1. INFORMACION BASICA SOBRE EL CONGRESO DE LA NACION Expositores: Pablo Rodríguez Masena Hugo Jara Fecha: 8 septiembre de 2011
2. Cronograma de encuentros Encuentro 1: Componentes y atribuciones del Congreso de la Nación Encuentro 2: Tramite legislativo Encuentro 3: Guía para asesores. Técnica legislativa interna para proyectos
23. El trabajo para la elaboración y sanción de leyes Supone: La constitución de un equipo de asesores político-técnico, de especialistas en las temáticas que el legislador tiene que abordar en función de las Comisiones en las que se involucre. La actividad en las reuniones de Comisión en donde los legisladores discuten política y técnicamente cada proyecto en pos de reunir los consensos que permitan lograr dictamen de cada iniciativa. El trabajo en el bloque para lograr que el proyecto impulsado por el legislador o por la comisión sea propuesto por su bancada en labor parlamentaria y sea incorporado al Plan de Labor Parlamentaria. La actividad en el recinto, en donde las clave son la coherencia discursiva y la contundencia de la argumentación.
24. Aspectos centrales del trabajo en el Parlamento Es esencial conformar un equipo asesor que sostenga la discusión sobre proyectos legislativos, de calidad técnica y con compromiso político fuerte y que tengan claro que son los legisladores y no los asesores los electos por el pueblo. El legislador debe dar las coordenadas políticas de cada proyecto y el asesor defenderlo en la reunión de asesores que habilita el tratamiento del proyecto en la reunión de Comisión. Tanto asesores como legisladores tienen que tener suficiente capacidad de negociación como para acercar posiciones con otras fuerzas políticas ya que para obtener el dictamen que permita llevar el proyecto al recinto se requieren las firmas de la mayoría de los miembros de la comisión. Es importante que el legislador articule discursos, enfrente las cámaras de televisión, a los reporteros y concurra a los programas televisivos, porque es central la difusión de la actividad legislativa y los medios cumplen un rol clave. El legislador debe saber vincularse con los medios y así podrá instalarse en la opinión pública.
25. NO desatender el trabajo de la representación popular El legislador representa al pueblo de su distrito, por lo que el grueso de su tiempo más que pasarlo en su despacho del Parlamento, debe estar en su territorio junto a sus mandantes. La opinión pública suele criticar la ausencia de los legisladores de sus despachos, pero el trabajo parlamentario no es de escritorio. La cuestión de la representación popular supone potenciar la militancia. Es conveniente que el legislador no deje de caminar su territorio, no lo descuide y sea reconocido como SU representante. El trabajo en el Parlamento se realiza entre los días martes y jueves. Generalmente las Comisiones se reúnen los martes y jueves (después del mediodía del jueves ya casi no hay reuniones) y la sesión suele ser convocada para los días miércoles (no puede haber reuniones de comisión en simultáneo con las sesiones de cámara).En consecuencia de jueves a la tarde a lunes a la noche lo conveniente es que el legislador esté en su distrito, que sea visto por allí, haga reuniones, etc. De hecho (especialmente para los del interior) hasta sería conveniente que abrieran oficinas en sus pueblos en donde puedan ser ubicados.
26. Función de Representación Cámara de Diputados: Está conformada por 257 diputados, elegidos directamente por el pueblo cuyo mandato dura 4 años, renovándose la mitad de la cámara cada dos años. Es una cámara heterogénea con mayor acceso para los diversos partidos políticos. Cámara de Senadores: integrada por 72 senadores representando a las provincias (3 por cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: 2 por la mayoría y uno por la minoría). Todas las provincias tienen igual representación. Se eligen de manera directa a partir de la reforma constitucional de 1994 cuyo mandato dura 6 años (con renovación parcial cada dos años). Es una cámara homogénea, sólo acceden los partidos mayoritarios.
27. Períodos Legislativos Período de Sesiones Ordinarias 1° de marzo al 30 de noviembre Prórroga de Sesiones Ordinarias (1° de diciembre al 28 de febrero) Convoca únicamente el PEN El PEN establece el tiempo de duración El Congreso tiene libertad de temas a tratar Período de Sesiones Extraordinarias (1° de diciembre al 28 de febrero) Convoca únicamente el PEN El PEN establece el tiempo de duración El PEN establece el temario no pudiendo tratarse ningún otro tema.
