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DERECHOS    FUNDAMENTALES
DE    TRABAJO     EN   LA
COMPETENCIA      DE    LA
ADMINISTRACION LABORAL


             Eliana Huertas Mattos
        Chiclayo, noviembre del 2011
DECLARACION DE LA OIT RELATIVA
    A LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS
   FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO

              1. Recuerda:
                 a. La incorporación libre a la
                  OIT
      LA         b. Los principios y derechos se
 CONFERENCIA      han expresado en forma de
INTERNACIONAL     Convenios
 DEL TRABAJO
                 2. Declara: Todos los Miembros,
                    aun      cuando    no    hayan
                    ratificado los convenios deben
                    de respetar, promover y hacer
                    realidad      los      derechos
                    fundamentales.
a) La libertad de asociación y la
libertad     sindical      y      el
reconocimiento efectivo del derecho
de negociación colectiva;

b) La eliminación de todas las
formas de trabajo forzoso u
obligatorio;

c) La abolición efectiva del trabajo
infantil; y

d)    La    eliminación de       la
discriminación en materia        de
empleo y ocupación
DERECHOS FUNDAMENTALES EN
               EL TRABAJO

                       1. Libertad de trabajo.
                       2. Protección especial al niño y
                       adolescente.
                       3.Igualdad ante la ley e
                       igualdad de oportunidades sin
                       discriminación.
                       4.Sindicación,       negociación
                       colectiva y huelga


Estos derechos han sido reconocidos por la OIT como
principios fundamentales del trabajo.
COMPETENCIA DE LA
ADMINISTRACION LABORAL


La acción administrativa en materia laboral le
corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, por lo que es esta la entidad encargada de
proteger y velar por el respeto de los principios y
derechos fundamentales del trabajo.
Esta protección la efectúa a través de diversas acciones:
 Preventiva: Difusión y orientación
 Fiscalizadora: Inspección
 Sancionadora
 Agregamos a ellas la función
 Conciliadora
LEY GENERAL DE INSPECCION
DEL TRABAJO, LEY Nº 28806

Inspección de Trabajo
Es el servicio público encargado de vigilar el
cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de
la seguridad social, de exigir las responsabilidades
administrativas que procedan y de orientar y asesorar
técnicamente en dichas materias, de conformidad con el
Convenio Nº 81 de la OIT.
Principios que rigen el Sistema de Inspección del
Trabajo.
Legalidad, Primacía de la Realidad, Imparcialidad y
objetividad, Equidad, Autonomía técnica y funcional,
Jerarquía, Eficacia, Unidad de función y de actuación,
Confidencialidad, Lealtad, Probidad, Sigilo profesional,
Honestidad y Celeridad.
Competencia de la Autoridad de Trabajo
Funciones de la Inspección del Trabajo: Art. 3º
1. De vigilancia y exigencia del cumplimiento de las
  normas legales, reglamentarias, convencionales y
  condiciones contractuales, en el orden sociolaboral, ya se
  refieran al régimen de común aplicación o a los
  regímenes especiales:
  a) Ordenación del trabajo y relaciones sindicales.
    a.1) Derechos fundamentales en el trabajo
    a.3) Protección, derechos y garantías de los
         representantes de los trabajadores en las
         empresas.
  c) Empleo y migraciones.
    c.1) En materia de colocación y empleo.
  e) Trabajo Infantil.
    e.1) Sobre trabajo de los niños, niñas y adolescentes
Ambito de actuación de la IT: Art. 4º
1. Empresas, centros de trabajo, y en todo lugar
donde se ejecute prestación laboral.
2. Vehículos, medios de transporte en general en los
que se preste trabajo.
3. Puertos, aeropuertos, vehículos y puntos de
salida, escala y destino en lo relativos a los viajes de
migraciones laborales.
4.   Entidades,    empresas      o    cooperativas    de
trabajadores que prestan servicios de intermediación
laboral.
5. Domicilios en los que se presten servicios los
trabajadores del hogar.
6. Lugares donde se preste trabajo infantil.
Infracciones Administrativas: Art. 33º
Son infracciones administrativas en materia de
relaciones laborales los incumplimientos de las
disposiciones legales y convencionales de trabajo,
individuales y colectivas, colocación, fomento del
empleo y modalidades formativas, mediante acción u
omisión de los distintos sujetos responsables.

Infracciones muy graves
En materia de Relaciones laborales: Art. 25º del D.S.
Nº 019-2006-TR.
25.7 El incumplimiento de las disposiciones
relacionadas con el trabajo de menores trabajadores.
25.9 La realización de actos que impidan el libre
ejercicio del derecho de huelga, como la sustitución de
trabajadores en huelga, bajo contratación directa a
través de contratos indeterminados o sujetos a
modalidad, o bajo contratación indirecta, a través de
intermediación laboral o contratación y sub-contratación
de obras o servicios, y el retiro de bienes de la empresa
sin autorización de la Autoridad Administrativa de
Trabajo.
25.10 La realización de actos que afecten la libertad
sindical del trabajador o de la organización de
trabajadores, tales como aquellos que impiden la
libre afiliación a una organización sindical,
promuevan la desafiliación de la misma, impidan la
constitución de sindicatos, obstaculicen a la
representación sindical, utilicen contratos de trabajo
sujetos a modalidad para afectar la libertad sindical,
la negociación colectiva y el ejercicio del derecho de
huelga, o supuestos de intermediación laboral
fraudulenta, o cualquier otro acto de interferencia en
la organización de sindicatos.
25.11 La trasgresión a las garantías reconocidas a los
trabajadores de sindicatos en formación, a los
candidatos a dirigentes sindicales y a los miembros de
comisiones negociadoras.
25.12 La discriminación de un trabajador por el libre
ejercicio de su actividad sindical, esté contratado a
plazo indeterminado, sujetos a modalidad, a tiempo
parcial, u otros.
25.14 Los actos de hostilidad y el hostigamiento
sexual, así como cualquier otro acto que afecte la
dignidad del trabajador o el ejercicio de sus derechos
constitucionales.
25.15 No adoptar medidas las medidas necesarias para
prevenir o cesar los actos de hostilidad y hostigamiento
sexual, así como cualquier otro acto que afecte la
dignidad del trabajador o el ejercicio de sus derechos
constitucionales
25.17 La discriminación del trabajador, directa o
indirecta, en materia de empleo u ocupación, como
las referidas a la contratación, retribución, jornada,
formación, promoción y demás condiciones, por
motivo de origen, raza, color, sexo, edad, idioma,
religión, opinión, ascendencia nacional, origen social,
condición económica, ejercicio de la libertad sindical,
discapacidad, portar el virus HIV o de cualquiera otra
índole.
25.18 El trabajo forzoso, sea o no retribuido, y la
trata o captación de personas con dicho fin
En materia de Empleo y colocación: Art. 31º del
D.S. Nº 019-2006-TR.
31.3 La publicidad y realización, por cualquier medio
de difusión, de ofertas de empleo discriminatorias, por
motivo de origen, raza, color, sexo, edad, idioma,
religión, opinión, ascendencia nacional, origen social,
condición económica, ejercicio de la libertad sindical,
discapacidad, portar el virus HIV o de cualquiera otra
índole.
Art. 48º de la Ley Nº28806
48.1 La resolución que impone una multa debe
estar fundamentada, precisándose el motivo de la
sanción, la norma legal o convencional incumplida y
los trabajadores afectados.

