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                                  Humanismo y Tecnología
                                    para el Tercer Milenio




           MANUAL DE
          CONVIVENCIA


Fundada en 1977. Aprobada por Res. No. 03367 de 1980. P.J. No. 2683 de 1985 M.E.N.
            Escuela Tecnológica Res. No. 1899 de 2002 M.E.N. NIT. 860. 401. 496 - 0
© 2009 Décima Edición - Bogotá, D.C. - Colombia.

ESCUELA COLOMBIANA DE CARRERAS INDUSTRIALES - ESCUELA TECNOLÓGICA.

MANUAL DE CONVIVENCIA.

Consejo Superior.

Edición, diagramación e impresión: COLGRAF EDITORES Cel.: 311 865 6661
                                                    Tels.:    760 0462
                                                              285 1562

Derechos Reservados de Autor.

Se prohíbe la reproducción total o parcial de este documento por cualquier medio
sin el permiso escrito del autor.

Impreso en Colombia.             Printed in Colombia.

  2
TABLA DE CONTENIDO
Presentación.                                          5

Nuestra Misión.                                        6

Nuestra Visión.                                        6

Símbolos.                                              7

Himno.                                                 8

Nuestro Compromiso.                                    9

Organigrama.                                           10

Acuerdo No. 002.                                       11

Capítulo I - De los Estudiantes.                       12

Capítulo II - De la Inscripción, Selección, Admisión
              e Ingreso.                               13

Capítulo III - De la Matrícula.                        16

Capítulo IV - De los Derechos Pecuniarios.             19

Capítulo V - Régimen Académico.                        21

Capítulo VI - De los Aspectos Académicos y del
              Registro Estudiantil.                    23

Capítulo VII - De las Evaluaciones Académicas.         25

Capítulo VIII - De los Estímulos.                      29

Capítulo IX - De las Opciones de Grado y el Título
              Otorgado.                                31

Capítulo X - De los Derechos y Deberes.                33

                                                            3
Capítulo XI - Régimen Disciplinario.                37

Capítulo XII - Sanciones Disciplinarias.            40

Capítulo XIII - De la Representación Estudiantil.   44

Capítulo XIV - De los Retiros.                      44

Capítulo XV - Bienestar Institucional.              44

Capítulo XVI - Propiedad Intelectual.               45




 4
PRESENTACIÓN

En el momento de editar esta publicación de carácter
orientador a la comunidad estudiantil, pretendemos dar
luces para un desempeño exitoso durante su permanencia
en la ESCUELA COLOMBIANA DE CARRERAS
INDUSTRIALES ESCUELA TECNOLÓGICA.

Es la décima edición de este cuadernillo y será distribuida
por la DIRECCIÓN DE BIENESTAR INSTITUCIONAL.
Además de contemplar los Derechos y Deberes de nuestros
Estudiantes, se tratan los aspectos organizativos de la
Institución que merecen ser divulgados.


Cordialmente,



Ing. FERNANDO ARTURO SOLER L.
Rector




                                                        5
NUESTRA MISIÓN

    "Enseñar a ver la vida con optimismo y
    responsabilidad, en un aprendizaje
    cotidiano de las profesiones elegidas por
    cada uno, buscando la excelencia en lo
    humano y la manera de ser competitivos,
    desarrollando aptitudes de liderazgo, para
    ser partícipes de un verdadero desarrollo
    social e industrial de nuestro país".




          NUESTRA VISIÓN

    Somos una institución de educación
    superior que aprende, enseña y crece día
    a día, que aboga por la excelencia en lo
    humano y en lo tecnológico, de ahí
    nuestro lema:

     Humanismo y Tecnología
      para el Tercer Milenio




6
SÍMBOLOS
LOGOTIPO

El libro simboliza el saber condensado y
listo para ser consultado. La cruz
simboliza la fe en Jesucristo rodeada por
la iniciales de la E.C.C.I.


ESCUDO

El escudo contempla:
La fecha de fundación de la institución. Las
tres montañas representan nuestras tres
cordilleras que nos caracterizan. El sol la
esperanza que alumbra al país.Y el libro la
pertenencia con la filosofía de la Escuela
representada en su logotipo.


LEMA

              Humanismo y Tecnología
               para el Tercer Milenio

BANDERA

De color blanco, enmarcada por una
banda azul; en el centro se ubica el escudo
de la E.C.C.I, cuyo significado es ya
conocido.




                                               7
HIMNO E.C.C.I.

                    Coro:
       Cantemos muchachos cantemos
          Cantemos a la universidad.
      La Escuela Colombiana nos enseña
       A vivir en progreso, amor y paz.

                      I
       Al paso por sus aulas y talleres
    Compartimos departiendo en sano afán
      Carreras industriales estudiamos
      Para así a Colombia transformar.

                        II
     Un compromiso nos alienta cada día
      El de estudiar, trabajar y progresar
    Con decisión y anhelo emprenderemos
       Un trasegar de dicha y dignidad.

                    Coro

                       III
       Con valor y tesón construiremos
     Un país libre en que podamos trabajar
     Y la E.C.C.I. en su desempeño diario
         Le de a Colombia lo mejor su
                   honestidad.

                       IV
    Nuestras vidas al servicio consagramos
      Dios nos guía y es un faro en el mar
    Canta conmigo y entonemos este himno
       A la E.C.C.I. escuela profesional.

                    Coro

8
NUESTRO COMPROMISO


La Escuela Colombiana de Carreras Industriales Escuela
Tecnológica, está aprobada por Resolución No. 03367 de
1980 y transformada a Escuela Tecnológica mediante
Resolución 1899 de 2002. Dentro de su Proyecto Educativo
esta Institución Universitaria, ofrece una formación integral
con la metodología de Ciclos Propedéuticos mediante la cual
en una primera etapa otorga el título de Técnico Profesional
en un área definida del conocimiento y en una segunda
provee la fase de profesionalización en carreras como la
ingeniería, la contaduría, el comercio internacional y otras
carreras afines a la industria, las humanidades, la
administración y las artes.

Lo anterior se oferta dentro de un marco humanista sin
limitaciones de raza, credo, sexo o condición
socioeconómica.

Esta abierta a quienes deseen vincularse al desarrollo
nacional y cumplan con las condiciones académicas
estipuladas para cada programa.

Promueve el avance tecnológico, ingenieril, ambiental y
humanístico, en busca de soluciones a las necesidades de
profesionalización y de servicios requeridos por el país de
conformidad con los principios en que se fundamenta la
Educación Superior en Colombia.



                                                          9
ESCUELA COLOMBIANA DE CARRERAS INDUSTRIALES ESCUELA TECNOLÓGICA
                                         ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL
           CONSEJO                               CONSEJO                REVISORÍA              CONSEJO
        ADMINISTRATIVO                                                   FISCAL               ACADÉMICO
                                                 SUPERIOR
                                                 RECTORÍA
                                OFICINA
         OFICINA DE                                                                           SECRETARÍA
                              DE CONTROL                            ACREDITACIÓN
        PLANEACIÓN                                                                             GENERAL
                               INTERNO
VICERRECTORÍA ADMINISTRATIVA             DIRECCIÓN FINANCIERA                 VICERRECTORÍA ACADÉMICA
GESTIÓN HUMANA                            TESORERÍA              FACULTADES                         CONSEJO DE
                                                                                                     FACULTAD
  PUBLICIDAD Y                                              RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
   MERCADEO                             PRESUPUESTO                E INTERNACIONALES
CRÉDITOS Y CARTERA                      CONTABILIDAD        BIENESTAR INSTITUCIONAL
  PLANTA FÍSICA                                                INVESTIGACIÓN Y                       COMISIÓN DE
                                         INVENTARIOS        EXTENSIÓN ACADÉMICA                    INVESTIGACIONES
   SERVICIOS
   GENERALES             COMITES DE
                                                            SERVICIOS ACADÉMICOS
                                          PROGRAMAS
                         CURRICULUM                                                            INFORMÁTICA Y REDES
   SEGURIDAD                                                      BIBLIOTECA
                                                                                                REGISTRO Y CONTROL
                                                            SERVICIO EDUCATIVOS                     ACADÉMICO
                                      TALLERES                   VIRTUALES
                                                            SERVICIO EDUCATIVOS
                                                                                                GESTIÓN DE CALIDAD