28. Tipos de sesiones Sesiones Preparatorias Sesiones de Tablas Sesiones Especiales En el caso del Senado además existen: Sesión de Juicio Político y de Acuerdos. Las sesiones sonpúblicas, pero pueden ser declaradas secretas, por resolución de la Cámara, aprobada por el voto de la mayoría absoluta. El Poder Ejecutivo podrá pedir sesión secreta para que la Cámara resuelva si el asunto que la motiva debe o no ser tratado reservadamente. Igual derecho tendrán cinco diputados, dirigiendo al efecto una petición por escrito al presidente.
37. El Presidente del Senado preside las sesiones pero no participa de los debates ni vota, salvo en caso de empate. El Presidente Provisional es quien reemplaza al Presidente.
38. El diputado que ejerce la Presidencia de la Cámara no puede participar de los debates desde su rol de Presidente. Para hacerlo debe ser sustituido en su rol por el reemplazo reglamentario.
39. El presidente sólo puede votar: en casos de empate; en asuntos en cuya discusión hubiese tomado parte, siempre que no quiera hacerlo el diputado que lo esta reemplazando y en asuntos respecto de los cuales la Constitución Nacional exige mayoría absoluta o especial, debiendo informar al cuerpo su determinación antes de la votación.
52. Pueden convocar a audiencias públicas, invitar a funcionarios o representantes de sectores involucrados en la materia de los proyectos a considerar
73. Comisiones de Asesoramiento Permanentes Análisis y Seguimiento del Cumplimiento de las normas tributarias y previsionales Derechos Humanos y Garantías
74. Comisiones de Asesoramiento Permanentes Asuntos Cooperativos, Mutuales y Ong´s Población y Desarrollo Humano
75. Comisiones de Asesoramiento Permanentes Seguridad Interior Defensa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia
78. Diferentes tipos de Proyectos: CAMARA DE DIPUTADOS de resolución: disposición de carácter imperativo que pueda adoptar la Cámara por sí o conjuntamente con el Senado. (solicitudes o pedidos de informes al PEN) adopción de medidas relativas a la composición u organización interna de la Cámara de declaración: opinión de la Cámara o manifestación de su voluntad (declarar de interés o adherir a un evento, expresar pesar) CAMARA DE SENADORES de resolución (solicitudes o pedidos de informes al PEN, convocatoria a su seno a funcionarios del Ejecutivo) de declaración (declarar de interés, manifestar beneplácito) de comunicación contestar, recomendar o pedir algo o expresar un deseo de la Cámara (solicitar informes “´Vería con agrado…” de ley, toda proposición que deba pasar por la tramitación establecida en la Constitución para la sanción de las leyes (Capítulo Quinto De la formación y sanción de las leyes Art. 77 / 84)
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80. Los proyectos que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos deben ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las Cámaras.
81. Una ley sancionada se aprueba por el Poder Ejecutivo cuando no lo veta (total o parcialmente) y devuelve al Parlamento en el término de diez días útiles.
82. Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año.
83. La voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente; se excluye, en todos los casos, la sanción tácita o ficta.
84. En la sanción de las leyes se usará de esta fórmula: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, ... decretan o sancionan con fuerza de ley. Capítulo V De la formulación y sanción de las leyesConstitución Nacional
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86.
87. ¿Cómo presentar un proyecto en la HCDN? Todo proyecto se presentará escrito, con 5 copias y firmado por su autor a MESA DE ENTRADAS La firma del autor del proyecto va arriba a la derecha y en sus fundamentos. Ningún proyecto podrá presentarse por un número mayor de 15 diputados Los proyectos de ley o de resolución no deben contener los motivos determinantes de sus disposiciones. Deben ser de carácter preceptivo. Cuando el Poder Ejecutivo presenta proyectos y cuando ingresan medias sanciones, será anunciado y pasará a la Comisión respectiva. En sesión deben ser anunciado su ingreso, pasando a la comisión que el Presidente decida de acuerdo a la temática. Puede haber cambio de giro pedido por el autor del proyecto, por las comisiones con competencia que no fueron incluidas y por las incluidas. Un proyecto ingresado NO PUDE SER retirado ni modificado, a no ser por resolución del cuerpo, mediante petición del autor o de la Comisión.
