP).
3. Contar con informes favora-
bles de las entidades involucra-
das. Las entidades involucradas
emitirán informes favorables
antes de proyectar las resolu-
ciones de permuta correspon-
dientes (3.5.3 de la Resolución
Directoral Nº 013-92-INAP-
DNP). La Oficina de Personal
(2) Esta resolución se emitirá en cada entidad de origen y será el acto que el servidor pedirá se ejecute en la en-
tidad de destino.
MODELO DE SOLICITUD DE PERMUTA
SUMILLA: Solicitamos se apruebe permuta
SEÑOR (indicar al titular de la entidad)
(Nombres y apellidos del primer servidor), con DNI (...), con domicilio real en (...) y (Nombres
y apellidos del segundo servidor), con DNI (...), con domicilio real en (...); a Ud. respetuosamen-
te, decimos:
Con el debido respeto, nos presentamos ante su persona para manifestar nuestra voluntad de per-
mutar en los cargos que ostentamos, pedido que lo realizamos conforme a la siguiente descripción
de grupo ocupacional, nivel de carrera y entidades de origen y de destino:
Apellidos y nombres: (primer servidor)
Grupo ocupacional: (...)
Nivel remunerativo: (...)
Cargo actual: (...)
Entidad de origen: (...)
Apellidos y nombres: (segundo servidor)
Grupo ocupacional: (...)
Nivel remunerativo: (...)
Cargo actual: (...)
Entidad de origen: (...)
POR LO EXPUESTO:
A Ud. pedimos acceder a nuestro pedido para lo cual adjuntamos copia de nuestros DNI y resolu-
ciones de nombramiento, además de lo siguiente (adjunte los documentos que le indique la en-
tidad)
(Lugar), 19 de octubre de 2016.
(Firmas de los servidores, se aconseja legalizarlas ante notario público)
de la entidad de origen elabo-
rará un informe precisando has-
ta cuándo prestó servicios, fecha
de incorporación a la entidad
de destino, uso del descanso
vacacional, obligación de pre-
sentar Declaración Jurada de
Bienes y Rentas, y liquidación
de pagos y descuentos (3.5.6
de la Resolución Directoral
Nº 013-92-INAP-DNP). Esta
condición merece especial énfa-
sis en la medida que se encuen-
tra establecida con la finalidad
de garantizar, de modo previo
a la formalización de la per-
muta, que se cumplan todas las
exigencias legales y procedi-
mentales requeridas para su eje-
cución. Veamos a continua-
ción un modelo de resolución de
permuta(2)
:
4. SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL Nº 34 / OCTUBRE 2016 39
Nº 013-92-INAP-DNP). Sin
embargo, siendo que la permuta
se aprueba por resolución (acto
administrativo), de declarar-
se la nulidad del acto adminis-
trativo la permuta quedará sin
efecto, por lo cual los servido-
res deberán regresar a sus car-
gos de origen. Otro caso de nu-
lidad en la permuta es que de no
presentarse el servidor a los tres
(3) días de notificada la resolu-
ción más el término de la dis-
tancia a la entidad de destino, se
declarará la nulidad del acto ad-
ministrativo cuando es de par-
te. Cuando es por necesidad del
servicio se aplicará la sanción
correspondiente.
4. Los servidores permutados con-
servarán su tiempo de servi-
cio al Estado y continuarán
gozando de sus remunera-
ciones, bonificaciones y bene-
ficios en la nueva entidad, así
como los descuentos y adeu-
dos (3.5.5 de la Resolución
Directoral Nº 013-92-INAP-
DNP). El tiempo laborado en
diferentes instituciones públi-
cas no se acumula a efectos
de alcanzar la asignación por
cumplir 25 o 30 años de servi-
cios, salvo en los supuestos
de permuta (3.1. del Informe
Legal Nº 126-2010-SERVIR/
GG-OAJ).
5. La permuta es efectiva a partir
de la fecha en que los trabaja-
dores permutados asuman sus
funciones en la entidad de des-
tino, desde la cual también de-
vengarán sus remuneraciones,
debiendo guardar relación con
la fecha en la que dejó de labo-
rar en la entidad de origen (3.5.6
de la Resolución Directoral
Nº 013-92-INAP-DNP).
VII. CONCLUSIÓN
- La permuta es un desplazamien-
to simultáneo de servidores pú-
blicos de carrera que se realiza a
través de actos administrativos
que aprueban la permuta.
- Se requiere que ambos servido-
res tengan el mismo grupo ocu-
pacional y nivel de carrera.
MODELO DE RESOLUCIÓN DE PERMUTA
RESOLUCIÓN (...)
