El documento habla sobre la contaminación del río Chili en Perú y el rol de la Autoridad Nacional del Agua para proteger la calidad del agua. Identifica varios puntos de vertimiento de aguas contaminantes en la cuenca del río y presenta un plan de acción para identificar las fuentes de contaminación. También describe las funciones de vigilancia, supervisión, control y fiscalización de la Autoridad para proteger la calidad del agua de acuerdo a la ley de recursos hídricos.
2. El agua es un recurso natural renovable, vulnerable, indispensable para la vida, insumo fundamental para las actividades humanas. Estratégica para el desarrollo sostenible del país, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan y la seguridad de la Nación .
3. El agua es patrimonio de la Nación y su dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada sobre el agua, sólo se otorga en uso a personas naturales o jurídicas. El uso del agua se otorga y ejerce en armonía con la protección ambiental y el interés de la Nación.
5. “ GESTIÓN DE LA CALIDAD DE LOS RECURSOS HIDRICOS” , 2011 PERÚ Ministerio de Agricultura Autoridad Nacional del Agua SUB DIRECCION DE CONSERVACION Y PLANEAMIENTO DE RECURSOS HIDRICOS
6. PROBLEMÁTICA AMBIENTAL DE LA CALIDAD DEL AGUA Vertimiento Reuso Fuente natural de agua Derecho de Uso de Agua
7. TITULO V: PROTECCION DEL AGUA Protección del Agua Conservación del Agua (cantidad) Preservación del Agua (calidad) Inventario de fuentes sup. y subterráneas Disponibilidad y balance hídrico Protección de las fuentes de agua y bienes asociados Vigilancia y monitoreo de cuencas Gestión de la calidad del Agua
8. CONTAMINACION DEL AGUA Acumulación indeseable de sustancias, organismos en un sistema hídrico. Es la acumulación de diversos elementos y sustancias aportados por vertimiento de aguas residuales crudas o insuficientemente tratadas que superan la capacidad de asimilación y/o autodepuración del cuerpo natural receptor generando concentraciones que exceden el estándar de calidad normado
9. ORIGEN DE LA CONTAMINACION Residuos domésticos Residuos Industriales Líquidos Agua de Lluvia, Escorrentías Fuentes Puntuales Fuentes Dispersas Origen Natural Origen Antropogénico Calidad de suelos Nutrientes AGUAS PORTADORAS DE RESIDUOS
10. Residuos sólidos domésticos Descargas de aguas residuales industriales y domesticas Residuos sólidos de la Construcción ACTIVIDADES INFORMALES
11. Efluentes Efluentes de Efluentes de poblacionales granjas y camales industrias AGUA SUPERFICIAL Defecación a campo abierto + escorrentías, letrinas sobre acequias Efluentes de minería Animales silvestres que habitan en las orillas Productos agroquímicos Residuos Sólidos Movimiento de Tierras AGUA MARINA Efluentes Industriales y poblacionales FUENTES DE CONTAMINACIÓN A LOS RECURSOS HÍDRICOS
13. “ Gestión del Agua Multisectorial” y “Gestión del Agua Sectorial” TITULO II SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HIDRICOS Sistema de Regulación Sistema de Conducción Sistema de Conducción PTAP RED DE ABASTECIMIENTO USUARIO INDUSTRIAL USUARIO COMERCIAL USUARIO RESIDENCAL ALCANTARILLADO PTAR Vertimientos Sistema de Distribución Usuarios de riego GESTION SECTORIAL GESTION SECTORIAL Vertimientos GESTION MULTISECTORIAL AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA
27. REUTILIZACIÓN DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS Art. 82º , La Autoridad Nacional, autoriza el reuso del agua residual tratada, según el fin para el que se destine la misma, en coordinación con la autoridad sectorial competente y, cuando corresponda, con la Autoridad Ambiental Nacional. El titular de una licencia de uso de agua está facultado para reutilizar el agua residual que genere siempre que se trate de los mismos fines para los cuales fue otorgada la licencia. Para actividades distintas, se requiere autorización.
33. ING. DERLY ROSAS GAINZA SUB DIRECTOR DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL AGUA I CAPLINA OCOÑA GRACIAS
Hinweis der Redaktion
Los Consejos de Cuenca se crearán por cada cuenca hidrográfica o grupos de cuencas hidrográficas contiguas en el ámbito que determine la Autoridad Nacional del Agua. Los Decretos Supremos que crean los Consejos de Cuenca establecerán su conformación la que considerará la participación de las organizaciones de usuarios de agua.
Los Consejos de Cuenca se crearán por cada cuenca hidrográfica o grupos de cuencas hidrográficas contiguas en el ámbito que determine la Autoridad Nacional del Agua. Los Decretos Supremos que crean los Consejos de Cuenca establecerán su conformación la que considerará la participación de las organizaciones de usuarios de agua.