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Derechos sexuales y reproductivos de niños y adolescentes
En la actualidad podemos decir con firmeza que los derechos sexuales y reproductivos
son derechos humanos. Para que esos derechos puedan ser ejercidos por niños y
adolescentes existen dos condiciones fundamentales: la educación sexual impartida
desde la institución escolar y los servicios de salud sexual y reproductiva amigables
para adolescentes provistos desde los efectores de salud.
Mucho se habla de los derechos sexuales y reproductivos pero no todos conocemos sus alcances.
Recorramos cada uno de ellos.
Todas las personas del país independientemente de su clase social, sexo, identidad genérica,
práctica sexual, etnia y edad gozan del derecho a:
a. Obtener información y orientación completa, veraz y suficiente sobre su cuerpo, sus funciones y
procesos reproductivos expresados en términos sencillos y comprensibles para que puedan tomar
decisiones y favorecer el auto- conocimiento.
b. Disfrutar de una vida sexual saludable y placentera, libre de discriminación, coacción o violencia.
c. Ejercer su preferencia sexual, libremente y sin sufrir discriminación, coacción o violencia.
d. Elegir si tener o no tener hijos y con quien tenerlos, el número de hijos y el espaciamiento entre
sus nacimientos.
e. Acceder a una atención gratuita e integral de la salud sexual y reproductiva.
f. Acceder a métodos anticonceptivos seguros, asequibles y de calidad y elegir el que más se
adapta a sus necesidades, criterios y convicciones.
g. Obtener los métodos anticonceptivos en forma totalmente gratuita.
h. La intimidad, igualdad y no discriminación en la atención de la salud sexual y reproductiva.
i. Recibir una educación sexual integral, conforme a derechos y información veraz, adecuada a los
niveles de desarrollo de las personas.
Estos derechos están protegidos por nuestra Constitución Nacional (art. 19 y 33) y los tratados
internacionales que la integran: la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (art. 10, 12, 14, 16 y 24), el Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y Políticos (art. 2, 3, 7, 9, 17, 18, 19, 26), el Pacto Internacional de Derechos Económicos
Sociales y Culturales (art. 2, 3, 12 y 13), la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5,
7,11, 12, 13), la Convención de los Derechos del Niño (art. 2, 3, 12, 13, 14, 16, 19, 24 y 28), la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, (Artículo XI) y Declaración
Universal de Derechos Humanos (Artículo 25.1). También están protegidos por la Convención
Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer (art. 3, 4, 6, 7, 8).
Asimismo, existen leyes nacionales y provinciales vinculadas. Por un lado, las leyes que refieren
centralmente a las obligaciones del sistema de salud en colaboración con otras instituciones del
estado. Este grupo comprende la Ley Nacional N° 25.673 que crea el Programa Nacional de Salud
Sexual y Procreación Responsable, las leyes propias o de adhesión de casi todas las jurisdicciones
nacionales en materia de salud sexual y reproductiva, el Protocolo Facultativo CEDAW, la
Resolución de incorporación al Plan Médico Obligatorio de la Anticoncepción Hormonal de
Emergencia y la normativa que obliga a Obras Sociales y Prepagas a la provisión gratuita de
métodos anticonceptivos.
También resulta central destacar la ley nacional que específicamente establece las obligaciones del
sistema educativo en lo referido a la educación sexual. Se trata de la ley N° 26.150 que crea el
Programa Nacional de Educación Sexual. Es importante notar también que, hacia mediados del
2008, en el marco del Consejo Federal de Educación se aprobaron los Lineamientos Curriculares
relativos a la educación sexual.
Por otro lado, en lo referido específicamente a los derechos de niños y adolescentes, en el año
2006, se sancionó una ley fundamental. A pesar de la ratificación de la CDN, la adecuación de la
normativa nacional a sus postulados se produjo recién en ese año con la sanción de la ley nacional
N° 26.061 de Protección integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Esta norma
rige en todo el territorio nacional e impone la obligación de respectar la condición de sujeto de
derecho de las niñas, niños y adolescentes, tener en cuenta siempre su edad, grado de madurez,
capacidad de discernimiento y demás condiciones personales (art. 3 incisos a y d). También
garantiza en su artículo 14, el derecho a la salud integral de las niños niños y adolescentes,
mientras que el decreto reglamentario nos indica que “El derecho a la atención integral de la salud
del adolescente incluye el abordaje de su salud sexual y reproductiva previsto en la Ley N° 25.673,
que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (art. 14 Decreto N°
415/06).”
