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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
 ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA




         REPORTE CRÍTICO DE LA LECTURA DE LOS
  DICTÁMENES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS
JURÍDICOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA AÑO
                       2005 - 2006




                             Autora: Lic. María Colombo
                             C.I.: 14.684.434
                             Docente: Dra. Aurora Angarita
                             Asignatura: Derecho de Control
                             Público Venezolano




                    Maracay-Abril 2012
RESUMEN


La lectura se fundamento en las publicaciones realizadas por la Contraloría
General de la República en este caso específico de los Dictámenes
elaborados por la Dirección General de los Servicios Jurídicos, los cuales
son realizados con el objeto de divulgar las opiniones jurídicas emitidas
durante los años 2.005 y 2.006 sobre asuntos sometidos a consideración de
dicho órgano contralor.


Estos Dictámenes han sido agrupados en diferentes temas relacionados con
Administración Central, Administración Pública, Contrataciones Públicas,
Contratos Administrativos, Control Fiscal, Derecho Laboral, Derecho
Tributario, Determinación de Responsabilidades, Empresas del Estado,
Estados y Municipios, Función Pública, Leyes, Licitaciones, Presupuesto y
Responsabilidad Administrativa.


Para realizar el reporte crítico de lectura se procedió a tomar tres de los
dictámenes agrupados en la sección de la Administración Descentralizadas
en el subgrupo Entes Descentralizados con fines empresariales los cuales
son los que realizan actividades de producción de bienes o servicios
destinados   a   la   venta   y   cuyos    ingresos   o   recursos   provengan
fundamentalmente de dicha actividad.


A su vez, se menciona el tema de la gestión pública su control y sus
principios donde la misma Constitución define la gestión pública como un
proceso en el cual se establece una comunicación fluida entre gobernantes y
pueblo, donde implica modificar la orientación de las relaciones entre el
Estado y la sociedad, para devolverle a esta última su legítimo protagonismo
con nuevas formas de participación como la elección de cargos públicos, el
referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa



                                       2
legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y las Asambleas
de ciudadanos y ciudadanas, medios que le garantizan al pueblo la
participación y protagonismo en el ejercicio de su soberanía al participar en
la formación, ejecución y control de la gestión pública.




                                       3
REPORTE CRÍTICO DE LA LECTURA DE LOS
    DICTÁMENES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS
 JURÍDICOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA AÑO
                               2.005 – 2.006


En el dictamen número uno se tiene una consulta sobre el destino por
concepto de reintegro al patrimonio de una empresa estadal de los ingresos
por concepto de reparos formulados por la Unidad de Auditoria Interna. A lo
que se responde en el Memorándum Nº 04-00-034 del 27 de enero de 2005
que la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y sus
Reglamentos no prevén disposición alguna que regule el destino de los
ingresos por concepto de reparos que formule la Unidad de Auditoria Interna
de una Empresa del Estado. Dichos ingresos para ser reintegrados al
patrimonio de la empresa requieren que se cumplan los procedimientos
administrativos y presupuestarios correspondientes.


Es así como se va desplegando en la lectura el por qué no se encuentra
previsto en la mencionada Ley y sus Reglamentos éste caso específico, al
exponer que por tratarse de una empresa estatal queda excluida del Sistema
de Tesorería en consecuencia los ingresos por concepto de reparo que
formule la Unidad de Auditoria Interna de la Empresa no serían liquidados
por el Ministerio de Finanzas y enterados al Tesoro Nacional, por cuanto el
servicio de tesorería no se extiende hasta los entes descentralizados de la
República con fines empresariales.


Por consiguiente pocas leyes son específicas y detalladas a entes
descentralizados con fines empresariales, donde la alternativa o solución es
un procedimiento administrativo y presupuestario no establecido paso a paso
en una instrumento jurídico, lo que en este caso como otros puede quedar a




                                     4
discrecionalidad del ente la forma de proceder producto de los vacíos
normativos.


