Este documento proporciona información sobre cómo lidiar con cláusulas abusivas como las cláusulas suelo en las hipotecas. Explica que los bancos BBVA, Caixa Galicia y Cajamar han sido condenados por sus cláusulas suelo, y que los clientes deben acudir directamente al banco para que apliquen los efectos de la sentencia. También sugiere varias vías para solicitar la devolución de cantidades ya pagadas o negociar con el banco la eliminación de la cláusula suelo en otros b
1. ¿qué hacer?
-Esta es la fórmula que emplean los bancos para proteger sus beneficios. Impide
que el interés de un préstamo pueda estar por debajo del valor reflejado en la
hipoteca.
Las entidades BBVA, Caixa Galicia y Cajamar han sido condenadas y
sus clausulas suelo declaradas NULAS. Si tiene hipoteca con ellas, deberá acudir
directamente al banco para que le aplique los efectos de la sentencia. El banco
debe eliminarla para los futuros pagos, pero al no tener carácter retroactivo, no
procede la devolución de las cantidades ya entregadas.
Se puede solicitar la devolución de las cantidades ya abonadas de forma
individual por procedimiento judicial ordinario.
Si ha firmado hipoteca con cualquier otro banco, pero la ha tramitado a
través del juzgado y ha obtenido sentencia negativa, puede interponer recurso
de apelación invocando la sentencia del Tribunal Supremo.
Si ha firmado su hipoteca con cualquier otro banco distinto de los
enumerados en el punto A, podrá acudir:
- Al propio banco para negociar que le eliminen del contrato la cláusula suelo.
-En caso de no llegar a un acuerdo, podrá interponer Reclamación ante el Defensor
del Cliente del Banco y Reclamación en las Hojas Oficiales de la Junta de
Andalucía (ambas hojas de reclamación las tienen la entidad bancaria).
2. La otra vía. Si tenemos una respuesta del banco que no nos
satisface y la gestión de Consumo no ha obtenido resultados satisfactorios,
podremos acudir al Comisionado para la Defensa del Cliente del Banco
de España.
En el estudio de la hipoteca, también hay que valorar:
Los intereses de demora que suelen figurar en los
préstamos hipotecarios. Se consideran abusivos y por lo tanto
recurribles si son superiores a tres veces el interés legal del
dinero vigente en el año que se firmó la hipoteca.
Se reclama como en los casos anteriores.
La Oferta Vinculante. Es un documento que la entidad
tenía obligación de entregar al cliente donde figuraban todas
las condiciones financieras del préstamo hipotecario. Dejó de
ser obligatoria a partir del 28/10/2011 aunque el cliente sí puede
pedirla.
Con algunas condicionantes, cuando fuera obligatorio debería
estar firmada por el cliente, al menos, tres días antes de la firma
de la escritura de la hipoteca.
Si no contestan en plazo o no satisface la respuesta, tiene dos nuevas opciones:
1.Presentar en Consumo de la Junta de Andalucía la Hoja de su
Reclamación junto con:
-copia del contrato de la hipoteca donde refleje que existe cláusula suelo.
-cualquier información previa y por escrito que le haya entregado el banco en
la tramitación del préstamo, si la hubiere.
-Consumo ofrece información, mediación y otros asesoramientos, y si observa
que la entidad no ofrece suficiente información en el contrato se enviará a
procedimiento sancionador.