Como ha señalado Mary Bellof, bajo una nueva concepción, “los niños son ahora definidos de
manera afirmativa, como sujetos plenos de derechos. Ya no se trata de menores, incapaces,
personas a medias o incompletas, sino de personas cuya única particularidad es que están
creciendo. Por eso, se les reconocen todos los derechos que tienen los adultos, más derechos
específicos precisamente por reconocerse esa circunstancia de estar creciendo”. “Los derechos
que la convención garantiza tienen como destinatarios a toda la infancia y no a una parte de ella”
(Bellof, 2004: 35).
La distinción entre “menores” y “niños, niñas y adolescentes” no es meramente terminológica,
implica la modificación sustancial de la forma en la que se concibe a los niños en su relación con el
mundo adulto, implica oponer un modelo basado en la protección integral de los derechos de toda
la infancia a otro fundado en tutela de menores.
Ahora bien, el término "adolescentes" es inespecífico en su definición etérea. Sin embargo, en una
declaración conjunta en 1988, la Organización Mundial de la Salud, el Fondo para la Infancia de las
Naciones Unidas y el Fondo de Población de las Naciones Unidas, acordaron la siguiente
clasificación de hombres y mujeres jóvenes :
Adolescente: 10 a 19 años
Juventud: 15 a 24 años
Jóvenes: 10 a 24 años
Por su parte, la Convención de los Derechos del Niño (CDN), que tiene la misma jerarquía que
nuestra Constitución Nacional establece que:
Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de
dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes
la mayoría de edad (art. 1)
Es decir, que en los términos de la CDN la mayor parte de los adolescentes son niños y gozan de
todos los derechos allí reconocidos.
Si hablamos de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, es importante identificar
aquí derechos nos estamos refiriendo. Como mencionamos más arriba, la CDN establece que
estos sujetos gozan de los mismos derechos que los adultos, y de algunos derechos específicos,
toda vez que se trata de personas que están creciendo .
Para ser garantizados por el Estado (en sus diferencias instancias), estos derechos deben ser
promovidos. Para ello, todas las instituciones del estado deben generar las condiciones materiales
y simbólicas para su efectivo ejercicio. Entre las condiciones materiales se encuentra el acceso
GRATUITO a los servicios y los insumos de salud sexual y reproductiva así como a una educación
sexual integral y de calidad. Las condiciones simbólicas se relacionan con las herramientas
necesarias para la construcción de autonomía y la libre decisión.
Se trata de derechos universales que deben ser ejercidos por personas singulares. Por este
motivo, abordar la educación sexual desde la perspectiva de derechos implica un trabajo en tres
tiempos lógicos:
1. el reconocimiento de los obstáculos que las personas tienen para ejercer los derechos,
2. la necesidad de brindar información adecuada y
3. la necesidad de construir la capacidad para el ejercicio de los derechos (a la salud, a la salud
sexual, a la educación).
Es en este sentido que la sexualidad está estrechamente relacionada con el ejercicio de la
ciudadanía. Queda en claro que las instituciones sanitarias y educativas tienen un papel crucial en
la garantía de esos derechos.
Citas:
BELLOF, M. (2004) Un modelo para armar y otro para desarmar. Protección integral de derechos
vs. Derecho en situación irregular, en Los derechos del niño en el sistema interamericano, Buenos
Aires: Del Puerto.
PAN AMERICAN HEALTH ORGANIZATION (2005) Youth: Choices and Change. Promoting
healthy behaviours in adolescents. Washington D.C.: PAHO, NORAD, Sida.
