Seminario impartido por Sergio Gutiérrez Nieto con el título “Creación de empresas, autónomos, gestión y plan de viabilidad”, realizado el día 17 de octubre de 2013, en las “2es Jornades Valencianes de Documentació: innovació i ocupabilitat”.
Más información en http://cobdcv.es/jornades
2. ERRORES MAS FRECUENTES AL CREAR UNA EMPRESA
1. Las prisas
2. No realizar un plan de empresa
3. Depender de las subvenciones
4. No dedicarse a lo que uno sabe hacer
5. Fallar en la gestión y no formarse
6. No asesorarse de forma adecuada
7. Tener demasiados costes fijos
8. Empezar a lo grande
9. Centrarse en un cliente estrella
10. Elegir socios problemáticos
3. •
DEPENDENCIA DE LAS SUBVENCIONES
¿ Qué subvención
me pueden dar?
OLVÍDAT
E
A) Conseguir fondos necesarios para la creación de nuestra empresa sin
contar con las subvenciones.
B) Elegir la forma jurídica de la nueva empresa que mejor se adapte a las
características del proyecto a desarrollar, y no por las SUBVENCIONES.
4. ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA:
Sí, en función de:
Tipo de Actividad
Responsabilidad
Impuestos
NUNCA por:
Subvenciones
Me lo ha aconsejado un amigo, el vecino lo hace así, etc.
Es más fácil
6. La Cámara de Castellón es PUNTO PAE para la tramitación telemática de
nuevas empresas a través de la red CIRCE desde 2006. La Antena Local de
Benicarló desde 2013.
PAE= Punto de Atención al Emprendedor
CIRCE= Centro de Información y Red de Creación de Empresas
A través del DUE o Documento Único Electrónico que, vía internet,
cumplimenta los trámites ante los distintos organismo públicos.
Empresarios individuales en 30 minutos
Sociedades Limitadas en 48 horas
7. Principales Trámites de Constitución
LICENCIAS MUNICIPALES
• Licencia de apertura de la actividad
Ambiental (Calificada)
Comunicación ambiental (Inocua)
• Licencia de obras
Obra Mayor
Obra Menor
8.
9. Principales Trámites Por Forma Jurídica
SOCIEDAD MERCANTIL (S.L.)
Certificación negativa de denominación - Registro Mercantil
Central
Ingreso Capital Social - Cualquier banco/caja (Min.: 3.000 €)
Escritura de Constitución de Sociedad - Notaría
Autoliquidación ITP y AJD (exento)
Declaración censal:
•
Solicitud del NIF provisional
•
Obtención del NIF definitivo
•
Alta Censal de sociedades
Alta Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Trámites del Registro Mercantil provincial
10. Principales Trámites de Constitución
TRÁMITES LABORALES
Alta de Autónomos:
Tesorería General de la Seguridad Social
Comunicación de apertura de centros de trabajo:
Consellería de Economía, Hacienda y Empleo
Sellado de Libro de Visita
Dir. Prov. Mº Trabajo y Seguridad Social
Si se contratan trabajadores:
Inscripción de la Empresa en Seguridad Social
Comunicación de Altas de los Trabajadores
Sellado de contratos de trabajo (SERVEF)
Contratación póliza de accidentes con Mutua Patronal
11. Principales Trámites de Constitución
TRÁMITES POR ACTIVIDAD
Dependiendo de la actividad:
Comercio
Industria
Turismo y Hostelería
Transportes
Construcción
etc.
Existen trámites específicos que habrá que realizar en la Consellería
correspondiente
13. Seguridad Social: Alta Autónomos
3 opciones (según coberturas - mantener 3 años)
•
GENERAL
– Base mínima de cotización: 858’60 €
o No solicitar ninguna cobertura… 227’53 €/mes
o Sólo Enfermedades Comunes…. 256’72 €/mes
o E.C. y Accidentes Trabajo…….... 270’46 €/mes +
+ % según la actividad
•
CUOTA JOVEN
– Hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años
– 2’5 primeros años: bonificación del 30%
o No solicitar ninguna cobertura… 150’76 €/mes
o Sólo Enfermedades Comunes.… 179’95 €/mes
o E.C. y Accidentes Trabajo…….…. 193’69€/mes +
+ % según la actividad
14. Seguridad Social: Alta Autónomos
•
REFORMA (LEY 14/2013 DE 27 SEPT)
– Bonificación del 80% los primeros 6 meses
– Bonificación del 50% los 6 meses siguientes
– Bonificación de 30% los otros 18 meses siguientes (HOMBRES Y
MUJERES MENORES DE 30 AÑOS)
– Bonificación de 30% los otros 6 meses siguientes (HOMBRES Y
MUJERES DE 30 AÑOS Ó MAS)
– REQUISITOS:
• NO HABER SIDO AUTÓNOMO LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS
• NO EMPLEAR TRABAJADORES POR CUENTA AJENA.
