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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS
DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TOCHIMILCO PUEBLA.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA.
PRESENTE
CONSIDERANDO:
Que,de conformidad conlodispuestoenel Artículo 5 primerpárrafode la ConstituciónPolíticade
losEstados UnidosMexicanosque establece:A ningunapersonapodráimpedirse que se dedique
a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta
libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de
tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se
ofendanlosderechosde lasociedad.Nadiepuedeserprivadodel productode sutrabajo, sino por
resolución judicial.
Así mismo en relación a lo que establece el Artículo 115 primer párrafo y fracción I de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Los estados adoptarán, para su régimen
interior,laformade gobiernorepublicano,representativo,democrático,laicoypopular, teniendo
como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio
libre, conforme a las bases siguientes:
I. Cada MunicipioserágobernadoporunAyuntamientode elecciónpopulardirecta,integrado por
un Presidente Municipalyel númerode regidoresysíndicosque laleydetermine.Lacompetencia
que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera
exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
De lamismamaneray en concordanciacon el numeral anteriormente invocado el Artículo 102 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece: El Municipio libre
constituye labase de ladivisiónterritorial yde laorganizaciónpolíticayadministrativadel Estado;
cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por
un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Las
atribuciones que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal, se ejercerán por el
Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el
Gobierno del Estado, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley Orgánica
Municipal.
De igual formaenatencióna loestablecidoenel Artículo115 fracciónII de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y 3 de la Ley Orgánica Municipal los Municipios estarán
investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los
ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal
que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivasjurisdicciones,que organicenlaadministraciónpúblicamunicipal,regulenlasmaterias,
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS
DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TOCHIMILCO PUEBLA.
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación
ciudadana y vecinal.
En términos de lo dispuesto en el Artículo 115 último párrafo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos que establece: Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus
trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo
dispuesto en el Artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias.
Así mismo, enatenciónalo que establece el Artículo123 de la ConstituciónPolítica de los Estados
UnidosMexicanos, toda persona tiene derecho a al trabajo digno y socialmente útil; al efecto se
promoverán la creación de empleos y la organización social del trabajo conforme a la Ley.
El Artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Puebla, establece que las
dependenciasyentidadesde laAdministraciónPública Municipal ejercerán las funciones que les
asigne dichaLey,el Reglamentorespectivo,oensucaso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que
se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.
En esa tesitura los Artículos 276 y 277 de la Ley Orgánica Municipal establecen que para el
despachode losasuntosmunicipales,habráel número de servidores públicos que sea necesario,
de acuerdocon el presupuesto de egresos, así mismo los Municipios observarán por lo que a sus
trabajadoresse refiere,las disposiciones que rijan las relaciones de trabajo entre el Estado y sus
trabajadores, en todo aquello que sea conducente.
En este sentido la labor que desempeñan los trabajadores al servicio del H. Ayuntamiento
Constitucional de Tochimilco, Puebla, no escapa a la necesidad de evolución y adaptación
constante, ya que obedece fundamentalmente al impulso que le dan las demandas sociales. En
este contexto, el H. Ayuntamiento de Tochimilco, Puebla, con el objeto de conseguir equilibrio
entre la función pública que cumple el Ayuntamiento a través de la Administración Pública
Municipal y los derechos laborales de sus trabajadores, lleva a cabo acciones respetando ante
todola dignidadcomopersona,que mantengael equilibrioentrelosfactoresde laproducción y la
justicia social, es decir, propiciar el trabajo digno en todas las relaciones laborales.
Por tal motivoel ReglamentoInternode Trabajodel H. Ayuntamiento de Tochimilco, Puebla, que
se presenta a su consideración, está escrito con el favor de concordar a la estructura de los
trabajadoresmunicipalesconlasexigenciasde nuestrotiempoycon las importantes atribuciones
que han sido reconocidas al gobierno municipal, en su esquema general se han establecido las
condiciones generalesde trabajoparatodos y cada unode lostrabajadorestalescomosuingreso,
estímulos, sanciones y medidas disciplinarias, derechos, obligaciones y prohibiciones de los
empleados.
El presente ordenamiento sin perder de vista la claridad, sencillez, flexibilidad que, en nuestro
concepto debe distinguir todos los ordenamientos municipales, para su fácil conocimiento e
interpretación y su total cumplimiento por los servidores públicos, sin embargo, es puntual en
cuanto al ámbito de competencia de cada una de los trabajadores que regula para evitar
confusión y duplicidad en las facultades y obligaciones, dando a la vez, fundamento jurídico.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS
DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TOCHIMILCO PUEBLA.
Particularizado del actuar de los trabajadores municipales hacia el interior de la administración
municipal,este reglamentocumpleconlafunciónde distribuir los derechos y obligaciones de los
trabajadoresyhacia el exterior,permitiráque lacomunidadde nuestro municipio se entere de la
existencia del presente ordenamiento
Por loanteriormente expuestoyconfundamentoenlodispuestoenlos Artículos115 y 123 primer
párrafo y apartado “B” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: los Artículos
102, 103, 105,123 y 124 De la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los
Artículos 2 3 y 78 fracciones I, IV y LXVI, 84, 120, 276 y 277 de la Ley Orgánica Municipal de
Estado de Puebla, pongo en consideración del H. Cabildo, el presente:
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS
DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TOCHIMILCO, PUEBLA.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de este reglamento son obligatorias para todos los servidores
públicosdel H.Ayuntamiento de Tochimilco,Puebla,independientemente de la naturaleza de su
contratación y jerarquía.
ARTÍCULO 2.- Es facultaddel H.Ayuntamiento de Tochimilco, Puebla, formular directamente las
reglasdel ordentécnicoyadministrativoque considerenecesarioparalaejecuciónydesarrollode
los trabajadores y cumplimiento con sus fines.
ARTÍCULO 3.- Todo movimiento de personal o situación que afecte las condiciones laborales de
los trabajadores, serán comunicadas oportunamente a la Dirección de Recursos Humanos y/o al
área que tengaa su cargo dichas funciones previamente autorizada por el presidente municipal..
ARTÍCULO 4.- Los servidores públicos de H. Ayuntamiento, para los efectos de este reglamento;
Quedan clasificados de la siguiente forma:
I.- Generales
II.- Por tiempo determinado o eventuales
III.- Por obra determinada y,
IV.- Confianza
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS
DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TOCHIMILCO PUEBLA.
I.- Generales.- Son los que presentan sus servicios en funciones operativas de carácter manual,
material, administrativa, técnica, profesional o de apoyo realizando tareas asignadas por
superiores.
II.- Por tiempo determinado o eventuales.- Son aquellos servidores públicos que se contratan
para satisfacer necesidades extraordinarias de servicio. Estos trabajadores únicamente
desempeñaran por el tiempo que hayan sido contratados, cuando subsistan las causas que le
dieran origen se podrán prolongar los contratos.
III.- Por obra determinada.- Sonaquellos servidorespúblicoscontratados cuandolanaturalezadel
trabajo así lo requieran, para realizar una obra específica previamente señalada. Si vencido el
términoque se hubiera fijado, subsistela materia del trabajo, la relación quedara prorrogada por
el tiempo que perdure dicha situación.
IV.- Confianza.- Son todos aquellos servidores públicos que realicen funciones de dirección,
inspección,vigilancia,auditoria,fiscalización,asesoríaprocuraciónyadministraciónde justicia, así
como las que se relacionen con la representación directa de los titulares de las instituciones
públicasodependencias,conel manejode recursosylasque realicenlosauxiliaresdirectosde los
servidorespúblicosde confianza sin detrimento a los contemplados en el artículo 7 de la Ley de
los Trabajadores al servicio del Estado.
ARTÍCULO 5.- Los servidores públicos a que se refieren los apartados anteriores, podrán ser
separados de su trabajo, sin responsabilidad por el H. Ayuntamiento de Tochimilco, Puebla, si
dentro de los primeros 30 días de la presentación del servicio no demuestran tener la capacidad
necesaria para desempeñar las funciones en el puesto para el que han sido contratados.
CAPITULO II
INGRESO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
ARTÍCULO 6.- Para ingresaral H. Ayuntamientose requiere losiguiente:
I.- Ser mexicano de nacimiento o en caso de ser extranjero estar legalmente autorizado para
trabajar en el país.
II.- Sermayor de edad.
III.- Nopadecerenfermedadcontagiosa,ni tener impedimento físico o mental para el trabajo del
que se trate.
IV.- Presentarsolicitudde empleo debidamente requisitada y anexar los siguientes documentos:
a) Acta de nacimiento.
b) Credencial paravotar expedidaporel InstitutoNacional Electoral.
c) Constanciadomiciliaria.
d) Constanciade estudios.
e) 2 fotografíastamañoinfantil.
