Listado de Ayudas Técnicas y Tecnologías de Apoyo 2024.pdf
Ley de Pensiones 2014 Bolivia
1. Ley Nº 065 de Pensiones
y su reglamentación
Modificaciones acordadas
COB – Gobierno Nacional
Agosto 2014
2. Ley Nº 065
de
Pensiones
10/12/2010
D.S. Nº 778
Contribuciones
26/01/2011
D.S. Nº 822
Prestaciones
16/03/2011
Contribuciones de
trabajadores
dependientes e
independientes
Procedimiento de
Otorgación de
Prestaciones del
SIP, Acreditación,
Requisitos, % de
asignación
Sistema Integral de Pensiones
Marco Normativo
D.S. Nº 1888
Prestaciones
04/02/2014
Modifica el D.S.
N°822
Ley Nº 430
Modificación
de la Ley
N°065
07/11/2013
3. Sistema Integral de Pensiones
Principios de la Seguridad Social de Largo Plazo
Universalidad
Sostenibilidad Solidaridad
La Ley N°065 de Pensiones tiene como base los siguientes principios:
4. Renta Dignidad
Gastos Funerales
Pensiones: por
Invalidez, de Muerte y
de Vejez.
Pensión Solidaria de
Vejez
No Contributivo
Contributivo
Semi -
contributivo
Sistema Integral de Pensiones
Regímenes
5. Régimen No Contributivo
(Renta Universal de Vejez)
BENEFICIO PARA LAS PERSONAS
MAYORES DE 60 AÑOS
Requisitos.
Características.
6. Régimen No Contributivo
Beneficiarios y Cuantía de la Renta Dignidad
No rentistas Rentistas
Monto
Anual
(%)
Bs.3.250.- (Bs250 mes y
aguinaldo)
Bs.2.600.- (Bs200 mes y
aguinaldo)
R
E
Q
U
I
S
I
T
O
S
a)NO PERCIBIR NINGUNA
RENTA
O PENSIÓN.
a)PERCIBIR RENTA O PENSIÓN.
b) 60 años, residente
c) No recibir remuneración TGN
d) No tener suspendido el derecho
e) Estar registrado en la Base de Datos de la Renta Dignidad
8. Fondo Colectivo de Riesgos
Prestación
de Invalidez
Prestación
por Muerte
Riesgo
Común
Riesgo
Profesional
Riesgo
Laboral
Primas del 1.71%, Patronal y Laboral
10. Fondo Colectivo de Riesgos
Riesgo Común – Prestaciones de Invalidez
Pensión por
Invalidez Parcial
Pensión por
Invalidez Total
50%>=Invalidez<60%
Invalidez>=60%
Pensión por Gran
Invalidez
Invalidez >=80%
Cuenta
Personal
Previsional
Aporte mensual del
10%
PINV= 70% RSR PINV= 70% RSR + 1 SMN
®
P = % INV x RSR
11. Ejemplo
Pensión de Invalidez (RC)Trabajadora en Salud (Manual)
Sra. S.S. Morales P.
Edad 52 años
Referente Salarial de Riesgos Bs. 3,720
Calificación de la Invalidez:
• Origen: Riesgo Común
• Causa: Enfermedad
• % de Invalidez: 50%
• Fecha de Invalidez: 1/abriI/2014
Pensión por
Invalidez Parcial
P = % INV x RSR
P = 50% x 3,720 P = Bs1,860
La asegurada recibirá, mensualmente, una Pensión de Invalidez
Parcial de Bs1,860. Adicionalmente su Cuenta Personal recibirá el
aporte del 10% (Bs186).
13. Fondo Colectivo de Riesgos
Riesgo Profesional – Prestaciones de Invalidez
Pensión por Invalidez Parcial
Pensión por Invalidez Total
25%>Invalidez<60%
Invalidez>=60%
Pensión por Gran Invalidez
Invalidez >=80%
P = % INV x RSR
PINV= 100% RSR
PINV= 100% RSR + 1 SMN
Indemnización Global
IG = % INV x RSR x48
10%>Invalidez=<25%
®
14. Fondo Colectivo de Riesgos
Riesgo Profesional – Prestaciones de Invalidez
Cuenta
Personal
Previsional
Aporte mensual
del 10%
Pensión por Invalidez Parcial
Pensión por
Invalidez Total
25%>Invalidez<60%
Invalidez>=60%
Pensión por Gran Invalidez
Invalidez >=80%
P = % INV x RSR
PINV= 100% RSR PINV= 100% RSR + 1 SMN
®
15. Ejemplo
Pensión de Invalidez (RP)
Trabajadora en Salud (Manual)
Sra. S.S. Morales P.
