Propiedad Intelectual en Colombia
Camilo Andrés Carvajal Quintero.
11-2
Marzo 2018.
Instituto Madre Del Buen Consejo.
Santander.
Informática.
Asociación sin ánimo de lucro integrada por
personas que ejercen actividades profesionales
concernientes a la Protección de los derechos de
Propiedad Intelectual.
Propiedad Intelectual en Colombia
¿Qué es?: Según la organización Mundial de la Propiedad Intelectual la propiedad
intelectual tiene que ver con todas aquella creaciones producidas por el intelecto
humano, tales como: invenciones, obras literarias y artísticas, símbolos, nombres,
imágenes y modelos usados en el comercio.
La propiedad Intelectual se divide en dos ramas; La primera es la propiedad
industrial, la cual abarca todo tipo de creaciones con fines industriales, invenciones,
patentes, dibujos y marcas. La segunda es
el derecho de autor el cual comprende todas
las creaciones literarias como novelas,
poemas, películas y artísticas tales como los
dibujos, pinturas y fotografías.
La constitución política colombiana
protege la propiedad intelectual, esto se
puede apreciar en el artículo 61: “El Estado
protegerá la propiedad intelectual por el
tiempo y mediante las formalidades que
establezca la ley”.
Ley 23 de 1982 Sobre los Derechos de Autor
Artículo 1
“Los autores de obras literarias, científicas y
artísticas gozarán de protección para sus obras
en la forma prescrita por la presente ley y, en
cuanto fuere compatible con ella, por el derecho
común. También protege esta ley a los
intérpretes o ejecutantes, a los productores de
fonogramas y a los organismos de
radiodifusión, en sus derechos conexos a los del
autor”.
Artículo 2
“ Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas, literarias y artísticas las
cuales se comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y
artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su
destinación, tales como: los libros, folletos y otros escritos (…)”
Ley 599 de 2000 Por la Cual se Expide el Código Penal
Articulo 270
(Modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004).
“VIOLACION A LOS DERECHOS MORALES DE AUTOR. Incurrirá en prisión de
treinta y dos (32) a noventa (90) meses y multa de veinte seis punto sesenta y seis
(26.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien:
Decisión 351
Artículo 1
“ Las disposiciones de la presente Decisión tienen por
finalidad reconocer una adecuada y efectiva protección a los
autores y demás titulares de derechos, sobre las obras del
ingenio, en el campo literario, artístico o científico,
cualquiera que sea el género o forma de expresión y sin
importar el mérito literario o artístico ni su destino”.
1. Publique, total o parcialmente, sin
autorización previa y expresa del titular del
derecho, una obra inédita de carácter
literario, artístico, científico,
cinematográfico, audiovisual o fonograma,
programa de ordenador o soporte lógico.
2. Inscriba en el registro de autor con nombre
de persona distinta del autor verdadero, o con
título cambiado o suprimido, o con el texto alterado, deformado, modificado o mutilado,
o mencionando falsamente el nombre del editor o productor de una obra de carácter
literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte
lógico.
3. Por cualquier medio o procedimiento compendie, mutile o transforme, sin
autorización previa o expresa de su titular, una obra de carácter literario, artístico,
científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico”.
Los derechos prescritos por el estado colombiano se dividen en dos sectores
principales, los derechos de autor y derecho con él relacionados, y la propiedad
industrial.
El primer Sector: el Derecho de autor y derechos con él relacionados.
Son los derechos que protegen todo tipo de
obras de carácter literario, artístico y
científico. El derecho de autor tiene un plazo
mínimo de 50 años después de la muerte del
autor según la decisión 351 de 1993.
El Segundo Sector: La Propiedad industrial.
Son los derechos que se encargan de proteger los productos o procesos que tengan
aplicaciones tanto industriales como comerciales. La propiedad industrial se puede
dividir en dos ramas, una se encarga de proteger los signos distintivos de las fábricas e
indicaciones geográficas; La protección de estos busca garantizar una competencia leal
y proteger a los consumidores. La otra se encarga de proteger principalmente la
innovación, la invención y la creación de tecnología; Tiene como objetivo el incentivo y
los medios para la investigación y desarrollo.
En conclusión, gracias a la propiedad intelectual los autores pueden sentirse seguros
al momento de publicar sus obras o invenciones, ya que no corren el riesgo a ser
víctima de plagio, de la piratería y reprografía de sus productos intelectuales. Esta
normatividad también ayuda a la buena competencia y la explotación original de todas
estas obras que caben dentro de las propiedades intelectuales ya que pueden aprovechar,
ejercer, reproducir, modificar y explotar económicamente su bien intelectual de una
manera libre por parte de sus autores. Las obras creadas por dichos artistas o inventores
representan un crecimiento cultural y industrial para la nación y solo gracias a la
propiedad intelectual y los derechos dados por el gobierno estas personas pueden seguir
incursionando por estos caminos que representan para todos un crecimiento social y
económico.
Cibergrafía
Contenido
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