reforma laboral 2012

LA NUEVA LEY
 DE REFORMA LABORAL EN 7 PUNTOS
         (Documento elaborado a partir del texto aprobado por el Congreso
            el 28 de junio de 2012, a falta de su publicación en el BOE)




   ●   CONTRATACIÓN
   ●   FORMACIÓN PROFESIONAL
   ●   DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA
   ●   NEGOCIACIÓN COLECTIVA
   ●   CONVENIOS COLECTIVOS
   ●   DESPIDOS Y EXTINCIONES DE CONTRATO
   ●   APOYO A LOS AUTÓNOMOS, AL TURISMO Y HOSTELERÍA


● CONTRATACIÓN
 CONTRATO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
   No podrán celebrarlo las empresas que en los 6 meses anteriores a la celebración del
   contrato lleven a cabo despidos improcedentes producidos después de la entrada en vigor de
   la nueva Ley de reforma laboral.
   No podrá establecerse el periodo de prueba de un año cuando el trabajador haya
   desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la misma empresa, bajo cualquier
   modalidad de contratación.
   Se regulan interesantes incentivos fiscales para las empresas que lo celebren.
   Para obtener bonificaciones en caso de contratar a mayores de 45 años, no será preciso
   que hayan estado inscritos al menos 1 año en los 18 meses anteriores a la contratación.
   Podrán celebrarse contratos de trabajo de apoyo a los emprendedores hasta que la tasa de
   desempleo se sitúe por debajo del 15%.
   El trabajador podrá compatibilizar durante la vigencia del contrato la percepción del 25% de
   la prestación de desempleo, siempre que lo solicite en los 15 días siguientes al inicio del
   contrato.

 CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
   La cotización de las horas extraordinarias se tendrá en cuenta para determinar la base
   reguladora de la jubilación, así como de la incapacidad temporal y permanente, viudedad
   y orfandad, maternidad y paternidad.

 ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS TEMPORALES
   La suspensión de la limitación del encadenamiento de contratos temporales se mantiene hasta
   el 31 de diciembre de 2012.
   Además, quedará excluido del cómputo del plazo de los 24 meses en que un trabajador
   haya estado trabajando durante periodo de 30 para adquirir la condición de indefinido, el
   tiempo transcurrido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, haya existido
   o no prestación de servicios por el trabajador entre dichas fechas.
● FORMACIÓN PROFESIONAL

 PERMISO RETRIBUIDO DE 20 HORAS ANUALES
   El permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo es
   acumulable por un periodo de hasta cinco años.

 FORMACIÓN POR FALTA DE ADAPTACIÓN DEL TRABAJADOR
   El tiempo dedicado a formación por el trabajador para su adaptación a considerará en todo caso
   tiempo de trabajo efectivo.



● DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA
   La empresa podrá distribuir a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo.
   El trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de 5 días el día y hora de la prestación
   de trabajo resultante de la distribución irregular de la jornada.



● NEGOCIACIÓN COLECTIVA
 CLÁUSULAS DE JUBILACIÓN EN LOS CONVENIOS
   Se dejan sin efecto y se declaran nulas todas las cláusulas de los convenios colectivos que
   posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento del trabajador de la edad
   ordinaria de jubilación.

 NEGOCIACIÓN DE LOS CONVENIOS DE EMPRESA
   Los convenios de empresa podrán negociarse en cualquier momento de la vigencia de
   convenios colectivos de ámbito superior



● CONVENIOS COLECTIVOS
 DESCUELGUE SALARIAL POR CAUSAS ECONÓMICAS
   Entre otros motivos, justificará el descuelgue salarial la disminución persistente de los
   ingresos ordinarios. Se considerará persistente si durante dos trimestres consecutivos el
   nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo
   trimestre del año anterior.

 PUBLICACIÓN DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS
   EL convenio colectivo se publicará gratuita y obligatoriamente en el plazo máximo de 20 días
   desde su presentación en el registro.

 ULTRAACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS
   Salvo pacto en contrario, el plazo máximo de ultraactividad de los convenios colectivos, desde
   su denuncia, se reduce a un año.
● DESPIDOS Y EXTINCIONES DE CONTRATO
 DEFINICIÓN DE CAUSAS ECONÓMICAS EN DESPIDOS COLECTIVOS
     Entre otros motivos, justificará el despido la disminución persistente de los ingresos
     ordinarios. Se considerará persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de
     ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre
     del año anterior.

 LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO TRIBUTARÁN POR IRPF
     Cuando los despidos sean reconocidos improcedentes con anterioridad al acto de
     conciliación, las indemnizaciones no estarán exentas de tributar por el impuesto de la
     renta de las personas físicas.

 APORTACIÓN POR DESPIDOS EN EMPRESAS CON BENEFICIOS
     Empresas con beneficios y con más de 100 trabajadores (antes 500) que despidan o
     apliquen medidas temporales a trabajadores de 50 o más años deberán efectuar una aportación
     al Tesoro Público.

 DESPIDOS OBJETIVOS POR ABSENTISMO
     En caso de que las faltas que computan como faltas de asistencia alcancen el 20% de jornadas
     hábiles en dos meses consecutivos, se requiere además que el total de faltas de asistencia
     en los dos meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles.
     Además de las ausencias que no computaban como faltas de asistencia, tampoco lo harán las
     debidas a tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

 PAGO POR FOGASA DE 8 DÍAS DE SALARIO POR AÑO TRABAJADO
     En empresas de menos de 25 trabajadores, los contratos indefinidos que se extingan por
     causas objetivas, el FOGASA abonará al trabajador una parte de la indemnización de 8 días
     de salario/año trabajo.
     No abonará ninguna cantidad indemnizatoria en los supuestos de despidos improcedentes.



● APOYO A LOS AUTÓNOMOS, AL TURISMO Y HOSTELERÍA
 BONIFICACIONES POR ALTAS DE FAMILIARES DE AUTÓNOMOS
     Bonificación de 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente
     al 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo de cotización vigente
     en el RETA.

 APOYO AL TURISMO Y HOSTELERÍA
     Las empresas del sector del turismo y hostelería que generen actividad productiva e inicien o
     mantengan en alta durante los meses de marzo a noviembre a trabajadores fijos
     discontinuos, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas por
     contingencias comunes y por Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos
     trabajadores hasta el 31 de diciembre de 2013.




 A partir de la publicación de la nueva Ley de la Reforma Laboral en Boletín Oficial del Estado, estará
 disponible mucha más documentación en nuestra web todolaboral.lexnova.es