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DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TOCHIMILCO PUEBLA.
f) Cartillamilitar(encasode quereringresaralaDirecciónde SeguridadPublica).
g) Curriculum.
h) Clave únicade Registrode Población(CURP).
i) Dos cartas de recomendación.
j) No estarinhabilitadoparael ejerciciodel serviciopúblicoporalgúnórganode control.
ARTÍCULO 7.- Todos losservidorespúblicosdel H. Ayuntamiento de Tochimilco, Puebla, deberán
recibir sus nombramientos según el puesto que desempeñen, así como la correspondiente
identificación expedida por el H. Ayuntamiento.
ARTÍCULO 8.- Los nombramientos a que hace alusión el artículo anterior, quedaran sin efecto si
losservidorespúblicos al inicio de la relación laboral no se presentan a tomar posesión del cargo
que les haya sido conferido, dentro de los cuatro días hábiles inmediatos posteriores a este, sin
justificación alguna.
ARTICULO 9.- Es obligación de todos los servidores públicos del H. Ayuntamiento portar su
identificación en lugar visible mientras dure la jornada laboral, en caso omiso por tres veces
consecutivasse le aplicaraunasanciónequivalentea un día de salario mínimo vigente en la zona,
en caso de reincidencia se duplicara la cantidad.
CAPITULO III
JORNADA DE TRABAJO, TIEMPO EXTRAORDINARIO Y CONTROL DE ASISTENCIA.
ARTÍCULO 10.- La jornada de trabajo de los servidores públicos generales, será conforme al
funcionamiento del H. Ayuntamiento de Tochimilco, Puebla, el cual comprende de 8:00 a 16:00
horas de lunes a viernes, teniendo como día de descanso sábado y domingo.
ARTICULO 11.- De las jornadas de trabajo especiales:
a) Los servidorespúblicosadscritosen el área de Seguridad Pública, Protección Civil y veladores,
tendrán una jornada de trabajo de 24 horas de trabajo por 24 horas de descanso y podrá
extenderse dadas las necesidades urgentes del servicio y de la sociedad.
b) Los servidores públicos adscritos en las áreas de intendencia, logística, servicios públicos,
servicios generales, casa de cultura y biblioteca, gozaran de una jornada laboral de acuerdo a las
necesidades del servicio, sin distinción de horas y días.
ARTÍCULO 12.- Sóloencaso de carga de trabajo extraordinariaysituacionesespecialesel titularde
la Direcciónde RecursosHumanos y/oel áreaque tenga a su cargo dichas funciones, autorizará al
servicio público de su cargo, laborar tiempo extraordinario.
ARTICULO 13.- El registrode asistencia(entradaysalida) esobligatorioparalosempleadosque así
se determine y se hará por medio de listas de asistencia.
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DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TOCHIMILCO PUEBLA.
ARTÍCULO 14.- La llegadaaregistrarsu asistenciaconretardodel trabajadormotivarala reducción
proporcional de su salario, contando como punto de partida la hora indicada como entrada de
acuerdo con los siguientes supuestos:
I.- El servidor público goza de una tolerancia de hasta 10 minutos, sin deducción alguna de su
salario.
II.- Se considerara como retardo al llegar de 11 a 15 minutos después de la hora de entrada y
estará sujeto a la tolerancia sin deducción alguna de su salario, siempre y cuando no haya
acumuladomásde tresretardosenuna quincena,encuyocaso se sancionara con la deducción de
un día de salario aplicado en la quincena siguiente.
III.- Se considerarafalta,el llegar16 minutosomás despuésde la hora de entrada, lo que amerita
el descuento de un día de salario aplicándose en la quincena siguiente.
IV.- Se considera también como falta el no registrar su salida de asistencia, lo que amerita el
descuento de un día de salario aplicado a la quincena siguiente.
V.- El servidorpúblicoque tengamásde tresfaltasen un lapso de treinta días naturales, sin causa
justificada; se sujetara a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.
IV.- El servidor público que llegue con retardo por causa de fuerza mayor podrá solicitar al
Contralor,unpermisoespecial parajustificarsuimpuntualidad, mismo que deberá ser entregado
a la Dirección de Recursos Humanos y/o el área que tenga a su cargo dichas funciones
previamenteautorizadapor el presidente municipal. Esta justificación no podrá extenderse más
de dos veces en un mes.
ARTICULO 15.- Se consideraraque el servidorpúblicoabandonosuslabores,cuandonoregistrasu
hora de salida sin previa autorización por escrito.
ARTICULO 16.- Por ningúnmotivolosservidorespúblicos tendrán autorización de ausentarse de
su lugar de trabajo mientras dura su jornada laboral, salvo por circunstancias de fuerza mayor o
bien porque la naturaleza de su trabajo así lo requiera.
CAPITULO IV
LAS PERCEPCIONES
ARTÍCULO 17.- Las percepciones se integran con los pagos hechos en efectivo, en cheque
nominativo o mediante transferencia electrónica.
ARTÍCULO 18.- No deberán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los
servidorespúblicos,salvoloprevistoporel Artículo34 de la Leyde losTrabajadoresal Servicio del
Estado.
ARTÍCULO 19.- El pago de las percepciones de los servidores públicos, se efectuara:
I.- A más tardar el último día hábil de cada quincena.
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DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TOCHIMILCO PUEBLA.
II.- Directamente al trabajadoroen caso de que se encuentre impedido para realizar su cobro de
manerajustificadase realizaráel pagoala personaque designe como apoderado mediante carta
poder suscrita por el servidor público, dos testigos y previa autorización por la Dirección de
Recursos Humanos y/o el área que tenga a su cargo dichas funciones.
III.- Durante lajornada ordinariayenel área de tesoreríay/o institución de crédito autorizada por
el H. Ayuntamiento de Tochimilco, Puebla.
ARTÍCULO 20.- Todos los servidores públicos están obligados a presentar su identificación
expedidaporel H. Ayuntamientoal momentode realizarsucobroquincenal asícomode firmarlas
nóminas y recibos correspondientes.
ARTÍCULO 21.- El Ayuntamientootorgaráanualmente por concepto de aguinaldolo equivalente
a quince días de salario, por lo menos. La forma de pago de aguinaldo será en una exhibición, el
pago se realizara el último día hábil anterior al periodo vacacional.
CAPITULO V
PROMOCIONES, AUMENTO DE SUELDOS Y ESTIMULOS, USO DE VEHICULOS.
ARTÍCULO 22.- El presidente municipal esel únicofacultadopara autorizar incrementos salariales
y/o prestaciones de nivel contando con la opinión técnica del titular de la dirección Recursos
Humanos y/o el área que tenga a su cargo dichas funciones y el tesorero municipal.
ARTÍCULO 23.- Los servidorespúblicosque hayanrealizado una labor destacada o una aportación
significativa y trascendental para el logro de los fines sociales del H. Ayuntamiento y que haya
observado una disciplina intachable podrán ser estimulados mediante compensaciones y
gratificacionesextraordinarias,lascualesserán propuestas por el área de Recursos Humanos y/o
el área que tenga a su cargo dichas funciones, con el visto bueno del tesorero municipal y
aprobados por el presidente municipal.
ARTÍCULO 24.- El H. Ayuntamientoestimularalapuntualidaddel personal otorgando un incentivo
anual equivalente a ocho días de sueldo a los empleados que durante el año no hayan tenido
alguna falta, retardo o permisos de justificación de cualquier índole.
ARTÍCULO 25.- Todos los servidores públicos disfrutaran de dos días de descanso obligatorio por
cuarentahoras de trabajo a excepción de los que gozan de jornadas de trabajo especiales o bien
por necesidades del servicio o bien por necesidades del servicio o causa de fuerza mayor.
ARTICULO 26.- Es obligación de todo servidor público solicitar con anticipación la requisición de
vehículos para el cumplimiento de sus actividades.
ARTÍCULO 27.- En caso de utilizar algún vehículo oficial, es responsabilidad del conductor portar
licenciaparaconducirvigente, anotarsuhora de salida,horade llegada,destino,kilometraje,folio
del vale en caso de cargar combustible.
ARTICULO 28.- A la salida o llegada con algún vehículo oficial, es obligación del servidor público
recibir y entregar las llaves de dicho vehículo en comandancia.
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DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TOCHIMILCO PUEBLA.
ARTÍCULO 29.- Para todos los responsables de área y que tengan a su resguardo un vehículo, es
obligatoria la limpieza diaria del mismo.
ARTÍCULO 30.- En caso de requerir material de papelería, es obligatorio llenar la requisición
respectiva en contraloría municipal.
ARTÍCULO 31.- Para solicitarun vale de gasolina es necesario presentar el kilometraje inicial y el
pasado de cuando el vehículo cargo combustible.
ARTÍCULO 32.- Solo se podrán otorgar vales de gasolina a personal del H. Ayuntamiento de
Tochimilco, Puebla, y exclusivamente para vehículos oficiales.
