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SECCION I


SECCION II


SECCION III


SECCION IV



              PRINCIPIOS GENERALES DEL
SECCION V


SECCION VI
              DERECHO
              Luz Myriam Camacho Gallego, Martha Ofelia Cuestas y
                      Maria Camila Daza Leguizamon
ETIMOLOGIA



NATURALEZA
 JURIDICA



 NOCIÓN



  DERECHO
COLOMBIANO




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ETIMOLOGIA
         PRINCIPIO:
           Base, origen, razón fundamental.
         ó Causa u origen de algo.

           Verdades y afirmaciones por donde se empieza
           a estudiar una ciencia.
         i Los principios generales son fuente del derecho.
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NATURALEZA JURÍDICA
    Cuando la costumbre y la normativa jurídica son
    poco eficientes den ciertos casos se aplican los
    principios generales.
a   La naturaleza de los principios no es uniforme y
    unica pues se divide en dos escuelas: iusnatu
    ralista y uispositivista.
                                           SIGUIENTE
2.1. ESCUELAS QUE ESTUDIAN LA NATURALEZA DE
LOS PRINCIPIOS

IUSNATURALISTA: Principios G.        IUSPOSITIVISTA: Principios G.
   Los principios generales se         Los principios generales del de
    confunden con el derecho na          recho provienen del derecho po
    tural.                               sitivo.
   Son normas que no tienen for
                                        No estan especificados en la nor
    mulacion positiva ni sacion          matividad juridica pero se apli
                                         can en casos controvertidos.
    pero en ciertos casos adquie
    ren coercibilidad si son acogi      Se inspiran en las normas que in
    dos por el juez.                     fluyeron la organización jurídica
                                         de una nación.
                                                              SIGUIENTE
2.2. ESCUELAS QUE ESTUDIAN LA NATURALEZA DE LOS
    PRINCIPIOS SEGÚN MARTINES ROLDAN Y FERNANDES SUAREZ

    IUSNATURALISTA: Principios G                 IUSPOSITIVISTA: Principios G.
•        Los principios generales del derecho    •   Los principios generales   tienen tres en
    se identifican con el derecho natural que        tendimientos:
    de dividen en :                              n   Son suseptibles de extraerse de una
o   Principios que provienen del iusnaturalis        norma o de un conjunto definido.
    mo racionalista que vienen de la razón       o   Pueden extraerse de la totalidad de las
    humana.                                          normas que configuran una parte del
                                                     odenamiento juridico.
    Principios que se derivan del derecho na
    tutal trasendental que hace referencia a     d   Son suceptibles de ser inferidos de la
    la concepcion catolica de nuestro derecho.       naturaleza de una relacion juridica mente
                                                     determinada.
                                                                                    SIGUIENTE
NATURALEZA JURÍDICA
           No se dede tomar únicamente la posi
           ción iusnaturalista o la iuspositivista ya
           que estas dos se complementan a la
           hora de su aplicación.
VOLVER
NOCIÓN
         Según Torres Vásquez los principios "son
         ideas, postulados éticos, criterios fundamen
         tales, básicos, positiviststas o no, que condicio
         nan y orientan la creación, interpretación e
         integración del ordenamiento jurídico escrito y
VOLVER   consuetudinario".
DERECHO COLOMBIANO
            Los principios generales según el artículo 230
             de la carta política son criterios auxiliares de
             la actividad judicial.
            Desempeñan una funcion supletiva porque se
             aplican en ausencia de ley o costumbre.
VOLVER
PRECISIÓN


