SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.doc
05. Derecho a la Integridad y a la Salud[1].ppt
1. DERECHO A LA INTEGRIDAD
Y A LA SALUD
Jairo Cieza Mora
2. DERECHO A LA INTEGRIDAD Y A LA SALUD
Derecho a la
Integridad
“Situación jurídica en
la que se tutela la
condición misma del
ser humano, en
cuanto inescindible
unidad psico-física”
Aspecto estático
Derecho a la Salud
“Situación jurídica en la
que se tutela el
estado de bienestar
(físico y psíquico) del
ser humano.
Aspecto dinámico
3. Derecho a la integridad en
sentido amplio.
Posibilidad de Renuncia
¿El derecho a la integridad es un
derecho intransferible?
5. El art. 4 de la Ley General de Salud, Ley No.
26842, del 20.07.97, establece que:
"Ninguna persona puede ser sometida a
tratamiento médico o quirúrgico, sin su
consentimiento previo o el de la persona
llamada legalmente a darlo, si correspondiere
o estuviere impedida de hacerlo. Se exceptúa
de este requisito las intervenciones de
emergencia.
La negativa a recibir tratamiento médico o
quirúrgico exime de
6. responsabilidad al médico tratante y al
establecimiento de salud, en su caso.
En caso que los representantes legales de
los absolutamente incapaces o de los
relativamente incapaces a que se refieren
los numerales 1 al 3 del Artículo 44 del
Código Civil, negaren su consentimiento
para el tratamiento médico o quirúrgico
de las personas a su cargo, el médico
tratante o el establecimiento de salud, en
su caso, debe comunicarlo a la autoridad
judicial
7. competente para dejar expeditas las
acciones a que hubiere lugar en
salvaguarda de la vida y la salud de los
mismos.
El reglamento establece los casos y los
requisitos de formalidad que deben
observarse para que el consentimiento se
considere válidamente emitido".
8. EL D. A LA INTEGRIDAD Y SU
CONSENTIMIENTO INFORMADO
“La obligación de
información que
tiene el profesional
en sí y de sus
posibles
consecuencias: solo
en este caso se
podrá hablar de una
manifestación válida
de que dispone de
su cuerpo”.
9. LA ESTERILIZACIÓN VOLUNTARIA
CASOS
Una persona
Una pareja. Caso de desacuerdo.
“El hombre, en tanto es libertad,
puede modificar su propia
naturaleza dentro de los límites de
la licitud”
10. REQUISITOS NECESARIOS
Tener una determinada edad.
Consentimiento de la pareja.
Consentimiento informado
¿Número determinado de
hijos?
12. NORMATIVA FRENTE A LA ESTERILIZACIÓN
VOLUNTARIA EN EL DERECHO
COMPARADO
Países en los cuales se declara
explícitamente legal la esterilización.
Países en los cuales la esterilización es
legal en cuanto no existe ninguna ley que la
prohíba.
Países en los cuales las leyes y los
decretos ministeriales consideran a la
esterilización ilegal y la prohíben de iure,
aunque en la práctica se tolera.
Países en los cuales la posición jurídica de
la esterilización voluntaria es incierta.
13. LEY DE ESTERILIZACIÓN SUECA
REQUISITOS
Que el interesado haya cumplido 25 años (y que sea
ciudadano o residente en el país)
Si el interesado tiene más de 18 años y menos de 25
años, puede recurrir a la esterilización cuando:
Existe riesgo de herencia de enfermedades psíquicas graves u otro
defecto físico genético.
Cuando la mujer, durante el embarazo, a causa de enfermedad,
defecto físico u otro motivo, pueda correr peligro para su salud o
para su vida.
Sea necesaria para poder proceder a la rectificación del sexo, en
los casos previstos por la ley.
14. BGB
Betreuung
Relaciones entre asistente y asistido
El asistente podrá dar su consentimiento solo si:
1. La esterilización no está en contraste con la
voluntad del asistido.
2. El asistido se demuestra incapaz de dar su
consentimiento.
3. La falta de esterilización podría dar como
resultado un embarazo.
4. Este embarazo podría poner en riesgo la vida
o salud de la asistida.
5. El peligro del embarazo no pueda ser
eliminado con otros medios válidos.
15. …
“El hecho de someterse (o no) a la
esterilización es una decisión existencial que
involucra al ser humano sea individualmente
considerado, sea en su condición de
cónyuge o conviviente”. (Libre desarrollo de
la personalidad).
“El Estado debería intervenir solo para
verificar la existencia de de determinados
requisitos” (edad y consentimiento de la
pareja de ser el caso).
17. CRITERIOS
El fundamento de la esterilización reside en el
derecho de procrear, del cual goza el ser
humano.
En el caso de los enfermos de mente se debe
determinar su capacidad de discernimiento y si
sus exigencias existenciales están destinadas
a conformar una familia.
En el caso de enfermos de mente que no
tengan la capacidad de discernimiento, el
Estado debe intervenir para la salvaguardia de
su integridad.
18. ¿LA ESTERILIZACIÓN ES UN
MÉTODO ANTICONCEPTIVO?
Esterilización
Vasectomía: Procedimiento
quirúrgico mediante el cual los
conductos que transportan el
semen son cortados y ligados.
Ligamiento de las trompas de
Falopio.
19. ART. VI DEL TP DE LA LEY DE POBLACIÓN
NACIONAL
DEC. LEG. N° 346 (06.07.85)
Versión original: “La Política Nacional
de Población excluye al aborto y la
esterilización como métodos de
planificación familiar”.
Ley N° 26530 (10.09.95) Suprimió la
mención a la esterilización.