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DESARROLLO DEL PROCESO
     CONTENCIOSO
    ADMINISTRATIVO
  Arts. 18 a 28 del TUO de la Ley
              N° 27584



           Dr. Juan Linares San Román
El Proceso Contencioso
          Administrativo (PCA)
El PCA en nuestro ordenamiento jurídico
Constitución.
   Artículo 148.- Las resoluciones administrativas que
   causan estado son susceptibles de impugnación
   mediante la acción contencioso-administrativa.
Ley 27444
   218.1 Los actos administrativos que agotan la vía
   administrativa podrán ser impugnados ante el Poder
   Judicial mediante el proceso contencioso-administrativo
   a que se refiere el Artículo 148 de la Constitución
   Política del Estado.


                     Dr. Juan Linares San Román
El Proceso Contencioso
             Administrativo
TUO de Ley 27584
• Artículo 1.- Finalidad
• La acción contencioso administrativa prevista en
  el Artículo 148 de la Constitución Política tiene
  por finalidad el control jurídico por el Poder
  Judicial de las actuaciones de la administración
  pública sujetas al derecho administrativo y la
  efectiva tutela de los derechos e intereses de
  los administrados.
• Para los efectos de esta Ley, la acción
  contencioso administrativa se denominará
  proceso contencioso administrativo.
                  Dr. Juan Linares San Román
Modificación y ampliación de la
          demanda (art. 18)
• Artículo 18.- Modificación y ampliación de la demanda.
• El demandante puede modificar la demanda, antes de
  que ésta sea notificada.
  También puede ampliarse la demanda siempre que,
  antes de la expedición de la sentencia, se produzcan
  nuevas actuaciones impugnables que sean
  consecuencia directa de aquella o aquellas que sean
  objeto del proceso. En estos casos, se deberá correr
  traslado a la parte demandada por el plazo de tres días.
• Nota 1: Concordar con el art. 8 de la norma.
• Nota 2: No es necesario reservarse el derecho en la
  demanda.
• Ejm: Caso empleada municipal.

                     Dr. Juan Linares San Román
Plazos para presentar la demanda
              (art. 19)
• Plazos de caducidad, concordar con los art. 2006 C.C
  (de oficio o a petición de parte) y art. 2007 C.C (aunque
  sea día inhábil)
• Numeral 1): Inicio de plazo de 3 meses desde el
  conocimiento o notificación de actuación impugnada. Ej:
  Casos de policías
• Numeral 2): Proceso de lesividad, plazo de 2 años,
  concordar con el art. 202.4 de Ley 27444.
• Numeral 3): Silencio administrativo negativo (SAN), se
  observa 188.5 de Ley 27444. Carece de eficacia
  pronunciamiento posterior a notificación de la demanda.
  Si se produce antes se puede incorporar como
  pretensión o concluir el proceso. Inercia u omisión
  distinta al SAN, no se computará plazo.
                     Dr. Juan Linares San Román
Plazos para presentar la demanda
             (art. 19)
• Numeral 4): Silencio administrativo positivo
  (SAP), tercero legitimado (tiene derecho
  reconocido a su favor) tiene plazo de 3 meses.
• Numeral 5): Actuaciones materiales, plazo de 3
  meses desde día siguiente en que se toma
  conocimiento.
• Caso de tercero en procedimiento
  administrativo, los plazos se computan desde
  que toma conocimiento de la actuación
  impugnada.

                 Dr. Juan Linares San Román
Agotamiento de la vía
        administrativa (art. 20)
• Artículo 20.- Agotamiento de la vía
  administrativa
• Es requisito para la procedencia de la
  demanda el agotamiento de la vía
  administrativa conforme a las reglas
  establecidas en la Ley de Procedimiento
  Administrativo General o por normas
  especiales.

