Este documento describe un plan de formación sobre la gestión de la calidad para la eficiencia, productividad y rentabilidad. El objetivo del curso es describir los fundamentos regulatorios nacionales e internacionales relacionados con insumos alimentarios para la producción de productos cárnicos. La agenda incluye aspectos fundamentales de alimentos, productos cárnicos e insumos alimentarios, legislación alimentaria nacional e internacional, y asuntos regulatorios y de permisología. El curso tendrá una duración de 12 horas académicas con re
3. Dinámica del Curso
1. Los contenidos serán impar�dos por el facilitador con la
par�cipación de los asistentes.
2. Hay total libertad para la formulación de preguntas y la
exposición de opiniones y experiencias, previa solicitud de
la palabra.
3. Si hay dudas, manifiéstelas en el momento, no la deje para
después.
6. Agenda
I. Aspectos fundamentales de los alimentos,
productos cárnicos e insumos alimentarios.
II. Legislación alimentaria nacional e internacional.
III. Asuntos regulatorios y permisología.
13. Alimento: insumo
Adi�vo alimentario: Son sustancias o mezcla de sustancias de origen natural o ar�ficial, de uso
permi�do que se agregan a los alimentos modificando directa o indirectamente sus caracterís�cas
�sicas, químicas y/o biológicas con el fin de preservarlos, estabilizarlos o mejorar sus caracterís�cas
organolép�cas sin alterar su naturaleza y valor nutri�vo.
NTE INEN 1338 (2012) (Spanish): Carne y productos cárnicos. Productos cárnicos crudos, productos cárnicos curados-madurados y productos cárnicos precocidos-cocidos. Requisitos
14. Alimento: producto
Producto cárnico procesado: Es el producto elaborado a base de carne, grasa vísceras u otros
subproductos de origen animal comes�bles, con adición o no de sustancias permi�das, especias o
ambas, some�do a procesos tecnológicos adecuados. Se considera que el producto cárnico está
terminado cuando ha concluido con todas las etapas de procesamiento y está listo para la venta
19. Alimentos: calidad
Proceso de producción
Diseño del producto
y del proceso
Consumidor
Características del alimento
Producto
Materia prima
(objetivo) (subjetivo)
Control de
calidad
Calidad de los alimentos
- calidad sensorial
- calidad organoléptica
- calidad nutritiva
- calidad sanitaria
- calidad tecnológica
- calidad económica
JL Todolí Torró – 2008. Calidad de los Alimentos - RUA
26. Alimentos: calidad
Calidad �sico-mecánica: Conformidad del un insumo en términos comportamiento �sico-
mecánico como la resistencia a punzonamiento o la resistencia al desgarro (también conocida
como resistencia a la propagación de grieta), que le otorga funcionalidad al envase o envoltura
final.
Víctor Mocholí. 2016. Importancia de la calidad del envasado en cárnicos
29. ¿Que elementos debo conjugar para
lograr que el cliente perciba mis rasgos
diferenciadores con respecto a la
competencia?
¿A qué aspectos de la calidad debo
prestar mayor atención, para fortalecer
la ges�ón de mi organización y sus
clientes?
34. Alimento: fraude
alimento
Alimento alterado: es aquel que, por causas NO provocadas
deliberadamente, ha sufrido variaciones en sus caracterís�cas
organolép�cas (sabor, color, olor, textura), composición química o
valor nutri�vo.
Alimento contaminado: es el que de forma accidental con�ene
microorganismos (bacterias o virus), parásitos, sustancias químicas o
radiac�vas u objetos extraños.
Alimento nocivo: es el que nos provoca algún �po de efecto nega�vo,
ya sea de forma inmediata o tras ingestas repe�das.
Alimento adulterado: es aquel al que, de forma premeditada y con
fines fraudulentos, se le ha añadido o quitado alguna sustancia.
FAO. Alimentos sanos y seguros.h�p://www.fao.org/docrep/014/am401s/am401s05.pdf
49. Internacional: MERCOSUR
El Mercado Común del Sur (MERCOSUR) es un proceso de integración regional. Su obje�vo
principal es propiciar un espacio común que generara oportunidades comerciales y de inversiones
a través de la integración compe��va de las economías nacionales al mercado internacional.
59. Internacional: FAO
La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, es un organismo
especializado de la ONU que dirige las ac�vidades internacionales encaminadas a alcanzar la
seguridad alimentaria para todos y asegurar que las personas tengan acceso a alimentos de buena
calidad que les permitan llevar una vida ac�va y saludable.
