La reciente reforma del Código Penal ha ampliado la responsabilidad penal de las personas jurídicas al incluir tres nuevos delitos (malversación de fondos públicos, comunicación ilícita de información privilegiada y conductas vinculadas al terrorismo) y ampliar la descripción de otros delitos como la corrupción privada y las alteraciones bursátiles. Debido a estos cambios, las empresas deberán revisar y actualizar sus programas de prevención de riesgos penales para adecuarlos a este nuevo marco legal.
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
Conversia – Nueva Reforma del Código Penal en Prevención de Riesgos Penales
1. nueva reforma del código penal
en materia de prevención de riesgos penales
ley orgánica 1/2019, de 20 de febrero,
por la que se modifica la ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del código penal
2. En el año 2010 una reforma del Código Penal introdujo la
responsabilidad penal de las personas jurídicas lo cual se traduce en
que una empresa es responsable penalmente si cualquiera de
sus miembros comete un delito, en nombre o por cuenta de la
empresa, debiendo responder por ello.
A lo largo de estos años, la normativa ha ido concretando o
ampliando dicha responsabilidad y la jurisprudencia ha evidenciado la
necesidad de que las empresas y entidades se doten de Programas
de Prevención de Riesgos Penales. En esta línea, recientemente, se
ha producido una nueva reforma que afecta a la responsabilidad
penal de las empresas.
así te afectan los nuevos
delitos en materia de
prevención de riesgos penales
reforma de la ley de prevención de riesgos penales | conversia
nueva reforma del código penal
El pasado 21 de febrero fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley
Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, que modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal. El objetivo de dicha ley, cuya entrada en vigor se
produjo el pasado 13 de marzo, es transponer Directivas de la Unión Europea al
ámbito financiero y de terrorismo, así como a otras cuestiones de índole
internacional.
3. ¿cómo te afecta dicha reforma?
Las reformas introducidas afectan plenamente a la responsabilidad penal
de las personas jurídicas, por lo que las empresas y entidades van a
tener que actualizar y adecuar sus Programas de Prevención de
Riesgos Penales a este nuevo escenario, revisando sus mapas de
riesgos, incorporando los nuevos requerimientos y adoptando nuevas
medidas de detección y protección.
nueva ampliación de delitos
01
Una de las novedades más destacadas de esta reforma es la ampliación de los delitos por los que las empresas pueden ser condenadas. A las
actuaciones ilícitas ya existentes, se han añadido tres nuevos tipos de delitos:
malversación de
fondos públicos
Apropiación indebida o administración
desleal de fondos públicos, causando
un menoscabo al erario público.
SANCIÓN
La multa derivada de estas infracciones
puede alcanzar el quíntuple del perjuicio
causado e ir acompañada, entre otras,
con sanciones de inhabilitación para
recibir subvenciones, ayudas o contratos
públicos.
02
comunicación ilícita de
información privilegiada
Revelación de información fuera del ejercicio
profesional, poniendo en peligro la integridad
del mercado o la confianza de los inversores.
SANCIÓN
La sanción para la entidad o empresa que
se haya beneficiado puede alcanzar hasta
cinco veces el beneficio obtenido. Además,
dicha conducta puede conllevar otras
sanciones como la prohibición de realizar
determinadas actividades.
03
conductas vinculadas
con el terrorismo
Se amplía la responsabilidad penal a todas las
conductas de terrorismo del CP. Hasta ahora
sólo se aplicaba a los delitos de financiación.
SANCIÓN
Se han elevado las penas máximas. La
inhabilitación pasa de ser especial a ser
absoluta durante todo el tiempo de la
codena (art. 572 CP). Se incluye entre los
delitos terroristas la falsedad documental
que antes no estaba prevista.
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4. Además de la incorporación de nuevos tipos de delitos, la reciente reforma del Código Penal también ha conllevado la
ampliación de la descripción de conductas ilícitas vinculadas con la corrupción privada y las alteraciones bursátiles:
relación de delitos que han sufrido modificación
reforma de la ley de prevención de riesgos penales | conversia
corrupción privada alteraciones bursátiles
Se han incluido en el delito de fraude en
subvenciones aquellos fondos que provienen de
la Unión Europea.
Además, se ha rebajado la cuantía de la ayuda
para que la conducta pueda ser considerada
delito. Hasta ahora, ésta debía ascender a
120.000 Euros, pero, tras la reforma, se
considera ilícita a partir de los 10.000 Euros,
agravándose la sanción en caso de que supere
los 100.000 Euros.