 BUENA FE
 OBJETIVA

BUENA FE
SUBJETIVA

FUNCION DE
LA BUENA FE

  DERECHO
COLOMBIANO




              SECCION II. EL PRINCIPIO DE BUENA FE

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PRECISIÓN. Buena Fe
         •   Es un concepto dificil de definir debido a la vinculacion existente con los
             factores éticos y axiológicos.
         •   La expresion buena fe indica que las personas deben celebrar sus
             negocios y cumplir con sus obligaciones de forma leal.
         •   La lealtad puede ser pasiva (derecho de confiar en los demas) y activa
             manera de obrar para con los demás).
         •   La ley regula su aplicabilidad, alcanse y efectos.
VOLVER   •   En las relaciones jurídicas es honradez, fidelidad, lealtad y cumplimiento
             de palabra.
BUENA FE OBJETIVA
         •   Es regla de conducta, ceñida a las normas a las que se somete quien
             actúa.
         •   Su mayor importancia se refleja en el campo de las obligaciones y del
             negocio juridico.
         •   Esta basada en la adecuacion de la voluntad de las partes al principio
             que inspira y fundamenta el vinculo social.
         •   Modelo o arquetipo de conducta social y cada pwersona debe ajustar
             su propia conducta a tal arquetipo.
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         •   Principio de reciprocidad.
BUENA FE SUBJETIVA
         •   Consiste en la condición de la persona con re
             ferencia al conocimiento que tenga de las
             circunstancia generales de la misma.
         •   Buena fe como comportamiento de fidelidad
             adquiere funcion de norma dispositiva
VOLVER
FUNCIÓN DEL PRINCIPIO DE BUENA FE
             Según Diez Picazo
               Causa de exclusión de la culpabilidad de un acto formalmente ilícito y
               por consiguiente con una causa de exoneración de la sación o por lo
               menos de atenueación de ella.
         c     Causa o fuente de creación de especiales deberes de conducta
               exigible, en cada caso, de acuerdo con la naturaleza de la relación
               jurídica y con la finalidad perseguida por las partes por medio de
               ellas.
         a     Causa de limitación del ejercicio de un derecho subjetivo o de
VOLVER         cualquier otro poder jurídico.
DERECHO COLOMBIANO
•   En el artículo 83 de la constitución política dique que la
    norma consta de dos partes: obligación de actuar de
    buena fe, obligación que es impuesta a los particulares y a
    las autoridades públicas. Presunción de buena fe en todas
    las gestiones que se adelantan ante las autoridades
    públicas.
•   La buena fe es un factor subjetivo, del fuero interno,
    extrictamente moral que consierne al sujeto exclusivamente. SIGUIENTE
DERECHO COLOMBIANO
         •   La buena fe se puede presentar de tres maneras:
         e   Como criterio de apreciación y de interrelación de los ac
             tos jurídicos, en su aspecto relacionado con la noción de jus
             ticia.
         n   Como aspecto de obligación en las nociones jurídicas
         b   Como objeto de protección legal.
VOLVER   •   La buena fe no puede partir del desconocimiento de la ley
COMMUNIS
  FACIT
   IUS




           SECCIÓN III. EL ERROR COMÚN

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ERROR "COMMUNIS FACIR IUS"
    El error comun crea el derecho.
e   El error se da cuando una persona tiene un
    concepto equivocado acerca de un juicio, es
    decir contrario a la realidad.
a   El error puede ser de hecho o de derecho.
                                         SIGUIENTE
3.1. El error puede ser de hecho
   o derecho
De hecho                      De derecho

   Un falso concepto so         Estado     equivocado
    bre las personas, su ca       que se llegue a tener
    lidades o sobre las           de una norma jurídica.
    cosas.

                                                 SIGUIENTE
ERROR "COMMUNIS FACIR IUS"
     Error communis facir ius: es cuando uno de nuestros actos
     se produjo por un error invencible, común a muchos, la
     simple apariencia se convierte en realidad. Para que este
     principio tenga eficacia normariva se requiere
e    Que se trate de un error colectivo
n    Que sea invencible, es decir, que hasta los hombres mas
     prudentes lo habrían cometido.                  SIGUIENTE
DOCTRINA DEL ERROR COMÚN COMO
 CREADOR DEL DERECHO. Requisitos:
    Existencia de una situción que realmente bno sea contraria a la normatividad y que
     no se fácil advertirla, la cual se necesariamente ajena en su etiología y desarrollo
     a quien eventualmente resultare perjudicado con la apariencia de la juricidad.
    Que la situacón anterior este respaldada en hechos, situaciones o documentos cuyo
     vicio no se posible advertir con diligencia.
    La conducta de quien resulto perjudicado con la situación de aparente legalidad
     este respaldad por una buena fe del particular que sea probada.
    Que la situación no esté regulada expresamente por una ley imperativa que
     imponga soluciones diferentes a las que resultaria de la aplicación de la doctrina.