48.2 Contendrá expresamente tanto en la parte
considerativa y resolutiva el mandato de la
Autoridad Administrativa de Trabajo, dirigido al
sujeto o sujetos responsables, para que cumplan
con subsanar las infracciones por las que fueron
sancionados. La resolución consentida o confirmada
tiene mérito ejecutivo respecto de las obligaciones
que contiene.
LIBERTAD        DE    TRABAJO
ELIMINACIÓN     DE TODAS  LAS
FORMAS DE TRABAJO FORZOSO U
OBLIGATORIO
Trabajo Decente
El concepto de “trabajo decente” resume una de las
importantes aspiraciones de los trabajadores: contar un
empleo productivo, justamente remunerado y en
condiciones de libertad, equidad, seguridad y respeto a
la dignidad humana.
Existe trabajo decente cuando se cumplen 04
condiciones:
 Se respetan los principios y derechos fundamentales
   en el trabajo y las normas internacionales del trabajo.
 Existen oportunidades de empleo e ingresos
   adecuados
 Existe protección social
 Es efectivo el dialogo social
Disposición Constitucional
    El derecho fundamental a la libertad de trabajo está
    consagrado en el numeral 15 del art. 2º de la
    Constitución Política del Perú, a cuyo tenor toda
    persona tiene derecho a trabajar libremente, con
    sujeción a la ley.
   El literal b) del numeral 24 del referido art. 2º de la
    Constitución, establece que toda persona tiene
    derecho a la libertad y a la seguridad personales, no
    permitiéndose forma alguna de restricción de la
    libertad personal -salvo en los casos previstos por la
    ley-, quedando prohibidas la esclavitud, la
    servidumbre y trata de seres humanos en cualquiera
    de sus formas.
   Establece, además que nadie está obligado a prestar
    trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.
Tratados Internacionales
El Perú ha ratificado los siguientes convenios de OIT:
El Convenio Nº 29 sobre el trabajo forzoso (1930)
El Convenio Nº 105 sobre la abolición del trabajo forzoso
(1957).
Convenio Nº 29.
El art. 2º establece que la expresión “trabajo forzoso u
obligatorio” designa a todo trabajo o servicio exigido a un
individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y
para el cual dicho individuo no se ofrece
voluntariamente.
Convenio Nº 105
Establece en su art. 1º que todo Miembro de la OIT que
ratifique el Convenio se obliga a suprimir y a no hacer
uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio;
asimismo, se obligan a tomar medidas eficaces para su
abolición inmediata y completa.
Legislación nacional
D.S. Nº 009-2007-TR, Plan Nacional para la Lucha
contra el Trabajo Forzoso.
Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo
y su Reglamento, D.S. Nº 019-2006-TR y
modificatorias.
Competencias sectoriales.
La labor de seguimiento, supervisión y control de la
prohibición del trabajo forzoso corresponde en forma
conjunta al Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio de
Agricultura, el Poder Judicial y el Ministerio Público.
PROTECCION ESPECIAL AL NIÑO Y
ADOLESCENTE: ABOLICIÓN DE LAS
PEORES FORMAS DEL TRABAJO
INFANTIL

Convención sobre los Derechos del Niño.
Art. 32º:
“Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a
estar protegido contra la explotación económica y
contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda
ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea
nocivo para su salud o para su desarrollo físico,
mental, espiritual, moral o social”.
La Convención sobre los derechos del Niño,
sustentada en unos de sus principios claves relativo al
interés superior del niño, coloca como centro el
bienestar del niño, niña y adolescente, posicionándose
contra toda forma de participación laboral que pueda
afectar el bienestar y desarrollo integral de los menores
de edad.
Disposición Constitucional
La Constitución establece que el trabajo en sus
diversas modalidades, es objeto prioritario del Estado y
protege especialmente a la madre, al menor de edad y
al impedido que trabajan.
Tratados Internacionales
El Perú ha suscrito todas las declaraciones de
derechos humanos de ámbito mundial y regional que
reconocen el derecho del niño a estar protegido contra
la explotación económica y contra el desempeño de
cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer
su educación, o que sea nocivo para su salud o para
su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social
Ha ratificado el Convenio Nº138 OIT sobre edad
mínima de admisión al empleo (1973) y el Convenio Nº
182 OIT sobre la prohibición de las peores formas de
trabajo infantil (1999).

Convenio Nº 182 OIT
El art. 3º establece que las peores formas de trabajo
infantil abarca a:
a) todas las formas de esclavitud o las prácticas
análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de
niños, la servidumbre por deudas y la condición de
siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el
reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para
utilizarlos en conflictos armados;
b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños
para la prostitución, la producción de pornografía o
actuaciones pornográficas;
c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños
para la realización de actividades ilícitas, en particular
la producción y el tráfico de estupefacientes. y
d) el trabajo que, por su naturaleza o por las
condiciones en que se lleva a cabo, es probable que
dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

Legislación Nacional
Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes
D.S. Nº 003-2010-MIMDES, aprueba la Relación de
Trabajos y Actividades Peligrosas o Nocivas para la
Salud Física o Moral de las y los Adolescentes.
Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y
su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 019-2006-TR.
D. S Nº 008-2005-TR, Plan Nacional de Prevención y
Erradicación del Trabajo Infantil
Directivas Nacionales
Directiva Nacional Nº 001-2011-MTPE/2/16
Directiva General que establece disposiciones para la
investigación, fiscalización y sanción administrativa del
trabajo infantil y trabajo adolescente prohibido o sin las
formalidades de ley.
Mecánica Operativa:
1º Caso: En el supuesto que se encuentre a un menor de
12 años realizando una actividad económica procederá
de la siguiente manera:
1. Verificará el nombre y edad del niño, el de sus padres
   o tutor y domicilios de estos.
2. Verificará, identificará y describirá las labores que
   realiza el niño disponiendo en el acto la paralización
   de las labores que viene realizando éste.
3. En el mismo acto el Inspector del Trabajo exigirá al
   empleador el pago de las “remuneraciones y beneficios
de ley” por el tiempo de labores del niño, Este pago no
   podrá ser en especie y no exonerará al empleador de
   las sanciones que correspondan.
4. De igual manera, en el mismo instante y de ser el
   caso, el comisionado exigirá que el empleador realice
   los pagos de los pasajes, alimentación y estadía para el
   retorno del menor al seno familiar.
5. Notificará a los padres o tutor para que asuman
   inmediatamente      su    responsabilidad    del   niño
   poniéndose en conocimiento del MINDES o autoridad
   competente.
2º Caso: Cuando el comisionado encuentre a un
adolescente entre los 12 y hasta antes de cumplir los 14
años se verificará:
1. Si cuenta con autorización vigente para el trabajo
    dependiente
2. Verificará el nombre y edad del adolescente, el de sus
    padres o tutor y domicilios de estos.
3. Verificará, identificará y describirá las labores que
    realiza el adolescente teniéndose en cuenta:
i) Que no ponga en riesgo la salud, integridad física.,
    moral o educación del adolescente y que las labores
    no superen las 04 horas diarias como jornada
    máxima.
ii) El Inspector dispondrá la paralización de las labores
    que viene realizando el menor cuando advierta que: 1)
    ponga en riesgo la salud, integridad física, moral o
    educación del adolescente, 2) no tenga autorización o
    ésta se encuentre vencida, 3) signifique actividades
    peligrosas, 4) que la jornada de trabajo supere las 04
    horas diarias, 5) que el trabajo se realice en trabajo
    nocturno (7.00 p.m. a 07:00 a.m.), ó 6) se determine
    cualquiera otra acción de riesgo o peligro para el
    adolescente.
En cualquiera de estos casos se aplica lo señalado en en
caso anterior numerales del 3 al 5.
3 Caso: Cuando el comisionado encuentre a un
adolescente entre los 14 y hasta antes de cumplir los 18
años de edad se verificará:
1. Si cuenta con autorización vigente para el trabajo
   dependiente
2. Verificará el nombre y edad del adolescente, el de sus
   padres o tutor y domicilios de estos.
3. Verificará, identificará y describirá las labores que
   realiza el adolescente teniéndose en cuenta:
   i) Que no ponga en riesgo la salud, integridad física.,
      moral o educación del adolescente y que las labores
      no superen las jornadas máximas establecidas por
      ley (04 horas diarias como máxima para menores de
      14 años y 06 horas diarias como máximo para
      menores de 15, 16 y 17 años, y el cumplimiento de
      los derechos y beneficios laborales que le
      corresponden.
ii) El Inspector dispondrá la paralización de las
    labores que viene realizando el menor cuando
    advierta que: 1) ponga en riesgo la salud,
    integridad física, moral o educación del
    adolescente, 2) no tenga autorización, 3)
    signifique actividades peligrosas, 4) que la
    jornada de trabajo supere las máximas señaladas
    por ley; ó 6) se determine cualquiera otra acción
    de riesgo o peligro para el adolescente.
En cualquiera de estos casos se aplica lo señalado
en los numerales del 3 al 5 del primer caso.
Competencias Sectoriales
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo y Ministerio de
Salud. Asimismo tiene competencia los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales
IGUALDAD   ANTE    LA  LEY   E
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES SIN
DISCRIMINACION: ELIMINACIÓN DE
LA DISCRIMINACIÓN EN MATERIA
DE EMPLEO Y OCUPACIÓN
Disposición Constitucional
La Constitución consagra el principio de igualdad y
prohíbe la discriminación por motivo de origen, raza,
sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o
de cualquiera otra índole. En su apartado laboral,
consagra el principio de igualdad de oportunidades
sin discriminación y señala que ninguna relación
laboral puede limitar el ejercicio de los derechos
constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad
del trabajador.
La discriminación implica:
 Un    trato diferente (exclusión, preferencia o
  distinción)
 Basa en características personales, tales como el
  sexo, color/raza, religión o la discapacidad, y no
  en las competencias o méritos de la persona
 Que     merma la igualdad de trato y de
  oportunidades en el trabajo