60. Internacional: CODEX
Creado por OMS y FAO en 1963 para desarrollar normas alimentarias,
directrices y textos tales como códigos de prác�cas bajo el Programa
Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias. Los obje�vos es proteger la
salud del consumidor y promover la coordinación de todas las normas
alimentarias acordadas por las organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales.
77. Nacional : SACS
Organismo en cargado de promover y proteger la salud de la
población venezolana, mediante la implementación de un sistema
nacional de regulación, registro, no�ficación, autorización,
habilitación, evaluación, acreditación, cer�ficación, análisis,
supervisión, inspección, vigilancia, control, inves�gación,
asesoramiento y sanción de los establecimientos, procesos y
productos alimen�cios, medicamentos, drogas, cosmé�cos, equipos y
materiales médicos de uso y consumo humano.
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (G.O. Nro.38.591 de fecha 26 de Diciembre de 2.006) Ar�culo 39.
79. Nacional: SENCAMER
El Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología
y Reglamentos Técnicos SENCAMER, es una ins�tución pública,
adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Comercio; encargada
de proponer, organizar y ejecutar las Polí�cas del gobierno nacional
de conformidad a la Ley del Sistema Venezolano Para la Calidad y la
Ley de Metrología.
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (G.O. Nro.38.591 de fecha 26 de Diciembre de 2.006) Ar�culo 39.
80. Nacional: SENCAMER
Ar�culo 1. Se crea un Comité Técnico con carácter permanente, denominado Comité
Nacional del Codex Alimentarius, encargado del examen de las normas y de la
coordinación de los mecanismos rela�vos a la protección de la salud de los
consumidores, de facilitar el comercio de alimentos y de asegurar la aplicación de
prác�cas comerciales equita�vas, respecto a los alimentos.
Ar�culo 2. El Comité tendrá su sede permanente en el Servicio Autónomo Nacional
de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), adscrito
al Ministerio de la Producción y el Comercio.
Decreto Nº 1343, 11 de junio de 2001
81. Nacional: FODENORCA
Responsable desarrollar los Subsistemas de
normalización, cer�ficación, ensayo y meteorología en
Venezuela, a través de la Formación, apoyo al sector
produc�vo e industrial. Apoyados en la Ley del Sistema
Venezolano de la calidad y Ley de Metrología.
82. Nacional: FONDONORMA
FONDONORMA, asociación civil sin fines de lucro con
personalidad jurídica y patrimonio propio, fue creada en
1973 con el fin de desarrollar en Venezuela las
ac�vidades de normalización y cer�ficación en todos los
sectores industriales y de servicios, y de formar recursos
humanos en dichas especialidades
86. Nacional: LODSA
Título IV. De la Inocuidad y Calidad de los
Alimentos
La calidad de los alimentos des�nados a
sa�sfacer las necesidades de venezolanas y
venezolanos es, como se ha visto, objeto
principal de este Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica. Por ello no escapa a su
desarrollo la delimitación de las disposiciones
en materia de calidad e inocuidad de dichos
alimentos.
88. Nacional: LODSA
Responsabilidad agroalimentaria
Ar�culo 66. Toda persona que realice ac�vidades relacionadas
con los alimentos o la alimentación, �ene la responsabilidad de
garan�zar la calidad e inocuidad de los alimentos en cada una de
las fases de la cadena agroalimentaria en la cual interviene.
Capítulo I. Disposiciones Generales
89. Nacional: LODSA
Implantación de sistemas de rastreabilidad
Ar�culo 67. Toda persona que realice ac�vidades relacionadas con la
producción y transformación de alimentos, deberá implantar un sistema de
rastreabilidad de sus materias primas, insumos y productos terminados, con
la finalidad de efectuar el re�ro oportuno de productos alimen�cios que
representen peligros relacionados con la pérdida de la inocuidad o la calidad.
Capítulo I. Disposiciones Generales
90. Nacional: LODSA
Implementación de sistemas de ges�ón de calidad
Ar�culo 70. Toda persona que realice ac�vidades relacionadas con los
alimentos o la alimentación, con una plataforma produc�va desarrollada,
debe implementar sistemas de ges�ón de calidad, que permitan garan�zar la
calidad e inocuidad de los alimentos en cada una de las fases de la cadena
agroalimentaria.
