2. La sociedad mercantil se puede definir como aquella
que existe bajo una denominación o razón social,
conformada por el acuerdo de voluntades de un
grupo de personas llamadas socios, que bajo un
mismo objetivo y capitales buscan un fin común de
carácter económico con propósito de lucro.
Es necesario que existan más de dos personas que se
obliguen patrimonialmente a partir de un trato
unitario para la consecuencia de un fin común.
La constitución de las sociedades mercantiles deberá
hacerse ante un notario público, mediante escritura
social que se inscribirá en el registro público de
comercio.
3. La unión de dos o más personas de acuerdo con la Ley
General de Sociedades Mercantiles (LGSM), mediante la
cual aportan algo en común, para un fin determinado,
obligándose mutuamente.
Para que exista una sociedad mercantil, es necesario
que intervengan dos o más personas, las cuales podrán
ser:
Personas Físicas.
Personas morales, o bien.
Personas físicas y morales.
ART 2º. DE LGSM
4. Se entiende por empresa mercantil el
conjunto de trabajo, elementos materiales y
de valores incorpóreos coordinados, para
ofrecer al público, con propósito de lucro y
de manera sistemática, bienes o servicios.
La empresa mercantil será reputada como
bien mueble.
5. POR SU DOCTRINA
JURÍDICA
• Sociedades
Personalistas
• Sociedades
Capitalistas
• Sociedades
Mixtas
POR SU FORMA DE
CONSTITUCIÓN
• Sociedades
Regulares o de
Derecho
• Sociedades
Irregulares o de
Hecho
POR LA
RESPONSABILIDAD DE
LOS SOCIOS
• S. de
Responsabilidad
Limitada
• S. de
Responsabilidad
Ilimitada
• S. de
Responsabilidad
Mixta
6. POR LA VARIABILIDAD
DEL CAPITAL SOCIAL
•Sociedades de
Capital fijo
•Sociedades de
Capital Variable
POR SU
NACIONALIDAD
•Sociedades
Mexicanas
•Sociedades
Extranjeras
7. Art. 1º. Esta Ley reconoce las siguientes especies
de sociedades mercantiles:
I. Sociedad en Nombre Colectivo
II. Sociedad en Comandita Simple
III. Sociedad de Responsabilidad Limitada
IV. Sociedad Anónima
V. Sociedad en Comandita por Acciones
VI. Sociedad Cooperativa
8. • Formada por el nombre de uno o más socios y
• Cuando en ella no figuren todos se añadirá la
palabra y compañía
RAZÓN SOCIAL
• Los socios responden de manera subsidiaria,
ilimitada y solidariamente de las obligaciones
sociales
RESPONSABILIDAD
DE LOS SOCIOS
• La administración estará a cargo de uno o
varios administradores que podrán ser socios
o personas extrañas a la sociedad
ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO II LGSM
9. • Formada por el nombre de uno o más socios
comanditados
• Cuando en ella no figuren todos se añadirá la
palabra y compañía, a la razón social se le
agregará S. en C.
RAZÓN SOCIAL
• Hay socios comanditados que responden de
manera subsidiaria, ilimitada y
solidariamente de las obligaciones sociales
• Y hay socios comanditarios que únicamente
están obligados al pago de sus aportaciones
RESPONSABILIDAD
DE LOS SOCIOS
• La administración estará a cargo de uno o
varios administradores que podrán ser socios
comanditados pero en ningún caso podrán
serlo los socios comanditarios.
ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO III LGSM
10. • Existe bajo una denominación o razón social
• Irá inmediatamente seguida de S. de R. L.
DENOMINACIÓN O
RAZÓN SOCIAL
• Los socios están obligados únicamente hasta
por el importe de sus aportaciones
• El capital esta constituido por partes sociales
no negociables
RESPONSABILIDAD
DE LOS SOCIOS
• La administración estará a cargo de uno o mas
gerentes que podrán ser socios o personas
extrañas a la sociedad
ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO IV LGSM
11. • Existe bajo una denominación
• Irá inmediatamente seguida de S. A.DENOMINACIÓN
• Los socios accionistas están obligados
únicamente hasta por el importe de sus
aportaciones
• El capital esta dividido en acciones y son títulos
negociables
RESPONSABILIDAD
DE LOS SOCIOS
•La administración estará a cargo de uno varios
mandatarios temporales y revocables que podrán ser
socios o extraños a la sociedad
•El órgano de vigilancia estará a cargo de uno o mas
comisarios
ADMINISTRACIÓN
Y VIGILANCIA
CAPÍTULO V LGSM
13. • Existe bajo una denominación o razón social
seguida de S. en C. por A.
DENOMINACIÓN
RAZÓN SOCIAL
• Hay socios comanditados que responden de
manera subsidiaria, ilimitada y
solidariamente de las obligaciones sociales
• Y hay socios comanditarios que únicamente
están obligados al pago de sus acciones
RESPONSABILIDAD
DE LOS SOCIOS
• Se regirá por las reglas relativas a la sociedad
anónima salvo lo dispuesto en los artículos
209, 210 y 211
ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO VI LGSM
14. • Existen bajo una denominación social
DENMINACIÓN
SOCIAL
• Los derechos y obligaciones de los socios
cooperativistas son iguales
• El número de socios nunca podrá ser menor a 10
y su número es ilimitado
RESPONSABILIDAD
DE LOS SOCIOS
• Son de capital variable
• No tienen fines de lucro
• Las utilidades se reparten entre los socios
CARACTERÍSTICAS
CAPÍTULO VII LGSM Y Ley General
de Sociedades Cooperativas
15. COOPERATIVAS DE
PRODUCTORES
Se constituyen con el fin de
trabajar en la producción o
fabricación de mercancías o
prestación de servicios
Los socios no están
asalariados por lo que
reparten los beneficios entre
todos los socios (pueden
tener empleados)
COOPERATIVAS DE
CONSUMIDORES
Son las que constituyen los
miembros de los sindicatos
con el fin de obtener
provisiones o servicios para
ellos o su familia a un
precio más accesible
Estas sociedades
únicamente pueden hacer
operaciones con sus
asociados y los beneficios
se reparten entre sus socios
16. Art. 5º LGSM.- Las sociedades se constituirán
ante notario público y en la misma forma se
harán constar con sus modificaciones. El
Notario no autorizará la escritura cuando los
estatutos o sus modificaciones contravengan
lo dispuesto por esta ley.
