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1 de 61
Ley Nº 065 de Pensiones
y su reglamentación
Modificaciones acordadas
COB – Gobierno Nacional
Agosto 2014
Ley Nº 065
de
Pensiones
10/12/2010
D.S. Nº 778
Contribuciones
26/01/2011
D.S. Nº 822
Prestaciones
16/03/2011
Contribuciones de
trabajadores
dependientes e
independientes
Procedimiento de
Otorgación de
Prestaciones del
SIP, Acreditación,
Requisitos, % de
asignación
Sistema Integral de Pensiones
Marco Normativo
D.S. Nº 1888
Prestaciones
04/02/2014
Modifica el D.S.
N°822
Ley Nº 430
Modificación
de la Ley
N°065
07/11/2013
Sistema Integral de Pensiones
Principios de la Seguridad Social de Largo Plazo
Universalidad
Sostenibilidad Solidaridad
La Ley N°065 de Pensiones tiene como base los siguientes principios:
Renta Dignidad
Gastos Funerales
Pensiones: por
Invalidez, de Muerte y
de Vejez.
Pensión Solidaria de
Vejez
No Contributivo
Contributivo
Semi -
contributivo
Sistema Integral de Pensiones
Regímenes
Régimen No Contributivo
(Renta Universal de Vejez)
BENEFICIO PARA LAS PERSONAS
MAYORES DE 60 AÑOS
Requisitos.
Características.
Régimen No Contributivo
Beneficiarios y Cuantía de la Renta Dignidad
No rentistas Rentistas
Monto
Anual
(%)
Bs.3.250.- (Bs250 mes y
aguinaldo)
Bs.2.600.- (Bs200 mes y
aguinaldo)
R
E
Q
U
I
S
I
T
O
S
a)NO PERCIBIR NINGUNA
RENTA
O PENSIÓN.
a)PERCIBIR RENTA O PENSIÓN.
b) 60 años, residente
c) No recibir remuneración TGN
d) No tener suspendido el derecho
e) Estar registrado en la Base de Datos de la Renta Dignidad
Régimen Contributivo
Prestaciones de Invalidez y Muerte
• Por Riesgo Común
• Por Riesgo Profesional
• Por Riesgo Laboral
Fondo Colectivo de Riesgos
Prestación
de Invalidez
Prestación
por Muerte
Riesgo
Común
Riesgo
Profesional
Riesgo
Laboral
Primas del 1.71%, Patronal y Laboral
Fondo Colectivo de Riesgos
Riesgo Común
Fondo Colectivo de Riesgos
Riesgo Común – Prestaciones de Invalidez
Pensión por
Invalidez Parcial
Pensión por
Invalidez Total
50%>=Invalidez<60%
Invalidez>=60%
Pensión por Gran
Invalidez
Invalidez >=80%
Cuenta
Personal
Previsional
Aporte mensual del
10%
PINV= 70% RSR PINV= 70% RSR + 1 SMN
®
P = % INV x RSR
Ejemplo
Pensión de Invalidez (RC)Trabajadora en Salud (Manual)
Sra. S.S. Morales P.
Edad 52 años
Referente Salarial de Riesgos Bs. 3,720
Calificación de la Invalidez:
• Origen: Riesgo Común
• Causa: Enfermedad
• % de Invalidez: 50%
• Fecha de Invalidez: 1/abriI/2014
Pensión por
Invalidez Parcial
P = % INV x RSR
P = 50% x 3,720 P = Bs1,860
La asegurada recibirá, mensualmente, una Pensión de Invalidez
Parcial de Bs1,860. Adicionalmente su Cuenta Personal recibirá el
aporte del 10% (Bs186).
Fondo Colectivo de Riesgos
Riesgo Profesional
Fondo Colectivo de Riesgos
Riesgo Profesional – Prestaciones de Invalidez
Pensión por Invalidez Parcial
Pensión por Invalidez Total
25%>Invalidez<60%
Invalidez>=60%
Pensión por Gran Invalidez
Invalidez >=80%
P = % INV x RSR
PINV= 100% RSR
PINV= 100% RSR + 1 SMN
Indemnización Global
IG = % INV x RSR x48
10%>Invalidez=<25%
®
Fondo Colectivo de Riesgos
Riesgo Profesional – Prestaciones de Invalidez
Cuenta
Personal
Previsional
Aporte mensual
del 10%
Pensión por Invalidez Parcial
Pensión por
Invalidez Total
25%>Invalidez<60%
Invalidez>=60%
Pensión por Gran Invalidez
Invalidez >=80%
P = % INV x RSR
PINV= 100% RSR PINV= 100% RSR + 1 SMN
®
Ejemplo
Pensión de Invalidez (RP)
Trabajadora en Salud (Manual)
Sra. S.S. Morales P.
Edad 52 años
Referente Salarial de Riesgos Bs. 3,720
Calificación de la Invalidez:
• Origen: Riesgo Profesional
• Causa: Accidente
• % de Invalidez: 70%
• Fecha de Invalidez: 1/abriI/2014
Pensión por
Invalidez Total
P = 100% x RSR
P = 100% x 3,720 P = Bs3,720
La asegurada recibirá, mensualmente, una Pensión de Invalidez
Parcial de Bs3,720. Adicionalmente su Cuenta Personal recibirá el
aporte del 10% de la Pensión (Bs372).
Gastos FunerariosPensión por Muerte
70% del RSR
Riesgo Común
Bs1,800.-
Riesgo Común/
Profesional/
Laboral
Fondo Colectivo de Riesgos
Riesgo Común / Profesional / Laboral
Prestaciones por Muerte
100% del RSR
Riesgo
Profesional/
Laboral
(DH)
Sistema Integral de Pensiones
(SIP)
DERECHOHABIENTES
1er. Grado
Cónyuge o Conviviente
Supérstite.
Hijo< de 18 años.
18<Hijos estudiantes< 25 años.
Hijo declarado inválido antes de
los 25 años, DH mientras viva.
Temporales
DERECHOHABIENTES DE PRIMER GRADO:
19
2do.
Grado
Padres progenitores
o adoptivos
Hermanos menores
de 18 años
DERECHOHABIENTES DE SEGUNDO GRADO:
20
• No pertenecen a los grados anteriores y son declarados
de manera libre y expresa, sólo para la Pensión de
Vejez.
• El beneficio sólo comprende la Fracción de Saldo
Acumulado.
• Los grados son excluyentes entre sí en el orden de
prelación mencionados.
DERECHOHABIENTES DE TERCER GRADO
Régimen Contributivo
(Prestación de Vejez)
Requisitos.
Composición (CC / FSA).