Convenio Nº 111
No constituye discriminación las distinciones,
exclusiones o preferencias basadas en las
calificaciones exigidas para un empleo determinado
Tratados Internacionales
El Perú ha ratificado los siguientes convenios OIT:
El Convenio Nº 100 sobre igualdad de remuneración
(1951)
El Convenio Nº 111 sobre la discriminación en el
empleo y ocupación (1958)
El Convenio Nº156 sobre los trabajadores con
responsabilidad familiares (1981)
El Convenio Nº 159 sobre la readaptación profesional y
el empleo de personas inválidas (1983).
Legislación Nacional
Ley Nº 26772, que dispone que las ofertas de empleo y
acceso a medios de formación educativa no podrán
contener requisitos que constituyan discriminación,
anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de
trato.
Ley Nº 27270, Ley contra actos de discriminación
Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres
La Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con
Discapacidad
La Ley Nº 26626 , Ley de lucha contra el VIH/SIDA
La Ley Nº 27942, Ley que sanciona el acoso sexual en
los centros de trabajo públicos y privados.
El D. S. Nº 003-97-TR, TUO del Decreto Legislativo Nº
728, Ley de la Productividad y Competitividad Laboral
que establece la nulidad del despido por motivos
discriminatorios (sexo, raza, religión, opinión, idioma y
embarazo).
Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y
su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 019-2006-TR y
sus modificatoria.
Directivas del sector
Oficio Circular Nº 117-2009-MTPE/2/11.4. En
relación a las ofertas de empleo.
 Como debe proceder la AAT ante una denuncia
 Cual debe ser el procedimiento en relación al medio
  de comunicación y al sujeto responsable del contenido
  del aviso.
Directiva General Nº 007-2011-MTPE/2/16
Directiva General sobre intervención de la Inspección
del Trabajo en materia de discriminación a personas con
VHI Y SIDA en el ámbito laboral.
Disposiciones Específicos
En cuanto a las actuaciones especificas, el Inspector del
Trabajo velará que:
 En el proceso de colocación laboral: el empleador
   no exija la prueba del VHI o la exhibición del
resultado de esta como condición para la obtención de
  un puesto del trabajo.
 En el lugar de trabajo
   i) el empleador no exija la prueba del VHI o la
      exhibición del resultado de ésta durante la relación
      laboral o como requisito para continuar en el trabajo;
   ii) el empleador que despida a un trabajador solo por
      tener VHI y SIDA, incurre en una ilegalidad, al ser
      esta decisión nula;
   iii) Todo acto de estigmatización al trabajador por tener
      VIH y SIDA, resulta discriminación;
   iv) El empleador realice una prueba de VIH a sus
      trabajadores, desconociendo la autonomía de la
      voluntad del trabajador, o revelando los resultados de
      la prueba en cuestión, cuando se haya sometido a
      ésta voluntariamente, lesionando de esta manera su
      confidencialidad.
Ofertas de empleo discriminatorias .
Se necesita trabajador de la preparación de pieles
(peletería). Disponibilidad a tiempo completo, provinciano,
buen sueldo.

Revista especializada en Eventos requiere promotores para
el área de Marketing y ventas. Perfil: persuasivo, trato
amable, facilidad de palabra, de preferencia que viva en
Lima Norte. Ofrecemos: Altas comisiones, incentivos,
movilidad y un excelente trato y clima laboral.

Se requiere operarios para limpieza de maquinaria
pesada. Requisitos: Secundaria completa, seriedad, 1.70
mínimo.

Agencia con unidades de lujo, requiere choferes de taxi;
Requisito indispensable: Buena presencia
SINDICACION,       NEGOCIACION
COLECTIVA    Y    HUELGA:   LA
LIBERTAD DE ASOCIACION Y LA
LIBERTAD SINDICAL Y EL DERECHO
DE    NEGOCIACION    COLECTIVA

Disposición Constitucional.
 Reconoce a los trabajadores los derechos de
  sindicación,    negociación     colectiva   y   huelga,
  excluyendo a los miembros de las FF AA y Fuerzas
  Policiales, funcionarios del Estado con poder de
  decisión o los que desempeñan cargos de confianza o
  de dirección, así como a los jueces y fiscales.
 Garantiza    la    libertad   sindical,   fomentar   la
  negociación colectiva y regula el derecho de huelga.
 Establece la obligación del Estado de cautelar el
  ejercicio democrático de los derechos sindicales
Tratados Internacionales
El Perú ha ratificado:
El Convenio 87 sobre libertad sindical y protección del
derecho de sindicación (1948)
El convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de
negociación colectiva (1949), y
El Convenio 151 sobre relaciones de trabajo en la
Administración Pública (1978).
Legislación nacional
D.S. Nº 010-2003-TR, TUO de la Ley de Relaciones
Colectivas de Trabajo
D.S. Nº 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones
Colectivas de Trabajo.
Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y
su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 019-2006-TR
Directivas del sector:
Directiva Nº 001-2007-MTPE/2/11.4, Directiva
Nacional para la ejecución del programa Nacional de
regularización y verificación de contratos de trabajo a
plazo fijo y su incidencia en el ejercicio de la libertad
sindical y la negociación colectiva.
Cuales son los aspectos generales y específicos que
deben verificarse.

Directiva Nº 002-2007-MTPE/2/11.4, Directiva
Nacional para la ejecución del programa nacional de
fiscalización en las unidades de producción de las
empresas.
Cuales son los aspectos que deben ser verificados en
relación a la libertad sindical.
ESTADISTICAS
LIMA – SEDE CENTRAL: ORDENES DE INSPECCIÓN SEGÚN ACCIONES, I Y II SEMESTRE, 2010

                                                              ORDENES DE INSPECCION
                  ACCIONES
                                                      I SEMESTRE           II SEMESTRE       TOTAL
V. MATERIAS INSPECCIONADAS
TRABAJO
-     Trabajo forzoso                                       19                   14           33
-     Discriminación en el trabajo                          20                   93           113

TRABAJO ADOLESCENTE – INFANTIL


Trabajo Infantil (de 05 a 11 años)
-     Trabajo peligroso                                    104                    0           104
-     Peores formas de trabajo infantil                     0                     0            0

Trabajo Adolescente (de 12 a 13 años)
-     Trabajo peligroso                                     0                     0            0
-     Peores formas de trabajo adolescente                  0                     0            0

Trabajo Adolescente (de 14 a 17 años)
-     Trabajo peligroso                                     0                     0            0
-     Peores formas de trabajo adolescente                  0                     0            0

    FUENTE: MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO / OGETIC / OFICINA DE ESTADISTICA
PERÚ: ORDENES DE INSPECCIÓN SEGÚN ACCIONES, I Y II SEMESTRE, 2010
                                                     ORDENES DE INSPECCION
                ACCIONES
                                                I SEMESTRE    II SEMESTRE            TOTAL
V. MATERIAS INSPECCIONADAS
TRABAJO
-     Trabajo forzoso                                45                  25             70
-     Discriminación en el trabajo                   45                  119           164

