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El Instituto Cervantes es un organismo público español, creado por la ley 7/1991, de 21 de
marzo, para la promoción y la enseñanza de la lengua española y para la difusión de la
cultura española e hispanoamericana.
El artículo 12 de su ley de creación establece que el personal del Instituto Cervantes se regirá
por las normas de Derecho Laboral.
El artículo 25 del Reglamento del Instituto Cervantes, aprobado por Real Decreto 1526/1999,
de 1 de octubre, establece que la selección de su personal se hará mediante convocatoria
pública y conforme a los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
Por todo ello, la presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres en lo referente al acceso al empleo, de acuerdo con el art. 14 de la
Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de
Mujeres y Hombres y lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de
2005, por el que se aprueba el Plan para la Igualdad de Género en la Administración General
del Estado. Conforme a lo anterior,

EL INSTITUTO CERVANTES CONVOCA PARA SUS CENTROS EN EL EXTRANJERO
     UN PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA COBERTURA DE 9 PLAZAS DE
           PROFESOR DE ESPAÑOL COMO LENGUA EXTRANJERA
                  POR EL SISTEMA DE ACCESO LIBRE

                                             (REF.: CVA-PROF-PUB-01/11)

                                 DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES BASES

1.-      PLAZAS CONVOCADAS
                                                                               RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL1
                CENTROS                            Nº PLAZAS
                                                                                    Por plaza convocada
          ALBURQUERQUE                                    1                          58.336 Dólar USA
             BRASILIA                                     2                               31.982 €
           NUEVA DELHI                                    2                          41.943 Dólar USA
               PEKÍN                                      1                          54.154 Dólar USA
          RÍO DE JANEIRO                                  1                               31.982 €
            SHANGHAI                                      1                          54.154 Dólar USA
              TOKIO                                       1                        8.518.113 Yen Japonés

2. -       PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA

2.1. La convocatoria se publica simultáneamente:

          a) En los tablones de anuncios de la sede central del Instituto Cervantes.
          b) En los tablones de anuncios de todos los centros del Instituto Cervantes.
          c) En la página web del Instituto Cervantes: http// www.cervantes.es
          d) En los tablones de anuncios del Centro de Información Administrativa del Ministerio de
             Política Territorial y Administración Pública (c/ María de Molina, 50 – 28071
             MADRID).
          e) En diarios españoles de tirada nacional.

  1
      Las retribuciones brutas anuales de las plazas convocadas en estas bases son las vigentes para el año 2010.
3. -      LUGAR DE REALIZACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN


3.1.      El proceso de selección tendrá lugar en la sede del Instituto Cervantes en:
          C/ Alcalá, 49 – 28014 Madrid


4. -      SOLICITUDES


4.1. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 30 de mayo de 2011.

4.2. Los candidatos podrán disponer de las solicitudes normalizadas (anejo I):
            a) En la sede central, en los centros y en la página web del Instituto Cervantes.
            b) En el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Política Territorial y
       Administración Pública.

4.3. Los candidatos deberán dirigir sus solicitudes a la Presidenta de la Comisión de Selección,
     indicando en el sobre la referencia del proceso (CVA-PROF-PUB-01/11), por uno de los
     siguientes medios:

          a) Presentación en la sede central del Instituto Cervantes:
              (Horario de oficina de registro: de lunes a jueves de 9 a 14 h y de 16 a 18 h.
                                                  viernes de 9 a 14 h.)
              Oficina de Información y Registro – A/A Dpto. de Selección e Inspección
              C/ Alcalá, 49 – 28014 MADRID.
          b) Presentación en cualquier centro del Instituto Cervantes.
          c) Envío por correo postal registrado y sellado por una Oficina de Correo, en la forma
             establecida en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
             Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
          d) Por fax ( 91 436 77 21) o correo electrónico (seleccion@cervantes.es)

   Obligatoriamente, los candidatos que opten por el apartado b) o c) deberán enviar un fax (91
   436 77 21) o un correo electrónico (seleccion@cervantes.es) dirigido a la Presidenta de la
   Comisión de Selección, indicando que remiten solicitud por correo para participar en el proceso
   de selección.

   La solicitud de un centro implica la aceptación de cualquiera de los centros de trabajo adscritos
   al mismo y de cualquiera de las dependencias en las que éste desarrolle su actividad, en los
   términos establecidos en la normativa interna del Instituto Cervantes.
5.-    DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA QUE SE DEBE PRESENTAR

5.1.    Las solicitudes, dirigidas a la presidenta de la Comisión de Selección, se acompañarán
        obligatoriamente de la siguiente documentación del candidato:
        a) Solicitud de participación y relación de méritos (Anejo I).
        b) Declaración responsable.
        c) Currículum vitae en español con fotografía.
        d) Fotocopias de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en el apartado
           séptimo y de los méritos específicos del puesto detallado en el apartado octavo.

5.2.    En el caso de no haber obtenido una plaza, los candidatos podrán solicitar la devolución la
        documentación en el plazo de 15 días naturales contados desde el día siguiente al de la
        publicación de la adjudicación de las plazas. Transcurrido este plazo, el Instituto Cervantes
        se reserva el derecho a destruir dicha documentación.
5.3.    Toda documentación en lengua no española deberá ir acompañada de traducción al español,
        de lo contrario no será considerada.