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NOCIONES
GENERALES




ENRIQUECI -
MIENTO SIN
  CAUSA




REQUISITOS




              SECCIÓN IV. ENRIQUESIMIENTO SIN CAUSA

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NOCIONES GENERALES
     •   Tiene   sus origenes en el derecho romano y dique que no es
         justificable juridicamente que el patrimonio de una persona
          reciba un aumento a expresas del patrimonio de otra sin
         una causa juridica que lo justifique.
     •   El enriquesimiento sin causa suele presentarse cuando el
         individuo no se enriquese sino a expresas del prójimo, en
         otras palabras, cuando la causa juridica no se da se habla
VOLVER   de un enriquecimiento ilegítimo.
EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
         •   La Corte creó el principio de enriquecimiento sin causa como una
             fuente adicional de las obligaciones
         •   El principio "Nadie puede enriquecerse sin derecho en perjuicio
             de otro"es eficaz mediante la acción in remverso que exige lo
             siguiente:
         z   Enriquecimiento injusto del demandado
         n   El enriquecimiento procuce el empobrecimiento del demandante.
VOLVER   o   El demandante sufre daños si no se produce el reembolso.
REQUISITOS
El entiquecimiento sin causa debe reunir:
 Un enriquecimiento o aumento de patrimonio.

 Un empobrecimiento relativo.

 El enriquecimiento sea realizadosin causa, es

   decir, sin fundamento jurídico.
                                          SIGUIENTE
REQUISITOS. Enriquecimiento sin causa
  Supone dos patrimonios se      Es necesario que el enrique
  parados, debidamente de        simiento haya costado una
  limitados. Precisamente el     desventaja o sacrificio que
  enriquesimiento sin causa se   experimente el patrimonio
  da cuando el provecho o        del empobrecido, si lo ante
  ventaja que ha de perte ne     rior no se evidencia la ley
  cer a un patrimonio despla     no sancionará el enrique
  za a otro patrimonio dife      cimiento.
  rente.
                                                  SIGUIENTE
REQUISITOS. Enriquecimiento sin causa
         La falta de una causa o funda         Por no realizarse la causa cre
         mento jurídico en el enriqueci         dendi y en general lo que se lla
         miento es sin duda un elemento         ma causa final que debe cumplir
         esencial que justifica el princi       una obligación estable cida.
         pio que prohibe que las perso         Enriquecimiento por mejoras o
         nas se enriquezcan a expresas          servicios ajenos.
         de otras. Los casos de este enri      Enroquecimiento en los que no
         quecimiento se explican:
                                                interviene la voluntad del empo
        Por invalidez o inexistencia de        brecido.
         una obligación que se preten
VOLVER   de extingir.
ANTECEDEN
   TES