Cuenta
Personal
Previsional
Aportes
Rendimientos
Pensión
de Vejez
• Sin requisito de edad.
• Pensión de por lo menos el 60% del
Referente Salarial de Vejez (RSV).
Asegurados al SSO o SIP :
Asegurados con aportes al
Sistema de Reparto:
• 55 años hombres; 50 años mujeres.
• Certificado de Compensación de
Cotizaciones emitido y registrado.
• Pensión de por lo menos 60% del
RSV.
- Pensión de Vejez VITALICIA.
- Pensión por Muerte (Derechohabientes).
- Gastos Funerarios.
Régimen Contributivo
Prestación de Vejez
Requisitos de acceso
Cuando la Pensión de Vejez sea mayor a los Límites Solidarios Máximos de la
Pensión Solidaria, el Asegurado se jubila con lo que ahorró, SIN TOPE.
Pensión de Vejez con Cuenta Personal y CC
CC
Compensación de
Cotizaciones
FSA
Fracción de Saldo
Acumulado
≥ 60%
Referente
Salarial
PENSION
Requisito:
ANTES de los 58 años
CC
Compensación de
Cotizaciones
FSA
Fracción de Saldo
Acumulado
≥
Límite
Solidario
Máximo PSV
PENSION
Requisitos:
A PARTIR de los 58 años: 10 años de aportes y
Régimen Contributivo
Pensión de Vejez
En caso de que la Pensión de Vejez sea menor a los Límites
Solidarios Máximos, el asegurado podría acceder a la
Pensión Solidaria de Vejez.
Régimen Semicontributivo
(Prestación Solidaria de Vejez)
Requisitos.
Composición (CC / FSA/FSOL).
Escalas modificadas de la
Pensión Solidaria de Vejez
Ejemplos.
Régimen Semicontributivo
Pensión Solidaria de Vejez
Pensión Solidaria
CC
Compensación
de
Cotizaciones
FSA
Fracción de
Saldo
Acumulado
FSOL
Fracción
Solidaria =
Pensión
Solidaria de
Vejez
Edad de acceso: 58 años,
 Mujeres: Un año de reducción por cada hijo nacido vivo
hasta un máximo de tres o adición de 12 aportes por cada
hijo nacido vivo.
Densidad de aportes mínima: 10 años (120 aportes)
• Se tomarán en cuenta los aportes al Sistema de Reparto, al Seguro Social
Obligatorio (AFP) y los aportes realizados al Sistema Integral de
Pensiones-SIP (Ley Nº 065).
Referente Salarial: promedio de al menos los 24 últimos aportes
Pensión Solidaria de Vejez dentro de los límites para la Pensión Solidaria:
–20 años de aportes=60% del Referente Salarial
–25 años de aportes = 65% del Referente Salarial.
–30 años de aportes o más = 70% del Referente Salarial.
Se aplica los límites inferior y superior (ver Escalas de la Pensión Solidaria).
Pensión Solidaria
CC
Compensación
de
Cotizaciones
FSA
Fracción de
Saldo
Acumulado
FSOL
Fracción
Solidaria =
Pensión
Solidaria de
Vejez
Régimen Semicontributivo
Pensión Solidaria de Vejez
(*)
Acuerdos COB-Gobierno Nacional
(10 de septiembre de 2013)
Acuerdos COB – Gobierno Nacional
2. Acuerdo de 5 de abril 2013: Revisar la Ley N°065 de
Pensiones cuidando la sostenibilidad y beneficiando a las
pensiones más bajas.
1. Acuerdo de 11 de mayo de 2010 (Panduro):
“…compromiso de no aprobar ninguna ley sin consenso
con la COB…”
3. Dos Acuerdos suscritos el 10 de septiembre de 2013 :
1er. Acuerdo: Modificar los artículos 17 y 131 de la Ley
N°065 (Escalas de la Pensión Solidaria de
Vejez).
476
679
890
1.100 1.200 1.300
476
679
1.540
2.200
2.400
2.600
-
500
1.000
1.500
2.000
2.500
3.000
3.500
4.000
10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35
INFERIOR SUPERIOR
Pensión Solidaria de Vejez
Escalas anteriores
Limite Superior
Limite Inferior
Ley N° 0430 de 7 de noviembre de 2013
Modificación de la Ley N° 065 de Pensiones
10 15 20 25 30 35
2.820 3.290 4.000 4.000
1.660 2.290 2.700 3.200
950 1.200 1.300 1.400Límite Mínimo
Límite Máximo
Límite Máximo (Minero)
3ra. PROPUESTA
560 800
Densidad de Aportes(años)
10 15 20 25 30 35
Límite Máximo (Minero) 2.700 3.200 3.700 3.700
Límite Máximo 1.540 2.200 2.400 2.600
890 1.100 1.200 1.300
Densidad de Aportes(años)
LÍMITESSOLIDARIOS
476 679
Límite Mínimo
De la escala vigente desde diciembre/2010:
Se cambia a los montos siguientes:
(*)
MontoBs. Pensión Solidaria de Vejez
Nuevos Límites Solidarios (Ley N° 0430)
560
800
1,660
2,290
2,700
3,200
950
1,200 1,300 1,400
10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35
Límite Solidario Máximo
Límite Solidario Mínimo
Años Aportados
Tipos Penales
•Delitos Previsionales
Tipos Penales
Nuevos Tipos Penales
Se incorporan como Delitos Previsionales en el Código
Penal:
• La apropiación indebida de aportes (retención
y no pago por el Empleador).
• Declaraciones falsas. (subdeclaraciones /doble
planilla).
Nueva Gestora
• Gestora Pública de la Seguridad Social
Gestora de la Seguridad Social de
Largo Plazo
CPE, art. 45,
“II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad,
equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y
eficacia. Su dirección y administración corresponde al estado, con control y
participación social.
VI. Los servicios de seguridad social pública no podrán ser privatizados ni
concesionados”.