Edad 52 años
Referente Salarial de Riesgos Bs. 3,720
Calificación de la Invalidez:
• Origen: Riesgo Profesional
• Causa: Accidente
• % de Invalidez: 70%
• Fecha de Invalidez: 1/abriI/2014
Pensión por
Invalidez Total
P = 100% x RSR
P = 100% x 3,720 P = Bs3,720
La asegurada recibirá, mensualmente, una Pensión de Invalidez
Parcial de Bs3,720. Adicionalmente su Cuenta Personal recibirá el
aporte del 10% de la Pensión (Bs372).
16. Gastos FunerariosPensión por Muerte
70% del RSR
Riesgo Común
Bs1,800.-
Riesgo Común/
Profesional/
Laboral
Fondo Colectivo de Riesgos
Riesgo Común / Profesional / Laboral
Prestaciones por Muerte
100% del RSR
Riesgo
Profesional/
Laboral
(DH)
18. 1er. Grado
Cónyuge o Conviviente
Supérstite.
Hijo< de 18 años.
18<Hijos estudiantes< 25 años.
Hijo declarado inválido antes de
los 25 años, DH mientras viva.
Temporales
DERECHOHABIENTES DE PRIMER GRADO:
20. 20
• No pertenecen a los grados anteriores y son declarados
de manera libre y expresa, sólo para la Pensión de
Vejez.
• El beneficio sólo comprende la Fracción de Saldo
Acumulado.
• Los grados son excluyentes entre sí en el orden de
prelación mencionados.
DERECHOHABIENTES DE TERCER GRADO
22. Cuenta
Personal
Previsional
Aportes
Rendimientos
Pensión
de Vejez
• Sin requisito de edad.
• Pensión de por lo menos el 60% del
Referente Salarial de Vejez (RSV).
Asegurados al SSO o SIP :
Asegurados con aportes al
Sistema de Reparto:
• 55 años hombres; 50 años mujeres.
• Certificado de Compensación de
Cotizaciones emitido y registrado.
• Pensión de por lo menos 60% del
RSV.
- Pensión de Vejez VITALICIA.
- Pensión por Muerte (Derechohabientes).
- Gastos Funerarios.
Régimen Contributivo
Prestación de Vejez
Requisitos de acceso
23. Cuando la Pensión de Vejez sea mayor a los Límites Solidarios Máximos de la
Pensión Solidaria, el Asegurado se jubila con lo que ahorró, SIN TOPE.
Pensión de Vejez con Cuenta Personal y CC
CC
Compensación de
Cotizaciones
FSA
Fracción de Saldo
Acumulado
≥ 60%
Referente
Salarial
PENSION
Requisito:
ANTES de los 58 años
CC
Compensación de
Cotizaciones
FSA
Fracción de Saldo
Acumulado
≥
Límite
Solidario
Máximo PSV
PENSION
Requisitos:
A PARTIR de los 58 años: 10 años de aportes y
Régimen Contributivo
Pensión de Vejez
En caso de que la Pensión de Vejez sea menor a los Límites
Solidarios Máximos, el asegurado podría acceder a la
Pensión Solidaria de Vejez.
25. Régimen Semicontributivo
Pensión Solidaria de Vejez
Pensión Solidaria
CC
Compensación
de
Cotizaciones
FSA
Fracción de
Saldo
Acumulado
FSOL
Fracción
Solidaria =
Pensión
Solidaria de
Vejez
Edad de acceso: 58 años,
Mujeres: Un año de reducción por cada hijo nacido vivo
hasta un máximo de tres o adición de 12 aportes por cada
hijo nacido vivo.
Densidad de aportes mínima: 10 años (120 aportes)
• Se tomarán en cuenta los aportes al Sistema de Reparto, al Seguro Social
Obligatorio (AFP) y los aportes realizados al Sistema Integral de
Pensiones-SIP (Ley Nº 065).