 NOCIÓN




SITUACIONES




              SECCIÓN V. EL ABUSO DEL DERECHO

 VOLVER
ANTECEDENTES. Abuso del derecho
•   Acción y efecto de abusar, que asu vez significa usar mal, exce
    siva o injusta, propia o indebidamente de algo o de alguien.
•   Se presenta cuando este se ejerce de manera dolorosa o culpo
    sa, en otras palabras cuando se utiliza el derecho para dañar al
    otro.
•   La actuación de la persona se realiza mediante negligencia,
    abandono, falta de interés lo que causa perjuicio.
                                                           SIGUIENTE
Concepción del derecho moderno del
 abuso del derecho.
    Es abusivo todo acto que, por sus móviles y si fin, es opuesto a
     la destinación, a la función del derecho en ejercicio; el criterio
     puramente intencionaltiende a sustituir el criterio funcional,
     deducido del espiritu del derecho, de la función que ha sido
     asignada. Cada derecho tiene su espiritu, su objeto y su
     finalidad; quien quiera que pretenda desviarlo de su misión
     social, comete una culpa, un abuso de derecho susceptible de
     comprometer con este motivo su responsabilidad.
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NOCIÓN
 El abuso del derecho es una desviación del
derecho y la teoria civil del abuso de los
derechos corresponde así a lo que en el
derecho publico se denomina como desviación
de poder.
                                       SIGUIENTE
La Teoría del Abuso del Derecho
    No se conforma el derecho con el ejercicio de las
     facultades que con arreglo a las normas no se
     corresponden; exige a las mismas que sean
     ejercidas no solo sin perjuicio de los demás, del
     todo social, sino también de la inteción de no
     dañar con un fin lícito y moral simultáneo.
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SITUACIONES
         Existe abuso de derecho en las siguientes situaciones:
         2)   Cuando se embargan un exceso de bienes del deudor.
         3)   Cuando temerariamente se formula una denuncia criminal.
         4)   Cuando se insiste en el secuestro de bienes que no
              pertenecen al ejecutado.
         5)   Cuando se abusa del derecho de litigar
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ALCANCES




           SECCIÓN VI.   NADIE PUEDE ALEGAR EN SU FAVOR
                         SU PROPIA CULPA, DOLO O MALA FE



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ALCANCES
•   A nadie se le permite aprovecharse de su propio dolo,
    culpa o negligencia en su propia causa.
•   Nadie puede pedir proyección si se tiene como
    fundamente la mala fe, el dolo o la negligencia en que
    halla incurrido.
•   Los tribunales debe negar toda súplica cuya fuente sea el
    dolo o la mala fe cometidos por el demandante. SIGUIENTE
En el derecho civil positivo
   El artículo 1744 del Código Civil advierte que si
    departe del termino incapaz ha habido dolo para
    inducir al acto o contrato, no el ni sus herederos o
    cesionarios podrán alegar nulidad.
  El artículo 1525 del mismo precisa que no podrá

    pedirse o repetirse lo que se ha dado o pagado
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        por un objeto o causa ilícita a sabiendas.

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Principios generales del derecho