(Lugar), 19 de octubre de 2016
VISTO: El expediente (...), de permuta formulada por los servidores Sr(a) (...) y Sr(a) (...), Grupo
Ocupacional (...), Nivel de Carrera (...);
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio-
nes del Sector Público, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, estable-
cen las condiciones para las PERMUTAS del personal en el Sector Público Nacional;
Que, de acuerdo a los documentos presentados, y contando con opiniones favorables de los lu-
gares de origen y destino los servidores Sr. (a) (...), Grupo Ocupacional (...), Nivel de Carrera (...),
servidor de la Entidad (...) y Sr. (a) (...), Grupo Ocupacional (...), Nivel de Carrera (...), servidor de
la Entidad (...), pertenecientes al mismo Grupo Ocupacional y Nivel Remunerativo, solicitan con el
expediente de vistos la acción administrativa de desplazamiento de personal a través de PERMUTA,
en estricta aplicación a lo dispuesto por el artículo 81 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, con
lo cual cumplen con los requisitos indicados de acuerdo a la normativa vigente;
Que, mediante Oficio (...) emitido por el entidad (...) y el Oficio (...), emitido por la entidad (...), ane-
xa la documentación sustentatoria de los interesados; Formulario de Acción de Personal, Informe
Escalafonario Cadena Funcional y otros documentos que autorizan el trámite administrativo corres-
pondiente, por lo que corresponde atender su petición;
De conformidad con la Ley Nº 30372 de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016,
Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General (...);
Estando a lo informado y con las opiniones favorables de (...);
SE RESUELVE:
1. PERMUTAR en sus respectivos Grupos Ocupacionales y Niveles de Carrera a los servidores de
las entidades públicas que a continuación se indican:
Apellidos y nombres: (primer servidor)
Grupo ocupacional: (...)
Nivel de carrera: (...)
Entidad de origen: (...)
Entidad de destino: (...)
Apellidos y nombres: (segundo servidor)
Grupo ocupacional: (...)
Nivel de carrera: (...)
Entidad de origen: (...)
Entidad de destino: (...)
2. Los servidores permutados conservarán su tiempo de servicios al Estado y continuarán gozan-
do de sus remuneraciones, bonificaciones y beneficios en la nueva entidad, así como los descuen-
tos y adeudos.
REGISTRESE Y COMUNÍQUESE
VI. CARACTERÍSTICAS DE LA
PERMUTA
Son características especiales de la
permuta las siguientes:
1. Antes de ejecutar el desplaza-
miento de personal por permu-
ta se debe tener en cuenta que
el trabajador no se encuentre
con proceso administrativo
disciplinario aperturado o im-
pedido legal o judicialmente
(2.5 de la Resolución Directoral
Nº 013-92-INAP-DNP).
2. Al efectivizarse el desplaza-
miento de un trabajador por per-
muta la entidad de origen remi-
tirá de oficio a la de destino el
legajopersonalcorrespondiente
(2.7 de la Resolución Directoral
Nº 013-92-INAP-DNP).
3. La permuta es definitiva, no
tiene carácter temporal, una
vez ejecutada la acción admi-
nistrativa no puede retornar-
se a la entidad de origen, sal-
vo acción similar (3.5.4 de
la Resolución Directoral
5. 40
SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
- Con relación a los cargos, es-
tos deben responder a criterios
de formación, capacitación y
experiencia.
- Esta permuta puede darse por
disposición de la autoridad o
por manifestación expresa de
los servidores que participan en
la misma.
Referencias
- ConstituciónPolíticadelPerú(1993).
Lima: Congreso Constituyente
Democrático.
- Decreto Legislativo Nº 276
(1984). Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de remuneracio-
nes del Sector Público. 24 de mar-
zo de 1984. Lima: Presidencia de la
República.
- Decreto Supremo Nº 005-90-PCM
(1990). Reglamento de la Ley de
Carrera Administrativa. 18 de ene-
ro de 1990. Lima: Presidencia de la
República.
- Informe Legal Nº 126-2010-
SERVIR/GG-OAJ (2010). Opinión
sobre acumulación de años de ser-
vicio para alcanzar el derecho a las
asignaciones por cumplir 25 o 30
años de servicios. 31 de mayo de
2010. Lima: Autoridad Nacional del
Servicio Civil.
- Informe Legal Nº 195-2010-
SERVIR/GG-OAJ (2010). Consulta
sobre permuta de servidor público.
20 de julio de 2010. Lima: Autoridad
Nacional del Servicio Civil.
- ResoluciónDirectoralNº013-92-INAP-
DNP (1992). Aprueba el Manual
Normativo de Personal 002-92-DNP
“Desplazamiento de Personal”. 2 de
setiembre de 1992. Lima: Dirección
nacional de Personal.