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Especialidad Administración - Liceo TPCH Instituciones  Relacionadas con el Área de RRHH Gestión de Recursos Humanos
Especialidad Administración - Liceo TPCH Sistema de AFP En noviembre de 1980 se estableció un sistema de pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia, sobre la base del ahorro de los trabajadores y la capitalización en cuentas individuales. El Sistema de Pensiones incorpora el concepto de propiedad de los ahorros previsionales por parte de los trabajadores afiliados, enfatizando la estrecha correspondencia entre el esfuerzo de ahorro realizado a lo largo de la vida activa de una persona y los beneficios en pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia que ésta recibe. Así también, se instaura la administración de los ahorros por empresas privadas AFP (Administradora de Fondos de Pensiones) Gestión de Recursos Humanos
Especialidad Administración - Liceo TPCH El actual sistema de pensiones se basa en la capitalización individual obligatoria del ahorro previsional de los afiliados. Esto significa que cada trabajador afiliado efectúa mensualmente un aporte previsional del 10% de su remuneración, el cual es acumulado en una Cuenta de Capitalización Individual, que aumenta de acuerdo a los aportes que realiza el trabajador y a la rentabilidad obtenida con la inversión de sus fondos. El dinero acumulado en la cuenta es de propiedad de cada trabajador afiliado y opera como patrimonio independiente de la AFP. En este sistema cada trabajador es responsable de formar su propia pensión, sin perjuicio que el Estado garantice pensiones mínimas. Gestión de Recursos Humanos
Especialidad Administración - Liceo TPCH El nuevo Sistema de Pensiones protege al afiliado ante la vejez y los riesgos de invalidez y muerte. La protección se efectúa mediante el otorgamiento de prestaciones económicas periódicas llamadas pensiones, que son canceladas directamente al afiliado por las AFP o una compañía de seguros de vida, o bien, a los componentes del grupo familiar, si éste fallece. El 10% de la remuneración imponible para la Cuenta Individual del afiliado. Su destino es, en primer lugar, el financiamiento de la Pensiones de Vejez y luego las de Sobrevivencia, cuando el pensionado fallece. La Cuenta Individual es el Capital del afiliado, el cual determinará el monto de su Pensión de Vejez. Gestión de Recursos Humanos
Especialidad Administración - Liceo TPCH Existe una Cotización Adicional, que es un porcentaje variable fijado por la libre competencia entre las distintas AFP. Estos recursos son para financiar las Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia que ocurran durante la vida activa del afiliado.  Con el fin de mejorar el monto de la Pensión de Vejez el afiliado puede aumentar el capital de su Cuenta de Capitalización Individual, cotizando en forma voluntaria un porcentaje adicional de su remuneración imponible.  El afiliado tiene derecho a recibir una Pensión de Vejez cuando cumple la edad legal, esto es, 60 años en el caso de las mujeres y 65 años para los hombres. Gestión de Recursos Humanos
Especialidad Administración - Liceo TPCH Gestión de Recursos Humanos Ahorro Obligatorio Afiliados Fondos pensión Fondos mutuos Fondos inversión Seguros Fondo acumulado Retiro programado Vida laboral Momento jubilación Después jubilación Renta vitalicia Ahorro Voluntario Estructura del Sistema
Especialidad Administración - Liceo TPCH En agosto del 2002 comenzó a operar una nueva modalidad para la inversión de los ahorros previsionales, que consiste en ofrecer a los afiliados cinco tipos de fondos donde pueden colocar sus ahorros, fondos que se diferencian por el porcentaje de títulos de renta variable y renta fija en que pueden invertir.  Esta reforma reconoce que los afiliados son distintos en edad, en ahorro acumulado, en aversión o mayor disposición al riesgo y horizonte temporal de cotización y, por lo tanto, pueden asumir distintos grados de riesgo para la inversión de sus ahorros. Gestión de Recursos Humanos Multifondos
Especialidad Administración - Liceo TPCH Para comprender como funciona este nuevo esquema es necesario tener claro que los Fondos se diferencian de acuerdo a la cantidad de instrumentos de renta fija y renta variable en que se invierten los ahorros. Se entiende por instrumentos de "renta fija" aquellos instrumentos de inversión que entregan una rentabilidad conocida en un período determinado al momento de la inversión.  Los instrumentos de "renta variable", son representativos de la propiedad o capital de una sociedad o empresa. Quienes compren estos títulos pasan a ser propietarios o accionistas y, por lo tanto, obtendrán ganancias o pérdidas dependiendo de cómo le vaya a la empresa.  Gestión de Recursos Humanos
