1. VENEZUELA EN EL MERCOSUR.
La adopción del Arancel Externo Común (AEC) en
el marco del proceso de integración regional.
Econ. José Pinto.
Puerto Cabello, 26 de Septiembre de 2013.
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Ciclo de Conferencias Día del Aduanero.
2. AGENDA.
• El Proceso de Integración Regional del Mercado Común del Sur
(Mercosur). Tópicos.
• El Arancel Externo Común (AEC) como eje del proceso de Integración.
• Protocolo de adhesión de la Republica Bolivariana de Venezuela al
MERCOSUR.
• Adopción de la Republica Bolivariana de Venezuela del Arancel
Externo Común. Decisión MERCOSUR/CMC/DEC Nº 31/12.
• Publicación Nuevo Arancel de Aduanas. Gaceta Extraordinaria 6.097.
Decreto 9.430. Reforma Parcial del 15 de Julio de 2013.
• Acuerdos de Alcance de Complementación Económica (ACE).
• Código Aduanero de MERCOSUR.
• Consideraciones Finales.
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3. El Proceso de Integración Regional del Mercado Común del Sur
(Mercosur). Tópicos.
La década de los 90´s fue testigo de la firma de
numerosos acuerdos comerciales.
MERCOSUR fue firmado en el año 1991 en el marco
de los procesos de Integración y de globalización de
la región.
Su objetivo esta centrado a formar una zona
de libre comercio.
MERCOSUR ha producido un significativo
crecimiento en las exportaciones de sus
miembros en los últimos años.
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4. El Arancel Externo Común como eje del proceso de integración.
El 26 de Marzo de 2013 se cumplieron 22 años de a firma del Tratado
de Asunción, por medio del cual se crea el Mercado Común del Sur
(Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay).
En el año 1994 fue publicado por primera vez el Arancel Externo
Común (AEC) convirtiéndose en uno de los elementos centrales del
proceso de integración regional.
La función principal del Arancel Externo Común es la de mantener una
política arancelaria coordinada en cuanto a importaciones de terceros
países.
Incentiva el comercio Intra-Mercosur en algunos sectores de los
países miembros, en detrimento de importaciones originarias de
terceros países.
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5. • La Republica Bolivariana de Venezuela el 04 de julio de 2006 se adhiere
como estado parte faltando la ratificación por todos los estados miembros.
• Venezuela se compromete adoptar el acervo normativo del MERCOSUR.
• El Consejo del Mercado Común del Sur mediante la decisión CMC N°
27/12 de fecha 12 de agosto de 2012 estableció que Venezuela es
considerado un Estado Parte.
• Se reiniciaron las reuniones “AD HOC” de trabajo para la investigación
ambas nomenclaturas arancelarias para su adecuación.
Protocolo de adhesión de la Republica Bolivariana de
Venezuela al MERCOSUR.
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6. Miembros Plenos Miembros Asociados
ARGENTINA CHILE
BRASIL COLOMBIA
PARAGUAY (SUSPENDIDO POR
VIOLACIÓN DE LA CLÁUSULA
DEMOCRÁTICA EN EL
PROTOCOLO DE USHUAIA I)
BOLIVIA (FIRMÓ PROTOCOLO
DE ADHESIÓN EN DICIEMBRE
DE 2012)
URUGUAY ECUADOR
VENEZUELA PERU
Protocolo de adhesión de la Republica Bolivariana de
Venezuela al MERCOSUR.
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7. • Con la entrada en vigor del Protocolo de Adhesión de Venezuela (PAV) en
fecha 12 de agosto de 2012 uno de los puntos principales de cambio es el
ARANCEL EXTERNO COMUN (AEC) DEL MERCOSUR.
• El AEC constituye el elemento central para la consolidación de una Unión
Aduanera de los estados miembros, y la conformación del Mercado
Común.
• Las normas relativas al AEC por su especificidad requieren un
procedimiento de aprobación y sistematización para su incorporación al
ordenamiento jurídico propio de los estados partes.
Adopción de la Republica Bolivariana de Venezuela del
Arancel Externo Común. Decisión MERCOSUR/CMC/DEC Nº
31/12
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8. • El 29 y 30 de octubre de 2012 se llevó a cabo en Caracas, Venezuela, una
reunión en la que se trabajó sobre el análisis comparativo de las
nomenclaturas de ambas partes y en el mecanismo de fortalecimiento
productivo.