                                                                                                                     10
                                 LABORATORIOS                   ESPECIALES
ESCUELA COLOMBIANA DE
             CARRERAS INDUSTRIALES
            - ESCUELA TECNOLÓGICA -
                CONSEJO SUPERIOR


             A C U E R D O No. 002
                   FEBRERO DE 2004

     Por el cual se expide el Reglamento Estudiantil

El Consejo Superior de la Escuela Colombiana de Carreras
Industriales Escuela Tecnológica, en uso de sus atribuciones
legales y especialmente las conferidas por el Artículo 30 Literal q
de los Estatutos de la Corporación y



            CONSIDERANDO
Que la Escuela Colombiana de Carreras Industriales -Escuela
Tecnológica-, es una Institución Universitaria que propende por la
formación integral en lo Técnico, Profesional y Humano de sus
estudiantes.

Que es necesario establecer las normas que orienten al
estudiante en su desempeño académico y disciplinario, así como
en los demás deberes y derechos a que se compromete al
vincularse mediante matrícula en los diferentes programas que
ofrece la Institución.

Que según el literal q del Artículo 30 de los Estatutos de la
Corporación es función del Consejo Superior expedir el
Reglamento Estudiantil.

                                                                11
ACUERDA
          Expedir el presente Reglamento Estudiantil.

     La ignorancia de este reglamento establecido por la Escuela
  Colombiana de Carreras Industriales - Escuela Tecnológica no será
                   excusa para su incumplimiento.


                             CAPÍTULO I

                       DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN. Estudiante es la persona que tiene
matrícula vigente en un programa académico de la Institución.

ARTÍCULO 2. CALIDAD DE ESTUDIANTE. La calidad de estudiante
se adquiere cuando:
    a) La persona es admitida en un Programa Académico de la
        Institución o promovida dentro del mismo.
    b) Ha pagado los derechos pecuniarios.
    c) Ha firmado ó aceptado el formato de registro académico.

ARTÍCULO 3. CLASIFICACIÓN. Los estudiantes se clasifican así:

     a) ESTUDIANTE REGULAR: Es la persona que tiene matrícula
          vigente en uno de los programas formales que ofrece la
          Institución.
PARÁGRAFO. Son programas formales aquellos que conducen a un
título de pregrado y/o postgrado.

    b) ESTUDIANTE NO REGULAR: Es la persona que se encuentra
         aceptada en actividades académicas que adelanta la Institución
         en programas de extensión, educación para el trabajo y el
         desarrollo humano y que ha pagado los derechos pecuniarios
         correspondientes.
PARÁGRAFO. Para los programas de extensión, educación para el
trabajo y el desarrollo humano el Consejo Superior emitirá su respectiva
reglamentación.

      c) ESTUDIANTE INACTIVO: Es la persona que habiendo sido
         estudiante regular no se encuentra matrículado en el período
         vigente.

 12
PARÁGRAFO. Son programas de extensión y/o desarrollo humano
aquellos que no conducen a título de pregrado y/o postgrado.
PARÁGRAFO. Al finalizar el período académico el alumno pierde el
vínculo de estudiante con la Institución.


                            CAPÍTULO II

  DE LA INSCRIPCIÓN, SELECCIÓN, ADMISIÓN E INGRESO

ARTÍCULO 4. INSCRIPCIÓN. Es el acto mediante el cual el aspirante
solicita admisión a un Programa Académico ofrecido por la ECCI, en
cualquiera de las modalidades de ingreso.

PARÁGRAFO. La inscripción no garantiza el cupo en la ECCI.

PARÁGRAFO. La ESCUELA COLOMBIANA DE CARRERAS
INDUSTRIALES ESCUELA TECNOLÓGICA, en ningún caso
devolverá los derechos cancelados por concepto de inscripción.

ARTÍCULO 5. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN. Todo aspirante al
ciclo Técnico, Profesional y de Postgrado deberá entregar los siguientes
documentos:

a) PARA EL CICLO TÉCNICO:
   1. Formulario de inscripción debidamente diligenciado.
   2. Certificado de las pruebas de Estado ICFES original con un
      puntaje mínimo de (Antiguo 230, nuevo 31 promedio área
      común).
   3. Fotocopia del documento de identidad.
   4. Fotocopia de la libreta militar.
   5. Recibo de pago de los derechos de inscripción.
   6. Fotocopia servicio público.

b) PARA EL CICLO PROFESIONAL:
   1. Formulario de inscripción debidamente diligenciado.
   2. Presentación y aprobación del Examen Interno de Ciclo (EIC) del
      programa Técnico afín.
   3. Fotocopia del documento de identidad.
   4. Fotocopia de la libreta militar.
   5. Recibo de pago de los derechos de inscripción.
   6. Certificados originales de notas de la carrera técnica.

                                                                     13
7. Contenidos temáticos de la carrera técnica.
      8. Fotocopia autenticada del diploma y/o acta de la carrera técnica.

c) PARA POSGRADOS:
   1. Formulario de inscripción debidamente diligenciado.
   2. Presentación y aprobación del Examen Interno de Ciclo (EIC) del
      programa profesional afín.
   3. Fotocopia del documento de identidad.
   4. Fotocopia de la libreta militar.
   5. Recibo de pago de los derechos de inscripción.
   6. Fotocopia autenticada del acta de grado y diploma del título
      profesional.

PARÁGRAFO 1. Los aspirantes a cualquier ciclo con un puntaje superior
a la media nacional en el examen de estado o en el examen de calidad de
la Educación Superior, están exentos de presentar la prueba de admisión
correspondiente.

PARÁGRAFO 2. Los egresados graduados de los programas de
pregrado de la ECCI sólo deben presentar los requisitos 1, 2 y 5, así como
el formato de paz y salvo de grado debidamente diligenciado.

PARÁGRAFO 3. Será causal de la anulación de la inscripción la falsedad
en los documentos presentados y/o la suplantación en las pruebas
exigidas para el ingreso.

ARTÍCULO 6. ADMISIÓN. Es el proceso mediante el cual la ECCI, en
forma autónoma y haciendo uso de sus facultades, otorga al aspirante el
derecho de ingresar y matricularse al programa académico para el cual
se inscribió. La admisión se logra al aprobar el Examen de Admisión o el
Examen Interno de Ciclo (EIC).

PARÁGRAFO. La vigencia de la admisión será de 1 (un) año a partir de
la presentación de las pruebas correspondientes y su aprobación.

ARTÍCULO 7. INGRESO. Las modalidades de ingreso de los aspirantes
a la ECCI son:

      a)   Nuevo.
      b)   Reintegro.
      c)   Transferencia.
      d)   Traslado.

 14
NUEVO: Es quien aprueba satisfactoriamente el proceso de inscripción
y admisión.

REINTEGRO: Es el proceso mediante el cual se otorga al aspirante la
autorización para continuar sus estudios en la Institución, cuando los
hubiere suspendido por cualquier causa, previa solicitud del aspirante.

TRANSFERENCIA: Es el proceso mediante el cual la ECCI autoriza el
paso de un aspirante proveniente de otra Institución de Educación
Superior Nacional o Extranjera, reconocida y debidamente aprobada por
el Ministerio de Educación Nacional o quien haga sus veces, para
ingresar en uno de sus programas académicos, reconociéndole, siempre
y cuando sean susceptibles de homologación, asignaturas o créditos
académicos cursados en la Institución de origen, previo estudio de su
situación académica.

TRASLADO: Es el cambio que realiza un aspirante de un programa
académico a otro en la misma Institución.