En el dictamen número dos se consulta sobre la aprobación de manuales,
normas e instrumentos en un ente público y someten a consideración
contratar una empresa para que los elabore y una vez elaborados someterlos
a la revisión y aprobación de la Contraloría General de la República. A lo que
se responde en el Memorándum Nº 04-00-147 del 04 de abril de 2006 que
las normas, manuales de procedimiento, indicadores de gestión, son
instrumentos específicos que permiten el funcionamiento del sistema de
control interno en cada órgano o entidad cuya aprobación le corresponde a
las máximas autoridades jerárquicas de cada órgano o ente, y deben estar
en consonancia con las normas básicas dictadas por la Contraloría General
de la República a quien le corresponde verificar si dichos instrumentos se
adecuan a éstas. (Lo cual no genera una obligación sino la potestad de ser
verificados.)



Por lo tanto es función y responsabilidad específica de las máximas
autoridades de cada ente organizar, establecer, mantener y evaluar el
Sistema de Control Interno de acuerdo a la naturaleza, estructura y fines del
ente en concordancia con las normas básicas dictadas por la Contraloría
General de la República.


La realidad que se puede observar reflejada en los distintos informes de
gestión de este mismo órgano contralor es que los hallazgos de auditoria en
todos estos entes descentralizados con fines empresariales son repetitivos y
constantes en el tiempo, ya que se observa que las mismas empresas
reinciden en los hallazgo, no superando los obstáculos ni adaptándose a las
recomendaciones de las auditorias realizadas, debido a que en algunos



                                      5
casos donde no existe normativa específicas a los hallazgos encontrados se
toman alguna otra normativa legal que se considere análoga para soportarlas
lo que trae como consecuencia apatía a las recomendaciones aportadas, ya
que no se adaptan a la realidad de las operaciones de entes con fines
empresariales, es factible que la recomendación del cambio y la adecuación
de los controles internos a la normativa legal no se adapten a las actividades
que se realizan en una empresa que difieren a las de otros entes u
organismos del estado sin fines empresariales o sin fines de lucro o que por
haber sido en algún momento empresas privadas sólo se guían o siguen
procedimientos de empresas privadas los cuales en algunos casos son muy
distintos a los de empresas del Estado lo que hace imperativo todo un
conglomerado de normas y procedimientos básicos para que de allí puedan
partir este grupo de empresas a una gestión pública acorde superando las
recurrentes debilidades internas.


En el dictamen número tres se recalca la obligatoriedad de exigir fianza de
anticipo cuando la contratación se efectúe entre órganos o entes del Estado.
La consulta surge por tratarse de Institutos Autónomos a lo que responden
en Oficio Nº 01-00-000564 del 08 de agosto de 2006 que efectivamente
están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal, la Ley de Licitaciones y su Reglamento, las Condiciones Generales de
Contratación para la Ejecución de Obras y demás normativa que regula la
materia de contratación pública, por tanto, salvo disposición expresa en
contrario, debe exigir la constitución de las garantías necesarias y suficientes
para salvaguardar y proteger patrimonialmente al Estado frente a los
eventuales incumplimientos del contrato imputables al contratista, aún
cuando el obligado directo a cumplir el compromiso sea un órgano o ente del
sector público.




                                       6
Es así como se hace necesario el control en la administración pública y
privada. En este caso específico se observa que el control interno previo
debe verificar antes de proceder así como ser garante y preventivo para que
se cumplan las obligaciones asumidas por los contratistas y que se cumplan
los términos legales que sean aplicables por medio de las garantías
necesarias y suficientes esto se logra por intermedio de los responsables de
estas actividades como sus supervisores inmediatos con apego a los
principios de la administración y control público establecidos en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como son:
honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia,
legalidad, objetividad, universalidad, autonomía, economía, oportunidad,
apoliticismo, y de participación ciudadana.