15. Seguridad Social:
•
Alta Autónomos
FAMILIAR COLABORADOR
• Bonificación del 50% los primeros 18 meses
•
DISCAPACIDAD (= ó + DE 33%)
• Bonificación del 80% durante 6 meses
• Bonificación del 50% los 54 meses siguientes
•
DISCAPACIDAD (= ó + DE 33%) MENORES DE 35 AÑOS (última
reforma)
• Bonificación del 80% durante 1 año
• Bonificación del 50% los 4 años siguientes
16. Seguridad Social:
Alta Autónomos
•
COMPATIBILIZACIÓN DEL PARO CON ALTA AUTÓNOMO
•
ÚLTIMA REFORMA (RDL 4/2013)
– Para menores de 30 años
– Solicitarlo los 15 primeros días
– Máximo 9 meses o lo que quede por cobrar
17. Protección por cese de actividad: Autónomos
– “PARO DEL AUTÓNOMO”
REQUISITOS A CUMPLIR POR EL AUTÓNOMO
• Tener un periodo mínimo de cotización de 12 meses
• Estar afiliados y tener cubiertas las contingencias derivadas del Accidentes
de Trabajo y Enfermedades Profesionales
CAUSAS
• Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u
organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad
económica o profesional
• Por fuerza mayor
• Por pérdida de licencia administrativa
• Por violencia de género
• Por divorcio (caso del autónomo colaborador familiar)
18. CUANTO SE COTIZA PARA EL PARO
Se abonará un 2’2 % sobre la Base de Cotización.
CUANTO SE PERCIBE
Será el 70% de la Base Reguladora, un máximo de 1 año.
REQUISITO
Haber cotizado al menos 12 MESES
20. Ayuda de Fomento de Empleo :Autónomo
1.-SUBVENCIÓN A FONDO PERDIDO
Entre 5.000 € y 10.000 €
5.000 € para desempleados en general.
6.000 € para jóvenes varones de 30 ó menos años.
7.000 € para mujeres desempleadas.
8.000 € para desempleados con discapacidad.
10.000 € para desempleadas con discapacidad.
En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género el importe de la
ayuda se incrementará en un 10%.
•
2.-SUBVENCION FINANCIERA
Reducción de hasta 4 puntos del interés
Préstamo comprendido entre 6.000 € y 50.000 € para inmovilizado
•
3.-SUBVENCION PARA LA FORMACIÓN
Hasta el 75% del importe del curso (gestión empresarial y nuevas tecnologías)
21. REQUISITOS
Desempleado e inscrito en el SERVEF
Iniciar la actividad el año en curso
No haber sido Autónomo en 6 meses
Subvención financiera opcional
Inversión mínima de 5.000 €
OBLIGACIONES
Mantener la actividad mínimo 3 años
No cancelar el crédito el 1er. año
No se concederán a Sociedades Mercantiles ni C.B.
Ayudas condicionadas a la existencia de fondos
22. PAGO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
•
1.- Socios trabajadores de una sociedad laboral: Importe limitado al
valor participaciones desembolsadas en el momento de la constitución
+ cuotas seg.social
•
2.-Trabajador autónomo (Incluidos los socios de Comunidades de
Bienes): Importe limitado a la inversión necesaria para desarrollar la
actividad. Para autónomos no minusválidos, el límite tiene además un
máximo del 60% de la prestación pendiente de percibir. + cuotas de
autónomo
•
3.-Socios de sociedades mercantiles (SA o SL): Solo cuotas de
autónomo.
23. PAGO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
ÚLTIMA REFORMA (RDL 4/2013)
1.-Trabajador autónomo (Incluidos los socios de Comunidades de
Bienes):
• Hombres menores de 30 y mujeres menores de 35 reciben el 100% de la
prestación pendiente.
• El resto de edades reciben hasta el 60% en pago a la puesta en marcha de
la actividad y el resto de la prestación pendiente (40%) en pagos a la S.S.