• A fines de noviembre de 2012, en la XLIV Cumbre del MERCOSUR o XLIV
Reunión Ordinaria del CMC, que se llevo a cabo en Brasilia, se informó que
el Grupo de Trabajo “Ad Hoc” había hecho avances importantes en lo
relacionado a la adopción del AEC por parte de Venezuela, así como en
otros temas.
Adopción de la Republica Bolivariana de Venezuela del
Arancel Externo Común. Decisión MERCOSUR/CMC/DEC Nº
31/12
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9. • En reunión realizada en Brasilia el 6 de diciembre de 2012, el Consejo del
Mercado Común del MERCOSUR (CMC), aprobó la decisión
MERCOSUR/CMC/DEC Nº 31/12, mediante la cual la República
Bolivariana de Venezuela adopta el Arancel Externo Común (AEC), la
cual fue re-impresa por error material en fecha 30 de Enero de 2013.
• La Republica Bolivariana de Venezuela da cumplimiento a lo establecido en
el articulo 4 del Protocolo de Adhesión de Venezuela (PAV) sobre la
adopción del arancel externo común.
Adopción de la Republica Bolivariana de Venezuela del
Arancel Externo Común. Decisión MERCOSUR/CMC/DEC Nº
31/12
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10. • La convergencia del Arancel de Aduanas de Venezuela al Arancel Externo
Común se realizará en cuatro etapas de la siguiente manera:
A partir del 05/04/2013 – Códigos NCM que constan en el Anexo I;
A partir del 05/04/2014 – Códigos NCM que constan en el Anexo II;
A partir del 05/04/2015 - Códigos NCM que constan en el Anexo III; y
A partir del 05/04/2016 - Códigos NCM que constan en el Anexo IV.
• El Arancel Externo Común (AEC) consta de 10.029 sub partidas arancelarias
y la nomenclatura NANDINA que fue sustituida constaba de 5.000
sub –partidas arancelarias.
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Arancel Externo Común. Decisión MERCOSUR/CMC/DEC Nº
31/12
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11. • En el NCM existen desdoblamientos que no existen en el
NANDINA, por lo cual se requerirán criterios de clasificación
que en algunos casos son evidentes y en otros requerirán
criterios técnicos que seguramente el SENIAT determinará
oportunamente.
• Venezuela tendrá la prerrogativa de utilizar los mecanismos
arancelarios previstos en las Decisiones CMC Nº 25/12, 49/12 y
65/12 en la Resolución GMC Nº 08/08, y sus alteraciones
posteriores, una vez incorporadas al ordenamiento jurídico.
Adopción de la Republica Bolivariana de Venezuela del
Arancel Externo Común. Decisión MERCOSUR/CMC/DEC Nº
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12. • El Arancel Externo Común (AEC) fue adoptado en el año 1994, mediante la Decisión
22/94 del Consejo Mercado Común (CMC). El AEC está basado en la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (en adelante NCM) y definido mediante una alícuota
aplicable a cada ítem arancelario (8 dígitos o 10 digitos).
• La NCM está basada en el Sistema Armonizado de la Organización Mundial de
Aduanas, siendo idéntico a éste hasta el nivel de la subpartida arancelaria (seis
dígitos). La NCM utiliza 2 dígitos adicionales para brindar mayor nivel de detalle a los
códigos, utilizando 8 dígitos.
• Las alícuotas se encuentran entre un mínimo de 0% y un máximo del 20%, con
incrementos de 2 puntos porcentuales (las alícuotas del AEC son pares).
• El Arancel Externo Común (AEC) aplica para terceros países.
Adopción de la Republica Bolivariana de Venezuela del
Arancel Externo Común. Decisión MERCOSUR/CMC/DEC Nº
31/12
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13. • El NCM es más desagregado, por tanto es común que encuentren un código
NANDINA dividido el 4 códigos NCM.
• Los nuevos códigos serán los que en lo siguiente se utilizaran para las solicitudes
de CNP y divisas, y por las Aduanas del país, entre otros. Ya las autoridades
competentes se encargarán de hacer los avisos correspondientes.
• Aún no se han realizado las adecuaciones en los Ministerios correspondientes.