TRABAJO ADOLESCENTE – INFANTIL

Trabajo Infantil (de 05 a 11 años)
- Trabajo peligroso                                  128                 16            144
-     Peores formas de trabajo infantil               0                   0             0

Trabajo Adolescente (de 12 a 13 años)
-     Trabajo peligroso                               0                  16             16
-     Peores    formas       de      trabajo          0                   0             0
      adolescente

Trabajo Adolescente (de 14 a 17 años)
-     Trabajo peligroso                               0                  14             14
-     Peores    formas       de      trabajo          0                   2             2
      adolescente

    FUENTE: MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO / OGETIC / OFICINA DE ESTADISTICA
PERU: ORDENES DE INSPECCIÓN SEGÚN ACCIONES, I SEMESTRE, 2010
                                                  ORDENES DE INSPECCION
                       AMA     APU ARE AYAC CAJA      HUANC HUA            LA  SUB
    ACCIONES               ANC                                       JUNI
                       ZON     RIM QUIP UCH MAR CUSCO AVELIC NUC ICA      LIBE TOTA
                           ASH                                        N
                        AS     AC   A    O   CA         A     O           RTAD   L
 V. MATERIAS INSPECCIONADAS: TRABAJO
 - Trabajo forzoso      0    0     0     1    0      1     0      0       0   0   0   1   3
 - Discriminación en
                        0    0     0     0    0      1     0      0       0   0   0   1   2
      el trabajo

                                    TRABAJO ADOLESCENTE – INFANTIL

 Trabajo Infantil (de 05 a 11 años)
 - Trabajo peligroso   4      0     3    0    0      0     0      0       0   1   0   3   11
 - Peores formas de
                       0      0     0    0    0      0     0      0       0   0   0   0   0
   trabajo infantil

 Trabajo Adolescente (de 12 a 13 años)
 - Trabajo peligroso  0     0     0      0    0      0     0      0       0   0   0   0   0
 - Peores formas de
   trabajo            0     0     0      0    0      0     0      0       0   0   0   0   0
   adolescente

 Trabajo Adolescente (de 14 a 17 años)
 - Trabajo peligroso  0     0     0      0    0      0     0      0       0   0   0   0   0
 - Peores formas de
    trabajo           0     0     0      0    0      0     0      0       0   0   0   0   0
    adolescente
FUENTE: MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO / OGETIC / OFICINA DE ESTADISTICA
PERU: ORDENES DE INSPECCIÓN SEGÚN ACCIONES, I SEMESTRE, 2010

                                                    ORDENES DE INSPECCION

       ACCIONES
                                               MADR                   SAN
                             LAMBAY      LOR        MOQU PAS PIUR PUN     TAC TUM UCA          TOT
                                    LIMA       E DE                   MAR
                              EQUE       ETO        EGUA CO    A   O       NA BES YALI          AL
                                               DIOS                   TÍN
V. MATERIAS INSPECCIONADAS
TRABAJO
- Trabajo forzoso              0     30    0    0     2     1    1     0    1   0    7    0    45
- Discriminación en el
                               0     31    0    0     2     0    2     0    0   0    8    0    45
     trabajo

                                      TRABAJO ADOLESCENTE – INFANTIL
Trabajo Infantil (de 05 a 11 años)
- Trabajo peligroso            0     104   9    2     0     2    0     0    0   0    0    0    128
- Peores formas         de
                               0      0    0    0     0     0    0     0    0   0    0    0     0
     trabajo infantil
Trabajo Adolescente (de 12 a 13 años)
- Trabajo peligroso            0      0    0    0     0     0    0     0    0   0    0    0     0
- Peores formas de
                               0      0    0    0     0     0    0     0    0   0    0    0     0
     trabajo adolescente
Trabajo Adolescente (de 14 a 17 años)
- Trabajo peligroso            0      0    0    0     0     0    0     0    0   0    0    0     0
-   Peores formas de
                          0     0     0    0      0    0     0      0     0     0    0     0    0
     trabajo adolescente
    FUENTE: MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO / OGETIC / OFICINA DE ESTADISTICA
PERÚ: ORDENES DE INSPECCIÓN SEGÚN ACCIONES, II SEMESTRE, 2010
                                                     ORDENES DE INSPECCION

        ACCIONES      AMA      APU ARE        CAJA      HUAN HUA           LA  SUB
                           ANC           AYAC      CUSC              JUNI
                      ZON      RIMA QUIP      MARC      CAVE NUC ICA      LIBE TOTA
                           ASH           UCHO       O                 N
                       AS        C   A         A        LICA  O           RTAD   L
V. MATERIAS INSPECCIONADAS
TRABAJO
- Trabajo forzoso              0   0     0     2    0     0     0       0    0   0   0   0   2
-   Discriminación   en   el
                               0   0     2     3    0     0     1       0    0   0   1   0   7
      trabajo

                                       TRABAJO ADOLESCENTE – INFANTIL


Trabajo Infantil (de 05 a 11 años)
- Trabajo peligroso           0    0     2    14    0     0     0       0    0   0   0   0   16
- Peores formas de trabajo
                              0    0     0     0    0     0     0       0    0   0   0   0   0
     infantil

Trabajo Adolescente (de 12 a 13 años)
- Trabajo peligroso         0     0      2    14    0     0     0       0    0   0   0   0   16
- Peores formas de trabajo
                               0   0     0     0    0     0     0       0    0   0   0   0   0
     adolescente

Trabajo Adolescente (de 14 a 17 años)
- Trabajo peligroso         0     0      0     8    0     0     0       0    0   0   0   0   8
- Peores formas de trabajo
                               0   0     0     2    0     0     0       0    0   0   0   0   2
     adolescente

FUENTE: MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO / OGETIC / OFICINA DE ESTADISTICA
PERÚ: ORDENES DE INSPECCIÓN SEGÚN ACCIONES, II SEMESTRE, 2010
                                                       ORDENES DE INSPECCION

      ACCIONES                                      MADRE                   SAN
                        LAMBAY              LORET         MOQU PASC PIU PU       TAC TUMB UCA TOTA
                               LIMA                   DE                   MARTÍ
                         EQUE                 O           EGUA   O  RA NO         NA ES YALI    L
                                                     DIOS                    N
V. MATERIAS INSPECCIONADAS

TRABAJO
-Trabajo forzoso           1         16       0       0     0     0   5   0    0   0   1   0   25
-Discriminación en el
                          11         95       0       0     0     2   1   0    0   3   0   0   119
trabajo

                                         TRABAJO ADOLESCENTE – INFANTIL

Trabajo Infantil (de 05 a 11 años)
-Trabajo peligroso         0         0        0       0     0     0   0   0    0   0   0   0   16
-Peores formas de
                           0         0        0       0     0     0   0   0    0   0   0   0   0
trabajo infantil

Trabajo Adolescente (de 12 a 13 años)
-Trabajo peligroso         0         0        0       0     0     0   0   0    0   0   0   0   16
-Peores formas de
                           0         0        0       0     0     0   0   0    0   0   0   0   0
trabajo adolescente

Trabajo Adolescente (de 14 a 17 años)
-Trabajo peligroso         0         0        0       0     0     0   6   0    0   0   0   0   14
-Peores formas de
                        0     0      0       0     0      0    0 0       0     0    0    0     2
trabajo adolescente
  FUENTE: MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO / OGETIC / OFICINA DE ESTADISTICA
CRITERIOS LABORALES DEL MTPE- CASUISTICA
IGUALDAD ANTE LA LEY E IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES     SIN    DISCRIMINACION:
ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN EN
MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACIÓN

Principio de No Discriminación.
Resolución Directoral Nº 512-2009-MTPE/2/12.3
Exp. Sancionador Nº011-2008-PS-MTPE/2/12.621
Materia: Infracciones sociolaborales
Fecha: 17 de junio del 2009
Un acto del empleador no es discriminatorio cuando
obedece    a    razones   objetivas, razonables  y
proporcionales.
CONSIDERANDO
……
Segundo : Que, de la revisión del acta de infracción de fecha
11 de julio del 2011, obrante de fojas 01 al 17 del
expediente, se advierte que los Inspectores del Trabajo
actuante determinaron que la inspeccionada había incurrido
en actos de discriminación contra los trabajadores afiliados
al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Sociedad Suiza
Peruana de Embutidos S.A. al verificar que se les habría
asignado labores distintas a las que inicialmente
desarrollaban antes de su afiliación a dicha organización
sindical , con la finalidad de que no realicen horas extras, ni
perciban bonificaciones por incentivo a la producción, lo que
habría generado una reducción de sus remuneraciones, tal
como pretende demostrar con listado comparativo de
remuneraciones de los trabajadores Miguel Hugo Venegas
Hernández, Simeón Lara Carbajal, Humberto López Torres,
Rubén Meza López y Ever Mendoza Rojas, sin embargo,
estando a los hechos consignados en la citada Acta, así como
lo actuado en el expediente investigatorio -considerando que
con el procedimiento sancionador se entrelazan un conjunto
de diligencias que tienen como finalidad comprobar si se
cumple con las disposiciones vigentes en materia en materia
socio laboral de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 7.2 del
artículo 7º del Reglamento- no se puede concluir de manera
fehaciente que el aludido cambio de funciones fue dispuesto
únicamente respecto de los trabajadores sindicalizados y,
sobre todo, que el supuesto trato marcadamente diferenciado
a otros trabajadores no obedezca a razones objetivas,
razonables, racionales y proporcionales, extremo que no fue
materia de verificación pero que constituye un aspecto
esencial para determinar si un empleador ha incurrido o no en
actos de discriminación, en concordancia con lo dispuesto en
el art. 48º del D.S. Nº 001-96-TR; en tal sentido, este
despacho estima procedente dejar sin efecto este extremo de la
resolución venida en alzada, dejando a salvo lo verificado en
autos y el derecho de los trabajadores afectados, para que de
ser el caso, lo hagan valer en la vía correspondiente.
SINDICACION,   NEGOCIACION  COLECTIVA  Y
HUELGA: LA LIBERTAD DE ASOCIACION Y LA
LIBERTAD   SINDICAL  Y   EL DERECHO   DE
NEGOCIACION COLECTIVA


Libertad Sindical
Resolución Directoral Nº344-2009-MTPE/2/12.3
Expediente Sancionador Nº2109-2008
Materia: Infracciones sociolaborales
Fecha: 17 de abril del 2009
Cursar cartas a los trabajadores persuadiéndolos de ir
a la huelga afecta la libertad sindical.
Libertad Sindical
Resolución Directoral Nº682-2008-MTPE/2/12.3
Expediente Sancionador Nº009-2008-PS-
MTPE/2/12.621
Materia: Infracciones sociolaborales
Fecha: 03 de noviembre del 2008
El despido de los dirigentes sindicales por faltas graves
no vulnera la libertad sindical.
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DERECHOS LABORALES OIT

