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                         Ministerio de Minas y Energía

          COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


                          RESOLUCIÓN No. DE 2012

                            (                                  )



   Por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución “Por la cual se
         modifica y complementa la Resolución CREG 119 de 2007.”


            LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes
  142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y


                       CONSIDERANDO                           QUE:


Conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, la
Comisión debe hacer públicos en su página web todos los proyectos de
resoluciones de carácter general que pretenda adoptar.

Los análisis y fundamentos que soportan esta propuesta se encuentran
contenidos en el Documento CREG 020 de 2012.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 517 del 24 de
abril de 2012, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se
modifica el artículo 11 de la Resolución CREG 119 de 2007”.


                                 RESUELVE:



Artículo 1. Objeto.Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se
modifica y complementa la Resolución CREG 119 de 2007”.

Artículo 2. Presentación de comentarios, observaciones y sugerencias. Se
invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Municipales y
Departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios y a los demás interesados, para que remitan sus observaciones o
sugerencias sobre la propuesta
Artículo 3. en el término de los dos (2) meses siguientes a la fecha de
publicación de la presente resolución en la página web de la CREG.
RESOLUCIÓN No. ________________       DE ________________       HOJA No. 2/8

 Por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución “Por la cual se modifica y
 complementa la Resolución CREG 119 de 2007.”




Artículo 4. Información. Infórmese en la página web de la CREG la
identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se
podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones,
reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 11 del
Decreto 2696 de 2004.

Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial y no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de
un acto de trámite.


                           PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


 Dada en Bogotá, D.C.




     TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA                  GERMÁN CASTRO FERREIRA
        Viceministro de Energía                  Director Ejecutivo
    Delegado del Ministro de Minas y
                Energía
              Presidente
RESOLUCIÓN No. ________________       DE ________________       HOJA No. 3/8

 Por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución “Por la cual se modifica y
 complementa la Resolución CREG 119 de 2007.”



                         PROYECTO DE RESOLUCIÓN


   Por la cual se modifica y complementa la Resolución CREG 119 de 2007


            LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes
  142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y


                       CONSIDERANDO                  QUE:


Mediante la Resolución CREG 119 de 2007 se aprobó la fórmula tarifaria
general que permite a los comercializadores minoristas de electricidad
establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el
Sistema Interconectado Nacional.

El artículo 11 de la Resolución CREG 119 de 2007 estableció la expresión con
la cual se determina el costo de comercialización.

El artículo 11 de la Resolución CREG 119 de 2007 definió las variables       y
el      como el margen y el costo base a reconocer a los comercializadores que
atienden usuarios regulados, respectivamente.

La Resolución CREG 156 de 2011 estableció la figura del Prestador de Última
Instancia a efectos de garantizar la continuidad del servicio de los usuarios
atendidos por el comercializador respecto del cual se produzca el retiro del
mercado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Resolución CREG 156
de 2011, el comercializador debe constituir los mecanismos de cubrimiento
para el pago de los cargos por uso del STR y del SDL. Entre los mecanismos
señalados se encuentran las garantías financieras.

Es necesario incluir en las variables del margen de comercialización una que
remunere el costo de la actividad de comercialización realizada por el Prestador
de Última Instancia y otra variable que remunere el costo de las garantías
financieras para cubrir el pago que el comercializador debe realizar de los
cargos por uso del STR y/o SDL.

Con la expedición de la Resolución CREG 158 de 2011 se modifican algunas
disposiciones en materia de garantías y pagos anticipados de los agentes
participantes en el Mercado de Energía Mayorista.

Algunos agentes en los comentarios presentados a la Resolución CREG 143 de
2010 han solicitado revisar el costo de las garantías regulado a través de la
RESOLUCIÓN No. ________________       DE ________________       HOJA No. 4/8

 Por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución “Por la cual se modifica y
 complementa la Resolución CREG 119 de 2007.”



Resolución CREG 036 de 2006 ocasionados por el cambio regulatorio a las
garantías que se deben constituir ante el Mercado de Energía Mayorista.

En el Documento CREG 123 de 2011 se señaló que las consecuencias de la
modificación del ciclo de efectivo de la actividad de comercialización de energía
eléctrica se analizarían en el marco de la metodología para la remuneración de
la actividad de comercialización.