PARÁGRAFO 1. Los aspirantes a reingresar a la ECCI, deberán
solicitarlo por escrito al departamento de registro y control, este remitirá
a la coordinación del programa la solicitud en donde se hará el estudio
correspondiente para definir su situación académica de acuerdo con el
plan de estudios vigente en el momento de la solicitud de reintegro
obteniendo así la aprobación.

PARÁGRAFO 2. Los aspirantes provenientes de Instituciones
extranjeras, deberán someterse a los tratados o convenios
internacionales vigentes suscritos por Colombia y el país de origen del
aspirante, así como cumplir con el lleno de los requisitos legales para
permanecer en territorio Colombiano.

ARTÍCULO 8. HOMOLOGACIÓN. Es el proceso por el cual la ECCI, al
recibir al aspirante por transferencia, reintegro o traslado, le reconoce
asignaturas o créditos académicos cursados y las calificaciones
obtenidas, siempre y cuando el contenido, las intensidades horarias y/o
créditos académicos sean iguales o superiores a los establecidos por el
respectivo programa académico y hayan sido aprobados.

PARÁGRAFO 1. La ECCI se reserva el derecho de aprobación de las
homologaciones y sólo se hará el estudio de las asignaturas,
correspondientes al ciclo que va a cursar.

                                                                        15
PARÁGRAFO 2. El proceso de homologación se hará por única vez,
antes de iniciar clases, cuando el estudiante ingresa a la Institución o a
un nuevo programa, con excepción de cuando se presenten reformas
curriculares que ameriten la revisión del proceso inicial.

ARTÍCULO 9. REQUISITOS ADICIONALES DE INSCRIPCIÓN
PARA TRANSFERENCIAS O TRASLADOS. Además de los requisitos
establecidos en este capítulo para la admisión en la ECCI, el aspirante
por transferencia o traslado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

      a) Certificado de notas con intensidad horaria y/o créditos
         académicos de cada asignatura.
      b) Copia de los contenidos temáticos de las asignaturas cursadas.
      c) Certificado de buena conducta de la Institución donde cursó los
         últimos estudios.
      d) Participar en las jornadas de inducción programadas por la
         institución.


                              CAPÍTULO III

                           DE LA MATRÍCULA

ARTÍCULO 10. DE LA MATRÍCULA. Es el procedimiento por el cual la
ECCI otorga la calidad de estudiante activo, por renovación al aspirante
admitido en cualquiera de las modalidades de ingreso para cada período
académico. Al formalizar la matrícula académica, el estudiante acepta y
reconoce los estatutos, reglamentos, normas y demás disposiciones
establecidas por la Institución obligándose a cumplirlos.

ARTÍCULO 11. REQUISITOS ADICIONALES DE MATRÍCULA
PARA ASPIRANTE NUEVO. El aspirante nuevo admitido deberá
presentar adicionalmente los siguientes documentos:

      a) Fotocopia del diploma y acta original de bachiller o certificado de
         tramitación expedida por el colegio que otorga el título o su
         equivalente expedido en el exterior debidamente reconocido por
         las autoridades nacionales competentes.
      b) Recibo de pago de los derechos de matrícula.
      c) Certificado médico.
      d) Diligenciar y firmar el acta de compromiso.
      e) Firmar la matrícula académica.

 16
ARTÍCULO 12. PROCESO DE MATRÍCULA. El proceso de matrícula
en la ECCI comprende cuatro etapas:

     a)   Diligenciar y aceptar el acta de compromiso.
     b)   Preinscripción de asignaturas a cursar.
     c)   Pago de derechos pecuniarios.
     d)   Oficializar la matrícula académica.

ARTÍCULO 13. PREINSCRIPCIÓN DE ASIGNATURAS. Consiste en
la selección e inscripción de los cursos que el estudiante tiene derecho a
matricular según el pénsum de su carrera.

PARÁGRAFO 1. Para poder cumplir con este requisito de la matrícula,
se deberá tener en cuenta el siguiente orden de registro:

    a) Las materias reprobadas, dando prioridad a las más atrasadas.
    b) Las materias del nivel correspondiente.

El Consejo de Facultad podrá autorizar solo para casos especiales, la
modificación del orden señalado, siempre y cuando ello obedezca a una
clara política de flexibilidad curricular, para planes de transición o por
estudio de homologación.

PARÁGRAFO 2. Dentro de la autonomía universitaria, la institución se
reserva el derecho de apertura, manejo y cierre de cursos por
condiciones académicas o administrativas.

ARTÍCULO 14. PAGO DE DERECHOS PECUNIARIOS. Consiste en
el pago del valor correspondiente al número de créditos preinscritos para
el período académico a cursar, previa preinscripción de las asignaturas.

PARÁGRAFO. Para realizar el pago de los derechos de un estudiante la
ECCI exigirá los siguientes requisitos:

    a) Estar a paz y salvo por todo concepto.
    b) Consignar el valor correspondiente al período académico a
       cursar, de acuerdo con la prematrícula realizada.

ARTÍCULO 15. OFICIALIZACIÓN DE LA MATRÍCULA
ACADÉMICA. Una vez cumplidos los requisitos anteriores se activará la
matrícula académica, culminando con la refrendación del carné y el
seguro estudiantil.

                                                                       17
PARÁGRAFO. Únicamente se considera realizada la matrícula o
activado el registro estudiantil, cuando se efectúan de manera completa
y ordenada las etapas del proceso de matrícula.

ARTÍCULO 16. MODIFICACIÓN DE MATRÍCULA. Una vez
oficializada la matrícula, el estudiante podrá adicionar o cancelar ante el
respectivo programa una o varias asignaturas con sus respectivos
créditos durante la primera semana de clase, según lo estipulado en el
calendario académico.

ADICIÓN DE ASIGNATURAS. Es el procedimiento mediante el cual el
estudiante a través del sistema de información hace la solicitud de
matricular nuevas asignaturas o cambiar de curso las asignaturas ya
matriculadas. Esta será aprobada previo cumplimiento de requisitos
académicos y administrativos establecidos en el proceso de matrícula.

CANCELACIÓN DE ASIGNATURAS. Es el procedimiento mediante el
cual el estudiante a través del sistema de información hace la solicitud de
cancelar asignaturas matriculadas. Esta será aprobada previo
cumplimiento de los siguientes criterios:

Máximo se pueden cancelar tres (3) asignaturas en el período académico
vigente, siempre y cuando no se trate de asignaturas reprobadas o
atrasadas.

Con la cancelación de asignaturas durante la primera semana de clases
se tiene la posibilidad de adicionar otras asignaturas que permitan el uso
de los créditos académicos disponibles. La cancelación de asignaturas
luego de la primera y hasta la octava semana de clases, no da lugar a
adicionar nuevas asignaturas, únicamente eliminará del registro
académico las asignaturas canceladas para no afectar el reporte de
notas.

PARÁGRAFO. Toda solicitud de modificación de matrícula se evaluará y
aprobará por la coordinación del programa, la vicerrectoría
administrativa o el sistema de información. Es responsabilidad del
estudiante revisar el avance y culminación del procedimiento hasta la
segunda semana del calendario académico.

ARTÍCULO 17. APLAZAMIENTO DE MATRÍCULA. El estudiante
podrá aplazar su matrícula académica quedando como estudiante
Inactivo. Para ingresar nuevamente a la Institución deberá realizar el
procedimiento de reintegro.
 18
ARTÍCULO 18. CANCELACIÓN DE SEMESTRE. Una vez matriculado
y por causas de fuerza mayor justificadas, en el período académico
vigente, y según calendario, se autorizará:
        Devolución del 100%, antes de iniciar clases.


                            CAPÍTULO IV

                DE LOS DERECHOS PECUNIARIOS

ARTÍCULO 19. DERECHO PECUNIARIO. Es la facultad de percibir
beneficios económicos provenientes de la utilización de los servicios
académicos prestados.

