1. Operaciones con Sujetos no Domiciliados
Dr. Daniel Arana
daranay@pucp.pe
Visite http://blog.pucp.edu.pe/blog/danielarana
2. Contribuyentes No Domiciliados
Criterio del Domicilio: Tributan por sus
rentas de fuente peruana y de fuente
extranjera , es decir, están sujetos al
Contribuyente impuesto por la totalidad de rentas
Domiciliado gravados que obtengas de renta
mundial.
Criterio de Ubicación de la Fuente
Productora: Tributan únicamente por la
Contribuyente totalidad de sus rentas de fuente
No Domiciliado peruana.
3. Operaciones con Sujetos No Domiciliados
Íntegramente
fuera del territorio NO GRAVADO
nacional
Servicio prestado
por no domiciliado
Parte en el país
y parte en el GRAVADO PARCIALMENTE
exterior
íntegramente en
el territorio TOTALMENTE GRAVADO
nacional
4. Aplicación del Impuesto a la Renta
Artículo 6 LIR:
En caso de contribuyentes no domiciliados, de
sus sucursales, agencias o establecimientos
permanentes, el impuesto recae sólo sobre las
rentas gravadas de fuente peruana.
5. Condición de Domiciliado en el Impuesto a
la Renta
Artículo 7.- Se consideran domiciliadas en el país:
Las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país
más de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un período
cualquiera de doce (12) meses.
Las personas naturales perderán su condición de domiciliadas cuando
adquieran la residencia en otro país y hayan salido del Perú.
6. Establecimiento Permanente – Según la
OCDE
Lugar fijo de negocios mediante el cual un residente de un Estado
Regla Básica Contratante realiza toda o parte de su actividad
Comprende las obras, la construcción o el proyecto de instalación
o montaje o las actividades de inspección relacionados con ellos
Cláusula de Construcción pero sólo cuando tales obras, construcción o actividades
continúen durante un periodo superior o doce meses
Cuando una persona actúe por cuenta de un residente de un
Estado Contratante y ostente y ejerza habitualmente en el otro
Cláusula del Agente Estado Contratante poderes que la faculten para concluir
contratos en nombre del residente, se considerará que dicho
Dependiente residente tiene un establecimiento permanente en este otro
Estado respecto de todas las actividades que esta persona realiza
por cuenta del residente
7. Establecimiento Permanente Distintos a las Sucursales
y Agencias (Rgto Art. 3 inciso a)
Cualquier lugar fijo de negocios en el que se desarrolle total o parcialmente, la
actividad de una empresa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier
naturaleza constituida en el exterior
Cualquier instalación o
Las oficinas, las fábricas,
estructura, fija o móvil,
Los centros los talleres, los lugares de
utilizada para la
administrativos extracción de recursos
exploración o explotación
naturales.
de recursos naturales
8. Establecimiento Permanente Distintos a las Sucursales
y Agencias (Rgto Art. 3 inciso a)
Cuando una persona actúa en el país a nombre de una empresa unipersonal, sociedad
o entidad de cualquier naturaleza constituida en el exterior, si dicha persona tiene, y
habitualmente ejerce en el país, poderes para concertar contratos en nombre de las
mismas.
Cuando la persona que actúa a nombre de una empresa unipersonal, sociedad o
entidad de cualquier naturaleza constituida en el exterior, mantiene habitualmente en
el país existencias de bienes o mercancías para ser negociadas en el país por cuenta de
las mismas.
9. No Constituye Establecimiento Permanente
(Rgto Art. 3 inciso b)
El uso de instalaciones destinadas exclusivamente a almacenar o
exponer bienes o mercancías pertenecientes a la empresa.
El mantenimiento de existencias de bienes o mercancía
pertenecientes a la empresa con fines exclusivos de almacenaje o
exposición.
El mantenimiento de un lugar fijo dedicado exclusivamente a la
compra de bienes o mercancías para abastecimiento de la empresa
unipersonal, sociedad o entidad de cualquier naturaleza constituida
en el exterior, o la obtención de información para la misma.
10. No Constituye Establecimiento Permanente
(Rgto Art. 3 inciso b)
El mantenimiento de un lugar fijo dedicado exclusivamente a realizar, por
cuenta de empresas unipersonales, sociedades o entidades de cualquier
naturaleza constituida en el exterior, cualquier otra actividad de carácter
preparatorio o auxiliar.