  • 1. SECCION I SECCION II SECCION III SECCION IV PRINCIPIOS GENERALES DEL SECCION V SECCION VI DERECHO Luz Myriam Camacho Gallego, Martha Ofelia Cuestas y Maria Camila Daza Leguizamon
  • 2. ETIMOLOGIA NATURALEZA JURIDICA NOCIÓN DERECHO COLOMBIANO VOLVER
  • 3. ETIMOLOGIA PRINCIPIO: Base, origen, razón fundamental. ó Causa u origen de algo. Verdades y afirmaciones por donde se empieza a estudiar una ciencia. i Los principios generales son fuente del derecho. VOLVER
  • 4. NATURALEZA JURÍDICA Cuando la costumbre y la normativa jurídica son poco eficientes den ciertos casos se aplican los principios generales. a La naturaleza de los principios no es uniforme y unica pues se divide en dos escuelas: iusnatu ralista y uispositivista. SIGUIENTE
  • 5. 2.1. ESCUELAS QUE ESTUDIAN LA NATURALEZA DE LOS PRINCIPIOS IUSNATURALISTA: Principios G. IUSPOSITIVISTA: Principios G.  Los principios generales se  Los principios generales del de confunden con el derecho na recho provienen del derecho po tural. sitivo.  Son normas que no tienen for  No estan especificados en la nor mulacion positiva ni sacion matividad juridica pero se apli can en casos controvertidos. pero en ciertos casos adquie ren coercibilidad si son acogi  Se inspiran en las normas que in dos por el juez. fluyeron la organización jurídica de una nación. SIGUIENTE
  • 6. 2.2. ESCUELAS QUE ESTUDIAN LA NATURALEZA DE LOS PRINCIPIOS SEGÚN MARTINES ROLDAN Y FERNANDES SUAREZ IUSNATURALISTA: Principios G IUSPOSITIVISTA: Principios G. • Los principios generales del derecho • Los principios generales tienen tres en se identifican con el derecho natural que tendimientos: de dividen en : n Son suseptibles de extraerse de una o Principios que provienen del iusnaturalis norma o de un conjunto definido. mo racionalista que vienen de la razón o Pueden extraerse de la totalidad de las humana. normas que configuran una parte del odenamiento juridico. Principios que se derivan del derecho na tutal trasendental que hace referencia a d Son suceptibles de ser inferidos de la la concepcion catolica de nuestro derecho. naturaleza de una relacion juridica mente determinada. SIGUIENTE
  • 7. NATURALEZA JURÍDICA No se dede tomar únicamente la posi ción iusnaturalista o la iuspositivista ya que estas dos se complementan a la hora de su aplicación. VOLVER
  • 8. NOCIÓN Según Torres Vásquez los principios "son ideas, postulados éticos, criterios fundamen tales, básicos, positiviststas o no, que condicio nan y orientan la creación, interpretación e integración del ordenamiento jurídico escrito y VOLVER consuetudinario".
  • 9. DERECHO COLOMBIANO  Los principios generales según el artículo 230 de la carta política son criterios auxiliares de la actividad judicial.  Desempeñan una funcion supletiva porque se aplican en ausencia de ley o costumbre. VOLVER
  • 10. PRECISIÓN BUENA FE OBJETIVA BUENA FE SUBJETIVA FUNCION DE LA BUENA FE DERECHO COLOMBIANO SECCION II. EL PRINCIPIO DE BUENA FE VOLVER
  • 11. PRECISIÓN. Buena Fe • Es un concepto dificil de definir debido a la vinculacion existente con los factores éticos y axiológicos. • La expresion buena fe indica que las personas deben celebrar sus negocios y cumplir con sus obligaciones de forma leal. • La lealtad puede ser pasiva (derecho de confiar en los demas) y activa manera de obrar para con los demás). • La ley regula su aplicabilidad, alcanse y efectos. VOLVER • En las relaciones jurídicas es honradez, fidelidad, lealtad y cumplimiento de palabra.
  • 12. BUENA FE OBJETIVA • Es regla de conducta, ceñida a las normas a las que se somete quien actúa. • Su mayor importancia se refleja en el campo de las obligaciones y del negocio juridico. • Esta basada en la adecuacion de la voluntad de las partes al principio que inspira y fundamenta el vinculo social. • Modelo o arquetipo de conducta social y cada pwersona debe ajustar su propia conducta a tal arquetipo. VOLVER • Principio de reciprocidad.
  • 13. BUENA FE SUBJETIVA • Consiste en la condición de la persona con re ferencia al conocimiento que tenga de las circunstancia generales de la misma. • Buena fe como comportamiento de fidelidad adquiere funcion de norma dispositiva VOLVER
