Dirección del trabajo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO
• La Dirección del
  Trabajo es un
  Servicio Público
  descentralizado, con
  personalidad jurídica
  y patrimonio propio,
  dependiente del
  Ministerio del Trabajo
  y Previsión Social.
FUNCIONES
• Fiscaliza el cumplimiento
  de las normas laborales,
  previsionales y de salud y
  seguridad en el trabajo.
• Fija el sentido y alcance
  de las leyes del trabajo,
  mediante
  pronunciamiento jurídico
• Da a conocer a
  trabajadores(as) y
  empleadores(as) los
  principios de la
  legislación laboral
  vigente.
• Efectúa acciones tendientes a
  prevenir y resolver los
  conflictos de las relaciones
  laborales, generando un
  sistema que privilegie la
  cooperación y los acuerdos
  entre trabajadores(as) y
  empleadores(as).
• Proporciona asistencia técnica
  a los actores del mundo
  laboral para favorecer y
  promocionar relaciones
  laborales armónicas y
  equilibradas.
• Cuenta con un sistema
  alternativo de resolución
  administrativa de conflictos,
  aplicable a los conflictos
  colectivos que se producen en
  relaciones laborales vigentes.
• Dispone de un sistema
  de conciliación individual,
  cuyo objetivo es la
  resolución administrativa
  de conflictos que se
  producen al término de la
  relación laboral.
• Colabora con el sistema
  de Justicia Laboral, al
  asumir el deber de
  denunciar e informar
  casos concretos de
  vulneración de Derechos
  Fundamentales, entre
  ellos, los
  correspondientes a la
  vulneración del ejercicio
  de la libertad sindical de
  los trabajadores(as).
• La Dirección del
  Trabajo realiza sus
  funciones en las
  Inspecciones del
  Trabajo, presentes
  en las comunas y
  provincias de cada
  una de las regiones
  del país.
INSPECCIONES DEL TRABAJO
Acuda a la Inspección del Trabajo de la comuna o
  provincia en la que usted trabaja para realizar,
  entre otros, los siguientes trámites:
• Solicitudes de fiscalización (denuncias) por
  incumplimiento de normas laborales,
  previsionales y de salud y seguridad en la
  empresa en la que trabaja.
• Reclamos por despido y, en casos de relaciones
  laborales vigentes, cuando la cuantía de la
  contienda es igual o inferior a 10 Ingresos
  Mínimos Mensuales (IMM).
• Obtener un certificado de cumplimiento de
  obligaciones laborales y previsionales.
• Consultas sobre constitución de organizaciones
  sindicales.
• Solicitar actuaciones de ministro de fe para la
  ratificación de finiquitos, renuncia voluntaria,
  declaraciones juradas, constancias laborales.
• Solicitar mediador para solucionar conflictos
  colectivos laborales
• Las Inspecciones del Trabajo cuentan con
  profesionales altamente especializados para:
• Fiscalizar en terreno el cumplimiento de las
  leyes laborales, previsionales y de salud y
  seguridad.
• Certificar el cumplimiento de las obligaciones
  laborales y previsionales de contratistas y
  subcontratistas.
• Actuar como ministro de fe en casos propios de
  las organizaciones sindicales y en el proceso de
  negociación colectiva.
• Intervenir en procesos de conciliación individual
  (comparendos) cuando ha concluido la relación
  laboral.
• Actuar como mediadores en conflictos laborales
  colectivos entre los actores del mundo del
  trabajo (trabajadores y empleadores).
• Realizar capacitación, tanto a trabajadores(as)
  como a pequeños empresarios(as), y difundir la
  normativa laboral, previsional y de salud y
  seguridad.
• TENGA PRESENTE:
• Una denuncia es la acción iniciada por un trabajador(a),
  un grupo de ellos o una organización sindical, mientras
  se encuentra vigente la relación laboral, para poner en
  evidencia ante la Inspección del Trabajo irregularidades
  laborales y previsionales y/o vulneración de Derechos
  Fundamentales ocurridos en la empresa en la que
  trabaja.
• Un reclamo es la acción iniciada por un trabajador(a)
  por un conflicto producido al momento del término de la
  relación laboral o, teniendo relación vigente, ante la
  existencia de un conflicto con su empleador(a) cuya
  cuantía de la contienda es igual o inferior a 10 Ingresos
  Mínimos Mensuales (IMM).