Cuando una empresa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier naturaleza
constituida en el exterior, realiza en el país operaciones comerciales por
intermedio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro
representante independiente, siempre que el corredor, comisionista general o
representante independiente actúe como tal en el desempeño habitual de sus
actividades
11. Rentas de Fuente Peruana
Art. 9 LIR:
Se consideran rentas de fuente peruana:
• Producidas por predios en el Perú.
• Producidas por bienes o derechos cuando están situados
físicamente o utilizados económicamente en el Perú.
12. Rentas de Fuente Peruana
• Producidos por capitales, intereses, comisiones, primas.
• Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de
utilidades.
• Las originadas en actividades civiles, comerciales y
empresariales que se lleven a cabo en el Perú.
• Las obtenidas por enajenación, redención o rescate de
acciones y demás títulos mobiliarios.
13. Rentas de Fuente Peruana
Ganancias
Servicios
de capital
Enajenación derechos
Asistencia técnica
Servicios digitales (acciones)
Enajenación de bienes que
Regalías
sufren desgaste
Colocación de capitales
Otros
Dividendos
15. Situación: Renta de Fuente Peruana
La Empresa Alfa S.A. domiciliada en Perú alquila maquinarias a una
empresa boliviana para la fabricación de sus productos en dicho país. Las
maquinarias son utilizadas íntegramente en territorio boliviano.
Al respecto Alfa S.A. tiene las siguientes dudas:
1)¿Quién paga el Impuesto a la Renta por el arrendamiento de los bienes
muebles?
2)¿Cuál es la tasa del impuesto?
3)¿Qué formalidades debe cumplirse?
16. Informe 116-2011-SUNAT/2B0000, del 3 de
noviembre del 2011
Respuesta:
En el caso del arrendamiento de bienes muebles que realiza
una empresa peruana a favor de otra boliviana, siendo que
tales bienes se ubican físicamente y se explotan en Bolivia, por
aplicación de la Decisión 578, la totalidad de las rentas
obtenidas por la empresa domiciliada en Perú, en tanto rentas
de fuente boliviana, tributarán íntegramente en Bolivia.
Para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta en
Perú, la
empresa peruana considerará como exoneradas las rentas de
fuente
boliviana antes señaladas.
17. Rentas de Fuente Peruana
El señor Juan Perez de nacionalidad peruana inscrito en el RUC como
persona natural con negocio, quien posteriormente obtiene la
nacionalidad y residencia en otro país (acreditado con la visa
correspondiente), en el que actúa como importador de las exportaciones
que efectúa desde Perú; y que retorna al país en forma transitoria
(permaneciendo 183 días calendario o menos dentro del período de 12
meses), y además:
•No cuenta con trabajadores.
•Únicamente ha obtenido rentas de tipo empresarial por el ejercicio de
sus actividades como empresa unipersonal.
18. Rentas de Fuente Peruana
• Con anterioridad al presente ejercicio gravable ya no efectúa
actividades empresariales en Perú, realizando únicamente
operaciones de compra en territorio peruano como titular de la
empresa unipersonal utilizando su número de RUC; los bienes
son almacenados en el lugar declarado como domicilio fiscal
para luego ser remitidos al exterior; y, la venta de la mercadería
comprada en Perú es realizada fuera del país a terceras
personas.
• Se ha establecido como empresa unipersonal en el exterior y se
encuentra inscrita como contribuyente en el otro país.
• Retira la mercadería del territorio peruano realizando el trámite
de exportación ante la ADUANA.
¿Renta de fuente peruana?
19. Informe 109-2011-SUNAT/2B0000, del 28 de
setiembre de 2011
Respuesta:
Tratándose de una persona natural de nacionalidad peruana inscrita en el
RUC como persona natural con negocio, que únicamente ha obtenido
rentas de tipo empresarial por el ejercicio de sus actividades como
empresa unipersonal, y que con anterioridad al presente ejercicio
gravable ya no efectúa actividades en Perú, realizando únicamente
operaciones de compra de bienes en territorio peruano, los que
almacena en el lugar declarado como domicilio fiscal para su posterior
remisión al exterior, en donde vende la mercadería a terceras personas:
1. No se encuentra domiciliada en el Perú.
2. No tiene un establecimiento permanente en el Perú.
3. No tiene derecho a solicitar la devolución del Saldo a Favor Materia del
Beneficio por el IGV de las adquisiciones de sus bienes en el país.