Patrimonio
de la
entidad
Patrimonio del
Fondo de Ahorro
Previsional
Gestora de la
Seguridad Social
Patrimonio autónomo, indiviso,
inafectable e imprescriptible
Administra y
representa
Organismo de
Fiscalización
Previsional
Fiscaliza:
Son
patrimonios y
recursos
independientes
EJEMPLOS
Trabajadora en Salud
Sra. Agreda (Enfermera Auxiliar)
D.A. AFP 17
D.A. Senasir 23
Años Trabajados 40
Edad 60
Ultimos Salarios
(promedio)
4.840
Ahorro AFP 650
CC 493
Total 1143
D.A. AFP 17
D.A. Senasir 23
Años Trabajados 40
Edad 60
Ultimos Salarios
(promedio)
4.840
% Referencial 70%
Monto Referencial 3.388
Ahorro AFP 650
CC 493
Fondo Solidario 2.057
Total Pensión 3.200
650
493
2.057
1.660
2.290
2.700
3.200 3.200
560
800
950
1.200
1.300
1.400 1.400
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3.200
-
500
1.000
1.500
2.000
2.500
3.000
3.500
10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40
Ahorro AFP CC Fondo Solidario Límite Superior Límite Inferior Total Pensión
Pensión Solidaria (Ley N° 0430)
Ejemplo 1
66%
Trabajadora en Salud
Sra. Mariaca (Administrativa)
Pensión Solidaria (Ley N° 0430)
Ejemplo 2
D.A. AFP 17
D.A. Senasir 21
Años Trabajados 38
Edad 59
Ultimos Salarios
(promedio)
4.510
D.A. AFP 17
D.A. Senasir 21
Años Trabajados 38
Edad 59
Ultimos Salarios
(promedio)
4.510
% Referencial 70%
Monto Referencial 3.157
Ahorro AFP 596
CC 493
Total 1089
Ahorro AFP 596
CC 493
Fondo Solidario 2.068
Total Pensión 3.157
596
-
493
-
2.068
-
1.660
2.290
2.700
3.200 3.200
560
800
950
1.200
1.300
1.400 1.400
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3.157
-
-
-
500
1.000
1.500
2.000
2.500
3.000
3.500
10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40
Ahorro AFP CC Fondo Solidario Límite Superior Límite Inferior Total Pensión
70%
488 488 488
1,280 1,280 1,280
832 832
600
Cálculo antigua Ley
N° 1732
Monto
Bs1.768
TRABAJADOR SALUD
Sra. Gonzales
Edad 57 años
36 años de aportes
Referente Salarial Bs4.873
36%
Cuenta Individual (AFP)
Compensación de
Cotizaciones (CC)
Pensión Solidaria (Ley N° 0430)
Ejemplo 3
488 488 488
1,280 1,280 1,280
832 832
600
Cálculo antigua Ley
N° 1732
Monto
Bs1.768
TRABAJADOR SALUD
Sra. Gonzales
Edad 57 años
36 años de aportes
Referente Salarial Bs4.873
36%
Pensión
Solidaria
Bs2.60053%
Pensión Solidaria
de Vejez (PSV)
Ley N° 065
Cuenta Individual (AFP)
Compensación de
Cotizaciones (CC)
Fondo Solidario
Pensión Solidaria (Ley N° 0430)
Ejemplo 3
488 488 488
1,280 1,280 1,280
832 832
600
Cálculo Pensión
antigua Ley N° 1732
Monto
Bs1.768
TRABAJADOR SALUD
Sra. Gonzales
Edad 57 años
36 años de aportes
Referente Salarial Bs4.873
36%
Pensión
Solidaria
Bs2.600
Pensión
Solidaria
Bs3.20066%
53% TOTAL
Fondo
Solidario
Bs1.432
Pensión Solidaria
de Vejez (PSV)
Ley N° 065
PSV Ley No. 430
Incremento Ley N° 430
Cuenta Individual (AFP)
Compensación de
Cotizaciones (CC)
Fondo Solidario
Ejemplo 3
Acuerdos COB – Gobierno Nacional
3. Dos Acuerdos suscritos el 10 de septiembre de 2013:
2do. Acuerdo, Incluye:
• Revisar y evaluar la modificación de 18 artículos del D.S. N°
0822.
• Concluir la revisión en consenso de los anteproyectos de
D.S. de:
 Inversiones del SIP
 Consultores y Prestaciones del SIP
 Ingresos de los Aportantes Nacionales Solidarios.
Revisión Terminada
Revisión en curso
Acuerdos COB – Gobierno Nacional
3. Dos Acuerdos suscritos el 10 de septiembre
de 2013:
2do. Acuerdo, incluye:
• El MEFP, con la participación de la COB, realizará la
contratación de una consultoría para evaluar el Fondo
Solidario. Proceso en curso
• Elaborar de manera conjunta el MANECGI.
• Desarrollar estudios sobre trabajos insalubres.
El Decreto Supremo N° 0822 (16 de marzo de 2011), contempla los
procedimientos para acceder a los beneficios y pagos que otorga el SIP:
• Por Vejez y Pensión Solidaria de Vejez.
• Compensación de Cotizaciones.
• Invalidez por Riesgo Común, Profesional o
Laboral
• Muerte por Riesgo Común, Profesional o
Laboral
• Gastos Funerarios y Gastos Funerales.
• Retiros Mínimos y Retiro Final.
• Masa Hereditaria.
Revisión del Decreto Supremo N° 0822
Reglamentario en materia de Prestaciones
Necesidad y demandas de
complementación/modificación
En la aplicación de la norma, el MEFP vió la necesidad
de realizar modificaciones al DS 0822.
Por su parte la COB solicitó revisar dicha norma.
Como parte de los Acuerdos COB-Gobierno Nacional,
de 10 de septiembre de 2013, se ha revisado el DS
0822 y acordado la redacción de las modificaciones.
1. Cálculo del Referente Salarial de Vejez (Contributivo)
D.S. N° 1888 de 4 de febrero de 2014
Modificatorio del D.S. N° 0822
ANTES AHORA
• Periodos a considerar: 24
o más de 24 de acuerdo a
las diferencias entre
Totales Ganados.
• Actualización en función a
la UFV.
• Periodos a considerar,
solo los últimos 24.
• Actualización en función
al $US.
Se facilita el acceso a la Pensión de Vejez y se garantiza un
cálculo con las últimas 24 papeletas.
D.S. N° 1888 de 4 de febrero de 2014
Modificatorio del D.S. N° 0822
ANTES AHORA
• Con más del 20% de
diferencia entre Totales
Ganados consecutivos, el
Referente Solidario se
calculaba con más de 24
papeletas.
• Se incrementa a 30% la
diferencia entre Totales
Ganados consecutivos,
para calcular el Referente
Solidario con 36 papeletas
o más.
Para más Asegurados que accedan a la Pensión Solidaria de
Vejez (PSV), el cálculo de su Referente Solidario será con las
últimas 24 papeletas.
2. Verificación de Totales Ganados o Ingresos Cotizables en el
cálculo de los Referentes Solidario de Vejez y de Riesgos.
D.S. N° 1888 de 4 de febrero de 2014
Modificatorio del D.S. N° 0822
ANTES AHORA
• Los reintegros retroactivos,
declarados junto al salario
mensual, causaban altas
diferencias entre Totales
Ganados. El Referente
Solidario se calculaba con
más de 24 papeletas.