ARTÍCULO 33.- El H. Ayuntamiento de Tochimilco, Puebla, podrá conceder a los servidores
públicoslicencias sin goce de sueldo, para participar en la contienda electoral para desempeñar
un cargo de elección popular, apegándose a lo estipulado en la Ley Orgánica Municipal así como
los demás reglamentos y leyes aplicables.
ARTÍCULO 34.- Las licencias que cita el Artículo anterior se concederán:
I. Siempre que se soliciten con la oportunidad debida.
II. Por el tiempo que dure la contienda electoral, pudiendo los servidores públicos volver al
puestoque ocupan,con todoslosderechosy obligaciones de susrespectivosnombramientos.
ARTÍCULO 35.- A losservidores públicos que se les conceda una licencia, deberán comunicar por
escrito a la Dirección de Recursos Humanos y/o el área que tenga a su cargo dichas funciones, el
periodo de la licencia y la fecha de en qué se reincorporaran a sus labores, adjuntando la
autorización respectiva.
ARTÍCULO 36.- Los servidores públicos tendrán derecho de hasta tres días de permiso al año con
goce de sueldo, consecutivosodiscontinuos siempreycuandotengan más de 6 meses de servicio
y ocurra alguna de las siguientes causas:
I. Por fallecimiento de padres, hijos, conyugue o concubina y hermanos del servidor público.
II.Por accidentesgraves de padres,hijos,cónyuge o concubina y hermanos del servidor público.
III. Por privación de libertad de padres, hijos, cónyuge o concubina y hermanos del servidor
público.
IV. Por matrimonio del servidor público o de sus hijos.
V. Por nacimiento de hijos del servidor público.
VI. En caso de incendio o inundación del domicilio del empleado.
VII. Por intervención quirúrgica de padres, hijos, cónyuge o concubina y hermanos del servidor
público.
VIII. Por enfermedad grave de hijos menores de 16 años debidamente comprobados.
IX. Por examen profesional del servidor público.
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DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TOCHIMILCO PUEBLA.
X. Las que en el H. Ayuntamiento considere de fuerza mayor.
ARTÍCULO 37.- Se consideran días de descanso solo los que el Presidente Municipal determine.
CAPITULO VII
DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
ARTÍCULO 38.- Los servidores públicos tendrán los siguientes derechos:
I. A percibir su sueldo y demás prestaciones que le correspondan.
II. Disfrutar de los descansos, permisos, y licencias en los términos del presente reglamento.
III. Ser promovidos a otro puesto conforme a las disposiciones aplicables.
IV. A que se les faciliten instalaciones, equipos y materiales para el cumplimiento de sus
actividades.
V. Al pago del salario íntegro y demás prestaciones en caso de accidentes de trabajo o por
enfermedadesque incapacitenal servidorpúblico,contandoconestocon las constancias médicas
que expida una institución gubernamental estatal o federal.
VI.Los demásque señale laLeyde los Trabajadores al servicio del Estado de Puebla aplicada al
Municipio,laLeyFederal del Trabajoenaplicación supletoria al presente Reglamento Interno del
Trabajo.
ARTÍCULO 39.- Sonobligacionesde losservidorespúblicos:
I. Presentarse puntualmenteaprestarsusserviciosy registrar su asistencia de entrada y salida de
la jornada laboral.
II.Cumplircon lasinstruccionesque reciban de sus superiores, órdenes de servicio, instructivos,
circulares, manuales de organización y procedimientos o disposiciones de carácter general.
III. Dar a conocer a la dirección de Recursos Humanos y/o el área que tenga a su cargo dichas
funciones sus cambios de domicilio y todos aquellos datos que sean requeridos para satisfacer
necesidades de control administrativo.
IV. Portar su identificación o credencial que lo acredite como trabajador del H. Ayuntamiento.
V. Observar y cuidar que se respeten las disposiciones del presente reglamento.
VI. Desempeñar las labores con la intensidad, oportunidad, cuidado y esmero apropiados en
forma,tiempoylugar convenidossujetándosealadirecciónysupervisiónde susjefesinmediatos.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS
DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TOCHIMILCO PUEBLA.
VII. Cumplir con las indicaciones y normas del orden administrativo y técnico que dicte el H.
Ayuntamiento pormediode manuales,reglamentos,instructivosycircularesde caráctergeneral o
especial.
VIII. Reportar a la dirección de administración o de personal de las causas justificadas que les
impidan concurrir a sus labores por sí mismo o por tercera persona.
IX. Observar buenas costumbres y disciplina durante las horas de trabajo.
X. Dirigirse a tratar con respeto y consideración a sus superiores, subordinados, compañeros y
ciudadanos,absteniéndose de darunmal trato de palabrao de obra, para que el ambiente laboral
refleje la mejor imagen en la prestación de servicios.
XI. Observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que contemplen las normas a que
están sujetos en beneficio de los mismos y del lugar de trabajo.
XII.Conservarenbuenestadoypresentaciónde losinstrumentos,muebles útiles y vehículos que
el H. Ayuntamiento les haya entregado para el desarrollo de su trabajo, no siendo responsables
del deterioro por el uso normal, el relacionado por causas de fuerza mayor o mala calidad de su
fabricación, pero si se comprueba que se dio mal uso de los mismos pagara los daños
correspondientes.
XIII. Guardar reservas sobre los asuntos cuya divulgación pueda deteriorar la imagen o causar
daño al H. Ayuntamiento o a los usuarios del servicio.
XIV. Hacer entrega de los fondos, instrumentos, materiales, muebles y útiles cuya atención,
administraciónyguardaesténasu cargo enlos casos de suspensión,inhabilitación o terminación
de la relación laboral, y en su caso de comprobar el mal uso de los mismos, pagara los daños
correspondientes.
XV.El servidorpúblicodeberáreportaral departamentode personallascomisionesque le fueron
encomendadasdurante sutrabajo.
XVI.Manteneral corriente sutrabajo a desarrollar.
XVII. Participarenlosprogramas,campañas,actividadessociales,de contingenciayfaenasde
trabajoque el H. Ayuntamientoconvoque.
XVIII. Las demásque se encuentrenseñaladasenla Leyde losTrabajadoresal Serviciodel Estado
de Puebla.
ARTÍCULO 40.- Quedaprohibidoalosservidorespúblicos:
I. Hacer propaganda de toda clase, en el lugar de trabajo y durante la jornada laboral.
II. Permanecer o introducir en la fuente aboral fuera de los días y horas de trabajo sin previa
autorización ni causa justificada.
III. Usar los bienes propiedad del H. Ayuntamiento para fines distintos del trabajo.
IV. Hacer uso indebido o excesivo de los medios de comunicación del H. Ayuntamiento.
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V. Organizar o participar en el centro de trabajo rifas, colectas, o en actos de comercio con
servidores públicos o personas ajenas a la institución.
VI.Hacerse acompañar continuamentedurante lajornada de trabajo de personas que no laboren
en el H. Ayuntamiento, como familiares, amigos, ya sean adultos o niños.
VII. Faltar al centro de trabajo sin causa justificada o sin permiso previo.
VIII. Realizar actitudes indebidas y ajenas al trabajo que disminuyan su productividad.
IX.Permitirque personasajenasmanejenlosinstrumentos, vehículos o equipo que estén bajo su
custodia.
X. Cambiar de puesto, sin la autorización del H. Ayuntamiento o autorizar a una persona ajena al
mismo para desempeñar sus labores.
XI. Introducir y comer alimentos de cualquier índole en las áreas de trabajo durante la jornada
laboral. Podrán disponer de veinte minutos para tomar un refrigerio siempre y cuando no
descuiden su área de trabajo.
XII. Suspender o abandonar su trabajo o salir del centro de trabajo en las horas laborales, sin la
autorización respectiva.
XIII. Prestar sus servicios para asuntos particulares o ajenos a los oficiales del propio H.
Ayuntamiento, dentro de la jornada laboral.
XIV. Registrar o firmar en lugar de otro servidor público las listas de asistencia que controlan la
entrada y salida de la jornada laboral así como la sustracción de la misma.
XV. Ejecutar actos en el lugar de trabajo o fuera de él, que ponga en peligro su seguridad y la de
sus compañeros.
XVI. Sustraer o intercambiar de lugar de trabajo equipo, accesorios, útiles de trabajo o
documentos sin la autorización superior.
XVII. Realizar,participary/o Provocarriñasypeleasasícomo injuriar al personal yfuncionariosdel
H. Ayuntamiento o ciudadanos.
XVIII. Portar armas de cualquier clase en el lugar de trabajo, salvo que la naturaleza de este lo
exija y cuente con la autorización del H. Ayuntamiento y el permiso de las autoridades
competentes.
XIX. Revelar asuntos de carácter privado y/o confidencial del H. Ayuntamiento a terceros.
XX. Alterar, modificar o destruir intencionalmente o por descuido los documentos, registros,
archivos,padrones,información,comprobantesocontrolesdel H.Ayuntamientoode los usuarios
del servicio.