Especialidad Administración - Liceo TPCH Gestión de Recursos Humanos La diferencia entre los cinco fondos está dada por la cantidad o porcentaje máximo que estará invertido en renta variable. De este modo, el Fondo A tendrá una mayor cantidad en renta variable que el Fondo B. El Fondo B tendrá más inversión en renta variable que el Fondo C, y así sucesivamente hasta llegar al Fondo E, que sólo invertirá en instrumentos de renta fija. Los fondos de pensiones se diferencian por el porcentaje de recursos que podrán destinar a la compra de instrumentos de renta variable. Las opciones que se desplegarán van desde el Fondo E, que sólo invertirá en Renta Fija, hasta el Fondo A, que podrá tener hasta un 80% invertido en títulos de renta variable. El detalle de cada Fondo se puede apreciar en el Cuadro
Especialidad Administración - Liceo TPCH Gestión de Recursos Humanos Límite Máximo Permitido Límite Mínimo Obligatorio Fondo A 80 % 40 % Fondo B 60 % 25 % Fondo C 40 % 15 % Fondo D 20 % 5 % Fondo E No Autorizado No Autorizado
Especialidad Administración - Liceo TPCH Gestión de Recursos Humanos El 1 de mayo del año 2002 comenzó regir el Seguro de Desempleo, que establece y regula este sistema, que permitirá la creación de un fondo formado por los aportes de empleadores, trabajadores y del Estado. El fondo se construye con un aporte equivalente al 3% de las remuneraciones del trabajador, con un tope de 90 UF. Para enterar esta cifra, el empleador debe aportar un 2,4% y el 0,6% restante será de cargo del trabajador. Sin embargo, en el caso de los trabajadores temporales (contratados a plazo fijo o por obra o faena) es el empleador quien debe aportar el 3%, sin cargos para el trabajador.  Seguro de Desempleo
Especialidad Administración - Liceo TPCH Gestión de Recursos Humanos Seguro de Desempleo CUENTA  INDIVIDUAL  CESANTIA CONTRATO INDEFINIDO TOPE: 90 UF PLAZO FIJO TRABAJADOR 0,6%  EMPLEADOR 2,4% ESTADO UTM 225.792 (anuales)   1,6% 0,8% TRABAJADOR 0%  EMPLEADOR 3,0%  FONDO  SOLIDARIO
Especialidad Administración - Liceo TPCH Gestión de Recursos Humanos Si el trabajador renuncia o es despedido por el empleador, por alguna causal que no le dé derecho a indemnización, tiene derecho a retirar giros desde su cuenta individual, hasta por un plazo máximo de cinco meses. Lo anterior, no impide que el trabajador cesante continúe percibiendo los beneficios consistentes en prestaciones de salud y de asignación familiar, que le correspondan.  Funcionamiento
Especialidad Administración - Liceo TPCH Gestión de Recursos Humanos IPS El Instituto de Previsión Social (IPS), es un servicio público, descentralizado, y con personalidad jurídica y patrimonio propio. El IPS desarrolla sus funciones bajo la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio del Trabajo, por intermedio de la Subsecretaría de Previsión Social. El nuevo servicio tiene por objetivo la administración del sistema de pensiones solidarias y de los regímenes previsionales administrados anteriormente por el INP (Instituto de Normalización Previsional).
Especialidad Administración - Liceo TPCH Gestión de Recursos Humanos Isapre y Fonasa El Fondo Nacional de Salud, FONASA, es el organismo público encargado de otorgar cobertura de atención, tanto a las personas que cotizan el 7% de sus ingresos mensuales para la salud en FONASA, como a aquellas que, por carecer de recursos propios, financia el Estado a través de un aporte fiscal directo.  Las instituciones de Salud Previsional ISAPRE nacieron en 1981, dando origen a una de las más trascendentales reformas del sector. Ello permitió la administración privada de la cotización obligatoria de salud de los trabajadores, al mismo tiempo que se reconoció la libertad y capacidad de las personas para optar al Sistema de salud de su preferencia.
Especialidad Administración - Liceo TPCH Gestión de Recursos Humanos Caja de Compensación Una de las tareas principales de las cajas es pagar, por parte del Estado, las asignaciones legales. Es así como legalmente las cajas son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuya función es ser cooperadoras del Estado en materias de seguridad social, y que además brindan otros tipos de servicios y beneficios a todos los afiliados de las empresas adherentes. Para que una empresa se afilie a una de estas cajas se requiere del acuerdo de los trabajadores de cada empresa, que debe ser adoptado por la mayoría absoluta de ellos en una asamblea que se convoca especialmente para este fin.