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  • 1. LA NUEVA LEY DE REFORMA LABORAL EN 7 PUNTOS (Documento elaborado a partir del texto aprobado por el Congreso el 28 de junio de 2012, a falta de su publicación en el BOE) ● CONTRATACIÓN ● FORMACIÓN PROFESIONAL ● DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA ● NEGOCIACIÓN COLECTIVA ● CONVENIOS COLECTIVOS ● DESPIDOS Y EXTINCIONES DE CONTRATO ● APOYO A LOS AUTÓNOMOS, AL TURISMO Y HOSTELERÍA ● CONTRATACIÓN CONTRATO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES No podrán celebrarlo las empresas que en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato lleven a cabo despidos improcedentes producidos después de la entrada en vigor de la nueva Ley de reforma laboral. No podrá establecerse el periodo de prueba de un año cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la misma empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Se regulan interesantes incentivos fiscales para las empresas que lo celebren. Para obtener bonificaciones en caso de contratar a mayores de 45 años, no será preciso que hayan estado inscritos al menos 1 año en los 18 meses anteriores a la contratación. Podrán celebrarse contratos de trabajo de apoyo a los emprendedores hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%. El trabajador podrá compatibilizar durante la vigencia del contrato la percepción del 25% de la prestación de desempleo, siempre que lo solicite en los 15 días siguientes al inicio del contrato. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL La cotización de las horas extraordinarias se tendrá en cuenta para determinar la base reguladora de la jubilación, así como de la incapacidad temporal y permanente, viudedad y orfandad, maternidad y paternidad. ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS TEMPORALES La suspensión de la limitación del encadenamiento de contratos temporales se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2012. Además, quedará excluido del cómputo del plazo de los 24 meses en que un trabajador haya estado trabajando durante periodo de 30 para adquirir la condición de indefinido, el tiempo transcurrido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, haya existido o no prestación de servicios por el trabajador entre dichas fechas.
  • 2. ● FORMACIÓN PROFESIONAL PERMISO RETRIBUIDO DE 20 HORAS ANUALES El permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo es acumulable por un periodo de hasta cinco años. FORMACIÓN POR FALTA DE ADAPTACIÓN DEL TRABAJADOR El tiempo dedicado a formación por el trabajador para su adaptación a considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo. ● DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA La empresa podrá distribuir a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo. El trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de 5 días el día y hora de la prestación de trabajo resultante de la distribución irregular de la jornada. ● NEGOCIACIÓN COLECTIVA CLÁUSULAS DE JUBILACIÓN EN LOS CONVENIOS Se dejan sin efecto y se declaran nulas todas las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento del trabajador de la edad ordinaria de jubilación. NEGOCIACIÓN DE LOS CONVENIOS DE EMPRESA Los convenios de empresa podrán negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior ● CONVENIOS COLECTIVOS DESCUELGUE SALARIAL POR CAUSAS ECONÓMICAS Entre otros motivos, justificará el descuelgue salarial la disminución persistente de los ingresos ordinarios. Se considerará persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. PUBLICACIÓN DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS EL convenio colectivo se publicará gratuita y obligatoriamente en el plazo máximo de 20 días desde su presentación en el registro. ULTRAACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS Salvo pacto en contrario, el plazo máximo de ultraactividad de los convenios colectivos, desde su denuncia, se reduce a un año.
  • 3. ● DESPIDOS Y EXTINCIONES DE CONTRATO DEFINICIÓN DE CAUSAS ECONÓMICAS EN DESPIDOS COLECTIVOS Entre otros motivos, justificará el despido la disminución persistente de los ingresos ordinarios. Se considerará persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO TRIBUTARÁN POR IRPF Cuando los despidos sean reconocidos improcedentes con anterioridad al acto de conciliación, las indemnizaciones no estarán exentas de tributar por el impuesto de la renta de las personas físicas. APORTACIÓN POR DESPIDOS EN EMPRESAS CON BENEFICIOS Empresas con beneficios y con más de 100 trabajadores (antes 500) que despidan o apliquen medidas temporales a trabajadores de 50 o más años deberán efectuar una aportación al Tesoro Público. DESPIDOS OBJETIVOS POR ABSENTISMO En caso de que las faltas que computan como faltas de asistencia alcancen el 20% de jornadas hábiles en dos meses consecutivos, se requiere además que el total de faltas de asistencia en los dos meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles. Además de las ausencias que no computaban como faltas de asistencia, tampoco lo harán las debidas a tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave. PAGO POR FOGASA DE 8 DÍAS DE SALARIO POR AÑO TRABAJADO En empresas de menos de 25 trabajadores, los contratos indefinidos que se extingan por causas objetivas, el FOGASA abonará al trabajador una parte de la indemnización de 8 días de salario/año trabajo. No abonará ninguna cantidad indemnizatoria en los supuestos de despidos improcedentes. ● APOYO A LOS AUTÓNOMOS, AL TURISMO Y HOSTELERÍA BONIFICACIONES POR ALTAS DE FAMILIARES DE AUTÓNOMOS Bonificación de 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo de cotización vigente en el RETA. APOYO AL TURISMO Y HOSTELERÍA Las empresas del sector del turismo y hostelería que generen actividad productiva e inicien o mantengan en alta durante los meses de marzo a noviembre a trabajadores fijos discontinuos, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas por contingencias comunes y por Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores hasta el 31 de diciembre de 2013. A partir de la publicación de la nueva Ley de la Reforma Laboral en Boletín Oficial del Estado, estará disponible mucha más documentación en nuestra web todolaboral.lexnova.es