88. Plazos Legislativos de los Proyectos de Ley AÑO PARLAMENTARIO 1° de marzo a 28 de febrero Período ordinario y Prórroga o Período extraordinario Proyecto de ley sin sanción de Cámara 2 años parlamentarios. Proyecto de ley con Sanción de cualquier Cámara Se prorroga por un año parlamentario más (3 años parlamentarios). Ley 13.640 “Plazos Legislativos”
89. Trámite interno de un Proyecto de Ley Mesa de Entradas de Cámara de Origen Dirección Secretaría Recinto de la Cámara de Origen Comisión/es Asesora/s Dirección Secretaría Mesa de Entradas de Cámara Revisora Recinto de la Cámara Revisora Comisión/es Asesora/s Comunicación a la otra Cámara Elevación al Poder Ejecutivo
90. Trámite de un Proyecto de Declaración o Resolución Mesa de Entradas Tratamiento sobre tablas 2/3 partes Comisión Asesora Recinto de la Cámara Según artículo 204 Presidencia de la Cámara Comunicación al Poder Ejecutivo
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92. En el giro del proyecto se especifica qué comisión será de primera competencia (cabecera), de segunda competencia y así sucesivamente.
93. Asesores discuten el proyecto y elaboran un temario tentativo para la Comisión (rol central del Secretario de la Comisión).
94. Asesores incluyen el proyecto en el temario tentativo (negociación para su inclusión o no).
95. Integrantes de la Comisión discuten el proyecto, estudian también su redacción.
96. Más de la mitad de los integrantes firman el proyecto convirtiéndolo en dictamen.
97. Si el proyecto fuera girado a más de una comisión (lo decide el Presidente del Cuerpo), una vez dictaminado por la primera debe ser comunicado a la comisión subsiguiente.
98. Una vez impreso el dictamen (en Orden del Día) queda en observación de la totalidad de los legisladores durante 7 días hábiles, para que formulen eventuales observaciones.
99. Cumplido ese lapso pueden ser tratados en el recinto de sesiones (excepción: solicitud de tratamiento sobre tablas).Despacho de la Comisión de Primera Competencia Despacho de la Comisión de Segunda Competencia Despacho de la Comisión de Tercera Competencia Dictamen Formal de las Comisiones intervinientes
100. Tratamiento en el Recinto Tratamiento Regular Dictamen Formal de las Comisiones A partir de la publicación del Dictamen deben pasar 7 días hábiles en observación. Después queda habilitado para su tratamiento en el recinto. Tratamiento en el recinto Con el asentimiento de la mitad más uno de los presentes se habilita el proyecto en el plan de labor para su tratamiento. En el tratamiento se debate el proyecto en particular y en general. Sanción de la Cámara de Origen. Pasa a la Cámara Revisora Excepciones: Moción sobre Tablas Durante la sesión un legislador puede realizar una moción sobre tablas Mediante esta moción, cualquier legislador puede solicitar que se trate un proyecto de ley en esa misma sesión sin necesidad de que cuente con dictamen de las comisiones. Tratamiento en el recinto Con el asentimiento de los dos tercios de los presentes se habilita el proyecto en el plan de labor para su tratamiento. En el tratamiento se debate el proyecto en particular y en general. NOTA: La moción sobre tablas es un mecanismo de excepción que permite el reglamento.
101. Tratamiento en el Recinto Excepciones: Moción de Preferencia sin Despacho de Comisión Durante sesión un legislador puede realizar una moción de preferencia sin despacho de comisión Un legislador puede solicitar que se trate un proyecto de ley en las siguientes sesiones sin necesidad de que cuente con dictamen de las Comisiones y sin necesidad de que cumpla con los 7 días de observación. Tratamiento en el recinto En la sesión en que se realizó la moción se aprueba con los 2/3 de los presentes. En la siguiente o subsiguientes sesiones se puede habilitar el tema donde se discute en particular y en general. Sanción de la Cámara de Origen Pasa a la Cámara Revisora Excepciones: Moción de Preferencia con Despacho de Comisión Durante sesión un legislador puede realizar una moción de preferencia con despacho de comisión Cualquier legislador puede solicitar que se trate un proyecto de ley en las siguientes sesiones con dictamen de Comisiones pero sin necesidad de que cumpla con los 7 días de observación Tratamiento en el recinto En la sesión en que se realizó la moción se aprueba con la mayoría de los presentes. En la siguiente o subsiguientes sesiones se puede habilitar el tema donde se discute en particular y en general.