XXI. Asistir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo la influencia de un narcótico o
enervante,pudiendo en el segundo caso salvo que este fuera por prescripción médica, antes de
iniciar labores hacerlo del conocimiento del H. Ayuntamiento y presentar la constancia médica.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS
DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TOCHIMILCO PUEBLA.
XXII. Solicitar, insinuar o aceptar prestamos servicios o dadivas por parte de los usuarios del
servicio.
XXIII.Realizarconductascontrala moral y lasbuenascostumbresdentro de su jornada laboral, en
las instalaciones y/o bienes propiedad del H. Ayuntamiento.
XXIV. Las demásque señale laLey de Responsabilidades de losServiciosPúblicosparael Estadode
Puebla.
ARTÍCULO 41.- SonobligacionesdelH.Ayuntamiento.
I. Dar a conocer entre los servidores públicos las normas que permitan cumplir las condiciones
políticas y procedimientos en general, encaminados a mantener el orden, la disciplina y el buen
funcionamiento del centro de trabajo.
II. Expedir los nombramientos y entregar copia de ellos a los servidores públicos que así lo
ameriten de acuerdo al puesto que vienen desempeñando.
III. Cubrir el salario de sus servidores públicos y demás prestaciones a que tengan derecho.
IV. Respetaren todomomento la personalidad y dignidad del servicio público, dictando órdenes
en forma clara y cortes.
V. Tratar en igualdad de condiciones a los servidores públicos tanto en lo humano como en el
trabajo, de tal suerte que nadie pueda suponer actitudes de favoritismo o discriminación.
VI. Inducirmotivary capacitar a losservidores públicos para la adecuada prestación del servicio y
para contribuir a su desarrollo profesional y personal.
VII.Contribuiral fomentode lasactividadesculturales y deportivas entre los servidores públicos.
VIII. Proporcionar a los servidores públicos los instrumentos necesarios para la ejecución de los
trabajos convenidos.
IX. coadyuvarenla defensadel servidorpúblico enlamedidade loposible en el caso de que este
seaarrestadoadministrativamenteoprocesadopenalmenteporactosno intencionalesrealizados
encumplimiento de sus labores, de igual forma, si actuó en defensa de los intereses del propio
Ayuntamiento y durante el desempeño de su trabajo.
CAPITULO VIII
TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO.
ARTÍCULO 42.- La relaciónindividual de trabajoterminaporlassiguientescausas:
I. Por la renuncia voluntaria del servidor público.
II. Por incapacidad física mental o falta de habilidad manifiesta que haga imposible su
cumplimiento.
III. Por muerte del servidor público,
IV. Por término de la obra para la que se hubiere contratado al servidor público.
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DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TOCHIMILCO PUEBLA.
V. Porno resultarsatisfactorios los servicios del servidor público durante el periodo de prueba.
VI. Por causas ajenas al H. Ayuntamiento.
VII. Por incurrir en falta grave que haga imposible su permanencia en el H. Ayuntamiento.
VIII. Por perdida de la confianza atribuida al servidor Público.
ARTÍCULO 43.- La recisión del nombramiento o contrato de trabajo puede ser
independientemente de lo establecido en el Artículo 43 de la Ley de los Trabajadores al servicio
del Estado por las siguientes causas.
a) Sin responsabilidad para el H. Ayuntamiento:
I. Por engañodel servidorpúblicocondocumentosfalsos o referencias en las que se atribuyan al
trabajador actitud o capacidad de que carezca.
II. Por incurrir el servidor público durante sus labores en actos de violencia, amagos, injurias o
malos tratos en contra de sus jefes y/o compañeros de trabajo y/o usuarios del servicio.
III..Porincurrirel servidorpúblico,durante suslabores enfaltasde honradez oprobidadoenactos
de violencia.
IV.Por ocasionarel servidorpúblicodaños intencionales durante el desempeño de sus labores o
con motivo de ellas, en edificios, obras, maquinarias, instrumentos, vehículos y demás bienes
relacionados con el trabajo.
V. Por ocasionar el servidor público los daños mencionados en la fracción anterior, siempre que
sean graves, sin dolo, pero con negligencia, tal que sea la causa única del daño.
VI. Por comprometerel servidorpúblico,porimprudenciaodescuidoinexcusable la seguridad del
establecimiento o de las personas que se encuentren en él.
VII.Porcometer,el servidorpúblicoactosinmoralesenel lugaruhorariode trabajo.
VIII. Por dar a conocer el servidor público asuntos de carácter reservado en perjuicio del H.
Ayuntamiento.
IX. Por tener el servidor público más de tres faltas en su trabajo en un periodo de tres días sin
causa justificada.
X. Por desobedecer el servidor público a sus jefes, sin causa justificada siempre que se trate de
funciones inherentes al puesto que ocupa.
XI.Por negarse el servidorPúblicoaadoptarlas medidaspreventivas a seguir, los procedimientos
indicados para evitar accidentes o enfermedades.
XII.Por asistirel servidorpúblicoasuslaboresenestadode ebriedado bajo la influencia de algún
narcótico o droga enervante.
XIII.Porcausas análogasa las establecidas enlasfraccionesanterioresde igual maneragravesyde
consecuencia semejantes.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS
DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TOCHIMILCO PUEBLA.
b) Sin responsabilidadparael servidorpúblico:
I. Por engañar al Ayuntamiento a través de sus representantes respecto a las condiciones de
nombramientoocontratode trabajo;esta causa dejarade tenerefectodespuésde treinta días de
presentar sus servicios el servidor público.
II. Por no recibir el salario correspondiente en el lugar convenido.
III. Por incurrir sus jefes dentro del servicio en falta de honradez, actos de violencia, amenazas,
injurias,malostratosyotros análogosencontrardel servidorpúblico de su cónyuge, o concubino,
hijos o hermanos.
IV.Por causas análogasa lasestablecidasenlasfraccionesanteriores de igual manera graves y de
consecuencias semejantes en cuanto al trabajo se refiera.
ARTÍCULO 44.- Se consideracomofaltade probidadyhonradezdel servidorpúblico:
I. Que marque el registro de asistencia otro servidor público,.
II.Que noentregue asus jefeslosobjetos,herramientas,dineroovaloresque hubiereencontrado
en el área que presente sus servicios y que hubiese sido extraviado por otro servidor público,
III. Que gestione y obtenga el pago de una prestación a la que no tiene derecho.
IV. Que disponga de objetos, dinero o valores de propiedad del H. Ayuntamiento.
V. Que insinúe, solicite o acepte del público gratificaciones y obsequios para dar preferencia a
cualquier trámite que requiera.
VI. Que altere, falsifique o destruya documentos del H. Ayuntamiento.
VII. El que realice faltas a la moral y buenas costumbres.
VIII. El que no cumpla con el presente reglamento.
CAPITULO IX
SANCIONES Y MEDIDAS DECIPLINARIAS.
ARTÍCULO 45.- Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de los Trabajadores al Servicio del
Estado de Puebla, se establecen como medidas disciplinarias a los Servidores Públicos del
Municipio de Tochimilco que infrinjan el presente Reglamento las siguientes:
I. Amonestaciónverbal.
II.Amonestaciónporescrito.
III.Sancióneconómica
IV.Suspensiónde trabajoy/o.
V.Terminaciónde larelaciónlaboral porrescisión.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS
DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TOCHIMILCO PUEBLA.
ARTÍCULO 46.- La aplicaciónde las sanciones y/o medidas disciplinarias al personal será facultad
de la Contraloría Municipal, y para el caso de las fracciones IV y V del artículo anterior, deberán
contar con el Visto Bueno del presidente municipal.
ARTÍCULO 47.- Las sanciones administrativas se impondrán tomando en cuenta los siguientes
elementos:
I.- La responsabilidad en que incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en
cualquier forma, las disposiciones de esta Reglamento o las que dicten con base en ella;
II.- Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;
III.- El nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del infractor;
VI.- Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;
V.- La antigüedad en el servicio;
VI.- La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones;
VII.- El monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento.
ARTÍCULO 48.- En caso de imposiciónde sancioneseconómicas,por beneficios obtenidos, daños
o perjuicios causados por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente
reglamento o en lo establecido en el Artículo 50 de Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos, el monto de ellas será, hasta dos tantos del lucro obtenido y de los daños o perjuicios
causados,independientementede larestituciónque deberá hacer el infractor del bien obtenido.
ARTÍCULO 49.- Toda sanción de amonestación, por escrito, suspensión y recisión deberá estar
apoyada en acta administrativa debidamente fundada, misma que deberá elaborarse por la
Contraloría Municipal, asistida por la dirección jurídica y consultiva sujetándose siempre a la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y demás ordenamientos
aplicables.
ARTÍCULO 50.- El acta administrativadeberáexpresartantoel testimoniodel Servidor Públicoque
incurrió en la infracción como de la parte que solicito el levantamiento de la misma, antes de
emitirel dictamencorrespondientedeberádarse laoportunidad al ServidorPúblico de declarar lo
que a su derecho convenga.