6. -   FUNCIONES DEL PUESTO DE TRABAJO

6.1. Las funciones del puesto de trabajo son:

       a) Colaborar con el Jefe de Estudios y el resto del equipo docente en el desarrollo de los
          documentos curriculares y de organización académica del centro.
       b) Preparar los programas, las sesiones de clase y los materiales didácticos necesarios para
          el diseño y desarrollo de los cursos que se le asignen.
       c) Dar las clases asignadas de cursos generales y especiales, de acuerdo con los documentos
          curriculares y de organización académica del centro.
       d) Realizar las sustituciones de profesores ausentes.
       e) Elaborar y administrar las pruebas de clasificación y de evaluación de los alumnos.
       f) Participar en la realización de los exámenes para la obtención de los DELE
       g) Participar en el desarrollo de los proyectos académicos, de acuerdo con la planificación
          que establezca el jefe de estudios.
       h) Participar en las reuniones de programación, coordinación y evaluación con el equipo
          docente del centro.
       i) Participar en las actividades de formación de profesorado organizadas por el centro.
       j) Atender a los alumnos en todo lo relacionado con la actividad docente
       k) Realizar las tareas de apoyo y mantenimiento de la actividad académica que le asigne el
          jefe de estudios.
       l) Realizar otras actividades académicas encomendadas por el Director o el Jefe de Estudios
          del centro.
7.-    REQUISITOS EXIGIDOS

7.1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los candidatos deberán reunir, en el
     día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento
     de la finalización del contrato de trabajo, los siguientes requisitos generales:

       a) Tener cumplidos, al menos, 16 años y capacidad legal para contratar.
       b) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
       c) No deben haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de
          cualquiera de las Administraciones públicas o de los Organismos Constitucionales o
          Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
          especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial. En caso de ser
          nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
          sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
          mismos términos el acceso al empleo público.

7.2. Asimismo, los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos específicos del puesto:

      a) Estar en posesión de una licenciatura o grado (deberá estar reconocida u homologada por
         el Ministerio de Educación español)

      b) Experiencia docente de español como lengua extranjera:
              Para licenciados en Filología Hispánica o en Lingüística: experiencia docente
              mínima de 700 horas.

              Para licenciados en otras filologías, en Humanidades o en Pedagogía: experiencia
              docente mínima de 1000 horas.

              Para otras licenciaturas: experiencia docente mínima de 1500 horas.
      c) Formación específica en español como lengua extranjera o como segunda lengua:
              Para licenciados en Filología Hispánica o en Lingüística: formación mínima de 100
              horas.

              Para licenciados en otras filologías, en Humanidades o en Pedagogía: formación
              mínima de 150 horas.

              Para otras licenciaturas: formación mínima de 200 horas.
      d) Competencia comunicativa suficiente para llevar a cabo tareas sencillas sobre cuestiones
         conocidas o habituales (nivel A2 del Marco Común Europeo de Referencia para las
         Lenguas -MCER), en inglés o francés.

      e) Competencia comunicativa suficiente en el idioma del país de destino, para llevar a cabo
         tareas sencillas sobre cuestiones conocidas o habituales (nivel A2 del Marco Común
         Europeo de Referencia para las Lenguas -MCER). Este requisito podrá eximirse, pero en
         este caso, se exigirá un compromiso de formación del candidato seleccionado, una vez
         incorporado al puesto.
7.3. Al término del plazo de presentación de solicitudes, el candidato deberá estar en posesión de
     la titulación exigida, que deberá estar reconocida u homologada por el Ministerio de
     Educación español, (siendo necesario presentar la documentación que confirme el
     reconocimiento u homologación de dicho Ministerio).

7.4. El incumplimiento o la falta de acreditación de alguno de estos requisitos determinará la
     exclusión del candidato del proceso de selección, salvo que en el plazo de subsanación los
     candidatos subsanen la causa o causas de la exclusión.

7.5. El candidato deberá cumplir todos los requisitos exigidos al término del plazo de
     presentación de solicitudes. En todo caso el permiso de residencia y trabajo deberá
     acreditarse el día de la formalización del contrato y con anterioridad a que ésta se produzca.


8.-     MÉRITOS ESPECÍFICOS QUE SE PUNTUARÁN

8.1.    Se baremarán los siguientes méritos, siempre por encima de lo exigido en requisitos:
       1-. Titulación de grado, postgrado y formación específica:

           -   Licenciaturas.

           -   Diplomaturas.

           -   Másteres y postgrados.

           -   Doctorados.

           -   Diplomas de Estudios Superiores o Suficiencia Investigadora.

           -   Créditos programas de doctorado y postgrado.

           - Cursos de formación específica en didáctica del español como lengua extranjera, en
             lengua española y en didáctica de otras lenguas extranjeras, así como en materias
             relacionadas con los fines del Instituto Cervantes, haciendo constar la institución
             organizadora, los contenidos y el número de horas.

        Los cursos cuya acreditación no contemple el número de horas se puntuarán como
        realizados durante una hora.
       2-. Experiencia profesional:

           - Experiencia docente de español como lengua extranjera, de lengua española, de otras
             lenguas extranjeras y de literatura en español, especificando las instituciones, fechas y
             número de horas impartidas en cada una.

           - Participación y seguimiento de proyectos académicos relacionados con la enseñanza
             de lenguas.

           -   Participación como miembro del tribunal o como corrector en los exámenes D.E.L.E.
- Experiencia en organización docente o de actividades académicas relacionadas con la
             enseñanza de lenguas.

           - Experiencia en la organización de actividades de extensión cultural o de organización
             editorial.

           - Participación y seguimiento de proyectos             institucionales de investigación
             relacionados con la enseñanza de lenguas.

           - Participación como ponente en actividades de formación sobre enseñanza del español
             como lengua extranjera o sobre enseñanza de lengua española, otras lenguas
             extranjeras y otras materias relacionadas con las funciones del Instituto Cervantes,
             especificando las instituciones, fechas y número de horas impartidas.

       3-. Publicaciones: Relación de publicaciones realizadas por el solicitante como autor o
           coautor (materiales didácticos y otras publicaciones relacionadas con la enseñanza de
           lenguas y otras materias relacionadas con los fines del Instituto Cervantes),
           especificando título, contenido, nombre de los autores, número de páginas, editorial,
           fecha y lugar de publicación. Deberá adjuntarse una fotocopia de la página en la que
           consten estos datos.