Capítulo I. Disposiciones Generales
91. Nacional: LODSA
Condiciones de conservación
Ar�culo 75. Toda persona dedicada al procesamiento, envasado,
almacenamiento, transporte, intercambio, distribución y comercialización de
alimentos, debe garan�zar las condiciones de conservación requeridas para
cada �po de alimento, con el fin de evitar su deterioro y mantenerlos aptos
para el consumo humano durante su �empo de vida ú�l.
Capítulo II. De la Inocuidad y Calidad en la Producción Interna
92. Nacional: LODSA
Cumplimiento de especificaciones de normas de calidad
Ar�culo 77. Toda persona que realice ac�vidades relacionadas con los
alimentos o la alimentación, debe velar por que los materiales des�nados a
estar en contacto directo con el alimento, empleados para su envasado o
empacado, cumplan con las especificaciones sujetas a normas de calidad de
obligatorio cumplimiento, con el fin de evitar contaminación por agentes
biológicos, �sicos y químicos, y mantener las caracterís�cas fisicoquímicas,
microbiológicas y organolép�cas.
Capítulo II. De la Inocuidad y Calidad en la Producción Interna
96. Nacional: LODSA
Reconocimiento de productos alimen�cios e insumos importados
Ar�culo 83. Los órganos y entes competentes en materia de inocuidad y
calidad de los alimentos, efectuarán el reconocimiento de los productos
alimen�cios e insumos importados en los puertos, de manera rápida,
aleatoria, transparente y confiable, con el fin de constatar las condiciones de
almacenaje y caracterís�cas organolép�cas inherentes al producto.
Capítulo III De la Inocuidad y Calidad en los Alimentos Importados
100. Nacional: RGA
Ar�culo 6°
Se prohíbe la importación, depósito y venta de alimentos alterados,
entendiéndose por tales, aquellos que por la acción de causas naturales
hayan sufrido averías, deterioros o perjuicios que, a juicio de la autoridad
sanitaria, modifiquen su aspecto, calidad, composición o condición higiénica.
Capítulo II De los Alimentos en General
101. Nacional: RGA
Ar�culo 7°
Se prohíbe la importación, depósito y venta de alimentos adulterados,
entendiéndose por tales, aquellos que por hechos imputables a sus fabricantes,
importadores, almacenistas, expendedores o a cualquier otra persona, no
presenten caracterís�cas idén�cas a las que sirvieron de base para la autorización
sanitaria, si se trata de alimentos registrados, o no reúnen los requisitos exigidos
por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, si se trata de alimentos no
registrados
Capítulo II De los Alimentos en General
104. Nacional: RGA
Ar�culo 24°
Las autoridades sanitarias podrán inspeccionar en cualquier momento los
establecimientos en donde se elaboren, depositen o expendan alimentos, así
como los vehículos en los cuales se transporten. El propietario y cualquier
persona que preste servicios en dichos establecimientos o transportes, están
en la obligación de suministrarles todo dato que al respecto sea requerido
Capítulo VI. De la Inspección de Alimentos
106. Nacional: RGA
Ar�culo 33°
Los alimentos que se produzcan o importen en diferentes calidades o
categorías, requieren solicitudes y autorizaciones dis�ntas para cada una de
ellas.
Capítulo VII Del Registro de Alimentos
108. Nacional: RGA
Ar�culo 46°
Cuando se trate del comiso de alimentos importados y las causas que lo
originaron no hubieren sido subsanadas a sa�sfacción de la autoridad
sanitaria, se permi�rá la reexportación a solicitud de su dueño, cuando la
reexportación o almacenaje no cons�tuya peligro para la salud pública o
moles�a evidente.
Capítulo X De los Comisos
109. Nacional: Normas complementarias
Capítulo I Disposiciones Generales
Ar�culo 1. Corresponde al MPPS, conocer y
decidir respecto al control de la higiene y
salubridad de los alimentos des�nados al
consumo humano; para lo cual, a través de la
dependencia ductora del programa de higiene
de los alimentos, elaborará las normas o
reglamentación técnicas que regirán la
producción, fabricación, almacenamiento,
transporte, distribución, expendio,
importación y exportación de los mismos.
111. Nacional: Normas complementarias
15.- Depósito de Alimentos: Es el establecimiento des�nado
para el almacenamiento de alimentos o materias primas para
consumo humano.