102. Trámite con modificaciones por Mayoría Absoluta Cámara de Origen Cámara Revisora introduce modificaciones por mayoría absoluta INSISTE en su redacción con mayoría absoluta Poder Ejecutivo LEY ACEPTA las modificaciones con mayoría absoluta Poder Ejecutivo LEY Trámite Complejo - Art. 81 de la C.N.
103. Trámite con modificaciones por las Dos Terceras Partes Cámara de Origen Cámara Revisora introduce modificaciones por las Dos Terceras Partes Por mayoría simple, acepta modificaciones de la Cámara Revisora Poder Ejecutivo LEY Por las Dos Terceras Partes INSISTE en su redacción Poder Ejecutivo LEY Trámite Complejo - Art. 81 de la C.N.
109. De lo contrario, el Jefe del Gabinete de Ministros debe someter la cuestión a la Comisión Bicameral Permanente.Tratamiento de los Vetos por el Congreso PODER EJECUTIVO Veta la ley total o parcialmente y comunica el veto a la Cámara de Origen. CAMARA DE ORIGEN Rechaza el veto por los dos tercios y lo eleva a la Cámara Revisora. PODER EJECUTIVO Recibe el rechazo del veto, lo publica en el Boletín Oficial y lo rechazado comienza a regir como ley CAMARA REVISORA Rechaza el veto por los dos tercios y lo eleva al Poder Ejecutivo.
111. Documentos legislativos PROYECTOS DE LEY (Publicaciones) CAMARA DE DIPUTADOS Trámite Parlamentario (TP) CONTENIDO: - Proyectos de Ley presentado por los Diputados (1423-D-11) - Proyectos de Ley venidos del Senado (223-S-11) - Proyectos de Ley del Poder Ejecutivo (54-PE-11 o 3-JGM-11) Sub - contenidos: - Parte Dispositiva - Fundamentos - Firma de quien suscribe el proyecto - Giro de Comisiones CAMARA DE SENADORES Diario de Asuntos Entrados (DAE) CONTENIDO: - Proyectos de Ley presentado por los Senadores (S-1520/11) - Proyectos de Ley venidos de la Cámara de Diputados (CD-14/11) - Proyectos de Ley del Poder Ejecutivo (PE- 23/11) Sub - contenidos: - Parte Dispositiva - Fundamentos - Firma de quien suscribe el proyecto - Giro de Comisiones
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113. Firma de los integrantes de la Comisión (pueden firmar aceptando el dictamen o en disidencia total o parcial)
114. Informe del Miembro Informante (explica los motivos por el cual la comisión aconseja a la Cámara la sanción del dictamen)
118. Técnica Legislativa Interna Etapas para la elaboración de un proyecto de ley Comprensión general del tema Investigación de antecedentes Análisis de fondo Elegir la forma de presentación y el diseño de estructura Redacción del proyecto Consulta con el decisor político Revisión final del proyecto Presentación Seguimiento
119. Comprensión general del tema El redactor de un proyecto debe comprender cabalmente el tema sobre el que deberá trabajar. Es fundamental saber que quiere y cual es el objetivo político del legislador. Identificar y reconocer los diferentes aspectos que conforman la decisión política a transmitir en el texto escrito. No debe tener dudas sobre la iniciativa política. Es recomendable usar cuestionarios prediseñados para relevar información del legislador. Debe interrogarse al legislador sobre los aspectos que hacen a: la correcta definición del objeto de la ley, su ámbito de aplicación personal y territorial autoridades de aplicación y su entrada en vigencia.
120. Investigación de antecedentes Implica bucear en: los debates previos en el recinto sobre el tema Los proyectos históricamente presentados El debate en comisión de la temática, Bibliotecas especializadas, redes, centros de información de organismos internacionales (OIT, OEA, ONU), Legislación comparada. Los grupos de interés afectados (especial cuidado con su participación) Antecedentes Legislativos Parlamentarios Doctrinarios Jurisprudenciales
121. Análisis de fondo Considerar: la constitucionalidad del texto, la oportunidad y conveniencia social y política de su presentación, que refleje la realidad social, económica, cultural o política que trata, que sea de aplicación efectiva, que lo que se pretende solucionar, pueda ser efectivamente solucionado, el grado de consenso que sobre el tema exista en las Comisiones y su posible aceptación por el plenario. No debe invadir el ámbito propio de decisión del legislador. El técnico debe proveer el mejor texto, el más adecuado para dar cabida a la iniciativa política del legislador. El conocimientos técnico-profesional, las habilidades y experiencia deben evitar inconvenientes derivados de la selección de soluciones imposibles de implementar, la falta de datos, o la inobservancia de prácticas parlamentarias arraigadas.