2.-Socios de sociedades mercantiles (SA o SL):
•
•
•
•
Menores de 30 años
100% de la prestación pendiente de percibir, para:
aportación al capital social
gastos de constitución y pago de las tasas
25. FISCALIDAD
•Tributación sobre los beneficios
Empresario individual
IRPF
tabla progresiva
Comunidad de Bienes
IRPF los comuneros tabla progresiva
•Hasta 17.707,20 euros: 24%
•Desde 17.707,21 euros a 33.007,20 euros: 28%
•Desde 33.007,21 euros a 53.407,20 euros: 37%
•Desde 53.407,21 euros en adelante: 43%
Sociedad Limitada
I. Sociedades 25/30 %
•Impuesto sobre el Valor Añadido
•Impuesto sobre Actividades Económicas
26. FISCALIDAD
•
IRPF dos opciones:
IVA tres opciones:
1. Estimación directa (normal y simplificada)
2. Estimación objetiva por módulos
Régimen General
Régimen simplificado
Recargo de equivalencia
(obligado comercios)
•
Nota: Podrán estar en estimación directa simplificada aquellas empresas cuyo importe neto
de la cifra de negocios, para el conjunto de actividades, no supere los 600.000 euros anuales.
27. FISCALIDAD: I.R.P.F
• Estimación directa
•
•
•
•
•
Una contabilidad sencilla:
Ingresos – Gastos = Beneficios
(desde 1 enero hasta final trimestre)
Pago trimestral: 20 % del Beneficio a cuenta y al año siguiente Regularizar en Renta
En la declaración anual este beneficio tributará en función del tipo que corresponda en el
tramo de la tabla progresiva del impuesto.
•
•
•
•
En el caso de una Comunidad de Bienes (CB):
Por ejemplo 2 comuneros al 50%. Cada comunero:
Declarará el 50% del beneficio total
Efectuará un Pago trimestral: 20 % de su parte del Beneficio
28. FISCALIDAD: I.R.P.F
• Módulos: Estimación objetiva
•
Se calcula el beneficio en función de unos parámetros establecidos por la Agencia
Tributaria como son: metros cuadrados del local, número de empleados, número
de autónomos, potencia eléctrica contratada, electricidad consumida, metros de
barra, número de mesas, etc.
•
Cuota fija trimestral.
•
No todas las actividades pueden acogerse a módulos, solo las que Hacienda
incluye.
•
Renuncia: por tres años
•
•
Plazos: 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero
Modelos: 130 estimación directa
131 módulos
29. FISCALIDAD: I.V.A
• El tipo de IVA estará en función del producto/servicio.
• Existen diferentes regímenes.
1.- Régimen General de IVA
Pago trimestral (únicamente se contabiliza el IVA del trimestre):
Cantidad a ingresar: IVA repercutido – IVA soportado
(a clientes)(por el titular)
•
Tipos:
Antes 1 septiembre 2012: general 18 %, reducido 8 % e hiper-reducido 4 %
Después del 1 de septiembre de 2012: general 21 %, reducido 10 %, hiper-reducido 4 %
2.- Régimen Simplificado de IVA (= módulos)
Únicamente para personas físicas o comunidades de bienes que en IRPF opten al régimen de
‘Estimación Objetiva/Módulos’
30. FISCALIDAD: I.V.A
3.- Régimen especial de Recargo de Equivalencia
• Determinadas actividades de comercio menor se incluyen en el régimen especial de
RECARGO DE EQUIVALENCIA
• El titular deberá ser una persona física o comunidad de bienes
• Los comercios asignados a este régimen se acogen al recargo de equivalencia de forma
obligatoria.
• ¿Cómo funciona?
• Se paga a los proveedores el tipo general que corresponda según el producto que se compre,
más un recargo
• 21 % + 5’2 %.
• 10 % + 1’4 %
• 4 % + 0’5 %
• El comerciante minorista no tiene obligación de presentar declaraciones trimestrales de
IVA, pues es el mayorista-proveedor el encargado de recaudar e ingresar en la Agencia
Tributaria.
4.- Actividades exentas: formación, sanidad…
31. FISCALIDAD: I.V.A.
•
Plazos:
1 al 20 de abril, julio, octubre y enero
RESUMEN ANUAL 1-30 ENERO
•
Modelos: 303 trimestral régimen general
310 o 370 régimen simplificado
390 resumen anual
32. FISCALIDAD: I.A.E
Exentas las personas físicas.
Las personas jurídicas exentas los dos primeros años de actividad, y
también a partir del tercer año siempre que su volumen de negocio
sea inferior a un millón de euros.