En el delito de alteración de precios han sido incluidas
las conductas que afecten al valor de las materias
primas o índices de referencia.
Es perseguible la transmisión de noticias falsas
difundidas a través de internet o mediante el uso de
tecnologías de la información y la comunicación.
Se tipifica la provocación, conspiración y proposición
de cualquier conducta que pretenda la alteración ilícita
del mercado.
5. reforma de la ley de prevención de riesgos penales | conversia
es hora de reevaluar los riesgos penales
El Programa de Prevención de Riesgos Penales recoge las fases de
las diversas actuaciones o decisiones orientadas a prevenir los
riesgos penales, es decir, las denominadas políticas de Compliance
Penal.
Es necesario que la empresa determine, implante y
mantenga actualizado continuamente el PROGRAMA DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS PENALES, teniendo en cuenta los
principios generales que permitan la eficacia y la adecuación del
mismo.
Dada la reciente reforma, nuestra recomendación es que las
empresas y entidades afectadas revisen los riesgos penales
en los que puedan incurrir, así como las nuevas modalidades
delictivas por las que pueden responder como persona jurídica.
6. reforma de la ley de prevención de riesgos penales | conversia
tendencias en materia prp
¿hacia dónde se dirige este ámbito?
Nuestra recomendación a las empresas es que apuesten claramente por implantar un
Programa de Prevención de Riesgos Penales y que se doten de los recursos o el
asesoramiento adecuado para garantizar la revisión y actualización del mismo, ya que es de
esperar que la tendencia de los legisladores en este ámbito siga siendo la de ampliar el
régimen de responsabilidad penal y aplicar requerimientos más restrictivos y exigentes. En
este sentido, destacamos las siguientes actuaciones que consideramos como previsibles:
ampliación del catálogo de delitos por los que pueda ser
sancionado
Seguirá incrementándose la tipología de delitos por los que una persona jurídica puede ser
condenada, siguiendo la tendencia de otros países europeos en los que el número de delitos
es superior, estando en algunos de ellos incluidos, dentro del ámbito de la responsabilidad
penal, todas las infracciones del Código Penal.
atención a las conductas no tipificadas como delitos
No hay que olvidar que existen conductas que, a pesar de no estar tipificadas como delitos,
pueden conllevar un castigo grave a causa de las “consecuencias accesorias”, como es el
caso de los delitos societarios o los atentados contra los derechos de los trabajadores. A
pesar de no ser directamente imputables a las sociedades, sí pueden dar origen a condenas
contra ellas como la suspensión de actividades, prohibición de contratar con el sector público
o cierre de locales.
7. reforma de la ley de prevención de riesgos penales | conversia
tendencias en materia prp
¿hacia dónde se dirige este ámbito?
mayor foco en relación a la corrupción privada
La tendencia legislativa apunta hacia la focalización en torno a los delitos relacionados con la
corrupción privada vinculada a las empresas, así como en ejercer una mayor presión en
todos aquellos aspectos derivados de la gestión y la administración de sociedades.
impacto reputacional para las empresas y entidades
El daño reputacional que pueden llegar a causar determinadas conductas es sin duda una
amenaza clave para cualquier organización. El grado de repercusión y notoriedad que puede
llegar a alcanzar una situación de este tipo, gracias a la difusión que de ella se haga a través
de las redes sociales, ha amplificado muy significativamente su impacto, haciendo más
vulnerables a las entidades afectadas y causándoles un perjuicio directo que, a menudo, es
difícilmente reparable.
8. conversia, la opinión de nuestro experto | conversia
conversia, la opinión de nuestro experto
nueva reforma del código penal en materia de prevención de riesgos penales
La Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero (en adelante, la “Reforma”), que
modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, de Código Penal, amplia
los delitos por los que las empresas pueden ser condenadas.
En mi opinión, la Reforma incide plenamente en la responsabilidad penal de
la persona jurídica, por lo que las entidades deberán adaptar y actualizar
sus programas de prevención de riesgos penales si es preciso. Por un lado,
la Reforma añade tres nuevos delitos que son la malversación de fondos
públicos, la comunicación ilícita de información privilegiada y las conductas
vinculadas al terrorismo. Por otro lado, el régimen de responsabilidad penal de
las personas jurídicas va claramente encaminado a endurecer las penas. En
este sentido, considero que la jurisprudencia y la Reforma completa el régimen
de prevención y persecución de los delitos afectando a los procesos de
evaluación de riesgos penales, así como a las medidas de prevención de los
modelos de organización y gestión.
Joan Piñeiro
Dpto. de Consultoría
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