122. Elegir la forma de presentación y el diseño de estructura En función de las características de la propuesta y del objetivo políticos del legislador debe analizar cuál es el tipo de proyecto que corresponde presentar (de ley, de resolución, de comunicación, de declaración, etc.) El proyecto debe ser de fácil comprensión para su destinatario, ya sea lego o profesional. Debe respetar las exigencias que para cada caso se indiquen. Diseñar la estructura del texto legal, a manera de índice temático de los contenidos del proyecto. Elegir un orden y disposición de las partes. Determinar los casilleros a completar con texto normativo y los titulará provisoriamente.
130. Es preciso conservar la información indispensable para realizar el seguimiento del expediente en su trámite legislativo en las Comisiones y en el Recinto.
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132. Ordenamiento temático 1.Disposiciones Preliminares Incluye los distintos ámbitos (material, territorial y temporal) de aplicación, como objetivos de la norma. 2. Definiciones Pueden también colocarse antes de las “Disposiciones Preliminares”. Sólo si son necesarias para precisar el significado y alcance de los términos utilizados. 3. Disposiciones generales y especiales Son las normas principales y de contenido más abarcativo del texto. 4. Disposiciones orgánicas Crean órganos. 5. Disposiciones procedimentales Son las normas de procedimiento. 6. Disposiciones sancionatorias Son las normas de tipo sancionatorio. Si facilita la comprensión y efectividad pueden colocarse luego de las disposiciones generales. 7. Disposiciones suplementarias Ordenan la derogación o modificación de otras normas. Se preocupan por la correspondencia de la ley redactada con el ordenamiento jurídico vigente. No incluya norma que exprese de manera general: “Derógase todo lo que se opone a la presente”. Exprese las normas que el texto modifica o deroga. 8. Disposiciones transitorias Son necesarias para pasar de un régimen a otro nuevo. Pierden su vigencia cumplida la transición o una vez cumplido el plazo que ellas mismas determinan.
133. Niveles de agrupamiento Si el proyecto es muy largo y complejo es conveniente su agrupamiento en distintos niveles: Libros /Partes / Secciones / Títulos / Capítulos . La división en Libros se reserva para los Códigos o para leyes voluminosas Hay distintos criterios de agrupamiento. Los más comunes son: Partes / Secciones / Títulos / Capítulos Partes/ Títulos / Secciones / Capítulos Partes / Títulos / Capítulos / Secciones Elegido un criterio debe ser mantenido a lo largo de toda la ley. Pueden faltar subdivisiones, (por ejemplo que la Segunda Parte no contenga Capítulos), pero el orden tiene que ser el mismo. Cada división debe tener su denominación abarcativa del contenido de los artículos. Dar igual denominación y extensión a ámbitos de aplicación semejantes. La numeración (ordinal o cardinal, en números romanos o arábigos) es a elección del redactor y se debe seguir el mismo criterio en todo el dispositivo. En cada ámbito recomienza la numeración.
134. Los artículos El artículo es la unidad de estructura. Elaborar epígrafes a los artículos. Facilitan la lectura y ubicación de las disposiciones en el texto de la ley. Simplifican la búsqueda por Internet. Deben ser construcciones breves, claras y tienen que expresar el objeto principal de la norma. No integran la disposición y no pueden repetirse. El inciso es una forma de división del artículo; pueden contener una enumeración taxativa o meramente enunciativa. Se denominan con letras minúsculas o números. Cada inciso comienza en minúscula. El texto introductorio del artículo termina en dos puntos y los incisos en coma. Entre el penúltimo y último inciso irá la conjunción “y” u “o”. El último inciso lleva punto. Redacción: los incisos son proposiciones subordinadas de la proposición principal del encabezamiento. Hay que cuidar la concordancia entre ambos. Los artículos pueden dividirse en párrafos. Un artículo diferente es el artículo final del proyecto de ley, el “artículo de forma “. Su contenido es una formalidad que debe cumplirse, por ejemplo, una comunicación del presidente de la Cámara que interviene en el último tramo de la sanción, para que la ley pase al Ejecutivo y se cumpla la etapa de promulgación o veto y publicación. Este artículo permite saber que allí termina la ley, que no hay más artículos que no le faltan páginas y que el artículo anterior es el último artículo real de la ley.