ARTÍCULO 51.- Prescribirán en un mes las acciones del H. Ayuntamiento para suspender a los
servidorespúblicosporcausasjustificadasyparadisciplinarlasfaltasde ellos, contando el plazo a
partir de la fecha en que se dé causa para la suspensión o sean conocidas las causas.
ARTÍCULO 52.- Será facultad exclusiva del presidente municipal eximir del cumplimiento de
cualquierade lassancionesque se expresanenel presentereglamento, excepto las que con base
en la Ley Federal de Trabajo, la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, no se permita
dicha decisión o competa a otras autoridades.
TRANSITORIOS
UNICO.- Se abrogan y derogantodaslas disposicioneslegalesyadministrativasque se hubieran
expedidoconanterioridadyse oponganal presente reglamento.

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Municipio de Tochimilco - Reglamento interno

  • 1. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TOCHIMILCO PUEBLA. H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. PRESENTE CONSIDERANDO: Que,de conformidad conlodispuestoenel Artículo 5 primerpárrafode la ConstituciónPolíticade losEstados UnidosMexicanosque establece:A ningunapersonapodráimpedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendanlosderechosde lasociedad.Nadiepuedeserprivadodel productode sutrabajo, sino por resolución judicial. Así mismo en relación a lo que establece el Artículo 115 primer párrafo y fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Los estados adoptarán, para su régimen interior,laformade gobiernorepublicano,representativo,democrático,laicoypopular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes: I. Cada MunicipioserágobernadoporunAyuntamientode elecciónpopulardirecta,integrado por un Presidente Municipalyel númerode regidoresysíndicosque laleydetermine.Lacompetencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. De lamismamaneray en concordanciacon el numeral anteriormente invocado el Artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece: El Municipio libre constituye labase de ladivisiónterritorial yde laorganizaciónpolíticayadministrativadel Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Las atribuciones que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal. De igual formaenatencióna loestablecidoenel Artículo115 fracciónII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3 de la Ley Orgánica Municipal los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivasjurisdicciones,que organicenlaadministraciónpúblicamunicipal,regulenlasmaterias,
  • 2. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TOCHIMILCO PUEBLA. procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. En términos de lo dispuesto en el Artículo 115 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece: Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias. Así mismo, enatenciónalo que establece el Artículo123 de la ConstituciónPolítica de los Estados UnidosMexicanos, toda persona tiene derecho a al trabajo digno y socialmente útil; al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social del trabajo conforme a la Ley. El Artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Puebla, establece que las dependenciasyentidadesde laAdministraciónPública Municipal ejercerán las funciones que les asigne dichaLey,el Reglamentorespectivo,oensucaso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento. En esa tesitura los Artículos 276 y 277 de la Ley Orgánica Municipal establecen que para el despachode losasuntosmunicipales,habráel número de servidores públicos que sea necesario, de acuerdocon el presupuesto de egresos, así mismo los Municipios observarán por lo que a sus trabajadoresse refiere,las disposiciones que rijan las relaciones de trabajo entre el Estado y sus trabajadores, en todo aquello que sea conducente. En este sentido la labor que desempeñan los trabajadores al servicio del H. Ayuntamiento Constitucional de Tochimilco, Puebla, no escapa a la necesidad de evolución y adaptación constante, ya que obedece fundamentalmente al impulso que le dan las demandas sociales. En este contexto, el H. Ayuntamiento de Tochimilco, Puebla, con el objeto de conseguir equilibrio entre la función pública que cumple el Ayuntamiento a través de la Administración Pública Municipal y los derechos laborales de sus trabajadores, lleva a cabo acciones respetando ante todola dignidadcomopersona,que mantengael equilibrioentrelosfactoresde laproducción y la justicia social, es decir, propiciar el trabajo digno en todas las relaciones laborales. Por tal motivoel ReglamentoInternode Trabajodel H. Ayuntamiento de Tochimilco, Puebla, que se presenta a su consideración, está escrito con el favor de concordar a la estructura de los trabajadoresmunicipalesconlasexigenciasde nuestrotiempoycon las importantes atribuciones que han sido reconocidas al gobierno municipal, en su esquema general se han establecido las condiciones generalesde trabajoparatodos y cada unode lostrabajadorestalescomosuingreso, estímulos, sanciones y medidas disciplinarias, derechos, obligaciones y prohibiciones de los empleados. El presente ordenamiento sin perder de vista la claridad, sencillez, flexibilidad que, en nuestro concepto debe distinguir todos los ordenamientos municipales, para su fácil conocimiento e interpretación y su total cumplimiento por los servidores públicos, sin embargo, es puntual en cuanto al ámbito de competencia de cada una de los trabajadores que regula para evitar confusión y duplicidad en las facultades y obligaciones, dando a la vez, fundamento jurídico.
  • 3. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TOCHIMILCO PUEBLA. Particularizado del actuar de los trabajadores municipales hacia el interior de la administración municipal,este reglamentocumpleconlafunciónde distribuir los derechos y obligaciones de los trabajadoresyhacia el exterior,permitiráque lacomunidadde nuestro municipio se entere de la existencia del presente ordenamiento Por loanteriormente expuestoyconfundamentoenlodispuestoenlos Artículos115 y 123 primer párrafo y apartado “B” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: los Artículos 102, 103, 105,123 y 124 De la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Artículos 2 3 y 78 fracciones I, IV y LXVI, 84, 120, 276 y 277 de la Ley Orgánica Municipal de Estado de Puebla, pongo en consideración del H. Cabildo, el presente: REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TOCHIMILCO, PUEBLA. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de este reglamento son obligatorias para todos los servidores públicosdel H.Ayuntamiento de Tochimilco,Puebla,independientemente de la naturaleza de su contratación y jerarquía. ARTÍCULO 2.- Es facultaddel H.Ayuntamiento de Tochimilco, Puebla, formular directamente las reglasdel ordentécnicoyadministrativoque considerenecesarioparalaejecuciónydesarrollode los trabajadores y cumplimiento con sus fines. ARTÍCULO 3.- Todo movimiento de personal o situación que afecte las condiciones laborales de los trabajadores, serán comunicadas oportunamente a la Dirección de Recursos Humanos y/o al área que tengaa su cargo dichas funciones previamente autorizada por el presidente municipal.. ARTÍCULO 4.- Los servidores públicos de H. Ayuntamiento, para los efectos de este reglamento; Quedan clasificados de la siguiente forma: I.- Generales II.- Por tiempo determinado o eventuales III.- Por obra determinada y, IV.- Confianza
  • 4. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TOCHIMILCO PUEBLA. I.- Generales.- Son los que presentan sus servicios en funciones operativas de carácter manual, material, administrativa, técnica, profesional o de apoyo realizando tareas asignadas por superiores. II.- Por tiempo determinado o eventuales.- Son aquellos servidores públicos que se contratan para satisfacer necesidades extraordinarias de servicio. Estos trabajadores únicamente desempeñaran por el tiempo que hayan sido contratados, cuando subsistan las causas que le dieran origen se podrán prolongar los contratos. III.- Por obra determinada.- Sonaquellos servidorespúblicoscontratados cuandolanaturalezadel trabajo así lo requieran, para realizar una obra específica previamente señalada. Si vencido el términoque se hubiera fijado, subsistela materia del trabajo, la relación quedara prorrogada por el tiempo que perdure dicha situación. IV.- Confianza.- Son todos aquellos servidores públicos que realicen funciones de dirección, inspección,vigilancia,auditoria,fiscalización,asesoríaprocuraciónyadministraciónde justicia, así como las que se relacionen con la representación directa de los titulares de las instituciones públicasodependencias,conel manejode recursosylasque realicenlosauxiliaresdirectosde los servidorespúblicosde confianza sin detrimento a los contemplados en el artículo 7 de la Ley de los Trabajadores al servicio del Estado. ARTÍCULO 5.- Los servidores públicos a que se refieren los apartados anteriores, podrán ser separados de su trabajo, sin responsabilidad por el H. Ayuntamiento de Tochimilco, Puebla, si dentro de los primeros 30 días de la presentación del servicio no demuestran tener la capacidad necesaria para desempeñar las funciones en el puesto para el que han sido contratados. CAPITULO II INGRESO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ARTÍCULO 6.- Para ingresaral H. Ayuntamientose requiere losiguiente: I.- Ser mexicano de nacimiento o en caso de ser extranjero estar legalmente autorizado para trabajar en el país. II.- Sermayor de edad. III.- Nopadecerenfermedadcontagiosa,ni tener impedimento físico o mental para el trabajo del que se trate. IV.- Presentarsolicitudde empleo debidamente requisitada y anexar los siguientes documentos: a) Acta de nacimiento. b) Credencial paravotar expedidaporel InstitutoNacional Electoral. c) Constanciadomiciliaria. d) Constanciade estudios. e) 2 fotografíastamañoinfantil.