                                      7
BIBLIOGRAFÍA


- Contraloría General de la República (2.011). Dictámenes de la Dirección
General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República
2.005 – 2.006 N° XIX. Caracas: Órgano de la Contraloría General de la
República. Caracas.




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Reporte critico de lectura (1). maria colombo

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA REPORTE CRÍTICO DE LA LECTURA DE LOS DICTÁMENES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA AÑO 2005 - 2006 Autora: Lic. María Colombo C.I.: 14.684.434 Docente: Dra. Aurora Angarita Asignatura: Derecho de Control Público Venezolano Maracay-Abril 2012
  • 2. RESUMEN La lectura se fundamento en las publicaciones realizadas por la Contraloría General de la República en este caso específico de los Dictámenes elaborados por la Dirección General de los Servicios Jurídicos, los cuales son realizados con el objeto de divulgar las opiniones jurídicas emitidas durante los años 2.005 y 2.006 sobre asuntos sometidos a consideración de dicho órgano contralor. Estos Dictámenes han sido agrupados en diferentes temas relacionados con Administración Central, Administración Pública, Contrataciones Públicas, Contratos Administrativos, Control Fiscal, Derecho Laboral, Derecho Tributario, Determinación de Responsabilidades, Empresas del Estado, Estados y Municipios, Función Pública, Leyes, Licitaciones, Presupuesto y Responsabilidad Administrativa. Para realizar el reporte crítico de lectura se procedió a tomar tres de los dictámenes agrupados en la sección de la Administración Descentralizadas en el subgrupo Entes Descentralizados con fines empresariales los cuales son los que realizan actividades de producción de bienes o servicios destinados a la venta y cuyos ingresos o recursos provengan fundamentalmente de dicha actividad. A su vez, se menciona el tema de la gestión pública su control y sus principios donde la misma Constitución define la gestión pública como un proceso en el cual se establece una comunicación fluida entre gobernantes y pueblo, donde implica modificar la orientación de las relaciones entre el Estado y la sociedad, para devolverle a esta última su legítimo protagonismo con nuevas formas de participación como la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa 2
  • 3. legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y las Asambleas de ciudadanos y ciudadanas, medios que le garantizan al pueblo la participación y protagonismo en el ejercicio de su soberanía al participar en la formación, ejecución y control de la gestión pública. 3
  • 4. REPORTE CRÍTICO DE LA LECTURA DE LOS DICTÁMENES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA AÑO 2.005 – 2.006 En el dictamen número uno se tiene una consulta sobre el destino por concepto de reintegro al patrimonio de una empresa estadal de los ingresos por concepto de reparos formulados por la Unidad de Auditoria Interna. A lo que se responde en el Memorándum Nº 04-00-034 del 27 de enero de 2005 que la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y sus Reglamentos no prevén disposición alguna que regule el destino de los ingresos por concepto de reparos que formule la Unidad de Auditoria Interna de una Empresa del Estado. Dichos ingresos para ser reintegrados al patrimonio de la empresa requieren que se cumplan los procedimientos administrativos y presupuestarios correspondientes. Es así como se va desplegando en la lectura el por qué no se encuentra previsto en la mencionada Ley y sus Reglamentos éste caso específico, al exponer que por tratarse de una empresa estatal queda excluida del Sistema de Tesorería en consecuencia los ingresos por concepto de reparo que formule la Unidad de Auditoria Interna de la Empresa no serían liquidados por el Ministerio de Finanzas y enterados al Tesoro Nacional, por cuanto el servicio de tesorería no se extiende hasta los entes descentralizados de la República con fines empresariales. Por consiguiente pocas leyes son específicas y detalladas a entes descentralizados con fines empresariales, donde la alternativa o solución es un procedimiento administrativo y presupuestario no establecido paso a paso en una instrumento jurídico, lo que en este caso como otros puede quedar a 4