               Dr. Juan Linares San Román
Agotamiento de la vía
            administrativa (art. 20)
• Conforme a las reglas de la Ley 27444 (art. 218)
• 218.2 Son actos que agotan la vía administrativa:
• a) El acto respecto del cual no proceda legalmente
  impugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamente
  superior en la vía administrativa o cuando se produzca
  silencio administrativo negativo, salvo que el interesado opte
  por interponer recurso de reconsideración,(…); o

• b) El acto expedido o el silencio administrativo producido con
  motivo de la interposición de un recurso de apelación en
  aquellos casos en que se impugne el acto de una autoridad u
  órgano sometido a subordinación jerárquica; o



                       Dr. Juan Linares San Román
Agotamiento de la vía
           administrativa (art. 20)
• Conforme a las reglas de la Ley 27444 (art. 218)
• c) El acto expedido o el silencio administrativo producido
  con motivo de la interposición de un recurso de revisión,
  únicamente en los casos a que se refiere el Artículo 210
  de la presente Ley; o

• d) El acto que declara de oficio la nulidad o revoca otros
  actos administrativos en los casos a que se refieren los
  Artículos 202 y 203 de esta Ley; o

• e) Los actos administrativos de los Tribunales o
  Consejos Administrativos regidos por leyes especiales.
                     Dr. Juan Linares San Román
Agotamiento de la vía
        administrativa (art. 20)

• Principio de favorecimiento del proceso
  (numeral 3 del art. 2 del TUO Ley 27584)
• Informe Defensorial N° 121
• González Pérez:”La generalidad de la
  doctrina se muestra contraria al
  mantenimiento del agotamiento de la vía
  administrativa como presupuesto
  procesal…”
               Dr. Juan Linares San Román
Excepciones al agotamiento de la
   vía administrativa (art. 21)
• Numeral 1): Proceso de lesividad
• Numeral 2): Proceso de cumplimiento, el
  mandamus debe cumplir los requisitos del
  precedente vinculante STC Exp. 168-2005-
  PC/TC
• Numeral 3): Interpuesta por un tercero al
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  pensión, denegado en primera instancia
  administrativa. Concordar con el precedente
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                 Dr. Juan Linares San Román
Requisitos especiales de
      admisibilidad (art. 22)
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                 Dr. Juan Linares San Román
Improcedencia de la demanda (art.
              23)
• 1) Contra actuación no contempla en art. 4 de la
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                   Dr. Juan Linares San Román
Improcedencia de la demanda (art.
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• 5) No se venció el plazo de un año para
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               Dr. Juan Linares San Román
Remisión de actuados
        administrativos (art. 24)
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• Plazo de 15 días, apremios, multas. Caso ONP
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                Dr. Juan Linares San Román
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                 Dr. Juan Linares San Román
Proceso Urgente (art. 26)
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  esencial del derecho a la pensión. Concordar
  con el precedente vinculante STC Exp. 1417-
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                  Dr. Juan Linares San Román
Reglas del procedimiento (art. 27)
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                Dr. Juan Linares San Román
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               Dr. Juan Linares San Román
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    motivadamente.

                Dr. Juan Linares San Román

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01 11 desarrollo del pca. dr. juan linares[1]