• El empleador debe declarar
los incrementos salariales
retroactivos en planillas
desglosadas por cada
periodo del reintegro, sin
causar diferencias altas.
3. Declaración de Reintegros (Nuevo):
Más Asegurados con PSV, tendrán calculado su Referente
Solidario sólo con las últimas 24 papeletas.
D.S. N° 1888 de 4 de febrero de 2014
Modificatorio del D.S. N° 0822
ANTES AHORA
• Los familiares de Asegurados
fallecidos podían llegar a
perder el derecho de acceder
al pago de la Compensación
de Cotizaciones (CC), por la
prescripción del plazo de 3
años.
• Se precisan 3 eventos A
PARTIR de los cuales
cuenta la prescripción de
3 años:
a) Fecha de fallecimiento.
b) Cumplimiento de la
edad requerida.
c) Fecha de registro de la
CC.
4. Exigibilidad de las Prestaciones:
Se garantiza que los familiares o
Derechohabientes accedan al pago de la CC.
D.S. N° 1888 de 4 de febrero de 2014
Modificatorio del D.S. N° 0822
ANTES AHORA
• No se contemplaba casos de:
 Asegurados fallecidos con
CC Global.
 Asegurados que no podían
jubilar.
 Minero o Cooperativista
fallecido.
• Para los casos señalados se
garantiza el acceso al pago
de la Compensación de
Cotizaciones.
5. Exigibilidad de la Compensación de Cotizaciones (CC) :
D.S. N° 1888 de 4 de febrero de 2014
Modificatorio del D.S. N° 0822
Se realizan precisiones sobre:
• La documentación médica del Asegurado: en el trámite
de Invalidez, en sus distintas instancias, puede
presentarse de una fuente distinta a la de la Caja de
Salud.
• La documentación que los Derechohabientes, en el
trámite de Pensión por Muerte, deben hacer revisar por
el área legal de la Gestora.
6. Solicitudes de Pensión de Invalidez y Muerte
D.S. N° 1888 de 4 de febrero de 2014
Modificatorio del D.S. N° 0822
ANTES AHORA
• En las calificaciones de
Invalidez, la lenta respuesta
de las Cajas a los pedidos de
información, demoraban el
otorgamiento de Pensiones
de Invalidez.
• Cuando las Cajas no
atiendan de manera
oportuna las solicitudes de
información, se procederá a
comprar los servicios
médicos necesarios para
contar con la misma, con
fondos de los Seguros de
Riesgos, con cargo a ser
devueltos por la Caja
responsable.
7. Responsabilidad de las Cajas en remitir información:
D.S. N° 1888 de 4 de febrero de 2014
Modificatorio del D.S. N° 0822
A las casuísticas de Retiros Mínimos o Retiro Final ya establecidas, se
han complementado los casos en que:
o El Asegurado tenga 58 años de edad o más, y no cumpla
requisitos de acceso a una Pensión de Vejez o Pensión Solidaria
de Vejez, contemplando también las reducciones de edad por
tiempo de trabajo insalubre.
o Tenga aportes efectuados con posterioridad al otorgamiento de
la Pensión de Vejez o Pensión Solidaria de Vejez.
o Tenga Cotizaciones Adicionales no utilizadas para acceder a
Pensión de Vejez o Pensión Solidaria de Vejez.
8. Retiros Mínimos/ Retiro Final
9. Masa Hereditaria
D.S. N° 1888 de 4 de febrero de 2014
Modificatorio del D.S. N° 0822
Se amplia el plazo de 10 a 13 años, a partir del
fallecimiento del Asegurado, para que los herederos
puedan recoger el capital de la Cuenta Personal
Previsional.
Fin de la Presentación
CONSULTAS
Call center
Ley de Pensiones 800 10 0099
Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros
Av. Camacho, esquina Loayza. Edificio Ex – BBA (BOA) Piso 3.
Gracias !!
Densidad de
Aportes en años
Límite Solidario
Mínimo (Bs.)
Límite Solidario Máximo
(Bs.)
10
11
12
13
14
15
16 830 972
17 860 1.144
18 890 1.316
19 920 1.488
20 950 1.660
21 1.000 1.786
22 1.050 1.912
23 1.100 2.038
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25 1.200 2.290
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27 1.240 2.454
28 1.260 2.536
29 1.280 2.618
30 1.300 2.700
31 1.320 2.800
32 1.340 2.900
33 1.360 3.000
34 1.380 3.100
35 o más 1.400 3.200
800
560
608
656
704
752
Régimen Semicontributivo
Nuevos Límites Mínimos y Máximos de la Pensión Solidaria
(**)
Régimen Semicontributivo
Porcentajes Referenciales
(**)
Densidad de
Aportes en años
Porcentaje
Referencial
16 56%
17 57%
18 58%
19 59%
20 60%
21 61%
22 62%
23 63%
24 64%
25 65%
26 66%
27 67%
28 68%
29 69%
30 70%
31 70%
32 70%
33 70%
34 70%
35 o más 70%
Diferencia
Incrementos
en Periodos
N° Periodos
Incrementados
N° Periodos a
considerar en cálculo
Menor al 20% 0 % 0 24
Entre el 20% y el 30% 25% 6 24+6 = 30
Mayor al 30% y
menor igual al 45%
50% 12 24+12 = 36
Mayor al 45% y
menor igual al 60%
75% 18 24+18 = 42
Mayor al 60% y
menor igual al 70%
100% 24 24+24 = 48
Mayor al 70% y
menor igual al 85%
150% 36 24+36 = 60
Mayor al 85% 200% 48 24+48 = 72
Referente Salarial Solidario de Vejez
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menor igual al 45%
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igual al 60%
18 42
Mayor al 60% y menor
igual al 70%
24 48
Mayor al 70% y menor
igual al 85%
30 54
Mayor al 85% 36 60
Referente Salarial Solidario de Vejez
Pensión Solidaria de Vejez (D.S. 1888)
Manejo de Reintegros
Pensión Solidaria de Vejez
Montos Pagados
enero febrero marzo abril
Salario 1000 1000 1000 1200
Retroactivo 600
1000 1000 1000
1200
600
0
200
400
600
800
1000
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1800
2000
enero febrero marzo abril
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1,800
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enero febrero marzo abril
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Retroactivo 200 200 200
1000 1000 1000
1200
200 200 200
900
950
1000
1050
1100
1150
1200
1250
enero febrero marzo abril
Montos Pagados
Salario Retroactivo
Nuevos Límites Solidarios – Ley N° 0430
Pensión Solidaria de Vejez
60% 65% 70% 70%
2.767 3.523 3.857 4.571Referente
Salarial
560
800
1,660
2,290
2,700
3,200
560
800
950
1,200
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10 15 20 25 30 35
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Ley de Pensiones 2014 Bolivia

  • 1. Ley Nº 065 de Pensiones y su reglamentación Modificaciones acordadas COB – Gobierno Nacional Agosto 2014
  • 2. Ley Nº 065 de Pensiones 10/12/2010 D.S. Nº 778 Contribuciones 26/01/2011 D.S. Nº 822 Prestaciones 16/03/2011 Contribuciones de trabajadores dependientes e independientes Procedimiento de Otorgación de Prestaciones del SIP, Acreditación, Requisitos, % de asignación Sistema Integral de Pensiones Marco Normativo D.S. Nº 1888 Prestaciones 04/02/2014 Modifica el D.S. N°822 Ley Nº 430 Modificación de la Ley N°065 07/11/2013
  • 3. Sistema Integral de Pensiones Principios de la Seguridad Social de Largo Plazo Universalidad Sostenibilidad Solidaridad La Ley N°065 de Pensiones tiene como base los siguientes principios:
  • 4. Renta Dignidad Gastos Funerales Pensiones: por Invalidez, de Muerte y de Vejez. Pensión Solidaria de Vejez No Contributivo Contributivo Semi - contributivo Sistema Integral de Pensiones Regímenes
  • 5. Régimen No Contributivo (Renta Universal de Vejez) BENEFICIO PARA LAS PERSONAS MAYORES DE 60 AÑOS Requisitos. Características.