Los aspirantes y estudiantes de la ECCI deben pagar dentro de las fechas
previstas por la Institución, los siguientes derechos pecuniarios:

    a) De inscripción.
    b) De matrícula.
    c) Por exámenes de habilitación, supletorios y exámenes
       especiales.
    d) Por realización de cursos especiales y de educación
       permanente.
    e) Por derechos de grado.
    f) De expedición de certificados y constancias.
    g) De las opciones de grado.
    h) Los demás que autorice la ley.

PARÁGRAFO. Los estudiantes deberán encontrarse a paz y salvo por
todo concepto con la Institución para efectuar el pago de cualquiera de
los derechos pecuniarios.

ARTÍCULO 20. TIPOS DE PAGO DE MATRÍCULA.
Cronológicamente se establecen dos tipos de pago:

    a) Matrícula Ordinaria. Es el pago que realiza el estudiante en
       las fechas establecidas en la ECCI en el calendario académico
       de cada período.
    b) Matrícula Extraordinaria. Es el pago que realiza el estudiante
       en un período inmediatamente posterior a la matrícula ordinaria
       y antes de iniciar las clases del período correspondiente, la cual
       tendrá un sobre costo fijado por la Institución.

                                                                      19
ARTÍCULO 21. VALOR DE LA MATRÍCULA. Es el valor fijado por la
Institución, el cual es autorizado por el Ministerio de Educación Nacional
o quien haga sus veces. La liquidación se realizará conforme a la
siguiente tabla:

        NIVEL DE FORMACIÓN             VALOR DEL CRÉDITO ACADÉMICO
         TÉCNICO PROFESIONAL                      0.18 DE SMMLV

             PROFESIONAL                          0.27 DE SMMLV

           ESPECIALIZACIÓN                        0.42 DE SMMLV



        NÚMERO DE CRÉDITOS                       FORMA DE PAGO
          HASTA 12 CRÉDITOS                      CRÉDITO POR CRÉDITO

       DE 13 HASTA 18 CRÉDITOS                    SEMESTRE COMPLETO

      DE 19 CRÉDITOS EN ADELANTE      SEMESTRE COMPLETO MÁS CRÉDITOS ADICIONALES



ARTÍCULO 22. CONGELACIONES. Se consideran congelaciones los
saldos adicionales a favor del estudiante que realice pagos parciales o
totales de los derechos pecuniarios y que por circunstancias ajenas a la
Institución deban ser modificados, en razón a cambios de carácter
académico realizados voluntariamente por el estudiante o por causa
justa. Por tal motivo se le genere un saldo a su favor, este valor será
abonado a los derechos pecuniarios por concepto de matrícula del
siguiente período académico y en ningún caso habrá lugar a ninguna
devolución.

ARTÍCULO 23. CONGELAMIENTO DEL VALOR DE LA
MATRÍCULA. Las solicitudes se presentarán ante la Vicerrectoría
Administrativa la cual autorizará la conservación del valor de matrícula si
se justifica alguna de las siguientes causas debidamente certificadas:

         Problemas de salud.
         Calamidad doméstica.
         Traslado a otra ciudad.

PARÁGRAFO 1. PORCENTAJES DE CONGELACIÓN. Las anteriores
congelaciones se realizarán previa comprobación por parte de la
Vicerrectoría Administrativa de la existencia de alguna de las causas
enunciadas en el artículo anterior, así:


 20
a) Noventa por ciento (90%) hasta la segunda semana de clases.
    b) Ochenta por ciento (80%) en el lapso de la tercera semana
       hasta la quinta semana de clases.
    c) Cincuenta por ciento (50%) desde la sexta semana y antes de
       finalizar la octava semana de clases.

Después de este tiempo no habrá lugar a ninguna congelación.

PARÁGRAFO 2. En el caso del reintegro teniendo a favor un valor
congelado, el estudiante deberá cancelar solo la diferencia con respecto
al valor vigente de la matrícula en el momento de su reintegro a la
institución.

ARTÍCULO 24. REEMBOLSOS. En el caso de existir un pago en exceso
por parte del estudiante de los derechos pecuniarios correspondientes al
período académico a cursar, este deberá solicitarlo por escrito y con los
soportes correspondientes a la Vicerrectoría Administrativa, quién
iniciará el trámite respectivo para la devolución. Se exceptúa el caso de
pagos con cesantías con destino académico, para los cuales sólo procede
la acción de congelamiento.

PARÁGRAFO. Por concepto de reembolsos la Institución deducirá del
valor objeto de reembolso un equivalente al 8% de un (1) S.M.L.M.V., por
concepto de gastos administrativos.


                             CAPÍTULO V

                       RÉGIMEN ACADÉMICO

ARTÍCULO 25. DEFINICIONES.

PLAN DE ESTUDIOS: Es el conjunto de asignaturas, créditos y
requisitos que integran el proceso de aprendizaje que debe desarrollar y
aprobar el estudiante para poder optar al título de grado al cual aspira.

NIVEL ACADÉMICO: El estudiante está matrículado en el nivel y en el
semestre académico en que curse el mayor número de créditos
académicos según el pénsum. Si se presentara el caso en que el
estudiante matrícula en igual número de créditos asignaturas de dos
niveles diferentes, se entenderá matrículado en el inferior.


                                                                      21
ASIGNATURA: Es un conjunto de temas académicos que se agrupan
con un nombre y a los cuales se les asigna un número de créditos
académicos. Las asignaturas se clasifican en: Prácticas, teóricas y
teórico prácticas.

CRÉDITO ACADÉMICO: Es el tiempo estimado de actividades
académicas del estudiante en función de las competencias académicas
que se espera se desarrollen a través del programa según
requerimientos del plan de estudios. Un crédito equivale a 48 horas de
trabajo académico del estudiante, que comprende las horas con
acompañamiento directo del docente y demás horas que el estudiante
deba emplear en actividades independientes de estudio, prácticas u
otras que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje, sin
incluir las destinadas a la presentación de las pruebas finales de
evaluación.

El número total de horas promedio de trabajo académico semanal del
estudiante correspondiente a un crédito, será aquel que resulte de dividir
las 48 horas totales de trabajo entre el numero de semanas que cada
institución defina para el periodo lectivo respectivo (Decreto 2566 de
septiembre 10 de 2003).

PRERREQUISITOS: Son las asignaturas que debieron haberse
aprobado en períodos académicos anteriores para poder cursar una
asignatura determinada. Estos prerrequisitos están establecidos en el
Plan de Estudios de cada programa.

CORREQUISITO: Son las asignaturas que deben cursarse
simultáneamente durante un período académico, los cuales están
establecidos en el plan de estudios.

RENDIMIENTO ACADÉMICO: Todo estudiante activo de la ECCI,
deberá mantener durante todos y cada uno de los períodos académicos
que curse en la Institución, un promedio ponderado acumulado mínimo
de tres punto dos (3.2), que será el mínimo requerido al final del
programa para poder desarrollar la opción de grado.

PROMEDIO ACADÉMICO: El promedio académico (semestral o
acumulado) se obtiene de la suma de las notas ponderadas obtenidas
en el período académico de tiempo analizado, dividida por el número de
créditos cursados, la nota ponderada de la asignatura es el resultado de
multiplicar la nota obtenida por el número de créditos de la asignatura.

 22
PROMEDIO ACADÉMICO MÍNIMO: Es el promedio que debe
obtener un estudiante activo durante todos y cada uno de los períodos
académicos que curse en la institución equivalente a tres punto dos
(3.2).

INCUMPLIMIENTO EN EL RENDIMIENTO ACADÉMICO: El
estudiante que en cualquier período académico no cumpla con el
promedio ponderado acumulado mínimo establecido, quedará en
prueba académica, lo cual representa para el estudiante la obligación de
alcanzar en el siguiente período el mencionado promedio.

PRUEBA ACADÉMICA: El estudiante que estando en prueba
académica no obtuviese el promedio acumulado mínimo, en el siguiente
período deberá repetir las asignaturas que considere convenientes para
salir de la prueba académica. La nota a asignar en las asignaturas que
repita será la mayor obtenida.

CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS ESTUDIANTES EN PRUEBA
ACADÉMICA: El departamento de registro y control, al final de cada
período académico, deberá informar a cada coordinación de programa
los estudiantes que quedan en prueba académica o no la hayan
superado cuando se encuentren en ella y emitir notificación al estudiante
oportunamente.


                            CAPÍTULO VI

      DE LOS ASPECTOS ACADÉMICOS Y DEL REGISTRO
                     ESTUDIANTIL.

ARTÍCULO 26. PERÍODOS ACADÉMICOS. La ECCI laborará durante
el año en dos períodos académicos regulares así:

    a) PRIMER PERÍODO: El efectuado durante el primer semestre
       del año.

    b) SEGUNDO PERÍODO: Efectuado durante el segundo
       semestre del año.

PARÁGRAFO. PERÍODO INTERSEMESTRAL: Es el programado
entre dos de los períodos académicos regulares, en el cual se desarrollan
cursos programados y autorizados por la institución.

                                                                     23
ARTÍCULO 27. CALENDARIO ACADÉMICO. El cronograma de
actividades para cada uno de los períodos lectivos de la Institución es el
aprobado por los Consejos Académico y Administrativo a propuesta de
las Vicerrectorías Académica y Administrativa.

ARTÍCULO 28. HORARIOS Y ACTIVIDADES ACADÉMICAS. Los
horarios y las actividades académicas son los establecidos para cada una
de las Coordinaciones y se les dará suficiente divulgación.

PARÁGRAFO. Los horarios de clase no pueden ser modificados, sin
previa autorización del coordinador de la carrera.

ARTÍCULO 29. MATRÍCULA EXTEMPORÁNEA. Previa revisión de la
coordinación se podrá formalizar la matrícula, teniendo en cuenta los
cupos vacantes, y la justificación del retardo en la matrícula.

PARÁGRAFO. Tanto la asistencia como las evaluaciones registradas por
el docente, de quien no esté matrículado, carecen de valor académico.

ARTÍCULO 30. REGISTRO ESTUDIANTIL. Se entiende como la
asignación en el sistema de información institucional de un código que
identifica a un estudiante durante su permanencia en la institución. Por
medio del cual se referencia su historial académico y administrativo. Este
registro está sujeto a:

      a) ACTIVACIÓN DEL REGISTRO ESTUDIANTIL: Se entiende
         como el procedimiento por medio del cual, previo cumplimiento
         de los requisitos académicos y administrativos se valida la
         condición de estudiante activo lo cual le permite realizar todos
         los procesos.

      b) SUSPENSIÓN DEL REGISTRO ESTUDIANTIL: Acción por la
         cual a un estudiante por situaciones académicas, disciplinarias o
         administrativas no se le permite continuar sus estudios en la
         ECCI hasta tanto no se solucionen estas situaciones.

      c) CANCELACIÓN DEL REGISTRO ESTUDIANTIL: Acción por
         la cual a un estudiante por situaciones académicas,
         disciplinarias o administrativas graves no se le permite continuar
         sus estudios en la ECCI de manera permanente.

ARTÍCULO 31. DE LA ASISTENCIA A CLASE. La asistencia puntual a
clases es obligatoria para todos los estudiantes de la ECCI.
 24
ARTÍCULO 32. DE LA APROBACIÓN DE UNA ASIGNATURA. Una
materia se aprueba cuando la evaluación definitiva es igual o superior a
tres punto cero (3.0), calificación mínima aprobatoria establecida.

ARTÍCULO 33. SANCIONES ACADÉMICAS. Son las acciones
aplicadas a los estudiantes con deficiente desempeño académico.

    a) RESTRICCIÓN EN LA MATRÍCULA POR REPROBAR
       ASIGNATURAS: Al reprobar una asignatura por segunda vez el
       alumno solo puede matricular hasta doce (12) créditos
       incluyendo esta asignatura y dando prelación a las asignaturas
       atrasadas, si el resultado persiste al estudiante solo se le
       permitirá matricular esta asignatura. De reprobar nuevamente
       esta misma asignatura su registro estudiantil será suspendido
       por un período académico. Luego del cual, puede continuar sus
       estudios realizando el proceso de reintegro. De repetirse la
       misma situación su registro estudiantil quedará
       automáticamente cancelado.

    b) PÉRDIDA DE ASIGNATURAS POR INASISTENCIA A
       CLASES: La inasistencia a un número de clases, equivalente al
       veinte por ciento (20%) o más de la intensidad horaria prevista,
       por cualquier causa, dará lugar a la pérdida de la asignatura.
       Caso en el cual la nota final será de cero punto cero (0.0),
       perdiendo así el estudiante la oportunidad de que sus
       evaluaciones en esa asignatura sean tenidas en cuenta.

    c) SUSPENSIÓN DEL REGISTRO ESTUDIANTIL POR
       DEFICIENTE PROMEDIO ACADÉMICO: El estudiante que
       no obtenga el promedio académico mínimo durante tres (3)
       períodos académicos consecutivos se le suspenderá el registro
       estudiantil por un período académico.


                            CAPÍTULO VII

              DE LAS EVALUACIONES ACADÉMICAS.

ARTÍCULO 34. EVALUACIÓN ACADÉMICA. Consiste en la
valoración de las competencias y conocimientos del estudiante, así como
su avance y logro en el desarrollo de los objetivos propuestos en el plan
de estudios de cada programa.

                                                                     25
ARTÍCULO 35. ESCALA DE LAS EVALUACIONES. Se establece
como rango los valores incluidos entre cero punto cero (0.0) y cinco
punto cero (5.0). La no presentación de cualquier evaluación será
valorada con cero punto cero (0.0).

ARTÍCULO 36. VALORACIÓN DE UNA ASIGNATURA. Para cada
asignatura cursada regularmente se distribuye su valoración en tres
cortes, manteniendo un porcentaje equivalente al 30%, 30% y 40% de
la nota final con calificación según la escala establecida.

ARTÍCULO 37. CLASIFICACIÓN DE LAS EVALUACIONES
ACADÉMICAS . Dentro de las pruebas académicas la ECCI realizará los
siguientes exámenes o evaluaciones:

      a)   De admisión.
      b)   Parciales.
      c)   Finales.
      d)   Supletorios.
      e)   Habilitación.
      f)   Validación.
      g)   Suficiencia.
      h)   Internos de ciclo EIC.
      i)   Sustentación de Opciones de Grado.

ARTÍCULO 38. EXAMEN DE ADMISIÓN. Es la prueba que presenta
el aspirante al ingresar a uno de los programas académicos que ofrece la
Institución.

ARTÍCULO 39. EXÁMENES PARCIALES. Son las evaluaciones orales
o escritas, que cada docente hace de su respectiva asignatura, en las
fechas previstas en el calendario académico. La nota mínima aprobatoria
será de tres punto cero (3.0) en una escala de cero punto cero (0.0) a
cinco punto cero (5.0). La calificación de cada parcial se podrá obtener
de una o varias pruebas promediadas.

ARTÍCULO 40. EXAMEN FINAL . Es la evaluación o evaluaciones que
se presentan al finalizar el contenido de cada asignatura en un período
académico en las fechas previstas en el calendario académico y su valor
es el 40% de la calificación definitiva. La nota mínima aprobatoria será
de tres punto cero (3.0) según la escala de valoración establecida.

ARTÍCULO 41. EXÁMENES SUPLETORIOS. Es el que reemplaza a
un examen parcial o final que por causas de fuerza mayor o caso fortuito
 26
debidamente justificado, por escrito, no se pudo presentar en las fechas
señaladas. El estudiante deberá pagar, previamente a la presentación
del examen, los derechos pecuniarios fijados por la Institución para tal
efecto. La nota aprobatoria será de 3.0 sobre 5.0.