       4-. Conocimientos de idiomas y del país del centro solicitado:
           – Títulos y certificados de conocimientos de idiomas.

           Se considerará, asimismo, la acreditación documental del tiempo de residencia en otros
           países.


9.-     PROCESO DE SELECCIÓN


9.1.   El proceso de selección constará de tres fases, que se desarrollarán de la siguiente manera:

            A.      COMPROBACIÓN DE REQUISITOS Y CONCURSO DE MÉRITOS
            B.      PRUEBA ESCRITA
            C.      ENTREVISTAS

PRIMERA FASE: COMPROBACIÓN DE REQUISITOS Y CONCURSO DE MÉRITOS

a) La Comisión de Selección baremará las solicitudes de los candidatos que cumplan con los
   requisitos exigidos en el apartado séptimo de estas bases, de acuerdo con el siguiente baremo:

                 Títulos académicos                                        De 0 a 8 puntos
                 Formación específica                                      De 0 a 7 puntos
                 Experiencia profesional                                   De 0 a 20 puntos
                 Publicaciones                                             De 0 a 8 puntos
                 Conocimiento de idiomas y de los países de destino        De 0 a 7 puntos
b) Finalizada la baremación, la Comisión de Selección publicará en los tablones de anuncios de la
   sede central del Instituto Cervantes y en su página web, la relación provisional de los
   candidatos que cumplen requisitos (por orden de puntuación obtenida tras la valoración de los
   méritos específicos del puesto) y la de los candidatos excluidos (ordenada alfabéticamente y
   con indicación de la causa o causas de la exclusión).

c) El candidato, dentro de los dos días hábiles siguientes a la publicación de la relación
   provisional, podrá presentar en la sede central del Instituto Cervantes, por fax (91 436 77 21) o
   por correo electrónico (seleccion@cervantes.es), las reclamaciones que considere oportunas.

d) La Comisión de Selección, una vez estudiadas las reclamaciones recibidas, efectuará, si
   procede, las subsanaciones pertinentes. A continuación publicará en los tablones de anuncios
   de la sede central del Instituto Cervantes y en su página web, la relación definitiva de los
   candidatos admitidos y especificará los veinte candidatos por plaza convocada que, con la
   mayor puntuación, pasan a la segunda fase. En el caso de centros con más de 2 plazas
   convocadas el número máximo de candidatos será de cuarenta.

    En todo caso, y teniendo en cuenta la variedad de peticiones de plazas, y con el fin de asegurar
   un número suficiente de candidatos esta cifra se podrá incrementar hasta alcanzar un número de
   candidatos equivalente a 10 veces el numero total de plazas convocadas.

SEGUNDA FASE: PRUEBA ESCRITA
    El tiempo máximo para la realización de los ejercicios será de aproximadamente 5 horas.

    a) Primer ejercicio: Tema. Consistirá en el desarrollo de un tema acerca de la enseñanza del
       español como lengua extranjera que permita valorar los conocimientos específicos de los
       candidatos. Los candidatos tendrán que desarrollar un tema que elegirán entre dos
       extraídos por sorteo de un temario general (vid. Temario I). Para el desarrollo del tema, el
       tribunal podrá formular preguntas sobre aspectos específicos del mismo.

         Puntuación mínima requerida: 4 (sobre una puntuación de 10)
         Duración del ejercicio: 2 horas.

    b) Segundo ejercicio. Comentario de texto. Los candidatos tendrán que comentar de manera
       crítica las ideas y contenidos más relevantes de un texto especializado, propuesto por el
       Instituto Cervantes, en la enseñanza de segundas lenguas.
         Puntuación mínima requerida: 4 (sobre una puntuación de 10)
         Duración del ejercicio: 1 hora y 30 minutos.

    c) Tercer ejercicio. Secuencia didáctica: Los candidatos deberán programar una secuencia de
       actividades para una sesión de clase de 1 hora y 30 minutos, tendente a la consecución de
       un objetivo de curso para un nivel determinado. El candidato elegirá uno de los dos
       objetivos extraídos por sorteo de un temario general (vid. Temario II).
         Puntuación mínima requerida: 4 (sobre una puntuación de 10)
         Duración del ejercicio: 1 hora y 30 minutos.
Los temarios para los ejercicios primero y tercero pueden consultarse en:
        http://www.cervantes.es/imagenes/File/recursoshumanos/Nuevo_temario_PROFESORES_2009.pdf

        Para pasar a la siguiente fase (entrevista), deberá obtenerse una puntuación total mínima de
        15 puntos, considerando la suma de los tres ejercicios.

        La Comisión de Selección, en caso de que concurra a la plaza algún aspirante discapacitado,
        podrá previa solicitud de la persona interesada proceder a las adaptaciones que sean posibles
        para la normal realización de las pruebas.

        Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que
        soliciten adaptación de tiempos y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo
        emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.


TERCERA FASE: ENTREVISTAS

        La entrevista tiene por objeto determinar y valorar la adecuación del candidato al puesto de
        trabajo convocado, su iniciativa y su capacidad de organización, así como la voluntad para
        integrarse en un proyecto de difusión y consolidación de la lengua y cultura españolas. Se
        contrastarán los conocimientos técnicos, su experiencia profesional, la competencia
        lingüística, así como las competencias personales del candidato para asumir las funciones del
        puesto de profesor.

        Puntuación: de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos
        para superarla.

9.2. La Comisión de Selección publicará en los tablones de anuncios de la sede central y de los
     centros, así como en la página web del Instituto Cervantes, una relación provisional de las
     adjudicaciones de las plazas convocadas.

9.3. El candidato que lo considere oportuno dispondrá de dos días hábiles, a partir del día
     siguiente de la publicación de la relación provisional, para presentar reclamación contra ésta
     o carta de renuncia a la plaza que le haya sido adjudicada. La reclamación o renuncia,
     remitida por fax (91 436 77 21) o por correo electrónico (seleccion@cervantes.es) irá
     dirigida a la presidenta de la Comisión de Selección.