  • 6. Régimen No Contributivo Beneficiarios y Cuantía de la Renta Dignidad No rentistas Rentistas Monto Anual (%) Bs.3.250.- (Bs250 mes y aguinaldo) Bs.2.600.- (Bs200 mes y aguinaldo) R E Q U I S I T O S a)NO PERCIBIR NINGUNA RENTA O PENSIÓN. a)PERCIBIR RENTA O PENSIÓN. b) 60 años, residente c) No recibir remuneración TGN d) No tener suspendido el derecho e) Estar registrado en la Base de Datos de la Renta Dignidad
  • 7. Régimen Contributivo Prestaciones de Invalidez y Muerte • Por Riesgo Común • Por Riesgo Profesional • Por Riesgo Laboral
  • 8. Fondo Colectivo de Riesgos Prestación de Invalidez Prestación por Muerte Riesgo Común Riesgo Profesional Riesgo Laboral Primas del 1.71%, Patronal y Laboral
  • 9. Fondo Colectivo de Riesgos Riesgo Común
  • 10. Fondo Colectivo de Riesgos Riesgo Común – Prestaciones de Invalidez Pensión por Invalidez Parcial Pensión por Invalidez Total 50%>=Invalidez<60% Invalidez>=60% Pensión por Gran Invalidez Invalidez >=80% Cuenta Personal Previsional Aporte mensual del 10% PINV= 70% RSR PINV= 70% RSR + 1 SMN ® P = % INV x RSR
  • 11. Ejemplo Pensión de Invalidez (RC)Trabajadora en Salud (Manual) Sra. S.S. Morales P. Edad 52 años Referente Salarial de Riesgos Bs. 3,720 Calificación de la Invalidez: • Origen: Riesgo Común • Causa: Enfermedad • % de Invalidez: 50% • Fecha de Invalidez: 1/abriI/2014 Pensión por Invalidez Parcial P = % INV x RSR P = 50% x 3,720 P = Bs1,860 La asegurada recibirá, mensualmente, una Pensión de Invalidez Parcial de Bs1,860. Adicionalmente su Cuenta Personal recibirá el aporte del 10% (Bs186).
  • 12. Fondo Colectivo de Riesgos Riesgo Profesional
  • 13. Fondo Colectivo de Riesgos Riesgo Profesional – Prestaciones de Invalidez Pensión por Invalidez Parcial Pensión por Invalidez Total 25%>Invalidez<60% Invalidez>=60% Pensión por Gran Invalidez Invalidez >=80% P = % INV x RSR PINV= 100% RSR PINV= 100% RSR + 1 SMN Indemnización Global IG = % INV x RSR x48 10%>Invalidez=<25% ®
  • 14. Fondo Colectivo de Riesgos Riesgo Profesional – Prestaciones de Invalidez Cuenta Personal Previsional Aporte mensual del 10% Pensión por Invalidez Parcial Pensión por Invalidez Total 25%>Invalidez<60% Invalidez>=60% Pensión por Gran Invalidez Invalidez >=80% P = % INV x RSR PINV= 100% RSR PINV= 100% RSR + 1 SMN ®
  • 15. Ejemplo Pensión de Invalidez (RP) Trabajadora en Salud (Manual) Sra. S.S. Morales P. Edad 52 años Referente Salarial de Riesgos Bs. 3,720 Calificación de la Invalidez: • Origen: Riesgo Profesional • Causa: Accidente • % de Invalidez: 70% • Fecha de Invalidez: 1/abriI/2014 Pensión por Invalidez Total P = 100% x RSR P = 100% x 3,720 P = Bs3,720 La asegurada recibirá, mensualmente, una Pensión de Invalidez Parcial de Bs3,720. Adicionalmente su Cuenta Personal recibirá el aporte del 10% de la Pensión (Bs372).
  • 16. Gastos FunerariosPensión por Muerte 70% del RSR Riesgo Común Bs1,800.- Riesgo Común/ Profesional/ Laboral Fondo Colectivo de Riesgos Riesgo Común / Profesional / Laboral Prestaciones por Muerte 100% del RSR Riesgo Profesional/ Laboral (DH)
  • 17. Sistema Integral de Pensiones (SIP) DERECHOHABIENTES
  • 18. 1er. Grado Cónyuge o Conviviente Supérstite. Hijo< de 18 años. 18<Hijos estudiantes< 25 años. Hijo declarado inválido antes de los 25 años, DH mientras viva. Temporales DERECHOHABIENTES DE PRIMER GRADO:
  • 19. 19 2do. Grado Padres progenitores o adoptivos Hermanos menores de 18 años DERECHOHABIENTES DE SEGUNDO GRADO:
  • 20. 20 • No pertenecen a los grados anteriores y son declarados de manera libre y expresa, sólo para la Pensión de Vejez. • El beneficio sólo comprende la Fracción de Saldo Acumulado. • Los grados son excluyentes entre sí en el orden de prelación mencionados. DERECHOHABIENTES DE TERCER GRADO
  • 21. Régimen Contributivo (Prestación de Vejez) Requisitos. Composición (CC / FSA).