Capítulo I Disposiciones Generales
113. Nacional: Normas complementarias
Ar�culo 6
A los fines previstos en los Ar�culos 12, 18, 30 y 42 del Reglamento
General de Alimentos, el MPPS ejercerá el control de la higiene y
salubridad de los alimentos mediante las actuaciones que a con�nuación
se indican:
118. Nacional: BPM
Capítulo I Disposiciones Generales
Ar�culo 1
La presente Resolución establece los
principios básicos y las prác�cas dirigidas a
eliminar, prevenir o reducir a niveles
aceptables los peligros para la inocuidad y
salubridad que ocurren durante la
elaboración, envasado, almacenamiento y
transporte de los alimentos manufacturados
para el consumo humano.
120. Nacional: BPM
Ar�culo 2. El fabricante, el importador o quienes intervienen en la
comercialización del alimento son responsables, en su área respec�va, de
cumplir con los requisitos establecidos en el presente instrumento legal.
Capítulo I Disposiciones Generales
123. Nacional: PFATE
Capítulo I Disposiciones Generales
Ar�culo 1
La presente Resolución �ene como objeto
establecer los principios básicos y las buenas
prác�cas de higiene que deben emplear los
fabricantes, almacenadores, manipuladores y
transpor�stas para la fabricación, embalaje,
almacenamiento y transporte de los envases,
empaques y/o ar�culos des�nados a estar en
contacto con alimentos
132. Nacional: LSVC
Ar�culo 6. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, están
obligadas a proporcionar bienes y prestar servicios de calidad. Estos bienes y
servicios deberán cumplir con las reglamentaciones técnicas que a tal efecto
se dicten.
TITULO l DISPOSICIONES GENERALES Capítulo II De los Deberes, Derechos y Garan�as
135. Nacional: LDM
4. Control de contenido neto: Ac�vidad, en el ámbito de la metrología legal,
que incluye el registro del producto preenvasado y la verificación de su
contenido neto.
6. Control legal de Instrumentos de medida: Término genérico u�lizado
para designar globalmente las operaciones legales, a las cuales deben ser
some�dos los instrumentos de medida.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Capitulo I Objeto, Ámbito de Aplicación y Definiciones. Ar�culo 4º.
137. Nacional: LDM
Ar�culo 30. La verificación de los recipientes y contenedores, fijos o
móviles, que u�licen las personas, órganos o entes públicos o privados,
como elementos de medición des�nados a contener o transportar
materias objeto de transacciones comerciales, deberá realizarse en la
forma y con las especificaciones técnicas que, mediante resolución,
establezca el órgano competente en materia de metrología
Capitulo II Control Legal de Instrumentos de Medida, Aprobación de Modelo y Verificación de Instrumentos
139. Nacional: LDM
Ar�culo 60. El órgano o ente competente en materia de metrología
realizará la fiscalización metrológica sobre: Los productos vendidos sin
envase, productos preenvasados y envases
TÍTULO VII FISCALIZACIÓN METROLÓGICA
144. Nacional: Normas COVENIN
§ Comisión Venezolana de Normas Industrialeses el ente
encargado de velar por la estandarización y normalización bajo
lineamientos de calidad en Venezuela.
§ Estableció los requisitos mínimos para la elaboración de
procedimientos, materiales, productos, ac�vidades y demás
aspectos que estas normas rigen. En esta comisión par�ciparon
entes gubernamentales y no gubernamentales especialistas en
un área.
152. Nacional: Asuntos regulatorios
Ar�culo 3°. Reglamento general de alimentos
Se en�ende por alimento, a los efectos de este Reglamento, no
solamente las substancias des�nadas a la nutrición del organismo
humano, sino también, las que forman parte o se unen en su
preparación composición y conservación; las bebidas de todas clases
y aquellas otras substancias, con excepción de los medicamentos,
des�nados a ser ingeridos por el hombre
153. 1. Cumplir con las Buenas Prác�cas de Fabricación, Almacenamiento y
Transporte de Alimentos para Consumo Humano.
2. Que el producto sea de venta libre en el país de origen para el consumo
humano
3. Cumplir con las Normas de Calidad e Inocuidad (Higiene) en cada
producto
Nacional: Asuntos regulatorios
Requisitos para para importar alimentos y comercializarlos
158. PASO 1. Permisos Sanitarios de
F u n c i o n a m i e n t o d e l a s
empresas, cuando aplique
PASO 2. Análisis de Laboratorios
PASO 3. Evaluación
Técnica-Legal ante el SACS
Nacional: Asuntos regulatorios
164. Nacional: Asuntos regulatorios
Todos los Permisos Sanitarios de
Importación �enen una validez de seis
(6) meses a par�r de la fecha de
emisión.
El �empo de vigencia de los permisos sanitarios de importación