  • 1. DESARROLLO DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Arts. 18 a 28 del TUO de la Ley N° 27584 Dr. Juan Linares San Román
  • 2. El Proceso Contencioso Administrativo (PCA) El PCA en nuestro ordenamiento jurídico Constitución. Artículo 148.- Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa. Ley 27444 218.1 Los actos administrativos que agotan la vía administrativa podrán ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso-administrativo a que se refiere el Artículo 148 de la Constitución Política del Estado. Dr. Juan Linares San Román
  • 3. El Proceso Contencioso Administrativo TUO de Ley 27584 • Artículo 1.- Finalidad • La acción contencioso administrativa prevista en el Artículo 148 de la Constitución Política tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados. • Para los efectos de esta Ley, la acción contencioso administrativa se denominará proceso contencioso administrativo. Dr. Juan Linares San Román
  • 4. Modificación y ampliación de la demanda (art. 18) • Artículo 18.- Modificación y ampliación de la demanda. • El demandante puede modificar la demanda, antes de que ésta sea notificada. También puede ampliarse la demanda siempre que, antes de la expedición de la sentencia, se produzcan nuevas actuaciones impugnables que sean consecuencia directa de aquella o aquellas que sean objeto del proceso. En estos casos, se deberá correr traslado a la parte demandada por el plazo de tres días. • Nota 1: Concordar con el art. 8 de la norma. • Nota 2: No es necesario reservarse el derecho en la demanda. • Ejm: Caso empleada municipal. Dr. Juan Linares San Román
  • 5. Plazos para presentar la demanda (art. 19) • Plazos de caducidad, concordar con los art. 2006 C.C (de oficio o a petición de parte) y art. 2007 C.C (aunque sea día inhábil) • Numeral 1): Inicio de plazo de 3 meses desde el conocimiento o notificación de actuación impugnada. Ej: Casos de policías • Numeral 2): Proceso de lesividad, plazo de 2 años, concordar con el art. 202.4 de Ley 27444. • Numeral 3): Silencio administrativo negativo (SAN), se observa 188.5 de Ley 27444. Carece de eficacia pronunciamiento posterior a notificación de la demanda. Si se produce antes se puede incorporar como pretensión o concluir el proceso. Inercia u omisión distinta al SAN, no se computará plazo. Dr. Juan Linares San Román
  • 6. Plazos para presentar la demanda (art. 19) • Numeral 4): Silencio administrativo positivo (SAP), tercero legitimado (tiene derecho reconocido a su favor) tiene plazo de 3 meses. • Numeral 5): Actuaciones materiales, plazo de 3 meses desde día siguiente en que se toma conocimiento. • Caso de tercero en procedimiento administrativo, los plazos se computan desde que toma conocimiento de la actuación impugnada. Dr. Juan Linares San Román
  • 7. Agotamiento de la vía administrativa (art. 20) • Artículo 20.- Agotamiento de la vía administrativa • Es requisito para la procedencia de la demanda el agotamiento de la vía administrativa conforme a las reglas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General o por normas especiales. Dr. Juan Linares San Román
  • 8. Agotamiento de la vía administrativa (art. 20) • Conforme a las reglas de la Ley 27444 (art. 218) • 218.2 Son actos que agotan la vía administrativa: • a) El acto respecto del cual no proceda legalmente impugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa o cuando se produzca silencio administrativo negativo, salvo que el interesado opte por interponer recurso de reconsideración,(…); o • b) El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de apelación en aquellos casos en que se impugne el acto de una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica; o Dr. Juan Linares San Román
  • 9. Agotamiento de la vía administrativa (art. 20) • Conforme a las reglas de la Ley 27444 (art. 218) • c) El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de revisión, únicamente en los casos a que se refiere el Artículo 210 de la presente Ley; o • d) El acto que declara de oficio la nulidad o revoca otros actos administrativos en los casos a que se refieren los Artículos 202 y 203 de esta Ley; o • e) Los actos administrativos de los Tribunales o Consejos Administrativos regidos por leyes especiales. Dr. Juan Linares San Román
  • 10. Agotamiento de la vía administrativa (art. 20) • Principio de favorecimiento del proceso (numeral 3 del art. 2 del TUO Ley 27584) • Informe Defensorial N° 121 • González Pérez:”La generalidad de la doctrina se muestra contraria al mantenimiento del agotamiento de la vía administrativa como presupuesto procesal…” Dr. Juan Linares San Román
