4. ¡Promoviendo la Paternidad Responsable en La Recoleta!
solicitud de notificacion por edictos
1. EXPEDIENTE
: 15741 – 2013
SECRETARIO
:
MATERIA
: INDEMNIZACIÓN
ESCRITO
: 04-2014
SUMILLA
: Autorice notificación por edictos
SEÑOR JUEZ DEL 19º JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA
NESTOR
DANTE
RIOS
GUTIERREZ
en
el
Conocimiento sobre CUMPLIMIENTO DE
Proceso
de
CONTRATO E
INDEMNIZACION que sigo en contra de la empresa
MINERA COBREÑA S.A. y don MAX JESUS MOYA BENDEZU;
a Ud. respetuosamente digo:
1.- Por Resolución Judicial 2 se resuelve ADMITIR a trámite dentro del proceso de
CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por RIOS GUTIERREZ NESTOR DANTE
contra EMPRESA MINERA COBREÑA S.A. y MAC JESUS MOYA BENDEZU sobre
INDEMNIZACION.
2.- Su despacho ha procedido a realizar las notificaciones de ley, no habiéndose
podido ubicar a los demandados en el presente proceso, los demandados están
como no habidos, se ha enviado a la central de notificaciones el 15 de octubre
del 2013, habiendo sido devueltas las notificaciones al juzgado el 05 de
noviembre del 2013.
3.- Dentro de este contexto:
I.- FUNDAMENTOS
1.- El Artículo
165 del TUO del
Código Procesal Civil establece que “La
notificación por edictos procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo
domicilio se ignore. En este último caso, la parte debe manifestar bajo juramento
o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la
persona a quien se deba notificar. Si la afirmación se prueba falsa o se acredita
que pudo conocerla empleando la diligencia normal, se anulará todo lo
actuado, y el Juez condenará a la parte al pago de una multa no menor de
2. cinco ni mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal, que impondrá
atendiendo a la naturaleza de la pretensión y a la cuantía del proceso.”
2.- Es así que pese a la diligencia normal que he tenido no me ha sido posible
establecer exactamente el domicilio real de los demandados, situación que me
causa indefensión y produce la demora innecesaria del presente expediente.
3.- Dentro de este contexto, y siendo que existe una imposibilidad material para
notificar a los demandados en el presente proceso, procedo a solicitar lo
siguiente.
II.- PETITORIO
Conforme al artículo 165 del Código Procesal Civil, manifiesto bajo juramento que
he agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de las siguientes
personas: la empresa MINERA COBREÑA S.A. y don MAX JESUS MOYA BENDEZU,
por lo que solicito se me autorice y ordene la notificación por edictos en el
presente caso, pedido que tiene como exclusiva función la de evitar se cause
indefensión a los demandados en el presente proceso.
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido acceder a mi pedido y ordenar la notificación pro edictos en el
presente caso.
PRIMERO OTROSI.- Por convenir a mis intereses varío mi domicilio procesal en Av.
Tacna 535 Of 704B-7mo piso Galería Las Nazarenas, frente al ex cine Tacna del Cercado de Lima,
lugar donde se me harán llegar las notificaciones del presente proceso.
Lima, 20 de febrero de 2014.
NESTOR DANTE RIOS GUTIERREZ