9.4. La Comisión de Selección resolverá las reclamaciones y publicará la relación definitiva de
     las adjudicaciones, elevando propuesta de Resolución a la Secretaria General, para su
     aprobación.



10. -    DESIGNACIÓN DE LOS CANDIDATOS SELECCIONADOS


10.1. Una vez finalizado el proceso de selección, la Comisión de Selección levantará acta, en la
      que se especificará (de mayor a menor) la puntuación obtenida por los candidatos.
La adjudicación de las plazas convocadas se efectuará atendiendo a la mayor puntuación
        obtenida sumadas las tres fases, según la siguiente ponderación y teniendo en cuenta que la
        puntuación obtenida en el concurso de méritos y en la prueba escrita serán previamente
        convertidas a base 10:

              Concurso de méritos (n1)        30% de la nota final.
              Pruebas escritas (n2)           30% de la nota final.
              Entrevista (n3)                 40% de la nota final.

        Por tanto la nota final (NF), se obtendrá de la siguiente formula matemática:

               NF= (n1*3+n2*3+n3*4)/10

        En caso de empate en la puntuación final, se atenderá a la puntuación obtenida en la
        entrevista, en tercer lugar a la prueba escrita y por último al concurso de méritos.

10.2. Una vez finalizado el proceso de adjudicaciones, se podrá crear una bolsa de trabajo para
      cubrir cualquier incidencia que pudiera surgir durante el año siguiente a la finalización de
      este proceso de selección, con los candidatos que habiendo superado la entrevista hayan
      obtenido las siguientes mayores puntuaciones.

10.3. De acuerdo con la normativa interna del Instituto Cervantes, los candidatos que habiendo
      superado el proceso no hayan obtenido plaza podrán integrarse en las bolsas de trabajo
      creadas para cada uno de los centros para contrataciones interinas, por orden de
      puntuación obtenida en el proceso de selección. Los candidatos deberán cumplimentar el
      anejo III especificando los centros por los que optarían.

        Las instrucciones de constitución de las bolsas de trabajo de los centros se pueden consultar
        en www.cervantes.es/sobre_instituto_cervantes/plazas_trabajo.htm

10.4. La Comisión de Selección, si procede, podrá declarar desierta la adjudicación de las plazas.

10.5. La Comisión de Selección publicará, en los tablones de anuncios de la sede central, en los
      de los centros, así como en la página web, del Instituto Cervantes, el acuerdo de resolución
      del proceso de selección.


11. -       COMISIÓN DE SELECCIÓN

11.1. La Comisión de Selección que, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
      velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
      sexos, estará formada por:

        •      Presidente: Águeda Bejarano Villarreal, Directora de Recursos Humanos
        •      Vocal: Raquel Romero Guillemas, Subdirectora Académica.
        •      Secretaria: Mª Luisa Pérez Quirós, Jefa del Departamento de Selección e Inspección.

        La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual no pudiendo
        ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
11.2. Por el carácter específico del puesto, y en caso de estimarlo necesario, la presidenta de la
      Comisión de Selección podrá designar uno o varios asesores.

11.3. La Comisión de Selección se halla facultada para resolver cualquier duda o incidencias que
      se produzcan a lo largo de este proceso, adoptando al respecto las decisiones que estime
      pertinentes.

11.4. Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir en los
      siguientes supuestos:
          a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o tener cuestión litigiosa con
             algún candidato.
          b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro
             del segundo, con cualquiera de los candidatos.
          c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con algún candidato.
          d) Haber realizado tareas de preparación de aspirantes a prueba selectivas en los cinco
             años anteriores a la publicación de la convocatoria.

11.5. Por su parte, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección
      cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

11.6. Los miembros de la Comisión de Selección tendrán una titulación igual o superior a la
      exigida para el puesto convocado.


12.-   CONTRATACIÓN

12.1. El día de la formalización del contrato de trabajo, el candidato seleccionado deberá
      presentar el original, para su compulsa, del título exigido en el apartado séptimo de
      requisitos.

12.2. De acuerdo con la legislación aplicable, el candidato seleccionado firmará un contrato
      laboral de carácter indefinido, con un período de prueba de seis meses.
      No obstante lo anterior, la contratación definitiva del candidato seleccionado por parte del
      Instituto Cervantes estará condicionada, en su caso, a la obtención de los correspondientes
      permisos de trabajo, de residencia, visado o cualesquiera otros requisitos exigidos por las
      autoridades del país de destino.
      Si no se pudieran obtener dichos permisos, el Instituto Cervantes no habrá adquirido con el
      candidato seleccionado ningún compromiso de contratación.

12.3. El Instituto Cervantes, le abonará los gastos originados por el traslado al centro de destino
      (gastos de viaje propios y, en su caso, de los miembros de su familia) así como los gastos
      de mudanza de acuerdo con lo previsto en la normativa interna del Instituto. Asimismo, en
      concepto de gastos de instalación le abonará entre un cinco y un siete por ciento de los
      devengos anuales que le correspondan en el nuevo destino, en función del número de
      miembros de familia que se desplacen con el candidato.
12.4.   Con carácter general, la incorporación de los candidatos seleccionados a las plazas
        convocadas en estas bases se realizará en la primera quincena del mes de septiembre de
        2011.

12.5.   Siempre que así sea encomendado por el Director del centro, el profesor deberá desarrollar
        en su nuevo destino las funciones de coordinación académica.