  • 22. Cuenta Personal Previsional Aportes Rendimientos Pensión de Vejez • Sin requisito de edad. • Pensión de por lo menos el 60% del Referente Salarial de Vejez (RSV). Asegurados al SSO o SIP : Asegurados con aportes al Sistema de Reparto: • 55 años hombres; 50 años mujeres. • Certificado de Compensación de Cotizaciones emitido y registrado. • Pensión de por lo menos 60% del RSV. - Pensión de Vejez VITALICIA. - Pensión por Muerte (Derechohabientes). - Gastos Funerarios. Régimen Contributivo Prestación de Vejez Requisitos de acceso
  • 23. Cuando la Pensión de Vejez sea mayor a los Límites Solidarios Máximos de la Pensión Solidaria, el Asegurado se jubila con lo que ahorró, SIN TOPE. Pensión de Vejez con Cuenta Personal y CC CC Compensación de Cotizaciones FSA Fracción de Saldo Acumulado ≥ 60% Referente Salarial PENSION Requisito: ANTES de los 58 años CC Compensación de Cotizaciones FSA Fracción de Saldo Acumulado ≥ Límite Solidario Máximo PSV PENSION Requisitos: A PARTIR de los 58 años: 10 años de aportes y Régimen Contributivo Pensión de Vejez En caso de que la Pensión de Vejez sea menor a los Límites Solidarios Máximos, el asegurado podría acceder a la Pensión Solidaria de Vejez.
  • 24. Régimen Semicontributivo (Prestación Solidaria de Vejez) Requisitos. Composición (CC / FSA/FSOL). Escalas modificadas de la Pensión Solidaria de Vejez Ejemplos.
  • 25. Régimen Semicontributivo Pensión Solidaria de Vejez Pensión Solidaria CC Compensación de Cotizaciones FSA Fracción de Saldo Acumulado FSOL Fracción Solidaria = Pensión Solidaria de Vejez Edad de acceso: 58 años,  Mujeres: Un año de reducción por cada hijo nacido vivo hasta un máximo de tres o adición de 12 aportes por cada hijo nacido vivo. Densidad de aportes mínima: 10 años (120 aportes) • Se tomarán en cuenta los aportes al Sistema de Reparto, al Seguro Social Obligatorio (AFP) y los aportes realizados al Sistema Integral de Pensiones-SIP (Ley Nº 065).
  • 26. Referente Salarial: promedio de al menos los 24 últimos aportes Pensión Solidaria de Vejez dentro de los límites para la Pensión Solidaria: –20 años de aportes=60% del Referente Salarial –25 años de aportes = 65% del Referente Salarial. –30 años de aportes o más = 70% del Referente Salarial. Se aplica los límites inferior y superior (ver Escalas de la Pensión Solidaria). Pensión Solidaria CC Compensación de Cotizaciones FSA Fracción de Saldo Acumulado FSOL Fracción Solidaria = Pensión Solidaria de Vejez Régimen Semicontributivo Pensión Solidaria de Vejez (*)
  • 27. Acuerdos COB-Gobierno Nacional (10 de septiembre de 2013)
  • 28. Acuerdos COB – Gobierno Nacional 2. Acuerdo de 5 de abril 2013: Revisar la Ley N°065 de Pensiones cuidando la sostenibilidad y beneficiando a las pensiones más bajas. 1. Acuerdo de 11 de mayo de 2010 (Panduro): “…compromiso de no aprobar ninguna ley sin consenso con la COB…” 3. Dos Acuerdos suscritos el 10 de septiembre de 2013 : 1er. Acuerdo: Modificar los artículos 17 y 131 de la Ley N°065 (Escalas de la Pensión Solidaria de Vejez).
  • 29. 476 679 890 1.100 1.200 1.300 476 679 1.540 2.200 2.400 2.600 - 500 1.000 1.500 2.000 2.500 3.000 3.500 4.000 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 INFERIOR SUPERIOR Pensión Solidaria de Vejez Escalas anteriores Limite Superior Limite Inferior
  • 30. Ley N° 0430 de 7 de noviembre de 2013 Modificación de la Ley N° 065 de Pensiones 10 15 20 25 30 35 2.820 3.290 4.000 4.000 1.660 2.290 2.700 3.200 950 1.200 1.300 1.400Límite Mínimo Límite Máximo Límite Máximo (Minero) 3ra. PROPUESTA 560 800 Densidad de Aportes(años) 10 15 20 25 30 35 Límite Máximo (Minero) 2.700 3.200 3.700 3.700 Límite Máximo 1.540 2.200 2.400 2.600 890 1.100 1.200 1.300 Densidad de Aportes(años) LÍMITESSOLIDARIOS 476 679 Límite Mínimo De la escala vigente desde diciembre/2010: Se cambia a los montos siguientes: (*)
  • 31. MontoBs. Pensión Solidaria de Vejez Nuevos Límites Solidarios (Ley N° 0430) 560 800 1,660 2,290 2,700 3,200 950 1,200 1,300 1,400 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 Límite Solidario Máximo Límite Solidario Mínimo Años Aportados
  • 33. Tipos Penales Nuevos Tipos Penales Se incorporan como Delitos Previsionales en el Código Penal: • La apropiación indebida de aportes (retención y no pago por el Empleador). • Declaraciones falsas. (subdeclaraciones /doble planilla).