Art. 2º LGSM.- Las sociedades mercantiles
inscritas en el Registro Público de Comercio,
tienen personalidad jurídica distinta de la de
los socios.
17. Art. 6to. Las escrituras deben contener:
I. Los nombres,
nacionalidad y
domicilio de los
socios
II. El objeto de la
sociedad
III. Su razón social o
denominación
IV. Su duración
misma que podrá ser
indefinida
V. El importe del
capital social
VI. La expresión de lo
que cada socio aporte
en dinero o en bienes
VII. El domicilio de la
sociedad
VIII. La manera
conforme a la cual
haya de administrarse
la sociedad
IX. El nombramiento
de los
administradores y la
designación de los
que han de llevar la
firma social
X. La manera de
distribuir las
utilidades y pérdidas
entre los miembros
de la sociedad
XI. El importe de
fondo de reserva
XII. Los casos en que
la sociedad haya de
disolverse
anticipadamente
XIII. Las bases para
practicar la
liquidación de la
sociedad y la
designación de los
liquidadores
18. CAPÍTULO X LGSM
Art 229 LGSM
I. Por la expiración del
término fijado en el
contrato social
II. Por la imposibilidad
de seguir realizando el
objeto principal de la
sociedad
III. Por acuerdo de los
socios tomado de
conformidad con el
contrato social y con la
ley
IV. Porque el número de
accionistas llegue a ser
mínimo al que la ley
establece
V. Por la pérdida de las
dos terceras partes del
capital social
19. Es el fenómeno jurídico del cambio de formas de
una sociedad mercantil, en otras palabras es
cuando una sociedad deja la forma que tiene o
tenía, para adquirir una nueva forma, de las
reguladas en la LGSM , en su artículo 227, pero
solo las sociedades establecidas de la fracción I a
la V, podrán transformarse.
Es el cambio que experimenta una compañía,
que pasa de un tipo de sociedad a otro distinto
del que tenía al momento de constituirse,
conservando la misma personalidad jurídica.
20. La liquidación es el conjunto de operaciones, que son
necesarias y precisas para que después de realizada
la disolución se de fin a los negocios pendientes, pagar
el pasivo, cobrar los créditos y reducir a dinero todos
los bienes de la sociedad, para repartirlo entre los
socios.
Se debe considerar lo siguiente:
Nombramiento de Liquidadores.
Facultades de los Liquidadores
Obligaciones de los Liquidadores.
CAPÍTULO XI LGSM
21. Es la reunión de dos o más sociedades
mercantiles en una sola, disolviéndose las
demás, que transmiten su patrimonio a la
sociedad que subsiste o resulta de la fusión, la
que se constituye con los socios de todas las
sociedades participantes. En el caso de la S.A.
canjeando los títulos de las acciones de las
sociedades que desaparecen por títulos de
acciones de la sociedad que se crea o subsiste.
22. POR ABSORCIÓN O
INCORPORACIÓN
• Se da cuando una de las
empresas que interviene
absorbe a las otras, es decir
todas las otras desaparecen
menos una la cuál asumirá los
bienes, derechos y obligaciones
de todas
• Fusionante.- Absorbe a las
demás empresas
• Fusionadas:- Son las empresas
absorbidas
POR INTEGRACIÓN O PURA
• Se da cuando dos o más
empresas deciden unirse en una
sola, y jurídicamente
desaparecen y se crea una
nueva, que es la que asume los
bienes, derechos y obligaciones
de las otras empresas
• Fusionante.- Nueva empresa
• Fusionadas.- Son las empresas
absorbidas
ARTS 222 AL 226 LGSM
23. Se conoce como escisión cuando una sociedad
denominada escindente decide extinguirse y divide
la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital
social en dos o más partes que son aportadas en
bloque a otras sociedades de nueva creación
denominadas escindidas; o cuando la escindente,
sin extinguirse aporta en bloque parte de su activo,
pasivo o capital social a otra u otras sociedades de
nueva creación.
24. Decide dividir la totalidad o parte de su activo,
pasivo o capital social en dos o más partes.
Las aportaciones son en bloque a otras
sociedades de nueva creación.
La sociedad escindente puede o no desaparecer.
Subsisten los mismos accionistas.
La empresa escindida debe cambiar de nombre o
denominación.
La escisión es la figura jurídica contraria a la
fusión.
25. PURA
•CUANDO LA SOCIEDAD SE
DIVIDE O SEPARA
DESAPARECIENDO LA
EMPRESA ESCINDENTE Y
NACIENDO NUEVAS
EMPRESAS
PARCIAL
•CUANDO LA SOCIEDAD
ESCINDENTE DIVIDE UNA
PARTE DE SUS ACTIVOS,
PASIVOS Y CAPITAL PARA
FORMAR UNA SOCIEDAD
ESCINDIDA SUBSISTIENDO LA
SOCIEDAD ESCINDENTE CON
EL CAPITAL QUE NO FUE
TRANSFERIDO A LA EMPRESA
DE NUEVA CREACIÓN