• La nueva tarifa arancelaria que genere en Venezuela el AEC del Mercosur solo
aplicará para las importaciones provenientes de países distintos a
Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
• Las importaciones provenientes de estos mismos países (Intra-Mercosur) aplicarán
cero arancel, salvo lo indicado en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación
Económica
Adopción de la Republica Bolivariana de Venezuela del
Arancel Externo Común. Decisión MERCOSUR/CMC/DEC Nº
31/12
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14. • En la Gaceta Oficial N° 40.135 del 25 de marzo de 2013, fue publicado el Decreto
9.430 que dicta el nuevo Arancel de Aduanas de Venezuela, que aparece en la
Gaceta Oficial N° 6.097 Extraordinaria, de la misma fecha, reformado por el decreto
236 de fecha 15 de julio de 2013.
• Adopta el primer tramo de cambios indicados en el Cronograma de convergencia
indicado en la Decisión 31/12.
• Este nuevo Arancel de Aduanas es uno de los compromisos asumidos por
Venezuela, en su ingreso al MERCOSUR, como miembro pleno, con el cual se
adoptará la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).
Publicación Nuevo Arancel de Aduanas. Gaceta Extraordinaria
6.097. Decreto 9.430. Reforma Parcial del 15 de Julio de 2013.
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15. • El código numérico está compuesto por ocho (8) o diez (10) dígitos. Los dos (2)
primeros dígitos identifican el capitulo, al tener (4) dígitos se denomina Partida;
con seis (06) dígitos se indica subpartida del SA ; con ocho (8) dígitos conforman
la subpartida NCM; y con diez (10) dígitos las subpartidas nacionales.
• La descripción arancelaria de la partida como texto.
• la tarifa, es de tipo ad-valorem y esta indicada en cuatro columnas (3 a 6) de
acuerdo al artículo 40 de la decisión 31/12 antes analizada con su cronograma
de incorporación.
• Se indica la siglas BK (Bienes de Capital) o BIT (Bienes de informática y
telecomunicaciones) para identificar régimenes legales especiales.
• Se indica el régimen legal codificado: General o Preferencial descrito en el
artículo 18 (siempre y cuando cumpla con los Requisitos de Origen).
Publicación Nuevo Arancel de Aduanas. Gaceta Extraordinaria
6.097. Decreto 9.430. Reforma Parcial del 15 de Julio de 2013.
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16. 2013 2014 2015 2016
Régimen
Legal (7)
Unidad
Física (8)
Tarifa Ad ValoremCódigo
(1)
Descripcion de la
Mercancia (2)
Cronograma Códigos a incorporar.
05 de abril de 2013 2.829 Anexo I. Columna 3
05 de abril de 2014 1.839 Anexo II. Columna 4
05 de abril de 2015 580 Anexo III. Columna 5
05 de abril de 2016 4.781 Anexo IV. Columna 6
Publicación Nuevo Arancel de Aduanas. Gaceta Extraordinaria
6.097. Decreto 9.430. Reforma Parcial del 15 de Julio de 2013.
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17. Decreto 236 de fecha 15 de Julio de 2013
Aspectos relevantes.
Todos los tratados, convenios y/o
acuerdos para su incorporación en los
registros del SIDUNEA deberán ser
notificados por el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Suspende por un lapso de 60 días
contados a partir de la publicación del
decreto (15 de julio de 2013) los
requisitos en cuanto a la exigibilidad de
los permisos de aquellas mercancías
que no estuvieron originalmente
afectadas por los mismo en el antiguo
arancel.
Modifica el artículo 40 realizando un
cambio en los códigos arancelarios que
componen el Arancel de Aduanas.
Establece los códigos arancelarios que
fueron modificados (APENDICE I) y
suprime otros cuantos (APENDICE II)
Otros cambios de forma en la redacción
del articulado.
Publicación Nuevo Arancel de Aduanas. Gaceta Extraordinaria
6.097. Decreto 9.430. Reforma Parcial del 15 de Julio de 2013.
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18. • Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 en el nuevo arancel de aduanas
Anexo III se estipula el listado de 225 subpartida NCM que figuran con sus
respectivas tarifas, cuyas alícuotas aplicaran preferentemente sobre las ya
reflejadas en el arancel de aduanas. (régimen de excepción - Articulo 8).
• Se indica un listado de subpartidas arancelarias cuyas alícuotas se aplicaran
preferentemente a las ya recogidas en el AEC. (Articulo 9)
• La alícuota aplicada preferentemente para importaciones de bienes de capital y
bienes de telecomunicaciones proveniente de la extra-zona diferentes a países
MERCOSUR serán de un 2% y 0% respectivamente quedando encargado el
Ministerio de Industrias del instrumento correspondiente para su aplicación.
códigos señalados con las siglas BK o BIT. (Articulo 10 y 12 Decreto 9.430)
Publicación Nuevo Arancel de Aduanas. Gaceta Extraordinaria
6.097. Decreto 9.430. Reforma Parcial del 15 de Julio de 2013.
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19. • Estos ACE´s sustituyen lo establecido en el ACE 59, suscrito conjuntamente entre
Venezuela y los países andinos y los países del MERCOSUR, en el 2003.
