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La retención del Impuesto a la Renta es la
obligación que tiene el     empleador o quien
adquiere      bienes    o   servicios     de   no
entregar    todo   el valor convenido, sino que
debe descontar por Impuesto a la Renta, los
porcentajes    que     determinen   las   normas
vigentes.
Debe retener la persona natural,



sucesiones indivisas,


sociedad pública o privada, que entregue rentas gravadas y que
por disposición legal, tenga la calidad de agente de retención
del Impuesto a la Renta.
Se retiene en los casos establecidos en las normas
vigentes adjuntas. A manera de ejemplos generales
algunos casos de retención son:




1. Los empleadores cuando pagan las remuneraciones.
2. Toda persona cuando envíe rentas al exterior.
3. Las sociedades que paguen rendimientos financieros.
4. Las sociedades y las personas naturales obligadas a
llevar contabilidad cuando paguen rentas gravadas.
Intereses         y
                     comisiones      que
                     causen en las
 Por energía y por
                     operaciones      de
       luz.
                     crédito entre las
                     instituciones del
                     sistema financiero.


                     Pagos realizados
                     por     transporte
Pagos realizados
                     público y privado
por     transporte
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privado        de
                     por       personas
personas.
                     naturales        y
                     sociedades.
Pagos o créditos en cuentas de las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus
establecimientos afiliados.




Pagos que se realicen a personas naturales por concepto de servicios en los que prevalezca la
mano de obra.



Los ingresos por concepto de intereses descuentos y cualquier otra clase de rendimientos,
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similar sean estos emitidos por sociedades constituidas por el país.



Intereses que cualquier entidad del sector publico reconozca a favor de sujetos pasivos.
* Por regalías, cánones, marcas, patentes, derechos de
autor y similares de las personas naturales con residencia o
establecimiento permanentes en el Ecuador.


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                            dividendos que se envíen o
                            paguen o acrediten al
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Las rentas del trabajo en relación
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Cada    mes    debe    el
empleador presentar una
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Se retiene   sobre la remuneración
mensual pagada, es decir, sobre el
monto total de sueldos, sobresueldos,
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extras, horas suplementarias, premios,
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por el empleador, en base de los
cuales se calcula el impuesto a ser
retenido durante el año.
La retención es el 100% del impuesto causado en el año, para esto se
proyectan los ingresos y las deducciones por aportes al IESS para doce
meses, tomando en cuenta el mes de enero, y se calcula el impuesto
que será retenido en su totalidad en base a la tabla anual de Impuesto a
la Renta para personas naturales. El valor a retener cada mes, será
este resultado dividido para doce.
El formulario 107, constituye el único
comprobante de retención, además de
identificar al empleador y al trabajador,
deberá contener: el monto total de
ingresos percibidos por el trabajador en el
año; el total de deducciones (aportes
personales al IESS); el impuesto causado
y el impuesto retenido.
Los impuestos que ha retenido por relación
de dependencia los declara en forma
mensual , utilizando el Formulario 103.

En esta declaración deberá incluir todas las
retenciones del impuesto a la renta
efectuadas durante el período.
Si se ha contratado bajo el sistema
de salario neto, el empleador debe
liquidar el impuesto considerando
como ingreso, el impuesto causado.
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líquida por una sola vez y el valor
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Retencion en la fuente y en relacion de dependencia por Cecilia Lopez