  • 1. DERECHOS FUNDAMENTALES DE TRABAJO EN LA COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACION LABORAL Eliana Huertas Mattos Chiclayo, noviembre del 2011
  • 2. DECLARACION DE LA OIT RELATIVA A LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO 1. Recuerda: a. La incorporación libre a la OIT LA b. Los principios y derechos se CONFERENCIA han expresado en forma de INTERNACIONAL Convenios DEL TRABAJO 2. Declara: Todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios deben de respetar, promover y hacer realidad los derechos fundamentales.
  • 3. a) La libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; b) La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; c) La abolición efectiva del trabajo infantil; y d) La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación
  • 4. DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO 1. Libertad de trabajo. 2. Protección especial al niño y adolescente. 3.Igualdad ante la ley e igualdad de oportunidades sin discriminación. 4.Sindicación, negociación colectiva y huelga Estos derechos han sido reconocidos por la OIT como principios fundamentales del trabajo.
  • 5. COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACION LABORAL La acción administrativa en materia laboral le corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por lo que es esta la entidad encargada de proteger y velar por el respeto de los principios y derechos fundamentales del trabajo. Esta protección la efectúa a través de diversas acciones:  Preventiva: Difusión y orientación  Fiscalizadora: Inspección  Sancionadora Agregamos a ellas la función  Conciliadora
  • 6. LEY GENERAL DE INSPECCION DEL TRABAJO, LEY Nº 28806 Inspección de Trabajo Es el servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan y de orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, de conformidad con el Convenio Nº 81 de la OIT. Principios que rigen el Sistema de Inspección del Trabajo. Legalidad, Primacía de la Realidad, Imparcialidad y objetividad, Equidad, Autonomía técnica y funcional, Jerarquía, Eficacia, Unidad de función y de actuación, Confidencialidad, Lealtad, Probidad, Sigilo profesional, Honestidad y Celeridad.
  • 7. Competencia de la Autoridad de Trabajo Funciones de la Inspección del Trabajo: Art. 3º 1. De vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en el orden sociolaboral, ya se refieran al régimen de común aplicación o a los regímenes especiales: a) Ordenación del trabajo y relaciones sindicales. a.1) Derechos fundamentales en el trabajo a.3) Protección, derechos y garantías de los representantes de los trabajadores en las empresas. c) Empleo y migraciones. c.1) En materia de colocación y empleo. e) Trabajo Infantil. e.1) Sobre trabajo de los niños, niñas y adolescentes
  • 8. Ambito de actuación de la IT: Art. 4º 1. Empresas, centros de trabajo, y en todo lugar donde se ejecute prestación laboral. 2. Vehículos, medios de transporte en general en los que se preste trabajo. 3. Puertos, aeropuertos, vehículos y puntos de salida, escala y destino en lo relativos a los viajes de migraciones laborales. 4. Entidades, empresas o cooperativas de trabajadores que prestan servicios de intermediación laboral. 5. Domicilios en los que se presten servicios los trabajadores del hogar. 6. Lugares donde se preste trabajo infantil.
  • 9. Infracciones Administrativas: Art. 33º Son infracciones administrativas en materia de relaciones laborales los incumplimientos de las disposiciones legales y convencionales de trabajo, individuales y colectivas, colocación, fomento del empleo y modalidades formativas, mediante acción u omisión de los distintos sujetos responsables. Infracciones muy graves En materia de Relaciones laborales: Art. 25º del D.S. Nº 019-2006-TR. 25.7 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trabajo de menores trabajadores.
  • 10. 25.9 La realización de actos que impidan el libre ejercicio del derecho de huelga, como la sustitución de trabajadores en huelga, bajo contratación directa a través de contratos indeterminados o sujetos a modalidad, o bajo contratación indirecta, a través de intermediación laboral o contratación y sub-contratación de obras o servicios, y el retiro de bienes de la empresa sin autorización de la Autoridad Administrativa de Trabajo.
  • 11. 25.10 La realización de actos que afecten la libertad sindical del trabajador o de la organización de trabajadores, tales como aquellos que impiden la libre afiliación a una organización sindical, promuevan la desafiliación de la misma, impidan la constitución de sindicatos, obstaculicen a la representación sindical, utilicen contratos de trabajo sujetos a modalidad para afectar la libertad sindical, la negociación colectiva y el ejercicio del derecho de huelga, o supuestos de intermediación laboral fraudulenta, o cualquier otro acto de interferencia en la organización de sindicatos.
  • 12. 25.11 La trasgresión a las garantías reconocidas a los trabajadores de sindicatos en formación, a los candidatos a dirigentes sindicales y a los miembros de comisiones negociadoras. 25.12 La discriminación de un trabajador por el libre ejercicio de su actividad sindical, esté contratado a plazo indeterminado, sujetos a modalidad, a tiempo parcial, u otros. 25.14 Los actos de hostilidad y el hostigamiento sexual, así como cualquier otro acto que afecte la dignidad del trabajador o el ejercicio de sus derechos constitucionales. 25.15 No adoptar medidas las medidas necesarias para prevenir o cesar los actos de hostilidad y hostigamiento sexual, así como cualquier otro acto que afecte la dignidad del trabajador o el ejercicio de sus derechos constitucionales
  • 13. 25.17 La discriminación del trabajador, directa o indirecta, en materia de empleo u ocupación, como las referidas a la contratación, retribución, jornada, formación, promoción y demás condiciones, por motivo de origen, raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión, ascendencia nacional, origen social, condición económica, ejercicio de la libertad sindical, discapacidad, portar el virus HIV o de cualquiera otra índole. 25.18 El trabajo forzoso, sea o no retribuido, y la trata o captación de personas con dicho fin
  • 14. En materia de Empleo y colocación: Art. 31º del D.S. Nº 019-2006-TR. 31.3 La publicidad y realización, por cualquier medio de difusión, de ofertas de empleo discriminatorias, por motivo de origen, raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión, ascendencia nacional, origen social, condición económica, ejercicio de la libertad sindical, discapacidad, portar el virus HIV o de cualquiera otra índole.
  • 15. Art. 48º de la Ley Nº28806 48.1 La resolución que impone una multa debe estar fundamentada, precisándose el motivo de la sanción, la norma legal o convencional incumplida y los trabajadores afectados. 48.2 Contendrá expresamente tanto en la parte considerativa y resolutiva el mandato de la Autoridad Administrativa de Trabajo, dirigido al sujeto o sujetos responsables, para que cumplan con subsanar las infracciones por las que fueron sancionados. La resolución consentida o confirmada tiene mérito ejecutivo respecto de las obligaciones que contiene.
  • 16. LIBERTAD DE TRABAJO ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE TRABAJO FORZOSO U OBLIGATORIO Trabajo Decente El concepto de “trabajo decente” resume una de las importantes aspiraciones de los trabajadores: contar un empleo productivo, justamente remunerado y en condiciones de libertad, equidad, seguridad y respeto a la dignidad humana. Existe trabajo decente cuando se cumplen 04 condiciones:  Se respetan los principios y derechos fundamentales en el trabajo y las normas internacionales del trabajo.  Existen oportunidades de empleo e ingresos adecuados  Existe protección social  Es efectivo el dialogo social
  • 17. Disposición Constitucional  El derecho fundamental a la libertad de trabajo está consagrado en el numeral 15 del art. 2º de la Constitución Política del Perú, a cuyo tenor toda persona tiene derecho a trabajar libremente, con sujeción a la ley.  El literal b) del numeral 24 del referido art. 2º de la Constitución, establece que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales, no permitiéndose forma alguna de restricción de la libertad personal -salvo en los casos previstos por la ley-, quedando prohibidas la esclavitud, la servidumbre y trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.  Establece, además que nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.
  • 18. Tratados Internacionales El Perú ha ratificado los siguientes convenios de OIT: El Convenio Nº 29 sobre el trabajo forzoso (1930) El Convenio Nº 105 sobre la abolición del trabajo forzoso (1957). Convenio Nº 29. El art. 2º establece que la expresión “trabajo forzoso u obligatorio” designa a todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente. Convenio Nº 105 Establece en su art. 1º que todo Miembro de la OIT que ratifique el Convenio se obliga a suprimir y a no hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio; asimismo, se obligan a tomar medidas eficaces para su abolición inmediata y completa.
  • 19. Legislación nacional D.S. Nº 009-2007-TR, Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso. Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y su Reglamento, D.S. Nº 019-2006-TR y modificatorias. Competencias sectoriales. La labor de seguimiento, supervisión y control de la prohibición del trabajo forzoso corresponde en forma conjunta al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio de Agricultura, el Poder Judicial y el Ministerio Público.
  • 20. PROTECCION ESPECIAL AL NIÑO Y ADOLESCENTE: ABOLICIÓN DE LAS PEORES FORMAS DEL TRABAJO INFANTIL Convención sobre los Derechos del Niño. Art. 32º: “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”. La Convención sobre los derechos del Niño, sustentada en unos de sus principios claves relativo al interés superior del niño, coloca como centro el bienestar del niño, niña y adolescente, posicionándose