13.-    PROTECCIÓN DE DATOS

13.1.   El Instituto Cervantes, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13
        de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informa de que los datos
        personales que nos faciliten los candidatos por medio del envío de su currículum vítae, así
        como los que en su caso se puedan generar como consecuencia de su participación en este
        proceso selectivo, con la finalidad de cubrir las plazas convocadas y constituir una bolsa de
        candidatos en reserva para futuras contrataciones a lo largo del presente ejercicio, serán
        almacenados en un fichero del área de Recursos Humanos del Instituto Cervantes, con
        domicilio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid.
13.2. Este tratamiento es voluntario de manera que la remisión del currículum vítae será
      considerada por el Instituto Cervantes como un consentimiento expreso para el tratamiento
      de los datos de los solicitantes con la finalidad indicada, sin perjuicio de que puedan
      oponerse en cualquier momento a ello y revocar el consentimiento prestado.
13.3. El declarante podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación mediante
      escrito dirigido a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Cervantes, que podrá
      presentar en carácter en el Registro General en Madrid, calle Alcalá, 49 – Código Postal
      28014 Madrid, en los términos previstos en la normativa aplicable.


14.- RECLAMACIONES

14.1. En primera instancia, contra la presente convocatoria y sus bases, así como cuantos actos
      administrativos se deriven de aquella, podrán interponerse las reclamaciones que se
      consideren oportunas ante la presidenta de la Comisión de Selección en el plazo de quince
      días desde la fecha de finalización de este proceso de selección.

                                                                        Madrid, 17 de mayo de 2011

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Requisitos para trabajo fundación cervantes