  • 14. FUNCIÓN DEL PRINCIPIO DE BUENA FE Según Diez Picazo Causa de exclusión de la culpabilidad de un acto formalmente ilícito y por consiguiente con una causa de exoneración de la sación o por lo menos de atenueación de ella. c Causa o fuente de creación de especiales deberes de conducta exigible, en cada caso, de acuerdo con la naturaleza de la relación jurídica y con la finalidad perseguida por las partes por medio de ellas. a Causa de limitación del ejercicio de un derecho subjetivo o de VOLVER cualquier otro poder jurídico.
  • 15. DERECHO COLOMBIANO • En el artículo 83 de la constitución política dique que la norma consta de dos partes: obligación de actuar de buena fe, obligación que es impuesta a los particulares y a las autoridades públicas. Presunción de buena fe en todas las gestiones que se adelantan ante las autoridades públicas. • La buena fe es un factor subjetivo, del fuero interno, extrictamente moral que consierne al sujeto exclusivamente. SIGUIENTE
  • 16. DERECHO COLOMBIANO • La buena fe se puede presentar de tres maneras: e Como criterio de apreciación y de interrelación de los ac tos jurídicos, en su aspecto relacionado con la noción de jus ticia. n Como aspecto de obligación en las nociones jurídicas b Como objeto de protección legal. VOLVER • La buena fe no puede partir del desconocimiento de la ley
  • 17. COMMUNIS FACIT IUS SECCIÓN III. EL ERROR COMÚN VOLVER
  • 18. ERROR "COMMUNIS FACIR IUS" El error comun crea el derecho. e El error se da cuando una persona tiene un concepto equivocado acerca de un juicio, es decir contrario a la realidad. a El error puede ser de hecho o de derecho. SIGUIENTE
  • 19. 3.1. El error puede ser de hecho o derecho De hecho De derecho  Un falso concepto so  Estado equivocado bre las personas, su ca que se llegue a tener lidades o sobre las de una norma jurídica. cosas. SIGUIENTE
  • 20. ERROR "COMMUNIS FACIR IUS" Error communis facir ius: es cuando uno de nuestros actos se produjo por un error invencible, común a muchos, la simple apariencia se convierte en realidad. Para que este principio tenga eficacia normariva se requiere e Que se trate de un error colectivo n Que sea invencible, es decir, que hasta los hombres mas prudentes lo habrían cometido. SIGUIENTE
  • 21. DOCTRINA DEL ERROR COMÚN COMO CREADOR DEL DERECHO. Requisitos:  Existencia de una situción que realmente bno sea contraria a la normatividad y que no se fácil advertirla, la cual se necesariamente ajena en su etiología y desarrollo a quien eventualmente resultare perjudicado con la apariencia de la juricidad.  Que la situacón anterior este respaldada en hechos, situaciones o documentos cuyo vicio no se posible advertir con diligencia.  La conducta de quien resulto perjudicado con la situación de aparente legalidad este respaldad por una buena fe del particular que sea probada.  Que la situación no esté regulada expresamente por una ley imperativa que imponga soluciones diferentes a las que resultaria de la aplicación de la doctrina. VOLVER
  • 22. NOCIONES GENERALES ENRIQUECI - MIENTO SIN CAUSA REQUISITOS SECCIÓN IV. ENRIQUESIMIENTO SIN CAUSA VOLVER
  • 23. NOCIONES GENERALES • Tiene sus origenes en el derecho romano y dique que no es justificable juridicamente que el patrimonio de una persona reciba un aumento a expresas del patrimonio de otra sin una causa juridica que lo justifique. • El enriquesimiento sin causa suele presentarse cuando el individuo no se enriquese sino a expresas del prójimo, en otras palabras, cuando la causa juridica no se da se habla VOLVER de un enriquecimiento ilegítimo.
  • 24. EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA • La Corte creó el principio de enriquecimiento sin causa como una fuente adicional de las obligaciones • El principio "Nadie puede enriquecerse sin derecho en perjuicio de otro"es eficaz mediante la acción in remverso que exige lo siguiente: z Enriquecimiento injusto del demandado n El enriquecimiento procuce el empobrecimiento del demandante. VOLVER o El demandante sufre daños si no se produce el reembolso.