  • 34. Nueva Gestora • Gestora Pública de la Seguridad Social
  • 35. Gestora de la Seguridad Social de Largo Plazo CPE, art. 45, “II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al estado, con control y participación social. VI. Los servicios de seguridad social pública no podrán ser privatizados ni concesionados”. Patrimonio de la entidad Patrimonio del Fondo de Ahorro Previsional Gestora de la Seguridad Social Patrimonio autónomo, indiviso, inafectable e imprescriptible Administra y representa Organismo de Fiscalización Previsional Fiscaliza: Son patrimonios y recursos independientes
  • 37. Trabajadora en Salud Sra. Agreda (Enfermera Auxiliar) D.A. AFP 17 D.A. Senasir 23 Años Trabajados 40 Edad 60 Ultimos Salarios (promedio) 4.840 Ahorro AFP 650 CC 493 Total 1143 D.A. AFP 17 D.A. Senasir 23 Años Trabajados 40 Edad 60 Ultimos Salarios (promedio) 4.840 % Referencial 70% Monto Referencial 3.388 Ahorro AFP 650 CC 493 Fondo Solidario 2.057 Total Pensión 3.200 650 493 2.057 1.660 2.290 2.700 3.200 3.200 560 800 950 1.200 1.300 1.400 1.400 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3.200 - 500 1.000 1.500 2.000 2.500 3.000 3.500 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 Ahorro AFP CC Fondo Solidario Límite Superior Límite Inferior Total Pensión Pensión Solidaria (Ley N° 0430) Ejemplo 1 66%
  • 38. Trabajadora en Salud Sra. Mariaca (Administrativa) Pensión Solidaria (Ley N° 0430) Ejemplo 2 D.A. AFP 17 D.A. Senasir 21 Años Trabajados 38 Edad 59 Ultimos Salarios (promedio) 4.510 D.A. AFP 17 D.A. Senasir 21 Años Trabajados 38 Edad 59 Ultimos Salarios (promedio) 4.510 % Referencial 70% Monto Referencial 3.157 Ahorro AFP 596 CC 493 Total 1089 Ahorro AFP 596 CC 493 Fondo Solidario 2.068 Total Pensión 3.157 596 - 493 - 2.068 - 1.660 2.290 2.700 3.200 3.200 560 800 950 1.200 1.300 1.400 1.400 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3.157 - - - 500 1.000 1.500 2.000 2.500 3.000 3.500 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 Ahorro AFP CC Fondo Solidario Límite Superior Límite Inferior Total Pensión 70%
  • 39. 488 488 488 1,280 1,280 1,280 832 832 600 Cálculo antigua Ley N° 1732 Monto Bs1.768 TRABAJADOR SALUD Sra. Gonzales Edad 57 años 36 años de aportes Referente Salarial Bs4.873 36% Cuenta Individual (AFP) Compensación de Cotizaciones (CC) Pensión Solidaria (Ley N° 0430) Ejemplo 3
  • 40. 488 488 488 1,280 1,280 1,280 832 832 600 Cálculo antigua Ley N° 1732 Monto Bs1.768 TRABAJADOR SALUD Sra. Gonzales Edad 57 años 36 años de aportes Referente Salarial Bs4.873 36% Pensión Solidaria Bs2.60053% Pensión Solidaria de Vejez (PSV) Ley N° 065 Cuenta Individual (AFP) Compensación de Cotizaciones (CC) Fondo Solidario Pensión Solidaria (Ley N° 0430) Ejemplo 3
  • 41. 488 488 488 1,280 1,280 1,280 832 832 600 Cálculo Pensión antigua Ley N° 1732 Monto Bs1.768 TRABAJADOR SALUD Sra. Gonzales Edad 57 años 36 años de aportes Referente Salarial Bs4.873 36% Pensión Solidaria Bs2.600 Pensión Solidaria Bs3.20066% 53% TOTAL Fondo Solidario Bs1.432 Pensión Solidaria de Vejez (PSV) Ley N° 065 PSV Ley No. 430 Incremento Ley N° 430 Cuenta Individual (AFP) Compensación de Cotizaciones (CC) Fondo Solidario Ejemplo 3
  • 42. Acuerdos COB – Gobierno Nacional 3. Dos Acuerdos suscritos el 10 de septiembre de 2013: 2do. Acuerdo, Incluye: • Revisar y evaluar la modificación de 18 artículos del D.S. N° 0822. • Concluir la revisión en consenso de los anteproyectos de D.S. de:  Inversiones del SIP  Consultores y Prestaciones del SIP  Ingresos de los Aportantes Nacionales Solidarios. Revisión Terminada Revisión en curso
  • 43. Acuerdos COB – Gobierno Nacional 3. Dos Acuerdos suscritos el 10 de septiembre de 2013: 2do. Acuerdo, incluye: • El MEFP, con la participación de la COB, realizará la contratación de una consultoría para evaluar el Fondo Solidario. Proceso en curso • Elaborar de manera conjunta el MANECGI. • Desarrollar estudios sobre trabajos insalubres.
  • 44. El Decreto Supremo N° 0822 (16 de marzo de 2011), contempla los procedimientos para acceder a los beneficios y pagos que otorga el SIP: • Por Vejez y Pensión Solidaria de Vejez. • Compensación de Cotizaciones. • Invalidez por Riesgo Común, Profesional o Laboral • Muerte por Riesgo Común, Profesional o Laboral • Gastos Funerarios y Gastos Funerales. • Retiros Mínimos y Retiro Final. • Masa Hereditaria. Revisión del Decreto Supremo N° 0822 Reglamentario en materia de Prestaciones
  • 45. Necesidad y demandas de complementación/modificación En la aplicación de la norma, el MEFP vió la necesidad de realizar modificaciones al DS 0822. Por su parte la COB solicitó revisar dicha norma. Como parte de los Acuerdos COB-Gobierno Nacional, de 10 de septiembre de 2013, se ha revisado el DS 0822 y acordado la redacción de las modificaciones.
  • 46. 1. Cálculo del Referente Salarial de Vejez (Contributivo) D.S. N° 1888 de 4 de febrero de 2014 Modificatorio del D.S. N° 0822 ANTES AHORA • Periodos a considerar: 24 o más de 24 de acuerdo a las diferencias entre Totales Ganados. • Actualización en función a la UFV. • Periodos a considerar, solo los últimos 24. • Actualización en función al $US. Se facilita el acceso a la Pensión de Vejez y se garantiza un cálculo con las últimas 24 papeletas.
  • 47. D.S. N° 1888 de 4 de febrero de 2014 Modificatorio del D.S. N° 0822 ANTES AHORA • Con más del 20% de diferencia entre Totales Ganados consecutivos, el Referente Solidario se calculaba con más de 24 papeletas. • Se incrementa a 30% la diferencia entre Totales Ganados consecutivos, para calcular el Referente Solidario con 36 papeletas o más. Para más Asegurados que accedan a la Pensión Solidaria de Vejez (PSV), el cálculo de su Referente Solidario será con las últimas 24 papeletas. 2. Verificación de Totales Ganados o Ingresos Cotizables en el cálculo de los Referentes Solidario de Vejez y de Riesgos.
  • 48. D.S. N° 1888 de 4 de febrero de 2014 Modificatorio del D.S. N° 0822 ANTES AHORA • Los reintegros retroactivos, declarados junto al salario mensual, causaban altas diferencias entre Totales Ganados. El Referente Solidario se calculaba con más de 24 papeletas. • El empleador debe declarar los incrementos salariales retroactivos en planillas desglosadas por cada periodo del reintegro, sin causar diferencias altas. 3. Declaración de Reintegros (Nuevo): Más Asegurados con PSV, tendrán calculado su Referente Solidario sólo con las últimas 24 papeletas.