  • 5. discrecionalidad del ente la forma de proceder producto de los vacíos normativos. En el dictamen número dos se consulta sobre la aprobación de manuales, normas e instrumentos en un ente público y someten a consideración contratar una empresa para que los elabore y una vez elaborados someterlos a la revisión y aprobación de la Contraloría General de la República. A lo que se responde en el Memorándum Nº 04-00-147 del 04 de abril de 2006 que las normas, manuales de procedimiento, indicadores de gestión, son instrumentos específicos que permiten el funcionamiento del sistema de control interno en cada órgano o entidad cuya aprobación le corresponde a las máximas autoridades jerárquicas de cada órgano o ente, y deben estar en consonancia con las normas básicas dictadas por la Contraloría General de la República a quien le corresponde verificar si dichos instrumentos se adecuan a éstas. (Lo cual no genera una obligación sino la potestad de ser verificados.) Por lo tanto es función y responsabilidad específica de las máximas autoridades de cada ente organizar, establecer, mantener y evaluar el Sistema de Control Interno de acuerdo a la naturaleza, estructura y fines del ente en concordancia con las normas básicas dictadas por la Contraloría General de la República. La realidad que se puede observar reflejada en los distintos informes de gestión de este mismo órgano contralor es que los hallazgos de auditoria en todos estos entes descentralizados con fines empresariales son repetitivos y constantes en el tiempo, ya que se observa que las mismas empresas reinciden en los hallazgo, no superando los obstáculos ni adaptándose a las recomendaciones de las auditorias realizadas, debido a que en algunos 5
  • 6. casos donde no existe normativa específicas a los hallazgos encontrados se toman alguna otra normativa legal que se considere análoga para soportarlas lo que trae como consecuencia apatía a las recomendaciones aportadas, ya que no se adaptan a la realidad de las operaciones de entes con fines empresariales, es factible que la recomendación del cambio y la adecuación de los controles internos a la normativa legal no se adapten a las actividades que se realizan en una empresa que difieren a las de otros entes u organismos del estado sin fines empresariales o sin fines de lucro o que por haber sido en algún momento empresas privadas sólo se guían o siguen procedimientos de empresas privadas los cuales en algunos casos son muy distintos a los de empresas del Estado lo que hace imperativo todo un conglomerado de normas y procedimientos básicos para que de allí puedan partir este grupo de empresas a una gestión pública acorde superando las recurrentes debilidades internas. En el dictamen número tres se recalca la obligatoriedad de exigir fianza de anticipo cuando la contratación se efectúe entre órganos o entes del Estado. La consulta surge por tratarse de Institutos Autónomos a lo que responden en Oficio Nº 01-00-000564 del 08 de agosto de 2006 que efectivamente están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la Ley de Licitaciones y su Reglamento, las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras y demás normativa que regula la materia de contratación pública, por tanto, salvo disposición expresa en contrario, debe exigir la constitución de las garantías necesarias y suficientes para salvaguardar y proteger patrimonialmente al Estado frente a los eventuales incumplimientos del contrato imputables al contratista, aún cuando el obligado directo a cumplir el compromiso sea un órgano o ente del sector público. 6
  • 7. Es así como se hace necesario el control en la administración pública y privada. En este caso específico se observa que el control interno previo debe verificar antes de proceder así como ser garante y preventivo para que se cumplan las obligaciones asumidas por los contratistas y que se cumplan los términos legales que sean aplicables por medio de las garantías necesarias y suficientes esto se logra por intermedio de los responsables de estas actividades como sus supervisores inmediatos con apego a los principios de la administración y control público establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como son: honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, legalidad, objetividad, universalidad, autonomía, economía, oportunidad, apoliticismo, y de participación ciudadana. 7
  • 8. BIBLIOGRAFÍA - Contraloría General de la República (2.011). Dictámenes de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República 2.005 – 2.006 N° XIX. Caracas: Órgano de la Contraloría General de la República. Caracas. 8