  • 5. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TOCHIMILCO PUEBLA. f) Cartillamilitar(encasode quereringresaralaDirecciónde SeguridadPublica). g) Curriculum. h) Clave únicade Registrode Población(CURP). i) Dos cartas de recomendación. j) No estarinhabilitadoparael ejerciciodel serviciopúblicoporalgúnórganode control. ARTÍCULO 7.- Todos losservidorespúblicosdel H. Ayuntamiento de Tochimilco, Puebla, deberán recibir sus nombramientos según el puesto que desempeñen, así como la correspondiente identificación expedida por el H. Ayuntamiento. ARTÍCULO 8.- Los nombramientos a que hace alusión el artículo anterior, quedaran sin efecto si losservidorespúblicos al inicio de la relación laboral no se presentan a tomar posesión del cargo que les haya sido conferido, dentro de los cuatro días hábiles inmediatos posteriores a este, sin justificación alguna. ARTICULO 9.- Es obligación de todos los servidores públicos del H. Ayuntamiento portar su identificación en lugar visible mientras dure la jornada laboral, en caso omiso por tres veces consecutivasse le aplicaraunasanciónequivalentea un día de salario mínimo vigente en la zona, en caso de reincidencia se duplicara la cantidad. CAPITULO III JORNADA DE TRABAJO, TIEMPO EXTRAORDINARIO Y CONTROL DE ASISTENCIA. ARTÍCULO 10.- La jornada de trabajo de los servidores públicos generales, será conforme al funcionamiento del H. Ayuntamiento de Tochimilco, Puebla, el cual comprende de 8:00 a 16:00 horas de lunes a viernes, teniendo como día de descanso sábado y domingo. ARTICULO 11.- De las jornadas de trabajo especiales: a) Los servidorespúblicosadscritosen el área de Seguridad Pública, Protección Civil y veladores, tendrán una jornada de trabajo de 24 horas de trabajo por 24 horas de descanso y podrá extenderse dadas las necesidades urgentes del servicio y de la sociedad. b) Los servidores públicos adscritos en las áreas de intendencia, logística, servicios públicos, servicios generales, casa de cultura y biblioteca, gozaran de una jornada laboral de acuerdo a las necesidades del servicio, sin distinción de horas y días. ARTÍCULO 12.- Sóloencaso de carga de trabajo extraordinariaysituacionesespecialesel titularde la Direcciónde RecursosHumanos y/oel áreaque tenga a su cargo dichas funciones, autorizará al servicio público de su cargo, laborar tiempo extraordinario. ARTICULO 13.- El registrode asistencia(entradaysalida) esobligatorioparalosempleadosque así se determine y se hará por medio de listas de asistencia.
  • 6. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TOCHIMILCO PUEBLA. ARTÍCULO 14.- La llegadaaregistrarsu asistenciaconretardodel trabajadormotivarala reducción proporcional de su salario, contando como punto de partida la hora indicada como entrada de acuerdo con los siguientes supuestos: I.- El servidor público goza de una tolerancia de hasta 10 minutos, sin deducción alguna de su salario. II.- Se considerara como retardo al llegar de 11 a 15 minutos después de la hora de entrada y estará sujeto a la tolerancia sin deducción alguna de su salario, siempre y cuando no haya acumuladomásde tresretardosenuna quincena,encuyocaso se sancionara con la deducción de un día de salario aplicado en la quincena siguiente. III.- Se considerarafalta,el llegar16 minutosomás despuésde la hora de entrada, lo que amerita el descuento de un día de salario aplicándose en la quincena siguiente. IV.- Se considera también como falta el no registrar su salida de asistencia, lo que amerita el descuento de un día de salario aplicado a la quincena siguiente. V.- El servidorpúblicoque tengamásde tresfaltasen un lapso de treinta días naturales, sin causa justificada; se sujetara a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. IV.- El servidor público que llegue con retardo por causa de fuerza mayor podrá solicitar al Contralor,unpermisoespecial parajustificarsuimpuntualidad, mismo que deberá ser entregado a la Dirección de Recursos Humanos y/o el área que tenga a su cargo dichas funciones previamenteautorizadapor el presidente municipal. Esta justificación no podrá extenderse más de dos veces en un mes. ARTICULO 15.- Se consideraraque el servidorpúblicoabandonosuslabores,cuandonoregistrasu hora de salida sin previa autorización por escrito. ARTICULO 16.- Por ningúnmotivolosservidorespúblicos tendrán autorización de ausentarse de su lugar de trabajo mientras dura su jornada laboral, salvo por circunstancias de fuerza mayor o bien porque la naturaleza de su trabajo así lo requiera. CAPITULO IV LAS PERCEPCIONES ARTÍCULO 17.- Las percepciones se integran con los pagos hechos en efectivo, en cheque nominativo o mediante transferencia electrónica. ARTÍCULO 18.- No deberán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los servidorespúblicos,salvoloprevistoporel Artículo34 de la Leyde losTrabajadoresal Servicio del Estado. ARTÍCULO 19.- El pago de las percepciones de los servidores públicos, se efectuara: I.- A más tardar el último día hábil de cada quincena.
  • 7. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TOCHIMILCO PUEBLA. II.- Directamente al trabajadoroen caso de que se encuentre impedido para realizar su cobro de manerajustificadase realizaráel pagoala personaque designe como apoderado mediante carta poder suscrita por el servidor público, dos testigos y previa autorización por la Dirección de Recursos Humanos y/o el área que tenga a su cargo dichas funciones. III.- Durante lajornada ordinariayenel área de tesoreríay/o institución de crédito autorizada por el H. Ayuntamiento de Tochimilco, Puebla. ARTÍCULO 20.- Todos los servidores públicos están obligados a presentar su identificación expedidaporel H. Ayuntamientoal momentode realizarsucobroquincenal asícomode firmarlas nóminas y recibos correspondientes. ARTÍCULO 21.- El Ayuntamientootorgaráanualmente por concepto de aguinaldolo equivalente a quince días de salario, por lo menos. La forma de pago de aguinaldo será en una exhibición, el pago se realizara el último día hábil anterior al periodo vacacional. CAPITULO V PROMOCIONES, AUMENTO DE SUELDOS Y ESTIMULOS, USO DE VEHICULOS. ARTÍCULO 22.- El presidente municipal esel únicofacultadopara autorizar incrementos salariales y/o prestaciones de nivel contando con la opinión técnica del titular de la dirección Recursos Humanos y/o el área que tenga a su cargo dichas funciones y el tesorero municipal. ARTÍCULO 23.- Los servidorespúblicosque hayanrealizado una labor destacada o una aportación significativa y trascendental para el logro de los fines sociales del H. Ayuntamiento y que haya observado una disciplina intachable podrán ser estimulados mediante compensaciones y gratificacionesextraordinarias,lascualesserán propuestas por el área de Recursos Humanos y/o el área que tenga a su cargo dichas funciones, con el visto bueno del tesorero municipal y aprobados por el presidente municipal. ARTÍCULO 24.- El H. Ayuntamientoestimularalapuntualidaddel personal otorgando un incentivo anual equivalente a ocho días de sueldo a los empleados que durante el año no hayan tenido alguna falta, retardo o permisos de justificación de cualquier índole. ARTÍCULO 25.- Todos los servidores públicos disfrutaran de dos días de descanso obligatorio por cuarentahoras de trabajo a excepción de los que gozan de jornadas de trabajo especiales o bien por necesidades del servicio o bien por necesidades del servicio o causa de fuerza mayor. ARTICULO 26.- Es obligación de todo servidor público solicitar con anticipación la requisición de vehículos para el cumplimiento de sus actividades. ARTÍCULO 27.- En caso de utilizar algún vehículo oficial, es responsabilidad del conductor portar licenciaparaconducirvigente, anotarsuhora de salida,horade llegada,destino,kilometraje,folio del vale en caso de cargar combustible. ARTICULO 28.- A la salida o llegada con algún vehículo oficial, es obligación del servidor público recibir y entregar las llaves de dicho vehículo en comandancia.