De conformidad con el artículo 1 del Decreto 3414 de 2009, “la Comisión de
Regulación de Energía y Gas, al adoptar la metodología de remuneración de la
actividad de comercialización sólo aplicará lo dispuesto por el literal g del
artículo 3° del Decreto 387 de 2007, si al momento de aprobar dicha
metodología, el Ministerio de Minas y Energía establece que a la luz de lo
previsto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo, dispondrá de los recursos
necesarios para sufragar los gastos adicionales por concepto de subsidios a la
demanda.”

De conformidad con el artículo 2 del Decreto 3414 de 2009, para efectos de la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 del mismo Decreto, la Comisión de
Regulación de Energía y Gas, realizará los ajustes necesarios a la Resolución
CREG 119 de 2007.


                                RESUELVE:


Artículo 1. Costo Unitario de Prestación del Servicio de Energía Eléctrica.
El artículo 4 de la Resolución CREG 119 de 2007 quedará así:

      “Artículo 4. Costo Unitario de Prestación del Servicio de Energía
      Eléctrica.El Costo Unitario de Prestación del Servicio consta de un
      componente variable de acuerdo con el nivel de consumo, expresado en
      $/kWh, y un componente fijo, expresado en $/factura, según se indica a
      continuación:




      Donde:

       :           Nivel de tensión de conexión del usuario.

          :        Es el mes para el cual se calcula el Costo Unitario de
                   Prestación del Servicio.
      :            Comercializador Minorista.
RESOLUCIÓN No. ________________                     DE ________________     HOJA No. 5/8

 Por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución “Por la cual se modifica y
 complementa la Resolución CREG 119 de 2007.”



       :                           Es el Mercado de Comercialización.

                               :   Componente variable del Costo Unitario de Prestación del
                                   Servicio ($/kWh) para los usuarios conectados al nivel de
                                   tensión n, correspondiente al mes m, del Comercializador
                                   Minorista i, en el Mercado de Comercialización j.

                   :               Costo de compra de energía ($/kWh) para el mes m, del
                                   Comercializador      Minorista   i,  en el   Mercado    de
                                   Comercialización j, determinado conforme se establece en el
                                   Capítulo III de la presente Resolución.

           :                       Costo por uso del Sistema Nacional de Transmisión ($/kWh)
                                   para el mes m determinado conforme al Capítulo IV de la
                                   presente Resolución.

               :                   Costo por uso de Sistemas de Distribución ($/kWh)
                                   correspondiente al nivel de tensión n para el mes m,
                                   determinado conforme al Capítulo IV de la presente
                                   Resolución.

                       :           Margen de Comercialización correspondiente al mes m, del
                                   Comercializador   Minorista   i,  en   el   Mercado    de
                                   Comercialización j que incluye los costos variables de la
                                   actividad de comercialización, expresado en ($/kWh) y
                                   determinado conforme al Capítulo V de la presente
                                   Resolución.

               :                   Costo de Restricciones y de Servicios asociados con
                                   generación en $/kWh asignados al Comercializador
                                   Minorista i en el mesm, conforme al Capítulo VI de la
                                   presente Resolución.

                           :       Costo de compra, transporte y reducción de pérdidas       de
                                   energía ($/kWh) acumuladas hasta el nivel de tensión      n,
                                   para el mes m, del Comercializador Minorista i, en         el
                                   Mercado de Comercialización j, determinado conforme       se
                                   establece en el Capítulo VII de la presente Resolución.

                       :           Componente fija del Costo Unitario de Prestación del Servicio
                                   ($/factura) correspondiente al mes m para el Mercado de
                                   Comercialización j.

       :                           Porción del Costo Base de Comercialización,       ,que se
                                   remunera a través de la componente fija del Costo Unitario
                                   de Prestación del Servicio,  .

                   :               Costo Base de Comercialización ($/factura) correspondiente
                                   al mes m, para el Mercado de Comercialización j.
RESOLUCIÓN No. ________________       DE ________________       HOJA No. 6/8

 Por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución “Por la cual se modifica y
 complementa la Resolución CREG 119 de 2007.”