26. Referente Salarial: promedio de al menos los 24 últimos aportes
Pensión Solidaria de Vejez dentro de los límites para la Pensión Solidaria:
–20 años de aportes=60% del Referente Salarial
–25 años de aportes = 65% del Referente Salarial.
–30 años de aportes o más = 70% del Referente Salarial.
Se aplica los límites inferior y superior (ver Escalas de la Pensión Solidaria).
Pensión Solidaria
CC
Compensación
de
Cotizaciones
FSA
Fracción de
Saldo
Acumulado
FSOL
Fracción
Solidaria =
Pensión
Solidaria de
Vejez
Régimen Semicontributivo
Pensión Solidaria de Vejez
(*)
28. Acuerdos COB – Gobierno Nacional
2. Acuerdo de 5 de abril 2013: Revisar la Ley N°065 de
Pensiones cuidando la sostenibilidad y beneficiando a las
pensiones más bajas.
1. Acuerdo de 11 de mayo de 2010 (Panduro):
“…compromiso de no aprobar ninguna ley sin consenso
con la COB…”
3. Dos Acuerdos suscritos el 10 de septiembre de 2013 :
1er. Acuerdo: Modificar los artículos 17 y 131 de la Ley
N°065 (Escalas de la Pensión Solidaria de
Vejez).
33. Tipos Penales
Nuevos Tipos Penales
Se incorporan como Delitos Previsionales en el Código
Penal:
• La apropiación indebida de aportes (retención
y no pago por el Empleador).
• Declaraciones falsas. (subdeclaraciones /doble
planilla).
35. Gestora de la Seguridad Social de
Largo Plazo
CPE, art. 45,
“II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad,
equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y
eficacia. Su dirección y administración corresponde al estado, con control y
participación social.
VI. Los servicios de seguridad social pública no podrán ser privatizados ni
concesionados”.
Patrimonio
de la
entidad
Patrimonio del
Fondo de Ahorro
Previsional
Gestora de la
Seguridad Social
Patrimonio autónomo, indiviso,
inafectable e imprescriptible
Administra y
representa
Organismo de
Fiscalización
Previsional
Fiscaliza:
Son
patrimonios y
recursos
independientes
39. 488 488 488
1,280 1,280 1,280
832 832
600
Cálculo antigua Ley
N° 1732
Monto
Bs1.768
TRABAJADOR SALUD
Sra. Gonzales
Edad 57 años
36 años de aportes
Referente Salarial Bs4.873
36%
Cuenta Individual (AFP)
Compensación de
Cotizaciones (CC)
Pensión Solidaria (Ley N° 0430)
Ejemplo 3
40. 488 488 488
1,280 1,280 1,280
832 832
600
Cálculo antigua Ley
N° 1732
Monto
Bs1.768
TRABAJADOR SALUD
Sra. Gonzales
Edad 57 años
36 años de aportes
Referente Salarial Bs4.873
36%
Pensión
Solidaria
Bs2.60053%
Pensión Solidaria
de Vejez (PSV)
Ley N° 065
Cuenta Individual (AFP)
Compensación de
Cotizaciones (CC)
Fondo Solidario
Pensión Solidaria (Ley N° 0430)
Ejemplo 3
41. 488 488 488
1,280 1,280 1,280
832 832
600
Cálculo Pensión
antigua Ley N° 1732
Monto
Bs1.768
TRABAJADOR SALUD
Sra. Gonzales
Edad 57 años
36 años de aportes
Referente Salarial Bs4.873
36%
Pensión
Solidaria
Bs2.600
Pensión
Solidaria
Bs3.20066%
53% TOTAL
Fondo
Solidario
Bs1.432
Pensión Solidaria
de Vejez (PSV)
Ley N° 065
PSV Ley No. 430
Incremento Ley N° 430
Cuenta Individual (AFP)
Compensación de
Cotizaciones (CC)
Fondo Solidario
Ejemplo 3
42. Acuerdos COB – Gobierno Nacional
3. Dos Acuerdos suscritos el 10 de septiembre de 2013:
2do. Acuerdo, Incluye:
• Revisar y evaluar la modificación de 18 artículos del D.S. N°
0822.
• Concluir la revisión en consenso de los anteproyectos de
D.S. de:
Inversiones del SIP
Consultores y Prestaciones del SIP
Ingresos de los Aportantes Nacionales Solidarios.