  • 1. El Instituto Cervantes es un organismo público español, creado por la ley 7/1991, de 21 de marzo, para la promoción y la enseñanza de la lengua española y para la difusión de la cultura española e hispanoamericana. El artículo 12 de su ley de creación establece que el personal del Instituto Cervantes se regirá por las normas de Derecho Laboral. El artículo 25 del Reglamento del Instituto Cervantes, aprobado por Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, establece que la selección de su personal se hará mediante convocatoria pública y conforme a los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. Por todo ello, la presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo referente al acceso al empleo, de acuerdo con el art. 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado. Conforme a lo anterior, EL INSTITUTO CERVANTES CONVOCA PARA SUS CENTROS EN EL EXTRANJERO UN PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA COBERTURA DE 9 PLAZAS DE PROFESOR DE ESPAÑOL COMO LENGUA EXTRANJERA POR EL SISTEMA DE ACCESO LIBRE (REF.: CVA-PROF-PUB-01/11) DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES BASES 1.- PLAZAS CONVOCADAS RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL1 CENTROS Nº PLAZAS Por plaza convocada ALBURQUERQUE 1 58.336 Dólar USA BRASILIA 2 31.982 € NUEVA DELHI 2 41.943 Dólar USA PEKÍN 1 54.154 Dólar USA RÍO DE JANEIRO 1 31.982 € SHANGHAI 1 54.154 Dólar USA TOKIO 1 8.518.113 Yen Japonés 2. - PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA 2.1. La convocatoria se publica simultáneamente: a) En los tablones de anuncios de la sede central del Instituto Cervantes. b) En los tablones de anuncios de todos los centros del Instituto Cervantes. c) En la página web del Instituto Cervantes: http// www.cervantes.es d) En los tablones de anuncios del Centro de Información Administrativa del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública (c/ María de Molina, 50 – 28071 MADRID). e) En diarios españoles de tirada nacional. 1 Las retribuciones brutas anuales de las plazas convocadas en estas bases son las vigentes para el año 2010.
  • 2. 3. - LUGAR DE REALIZACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN 3.1. El proceso de selección tendrá lugar en la sede del Instituto Cervantes en: C/ Alcalá, 49 – 28014 Madrid 4. - SOLICITUDES 4.1. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 30 de mayo de 2011. 4.2. Los candidatos podrán disponer de las solicitudes normalizadas (anejo I): a) En la sede central, en los centros y en la página web del Instituto Cervantes. b) En el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública. 4.3. Los candidatos deberán dirigir sus solicitudes a la Presidenta de la Comisión de Selección, indicando en el sobre la referencia del proceso (CVA-PROF-PUB-01/11), por uno de los siguientes medios: a) Presentación en la sede central del Instituto Cervantes: (Horario de oficina de registro: de lunes a jueves de 9 a 14 h y de 16 a 18 h. viernes de 9 a 14 h.) Oficina de Información y Registro – A/A Dpto. de Selección e Inspección C/ Alcalá, 49 – 28014 MADRID. b) Presentación en cualquier centro del Instituto Cervantes. c) Envío por correo postal registrado y sellado por una Oficina de Correo, en la forma establecida en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. d) Por fax ( 91 436 77 21) o correo electrónico (seleccion@cervantes.es) Obligatoriamente, los candidatos que opten por el apartado b) o c) deberán enviar un fax (91 436 77 21) o un correo electrónico (seleccion@cervantes.es) dirigido a la Presidenta de la Comisión de Selección, indicando que remiten solicitud por correo para participar en el proceso de selección. La solicitud de un centro implica la aceptación de cualquiera de los centros de trabajo adscritos al mismo y de cualquiera de las dependencias en las que éste desarrolle su actividad, en los términos establecidos en la normativa interna del Instituto Cervantes.
  • 3. 5.- DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA QUE SE DEBE PRESENTAR 5.1. Las solicitudes, dirigidas a la presidenta de la Comisión de Selección, se acompañarán obligatoriamente de la siguiente documentación del candidato: a) Solicitud de participación y relación de méritos (Anejo I). b) Declaración responsable. c) Currículum vitae en español con fotografía. d) Fotocopias de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en el apartado séptimo y de los méritos específicos del puesto detallado en el apartado octavo. 5.2. En el caso de no haber obtenido una plaza, los candidatos podrán solicitar la devolución la documentación en el plazo de 15 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la adjudicación de las plazas. Transcurrido este plazo, el Instituto Cervantes se reserva el derecho a destruir dicha documentación. 5.3. Toda documentación en lengua no española deberá ir acompañada de traducción al español, de lo contrario no será considerada. 6. - FUNCIONES DEL PUESTO DE TRABAJO 6.1. Las funciones del puesto de trabajo son: a) Colaborar con el Jefe de Estudios y el resto del equipo docente en el desarrollo de los documentos curriculares y de organización académica del centro. b) Preparar los programas, las sesiones de clase y los materiales didácticos necesarios para el diseño y desarrollo de los cursos que se le asignen. c) Dar las clases asignadas de cursos generales y especiales, de acuerdo con los documentos curriculares y de organización académica del centro. d) Realizar las sustituciones de profesores ausentes. e) Elaborar y administrar las pruebas de clasificación y de evaluación de los alumnos. f) Participar en la realización de los exámenes para la obtención de los DELE g) Participar en el desarrollo de los proyectos académicos, de acuerdo con la planificación que establezca el jefe de estudios. h) Participar en las reuniones de programación, coordinación y evaluación con el equipo docente del centro. i) Participar en las actividades de formación de profesorado organizadas por el centro. j) Atender a los alumnos en todo lo relacionado con la actividad docente k) Realizar las tareas de apoyo y mantenimiento de la actividad académica que le asigne el jefe de estudios. l) Realizar otras actividades académicas encomendadas por el Director o el Jefe de Estudios del centro.
  • 4. 7.- REQUISITOS EXIGIDOS 7.1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los candidatos deberán reunir, en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la finalización del contrato de trabajo, los siguientes requisitos generales: a) Tener cumplidos, al menos, 16 años y capacidad legal para contratar. b) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) No deben haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 7.2. Asimismo, los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos específicos del puesto: a) Estar en posesión de una licenciatura o grado (deberá estar reconocida u homologada por el Ministerio de Educación español) b) Experiencia docente de español como lengua extranjera: Para licenciados en Filología Hispánica o en Lingüística: experiencia docente mínima de 700 horas. Para licenciados en otras filologías, en Humanidades o en Pedagogía: experiencia docente mínima de 1000 horas. Para otras licenciaturas: experiencia docente mínima de 1500 horas. c) Formación específica en español como lengua extranjera o como segunda lengua: Para licenciados en Filología Hispánica o en Lingüística: formación mínima de 100 horas. Para licenciados en otras filologías, en Humanidades o en Pedagogía: formación mínima de 150 horas. Para otras licenciaturas: formación mínima de 200 horas. d) Competencia comunicativa suficiente para llevar a cabo tareas sencillas sobre cuestiones conocidas o habituales (nivel A2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas -MCER), en inglés o francés. e) Competencia comunicativa suficiente en el idioma del país de destino, para llevar a cabo tareas sencillas sobre cuestiones conocidas o habituales (nivel A2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas -MCER). Este requisito podrá eximirse, pero en este caso, se exigirá un compromiso de formación del candidato seleccionado, una vez incorporado al puesto.