Para seguir leyendo:
Derechos sexuales y reproductivos de los y las adolescentes
Derechos sexuales y reproductivos. Legislación y jurisprudencia en Argentina.
http://portal.educ.ar/debates/eid/docenteshoy/otras-publicaciones/derechos-sexuales-y-
reproducti.php
Tus derechos
Los Derechos Sexuales y Reproductivos son derechos humanos reconocidos
internacionalmente que tenemos todas las personas. Se idearon recientemente por la ONU en El
Cairo en 1994.
Luchan por defender nuestra Salud Sexual y Reproductiva, es decir, defienden que vivamos
nuestras relaciones de forma segura y satisfactoria, partiendo de nuestra propia decisión y nuestro
propio deseo, libres de coerción y violencia, sin miedo a una infección, a maltrato o a un embarazo
no deseado y capaces de tomar la decisión de tener hijos/as sin consecuencias negativas.
Los Derechos son universales (inherentes a todas y todos), inalienables (no se pueden "no
tener") e indivisibles (todos los derechos están relacionados entre sí). Conllevan deberes y
responsabilidades tanto para las personas como para los gobiernos de las distintas naciones.
No existe un consenso preciso acerca de cuántos Derechos Sexuales y Reproductivos existen,
pero se pueden clasificar de la siguiente manera:
El derecho sexual más importante es el DERECHO A SER TÚ, un ser sexuado y sexual único e
irrepetible, del que se derivan el resto de derechos.
DERECHO A SER TÚ DERECHO A EDUCACIÓN
 Derecho a conocerte, aceptarte y
expresarte libremente y sin
discriminaciones.
 Derecho a disfrutar de tu sexualidad y
de tus encuentros.
 Derecho a tomar tus propias decisiones.
 Derecho a la igualdad entre hombres y
mujeres.
 Derecho a tener información sobre
sexualidad.
 Derecho a saber sobre concepción, placer
y relaciones positivas.
 Derecho a saber sobre anticoncepción,
infecciones y relaciones desiguales.
 Derecho a acceder a una Educación
Sexual formal de calidad.
DERECHO A ACCESO DERECHO A PARTICIPACIÓN
 Derecho a servicios accesibles y fiables
de atención a la sexualidad y/o
planificación familiar.
 Derecho a acceder a una
anticoncepción segura y eficaz.
 Derecho a una atención confidencial y
de calidad.
 Derecho a defender tus propios derechos.
 Derecho a manifestar activamente ante
organismos políticos por la defensa de tus
derechos.
 Derecho a la participación política y
ciudadana.
http://www.centrojoven.org/defiende-tus-derechos

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4° año SADO Derechos sexuales y reproductivos de niños y adolescentes

  • 1. Derechos sexuales y reproductivos de niños y adolescentes En la actualidad podemos decir con firmeza que los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos. Para que esos derechos puedan ser ejercidos por niños y adolescentes existen dos condiciones fundamentales: la educación sexual impartida desde la institución escolar y los servicios de salud sexual y reproductiva amigables para adolescentes provistos desde los efectores de salud. Mucho se habla de los derechos sexuales y reproductivos pero no todos conocemos sus alcances. Recorramos cada uno de ellos. Todas las personas del país independientemente de su clase social, sexo, identidad genérica, práctica sexual, etnia y edad gozan del derecho a: a. Obtener información y orientación completa, veraz y suficiente sobre su cuerpo, sus funciones y procesos reproductivos expresados en términos sencillos y comprensibles para que puedan tomar decisiones y favorecer el auto- conocimiento. b. Disfrutar de una vida sexual saludable y placentera, libre de discriminación, coacción o violencia. c. Ejercer su preferencia sexual, libremente y sin sufrir discriminación, coacción o violencia. d. Elegir si tener o no tener hijos y con quien tenerlos, el número de hijos y el espaciamiento entre sus nacimientos. e. Acceder a una atención gratuita e integral de la salud sexual y reproductiva. f. Acceder a métodos anticonceptivos seguros, asequibles y de calidad y elegir el que más se adapta a sus necesidades, criterios y convicciones. g. Obtener los métodos anticonceptivos en forma totalmente gratuita. h. La intimidad, igualdad y no discriminación en la atención de la salud sexual y reproductiva. i. Recibir una educación sexual integral, conforme a derechos y información veraz, adecuada a los niveles de desarrollo de las personas. Estos derechos están protegidos por nuestra Constitución Nacional (art. 19 y 33) y los tratados internacionales que la integran: la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (art. 10, 12, 14, 16 y 24), el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (art. 2, 3, 7, 9, 17, 18, 19, 26), el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (art. 2, 3, 12 y 13), la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5, 7,11, 12, 13), la Convención de los Derechos del Niño (art. 2, 3, 12, 13, 14, 16, 19, 24 y 28), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, (Artículo XI) y Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículo 25.1). También están protegidos por la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer (art. 3, 4, 6, 7, 8). Asimismo, existen leyes nacionales y provinciales vinculadas. Por un lado, las leyes que refieren centralmente a las obligaciones del sistema de salud en colaboración con otras instituciones del estado. Este grupo comprende la Ley Nacional N° 25.673 que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, las leyes propias o de adhesión de casi todas las jurisdicciones nacionales en materia de salud sexual y reproductiva, el Protocolo Facultativo CEDAW, la Resolución de incorporación al Plan Médico Obligatorio de la Anticoncepción Hormonal de Emergencia y la normativa que obliga a Obras Sociales y Prepagas a la provisión gratuita de métodos anticonceptivos.