  • 8. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TOCHIMILCO PUEBLA. ARTÍCULO 29.- Para todos los responsables de área y que tengan a su resguardo un vehículo, es obligatoria la limpieza diaria del mismo. ARTÍCULO 30.- En caso de requerir material de papelería, es obligatorio llenar la requisición respectiva en contraloría municipal. ARTÍCULO 31.- Para solicitarun vale de gasolina es necesario presentar el kilometraje inicial y el pasado de cuando el vehículo cargo combustible. ARTÍCULO 32.- Solo se podrán otorgar vales de gasolina a personal del H. Ayuntamiento de Tochimilco, Puebla, y exclusivamente para vehículos oficiales. ARTÍCULO 33.- El H. Ayuntamiento de Tochimilco, Puebla, podrá conceder a los servidores públicoslicencias sin goce de sueldo, para participar en la contienda electoral para desempeñar un cargo de elección popular, apegándose a lo estipulado en la Ley Orgánica Municipal así como los demás reglamentos y leyes aplicables. ARTÍCULO 34.- Las licencias que cita el Artículo anterior se concederán: I. Siempre que se soliciten con la oportunidad debida. II. Por el tiempo que dure la contienda electoral, pudiendo los servidores públicos volver al puestoque ocupan,con todoslosderechosy obligaciones de susrespectivosnombramientos. ARTÍCULO 35.- A losservidores públicos que se les conceda una licencia, deberán comunicar por escrito a la Dirección de Recursos Humanos y/o el área que tenga a su cargo dichas funciones, el periodo de la licencia y la fecha de en qué se reincorporaran a sus labores, adjuntando la autorización respectiva. ARTÍCULO 36.- Los servidores públicos tendrán derecho de hasta tres días de permiso al año con goce de sueldo, consecutivosodiscontinuos siempreycuandotengan más de 6 meses de servicio y ocurra alguna de las siguientes causas: I. Por fallecimiento de padres, hijos, conyugue o concubina y hermanos del servidor público. II.Por accidentesgraves de padres,hijos,cónyuge o concubina y hermanos del servidor público. III. Por privación de libertad de padres, hijos, cónyuge o concubina y hermanos del servidor público. IV. Por matrimonio del servidor público o de sus hijos. V. Por nacimiento de hijos del servidor público. VI. En caso de incendio o inundación del domicilio del empleado. VII. Por intervención quirúrgica de padres, hijos, cónyuge o concubina y hermanos del servidor público. VIII. Por enfermedad grave de hijos menores de 16 años debidamente comprobados. IX. Por examen profesional del servidor público.
  • 9. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TOCHIMILCO PUEBLA. X. Las que en el H. Ayuntamiento considere de fuerza mayor. ARTÍCULO 37.- Se consideran días de descanso solo los que el Presidente Municipal determine. CAPITULO VII DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ARTÍCULO 38.- Los servidores públicos tendrán los siguientes derechos: I. A percibir su sueldo y demás prestaciones que le correspondan. II. Disfrutar de los descansos, permisos, y licencias en los términos del presente reglamento. III. Ser promovidos a otro puesto conforme a las disposiciones aplicables. IV. A que se les faciliten instalaciones, equipos y materiales para el cumplimiento de sus actividades. V. Al pago del salario íntegro y demás prestaciones en caso de accidentes de trabajo o por enfermedadesque incapacitenal servidorpúblico,contandoconestocon las constancias médicas que expida una institución gubernamental estatal o federal. VI.Los demásque señale laLeyde los Trabajadores al servicio del Estado de Puebla aplicada al Municipio,laLeyFederal del Trabajoenaplicación supletoria al presente Reglamento Interno del Trabajo. ARTÍCULO 39.- Sonobligacionesde losservidorespúblicos: I. Presentarse puntualmenteaprestarsusserviciosy registrar su asistencia de entrada y salida de la jornada laboral. II.Cumplircon lasinstruccionesque reciban de sus superiores, órdenes de servicio, instructivos, circulares, manuales de organización y procedimientos o disposiciones de carácter general. III. Dar a conocer a la dirección de Recursos Humanos y/o el área que tenga a su cargo dichas funciones sus cambios de domicilio y todos aquellos datos que sean requeridos para satisfacer necesidades de control administrativo. IV. Portar su identificación o credencial que lo acredite como trabajador del H. Ayuntamiento. V. Observar y cuidar que se respeten las disposiciones del presente reglamento. VI. Desempeñar las labores con la intensidad, oportunidad, cuidado y esmero apropiados en forma,tiempoylugar convenidossujetándosealadirecciónysupervisiónde susjefesinmediatos.
  • 10. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TOCHIMILCO PUEBLA. VII. Cumplir con las indicaciones y normas del orden administrativo y técnico que dicte el H. Ayuntamiento pormediode manuales,reglamentos,instructivosycircularesde caráctergeneral o especial. VIII. Reportar a la dirección de administración o de personal de las causas justificadas que les impidan concurrir a sus labores por sí mismo o por tercera persona. IX. Observar buenas costumbres y disciplina durante las horas de trabajo. X. Dirigirse a tratar con respeto y consideración a sus superiores, subordinados, compañeros y ciudadanos,absteniéndose de darunmal trato de palabrao de obra, para que el ambiente laboral refleje la mejor imagen en la prestación de servicios. XI. Observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que contemplen las normas a que están sujetos en beneficio de los mismos y del lugar de trabajo. XII.Conservarenbuenestadoypresentaciónde losinstrumentos,muebles útiles y vehículos que el H. Ayuntamiento les haya entregado para el desarrollo de su trabajo, no siendo responsables del deterioro por el uso normal, el relacionado por causas de fuerza mayor o mala calidad de su fabricación, pero si se comprueba que se dio mal uso de los mismos pagara los daños correspondientes. XIII. Guardar reservas sobre los asuntos cuya divulgación pueda deteriorar la imagen o causar daño al H. Ayuntamiento o a los usuarios del servicio. XIV. Hacer entrega de los fondos, instrumentos, materiales, muebles y útiles cuya atención, administraciónyguardaesténasu cargo enlos casos de suspensión,inhabilitación o terminación de la relación laboral, y en su caso de comprobar el mal uso de los mismos, pagara los daños correspondientes. XV.El servidorpúblicodeberáreportaral departamentode personallascomisionesque le fueron encomendadasdurante sutrabajo. XVI.Manteneral corriente sutrabajo a desarrollar. XVII. Participarenlosprogramas,campañas,actividadessociales,de contingenciayfaenasde trabajoque el H. Ayuntamientoconvoque. XVIII. Las demásque se encuentrenseñaladasenla Leyde losTrabajadoresal Serviciodel Estado de Puebla. ARTÍCULO 40.- Quedaprohibidoalosservidorespúblicos: I. Hacer propaganda de toda clase, en el lugar de trabajo y durante la jornada laboral. II. Permanecer o introducir en la fuente aboral fuera de los días y horas de trabajo sin previa autorización ni causa justificada. III. Usar los bienes propiedad del H. Ayuntamiento para fines distintos del trabajo. IV. Hacer uso indebido o excesivo de los medios de comunicación del H. Ayuntamiento.
  • 11. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TOCHIMILCO PUEBLA. V. Organizar o participar en el centro de trabajo rifas, colectas, o en actos de comercio con servidores públicos o personas ajenas a la institución. VI.Hacerse acompañar continuamentedurante lajornada de trabajo de personas que no laboren en el H. Ayuntamiento, como familiares, amigos, ya sean adultos o niños. VII. Faltar al centro de trabajo sin causa justificada o sin permiso previo. VIII. Realizar actitudes indebidas y ajenas al trabajo que disminuyan su productividad. IX.Permitirque personasajenasmanejenlosinstrumentos, vehículos o equipo que estén bajo su custodia. X. Cambiar de puesto, sin la autorización del H. Ayuntamiento o autorizar a una persona ajena al mismo para desempeñar sus labores. XI. Introducir y comer alimentos de cualquier índole en las áreas de trabajo durante la jornada laboral. Podrán disponer de veinte minutos para tomar un refrigerio siempre y cuando no descuiden su área de trabajo. XII. Suspender o abandonar su trabajo o salir del centro de trabajo en las horas laborales, sin la autorización respectiva. XIII. Prestar sus servicios para asuntos particulares o ajenos a los oficiales del propio H. Ayuntamiento, dentro de la jornada laboral. XIV. Registrar o firmar en lugar de otro servidor público las listas de asistencia que controlan la entrada y salida de la jornada laboral así como la sustracción de la misma. XV. Ejecutar actos en el lugar de trabajo o fuera de él, que ponga en peligro su seguridad y la de sus compañeros. XVI. Sustraer o intercambiar de lugar de trabajo equipo, accesorios, útiles de trabajo o documentos sin la autorización superior. XVII. Realizar,participary/o Provocarriñasypeleasasícomo injuriar al personal yfuncionariosdel H. Ayuntamiento o ciudadanos. XVIII. Portar armas de cualquier clase en el lugar de trabajo, salvo que la naturaleza de este lo exija y cuente con la autorización del H. Ayuntamiento y el permiso de las autoridades competentes. XIX. Revelar asuntos de carácter privado y/o confidencial del H. Ayuntamiento a terceros. XX. Alterar, modificar o destruir intencionalmente o por descuido los documentos, registros, archivos,padrones,información,comprobantesocontrolesdel H.Ayuntamientoode los usuarios del servicio. XXI. Asistir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo la influencia de un narcótico o enervante,pudiendo en el segundo caso salvo que este fuera por prescripción médica, antes de iniciar labores hacerlo del conocimiento del H. Ayuntamiento y presentar la constancia médica.