Especialidad Administración - Liceo TPCH Gestión de Recursos Humanos Los ingresos de las cajas provienen de las comisiones que reciben del Estado por pagar los beneficios de origen fiscal, como asignación familiar. Sin embargo, su mayor fuente de recursos la constituye la rentabilidad de las colocaciones de crédito y los ingresos por la venta de servicios, además de los ingresos por inversiones, por las entradas por actividades recreativas, vacacionales y atenciones médicas y dentales.
Especialidad Administración - Liceo TPCH Gestión de Recursos Humanos Las Mutuales Son organismos administradores de la Ley 16.744, que tienen como misión proteger al trabajador mediante programas preventivos y de capacitación; otorgar prestaciones médicas; y conceder indemnizaciones, subsidios o pensiones a aquel que haya sido víctima de un siniestro o Enfermedad Profesional en su trabajo.  Entre sus grandes objetivos se plantea promover el descenso de los Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales ; aumentar la productividad de las empresas; fomentar una mejor calidad de vida laboral; y cumplir con los principios de responsabilidad social empresarial.
Especialidad Administración - Liceo TPCH Gestión de Recursos Humanos Seguro de Accidente de Trabajo Corresponde a un mínimo del 0,90% de la remuneración del trabajador. Corre a cargo del empleador y debe ser pagado en el IPS o en la Mutual de Seguridad, a la cual esté adherido el empleador. La cotización puede aumentar según el riesgo de la empresa.
Especialidad Administración - Liceo TPCH Gestión de Recursos Humanos Dirección del Trabajo Dirección del Trabajo es el órgano público encargado de fiscalizar la correcta aplicación de la legislación social en los centros de trabajo. El ejercicio de esta función se extiende no sólo a velar por el cumplimiento de la legislación laboral propiamente tal (jornada, descansos, horas extraordinarias, trabajo de menores, feriado, etc.) sino que también a las normas de higiene y seguridad en el trabajo (condiciones medioambientales adecuadas en el lugar de trabajo, por ejemplo, existencia de casinos, oficinas bien iluminadas, etc.) y a determinadas normas de carácter previsional (declaración y pago oportuno y correcto de las cotizaciones previsionales enteradas en los órganos de seguridad social).

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  • 1. Especialidad Administración - Liceo TPCH Instituciones Relacionadas con el Área de RRHH Gestión de Recursos Humanos
  • 2. Especialidad Administración - Liceo TPCH Sistema de AFP En noviembre de 1980 se estableció un sistema de pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia, sobre la base del ahorro de los trabajadores y la capitalización en cuentas individuales. El Sistema de Pensiones incorpora el concepto de propiedad de los ahorros previsionales por parte de los trabajadores afiliados, enfatizando la estrecha correspondencia entre el esfuerzo de ahorro realizado a lo largo de la vida activa de una persona y los beneficios en pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia que ésta recibe. Así también, se instaura la administración de los ahorros por empresas privadas AFP (Administradora de Fondos de Pensiones) Gestión de Recursos Humanos
  • 3. Especialidad Administración - Liceo TPCH El actual sistema de pensiones se basa en la capitalización individual obligatoria del ahorro previsional de los afiliados. Esto significa que cada trabajador afiliado efectúa mensualmente un aporte previsional del 10% de su remuneración, el cual es acumulado en una Cuenta de Capitalización Individual, que aumenta de acuerdo a los aportes que realiza el trabajador y a la rentabilidad obtenida con la inversión de sus fondos. El dinero acumulado en la cuenta es de propiedad de cada trabajador afiliado y opera como patrimonio independiente de la AFP. En este sistema cada trabajador es responsable de formar su propia pensión, sin perjuicio que el Estado garantice pensiones mínimas. Gestión de Recursos Humanos
  • 4. Especialidad Administración - Liceo TPCH El nuevo Sistema de Pensiones protege al afiliado ante la vejez y los riesgos de invalidez y muerte. La protección se efectúa mediante el otorgamiento de prestaciones económicas periódicas llamadas pensiones, que son canceladas directamente al afiliado por las AFP o una compañía de seguros de vida, o bien, a los componentes del grupo familiar, si éste fallece. El 10% de la remuneración imponible para la Cuenta Individual del afiliado. Su destino es, en primer lugar, el financiamiento de la Pensiones de Vejez y luego las de Sobrevivencia, cuando el pensionado fallece. La Cuenta Individual es el Capital del afiliado, el cual determinará el monto de su Pensión de Vejez. Gestión de Recursos Humanos