4. No genera renta de fuente peruana.
20. Renta de Fuente Peruana
La empresa Alfa S.A. no domiciliada en el Perú, presta servicios de
elaboración y entrega de información de perfiles de empresas del
exterior a empresas domiciliadas, a fin que a su vez estas últimas
brinden servicios a otras empresas no domiciliadas.
¿Alfa S.A. genera rentas de fuente peruana?.
.
21. INFORME N° 045-2007-SUNAT/2B0000
Respuesta:
El servicio de elaboración y entrega de información respecto a
empresas del exterior que una empresa no domiciliada en el país
realiza en su totalidad fuera del territorio nacional para una
empresa domiciliada no genera renta de fuente peruana, al no
llevarse a cabo en el territorio nacional.
22. Rentas de Fuente Peruana
Un profesional Ecuatoriano viene al país a prestar servicios de
manera dependiente contratado por una empresa peruana
manteniéndose en el Perú por un plazo de 190, está interesado en
conocer si:
1. ¿A partir de qué momento se le considera domiciliado en el
Perú?
2. Hasta que adquiera la condición de domiciliado en el Perú,
¿Cuál será el tratamiento tributario aplicable en nuestro paÍs a las
rentas de trabajo obtenidas en los términos antes expuestos.
23. INFORME N° 183-2010-SUNAT/2B0000
Respuesta:
En el marco de la Decisión 578, una persona natural
extranjera domiciliada en un país de la Comunidad Andina
que viene al Perú a prestar servicios como trabajador
dependiente, adquirirá la condición de domiciliado en el país
si reside o permanece en el territorio nacional más de ciento
ochenta y tres días calendario en un período cualquiera de
doce meses, en cuyo caso la adquisición de dicha condición
surtirá efecto a partir del siguiente ejercicio gravable
24. INFORME N° 183-2010-SUNAT/2B0000
Sin embargo, aun cuando todavía no califique como
domiciliada en el Perú, dicha persona natural tiene derecho
a tributar por sus rentas provenientes del trabajo
dependiente obtenidas en el Perú, desde el primer día de su
permanencia en el mismo, considerando la deducción anual
de siete Unidades Impositivas Tributarias establecida en el
artículo 46° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y la
escala progresiva acumulativa prevista en el artículo 53° del
mismo TUO.
26. Asistencia Técnica
La obtenida por asistencia técnica
utilizada económicamente en el país
Rentas de (artículo 9º inciso j).
fuente
Peruana
27. Asistencia Técnica
Reglamento IR
Todo servicio independiente, suministrado
desde el exterior o en el país, por el que el
prestador se compromete a:
1)Proporcionar conocimientos especializados,
2)Necesarios en el procedimiento productivo,
de comercialización, de prestación de servicios
o cualquier otra actividad realizada por el
usuario.
28. Asistencia Técnica
Reglamento IR
Incluye también el adiestramiento de personas para la
aplicación de conocimientos especializados (mencionados en
la transparencia anterior). Es así que se consideran asistencia
técnica, entre otros, a los siguientes servicios:
i) servicios de ingeniería.
ii) investigación y desarrollo de proyectos.
iii) asesoría y consultoría financiera.
29. Criterio de utilización económica
Cuando el servicio se incorpora a las actividades del contribuyente en el
país.
Cuando el servicio se deduce como gasto.
30. Carta N° 133-2008-SUNAT/200000, del
27 de agosto de 2008
La SUNAT indica que los servicios de consultoría o asesoría
prestado por sujetos no domiciliados serán considerados
servicios de asistencia técnica cuando hagan posible que el
usuario desarrolle su proceso productivo , de comercialización,
de prestación de servicios o de cualquier otra actividad que
genere ingresos para dicho usuario; sin perjuicio del
cumplimiento de las otras características contempladas en las
normas reglamentarias.