  • 11. Excepciones al agotamiento de la vía administrativa (art. 21) • Numeral 1): Proceso de lesividad • Numeral 2): Proceso de cumplimiento, el mandamus debe cumplir los requisitos del precedente vinculante STC Exp. 168-2005- PC/TC • Numeral 3): Interpuesta por un tercero al procedimiento administrativo • Numeral 4): Contenido esencial del derecho a la pensión, denegado en primera instancia administrativa. Concordar con el precedente vinculante STC Exp. 1417-2005-PA/TC Dr. Juan Linares San Román
  • 12. Requisitos especiales de admisibilidad (art. 22) – Artículo 22.- Requisitos especiales de admisibilidad Sin perjuicio de lo dispuesto por los Artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil son requisitos especiales de admisibilidad de la demanda los siguientes: 1. El documento que acredite el agotamiento de la vía administrativa, salvo las excepciones contempladas por la presente Ley. 2. En el supuesto contemplado en el segundo párrafo del Artículo 13 de la presente Ley, la entidad administrativa que demande la nulidad de sus propios actos deberá acompañar el expediente de la demanda. Dr. Juan Linares San Román
  • 13. Improcedencia de la demanda (art. 23) • 1) Contra actuación no contempla en art. 4 de la Ley. Ejm. Indemnización extracontractual, beneficios laborales del régimen laboral privado. • 2) Fuera de los plazos de caducidad. Impedimento de inicio de cualquier otro proceso judicial. • 3) No se agotó la vía administrativa, salvo excepciones. • 4) Exista otro proceso judicial o arbitral idéntico (art. 452 CPC derechos, petitorio e interés para obrar. Dr. Juan Linares San Román
  • 14. Improcedencia de la demanda (art. 23) • 5) No se venció el plazo de un año para declarar nulidad de oficio. Proceso de lesividad. • 6) No se expidió resolución motivada para el proceso de lesividad. • 7) Supuestos del art. 427 CPC. (indebida acumulación de pretensiones) Dr. Juan Linares San Román
  • 15. Remisión de actuados administrativos (art. 24) • Remisión de copia certificada del exp. administrativo • Plazo de 15 días, apremios, multas. Caso ONP • Prescindencia del exp. Administrativo • Incumplimiento no suspende tramitación del proceso, aplicación de art. 282 CPC • Juez puede apreciar negativa como reconocimiento de verdad de hechos alegados. Dr. Juan Linares San Román
  • 16. Efecto de la admisión de la demanda (art. 25) • No impide vigencia ni ejecución del acto administrativo, que medida cautelar o la ley, dispongan lo contrario. • Concordar con el art. 192 de Ley 27444, ejecutoriedad del acto administrativo • Caso procedimientos coactivos. Art. 16, e) del TUO de la Ley 26979, aprobado por el Decreto Supremo 018-2008-JUS Dr. Juan Linares San Román
  • 17. Proceso Urgente (art. 26) • 1) Cese de cualquier actuación material • 2) Proceso de cumplimiento • 3) Materia previsional referidas al contenido esencial del derecho a la pensión. Concordar con el precedente vinculante STC Exp. 1417- 2005-PA/TC. • Interés tutelable, cierto y manifiesto. • Necesidad impostergable • Única vía eficaz Dr. Juan Linares San Román
  • 18. Reglas del procedimiento (art. 27) • Traslado por 3 días. • Con o sin absolución, Juez dicta sentencia dentro del plazo de 5 días. • Plazo para apelar 5 días • Adaptación al proceso especial si no se satisfacen requisitos para tutela urgente. Dr. Juan Linares San Román
  • 19. Procedimiento especial (art. 28) • Las demás pretensiones no previstas en el art. 26. • No procede reconvención (proceso de lesividad) • Saneamiento procesal mediante auto, sin audiencia • Excepcional audiencia de pruebas • Con o sin dictamen fiscal (plazo 15 días) • Informe oral antes de sentencia. Dr. Juan Linares San Román
  • 20. Procedimiento especial (art. 28) • Plazo 3 días, tachas u oposiciones • Plazo de 5 días, interponer excepciones o defensas previas • Plazo 10 días para contestar la demanda • Plazo 3 días para pedir informe oral • Plazo 15 días para sentenciar desde vista de la causa • Plazo 5 días para apelar Dr. Juan Linares San Román
  • 21. Notificación electrónica (art. 28) • No se aplica en la actualidad. • Por cédula: – Traslado de la demanda – Citación a audiencia – Auto de saneamiento procesal – Sentencia – Otras resoluciones que el Juez disponga motivadamente. Dr. Juan Linares San Román