  • 12. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TOCHIMILCO PUEBLA. XXII. Solicitar, insinuar o aceptar prestamos servicios o dadivas por parte de los usuarios del servicio. XXIII.Realizarconductascontrala moral y lasbuenascostumbresdentro de su jornada laboral, en las instalaciones y/o bienes propiedad del H. Ayuntamiento. XXIV. Las demásque señale laLey de Responsabilidades de losServiciosPúblicosparael Estadode Puebla. ARTÍCULO 41.- SonobligacionesdelH.Ayuntamiento. I. Dar a conocer entre los servidores públicos las normas que permitan cumplir las condiciones políticas y procedimientos en general, encaminados a mantener el orden, la disciplina y el buen funcionamiento del centro de trabajo. II. Expedir los nombramientos y entregar copia de ellos a los servidores públicos que así lo ameriten de acuerdo al puesto que vienen desempeñando. III. Cubrir el salario de sus servidores públicos y demás prestaciones a que tengan derecho. IV. Respetaren todomomento la personalidad y dignidad del servicio público, dictando órdenes en forma clara y cortes. V. Tratar en igualdad de condiciones a los servidores públicos tanto en lo humano como en el trabajo, de tal suerte que nadie pueda suponer actitudes de favoritismo o discriminación. VI. Inducirmotivary capacitar a losservidores públicos para la adecuada prestación del servicio y para contribuir a su desarrollo profesional y personal. VII.Contribuiral fomentode lasactividadesculturales y deportivas entre los servidores públicos. VIII. Proporcionar a los servidores públicos los instrumentos necesarios para la ejecución de los trabajos convenidos. IX. coadyuvarenla defensadel servidorpúblico enlamedidade loposible en el caso de que este seaarrestadoadministrativamenteoprocesadopenalmenteporactosno intencionalesrealizados encumplimiento de sus labores, de igual forma, si actuó en defensa de los intereses del propio Ayuntamiento y durante el desempeño de su trabajo. CAPITULO VIII TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO. ARTÍCULO 42.- La relaciónindividual de trabajoterminaporlassiguientescausas: I. Por la renuncia voluntaria del servidor público. II. Por incapacidad física mental o falta de habilidad manifiesta que haga imposible su cumplimiento. III. Por muerte del servidor público, IV. Por término de la obra para la que se hubiere contratado al servidor público.
  • 13. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TOCHIMILCO PUEBLA. V. Porno resultarsatisfactorios los servicios del servidor público durante el periodo de prueba. VI. Por causas ajenas al H. Ayuntamiento. VII. Por incurrir en falta grave que haga imposible su permanencia en el H. Ayuntamiento. VIII. Por perdida de la confianza atribuida al servidor Público. ARTÍCULO 43.- La recisión del nombramiento o contrato de trabajo puede ser independientemente de lo establecido en el Artículo 43 de la Ley de los Trabajadores al servicio del Estado por las siguientes causas. a) Sin responsabilidad para el H. Ayuntamiento: I. Por engañodel servidorpúblicocondocumentosfalsos o referencias en las que se atribuyan al trabajador actitud o capacidad de que carezca. II. Por incurrir el servidor público durante sus labores en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos en contra de sus jefes y/o compañeros de trabajo y/o usuarios del servicio. III..Porincurrirel servidorpúblico,durante suslabores enfaltasde honradez oprobidadoenactos de violencia. IV.Por ocasionarel servidorpúblicodaños intencionales durante el desempeño de sus labores o con motivo de ellas, en edificios, obras, maquinarias, instrumentos, vehículos y demás bienes relacionados con el trabajo. V. Por ocasionar el servidor público los daños mencionados en la fracción anterior, siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia, tal que sea la causa única del daño. VI. Por comprometerel servidorpúblico,porimprudenciaodescuidoinexcusable la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él. VII.Porcometer,el servidorpúblicoactosinmoralesenel lugaruhorariode trabajo. VIII. Por dar a conocer el servidor público asuntos de carácter reservado en perjuicio del H. Ayuntamiento. IX. Por tener el servidor público más de tres faltas en su trabajo en un periodo de tres días sin causa justificada. X. Por desobedecer el servidor público a sus jefes, sin causa justificada siempre que se trate de funciones inherentes al puesto que ocupa. XI.Por negarse el servidorPúblicoaadoptarlas medidaspreventivas a seguir, los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades. XII.Por asistirel servidorpúblicoasuslaboresenestadode ebriedado bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante. XIII.Porcausas análogasa las establecidas enlasfraccionesanterioresde igual maneragravesyde consecuencia semejantes.
  • 14. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TOCHIMILCO PUEBLA. b) Sin responsabilidadparael servidorpúblico: I. Por engañar al Ayuntamiento a través de sus representantes respecto a las condiciones de nombramientoocontratode trabajo;esta causa dejarade tenerefectodespuésde treinta días de presentar sus servicios el servidor público. II. Por no recibir el salario correspondiente en el lugar convenido. III. Por incurrir sus jefes dentro del servicio en falta de honradez, actos de violencia, amenazas, injurias,malostratosyotros análogosencontrardel servidorpúblico de su cónyuge, o concubino, hijos o hermanos. IV.Por causas análogasa lasestablecidasenlasfraccionesanteriores de igual manera graves y de consecuencias semejantes en cuanto al trabajo se refiera. ARTÍCULO 44.- Se consideracomofaltade probidadyhonradezdel servidorpúblico: I. Que marque el registro de asistencia otro servidor público,. II.Que noentregue asus jefeslosobjetos,herramientas,dineroovaloresque hubiereencontrado en el área que presente sus servicios y que hubiese sido extraviado por otro servidor público, III. Que gestione y obtenga el pago de una prestación a la que no tiene derecho. IV. Que disponga de objetos, dinero o valores de propiedad del H. Ayuntamiento. V. Que insinúe, solicite o acepte del público gratificaciones y obsequios para dar preferencia a cualquier trámite que requiera. VI. Que altere, falsifique o destruya documentos del H. Ayuntamiento. VII. El que realice faltas a la moral y buenas costumbres. VIII. El que no cumpla con el presente reglamento. CAPITULO IX SANCIONES Y MEDIDAS DECIPLINARIAS. ARTÍCULO 45.- Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla, se establecen como medidas disciplinarias a los Servidores Públicos del Municipio de Tochimilco que infrinjan el presente Reglamento las siguientes: I. Amonestaciónverbal. II.Amonestaciónporescrito. III.Sancióneconómica IV.Suspensiónde trabajoy/o. V.Terminaciónde larelaciónlaboral porrescisión.
  • 15. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TOCHIMILCO PUEBLA. ARTÍCULO 46.- La aplicaciónde las sanciones y/o medidas disciplinarias al personal será facultad de la Contraloría Municipal, y para el caso de las fracciones IV y V del artículo anterior, deberán contar con el Visto Bueno del presidente municipal. ARTÍCULO 47.- Las sanciones administrativas se impondrán tomando en cuenta los siguientes elementos: I.- La responsabilidad en que incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta Reglamento o las que dicten con base en ella; II.- Las circunstancias socioeconómicas del servidor público; III.- El nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del infractor; VI.- Las condiciones exteriores y los medios de ejecución; V.- La antigüedad en el servicio; VI.- La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones; VII.- El monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento. ARTÍCULO 48.- En caso de imposiciónde sancioneseconómicas,por beneficios obtenidos, daños o perjuicios causados por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento o en lo establecido en el Artículo 50 de Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el monto de ellas será, hasta dos tantos del lucro obtenido y de los daños o perjuicios causados,independientementede larestituciónque deberá hacer el infractor del bien obtenido. ARTÍCULO 49.- Toda sanción de amonestación, por escrito, suspensión y recisión deberá estar apoyada en acta administrativa debidamente fundada, misma que deberá elaborarse por la Contraloría Municipal, asistida por la dirección jurídica y consultiva sujetándose siempre a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y demás ordenamientos aplicables. ARTÍCULO 50.- El acta administrativadeberáexpresartantoel testimoniodel Servidor Públicoque incurrió en la infracción como de la parte que solicito el levantamiento de la misma, antes de emitirel dictamencorrespondientedeberádarse laoportunidad al ServidorPúblico de declarar lo que a su derecho convenga. ARTÍCULO 51.- Prescribirán en un mes las acciones del H. Ayuntamiento para suspender a los servidorespúblicosporcausasjustificadasyparadisciplinarlasfaltasde ellos, contando el plazo a partir de la fecha en que se dé causa para la suspensión o sean conocidas las causas. ARTÍCULO 52.- Será facultad exclusiva del presidente municipal eximir del cumplimiento de cualquierade lassancionesque se expresanenel presentereglamento, excepto las que con base en la Ley Federal de Trabajo, la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, no se permita dicha decisión o competa a otras autoridades. TRANSITORIOS UNICO.- Se abrogan y derogantodaslas disposicioneslegalesyadministrativasque se hubieran expedidoconanterioridadyse oponganal presente reglamento.