PARÁGRAFO 1. El estudiante tiene 5 días hábiles a partir del día en que
se realizó el examen parcial o final para solicitar el supletorio, justificando
por escrito ante el profesor de la asignatura, la no presentación de la
evaluación correspondiente. Si encuentra aceptable la justificación, el
docente autorizará con visto bueno sobre la solicitud, la presentación y
programación del examen, para que el estudiante pueda efectuar el
pago correspondiente.

PARÁGRAFO 2. El tiempo máximo de pago y presentación del examen
supletorio es de cinco (5) días hábiles después de haber sido autorizado
por el docente.

ARTÍCULO 42. EXAMEN DE HABILITACIÓN. Es aquel examen al
que tiene derecho el estudiante, en fechas fijadas en el cronograma de
actividades, cuando haya obtenido una nota final inferior a tres punto
cero (3.0) e igual o superior a dos punto tres (2.3) en una asignatura
considerada como habilitable por el Departamento de Currículo de la
ECCI. La nota obtenida en este examen será la nota definitiva de la
asignatura. El estudiante deberá pagar, previamente a la presentación
del examen, los derechos pecuniarios fijados por la Institución para tal
efecto.

PARÁGRAFO. Para los exámenes de habilitación no aplicará la figura de
exámenes supletorios.

ARTÍCULO 43. EXAMEN DE VALIDACIÓN. Es aquel al que tiene
derecho un estudiante cuando haya reprobado una asignatura dos veces
en diferentes períodos académicos, cuando la materia haya
desaparecido del pensum por reforma curricular o cuando sea la única
materia pendiente para terminar las asignaturas del programa. Este
debe solicitarse por escrito al coordinador del respectivo programa. El
estudiante deberá pagar, previamente a la presentación del examen, los
derechos pecuniarios fijados por la Institución para tal efecto.

PARÁGRAFO 1. La nota mínima aprobatoria de un examen de
validación es de tres punto cinco (3.5) sobre cinco punto cero (5.0).


                                                                           27
PARÁGRAFO 2. Una asignatura puede ser objeto de validación por una
sola vez. En caso de que el estudiante repruebe el examen de validación
será considerada la asignatura como no aprobada y por tanto deberá
cursarla nuevamente, salvo que esta haya desaparecido del plan de
estudios, caso en el cual tendrá derecho a un nuevo examen de validación y
en caso de nueva reprobación deberá acogerse al nuevo pénsum.

ARTÍCULO 44. EXAMEN DE SUFICIENCIA. Es aquel al que tiene
derecho el estudiante, que por sus competencias y conocimiento esta
dispuesto a presentar sobre una asignatura en el momento de su ingreso
a la Institución. El estudiante deberá pagar, previamente a la
presentación del examen, los derechos pecuniarios fijados por la
Institución para tal efecto.

PARÁGRAFO 1. La nota mínima aprobatoria de un examen de
suficiencia es de tres punto cinco (3.5) sobre cinco punto cero (5.0).

PARÁGRAFO 2. Una asignatura puede ser objeto de examen de
suficiencia por una sola vez. En caso de que el estudiante repruebe el
examen de suficiencia será considerada la asignatura como no aprobada
y por tanto deberá cursarla.

ARTÍCULO 45. EXAMEN INTERNO DE CICLO. Es el examen
institucional e integral que pretende generar conciencia sobre el nivel de
competencia académica en cada programa de formación y de los
aspirantes a ingresar al ciclo profesional y de postgrado.

ARTÍCULO 46. DE LA SERIEDAD DE LAS PRUEBAS
ACADÉMICAS. Los fraudes o intentos de fraude comprobados; como
la adulteración de notas, copia, suplantación u otras formas de engaño,
darán lugar a la anulación de la prueba con nota de cero punto cero (0.0)
y a las sanciones disciplinarias correspondientes según sea la gravedad
del caso en cuestión.

PARÁGRAFO 1. Se considera fraude el uso de equipos electrónicos
(celulares, blackberry, entre otros) durante la realización de las
evaluaciones.

PARÁGRAFO 2. El estudiante tendrá derecho a ser escuchado y a
realizar los descargos correspondientes ante el profesor de la materia y
ante el coordinador del programa según el caso, en aras de dar garantía
constitucional del debido proceso.

 28
ARTÍCULO 47. REVISIÓN DE NOTA. El estudiante tiene derecho a
solicitar revisión de las notas durante los cinco (5) días hábiles después
de su publicación en el sistema de información institucional.

ARTÍCULO 48. SEGUNDO CALIFICADOR. El estudiante tiene
derecho a solicitar la asignación de un segundo calificador. El
coordinador del respectivo programa tendrá cinco (5) días para dar
respuesta a la solicitud y cinco (5) días más para reportar dicha
calificación; la nota definitiva será la que asigne el segundo calificador.
Aplica sólo para exámenes parciales, finales, supletorios, habilitaciones,
validaciones y suficiencias.


                            CAPÍTULO VIII

                        DE LOS ESTÍMULOS

ARTÍCULO 49: La Escuela, a través del departamento de
admisiones y registro clasificará al estudiante de mejor promedio
de cada semestre y programa para ser evaluado junto con las
calidades personales del estudiante por el departamento de
Bienestar Institucional y este a su vez entregará la lista de
candidatos a Rectoría para la asignación de la beca
correspondiente. El valor de la beca oscila entre el 20% y el 60%.

La Escuela tendrá en cuenta los mejores egresados para efectos
de presentación ante las empresas cuando esto fuese factible.

PARÁGRAFO 1. Para la aplicación del presente artículo se
requiere:
  a) El número de créditos en que esté matriculado el
       estudiante, debe corresponder a un número igual o
       superior a 15.
  b) Cursar y aprobar, sin habilitar todas las asignaturas y
       actividades incluidas en la matrícula del período
       académico anterior.
  c) Que el estudiante no se encuentre repitiendo ninguna de
       las asignaturas matriculadas.

PARÁGRAFO 2. En cada uno de los casos anteriores, se
expedirá una resolución de matrícula de honor que irá a la hoja
de vida del estudiante favorecido firmado por el rector de la
                                                                       29
Corporación. Este mismo resultado se fijará en las carteleras
académicas de la Institución.

ARTÍCULO 50. MEDALLA AL MERITO: LEYDY LISBET
MARTÍNEZ. Se otorgará al estudiante de mayor promedio
académico durante todo el programa y cuyas calidades
personales sean dignas de exaltar ante la comunidad. Se
entregará en el momento de la graduación.

NOTA: LEYDY LISBET MARTÍNEZ fue la estudiante de más alto
rendimiento académico y grandes valores humanos que le
permitieron mostrar siempre alegría y voluntad de superación
pese a las precarias condiciones de salud que agotaron
prontamente su vida ejemplar.

PARÁGRAFO. Los Coordinadores de programa postularán los
candidatos a esta medalla cuando se diere el caso de manera
motivada, y el Consejo Académico estudiará y decidirá sobre
las postulaciones.

ARTÍCULO 51: MONITORIAS. Los estudiantes cuyo
rendimiento académico sea sobresaliente podrán ser
designados como monitores en asignaturas ya cursadas, o en
actividades académicas relacionadas, previo cumplimiento de
los requisitos.

PARÁGRAFO 1. Los requisitos previos a la inscripción y
presentación del examen de monitoria son:

       a) Promedio académico mínimo de tres punto ocho
          (3.8).
       b) Haber cursado mínimo cuatro (4) semestres.
       c) El Coordinador del programa solicitará referencia del
          profesor titular de la materia y una o dos referencias
          de otros profesores del solicitante. Esto con el fin de
          evaluar factores tales como: responsabilidad,
          relaciones interpersonales, liderazgo y algunas
          observaciones que deseen hacer los docentes.

PARÁGRAFO 2. Los beneficios, compromisos y funciones,
estarán estipuladas en el reglamento de monitorias, expedido
por el Consejo Académico.