      Parágrafo: El costo máximo del servicio en un período dado
      corresponderá a la suma de: i) el producto entre el consumo en kWh en
      dicho período y el componente variable del costo unitario      ; y ii) el
      valor del componente fijo del costo unitario     ”

Artículo 2. Costos de Comercialización,             y       . El artículo 11 de la
Resolución CREG 119 de 2007 quedará así:

      “Artículo 11.Costos de Comercialización,            y      . Los costos de
      comercialización del servicio de electricidad se determinarán conforme la
      siguiente expresión:




      Donde:

        :           Es el mes para el cual se calcula el Costo Unitario de
                    Prestación del Servicio.

            :       Costo       Base      de     Comercialización     para     el
                    Mercado de Comercialización j, expresado en pesos por
                    factura ($/factura), correspondiente al mes m de prestación
                    del servicio.Esta variable se calculará conforme se establece
                    en el artículo 6 de la Resolución CREG 044 de 2012.

                :   Margen de Comercialización para el Comercializador
                    Minorista   i,  del  Mercado   de   Comercialización    j,
                    correspondiente al mes , expresado en pesos por kilovatio
                    hora ($/kWh).

            :       Costo variable de la actividad de comercialización para el
                    Comercializador     Minorista      ,    del    Mercado    de
                    Comercialización j, en el mes . Esta variable se calculará
                    conforme se establece en el artículo 8 de la Resolución CREG
                    044 de 2012.


                :   Costo mensual de las contribuciones a las entidades de
                    regulación (CREG) y control (SSPD), liquidado al
                    Comercializador Minorista i conforme a la regulación vigente.
RESOLUCIÓN No. ________________           DE ________________     HOJA No. 7/8

 Por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución “Por la cual se modifica y
 complementa la Resolución CREG 119 de 2007.”



                        El costo mensual de las contribuciones corresponderá a una
                        doceava parte del pago anual que se efectúa a la CREG y a la
                        SSPD.

                   :    Costos de los servicios del Centro Nacional de Despacho y del
                        Administrador del Sistema de Intercambio Comerciales,
                        ASIC, expresados en pesos ($) asignados al Comercializador
                        Minoristai, correspondientes al mes       , de acuerdo con la
                        regulación vigente.

               :        Costos de garantías en el Mercado Mayorista expresados en
                        pesos    ($),  para    el   Comercializador    Minorista   ,
                        correspondientes al mes        , conforme con la regulación
                        vigente. Esta variable se calculará de acuerdo con lo
                        establecido en el artículo 12 de la Resolución CREG 044 de
                        2012.

           :            Ventas totales a usuarios del Comercializador Minorista ,
                        regulados y no regulados, en el mes       , expresadas en
                        kilovatios hora (kWh).

               :        Componente variable que remunera costos asociados a la
                        atención de usuarios regulados por parte del Comercializador
                        Minorista , del Mercado de Comercialización j, en el mes .

       :                Porción del Costo Base de Comercialización,       ,que se
                        remunera a través de la componente fija del Costo Unitario
                        de Prestación del Servicio,  .

                   :    Número de usuarios regulados atendidos por el
                        Comercializador      Minorista  ,    del    Mercado     de
                        Comercialización j, en el mes         . Corresponderá al
                        número total usuarios regulados reportados en los formatos
                        2 y 3 de la Resolución SSPD 20102400008055 o aquella que
                        la modifique o sustituya.

                       : Costos de garantías para cubrir el pago de los cargos por uso
                         del STR y/o del SDL, de usuarios regulados, expresados en
                         Pesos ($), para el Comercializador Minorista , del Mercado de
                         Comercialización j, correspondientes al mes        , conforme
                         con la regulación vigente. Esta variable se calculará de
                         acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Resolución
                         CREG 044 de 2012.

                        Costo que remunera la actividad de Prestador de Última
                        Instancia a usuarios regulados en el Mercado de
                        Comercialización , en el mes        . Hasta que se adopte e
                        implemente la resolución que remunera este costo, el valor
                        de esta variable será igual a cero.
RESOLUCIÓN No. ________________       DE ________________       HOJA No. 8/8

 Por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución “Por la cual se modifica y
 complementa la Resolución CREG 119 de 2007.”



              :    Ventas totales a usuarios regulados del Comercializador
                   Minorista , del Mercado de Comercialización j, expresadas en
                   kilovatios hora (kWh), en el mes    .

      Parágrafo 1.De conformidad con el literal g) del artículo 3 del Decreto
      387 de 2007 y el artículo 1 del Decreto 3414 de 2009, la porción del
      Costo Base de Comercialización,      , que se remunere a través de la
      componente fija del Costo Unitario de Prestación del Servicio,
           ,deberá ser aplicada por los Comercializadores Minoristas como un
      monto uniforme único para todos los usuarios del Mercado de
      Comercialización.

