2. EL SISTEMA DE MÉRITOS Y LA CARRERA
ADMINISTRATIVA EN COLOMBIA:
análisis y derecho comparado con España y Chile
1902
En el gobierno de José Manuel Marroquín, Rafael Uribe Uribe,
presentó a comisión delegada de Reforma del Estado primer proyecto
de carrera administrativa, que no prosperó.
1936
1938
1948
La reforma política cambió artículo 64 de la Constitución de 1886, para
evitar concentración de actividades y de ingresos en pocas personas.
El gobierno de Eduardo Santos, expide Ley 165, que trata por primera
vez asuntos de la Función Pública y precisó reglas del juego sobre
carrera administrativa: normas para las ramas del poder público,
aspectos disciplinarios, salarios, prestaciones, libre nombramiento y
remoción, ingreso a la carrera administrativa, etc.
Ley 141 conformó comisiones de estudio y reformas de C. A
El informe de la Misión Currie llamó la atención sobre el tema. Existían
50.000 empleados y solamente 1.500 en C. A.1952
3. 1957
1958
1960
A raíz del Plebiscito se elevó a figura constitucional la Carrera
Administrativa, para frenar la práctica político-administrativa de que
después de cada elección, el triunfador llegaba con su personal.
Ley 19, introduce cambios en el funcionamiento del Estado.
Decreto 1732. Decretado para gestionar recursos humanos para una
gran empresa (El Estado)
1968
1976
Reforma político administrativa del Estado, modernización y asuntos
función pública. Decreto 2400
Decreto 528. ingreso masivo de empleados a la C. A.
1991 A partir de la Constitución de 1991, las normas más recientes.
4. 1992
1998
2004
Ley 27. Se reitera la filosofía de la carrera administrativa. Nuevamente
el fantasma de la ventana siniestra (art.22, contrariando el art.125 de
CP). (1 año de plazo para acreditar inscripción extraordinaria).
Ley 443. Nuevamente se excluye de la carrera a un gran número de
empleos y entidades enteras. Se crearon tantas comisiones del
servicio civil como departamentos hay en Colombia.
Ley 909 del 23 de septiembre de 2004, por medio de la cual se
expiden normas que regulan el empleo público, la carrera
administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
5. Aprobada por la V Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública Y
Reforma del Estado Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, 26-27 Junio de 2003.
Respaldada por la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno
(Resolución No. 11 de la Declaración de Santa Cruz de la Sierra)
Bolivia 14-15 de noviembre de 2003.
CARTA IBEROAMERICANA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Esta constituida por el conjunto de
arreglos institucionales mediante los que
se articulan y gestionan el empleo público
y las personas que integran éste, en una
realidad determinada. Carta
Iberoamericana.
Es el núcleo básico de la estructura de la Función
Pública.
Conjunto de funciones, tareas, y responsabilidades que
se asignan a una persona y las competencias
requeridas, para llevarlas a cabo, con el propósito de
satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y
los fines del Estado. Ley 909 de 2004.
FUNCIÓN PÚBLICA
EMPLEO PÚBLICO
6. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991
Artículo 122 No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en Ley o
reglamento, y para proveerlos se requiere que deben estar en una
planta de empleos.
La norma general es que los empleos de los órganos y entidades del estado son de
carrera, y que serán cubiertos por concurso público de mérito.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo
cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los
méritos y calidades de los aspirantes.
El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del
empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales
previstas en la Constitución o la ley.
Artículo 125
Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y
vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que
tengan carácter especial (DAS, INPEC, DIAN, etc. Art. 4to Ley 909).
Artículo 130
Naturaleza de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC
7. Ley 909 de 23 de septiembre de 2004
Artículo 7 La CNSC es la responsable de la administración y vigilancia de las
carreras, excepto de las carreras especiales. Es un órgano de garantía y
protección del sistema de mérito en el empleo público.
Con el fin de garantizar la plena vigencia del principio de mérito en el empleo público
de carrera administrativa, la Comisión Nacional del Servicio Civil actuará de acuerdo
con los principios de objetividad, independencia e imparcialidad.
d) Establecer los instrumentos necesarios para la aplicación de la norma sobre
evaluación del desempeño de los empleados de carrera administrativa.
j) Elaborar y difundir estudios sobre aspectos generales o específicos de la gestión del
empleo público en lo relacionado con el ingreso, el desarrollo de las carreras y la
evaluación del desempeño.
Artículo 11
Naturaleza de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC
Funciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil relacionadas con la
responsabilidad de la administración de la carrera administrativa
(ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LOS SISTEMAS DE CARRERA)
8. Ley 909 de 23 de septiembre de 2004
Artículo 16 Órgano de Dirección y Gestión del Empleo Público y la Gerencia Pública.
Comisión de Personal
b) Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación
del desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial.
3. Las Comisiones de Personal de las entidades públicas deberán informar a la
Comisión Nacional del Servicio Civil de todas las incidencias que se
produzcan en los procesos de selección, evaluación del desempeño y de los
encargos. Trimestralmente enviarán a la Comisión Nacional del Servicio Civil un
informe detallado de sus actuaciones y del cumplimiento de sus funciones. En
cualquier momento la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá asumir el conocimiento
de los asuntos o enviar un delegado suyo para que elabore un informe al respecto y se
adopten las decisiones que correspondan.
9. Ley 909 - Artículo 27. Carrera Administrativa. La carrera administrativa es un sistema
técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la
administración pública y ofrecer; estabilidad e igualdad de oportunidades para el
acceso y el ascenso al servicio público. Para alcanzar este objetivo, el ingreso y la
permanencia en los empleos de carrera administrativa se hará exclusivamente con base
en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia
y la objetividad, sin discriminación alguna.
INGRESO . PERMANENCIA. RETIRO
10. CLASES DE
NOMBRAMIENTO
EMPLEOS DE CARRERA
(3) Provisionalidad.
(4) Encargo.
CLASES DE NOMBRAMIENTO
EMPLEOS QUE NO SON DE
CARRERA
(5) LNR (Libre nombramiento y Remoción)
(6) De Período.
(7) Comisión para LNR o de Período.
ORDINARIO:
(1) Nombramiento en carrera administrativa
(inscripción Registro Púbico de Carrera Administrativa).
(2) En Período de Prueba o en ascenso.
Excepciones
Otros nombramientos
Son objeto de evaluación del desempeño: 1 , 2, 4, 7*
Son objeto de seguimiento y evaluación de la
eficiencia en el servicio: 3
En el Nivel Subsecretario son objeto de Acuerdo de
Gestión : 5
11. PRINCIPIOS QUE RIGEN EL
INGRESO Y EL ASCENSO:
•Mérito.
•Libre concurrencia e igualdad en el
ingreso.
•Publicidad.
•Transparencia.
•Especialización de los órganos técnicos.
•Garantía de imparcialidad.
•Confiabilidad y validez de los
instrumentos utilizados.
•Eficacia.
•Eficiencia.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PERMANENCIA EN
EL SERVICIO:
Mérito. Principio según el cual la permanencia en los cargos de
carrera administrativa exige la calificación satisfactoria en el
desempeño del empleo, el logro de resultados y realizaciones en el
desarrollo y ejercicio de la función pública y la adquisición de las
nuevas competencias que demande el ejercicio de la misma.
Cumplimiento. Todos los empleados deberán cumplir cabalmente
las normas que regulan la función pública y las funciones asignadas al
empleo.
Evaluación. La permanencia en los cargos exige que el empleado
público de carrera administrativa se someta y colabore activamente
en el proceso de evaluación personal e institucional, de conformidad
con los criterios definidos por la entidad o autoridad competente.
Promoción de lo público. Es tarea de cada empleado la
búsqueda de un ambiente colaborativo y de trabajo en grupo y de
defensa permanente del interés público en cada una de sus
actuaciones y las de la Administración Pública. Cada empleado
asume un compromiso con la protección de los derechos, los
intereses legales y la libertad de los ciudadanos
12. EL INGRESO Y EL ASCENSO
ATRAVÉS DE LA DEMOSTRACIÓN DE
LAS CALIDAD
DEMOSTRADOSPARAES,
COMPETENCIAS Y PERFIL
REQUERIDO, EN LAS DIFERENTES
PRUEBAS APLICADAS.
PARA LA PERMANENCIA EN EL
SERVICIO ATRAVÉS DE LA
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO.
¿CÓMO SE EVIDENCIA EL MÉRITO?
13. Acuerdos de
Gestión
• Evaluación del Área
• Evaluación
Equipos de
Trabajo
• Evaluación del
Desempeño
EVALUACIÓN
DEL ÁREA
EVALUACIÓN
EQUIPOS
EVALUACIÓN
DEL
DESEMPEÑO
ACUERDO DE
GESTIÓN
COMPETENCIAS
LABORALES
FORMACIÓN
GESTIÓN DEL DESEMPEÑO