  • 2. También resulta central destacar la ley nacional que específicamente establece las obligaciones del sistema educativo en lo referido a la educación sexual. Se trata de la ley N° 26.150 que crea el Programa Nacional de Educación Sexual. Es importante notar también que, hacia mediados del 2008, en el marco del Consejo Federal de Educación se aprobaron los Lineamientos Curriculares relativos a la educación sexual. Por otro lado, en lo referido específicamente a los derechos de niños y adolescentes, en el año 2006, se sancionó una ley fundamental. A pesar de la ratificación de la CDN, la adecuación de la normativa nacional a sus postulados se produjo recién en ese año con la sanción de la ley nacional N° 26.061 de Protección integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Esta norma rige en todo el territorio nacional e impone la obligación de respectar la condición de sujeto de derecho de las niñas, niños y adolescentes, tener en cuenta siempre su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales (art. 3 incisos a y d). También garantiza en su artículo 14, el derecho a la salud integral de las niños niños y adolescentes, mientras que el decreto reglamentario nos indica que “El derecho a la atención integral de la salud del adolescente incluye el abordaje de su salud sexual y reproductiva previsto en la Ley N° 25.673, que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (art. 14 Decreto N° 415/06).” Como ha señalado Mary Bellof, bajo una nueva concepción, “los niños son ahora definidos de manera afirmativa, como sujetos plenos de derechos. Ya no se trata de menores, incapaces, personas a medias o incompletas, sino de personas cuya única particularidad es que están creciendo. Por eso, se les reconocen todos los derechos que tienen los adultos, más derechos específicos precisamente por reconocerse esa circunstancia de estar creciendo”. “Los derechos que la convención garantiza tienen como destinatarios a toda la infancia y no a una parte de ella” (Bellof, 2004: 35). La distinción entre “menores” y “niños, niñas y adolescentes” no es meramente terminológica, implica la modificación sustancial de la forma en la que se concibe a los niños en su relación con el mundo adulto, implica oponer un modelo basado en la protección integral de los derechos de toda la infancia a otro fundado en tutela de menores. Ahora bien, el término "adolescentes" es inespecífico en su definición etérea. Sin embargo, en una declaración conjunta en 1988, la Organización Mundial de la Salud, el Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas y el Fondo de Población de las Naciones Unidas, acordaron la siguiente clasificación de hombres y mujeres jóvenes : Adolescente: 10 a 19 años Juventud: 15 a 24 años Jóvenes: 10 a 24 años Por su parte, la Convención de los Derechos del Niño (CDN), que tiene la misma jerarquía que nuestra Constitución Nacional establece que: Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad (art. 1) Es decir, que en los términos de la CDN la mayor parte de los adolescentes son niños y gozan de todos los derechos allí reconocidos. Si hablamos de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, es importante identificar aquí derechos nos estamos refiriendo. Como mencionamos más arriba, la CDN establece que estos sujetos gozan de los mismos derechos que los adultos, y de algunos derechos específicos, toda vez que se trata de personas que están creciendo .