      Parágrafo 2. Los Comercializadores Minoristas que vayan a prestar el
      servicio público domiciliario de energía eléctrica a usuarios finales
      regulados en un nuevo Mercado de Comercialización, deberán:

      a) Utilizar como valor de la variable           para el primer mes de
         operación, el promedio de los valores de la variable       aplicados
         por los Comercializadores Minoristas integrados alos operadores de
         red en sus respectivos mercados de comercialización.

      b) Utilizar cero como valor de la variable          durante el primer año de
         operación.

      Parágrafo 3. En el caso de que el Comercializador Minorista no haya
      atendido usuarios regulados en el mes             en el Mercado de
      Comercialización , el valor del componente         que deberá aplicar
      será igual al último valor del componente           publicado por el
      Comercializador Minorista integrado al operador de red del Mercado de
      Comercialización ”.

Artículo 3. Vigencia.Esta Resolución rige a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial, y deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias.

                           PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá, D.C. a los




     TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA                  GERMÁN CASTRO FERREIRA
        Viceministro de Energía                    Director Ejecutivo
    Delegado del Ministro de Minas y
                Energía
              Presidente

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proyecto de resolución CREG 045 DEL 2012

  • 1. R ep ú b lic a d e C o lom b ia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. DE 2012 ( ) Por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución “Por la cual se modifica y complementa la Resolución CREG 119 de 2007.” LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: Conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer públicos en su página web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar. Los análisis y fundamentos que soportan esta propuesta se encuentran contenidos en el Documento CREG 020 de 2012. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 517 del 24 de abril de 2012, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se modifica el artículo 11 de la Resolución CREG 119 de 2007”. RESUELVE: Artículo 1. Objeto.Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se modifica y complementa la Resolución CREG 119 de 2007”. Artículo 2. Presentación de comentarios, observaciones y sugerencias. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Municipales y Departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los demás interesados, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta Artículo 3. en el término de los dos (2) meses siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución en la página web de la CREG.
  • 2. RESOLUCIÓN No. ________________ DE ________________ HOJA No. 2/8 Por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución “Por la cual se modifica y complementa la Resolución CREG 119 de 2007.” Artículo 4. Información. Infórmese en la página web de la CREG la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 11 del Decreto 2696 de 2004. Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA GERMÁN CASTRO FERREIRA Viceministro de Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente
  • 3. RESOLUCIÓN No. ________________ DE ________________ HOJA No. 3/8 Por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución “Por la cual se modifica y complementa la Resolución CREG 119 de 2007.” PROYECTO DE RESOLUCIÓN Por la cual se modifica y complementa la Resolución CREG 119 de 2007 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: Mediante la Resolución CREG 119 de 2007 se aprobó la fórmula tarifaria general que permite a los comercializadores minoristas de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional. El artículo 11 de la Resolución CREG 119 de 2007 estableció la expresión con la cual se determina el costo de comercialización. El artículo 11 de la Resolución CREG 119 de 2007 definió las variables y el como el margen y el costo base a reconocer a los comercializadores que atienden usuarios regulados, respectivamente. La Resolución CREG 156 de 2011 estableció la figura del Prestador de Última Instancia a efectos de garantizar la continuidad del servicio de los usuarios atendidos por el comercializador respecto del cual se produzca el retiro del mercado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Resolución CREG 156 de 2011, el comercializador debe constituir los mecanismos de cubrimiento para el pago de los cargos por uso del STR y del SDL. Entre los mecanismos señalados se encuentran las garantías financieras. Es necesario incluir en las variables del margen de comercialización una que remunere el costo de la actividad de comercialización realizada por el Prestador de Última Instancia y otra variable que remunere el costo de las garantías financieras para cubrir el pago que el comercializador debe realizar de los cargos por uso del STR y/o SDL. Con la expedición de la Resolución CREG 158 de 2011 se modifican algunas disposiciones en materia de garantías y pagos anticipados de los agentes participantes en el Mercado de Energía Mayorista. Algunos agentes en los comentarios presentados a la Resolución CREG 143 de 2010 han solicitado revisar el costo de las garantías regulado a través de la
