1. DESARROLLO DEL PROCESO
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Arts. 18 a 28 del TUO de la Ley
N° 27584
Dr. Juan Linares San Román
2. El Proceso Contencioso
Administrativo (PCA)
El PCA en nuestro ordenamiento jurídico
Constitución.
Artículo 148.- Las resoluciones administrativas que
causan estado son susceptibles de impugnación
mediante la acción contencioso-administrativa.
Ley 27444
218.1 Los actos administrativos que agotan la vía
administrativa podrán ser impugnados ante el Poder
Judicial mediante el proceso contencioso-administrativo
a que se refiere el Artículo 148 de la Constitución
Política del Estado.
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3. El Proceso Contencioso
Administrativo
TUO de Ley 27584
• Artículo 1.- Finalidad
• La acción contencioso administrativa prevista en
el Artículo 148 de la Constitución Política tiene
por finalidad el control jurídico por el Poder
Judicial de las actuaciones de la administración
pública sujetas al derecho administrativo y la
efectiva tutela de los derechos e intereses de
los administrados.
• Para los efectos de esta Ley, la acción
contencioso administrativa se denominará
proceso contencioso administrativo.
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4. Modificación y ampliación de la
demanda (art. 18)
• Artículo 18.- Modificación y ampliación de la demanda.
• El demandante puede modificar la demanda, antes de
que ésta sea notificada.
También puede ampliarse la demanda siempre que,
antes de la expedición de la sentencia, se produzcan
nuevas actuaciones impugnables que sean
consecuencia directa de aquella o aquellas que sean
objeto del proceso. En estos casos, se deberá correr
traslado a la parte demandada por el plazo de tres días.
• Nota 1: Concordar con el art. 8 de la norma.
• Nota 2: No es necesario reservarse el derecho en la
demanda.
• Ejm: Caso empleada municipal.
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5. Plazos para presentar la demanda
(art. 19)
• Plazos de caducidad, concordar con los art. 2006 C.C
(de oficio o a petición de parte) y art. 2007 C.C (aunque
sea día inhábil)
• Numeral 1): Inicio de plazo de 3 meses desde el
conocimiento o notificación de actuación impugnada. Ej:
Casos de policías
• Numeral 2): Proceso de lesividad, plazo de 2 años,
concordar con el art. 202.4 de Ley 27444.
• Numeral 3): Silencio administrativo negativo (SAN), se
observa 188.5 de Ley 27444. Carece de eficacia
pronunciamiento posterior a notificación de la demanda.
Si se produce antes se puede incorporar como
pretensión o concluir el proceso. Inercia u omisión
distinta al SAN, no se computará plazo.
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6. Plazos para presentar la demanda
(art. 19)
• Numeral 4): Silencio administrativo positivo
(SAP), tercero legitimado (tiene derecho
reconocido a su favor) tiene plazo de 3 meses.
• Numeral 5): Actuaciones materiales, plazo de 3
meses desde día siguiente en que se toma
conocimiento.
• Caso de tercero en procedimiento
administrativo, los plazos se computan desde
que toma conocimiento de la actuación
impugnada.
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7. Agotamiento de la vía
administrativa (art. 20)
• Artículo 20.- Agotamiento de la vía
administrativa
• Es requisito para la procedencia de la
demanda el agotamiento de la vía
administrativa conforme a las reglas
establecidas en la Ley de Procedimiento
Administrativo General o por normas
especiales.
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8. Agotamiento de la vía
administrativa (art. 20)
• Conforme a las reglas de la Ley 27444 (art. 218)
• 218.2 Son actos que agotan la vía administrativa:
• a) El acto respecto del cual no proceda legalmente
impugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamente
superior en la vía administrativa o cuando se produzca
silencio administrativo negativo, salvo que el interesado opte
por interponer recurso de reconsideración,(…); o
• b) El acto expedido o el silencio administrativo producido con
motivo de la interposición de un recurso de apelación en
aquellos casos en que se impugne el acto de una autoridad u
órgano sometido a subordinación jerárquica; o
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9. Agotamiento de la vía
administrativa (art. 20)
• Conforme a las reglas de la Ley 27444 (art. 218)
• c) El acto expedido o el silencio administrativo producido
con motivo de la interposición de un recurso de revisión,
únicamente en los casos a que se refiere el Artículo 210
de la presente Ley; o
• d) El acto que declara de oficio la nulidad o revoca otros
actos administrativos en los casos a que se refieren los
Artículos 202 y 203 de esta Ley; o
• e) Los actos administrativos de los Tribunales o
Consejos Administrativos regidos por leyes especiales.