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  • 2. La retención del Impuesto a la Renta es la obligación que tiene el empleador o quien adquiere bienes o servicios de no entregar todo el valor convenido, sino que debe descontar por Impuesto a la Renta, los porcentajes que determinen las normas vigentes.
  • 3. Debe retener la persona natural, sucesiones indivisas, sociedad pública o privada, que entregue rentas gravadas y que por disposición legal, tenga la calidad de agente de retención del Impuesto a la Renta.
  • 4. Se retiene en los casos establecidos en las normas vigentes adjuntas. A manera de ejemplos generales algunos casos de retención son: 1. Los empleadores cuando pagan las remuneraciones. 2. Toda persona cuando envíe rentas al exterior. 3. Las sociedades que paguen rendimientos financieros. 4. Las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad cuando paguen rentas gravadas.
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  • 6. Intereses y comisiones que causen en las Por energía y por operaciones de luz. crédito entre las instituciones del sistema financiero. Pagos realizados por transporte Pagos realizados público y privado por transporte de carga prestados privado de por personas personas. naturales y sociedades.
  • 7. Pagos o créditos en cuentas de las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados. Pagos que se realicen a personas naturales por concepto de servicios en los que prevalezca la mano de obra. Los ingresos por concepto de intereses descuentos y cualquier otra clase de rendimientos, generados por prestamos, cuentas corrientes, certificados financieros, pólizas de acumulación depósitos a plazo, certificados de inversión , avales, fianzas y cualquier otro tipo de documento similar sean estos emitidos por sociedades constituidas por el país. Intereses que cualquier entidad del sector publico reconozca a favor de sujetos pasivos.
  • 8. * Por regalías, cánones, marcas, patentes, derechos de autor y similares de las personas naturales con residencia o establecimiento permanentes en el Ecuador. Los pagos realizados a personas naturales y sociedades en concepto de arrendamiento de bienes inmuebles. Los pagos a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles por su actividad notariales y de registro. Los pagos a deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico que no se encuentren en relación de dependencia. Los pagos de artistas nacionales y artistas extranjeras residentes en el país por mas de seis meses.
  • 9. Los pagos a personas naturales, no residentes en el país, por servicios prestados ocasionalmente en el Ecuador. Así como otros pagos distintos a utilidades o dividendos que se envíen o paguen o acrediten al exterior, mediante compensaciones o con la mediación de entidades financieras u otros intermediarios.
  • 10. Se retiene sobre el monto total de rentas pagadas, enviadas o acreditadas, siempre que se trate de rentas gravadas. Para la retención no se considerará los valores de IVA ni ICE.
  • 11. Retención de impuestos para trabajadores en relación de dependencia La retención del Impuesto a la Renta a los trabajadores en relación de dependencia, es la obligación que tienen los empleadores, de no entregar todo el valor convenido (que es el ingreso o la renta para quien recibe), sino que debe descontar por impuesto a la renta, los porcentajes que determinen las normas vigentes, de acuerdo a los ingresos anuales proyectados.
  • 12. Las rentas del trabajo en relación de dependencia las debe retener el empleador que paga las remuneraciones, ya sea persona natural, sociedad pública o privada.
  • 13. Cada mes debe el empleador presentar una declaración y pagar los impuestos retenidos, desde el primer día hábil del mes siguiente.
  • 14. Se retiene sobre la remuneración mensual pagada, es decir, sobre el monto total de sueldos, sobresueldos, gratificaciones, bonificaciones, horas extras, horas suplementarias, premios, subsidios y demás ingresos pagados por el empleador, en base de los cuales se calcula el impuesto a ser retenido durante el año.
  • 15. La retención es el 100% del impuesto causado en el año, para esto se proyectan los ingresos y las deducciones por aportes al IESS para doce meses, tomando en cuenta el mes de enero, y se calcula el impuesto que será retenido en su totalidad en base a la tabla anual de Impuesto a la Renta para personas naturales. El valor a retener cada mes, será este resultado dividido para doce.
  • 16. El formulario 107, constituye el único comprobante de retención, además de identificar al empleador y al trabajador, deberá contener: el monto total de ingresos percibidos por el trabajador en el año; el total de deducciones (aportes personales al IESS); el impuesto causado y el impuesto retenido.
  • 17. Los impuestos que ha retenido por relación de dependencia los declara en forma mensual , utilizando el Formulario 103. En esta declaración deberá incluir todas las retenciones del impuesto a la renta efectuadas durante el período.
  • 18. Si se ha contratado bajo el sistema de salario neto, el empleador debe liquidar el impuesto considerando como ingreso, el impuesto causado. Obtenida la nueva base imponible, re- líquida por una sola vez y el valor obtenido es el impuesto a pagar en el año.