  • 4. RESOLUCIÓN No. ________________ DE ________________ HOJA No. 4/8 Por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución “Por la cual se modifica y complementa la Resolución CREG 119 de 2007.” Resolución CREG 036 de 2006 ocasionados por el cambio regulatorio a las garantías que se deben constituir ante el Mercado de Energía Mayorista. En el Documento CREG 123 de 2011 se señaló que las consecuencias de la modificación del ciclo de efectivo de la actividad de comercialización de energía eléctrica se analizarían en el marco de la metodología para la remuneración de la actividad de comercialización. De conformidad con el artículo 1 del Decreto 3414 de 2009, “la Comisión de Regulación de Energía y Gas, al adoptar la metodología de remuneración de la actividad de comercialización sólo aplicará lo dispuesto por el literal g del artículo 3° del Decreto 387 de 2007, si al momento de aprobar dicha metodología, el Ministerio de Minas y Energía establece que a la luz de lo previsto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo, dispondrá de los recursos necesarios para sufragar los gastos adicionales por concepto de subsidios a la demanda.” De conformidad con el artículo 2 del Decreto 3414 de 2009, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 del mismo Decreto, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, realizará los ajustes necesarios a la Resolución CREG 119 de 2007. RESUELVE: Artículo 1. Costo Unitario de Prestación del Servicio de Energía Eléctrica. El artículo 4 de la Resolución CREG 119 de 2007 quedará así: “Artículo 4. Costo Unitario de Prestación del Servicio de Energía Eléctrica.El Costo Unitario de Prestación del Servicio consta de un componente variable de acuerdo con el nivel de consumo, expresado en $/kWh, y un componente fijo, expresado en $/factura, según se indica a continuación: Donde: : Nivel de tensión de conexión del usuario. : Es el mes para el cual se calcula el Costo Unitario de Prestación del Servicio. : Comercializador Minorista.
  • 5. RESOLUCIÓN No. ________________ DE ________________ HOJA No. 5/8 Por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución “Por la cual se modifica y complementa la Resolución CREG 119 de 2007.” : Es el Mercado de Comercialización. : Componente variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio ($/kWh) para los usuarios conectados al nivel de tensión n, correspondiente al mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j. : Costo de compra de energía ($/kWh) para el mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j, determinado conforme se establece en el Capítulo III de la presente Resolución. : Costo por uso del Sistema Nacional de Transmisión ($/kWh) para el mes m determinado conforme al Capítulo IV de la presente Resolución. : Costo por uso de Sistemas de Distribución ($/kWh) correspondiente al nivel de tensión n para el mes m, determinado conforme al Capítulo IV de la presente Resolución. : Margen de Comercialización correspondiente al mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j que incluye los costos variables de la actividad de comercialización, expresado en ($/kWh) y determinado conforme al Capítulo V de la presente Resolución. : Costo de Restricciones y de Servicios asociados con generación en $/kWh asignados al Comercializador Minorista i en el mesm, conforme al Capítulo VI de la presente Resolución. : Costo de compra, transporte y reducción de pérdidas de energía ($/kWh) acumuladas hasta el nivel de tensión n, para el mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j, determinado conforme se establece en el Capítulo VII de la presente Resolución. : Componente fija del Costo Unitario de Prestación del Servicio ($/factura) correspondiente al mes m para el Mercado de Comercialización j. : Porción del Costo Base de Comercialización, ,que se remunera a través de la componente fija del Costo Unitario de Prestación del Servicio, . : Costo Base de Comercialización ($/factura) correspondiente al mes m, para el Mercado de Comercialización j.