  • 5. 7.3. Al término del plazo de presentación de solicitudes, el candidato deberá estar en posesión de la titulación exigida, que deberá estar reconocida u homologada por el Ministerio de Educación español, (siendo necesario presentar la documentación que confirme el reconocimiento u homologación de dicho Ministerio). 7.4. El incumplimiento o la falta de acreditación de alguno de estos requisitos determinará la exclusión del candidato del proceso de selección, salvo que en el plazo de subsanación los candidatos subsanen la causa o causas de la exclusión. 7.5. El candidato deberá cumplir todos los requisitos exigidos al término del plazo de presentación de solicitudes. En todo caso el permiso de residencia y trabajo deberá acreditarse el día de la formalización del contrato y con anterioridad a que ésta se produzca. 8.- MÉRITOS ESPECÍFICOS QUE SE PUNTUARÁN 8.1. Se baremarán los siguientes méritos, siempre por encima de lo exigido en requisitos: 1-. Titulación de grado, postgrado y formación específica: - Licenciaturas. - Diplomaturas. - Másteres y postgrados. - Doctorados. - Diplomas de Estudios Superiores o Suficiencia Investigadora. - Créditos programas de doctorado y postgrado. - Cursos de formación específica en didáctica del español como lengua extranjera, en lengua española y en didáctica de otras lenguas extranjeras, así como en materias relacionadas con los fines del Instituto Cervantes, haciendo constar la institución organizadora, los contenidos y el número de horas. Los cursos cuya acreditación no contemple el número de horas se puntuarán como realizados durante una hora. 2-. Experiencia profesional: - Experiencia docente de español como lengua extranjera, de lengua española, de otras lenguas extranjeras y de literatura en español, especificando las instituciones, fechas y número de horas impartidas en cada una. - Participación y seguimiento de proyectos académicos relacionados con la enseñanza de lenguas. - Participación como miembro del tribunal o como corrector en los exámenes D.E.L.E.
  • 6. - Experiencia en organización docente o de actividades académicas relacionadas con la enseñanza de lenguas. - Experiencia en la organización de actividades de extensión cultural o de organización editorial. - Participación y seguimiento de proyectos institucionales de investigación relacionados con la enseñanza de lenguas. - Participación como ponente en actividades de formación sobre enseñanza del español como lengua extranjera o sobre enseñanza de lengua española, otras lenguas extranjeras y otras materias relacionadas con las funciones del Instituto Cervantes, especificando las instituciones, fechas y número de horas impartidas. 3-. Publicaciones: Relación de publicaciones realizadas por el solicitante como autor o coautor (materiales didácticos y otras publicaciones relacionadas con la enseñanza de lenguas y otras materias relacionadas con los fines del Instituto Cervantes), especificando título, contenido, nombre de los autores, número de páginas, editorial, fecha y lugar de publicación. Deberá adjuntarse una fotocopia de la página en la que consten estos datos. 4-. Conocimientos de idiomas y del país del centro solicitado: – Títulos y certificados de conocimientos de idiomas. Se considerará, asimismo, la acreditación documental del tiempo de residencia en otros países. 9.- PROCESO DE SELECCIÓN 9.1. El proceso de selección constará de tres fases, que se desarrollarán de la siguiente manera: A. COMPROBACIÓN DE REQUISITOS Y CONCURSO DE MÉRITOS B. PRUEBA ESCRITA C. ENTREVISTAS PRIMERA FASE: COMPROBACIÓN DE REQUISITOS Y CONCURSO DE MÉRITOS a) La Comisión de Selección baremará las solicitudes de los candidatos que cumplan con los requisitos exigidos en el apartado séptimo de estas bases, de acuerdo con el siguiente baremo: Títulos académicos De 0 a 8 puntos Formación específica De 0 a 7 puntos Experiencia profesional De 0 a 20 puntos Publicaciones De 0 a 8 puntos Conocimiento de idiomas y de los países de destino De 0 a 7 puntos
  • 7. b) Finalizada la baremación, la Comisión de Selección publicará en los tablones de anuncios de la sede central del Instituto Cervantes y en su página web, la relación provisional de los candidatos que cumplen requisitos (por orden de puntuación obtenida tras la valoración de los méritos específicos del puesto) y la de los candidatos excluidos (ordenada alfabéticamente y con indicación de la causa o causas de la exclusión). c) El candidato, dentro de los dos días hábiles siguientes a la publicación de la relación provisional, podrá presentar en la sede central del Instituto Cervantes, por fax (91 436 77 21) o por correo electrónico (seleccion@cervantes.es), las reclamaciones que considere oportunas. d) La Comisión de Selección, una vez estudiadas las reclamaciones recibidas, efectuará, si procede, las subsanaciones pertinentes. A continuación publicará en los tablones de anuncios de la sede central del Instituto Cervantes y en su página web, la relación definitiva de los candidatos admitidos y especificará los veinte candidatos por plaza convocada que, con la mayor puntuación, pasan a la segunda fase. En el caso de centros con más de 2 plazas convocadas el número máximo de candidatos será de cuarenta. En todo caso, y teniendo en cuenta la variedad de peticiones de plazas, y con el fin de asegurar un número suficiente de candidatos esta cifra se podrá incrementar hasta alcanzar un número de candidatos equivalente a 10 veces el numero total de plazas convocadas. SEGUNDA FASE: PRUEBA ESCRITA El tiempo máximo para la realización de los ejercicios será de aproximadamente 5 horas. a) Primer ejercicio: Tema. Consistirá en el desarrollo de un tema acerca de la enseñanza del español como lengua extranjera que permita valorar los conocimientos específicos de los candidatos. Los candidatos tendrán que desarrollar un tema que elegirán entre dos extraídos por sorteo de un temario general (vid. Temario I). Para el desarrollo del tema, el tribunal podrá formular preguntas sobre aspectos específicos del mismo. Puntuación mínima requerida: 4 (sobre una puntuación de 10) Duración del ejercicio: 2 horas. b) Segundo ejercicio. Comentario de texto. Los candidatos tendrán que comentar de manera crítica las ideas y contenidos más relevantes de un texto especializado, propuesto por el Instituto Cervantes, en la enseñanza de segundas lenguas. Puntuación mínima requerida: 4 (sobre una puntuación de 10) Duración del ejercicio: 1 hora y 30 minutos. c) Tercer ejercicio. Secuencia didáctica: Los candidatos deberán programar una secuencia de actividades para una sesión de clase de 1 hora y 30 minutos, tendente a la consecución de un objetivo de curso para un nivel determinado. El candidato elegirá uno de los dos objetivos extraídos por sorteo de un temario general (vid. Temario II). Puntuación mínima requerida: 4 (sobre una puntuación de 10) Duración del ejercicio: 1 hora y 30 minutos.