  • 5. Especialidad Administración - Liceo TPCH Existe una Cotización Adicional, que es un porcentaje variable fijado por la libre competencia entre las distintas AFP. Estos recursos son para financiar las Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia que ocurran durante la vida activa del afiliado. Con el fin de mejorar el monto de la Pensión de Vejez el afiliado puede aumentar el capital de su Cuenta de Capitalización Individual, cotizando en forma voluntaria un porcentaje adicional de su remuneración imponible. El afiliado tiene derecho a recibir una Pensión de Vejez cuando cumple la edad legal, esto es, 60 años en el caso de las mujeres y 65 años para los hombres. Gestión de Recursos Humanos
  • 6. Especialidad Administración - Liceo TPCH Gestión de Recursos Humanos Ahorro Obligatorio Afiliados Fondos pensión Fondos mutuos Fondos inversión Seguros Fondo acumulado Retiro programado Vida laboral Momento jubilación Después jubilación Renta vitalicia Ahorro Voluntario Estructura del Sistema
  • 7. Especialidad Administración - Liceo TPCH En agosto del 2002 comenzó a operar una nueva modalidad para la inversión de los ahorros previsionales, que consiste en ofrecer a los afiliados cinco tipos de fondos donde pueden colocar sus ahorros, fondos que se diferencian por el porcentaje de títulos de renta variable y renta fija en que pueden invertir. Esta reforma reconoce que los afiliados son distintos en edad, en ahorro acumulado, en aversión o mayor disposición al riesgo y horizonte temporal de cotización y, por lo tanto, pueden asumir distintos grados de riesgo para la inversión de sus ahorros. Gestión de Recursos Humanos Multifondos
  • 8. Especialidad Administración - Liceo TPCH Para comprender como funciona este nuevo esquema es necesario tener claro que los Fondos se diferencian de acuerdo a la cantidad de instrumentos de renta fija y renta variable en que se invierten los ahorros. Se entiende por instrumentos de "renta fija" aquellos instrumentos de inversión que entregan una rentabilidad conocida en un período determinado al momento de la inversión. Los instrumentos de "renta variable", son representativos de la propiedad o capital de una sociedad o empresa. Quienes compren estos títulos pasan a ser propietarios o accionistas y, por lo tanto, obtendrán ganancias o pérdidas dependiendo de cómo le vaya a la empresa. Gestión de Recursos Humanos
  • 9. Especialidad Administración - Liceo TPCH Gestión de Recursos Humanos La diferencia entre los cinco fondos está dada por la cantidad o porcentaje máximo que estará invertido en renta variable. De este modo, el Fondo A tendrá una mayor cantidad en renta variable que el Fondo B. El Fondo B tendrá más inversión en renta variable que el Fondo C, y así sucesivamente hasta llegar al Fondo E, que sólo invertirá en instrumentos de renta fija. Los fondos de pensiones se diferencian por el porcentaje de recursos que podrán destinar a la compra de instrumentos de renta variable. Las opciones que se desplegarán van desde el Fondo E, que sólo invertirá en Renta Fija, hasta el Fondo A, que podrá tener hasta un 80% invertido en títulos de renta variable. El detalle de cada Fondo se puede apreciar en el Cuadro
  • 10. Especialidad Administración - Liceo TPCH Gestión de Recursos Humanos Límite Máximo Permitido Límite Mínimo Obligatorio Fondo A 80 % 40 % Fondo B 60 % 25 % Fondo C 40 % 15 % Fondo D 20 % 5 % Fondo E No Autorizado No Autorizado
  • 11. Especialidad Administración - Liceo TPCH Gestión de Recursos Humanos El 1 de mayo del año 2002 comenzó regir el Seguro de Desempleo, que establece y regula este sistema, que permitirá la creación de un fondo formado por los aportes de empleadores, trabajadores y del Estado. El fondo se construye con un aporte equivalente al 3% de las remuneraciones del trabajador, con un tope de 90 UF. Para enterar esta cifra, el empleador debe aportar un 2,4% y el 0,6% restante será de cargo del trabajador. Sin embargo, en el caso de los trabajadores temporales (contratados a plazo fijo o por obra o faena) es el empleador quien debe aportar el 3%, sin cargos para el trabajador. Seguro de Desempleo
  • 12. Especialidad Administración - Liceo TPCH Gestión de Recursos Humanos Seguro de Desempleo CUENTA INDIVIDUAL CESANTIA CONTRATO INDEFINIDO TOPE: 90 UF PLAZO FIJO TRABAJADOR 0,6% EMPLEADOR 2,4% ESTADO UTM 225.792 (anuales) 1,6% 0,8% TRABAJADOR 0% EMPLEADOR 3,0% FONDO SOLIDARIO
  • 13. Especialidad Administración - Liceo TPCH Gestión de Recursos Humanos Si el trabajador renuncia o es despedido por el empleador, por alguna causal que no le dé derecho a indemnización, tiene derecho a retirar giros desde su cuenta individual, hasta por un plazo máximo de cinco meses. Lo anterior, no impide que el trabajador cesante continúe percibiendo los beneficios consistentes en prestaciones de salud y de asignación familiar, que le correspondan. Funcionamiento
  • 14. Especialidad Administración - Liceo TPCH Gestión de Recursos Humanos IPS El Instituto de Previsión Social (IPS), es un servicio público, descentralizado, y con personalidad jurídica y patrimonio propio. El IPS desarrolla sus funciones bajo la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio del Trabajo, por intermedio de la Subsecretaría de Previsión Social. El nuevo servicio tiene por objetivo la administración del sistema de pensiones solidarias y de los regímenes previsionales administrados anteriormente por el INP (Instituto de Normalización Previsional).