  • 21. contra toda forma de participación laboral que pueda afectar el bienestar y desarrollo integral de los menores de edad. Disposición Constitucional La Constitución establece que el trabajo en sus diversas modalidades, es objeto prioritario del Estado y protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. Tratados Internacionales El Perú ha suscrito todas las declaraciones de derechos humanos de ámbito mundial y regional que reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social
  • 22. Ha ratificado el Convenio Nº138 OIT sobre edad mínima de admisión al empleo (1973) y el Convenio Nº 182 OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil (1999). Convenio Nº 182 OIT El art. 3º establece que las peores formas de trabajo infantil abarca a: a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados; b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;
  • 23. c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes. y d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. Legislación Nacional Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes D.S. Nº 003-2010-MIMDES, aprueba la Relación de Trabajos y Actividades Peligrosas o Nocivas para la Salud Física o Moral de las y los Adolescentes. Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 019-2006-TR. D. S Nº 008-2005-TR, Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil
  • 24. Directivas Nacionales Directiva Nacional Nº 001-2011-MTPE/2/16 Directiva General que establece disposiciones para la investigación, fiscalización y sanción administrativa del trabajo infantil y trabajo adolescente prohibido o sin las formalidades de ley. Mecánica Operativa: 1º Caso: En el supuesto que se encuentre a un menor de 12 años realizando una actividad económica procederá de la siguiente manera: 1. Verificará el nombre y edad del niño, el de sus padres o tutor y domicilios de estos. 2. Verificará, identificará y describirá las labores que realiza el niño disponiendo en el acto la paralización de las labores que viene realizando éste. 3. En el mismo acto el Inspector del Trabajo exigirá al empleador el pago de las “remuneraciones y beneficios
  • 25. de ley” por el tiempo de labores del niño, Este pago no podrá ser en especie y no exonerará al empleador de las sanciones que correspondan. 4. De igual manera, en el mismo instante y de ser el caso, el comisionado exigirá que el empleador realice los pagos de los pasajes, alimentación y estadía para el retorno del menor al seno familiar. 5. Notificará a los padres o tutor para que asuman inmediatamente su responsabilidad del niño poniéndose en conocimiento del MINDES o autoridad competente. 2º Caso: Cuando el comisionado encuentre a un adolescente entre los 12 y hasta antes de cumplir los 14 años se verificará: 1. Si cuenta con autorización vigente para el trabajo dependiente 2. Verificará el nombre y edad del adolescente, el de sus padres o tutor y domicilios de estos.
  • 26. 3. Verificará, identificará y describirá las labores que realiza el adolescente teniéndose en cuenta: i) Que no ponga en riesgo la salud, integridad física., moral o educación del adolescente y que las labores no superen las 04 horas diarias como jornada máxima. ii) El Inspector dispondrá la paralización de las labores que viene realizando el menor cuando advierta que: 1) ponga en riesgo la salud, integridad física, moral o educación del adolescente, 2) no tenga autorización o ésta se encuentre vencida, 3) signifique actividades peligrosas, 4) que la jornada de trabajo supere las 04 horas diarias, 5) que el trabajo se realice en trabajo nocturno (7.00 p.m. a 07:00 a.m.), ó 6) se determine cualquiera otra acción de riesgo o peligro para el adolescente. En cualquiera de estos casos se aplica lo señalado en en caso anterior numerales del 3 al 5.
  • 27. 3 Caso: Cuando el comisionado encuentre a un adolescente entre los 14 y hasta antes de cumplir los 18 años de edad se verificará: 1. Si cuenta con autorización vigente para el trabajo dependiente 2. Verificará el nombre y edad del adolescente, el de sus padres o tutor y domicilios de estos. 3. Verificará, identificará y describirá las labores que realiza el adolescente teniéndose en cuenta: i) Que no ponga en riesgo la salud, integridad física., moral o educación del adolescente y que las labores no superen las jornadas máximas establecidas por ley (04 horas diarias como máxima para menores de 14 años y 06 horas diarias como máximo para menores de 15, 16 y 17 años, y el cumplimiento de los derechos y beneficios laborales que le corresponden.
  • 28. ii) El Inspector dispondrá la paralización de las labores que viene realizando el menor cuando advierta que: 1) ponga en riesgo la salud, integridad física, moral o educación del adolescente, 2) no tenga autorización, 3) signifique actividades peligrosas, 4) que la jornada de trabajo supere las máximas señaladas por ley; ó 6) se determine cualquiera otra acción de riesgo o peligro para el adolescente. En cualquiera de estos casos se aplica lo señalado en los numerales del 3 al 5 del primer caso. Competencias Sectoriales Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y Ministerio de Salud. Asimismo tiene competencia los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
  • 29. IGUALDAD ANTE LA LEY E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES SIN DISCRIMINACION: ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACIÓN Disposición Constitucional La Constitución consagra el principio de igualdad y prohíbe la discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. En su apartado laboral, consagra el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación y señala que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.
  • 30. La discriminación implica:  Un trato diferente (exclusión, preferencia o distinción)  Basa en características personales, tales como el sexo, color/raza, religión o la discapacidad, y no en las competencias o méritos de la persona  Que merma la igualdad de trato y de oportunidades en el trabajo Convenio Nº 111 No constituye discriminación las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado
  • 31. Tratados Internacionales El Perú ha ratificado los siguientes convenios OIT: El Convenio Nº 100 sobre igualdad de remuneración (1951) El Convenio Nº 111 sobre la discriminación en el empleo y ocupación (1958) El Convenio Nº156 sobre los trabajadores con responsabilidad familiares (1981) El Convenio Nº 159 sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas (1983). Legislación Nacional Ley Nº 26772, que dispone que las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato.
  • 32. Ley Nº 27270, Ley contra actos de discriminación Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres La Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad La Ley Nº 26626 , Ley de lucha contra el VIH/SIDA La Ley Nº 27942, Ley que sanciona el acoso sexual en los centros de trabajo públicos y privados. El D. S. Nº 003-97-TR, TUO del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de la Productividad y Competitividad Laboral que establece la nulidad del despido por motivos discriminatorios (sexo, raza, religión, opinión, idioma y embarazo). Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 019-2006-TR y sus modificatoria.
  • 33. Directivas del sector Oficio Circular Nº 117-2009-MTPE/2/11.4. En relación a las ofertas de empleo.  Como debe proceder la AAT ante una denuncia  Cual debe ser el procedimiento en relación al medio de comunicación y al sujeto responsable del contenido del aviso. Directiva General Nº 007-2011-MTPE/2/16 Directiva General sobre intervención de la Inspección del Trabajo en materia de discriminación a personas con VHI Y SIDA en el ámbito laboral. Disposiciones Específicos En cuanto a las actuaciones especificas, el Inspector del Trabajo velará que:  En el proceso de colocación laboral: el empleador no exija la prueba del VHI o la exhibición del
  • 34. resultado de esta como condición para la obtención de un puesto del trabajo.  En el lugar de trabajo i) el empleador no exija la prueba del VHI o la exhibición del resultado de ésta durante la relación laboral o como requisito para continuar en el trabajo; ii) el empleador que despida a un trabajador solo por tener VHI y SIDA, incurre en una ilegalidad, al ser esta decisión nula; iii) Todo acto de estigmatización al trabajador por tener VIH y SIDA, resulta discriminación; iv) El empleador realice una prueba de VIH a sus trabajadores, desconociendo la autonomía de la voluntad del trabajador, o revelando los resultados de la prueba en cuestión, cuando se haya sometido a ésta voluntariamente, lesionando de esta manera su confidencialidad.
  • 35. Ofertas de empleo discriminatorias . Se necesita trabajador de la preparación de pieles (peletería). Disponibilidad a tiempo completo, provinciano, buen sueldo. Revista especializada en Eventos requiere promotores para el área de Marketing y ventas. Perfil: persuasivo, trato amable, facilidad de palabra, de preferencia que viva en Lima Norte. Ofrecemos: Altas comisiones, incentivos, movilidad y un excelente trato y clima laboral. Se requiere operarios para limpieza de maquinaria pesada. Requisitos: Secundaria completa, seriedad, 1.70 mínimo. Agencia con unidades de lujo, requiere choferes de taxi; Requisito indispensable: Buena presencia
  • 36. SINDICACION, NEGOCIACION COLECTIVA Y HUELGA: LA LIBERTAD DE ASOCIACION Y LA LIBERTAD SINDICAL Y EL DERECHO DE NEGOCIACION COLECTIVA Disposición Constitucional.  Reconoce a los trabajadores los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga, excluyendo a los miembros de las FF AA y Fuerzas Policiales, funcionarios del Estado con poder de decisión o los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como a los jueces y fiscales.  Garantiza la libertad sindical, fomentar la negociación colectiva y regula el derecho de huelga.  Establece la obligación del Estado de cautelar el ejercicio democrático de los derechos sindicales