  • 25. REQUISITOS El entiquecimiento sin causa debe reunir:  Un enriquecimiento o aumento de patrimonio.  Un empobrecimiento relativo.  El enriquecimiento sea realizadosin causa, es decir, sin fundamento jurídico. SIGUIENTE
  • 26. REQUISITOS. Enriquecimiento sin causa Supone dos patrimonios se Es necesario que el enrique parados, debidamente de simiento haya costado una limitados. Precisamente el desventaja o sacrificio que enriquesimiento sin causa se experimente el patrimonio da cuando el provecho o del empobrecido, si lo ante ventaja que ha de perte ne rior no se evidencia la ley cer a un patrimonio despla no sancionará el enrique za a otro patrimonio dife cimiento. rente. SIGUIENTE
  • 27. REQUISITOS. Enriquecimiento sin causa La falta de una causa o funda  Por no realizarse la causa cre mento jurídico en el enriqueci dendi y en general lo que se lla miento es sin duda un elemento ma causa final que debe cumplir esencial que justifica el princi una obligación estable cida. pio que prohibe que las perso  Enriquecimiento por mejoras o nas se enriquezcan a expresas servicios ajenos. de otras. Los casos de este enri  Enroquecimiento en los que no quecimiento se explican: interviene la voluntad del empo  Por invalidez o inexistencia de brecido. una obligación que se preten VOLVER de extingir.
  • 28. ANTECEDEN TES NOCIÓN SITUACIONES SECCIÓN V. EL ABUSO DEL DERECHO VOLVER
  • 29. ANTECEDENTES. Abuso del derecho • Acción y efecto de abusar, que asu vez significa usar mal, exce siva o injusta, propia o indebidamente de algo o de alguien. • Se presenta cuando este se ejerce de manera dolorosa o culpo sa, en otras palabras cuando se utiliza el derecho para dañar al otro. • La actuación de la persona se realiza mediante negligencia, abandono, falta de interés lo que causa perjuicio. SIGUIENTE
  • 30. Concepción del derecho moderno del abuso del derecho.  Es abusivo todo acto que, por sus móviles y si fin, es opuesto a la destinación, a la función del derecho en ejercicio; el criterio puramente intencionaltiende a sustituir el criterio funcional, deducido del espiritu del derecho, de la función que ha sido asignada. Cada derecho tiene su espiritu, su objeto y su finalidad; quien quiera que pretenda desviarlo de su misión social, comete una culpa, un abuso de derecho susceptible de comprometer con este motivo su responsabilidad. VOLVER
  • 31. NOCIÓN El abuso del derecho es una desviación del derecho y la teoria civil del abuso de los derechos corresponde así a lo que en el derecho publico se denomina como desviación de poder. SIGUIENTE
  • 32. La Teoría del Abuso del Derecho  No se conforma el derecho con el ejercicio de las facultades que con arreglo a las normas no se corresponden; exige a las mismas que sean ejercidas no solo sin perjuicio de los demás, del todo social, sino también de la inteción de no dañar con un fin lícito y moral simultáneo. VOLVER
  • 33. SITUACIONES Existe abuso de derecho en las siguientes situaciones: 2) Cuando se embargan un exceso de bienes del deudor. 3) Cuando temerariamente se formula una denuncia criminal. 4) Cuando se insiste en el secuestro de bienes que no pertenecen al ejecutado. 5) Cuando se abusa del derecho de litigar VOLVER
  • 34. ALCANCES SECCIÓN VI. NADIE PUEDE ALEGAR EN SU FAVOR SU PROPIA CULPA, DOLO O MALA FE VOLVER
  • 35. ALCANCES • A nadie se le permite aprovecharse de su propio dolo, culpa o negligencia en su propia causa. • Nadie puede pedir proyección si se tiene como fundamente la mala fe, el dolo o la negligencia en que halla incurrido. • Los tribunales debe negar toda súplica cuya fuente sea el dolo o la mala fe cometidos por el demandante. SIGUIENTE
  • 36. En el derecho civil positivo  El artículo 1744 del Código Civil advierte que si departe del termino incapaz ha habido dolo para inducir al acto o contrato, no el ni sus herederos o cesionarios podrán alegar nulidad.  El artículo 1525 del mismo precisa que no podrá pedirse o repetirse lo que se ha dado o pagado VOLVER por un objeto o causa ilícita a sabiendas.