  • 15. Especialidad Administración - Liceo TPCH Gestión de Recursos Humanos Isapre y Fonasa El Fondo Nacional de Salud, FONASA, es el organismo público encargado de otorgar cobertura de atención, tanto a las personas que cotizan el 7% de sus ingresos mensuales para la salud en FONASA, como a aquellas que, por carecer de recursos propios, financia el Estado a través de un aporte fiscal directo. Las instituciones de Salud Previsional ISAPRE nacieron en 1981, dando origen a una de las más trascendentales reformas del sector. Ello permitió la administración privada de la cotización obligatoria de salud de los trabajadores, al mismo tiempo que se reconoció la libertad y capacidad de las personas para optar al Sistema de salud de su preferencia.
  • 16. Especialidad Administración - Liceo TPCH Gestión de Recursos Humanos Caja de Compensación Una de las tareas principales de las cajas es pagar, por parte del Estado, las asignaciones legales. Es así como legalmente las cajas son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuya función es ser cooperadoras del Estado en materias de seguridad social, y que además brindan otros tipos de servicios y beneficios a todos los afiliados de las empresas adherentes. Para que una empresa se afilie a una de estas cajas se requiere del acuerdo de los trabajadores de cada empresa, que debe ser adoptado por la mayoría absoluta de ellos en una asamblea que se convoca especialmente para este fin.
  • 17. Especialidad Administración - Liceo TPCH Gestión de Recursos Humanos Los ingresos de las cajas provienen de las comisiones que reciben del Estado por pagar los beneficios de origen fiscal, como asignación familiar. Sin embargo, su mayor fuente de recursos la constituye la rentabilidad de las colocaciones de crédito y los ingresos por la venta de servicios, además de los ingresos por inversiones, por las entradas por actividades recreativas, vacacionales y atenciones médicas y dentales.
  • 18. Especialidad Administración - Liceo TPCH Gestión de Recursos Humanos Las Mutuales Son organismos administradores de la Ley 16.744, que tienen como misión proteger al trabajador mediante programas preventivos y de capacitación; otorgar prestaciones médicas; y conceder indemnizaciones, subsidios o pensiones a aquel que haya sido víctima de un siniestro o Enfermedad Profesional en su trabajo. Entre sus grandes objetivos se plantea promover el descenso de los Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales ; aumentar la productividad de las empresas; fomentar una mejor calidad de vida laboral; y cumplir con los principios de responsabilidad social empresarial.
  • 19. Especialidad Administración - Liceo TPCH Gestión de Recursos Humanos Seguro de Accidente de Trabajo Corresponde a un mínimo del 0,90% de la remuneración del trabajador. Corre a cargo del empleador y debe ser pagado en el IPS o en la Mutual de Seguridad, a la cual esté adherido el empleador. La cotización puede aumentar según el riesgo de la empresa.
  • 20. Especialidad Administración - Liceo TPCH Gestión de Recursos Humanos Dirección del Trabajo Dirección del Trabajo es el órgano público encargado de fiscalizar la correcta aplicación de la legislación social en los centros de trabajo. El ejercicio de esta función se extiende no sólo a velar por el cumplimiento de la legislación laboral propiamente tal (jornada, descansos, horas extraordinarias, trabajo de menores, feriado, etc.) sino que también a las normas de higiene y seguridad en el trabajo (condiciones medioambientales adecuadas en el lugar de trabajo, por ejemplo, existencia de casinos, oficinas bien iluminadas, etc.) y a determinadas normas de carácter previsional (declaración y pago oportuno y correcto de las cotizaciones previsionales enteradas en los órganos de seguridad social).