  • 37. Tratados Internacionales El Perú ha ratificado: El Convenio 87 sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación (1948) El convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949), y El Convenio 151 sobre relaciones de trabajo en la Administración Pública (1978). Legislación nacional D.S. Nº 010-2003-TR, TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo D.S. Nº 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 019-2006-TR
  • 38. Directivas del sector: Directiva Nº 001-2007-MTPE/2/11.4, Directiva Nacional para la ejecución del programa Nacional de regularización y verificación de contratos de trabajo a plazo fijo y su incidencia en el ejercicio de la libertad sindical y la negociación colectiva. Cuales son los aspectos generales y específicos que deben verificarse. Directiva Nº 002-2007-MTPE/2/11.4, Directiva Nacional para la ejecución del programa nacional de fiscalización en las unidades de producción de las empresas. Cuales son los aspectos que deben ser verificados en relación a la libertad sindical.
  • 39. ESTADISTICAS LIMA – SEDE CENTRAL: ORDENES DE INSPECCIÓN SEGÚN ACCIONES, I Y II SEMESTRE, 2010 ORDENES DE INSPECCION ACCIONES I SEMESTRE II SEMESTRE TOTAL V. MATERIAS INSPECCIONADAS TRABAJO - Trabajo forzoso 19 14 33 - Discriminación en el trabajo 20 93 113 TRABAJO ADOLESCENTE – INFANTIL Trabajo Infantil (de 05 a 11 años) - Trabajo peligroso 104 0 104 - Peores formas de trabajo infantil 0 0 0 Trabajo Adolescente (de 12 a 13 años) - Trabajo peligroso 0 0 0 - Peores formas de trabajo adolescente 0 0 0 Trabajo Adolescente (de 14 a 17 años) - Trabajo peligroso 0 0 0 - Peores formas de trabajo adolescente 0 0 0 FUENTE: MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO / OGETIC / OFICINA DE ESTADISTICA
  • 40. PERÚ: ORDENES DE INSPECCIÓN SEGÚN ACCIONES, I Y II SEMESTRE, 2010 ORDENES DE INSPECCION ACCIONES I SEMESTRE II SEMESTRE TOTAL V. MATERIAS INSPECCIONADAS TRABAJO - Trabajo forzoso 45 25 70 - Discriminación en el trabajo 45 119 164 TRABAJO ADOLESCENTE – INFANTIL Trabajo Infantil (de 05 a 11 años) - Trabajo peligroso 128 16 144 - Peores formas de trabajo infantil 0 0 0 Trabajo Adolescente (de 12 a 13 años) - Trabajo peligroso 0 16 16 - Peores formas de trabajo 0 0 0 adolescente Trabajo Adolescente (de 14 a 17 años) - Trabajo peligroso 0 14 14 - Peores formas de trabajo 0 2 2 adolescente FUENTE: MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO / OGETIC / OFICINA DE ESTADISTICA
  • 41. PERU: ORDENES DE INSPECCIÓN SEGÚN ACCIONES, I SEMESTRE, 2010 ORDENES DE INSPECCION AMA APU ARE AYAC CAJA HUANC HUA LA SUB ACCIONES ANC JUNI ZON RIM QUIP UCH MAR CUSCO AVELIC NUC ICA LIBE TOTA ASH N AS AC A O CA A O RTAD L V. MATERIAS INSPECCIONADAS: TRABAJO - Trabajo forzoso 0 0 0 1 0 1 0 0 0 0 0 1 3 - Discriminación en 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 1 2 el trabajo TRABAJO ADOLESCENTE – INFANTIL Trabajo Infantil (de 05 a 11 años) - Trabajo peligroso 4 0 3 0 0 0 0 0 0 1 0 3 11 - Peores formas de 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 trabajo infantil Trabajo Adolescente (de 12 a 13 años) - Trabajo peligroso 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 - Peores formas de trabajo 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 adolescente Trabajo Adolescente (de 14 a 17 años) - Trabajo peligroso 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 - Peores formas de trabajo 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 adolescente FUENTE: MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO / OGETIC / OFICINA DE ESTADISTICA
  • 42. PERU: ORDENES DE INSPECCIÓN SEGÚN ACCIONES, I SEMESTRE, 2010 ORDENES DE INSPECCION ACCIONES MADR SAN LAMBAY LOR MOQU PAS PIUR PUN TAC TUM UCA TOT LIMA E DE MAR EQUE ETO EGUA CO A O NA BES YALI AL DIOS TÍN V. MATERIAS INSPECCIONADAS TRABAJO - Trabajo forzoso 0 30 0 0 2 1 1 0 1 0 7 0 45 - Discriminación en el 0 31 0 0 2 0 2 0 0 0 8 0 45 trabajo TRABAJO ADOLESCENTE – INFANTIL Trabajo Infantil (de 05 a 11 años) - Trabajo peligroso 0 104 9 2 0 2 0 0 0 0 0 0 128 - Peores formas de 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 trabajo infantil Trabajo Adolescente (de 12 a 13 años) - Trabajo peligroso 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 - Peores formas de 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 trabajo adolescente Trabajo Adolescente (de 14 a 17 años) - Trabajo peligroso 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 - Peores formas de 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 trabajo adolescente FUENTE: MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO / OGETIC / OFICINA DE ESTADISTICA
  • 43. PERÚ: ORDENES DE INSPECCIÓN SEGÚN ACCIONES, II SEMESTRE, 2010 ORDENES DE INSPECCION ACCIONES AMA APU ARE CAJA HUAN HUA LA SUB ANC AYAC CUSC JUNI ZON RIMA QUIP MARC CAVE NUC ICA LIBE TOTA ASH UCHO O N AS C A A LICA O RTAD L V. MATERIAS INSPECCIONADAS TRABAJO - Trabajo forzoso 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 0 0 2 - Discriminación en el 0 0 2 3 0 0 1 0 0 0 1 0 7 trabajo TRABAJO ADOLESCENTE – INFANTIL Trabajo Infantil (de 05 a 11 años) - Trabajo peligroso 0 0 2 14 0 0 0 0 0 0 0 0 16 - Peores formas de trabajo 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 infantil Trabajo Adolescente (de 12 a 13 años) - Trabajo peligroso 0 0 2 14 0 0 0 0 0 0 0 0 16 - Peores formas de trabajo 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 adolescente Trabajo Adolescente (de 14 a 17 años) - Trabajo peligroso 0 0 0 8 0 0 0 0 0 0 0 0 8 - Peores formas de trabajo 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 0 0 2 adolescente FUENTE: MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO / OGETIC / OFICINA DE ESTADISTICA
  • 44. PERÚ: ORDENES DE INSPECCIÓN SEGÚN ACCIONES, II SEMESTRE, 2010 ORDENES DE INSPECCION ACCIONES MADRE SAN LAMBAY LORET MOQU PASC PIU PU TAC TUMB UCA TOTA LIMA DE MARTÍ EQUE O EGUA O RA NO NA ES YALI L DIOS N V. MATERIAS INSPECCIONADAS TRABAJO -Trabajo forzoso 1 16 0 0 0 0 5 0 0 0 1 0 25 -Discriminación en el 11 95 0 0 0 2 1 0 0 3 0 0 119 trabajo TRABAJO ADOLESCENTE – INFANTIL Trabajo Infantil (de 05 a 11 años) -Trabajo peligroso 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 16 -Peores formas de 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 trabajo infantil Trabajo Adolescente (de 12 a 13 años) -Trabajo peligroso 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 16 -Peores formas de 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 trabajo adolescente Trabajo Adolescente (de 14 a 17 años) -Trabajo peligroso 0 0 0 0 0 0 6 0 0 0 0 0 14 -Peores formas de 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 2 trabajo adolescente FUENTE: MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO / OGETIC / OFICINA DE ESTADISTICA
  • 45. CRITERIOS LABORALES DEL MTPE- CASUISTICA IGUALDAD ANTE LA LEY E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES SIN DISCRIMINACION: ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACIÓN Principio de No Discriminación. Resolución Directoral Nº 512-2009-MTPE/2/12.3 Exp. Sancionador Nº011-2008-PS-MTPE/2/12.621 Materia: Infracciones sociolaborales Fecha: 17 de junio del 2009 Un acto del empleador no es discriminatorio cuando obedece a razones objetivas, razonables y proporcionales.
  • 46. CONSIDERANDO …… Segundo : Que, de la revisión del acta de infracción de fecha 11 de julio del 2011, obrante de fojas 01 al 17 del expediente, se advierte que los Inspectores del Trabajo actuante determinaron que la inspeccionada había incurrido en actos de discriminación contra los trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Sociedad Suiza Peruana de Embutidos S.A. al verificar que se les habría asignado labores distintas a las que inicialmente desarrollaban antes de su afiliación a dicha organización sindical , con la finalidad de que no realicen horas extras, ni perciban bonificaciones por incentivo a la producción, lo que habría generado una reducción de sus remuneraciones, tal como pretende demostrar con listado comparativo de remuneraciones de los trabajadores Miguel Hugo Venegas Hernández, Simeón Lara Carbajal, Humberto López Torres, Rubén Meza López y Ever Mendoza Rojas, sin embargo,
  • 47. estando a los hechos consignados en la citada Acta, así como lo actuado en el expediente investigatorio -considerando que con el procedimiento sancionador se entrelazan un conjunto de diligencias que tienen como finalidad comprobar si se cumple con las disposiciones vigentes en materia en materia socio laboral de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 7.2 del artículo 7º del Reglamento- no se puede concluir de manera fehaciente que el aludido cambio de funciones fue dispuesto únicamente respecto de los trabajadores sindicalizados y, sobre todo, que el supuesto trato marcadamente diferenciado a otros trabajadores no obedezca a razones objetivas, razonables, racionales y proporcionales, extremo que no fue materia de verificación pero que constituye un aspecto esencial para determinar si un empleador ha incurrido o no en actos de discriminación, en concordancia con lo dispuesto en el art. 48º del D.S. Nº 001-96-TR; en tal sentido, este despacho estima procedente dejar sin efecto este extremo de la resolución venida en alzada, dejando a salvo lo verificado en autos y el derecho de los trabajadores afectados, para que de ser el caso, lo hagan valer en la vía correspondiente.
  • 48. SINDICACION, NEGOCIACION COLECTIVA Y HUELGA: LA LIBERTAD DE ASOCIACION Y LA LIBERTAD SINDICAL Y EL DERECHO DE NEGOCIACION COLECTIVA Libertad Sindical Resolución Directoral Nº344-2009-MTPE/2/12.3 Expediente Sancionador Nº2109-2008 Materia: Infracciones sociolaborales Fecha: 17 de abril del 2009 Cursar cartas a los trabajadores persuadiéndolos de ir a la huelga afecta la libertad sindical.
  • 49. Libertad Sindical Resolución Directoral Nº682-2008-MTPE/2/12.3 Expediente Sancionador Nº009-2008-PS- MTPE/2/12.621 Materia: Infracciones sociolaborales Fecha: 03 de noviembre del 2008 El despido de los dirigentes sindicales por faltas graves no vulnera la libertad sindical.