31. Asistencia Técnica
Servicio independiente
Prestado por persona que no es parte de la empresa
Proporcionar conocimientos especializados
Debería estar expresado en instrucciones o recomendaciones
Servicios necesarios en el procedimiento productivo
El servicio debería ser esencial para la empresa, directamente
relacionado con el fin social
33. Servicios de Ingeniería
NO 15% Empresa
DOMICILIADO peruana
Servicio de Ingeniería: La ejecución y supervisión del montaje,
instalación y puesta en marcha de las máquinas, equipos y plantas
productoras; la calibración, inspección, reparación y mantenimiento
de las máquinas, equipos; y la realización de pruebas y ensayos,
incluyendo control de calidad, estudios de factibilidad y proyectos
definitivos de ingeniería y de arquitectura
34. Asesoría y Consultoría Financiera
Asesoría en valoración de entidades financieras y bancarias y en la
elaboración de planes, programas y promoción a nivel internacional de venta
de las mismas; asistencia para la distribución, colocación y venta de valores
emitidos por entidades financieras
NO 15% Empresa
DOMICILIADO peruana
35. NO se considera Asistencia Técnica:
a. Contraprestaciones pagadas a trabajadores del usuario por los
servicios que presten al amparo de su contrato de trabajo.
b. Servicios de marketing y publicidad.
c. Informaciones sobre mejoras, perfeccionamientos y otras novedades
relacionadas con patentes de invención, procedimientos patentables y
similares.
d. Actividades que se desarrollen a fin de suministrar informaciones
relativas a la experiencia industrial, comercial y científica (c y d son
regalía).
e. Supervisión de importaciones.
37. Asistencia Técnica
Alfa S.A. empresa industrial dedicada a la fabricación de productos
de consumo masivo contrata a una empresa no domiciliada para
que le realice un estudio para mejorar su clima laboral.
Los honorarios establecidos por dichos servicios ascienden a
US$40,000. Alfa S.A. solicita al proveedor que le proporcione una
declaración jurada que acredite que el servicio que le presta es
una asistencia técnica y por lo tanto decide retener por concepto
de Impuesto a la Renta la tasa del 15%.
¿Es correcto lo realizado por Alfa S.A.?
38. CARTA N° 133-2008-SUNAT/200000
Solución
Tratándose de un servicio de consultoría prestado por un sujeto no
domiciliado sobre temas relacionados con mejoras del clima
laboral a favor de una empresa dedicada a la manufactura de
bienes, no sería Asistencia Técnica toda vez que no se estaríamos
frente a un conocimiento especializado no patentable cuya
transmisión sea esencial para el proceso productivo, de
comercialización, de prestación de servicios o de cualquier otra
actividad realizada por el usuario.
39. Asistencia Técnica
En cambio, si ese mismo servicio fuera prestado a una empresa
dedicada al mejoramiento de las relaciones laborales, sí se trataría
de la transmisión de un conocimiento especializado no patentable
que constituya Asistencia Técnica, por cuanto en este último caso,
estaríamos frente a un servicio que es esencial para la realización
de la actividad del usuario.
40. Asistencia Técnica
Alfa S.A. contrata una empresa para que le preste el servicio de
control de pureza varietal. Dicha prueba -según se expresa-
consiste en sembrar parcelas experimentales con cantidades de
semillas representativas de los diferentes lotes de semillas
provenientes de los cruzamientos realizados y emitir un informe
respecto a la calidad de las mismas.
41. INFORME N° 15-2004-SUNAT/ 2B0000 del 3
de febrero del 2004
Solución
La SUNAT señala que el servicio de control de pureza varietal es un
servicio que tiene por objeto especificar (certificar) la calidad de
las semillas vendidas o por venderse al exterior. En ese sentido no
podría considerarse como asistencia técnica pues no calificaría
como un asesoramiento para el cambio o transformación de las
actividades de la empresa, si no que se trataría de un servicio
complementario a quienes adquieran estas.
42. Asistencia Técnica
Alfa S.A. empresa domiciliada en el Perú contrata una persona no
domiciliada a quien le paga comisiones por la colocación en el
exterior de sus productos está interesada en conocer si este pago
está gravado con el Impuesto a la Renta, es decir si califican como
un servicio de asistencia técnica utilizado económicamente en el
país.