  • 8. Los temarios para los ejercicios primero y tercero pueden consultarse en: http://www.cervantes.es/imagenes/File/recursoshumanos/Nuevo_temario_PROFESORES_2009.pdf Para pasar a la siguiente fase (entrevista), deberá obtenerse una puntuación total mínima de 15 puntos, considerando la suma de los tres ejercicios. La Comisión de Selección, en caso de que concurra a la plaza algún aspirante discapacitado, podrá previa solicitud de la persona interesada proceder a las adaptaciones que sean posibles para la normal realización de las pruebas. Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempos y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía. TERCERA FASE: ENTREVISTAS La entrevista tiene por objeto determinar y valorar la adecuación del candidato al puesto de trabajo convocado, su iniciativa y su capacidad de organización, así como la voluntad para integrarse en un proyecto de difusión y consolidación de la lengua y cultura españolas. Se contrastarán los conocimientos técnicos, su experiencia profesional, la competencia lingüística, así como las competencias personales del candidato para asumir las funciones del puesto de profesor. Puntuación: de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarla. 9.2. La Comisión de Selección publicará en los tablones de anuncios de la sede central y de los centros, así como en la página web del Instituto Cervantes, una relación provisional de las adjudicaciones de las plazas convocadas. 9.3. El candidato que lo considere oportuno dispondrá de dos días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional, para presentar reclamación contra ésta o carta de renuncia a la plaza que le haya sido adjudicada. La reclamación o renuncia, remitida por fax (91 436 77 21) o por correo electrónico (seleccion@cervantes.es) irá dirigida a la presidenta de la Comisión de Selección. 9.4. La Comisión de Selección resolverá las reclamaciones y publicará la relación definitiva de las adjudicaciones, elevando propuesta de Resolución a la Secretaria General, para su aprobación. 10. - DESIGNACIÓN DE LOS CANDIDATOS SELECCIONADOS 10.1. Una vez finalizado el proceso de selección, la Comisión de Selección levantará acta, en la que se especificará (de mayor a menor) la puntuación obtenida por los candidatos.
  • 9. La adjudicación de las plazas convocadas se efectuará atendiendo a la mayor puntuación obtenida sumadas las tres fases, según la siguiente ponderación y teniendo en cuenta que la puntuación obtenida en el concurso de méritos y en la prueba escrita serán previamente convertidas a base 10: Concurso de méritos (n1) 30% de la nota final. Pruebas escritas (n2) 30% de la nota final. Entrevista (n3) 40% de la nota final. Por tanto la nota final (NF), se obtendrá de la siguiente formula matemática: NF= (n1*3+n2*3+n3*4)/10 En caso de empate en la puntuación final, se atenderá a la puntuación obtenida en la entrevista, en tercer lugar a la prueba escrita y por último al concurso de méritos. 10.2. Una vez finalizado el proceso de adjudicaciones, se podrá crear una bolsa de trabajo para cubrir cualquier incidencia que pudiera surgir durante el año siguiente a la finalización de este proceso de selección, con los candidatos que habiendo superado la entrevista hayan obtenido las siguientes mayores puntuaciones. 10.3. De acuerdo con la normativa interna del Instituto Cervantes, los candidatos que habiendo superado el proceso no hayan obtenido plaza podrán integrarse en las bolsas de trabajo creadas para cada uno de los centros para contrataciones interinas, por orden de puntuación obtenida en el proceso de selección. Los candidatos deberán cumplimentar el anejo III especificando los centros por los que optarían. Las instrucciones de constitución de las bolsas de trabajo de los centros se pueden consultar en www.cervantes.es/sobre_instituto_cervantes/plazas_trabajo.htm 10.4. La Comisión de Selección, si procede, podrá declarar desierta la adjudicación de las plazas. 10.5. La Comisión de Selección publicará, en los tablones de anuncios de la sede central, en los de los centros, así como en la página web, del Instituto Cervantes, el acuerdo de resolución del proceso de selección. 11. - COMISIÓN DE SELECCIÓN 11.1. La Comisión de Selección que, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos, estará formada por: • Presidente: Águeda Bejarano Villarreal, Directora de Recursos Humanos • Vocal: Raquel Romero Guillemas, Subdirectora Académica. • Secretaria: Mª Luisa Pérez Quirós, Jefa del Departamento de Selección e Inspección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
  • 10. 11.2. Por el carácter específico del puesto, y en caso de estimarlo necesario, la presidenta de la Comisión de Selección podrá designar uno o varios asesores. 11.3. La Comisión de Selección se halla facultada para resolver cualquier duda o incidencias que se produzcan a lo largo de este proceso, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes. 11.4. Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir en los siguientes supuestos: a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o tener cuestión litigiosa con algún candidato. b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los candidatos. c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con algún candidato. d) Haber realizado tareas de preparación de aspirantes a prueba selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. 11.5. Por su parte, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior. 11.6. Los miembros de la Comisión de Selección tendrán una titulación igual o superior a la exigida para el puesto convocado. 12.- CONTRATACIÓN 12.1. El día de la formalización del contrato de trabajo, el candidato seleccionado deberá presentar el original, para su compulsa, del título exigido en el apartado séptimo de requisitos. 12.2. De acuerdo con la legislación aplicable, el candidato seleccionado firmará un contrato laboral de carácter indefinido, con un período de prueba de seis meses. No obstante lo anterior, la contratación definitiva del candidato seleccionado por parte del Instituto Cervantes estará condicionada, en su caso, a la obtención de los correspondientes permisos de trabajo, de residencia, visado o cualesquiera otros requisitos exigidos por las autoridades del país de destino. Si no se pudieran obtener dichos permisos, el Instituto Cervantes no habrá adquirido con el candidato seleccionado ningún compromiso de contratación. 12.3. El Instituto Cervantes, le abonará los gastos originados por el traslado al centro de destino (gastos de viaje propios y, en su caso, de los miembros de su familia) así como los gastos de mudanza de acuerdo con lo previsto en la normativa interna del Instituto. Asimismo, en concepto de gastos de instalación le abonará entre un cinco y un siete por ciento de los devengos anuales que le correspondan en el nuevo destino, en función del número de miembros de familia que se desplacen con el candidato.
  • 11. 12.4. Con carácter general, la incorporación de los candidatos seleccionados a las plazas convocadas en estas bases se realizará en la primera quincena del mes de septiembre de 2011. 12.5. Siempre que así sea encomendado por el Director del centro, el profesor deberá desarrollar en su nuevo destino las funciones de coordinación académica. 13.- PROTECCIÓN DE DATOS 13.1. El Instituto Cervantes, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informa de que los datos personales que nos faciliten los candidatos por medio del envío de su currículum vítae, así como los que en su caso se puedan generar como consecuencia de su participación en este proceso selectivo, con la finalidad de cubrir las plazas convocadas y constituir una bolsa de candidatos en reserva para futuras contrataciones a lo largo del presente ejercicio, serán almacenados en un fichero del área de Recursos Humanos del Instituto Cervantes, con domicilio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid. 13.2. Este tratamiento es voluntario de manera que la remisión del currículum vítae será considerada por el Instituto Cervantes como un consentimiento expreso para el tratamiento de los datos de los solicitantes con la finalidad indicada, sin perjuicio de que puedan oponerse en cualquier momento a ello y revocar el consentimiento prestado. 13.3. El declarante podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación mediante escrito dirigido a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Cervantes, que podrá presentar en carácter en el Registro General en Madrid, calle Alcalá, 49 – Código Postal 28014 Madrid, en los términos previstos en la normativa aplicable. 14.- RECLAMACIONES 14.1. En primera instancia, contra la presente convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquella, podrán interponerse las reclamaciones que se consideren oportunas ante la presidenta de la Comisión de Selección en el plazo de quince días desde la fecha de finalización de este proceso de selección. Madrid, 17 de mayo de 2011