  • 49. D.S. N° 1888 de 4 de febrero de 2014 Modificatorio del D.S. N° 0822 ANTES AHORA • Los familiares de Asegurados fallecidos podían llegar a perder el derecho de acceder al pago de la Compensación de Cotizaciones (CC), por la prescripción del plazo de 3 años. • Se precisan 3 eventos A PARTIR de los cuales cuenta la prescripción de 3 años: a) Fecha de fallecimiento. b) Cumplimiento de la edad requerida. c) Fecha de registro de la CC. 4. Exigibilidad de las Prestaciones: Se garantiza que los familiares o Derechohabientes accedan al pago de la CC.
  • 50. D.S. N° 1888 de 4 de febrero de 2014 Modificatorio del D.S. N° 0822 ANTES AHORA • No se contemplaba casos de:  Asegurados fallecidos con CC Global.  Asegurados que no podían jubilar.  Minero o Cooperativista fallecido. • Para los casos señalados se garantiza el acceso al pago de la Compensación de Cotizaciones. 5. Exigibilidad de la Compensación de Cotizaciones (CC) :
  • 51. D.S. N° 1888 de 4 de febrero de 2014 Modificatorio del D.S. N° 0822 Se realizan precisiones sobre: • La documentación médica del Asegurado: en el trámite de Invalidez, en sus distintas instancias, puede presentarse de una fuente distinta a la de la Caja de Salud. • La documentación que los Derechohabientes, en el trámite de Pensión por Muerte, deben hacer revisar por el área legal de la Gestora. 6. Solicitudes de Pensión de Invalidez y Muerte
  • 52. D.S. N° 1888 de 4 de febrero de 2014 Modificatorio del D.S. N° 0822 ANTES AHORA • En las calificaciones de Invalidez, la lenta respuesta de las Cajas a los pedidos de información, demoraban el otorgamiento de Pensiones de Invalidez. • Cuando las Cajas no atiendan de manera oportuna las solicitudes de información, se procederá a comprar los servicios médicos necesarios para contar con la misma, con fondos de los Seguros de Riesgos, con cargo a ser devueltos por la Caja responsable. 7. Responsabilidad de las Cajas en remitir información:
  • 53. D.S. N° 1888 de 4 de febrero de 2014 Modificatorio del D.S. N° 0822 A las casuísticas de Retiros Mínimos o Retiro Final ya establecidas, se han complementado los casos en que: o El Asegurado tenga 58 años de edad o más, y no cumpla requisitos de acceso a una Pensión de Vejez o Pensión Solidaria de Vejez, contemplando también las reducciones de edad por tiempo de trabajo insalubre. o Tenga aportes efectuados con posterioridad al otorgamiento de la Pensión de Vejez o Pensión Solidaria de Vejez. o Tenga Cotizaciones Adicionales no utilizadas para acceder a Pensión de Vejez o Pensión Solidaria de Vejez. 8. Retiros Mínimos/ Retiro Final
  • 54. 9. Masa Hereditaria D.S. N° 1888 de 4 de febrero de 2014 Modificatorio del D.S. N° 0822 Se amplia el plazo de 10 a 13 años, a partir del fallecimiento del Asegurado, para que los herederos puedan recoger el capital de la Cuenta Personal Previsional.
  • 55. Fin de la Presentación CONSULTAS Call center Ley de Pensiones 800 10 0099 Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros Av. Camacho, esquina Loayza. Edificio Ex – BBA (BOA) Piso 3. Gracias !!
  • 56. Densidad de Aportes en años Límite Solidario Mínimo (Bs.) Límite Solidario Máximo (Bs.) 10 11 12 13 14 15 16 830 972 17 860 1.144 18 890 1.316 19 920 1.488 20 950 1.660 21 1.000 1.786 22 1.050 1.912 23 1.100 2.038 24 1.150 2.164 25 1.200 2.290 26 1.220 2.372 27 1.240 2.454 28 1.260 2.536 29 1.280 2.618 30 1.300 2.700 31 1.320 2.800 32 1.340 2.900 33 1.360 3.000 34 1.380 3.100 35 o más 1.400 3.200 800 560 608 656 704 752 Régimen Semicontributivo Nuevos Límites Mínimos y Máximos de la Pensión Solidaria (**)
  • 57. Régimen Semicontributivo Porcentajes Referenciales (**) Densidad de Aportes en años Porcentaje Referencial 16 56% 17 57% 18 58% 19 59% 20 60% 21 61% 22 62% 23 63% 24 64% 25 65% 26 66% 27 67% 28 68% 29 69% 30 70% 31 70% 32 70% 33 70% 34 70% 35 o más 70%
  • 58. Diferencia Incrementos en Periodos N° Periodos Incrementados N° Periodos a considerar en cálculo Menor al 20% 0 % 0 24 Entre el 20% y el 30% 25% 6 24+6 = 30 Mayor al 30% y menor igual al 45% 50% 12 24+12 = 36 Mayor al 45% y menor igual al 60% 75% 18 24+18 = 42 Mayor al 60% y menor igual al 70% 100% 24 24+24 = 48 Mayor al 70% y menor igual al 85% 150% 36 24+36 = 60 Mayor al 85% 200% 48 24+48 = 72 Referente Salarial Solidario de Vejez Pensión Solidaria de Vejez (D.S. N° 0822)
  • 59. Diferencia N° Periodos Incrementados N° Periodos a considerar en cálculo Menor al 30% 0 24 Mayor o igual al 30% y menor igual al 45% 12 36 Mayor al 45% y menor igual al 60% 18 42 Mayor al 60% y menor igual al 70% 24 48 Mayor al 70% y menor igual al 85% 30 54 Mayor al 85% 36 60 Referente Salarial Solidario de Vejez Pensión Solidaria de Vejez (D.S. 1888)
  • 60. Manejo de Reintegros Pensión Solidaria de Vejez Montos Pagados enero febrero marzo abril Salario 1000 1000 1000 1200 Retroactivo 600 1000 1000 1000 1200 600 0 200 400 600 800 1000 1200 1400 1600 1800 2000 enero febrero marzo abril Montos Pagados Salario Retroactivo 1,800 Montos Pagados enero febrero marzo abril Salario 1000 1000 1000 1200 Retroactivo 200 200 200 1000 1000 1000 1200 200 200 200 900 950 1000 1050 1100 1150 1200 1250 enero febrero marzo abril Montos Pagados Salario Retroactivo
  • 61. Nuevos Límites Solidarios – Ley N° 0430 Pensión Solidaria de Vejez 60% 65% 70% 70% 2.767 3.523 3.857 4.571Referente Salarial 560 800 1,660 2,290 2,700 3,200 560 800 950 1,200 1,300 1,400 10 15 20 25 30 35 Años Aportados

Notas del editor

  1. 20