43. INFORME N° 014-2005-SUNAT/2B0000
Solución
La realización de actividades en el exterior con el objeto de ubicar
en él compradores para los productos de empresas domiciliadas
en el país no califica como un servicio de asistencia técnica, por lo
que las comisiones pagadas a sujetos no domiciliados por
concepto de dicho servicio no constituyen rentas de fuente
peruana.
44. Asistencia Técnica
1. ¿El servicio de valorización de mercancías prestado en el
exterior por una empresa no domiciliada que realiza labores de
supervisión de comercio exterior y/o liquidación de derechos a la
importación, mediante el cual se proporciona al operador de
comercio exterior un documento o certificado en el cual se
consigna el precio, cantidad y/o calidad de una mercancía que
será objeto de una operación de comercio internacional,
constituye asistencia técnica?.
2. ¿Debe considerarse como asistencia técnica el servicio prestado
por un no domiciliado orientado a realizar pruebas y ensayos de
laboratorio para determinar la pureza de los minerales, el cual se
efectúa íntegramente en el exterior?.
45. INFORME N° 021-2005-SUNAT/2B0000
Solución
1. El servicio de valorización de mercancías prestado en el exterior
por una empresa no domiciliada que realiza labores de supervisión
de comercio exterior y/o liquidación de derechos a la importación
mediante el cual se proporciona al operador de comercio exterior
un documento en el cual se consigna el precio, cantidad y/o
calidad de una mercancía que será objeto de una operación de
comercio internacional, no constituye un servicio de asistencia
técnica
46. INFORME N° 021-2005-SUNAT/2B0000
Solución
2. En la medida que el servicio prestado por un no
domiciliado consistente en la realización de pruebas y
ensayos de laboratorio para determinar la pureza de los
minerales (lo cual se efectúa íntegramente en el exterior),
implique que se efectúen pruebas y ensayos, incluyendo el
control de calidad; el indicado servicio configuraría uno de
asistencia técnica, pues el mismo constituiría un "servicio de
ingeniería" en los términos descritos por el inciso c) del
artículo 4°-A del Reglamento de la Ley del IR.
48. Servicios Digitales
Las obtenidas por servicios digitales
prestados a través de Internet,
cuando el servicio se utilice
Rentas de económicamente, use o consuma en
fuente el país.
Peruana
49. Servicios Digitales
Reglamento:
Todo servicio que se pone a disposición del
usuario a través de Internet mediante accesos
en línea y que se caracteriza por ser
esencialmente automático y no ser viable en
ausencia de la tecnología de la información.
50. Servicios Digitales
Servicio prestado a través de Internet
No tangible, cuya prestación se hace posible a través de redes de
información
Automático
No hay intervención sistemática del ser humano
Viable a través de la tecnología de la información
Estrecha dependencia con la tecnología
51. Servicios Digitales
Triangulación de actividades
Prestador del Receptor del
servicio digital servicio
No Domiciliado Domiciliado
Persona Natural
Domiciliada 30%
52. Servicios Digitales
• Mantenimiento de software
• Soporte técnico al cliente en red
• Almacenamiento de información
Se consideran servicios • Aplicación de hospedaje
digitales, • Provisión de servicios de aplicación
entre otros, a los siguientes: • Almacenamiento de páginas de Internet
• Acceso electrónico a servicios de consultoría
(consultores, abogados, etc.)
• Publicidad
• Capacitación interactiva
• Portales en línea para compraventa
53. Supuestos de Servicios Técnicos
(Reglamento de la LIR)
1. Mantenimiento de software: Mantenimiento de programas de instrucciones para
computadoras (software).
2. Soporte técnico al cliente en red: Servicio en línea que incluye recomendaciones de
instalación, provisión de documentación técnica, acceso a base de datos de solución
de problemas o conexión automática con personal técnico a través del correo
electrónico.
3. Almacenamiento de información (Data warehousing): Almacenamiento de
información computarizada en los servidores de propiedad del prestador del servicio.
4. Aplicación de hospedaje (Application Hosting): Usuario que tiene una licencia
indefinida para el uso de software puede celebrar un contrato con una entidad
hospedante por el cual ésta carga el software en diversos servidores El hospedante
provee de soporte técnico.