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10. Agotamiento de la vía
administrativa (art. 20)
• Principio de favorecimiento del proceso
(numeral 3 del art. 2 del TUO Ley 27584)
• Informe Defensorial N° 121
• González Pérez:”La generalidad de la
doctrina se muestra contraria al
mantenimiento del agotamiento de la vía
administrativa como presupuesto
procesal…”
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11. Excepciones al agotamiento de la
vía administrativa (art. 21)
• Numeral 1): Proceso de lesividad
• Numeral 2): Proceso de cumplimiento, el
mandamus debe cumplir los requisitos del
precedente vinculante STC Exp. 168-2005-
PC/TC
• Numeral 3): Interpuesta por un tercero al
procedimiento administrativo
• Numeral 4): Contenido esencial del derecho a la
pensión, denegado en primera instancia
administrativa. Concordar con el precedente
vinculante STC Exp. 1417-2005-PA/TC
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12. Requisitos especiales de
admisibilidad (art. 22)
– Artículo 22.- Requisitos especiales de admisibilidad
Sin perjuicio de lo dispuesto por los Artículos 424 y
425 del Código Procesal Civil son requisitos
especiales de admisibilidad de la demanda los
siguientes:
1. El documento que acredite el agotamiento de la vía
administrativa, salvo las excepciones contempladas
por la presente Ley.
2. En el supuesto contemplado en el segundo párrafo
del Artículo 13 de la presente Ley, la entidad
administrativa que demande la nulidad de sus propios
actos deberá acompañar el expediente de la
demanda.
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13. Improcedencia de la demanda (art.
23)
• 1) Contra actuación no contempla en art. 4 de la
Ley. Ejm. Indemnización extracontractual,
beneficios laborales del régimen laboral privado.
• 2) Fuera de los plazos de caducidad.
Impedimento de inicio de cualquier otro proceso
judicial.
• 3) No se agotó la vía administrativa, salvo
excepciones.
• 4) Exista otro proceso judicial o arbitral idéntico
(art. 452 CPC derechos, petitorio e interés para
obrar.
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14. Improcedencia de la demanda (art.
23)
• 5) No se venció el plazo de un año para
declarar nulidad de oficio. Proceso de
lesividad.
• 6) No se expidió resolución motivada para
el proceso de lesividad.
• 7) Supuestos del art. 427 CPC. (indebida
acumulación de pretensiones)
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15. Remisión de actuados
administrativos (art. 24)
• Remisión de copia certificada del exp.
administrativo
• Plazo de 15 días, apremios, multas. Caso ONP
• Prescindencia del exp. Administrativo
• Incumplimiento no suspende tramitación del
proceso, aplicación de art. 282 CPC
• Juez puede apreciar negativa como
reconocimiento de verdad de hechos alegados.
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16. Efecto de la admisión de la
demanda (art. 25)
• No impide vigencia ni ejecución del acto
administrativo, que medida cautelar o la ley,
dispongan lo contrario.
• Concordar con el art. 192 de Ley 27444,
ejecutoriedad del acto administrativo
• Caso procedimientos coactivos. Art. 16, e) del
TUO de la Ley 26979, aprobado por el Decreto
Supremo 018-2008-JUS
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17. Proceso Urgente (art. 26)
• 1) Cese de cualquier actuación material
• 2) Proceso de cumplimiento
• 3) Materia previsional referidas al contenido
esencial del derecho a la pensión. Concordar
con el precedente vinculante STC Exp. 1417-
2005-PA/TC.
• Interés tutelable, cierto y manifiesto.
• Necesidad impostergable
• Única vía eficaz
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18. Reglas del procedimiento (art. 27)
• Traslado por 3 días.
• Con o sin absolución, Juez dicta
sentencia dentro del plazo de 5 días.
• Plazo para apelar 5 días
• Adaptación al proceso especial si no se
satisfacen requisitos para tutela urgente.
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19. Procedimiento especial (art. 28)
• Las demás pretensiones no previstas en
el art. 26.
• No procede reconvención (proceso de
lesividad)
• Saneamiento procesal mediante auto, sin
audiencia
• Excepcional audiencia de pruebas
• Con o sin dictamen fiscal (plazo 15 días)
• Informe oral antes de sentencia.
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20. Procedimiento especial (art. 28)
• Plazo 3 días, tachas u oposiciones
• Plazo de 5 días, interponer excepciones o
defensas previas
• Plazo 10 días para contestar la demanda
• Plazo 3 días para pedir informe oral
• Plazo 15 días para sentenciar desde vista
de la causa
• Plazo 5 días para apelar
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21. Notificación electrónica (art. 28)
• No se aplica en la actualidad.
• Por cédula:
– Traslado de la demanda
– Citación a audiencia
– Auto de saneamiento procesal
– Sentencia
– Otras resoluciones que el Juez disponga
motivadamente.
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