Revisión Terminada
Revisión en curso
43. Acuerdos COB – Gobierno Nacional
3. Dos Acuerdos suscritos el 10 de septiembre
de 2013:
2do. Acuerdo, incluye:
• El MEFP, con la participación de la COB, realizará la
contratación de una consultoría para evaluar el Fondo
Solidario. Proceso en curso
• Elaborar de manera conjunta el MANECGI.
• Desarrollar estudios sobre trabajos insalubres.
44. El Decreto Supremo N° 0822 (16 de marzo de 2011), contempla los
procedimientos para acceder a los beneficios y pagos que otorga el SIP:
• Por Vejez y Pensión Solidaria de Vejez.
• Compensación de Cotizaciones.
• Invalidez por Riesgo Común, Profesional o
Laboral
• Muerte por Riesgo Común, Profesional o
Laboral
• Gastos Funerarios y Gastos Funerales.
• Retiros Mínimos y Retiro Final.
• Masa Hereditaria.
Revisión del Decreto Supremo N° 0822
Reglamentario en materia de Prestaciones
45. Necesidad y demandas de
complementación/modificación
En la aplicación de la norma, el MEFP vió la necesidad
de realizar modificaciones al DS 0822.
Por su parte la COB solicitó revisar dicha norma.
Como parte de los Acuerdos COB-Gobierno Nacional,
de 10 de septiembre de 2013, se ha revisado el DS
0822 y acordado la redacción de las modificaciones.
46. 1. Cálculo del Referente Salarial de Vejez (Contributivo)
D.S. N° 1888 de 4 de febrero de 2014
Modificatorio del D.S. N° 0822
ANTES AHORA
• Periodos a considerar: 24
o más de 24 de acuerdo a
las diferencias entre
Totales Ganados.
• Actualización en función a
la UFV.
• Periodos a considerar,
solo los últimos 24.
• Actualización en función
al $US.
Se facilita el acceso a la Pensión de Vejez y se garantiza un
cálculo con las últimas 24 papeletas.
47. D.S. N° 1888 de 4 de febrero de 2014
Modificatorio del D.S. N° 0822
ANTES AHORA
• Con más del 20% de
diferencia entre Totales
Ganados consecutivos, el
Referente Solidario se
calculaba con más de 24
papeletas.
• Se incrementa a 30% la
diferencia entre Totales
Ganados consecutivos,
para calcular el Referente
Solidario con 36 papeletas
o más.
Para más Asegurados que accedan a la Pensión Solidaria de
Vejez (PSV), el cálculo de su Referente Solidario será con las
últimas 24 papeletas.
2. Verificación de Totales Ganados o Ingresos Cotizables en el
cálculo de los Referentes Solidario de Vejez y de Riesgos.
48. D.S. N° 1888 de 4 de febrero de 2014
Modificatorio del D.S. N° 0822
ANTES AHORA
• Los reintegros retroactivos,
declarados junto al salario
mensual, causaban altas
diferencias entre Totales
Ganados. El Referente
Solidario se calculaba con
más de 24 papeletas.
• El empleador debe declarar
los incrementos salariales
retroactivos en planillas
desglosadas por cada
periodo del reintegro, sin
causar diferencias altas.
3. Declaración de Reintegros (Nuevo):
Más Asegurados con PSV, tendrán calculado su Referente
Solidario sólo con las últimas 24 papeletas.
49. D.S. N° 1888 de 4 de febrero de 2014
Modificatorio del D.S. N° 0822
ANTES AHORA
• Los familiares de Asegurados
fallecidos podían llegar a
perder el derecho de acceder
al pago de la Compensación
de Cotizaciones (CC), por la
prescripción del plazo de 3
años.
• Se precisan 3 eventos A
PARTIR de los cuales
cuenta la prescripción de
3 años:
a) Fecha de fallecimiento.
b) Cumplimiento de la
edad requerida.
c) Fecha de registro de la
CC.
4. Exigibilidad de las Prestaciones:
Se garantiza que los familiares o
Derechohabientes accedan al pago de la CC.
50. D.S. N° 1888 de 4 de febrero de 2014
Modificatorio del D.S. N° 0822
ANTES AHORA
• No se contemplaba casos de:
Asegurados fallecidos con
CC Global.
Asegurados que no podían
jubilar.
Minero o Cooperativista
fallecido.
• Para los casos señalados se
garantiza el acceso al pago
de la Compensación de
Cotizaciones.
