El documento resume las reglas sobre la duración y conclusión de los contratos de arrendamiento según el Código Civil. Indica que el arrendamiento puede ser de duración determinada o indeterminada, y establece plazos máximos. También cubre las consecuencias de la enajenación del bien arrendado, obligando al nuevo propietario a respetar el contrato si está inscrito.
3. DEFINICIÓN DEL ARRENDAMIENTO
Artículo 1666 .- Por el arrendamiento el arrendador se
obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de
un bien por cierta renta convenida.
Comentario:
El arrendamiento es -esencialmente- un contrato de
duración, que puede ser:
- Determinada (a plazo fijo)
- Determinable (referida a un evento cierto, pero no
conocido en su fecha), o
- Indeterminada (cuando se ha tenido en cuenta el
término inicial, mas no el final)
4. DURACIÓN DEL ARRENDAMIENTO
Artículo 1687 .- El arrendamiento puede ser de
duración determinada o indeterminada.
Comentario:
- Determinada : las partes tienen libertad para
establecer el plazo por meses, bimestres,
trimestres, cuatrimestres, años, salvo la
limitación temporal del artículo 1688.
- Indeterminada : Sin plazo cierto.
5. PLAZO MÁXIMO DE ARRENDAMIENTO DE
DURACIÓN DETERMINADA
Artículo 1688 .- El plazo del arrendamiento de duración
determinada no puede exceder de diez años.
- Cuando el bien arrendado pertenece a entidades
públicas o a incapaces el plazo no puede ser mayor de
seis años.
- Todo plazo o prórroga que exceda de los términos
señalados se entiende reducido a dichos plazos.
* Comentario: “Un contrato que concediera al locatario
(arrendatario) el goce perpetuo de la cosa lo que supone
la transmisibilidad indefinida de su derecho a los
herederos importaría un verdadero desmembramiento
del dominio (gravamen) (Guillermo A. Borda).
6. PRESUNCIONES DE ARRENDAMIENTO
DE DURACIÓN DETERMINADA
Artículo 1689 .- A falta de acuerdo expreso, se
presume que el arrendamiento es de duración
determinada en los siguientes casos y por los
períodos que se indican:
1 . Cuando el arrendamiento tenga una finalidad
específica, se entiende pactado por el tiempo
necesario para llevarla a cabo.
2 . Si se trata de predios ubicados en lugares de
temporada, el plazo de arrendamiento será el de
una temporada.
7. ARRENDAMIENTO DE DURACIÓN
INDETERMINADA
Artículo 1690 .- El arrendamiento de duración
indeterminada se reputa por meses u otro
período, según se pague la renta.
FIN DEL ARRENDAMIENTO DE
DURACIÓN INDETERMINADA
Artículo 1703 .- Se pone fin a un
arrendamiento de duración indeterminada dando
aviso judicial o extrajudicial al otro contratante.
8. CONCLUSIÓN DEL
ARRENDAMIENTO
FIN DE ARRENDAMIENTO DE
DURACIÓN DETERMINADA
Artículo 1699 .- El arrendamiento de
duración determinada concluye al
vencimiento del plazo establecido por las
partes, sin que sea necesario aviso previo
de ninguna de ellas.
9. CONCLUSIÓN DEL ARRENDAMIENTO
CONTINUACIÓN DE ARRENDAMIENTO
DE DURACIÓN DETERMINADA
Artículo 1700 .- Vencido el plazo del contrato,
si el arrendatario permanece en el uso del bien
arrendado, no se entiende que hay renovación
tácita, sino la continuación del arrendamiento,
bajo sus mismas estipulaciones, hasta que el
arrendador solicite su devolución, la cual puede
pedir en cualquier momento.
10. CAUSALES DE CONCLUSIÓN EXTRAJUDICIAL
Artículo 1705 .- Además concluye el arrendamiento,
sin necesidad de declaración judicial, en los siguientes
casos:
1 .- Cuando el arrendador sea vencido en juicio sobre el
derecho que tenía.
2 .- Si es preciso para la conservación del bien que el
arrendatario lo devuelva con el fin de repararlo.
3 .- Por la destrucción total o pérdida del bien arrendado.
4 .- En caso de expropiación.
5 .- Si dentro de los noventa días de la muerte del
arrendatario, sus herederos que usan el bien,
comunican al arrendador que no continuarán el contrato.
12. ENAJENACIÓN DEL BIEN ARRENDADO:
REGLAS
Artículo 1708 .- En caso de enajenación del bien
arrendado se procederá del siguiente modo:
1 .- Si el arrendamiento estuviese inscrito, el adquirente
deberá respetar el contrato, quedando sustituido desde
el momento de su adquisición en todos los derechos y
obligaciones del arrendador.
2 .- Si el arrendamiento no ha sido inscrito, el adquirente
puede darlo por concluido.
Excepcionalmente, el adquirente está obligado a
respetar el arrendamiento, si asumió dicha obligación.
3 .- Tratándose de bienes muebles, el adquirente no está
obligado a respetar el contrato si recibió su posesión de
buena fe.
13. RESPONSABILIDAD POR BIEN
ENAJENADO
Artículo 1709 .- Cuando concluya el
arrendamiento por enajenación del bien
arrendado, el arrendador queda obligado al
pago de los daños y perjuicios irrogados al
arrendatario.
¿Responsabilidad Civil Contractual (RCC) o
Responsabilidad Civil Extracontractual (RCE)?