• El trabajador(a), al momento de realizar una denuncia o
  reclamo, debe presentar su carné de identidad y
  adjuntar, en lo posible, los siguientes documentos e
  información:
• Contrato de trabajo
• Últimas liquidaciones de sueldo
• Nombre completo o razón social de la empresa
• RUT de la empresa
• Nombre del representante legal
• Dirección o domicilio exacto del lugar de trabajo
• Cartola informativa o certificado de AFP o IPS (Ex-INP)
• INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN LÍNEA
  (ITEL)
• La Dirección del Trabajo ha puesto a
  disposición de sus usuarios la Inspección
  del Trabajo en Línea (ITEL), que permite,
  entre otros, los siguientes servicios en
  línea:
• Denuncias y Reclamos en Línea
• CENTRO DE ATENCIÓN LABORAL
• 600 450 4000
• INSPECCION DEL TRABAJO EN LINEA
  (ITEL)
• www.direcciondeltrabajo.cl
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Dirección del trabajo

  • 2. • La Dirección del Trabajo es un Servicio Público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • 3. FUNCIONES • Fiscaliza el cumplimiento de las normas laborales, previsionales y de salud y seguridad en el trabajo. • Fija el sentido y alcance de las leyes del trabajo, mediante pronunciamiento jurídico • Da a conocer a trabajadores(as) y empleadores(as) los principios de la legislación laboral vigente.
  • 4. • Efectúa acciones tendientes a prevenir y resolver los conflictos de las relaciones laborales, generando un sistema que privilegie la cooperación y los acuerdos entre trabajadores(as) y empleadores(as). • Proporciona asistencia técnica a los actores del mundo laboral para favorecer y promocionar relaciones laborales armónicas y equilibradas. • Cuenta con un sistema alternativo de resolución administrativa de conflictos, aplicable a los conflictos colectivos que se producen en relaciones laborales vigentes.
  • 5. • Dispone de un sistema de conciliación individual, cuyo objetivo es la resolución administrativa de conflictos que se producen al término de la relación laboral. • Colabora con el sistema de Justicia Laboral, al asumir el deber de denunciar e informar casos concretos de vulneración de Derechos Fundamentales, entre ellos, los correspondientes a la vulneración del ejercicio de la libertad sindical de los trabajadores(as).
  • 6. • La Dirección del Trabajo realiza sus funciones en las Inspecciones del Trabajo, presentes en las comunas y provincias de cada una de las regiones del país.
  • 7. INSPECCIONES DEL TRABAJO Acuda a la Inspección del Trabajo de la comuna o provincia en la que usted trabaja para realizar, entre otros, los siguientes trámites: • Solicitudes de fiscalización (denuncias) por incumplimiento de normas laborales, previsionales y de salud y seguridad en la empresa en la que trabaja. • Reclamos por despido y, en casos de relaciones laborales vigentes, cuando la cuantía de la contienda es igual o inferior a 10 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM).
  • 8. • Obtener un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. • Consultas sobre constitución de organizaciones sindicales. • Solicitar actuaciones de ministro de fe para la ratificación de finiquitos, renuncia voluntaria, declaraciones juradas, constancias laborales. • Solicitar mediador para solucionar conflictos colectivos laborales
  • 9. • Las Inspecciones del Trabajo cuentan con profesionales altamente especializados para: • Fiscalizar en terreno el cumplimiento de las leyes laborales, previsionales y de salud y seguridad. • Certificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de contratistas y subcontratistas. • Actuar como ministro de fe en casos propios de las organizaciones sindicales y en el proceso de negociación colectiva.
  • 10. • Intervenir en procesos de conciliación individual (comparendos) cuando ha concluido la relación laboral. • Actuar como mediadores en conflictos laborales colectivos entre los actores del mundo del trabajo (trabajadores y empleadores). • Realizar capacitación, tanto a trabajadores(as) como a pequeños empresarios(as), y difundir la normativa laboral, previsional y de salud y seguridad.
  • 11. • TENGA PRESENTE: • Una denuncia es la acción iniciada por un trabajador(a), un grupo de ellos o una organización sindical, mientras se encuentra vigente la relación laboral, para poner en evidencia ante la Inspección del Trabajo irregularidades laborales y previsionales y/o vulneración de Derechos Fundamentales ocurridos en la empresa en la que trabaja. • Un reclamo es la acción iniciada por un trabajador(a) por un conflicto producido al momento del término de la relación laboral o, teniendo relación vigente, ante la existencia de un conflicto con su empleador(a) cuya cuantía de la contienda es igual o inferior a 10 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM).
  • 12. • El trabajador(a), al momento de realizar una denuncia o reclamo, debe presentar su carné de identidad y adjuntar, en lo posible, los siguientes documentos e información: • Contrato de trabajo • Últimas liquidaciones de sueldo • Nombre completo o razón social de la empresa • RUT de la empresa • Nombre del representante legal • Dirección o domicilio exacto del lugar de trabajo • Cartola informativa o certificado de AFP o IPS (Ex-INP)
  • 13. • INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN LÍNEA (ITEL) • La Dirección del Trabajo ha puesto a disposición de sus usuarios la Inspección del Trabajo en Línea (ITEL), que permite, entre otros, los siguientes servicios en línea: • Denuncias y Reclamos en Línea
  • 14. • CENTRO DE ATENCIÓN LABORAL • 600 450 4000 • INSPECCION DEL TRABAJO EN LINEA (ITEL) • www.direcciondeltrabajo.cl