  • 6. RESOLUCIÓN No. ________________ DE ________________ HOJA No. 6/8 Por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución “Por la cual se modifica y complementa la Resolución CREG 119 de 2007.” Parágrafo: El costo máximo del servicio en un período dado corresponderá a la suma de: i) el producto entre el consumo en kWh en dicho período y el componente variable del costo unitario ; y ii) el valor del componente fijo del costo unitario ” Artículo 2. Costos de Comercialización, y . El artículo 11 de la Resolución CREG 119 de 2007 quedará así: “Artículo 11.Costos de Comercialización, y . Los costos de comercialización del servicio de electricidad se determinarán conforme la siguiente expresión: Donde: : Es el mes para el cual se calcula el Costo Unitario de Prestación del Servicio. : Costo Base de Comercialización para el Mercado de Comercialización j, expresado en pesos por factura ($/factura), correspondiente al mes m de prestación del servicio.Esta variable se calculará conforme se establece en el artículo 6 de la Resolución CREG 044 de 2012. : Margen de Comercialización para el Comercializador Minorista i, del Mercado de Comercialización j, correspondiente al mes , expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh). : Costo variable de la actividad de comercialización para el Comercializador Minorista , del Mercado de Comercialización j, en el mes . Esta variable se calculará conforme se establece en el artículo 8 de la Resolución CREG 044 de 2012. : Costo mensual de las contribuciones a las entidades de regulación (CREG) y control (SSPD), liquidado al Comercializador Minorista i conforme a la regulación vigente.
  • 7. RESOLUCIÓN No. ________________ DE ________________ HOJA No. 7/8 Por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución “Por la cual se modifica y complementa la Resolución CREG 119 de 2007.” El costo mensual de las contribuciones corresponderá a una doceava parte del pago anual que se efectúa a la CREG y a la SSPD. : Costos de los servicios del Centro Nacional de Despacho y del Administrador del Sistema de Intercambio Comerciales, ASIC, expresados en pesos ($) asignados al Comercializador Minoristai, correspondientes al mes , de acuerdo con la regulación vigente. : Costos de garantías en el Mercado Mayorista expresados en pesos ($), para el Comercializador Minorista , correspondientes al mes , conforme con la regulación vigente. Esta variable se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CREG 044 de 2012. : Ventas totales a usuarios del Comercializador Minorista , regulados y no regulados, en el mes , expresadas en kilovatios hora (kWh). : Componente variable que remunera costos asociados a la atención de usuarios regulados por parte del Comercializador Minorista , del Mercado de Comercialización j, en el mes . : Porción del Costo Base de Comercialización, ,que se remunera a través de la componente fija del Costo Unitario de Prestación del Servicio, . : Número de usuarios regulados atendidos por el Comercializador Minorista , del Mercado de Comercialización j, en el mes . Corresponderá al número total usuarios regulados reportados en los formatos 2 y 3 de la Resolución SSPD 20102400008055 o aquella que la modifique o sustituya. : Costos de garantías para cubrir el pago de los cargos por uso del STR y/o del SDL, de usuarios regulados, expresados en Pesos ($), para el Comercializador Minorista , del Mercado de Comercialización j, correspondientes al mes , conforme con la regulación vigente. Esta variable se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Resolución CREG 044 de 2012. Costo que remunera la actividad de Prestador de Última Instancia a usuarios regulados en el Mercado de Comercialización , en el mes . Hasta que se adopte e implemente la resolución que remunera este costo, el valor de esta variable será igual a cero.
  • 8. RESOLUCIÓN No. ________________ DE ________________ HOJA No. 8/8 Por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución “Por la cual se modifica y complementa la Resolución CREG 119 de 2007.” : Ventas totales a usuarios regulados del Comercializador Minorista , del Mercado de Comercialización j, expresadas en kilovatios hora (kWh), en el mes . Parágrafo 1.De conformidad con el literal g) del artículo 3 del Decreto 387 de 2007 y el artículo 1 del Decreto 3414 de 2009, la porción del Costo Base de Comercialización, , que se remunere a través de la componente fija del Costo Unitario de Prestación del Servicio, ,deberá ser aplicada por los Comercializadores Minoristas como un monto uniforme único para todos los usuarios del Mercado de Comercialización. Parágrafo 2. Los Comercializadores Minoristas que vayan a prestar el servicio público domiciliario de energía eléctrica a usuarios finales regulados en un nuevo Mercado de Comercialización, deberán: a) Utilizar como valor de la variable para el primer mes de operación, el promedio de los valores de la variable aplicados por los Comercializadores Minoristas integrados alos operadores de red en sus respectivos mercados de comercialización. b) Utilizar cero como valor de la variable durante el primer año de operación. Parágrafo 3. En el caso de que el Comercializador Minorista no haya atendido usuarios regulados en el mes en el Mercado de Comercialización , el valor del componente que deberá aplicar será igual al último valor del componente publicado por el Comercializador Minorista integrado al operador de red del Mercado de Comercialización ”. Artículo 3. Vigencia.Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA GERMÁN CASTRO FERREIRA Viceministro de Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente