1.- Tema Juicio declarativo de Prescripción: Definición de prescripción. Requisitos sustantivos y procesales. Cuando debemos utilizarlo. Tribunal competente. La demanda y sus requisitos, Legitimados activos y pasivos. Citación de los demandados y publicación de edictos, contestación de demanda. Intervención de terceros. Continuación por el procedimiento ordinario. La Sentencia, características y efectos.
2.- Tema La Oferta Real y el Depósito. Fundamento. Características. Tribunal competente. Tipo de pretensión que se hace valer a través de este procedimiento. La solicitud y sus requisitos. La oferta. Fase no contenciosa. Situaciones que pueden presentarse en el acto de la oferta. Fase contenciosa. Condiciones de validez de la oferta y del depósito. El Depósito de la cosa. Pruebas. Sentencia y sus efectos.
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Juicio declarativo de prescripcion y oferta real y deposito
1. El Juicio
Declarativo De
Prescripción
La prescripción: Es unmediode adquirir underecho o
de libertarse de una obligación, por el tiempoy bajolas
demás condiciones; determinadas por la Ley.
Requisitos sustantivos y procesales
Para que opere la prescripción de propiedad,
como requisitos sustantivos se plantea:
Bienes susceptibles de prescripción
(trafico jurídico);y
La persona que pretenda la
prescripción adquisitiva lo haya
poseído en formalegítima (Art. 772del
Código Civil).
Naturaleza jurídica de la pretensión: Es un juicio de
naturaleza especial destinado a la tramitación de
causas que versen sobre derechos de propiedad o sobre
un bien inmobiliario exclusivamente,siendo unaacción
de naturalezaconstitutivadeclarativapor mediode una
sentencia.
La sustanciación del Procedimientoy Juez Competente
La sustanciación del procedimiento corresponderá al
juez de Primera Instancia enlo Civil, del lugar donde se
ubique el inmueble (Art. 690C.P.C.), quien resolverá lo
conducente.
Emplazamiento y citación
En un primer ordense hará emplazamientode los demandados
en la pretensión delactor,posterior a esto el juez ordenara el
emplazamiento delos terceros interesados no indicados en la
demandapor mediode edictos, con el fin de que señalen si se
creen asistidos sobre algún derecho sobre el inmueble; la
citación personal se llevara conforme al Capítulo IVdel Libro
Primero ídem.
Efectos de la sentencia
A efectos de los artículos 696del C.P.C, y 507.2 del Código
Civil producirá los mismos efectos absolutos, debiendo
protocolizar la sentencia ante el juez respectivo de la Oficina
de Registro Civil, para que esto se lleve a cabo es necesario
que la sentencia se encuentre definitivamente firme.
Características de la Sentencia
Es un reconocimiento judicial;
Produce retroactividad, los efectos del
derecho se producen retroactivamente; y
Hace que nazca un nuevo derecho para el
poseedor propietario.
Sentencia nº 21 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de
Sustanciación - Sala Plena de 18 de Febrero de 2016
Magistrado Ponente: Malaquías Gil Rodríguez
Expediente Nº AA10-L-2014-000158
Decisión: 1) Que es COMPETENTE para conocer del conflicto planteadoen la
presente causa y, consecuencialmente, decidir la regulación de la competencia
solicitada de oficio por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso
Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y
Municipio Arismendi del estado Barinas, con sede en la ciudad de San Fernando
de Apure. 2) Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa
correspondeal JuzgadoSuperior en lo Civil (Bienes), ContenciosoAdministrativo
y Agrario de la CircunscripciónJudicial del estado Apure y Municipio Arismendi
del estado Barinas, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure. 3) Que se
ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes),
Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y
Municipio Arismendi del estado Barinas, con sede en la ciudad de San Fernando
de Apure; asimismo, notificar de la presente decisión al Juzgado Primero de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A., Tránsito y Bancario de la
Circunscripción Judicial del estado A.
Aporte:
Armonizar la normativa vigente prevista en el Código
de Procedimiento Civil relativa al Juicio Declarativo
de Prescripción cuando esta pretensión es planteada
en la reconvención, con los principios procesales
contenidosen nuestra Constitución,permite garantizar
a los justíciales el principio procesal constitucional de
acceso a la justicia que se cercena si no se admite tal
pretensión en dicha oportunidad, igualmente se
garantiza la aplicación del principio de simplificación,
uniformidad y eficacia de los tramites.
2. DE LA OFERTA REAL
Y EL DEPÓSITO
Es un procedimientocontencioso previsto para el caso
que el acreedor no quiera recibir el pago de parte del
deudor.
El Tribunal Supremo de Justicia ha declarado que debe
tratarse de una relaciónjurídicade la cual hayanacido para
una de las partes la obligación de pagar o de entregar una
cosa mueble o inmueble y que el acreedor sin motivo
justificado se niegue a recibir el pago.
Procedimiento
Es aplicable al pagode dinero, etc.
El tribunal competente es en principiocualquier tribunal.
En la fase contenciosa el tribunal de domicilio
competente por la materia, el juez territorial del lugar
convenidopara el pagoo del tribunal escogido para la
ejecución.
El procedimiento consta de dos fases
Primera Fase. Fase no contenciosa.
En esta fase se puede intentar la acción ante cualquier
tribunal, Se comienza con una solicitud.
Requisitos de la Solicitud
Artículo 820 C.P.C. concatenar con el Articulo1306 y 1307
C.C.
1. Que se haga el acreedor que sea capaz de recibir
2. que se haga por persona capaz de pagar.
3. Que contenga la suma integra, suma e intereses,
gastos líquidos y gastos ilíquidos y una cantidad como reservapara
cualquier suplemento.
4. Que el pago este vencido
5. Que se haya cumplido la condición.
6. Que se haga por ministerio del Juez.
Acreedores Ausentes.
Cuando el acreedor no esté presente en el acto, ni la persona
que tenga facultadpararecibir por él, o si ésta se negare a
recibir las cosas, el Secretario dejará copia del acta
levantada conforme al artículo anterior, en manos de la
persona notificadade la misióndel Tribunal, haciendo saber
al acreedor que si dentro del plazo de tres días no hubiere
aceptado la oferta, se procederá al depósito de la cosa
ofrecida.
¿Quiénes pueden
recurrir al Proceso?
a. El Deudor.
b. El tercero
interesado de pagar
por el deudor.
Efectos De La Oferta Real Y Depósito
1. Los intereses dejan de correr desde el
día del depósitolegalmente efectuado y
la cosa depositada queda a riesgo de
peligro del Acreedor.
2. Si el Juez declara conlugar la oferta,
el deudor queda liberado totalmente.
Artículo 825 y 816
Sentencia nº RC.000711 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de
Casación Civil de 7 de Diciembre de 2011
Exp Nº 2011-000410
Ponencia del Magistrado: A.R.J.
Decisión: Por las razones antes, expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Civil, administrandojusticiaen nombre de la RepúblicaBolivariana deVenezuela y
por autoridad dela Ley, CASADE OFICIO Y SIN REENVÍO el fallorecurrido, dictadapor el
Juzgado Superior Primero en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Zulia, en fecha29 de marzode 2011, de conformidadcon lo establecidoen el artículo
322 del Código de Procedimiento Civil, y declara SIN LUGAR la oferta real de pago
presentada por los ciudadanos L.J.G.U., representado judicialmente por los abogados S. de
Montaña y X.J.C.C.,contra la sociedadmercantil PANAY C.A., cuyorepresentantelegal es el
ciudadano J.T.A. representado a su vez por el abogado L.S.B., e INVÁLIDO el ofrecimiento,
por no haber cumplidolos requisitos contemplados en el artículo 1.307 del Código Civil.
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se
condena en costas del proceso a los oferentes, en virtud de haber resultados vencidos
totalmente en el procedimiento.
Aporte:
En referencia al tema que corresponde, el
procedimiento de oferta real y depósito siendo un
procedimiento especial, donde la sentencia tiene por
objeto declarar la validez o no de la oferta esta no
tiene apelación en ningún efecto, ya que no es
susceptible de ejecución,por ser sentencia declarativa,
así lo establece en sentencia laSalade Casación Civil
del Tribunal Supremo de Justicia de 13 de junio de
2007 que estableció, que el procedimiento para la
tramitación de la oferta real y depósito constituye una
vía eficaz para evitar la moradel deudor y así mismo
para colocar en mora al acreedor, mas NO PARA
LOGRAR EL CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO.
Expresa dicha Sentencia de Casación: LA
SENTENCIA ES DECLARATIVA NO CONSTITUTIVA
(Jurisprudencia Ramírez y Garay, Tomo CCXLV-
JUNIO 2007)