  • 3. Para ser garantizados por el Estado (en sus diferencias instancias), estos derechos deben ser promovidos. Para ello, todas las instituciones del estado deben generar las condiciones materiales y simbólicas para su efectivo ejercicio. Entre las condiciones materiales se encuentra el acceso GRATUITO a los servicios y los insumos de salud sexual y reproductiva así como a una educación sexual integral y de calidad. Las condiciones simbólicas se relacionan con las herramientas necesarias para la construcción de autonomía y la libre decisión. Se trata de derechos universales que deben ser ejercidos por personas singulares. Por este motivo, abordar la educación sexual desde la perspectiva de derechos implica un trabajo en tres tiempos lógicos: 1. el reconocimiento de los obstáculos que las personas tienen para ejercer los derechos, 2. la necesidad de brindar información adecuada y 3. la necesidad de construir la capacidad para el ejercicio de los derechos (a la salud, a la salud sexual, a la educación). Es en este sentido que la sexualidad está estrechamente relacionada con el ejercicio de la ciudadanía. Queda en claro que las instituciones sanitarias y educativas tienen un papel crucial en la garantía de esos derechos. Citas: BELLOF, M. (2004) Un modelo para armar y otro para desarmar. Protección integral de derechos vs. Derecho en situación irregular, en Los derechos del niño en el sistema interamericano, Buenos Aires: Del Puerto. PAN AMERICAN HEALTH ORGANIZATION (2005) Youth: Choices and Change. Promoting healthy behaviours in adolescents. Washington D.C.: PAHO, NORAD, Sida. Para seguir leyendo: Derechos sexuales y reproductivos de los y las adolescentes Derechos sexuales y reproductivos. Legislación y jurisprudencia en Argentina. http://portal.educ.ar/debates/eid/docenteshoy/otras-publicaciones/derechos-sexuales-y- reproducti.php Tus derechos Los Derechos Sexuales y Reproductivos son derechos humanos reconocidos internacionalmente que tenemos todas las personas. Se idearon recientemente por la ONU en El Cairo en 1994. Luchan por defender nuestra Salud Sexual y Reproductiva, es decir, defienden que vivamos nuestras relaciones de forma segura y satisfactoria, partiendo de nuestra propia decisión y nuestro propio deseo, libres de coerción y violencia, sin miedo a una infección, a maltrato o a un embarazo no deseado y capaces de tomar la decisión de tener hijos/as sin consecuencias negativas. Los Derechos son universales (inherentes a todas y todos), inalienables (no se pueden "no tener") e indivisibles (todos los derechos están relacionados entre sí). Conllevan deberes y responsabilidades tanto para las personas como para los gobiernos de las distintas naciones. No existe un consenso preciso acerca de cuántos Derechos Sexuales y Reproductivos existen, pero se pueden clasificar de la siguiente manera: El derecho sexual más importante es el DERECHO A SER TÚ, un ser sexuado y sexual único e irrepetible, del que se derivan el resto de derechos.
  • 4. DERECHO A SER TÚ DERECHO A EDUCACIÓN  Derecho a conocerte, aceptarte y expresarte libremente y sin discriminaciones.  Derecho a disfrutar de tu sexualidad y de tus encuentros.  Derecho a tomar tus propias decisiones.  Derecho a la igualdad entre hombres y mujeres.  Derecho a tener información sobre sexualidad.  Derecho a saber sobre concepción, placer y relaciones positivas.  Derecho a saber sobre anticoncepción, infecciones y relaciones desiguales.  Derecho a acceder a una Educación Sexual formal de calidad. DERECHO A ACCESO DERECHO A PARTICIPACIÓN  Derecho a servicios accesibles y fiables de atención a la sexualidad y/o planificación familiar.  Derecho a acceder a una anticoncepción segura y eficaz.  Derecho a una atención confidencial y de calidad.  Derecho a defender tus propios derechos.  Derecho a manifestar activamente ante organismos políticos por la defensa de tus derechos.  Derecho a la participación política y ciudadana. http://www.centrojoven.org/defiende-tus-derechos