5. Exigibilidad de la Compensación de Cotizaciones (CC) :
51. D.S. N° 1888 de 4 de febrero de 2014
Modificatorio del D.S. N° 0822
Se realizan precisiones sobre:
• La documentación médica del Asegurado: en el trámite
de Invalidez, en sus distintas instancias, puede
presentarse de una fuente distinta a la de la Caja de
Salud.
• La documentación que los Derechohabientes, en el
trámite de Pensión por Muerte, deben hacer revisar por
el área legal de la Gestora.
6. Solicitudes de Pensión de Invalidez y Muerte
52. D.S. N° 1888 de 4 de febrero de 2014
Modificatorio del D.S. N° 0822
ANTES AHORA
• En las calificaciones de
Invalidez, la lenta respuesta
de las Cajas a los pedidos de
información, demoraban el
otorgamiento de Pensiones
de Invalidez.
• Cuando las Cajas no
atiendan de manera
oportuna las solicitudes de
información, se procederá a
comprar los servicios
médicos necesarios para
contar con la misma, con
fondos de los Seguros de
Riesgos, con cargo a ser
devueltos por la Caja
responsable.
7. Responsabilidad de las Cajas en remitir información:
53. D.S. N° 1888 de 4 de febrero de 2014
Modificatorio del D.S. N° 0822
A las casuísticas de Retiros Mínimos o Retiro Final ya establecidas, se
han complementado los casos en que:
o El Asegurado tenga 58 años de edad o más, y no cumpla
requisitos de acceso a una Pensión de Vejez o Pensión Solidaria
de Vejez, contemplando también las reducciones de edad por
tiempo de trabajo insalubre.
o Tenga aportes efectuados con posterioridad al otorgamiento de
la Pensión de Vejez o Pensión Solidaria de Vejez.
o Tenga Cotizaciones Adicionales no utilizadas para acceder a
Pensión de Vejez o Pensión Solidaria de Vejez.
8. Retiros Mínimos/ Retiro Final
54. 9. Masa Hereditaria
D.S. N° 1888 de 4 de febrero de 2014
Modificatorio del D.S. N° 0822
Se amplia el plazo de 10 a 13 años, a partir del
fallecimiento del Asegurado, para que los herederos
puedan recoger el capital de la Cuenta Personal
Previsional.
55. Fin de la Presentación
CONSULTAS
Call center
Ley de Pensiones 800 10 0099
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Gracias !!
58. Diferencia
Incrementos
en Periodos
N° Periodos
Incrementados
N° Periodos a
considerar en cálculo
Menor al 20% 0 % 0 24
Entre el 20% y el 30% 25% 6 24+6 = 30
Mayor al 30% y
menor igual al 45%
50% 12 24+12 = 36
Mayor al 45% y
menor igual al 60%
75% 18 24+18 = 42
Mayor al 60% y
menor igual al 70%
100% 24 24+24 = 48
Mayor al 70% y
menor igual al 85%
150% 36 24+36 = 60
Mayor al 85% 200% 48 24+48 = 72
Referente Salarial Solidario de Vejez
Pensión Solidaria de Vejez (D.S. N° 0822)
59. Diferencia
N° Periodos
Incrementados
N° Periodos
a considerar
en cálculo
Menor al 30% 0 24
Mayor o igual al 30% y
menor igual al 45%
12 36
Mayor al 45% y menor
igual al 60%
18 42
Mayor al 60% y menor
igual al 70%
24 48
Mayor al 70% y menor
igual al 85%
30 54
Mayor al 85% 36 60
Referente Salarial Solidario de Vejez
Pensión Solidaria de Vejez (D.S. 1888)
60. Manejo de Reintegros
Pensión Solidaria de Vejez
Montos Pagados
enero febrero marzo abril
Salario 1000 1000 1000 1200
Retroactivo 600
1000 1000 1000
1200
600
0
200
400
600
800
1000
1200
1400
1600
1800
2000
enero febrero marzo abril
Montos Pagados
Salario Retroactivo
1,800
Montos Pagados
enero febrero marzo abril
Salario 1000 1000 1000 1200
Retroactivo 200 200 200
1000 1000 1000
1200
200 200 200
900
950
1000
1050
1100
1150
1200
1250
enero febrero marzo abril
Montos Pagados
Salario Retroactivo