30
CAPÍTULO IX

    DE LAS OPCIONES DE GRADO Y EL TÍTULO OTORGADO


ARTÍCULO 52. OPCIONES DE GRADO. Se consideran opciones de
grado aquellas que la Institución define en el Reglamento de Opciones
de Grado. Tales como:

        a)   Proyecto de Grado.
        b)   Seminario de Investigación.
        c)   Especialización.
        d)   Pasantía.
        e)   Promedio Académico.
        f)   Excelencia en los ECAES.
        g)   Preparatorios.

PARÁGRAFO. Para el desarrollo de la opción de grado, el estudiante debe
estar matriculado, tener vigente el carné y el seguro estudiantil.

ARTÍCULO 53. DEL TÍTULO OTORGADO. Es el reconocimiento
expreso, de carácter académico oficial, otorgado a un estudiante al
culminar un programa con el cumplimiento de los requisitos vigentes
exigidos por la Ley, los Estatutos y los Reglamentos de la Institución. La
Institución otorgará el título de acuerdo a la modalidad educativa.

        a) Técnico profesional.
        b) Profesional.
        c) Especialista.

ARTÍCULO 54. La ECCI fija como requisitos para recibir el título
correspondiente, los siguientes:

        a) Haber cursado y aprobado la totalidad del currículo del
           programa.
        b) Un promedio académico ponderado no inferior a tres punto
           dos (3.2).
        c) Aprobar una de las opciones de grado.
        d) Aprobar el Examen Interno de Ciclo EIC.
        e) Estar a paz y salvo por todo concepto con la Institución.
        f) Estar inscrito en el acta de graduación.
        g) Situación militar definida.
        h) La aprobación del examen Institucional de proficiencia en

                                                                       31
inglés exigido para cada programa.
        i)   Los que fije el Ministerio de Educación Nacional y que sean
             promulgados y conocidos oportunamente.

ARTÍCULO 55. ACTUALIZACIÓN ACADÉMICA. El estudiante que
no se hubiese graduado durante los dos (2) años siguientes a la
culminación del plan de estudios y no estuviere desarrollando cualquiera
de las opciones de grado establecidas en el presente reglamento, deberá
someterse a la actualización académica que se hubiere dado con las
reformas curriculares y que para estos efectos determine el Consejo
Académico.

ARTÍCULO 56. CEREMONIA DE GRADO. La ceremonia de grado se
realizará en la fecha y lugar determinados por el Rector y será
presidida por él o su delegado. En ella, el graduando prestará el
juramento que lo compromete a ejercer su profesión de acuerdo con
las normas de moral profesional, y a trabajar por el progreso propio y
de la sociedad.

PARÁGRAFO. Quien desee graduarse en fecha extemporánea o en
ceremonia privada, podrá hacerlo previa solicitud dirigida a la Secretaría
General y cancelando los derechos pecuniarios fijados por el Consejo
Superior para tal efecto.

ARTÍCULO 57. ENTREGA DE DIPLOMAS. Una vez que el estudiante
ha cumplido con los requisitos para optar al título, la Institución hará
entrega del diploma y el acta de grado, los que podrán ser recibidos
personalmente o mediante apoderado.

ARTÍCULO 58. GRADOS MEDIANTE APODERADO. El estudiante
podrá graduarse mediante apoderado, para lo cual el poder será
otorgado a una persona capaz, ante autoridad competente, para que
aquella reciba en su nombre el diploma correspondiente y preste el
juramento de rigor.

ARTÍCULO 59. GRADO HONORIS CAUSA. Otorgado a las personas
que por sus aportes relevantes a la técnica, la ciencia o las artes hayan
sobresalido en el ámbito nacional o internacional.

ARTÍCULO 60. GRADO PÓSTUMO. El Consejo Académico, por
propuesta del consejo de la respectiva facultad, podrá autorizar la
concesión de título póstumo al estudiante que habiendo aprobado como

 32
mínimo el 75% de los créditos académicos que integran su plan de
estudios, hubiese fallecido.


                            CAPÍTULO X

               DE LOS DERECHOS Y LOS DEBERES


ARTÍCULO 61. DE LOS DERECHOS. Son derechos de los estudiantes
en la ECCI:

   a) Los que se deriven de la constitución política de Colombia, las
      leyes, el manual de convivencia y demás normas de la
      Institución.

   b) Recibir una información integral que incluya una adecuada
      formación profesional y asesoría académica por parte de los
      profesores.

   c) Cursar el programa académico escogido y emplear, para ello, los
      recursos que ofrece la Institución accediendo a todas las fuentes
      de información existentes para su servicio.

   d) Gozar de libertad en sus actividades académicas, sin
      quebrantar los derechos de los demás miembros de la
      comunidad ECCI, así como expresar sus opiniones en forma
      respetuosa.

   e) Recibir un trato adecuado por parte de sus profesores,
      compañeros y trabajadores de la Institución.

   f)   Participar de la orientación académica ofrecida en el marco de su
        proceso formativo en el programa elegido libremente.

   g) Utilizar los recursos físicos de la Institución para la educación,
      respetando la reglamentación de la misma.

   h) Elegir y ser elegido como representante estudiantil ante su
      grupo o los respectivos consejos de facultad y académico de la
      Institución.


                                                                     33
i)   Disfrutar y participar de los servicios de bienestar que la
          Institución brinda de conformidad con sus reglamentos.

     j)   Recibir previamente la planeación académica de las asignaturas
          y los resultados de las evaluaciones académicas que le sean
          aplicadas.

     k) Recibir el Manual de Convivencia ECCI y el carné que lo identifica
        como estudiante de la ECCI.

     l)   Vigilar que se cumplan las obligaciones académicas y
          administrativas por parte de la Institución.

     m) Ejercer el derecho de petición ante la instancia correspondiente,
        así como obtener una respuesta oportuna a las solicitudes y
        reclamaciones radicadas.

     n) Ejercer el derecho al debido proceso, así como conocer
        oportunamente si es objeto de algún proceso disciplinario, las
        pruebas que obran en su contra y realizar los descargos relativos
        a su defensa.

     o) Matricularse y renovar el registro estudiantil, dentro de las
        fechas indicadas para ello, y en los términos establecidos en el
        presente Manual.

     p) Solicitar y recibir certificaciones sobre su calidad de estudiante,
        sobre las evaluaciones académicas y sobre sumas pagadas por
        servicios académicos y similares.

     q) Acceder a las diferentes modalidades de monitorias de acuerdo
        con los reglamentos y políticas establecidas por la Institución.

     r)   Ser informado sobre su situación académica oportunamente.

     s) Participar en eventos y reuniones sin interferir el normal
        desarrollo del trabajo universitario.

     t)   Gozar de becas y estímulos otorgados por la Institución, así
          como acceder a las diferentes modalidades de crédito financiero
          que ofrezca la Institución para la matrícula.


34
ARTÍCULO 62. DE LOS DEBERES.

   a) Cumplir con los estatutos, principios, reglamentos y demás
      normas y procedimientos de la Institución, inherentes a su
      condición de estudiante dentro y fuera de la Institución.

   b) Asistir oportunamente a todas las actividades académicas,
      culturales, investigativas y extracurriculares que hacen parte de
      su formación profesional integral.

   c) Responder por la conservación de los elementos, muebles y
      enseres que hacen parte de la planta física de la Institución.

   d) Cumplir con los reglamentos de trabajo y las normas de
      seguridad en los laboratorios y talleres utilizados durante el
      desarrollo de sus prácticas.

   e) Cumplir los procedimientos para la realización de actividades
      académicas externas.

   f) Cumplir con el protocolo de atención y prevención de accidentes
      y desastres.

   g) Respetar las opiniones y puntos de vista de los miembros de la
      comunidad educativa, practicando buenos modales y el
      vocabulario apropiado a su condición de estudiante.

   h) Abstenerse de realizar conductas sancionadas por la
      Constitución Política de Colombia, la Ley de Infancia y
      Adolescencia y el Código de Policía dentro de la institución y sus
      alrededores.

   i)   No introducir, portar ni consumir licores, narcóticos o
        sustancias estimulantes, ni promover su consumo como
        tampoco presentarse en la Institución bajo el efecto de estas
        sustancias.

   j)   Abstenerse de portar armas dentro de la institución.

   k) No obstaculizar el acceso a la institución, al desarrollo de las
      clases y a las demás actividades organizadas por la ECCI.


