Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Ensayo. Derecho laboral
1. República Bolivariana De Venezuela
Ministerio del poder popular para la Educación Superior
Instituto Universitario Politécnico ¨Santiago Mariño¨
Puerto Ordaz, Edo Bolívar.
Esc: #44 Electrónica
Profesora: Alumno:
María Rubio Charles Torres
C.I: 26.627.895
Ciudad Guayana, 12/12/2017
2. Derecho Laboral.
-El derecho laboral (también conocido como derecho del trabajo o derecho social)
es una rama del derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la
tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación
de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo
heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y
de relaciones laborales.
Fundamento del Derecho Laboral.
-Fundamento jurídico del Derecho Laboral: Capítulo V “De los Derechos Sociales y
de las Familias” del Título III “De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías”
Artículo 86: Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio
público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en
contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades
catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de
empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la
vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la
obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de
seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y
participativo, de contribuciones directas o indirectas.
Artículo 87: Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El
Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda
persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia
digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho.
Artículo 88: El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en
el ejercicio del derecho al trabajo.
Artículo 89: El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La
ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e
intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta
obligación del Estado se establecen algunos principios.
Principios del derecho laboral.
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y
progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales
prevalece la realidad sobre las formas o apariencias
3. 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o
convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es
posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de
conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias
normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más
favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su
integridad.
4. Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no
genera efecto alguno.
5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza,
sexo o credo o por cualquier otra condición.
6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su
desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación
económica y social.
A cuales organismos Laborales debe acudir al
presentarse alguna situación laboral.
-El Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo es una de las
entidades ministeriales dependientes de la Presidencia de la República, cuya
finalidad es la de ser una herramienta para que la clase obrera se empodere; a
través del poder popular, del Proceso Social de Trabajo con la finalidad de dar
cumplimiento al artículo Nro. 3 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Según decreto número 6.173 publicado en Gaceta Oficial
Extraordinaria de fecha 18 de febrero de 2015, es competencia del Ministerio del
Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo: la protección, garantía,
estabilidad y desarrollo del Proceso Social de Trabajo.