• ACE 69 BRASIL-VENEZUELA: Brasil otorgará de forma inmediata a Venezuela el
100% de preferencia arancelaria (cero arancel) a la totalidad de los códigos
arancelarios originarios de Venezuela. Mientras que Venezuela otorgará a partir del
1° de enero de 2014 a Brasil el 100% de preferencia arancelaria (cero arancel) a la
totalidad de los códigos arancelarios originarios de Brasil, excepto 777 códigos
arancelarios indicados en el Anexo I y los productos del sector automotor.
• Los 777 códigos arancelarios indicados en el Anexo I mantendrán la preferencia
arancelaria establecida en el ACE 59 al 31 de diciembre de 2012, hasta el 1° de
enero de 2018 cuando será 100% de preferencia arancelaria (cero arancel).
Acuerdos de Alcance Parcial de Complementación Económica
(ACE).
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20. • Uruguay concede desgravación arancelaria total (100% de preferencia arancelaria
o cero arancel) e inmediata a las importaciones originarias de Venezuela. Mientras
que Venezuela, de igual manera, concede desgravación arancelaria total (100% de
preferencia arancelaria o cero arancel) e inmediata a las importaciones originarias
de Uruguay.
• Argentina otorgará a partir del 1° de enero de 2013 a Venezuela el 100% de
preferencia arancelaria (cero arancel) a la totalidad de los códigos arancelarios para
los productos originarios de Venezuela, con excepción de los productos del sector
automotor. Mientras que Venezuela otorgará a partir del 1° de enero de 2014 a
Argentina el 100% de preferencia arancelaria (cero arancel) para la totalidad de los
códigos arancelarios para los productos originarios de Argentina, excepto 610
códigos arancelarios indicados en los Anexos I, II, III y IV, y los productos del sector
automotor.
Acuerdos de Alcance Parcial de Complementación Económica
(ACE).
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21. • CAM es un instrumento internacionalmente actualizado, y mundialmente utilizado
como código marco para la gestiones internas de modernización de comercio
exterior.
• Contempla como Marco las sugerencias indicadas en las Normas para asegurar y
facilitar el comercio global del la OMA (2005).
• Ella destaca:
• Operador Económico Calificado: sujetos beneficiados gozan de agilización
y/o simplificaciones de trámites.
• Asistencia Reciproca: Las administraciones aduaneras de los estados partes
de MERCOSUR deben intercambiar y compartir información para el ejercicio de
sus funciones.
• Selectividad y Análisis de Riesgo: utilización de medios de selectividad con
criterios preestablecido de análisis de riesgo para el control aduanero.
• Aduana Electrónica: Utilización preferente de medios
informáticos, equivalencia electrónica para medios legales, admisibilidad de
información electrónica como medio de prueba.
CÓDIGO ADUANERO MERCOSUR (CAM). Decisión 27/10
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22. • La aplicación de los Programas de Liberación para alcanzar una Unión Aduanera
perfecta (en cuanto a libre Comercio) podría ser alcanzable sólo entre 2019 y 2021.
• MERCOSUR en gran medida puede ocasionar un desvió de comercio favoreciendo
las importaciones Intra-mercosur frente a terceros países. ¿Cuáles son los
beneficios?.
• Uno de los principales retos que tiene la integración del Mercado Común del Sur es
la armonización de los diversos regímenes de excepciones de los países miembros
en los años venideros.
• El reto principal para Venezuela no es tanto la asimetría en términos de tamaño, por
el contrario es lograr adaptaciones que generen competitividad, eficiencia y
economías de escala.
• Evaluar paulatinamente la adopción de la 5ta enmienda del sistema armonizado
dentro del AEC para minimizar los impactos negativos en cadenas productivas.
Consideraciones Finales.
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23. MUCHAS GRACIAS!
Información de Contacto
Jose Gregorio Pinto.
AFFINIA VENEZUELA,C.A. Valencia
e-mail: jose.pinto@affiniagroup.com
Telefóno: 0241-300.20.80.
Twiter @josegregorio03
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