54. Supuestos de Servicios Técnicos
(Reglamento de la LIR)
5. Provisión de servicios de aplicación (Application Service Provider - ASP): El proveedor
del servicio de aplicación (ASP) obtiene licencias para el uso del programa de
instrucciones para computadoras (software), para alojar dichos programas en
servidores de su propiedad en beneficio de sus clientes usuarios.
6. Almacenamiento de páginas de Internet (web site hosting): Proveedor ofrecer espacio
en su servidor para almacenar páginas de Internet.
7. Acceso electrónico a servicios de consultoría: Servicios profesionales a través del correo
electrónico (consultores, abogados, médicos, etc.)
8. Publicidad (Banner ads): Avisos de publicidad que se despliegan en determinadas
páginas de Internet.
55. Supuestos de Servicios Técnicos
(Reglamento de la LIR)
1. Subastas “en línea”: Proveedor de Internet ofrece diversos bienes (de terceros) para
que sean adquiridos en subasta.
1. Reparto de Información: Se distribuye electrónicamente información a suscriptores
(Clientes), diseñada en función de sus preferencias personales.
11. Acceso a una página de Internet interactiva: Interacción en línea con la página de
Internet (juegos, música, videos).
12. Capacitación Interactiva: Programa de entrenamiento a través del Internet.
Instructores o contenidos pueden estar localizados en cualquier lugar del mundo.
13. Portales en línea para compraventa: El operador de una página de Internet almacena
en sus servidores, catálogos electrónicos de diversos proveedores de bienes o
servicios (terceros).
56. Servicios Digitales y Asistencia Técnica
“En caso concurran conjuntamente con la prestación del servicio
digital o con la asistencia técnica o con cualquier otra operación,
otras prestaciones de diferente naturaleza, los importes relativos
a cada una de ellas deberá discriminarse a fin de otorgar el
tratamiento que corresponda a cada operación individualizada”.
57. Servicios Digitales y Asistencia Técnica
Excepción:
“Si por la naturaleza de la operación no pudieran
discriminarse los servicios, se otorgará el tratamiento que
corresponda a la parte esencial y predominante de la
transacción”.
59. Regalías
Toda contraprestación por la cesión en uso de los
programas de instrucciones para computadoras
(software) y por la información relativa a la experiencia
industrial, comercial o científica.
La renta es de fuente peruana cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan
las regalías se utilizan económicamente en el país o cuando las regalías son pagadas
por un sujeto domiciliado en el país.
60. Cesión en uso de software
Licencia de uso de derechos Cesión parcial de los derechos
patrimoniales sobre el patrimoniales sobre el
programa programa para la explotación
del mismo por parte del
cesionario
Hay Regalías
61. Cuando la contraprestación corresponda a la cesión
definitiva, ilimitada y exclusiva de los derechos
patrimoniales sobre el programa; o
Retribuya la adquisición de una copia del programa para el
uso personal del adquiriente, se entenderá configurada
una enajenación.
No hay Regalías
62. Regalías-IR
Regalías
La empresa domiciliada que paga las regalías debe retener el 30% y abonarlo al
Fisco en el mes que se produzca su registro contable.
63. Mantenimiento de software
Servicios 30%
Digitales
(comprende actualizaciones de los programas adquiridos y asistencia técnica
en red)
64. Intereses
Artículo 56.- El impuesto a las personas jurídicas no domiciliadas en el
país se determinará aplicando las siguientes tasas:
a) Intereses provenientes de créditos externos: cuatro punto noventa y
nueve por ciento (4.99%), siempre que cumplan con los siguientes
requisitos:
65. Intereses
1. En caso de préstamos en efectivo, que se acredite el
ingreso de la moneda extranjera al país.
2. Que el crédito no devengue un interés anual al rebatir
superior a la tasa preferencial predominante en la plaza
de donde provenga, más tres (3) puntos.
66. Artículo 76, Segundo Párrafo de la LIR
Los contribuyentes que contabilicen como gasto o costo las regalías, retribuciones
por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar, a favor
de no domiciliados, deberán abonar al fisco el monto equivalente a la retención en
el mes en que se produzca el registro contable, independientemente de si se paga o
no las respectivas contraprestaciones a los no domiciliados