                                                                    35
l)   Pagar oportunamente las obligaciones económicas y
           derechos pecuniarios que se generen por su calidad de
           estudiante.

      m) Portar permanentemente el carné estudiantil y presentarlo
         cuando se le exija.

      n) Informar a las autoridades académicas sobre comportamientos
         irregulares cometidos por personal académico, administrativo o
         estudiantil de la Institución.

      o) Respetar en forma digna y seria a la ECCI, observando un
         comportamiento intachable, en las actividades
         administrativas, académicas, culturales, deportivas y sociales
         de la Institución.

      p) Respetar y hacer respetar los derechos de los miembros de la
         comunidad universitaria, los símbolos que la representan y su
         propia dignidad como estudiante. No serán tolerados actos de
         discriminación racial, religiosa, sexual, política o de otra
         índole.

      q) Respetar y contribuir a que se cumplan las funciones y
         competencias de los órganos reglamentarios de representación
         estudiantil, así como elegir a su representante de curso o de
         período académico al inicio de semestre o año.

      r)   Diligenciar todas las solicitudes en los formatos que la ECCI
           tiene destinados para ello, los cuales deberán radicarse en la
           dependencia correspondiente.

      s) Está restringido el uso de equipos electrónicos que no sean
         pertinentes a la actividad académica en las aulas y los
         laboratorios.

Cualquier delito común contemplado en la ley colombiana en que
incurriere dará lugar a la expulsión definitiva del estudiante de la
Institución.




 36
CAPÍTULO XI

                     RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 63. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. El régimen disciplinario
de este reglamento busca incentivar la honestidad, buena fe y respeto
por los miembros de la comunidad ECCI, y la relación derivada entre
estos, así como la defensa de sus bienes y derechos, para lo cual la
Institución define su régimen disciplinario.

PARÁGRAFO. Los estudiantes de la Institución que sean partícipes,
autores, cómplices o encubridores, de las conductas previstas como
faltas disciplinarias, son sujetos sancionables.

Cuando se trate de daños o sustracción de bienes materiales, además de
la sanción, se podrá exigir la reparación o reposición del bien afectado.

La investigación de los hechos, calificación de la conducta y aplicación
de la respectiva sanción se realizarán de acuerdo con los
procedimientos establecidos en este Reglamento.

ARTÍCULO 64. DE LAS FALTAS. Constituyen faltas disciplinarias
aquellas conductas de los estudiantes que implican el incumplimiento de
las normas establecidas en este reglamento; pueden considerarse leves
o graves según sea el caso, siempre que sean realizadas en desarrollo
de, o con relación a las actividades ejecutadas en la Institución o en otras
de carácter Interinstitucional.

    a) La conducta del estudiante que atente contra el buen nombre, la
       dignidad o el prestigio de la Institución.

    b) El incumplimiento de los reglamentos de la Institución.

    c) La conducta intencional que tenga por efecto una grave lesión o
       ponga en grave riesgo la vida, la seguridad, la integridad
       personal o moral, la libertad, la intimidad y el honor sexual, de
       estudiantes, profesores, personal administrativo o visitantes de
       la Institución.

    d) La hostilidad repetida y manifiesta, o la agresión de palabra o de
       obra contra estudiantes, profesores o personal administrativo y
       demás personas que estén al servicio de la Institución.

                                                                        37
e) Guardar, traficar, consumir, permanecer o presentarse al interior
        de la Institución bajo los efectos de bebidas embriagantes,
        drogas narcóticas, estimulantes, estupefacientes, alucinógenas
        y otras similares.

     f)   El consumo de licor en los predios de la Institución o en las
          actividades Institucionales.

     g) Las apuestas de dinero y bienes en relación con resultados de
        actividades académicas, deportivas, culturales y recreativas.

     h) La tenencia en los predios o actividades Institucionales de
        explosivos, armas de fuego, armas blancas o cualquier otro
        elemento que pueda ser utilizado para hacer daño a las
        personas o destruir los bienes de la comunidad.

     i)   La retención, intimidación y extorsión a docentes, estudiantes,
          funcionarios y autoridades de la Institución.

     j)   La interrupción y perturbación injustificada de clases, prácticas
          de laboratorio, servicios y actividades propias de la comunidad,
          programadas previamente en el calendario académico por la
          Institución.

     k) Todo acto tendiente a impedir o restringir el libre acceso a las
        dependencias de la Institución o la libre salida de ellas, del
        personal directivo, docente, estudiantil o administrativo.

     l)   Todo acto que tienda a interrumpir el libre ejercicio de la
          docencia, la asistencia a las actividades académicas de cualquier
          índole, ya sea que el acto se cometa en forma individual, o en
          forma colectiva.

     m) El fraude o el intento de fraude, bien sea copiando, intentando
        copiar o pasando información a otro estudiante. Se refiere este
        fraude al que se puede efectuar en los registros, en las
        evaluaciones, actividades, trabajos académicos y en cualquiera
        otra de sus relaciones con la Institución.

     n) La suplantación en una evaluación académica, en trabajo de
        grado y tesis, así como el uso del carné de un tercero con fines
        de suplantación.

38
o) La adquisición o divulgación indebida de los contenidos de las
       evaluaciones académicas.

    p) La falsificación material o ideológica, así resulte inocua.

    q) La violación de los derechos de autor o de propiedad intelectual
       en cualquier forma.

    r)   La falsificación, adulteración o presentación fraudulenta de
         documentos académicos, certificaciones y firmas en forma total
         o parcial.

    s) La falsificación en endosos o en instrumentos financieros de la
       Institución, o el pago con chequeras robadas o de cuentas
       canceladas.

    t)   El engaño a las autoridades institucionales sobre el
         cumplimiento de requisitos académicos, administrativos y
         financieros establecidos por la Institución.

    u) El inducir en error a la Institución mediante documentos falsos o
       por cualquier artificio o engaño.

    v) Retener, sustraer, hurtar, dañar o violar propiedades de la
       Institución, de alguno de sus integrantes.

    w) Hurtar o dañar intencionalmente los bienes de la Institución o de
       terceros, dentro del recinto de la Institución o en el ámbito externo
       donde se realicen actividades en representación de la ECCI.

    x) Acciones de asonada o motín que impidan el normal desarrollo
       de las actividades académicas.

    y) Las publicaciones, expresiones difamantes, procaces, obscenas
       o descomedidas en el recinto o instalaciones de la Institución.

    z) Acceder en forma abusiva al sistema de información de la
       Institución.

ARTÍCULO 65. FALTAS LEVES. Constituyen faltas leves las
violaciones en materia no grave de los deberes del estudiante señalados
en el artículo anterior.

                                                                        39
ARTÍCULO 66. CRITERIOS PARA LA CALIFICACIÓN DE LAS
FALTAS. Para calificar de grave o leve una falta, la Institución tendrá en
cuenta los siguientes criterios:

      a) La naturaleza de la falta y sus efectos de escándalo, mal
         ejemplo, daños y perjuicios.

      b) El grado de participación en la comisión de la falta y las
         circunstancias agravantes o atenuantes.

      c) Los antecedentes disciplinarios del estudiante.


                              CAPÍTULO XII

                     SANCIONES DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 67. DE LAS CLASES DE SANCIONES.

a) PARA FALTAS CALIFICADAS COMO LEVES.

      a) Retiro del aula: La aplicará el profesor cuando el estudiante
         trastorne el orden de la clase. En este caso se anotará al
         estudiante, inasistencia a dicha clase.

      b) Amonestación verbal: La efectuará el coordinador del
         programa o aquel a quien este delegue tal función o el profesor
         de la asignatura en que se produjo la falta.

      c) Amonestación escrita: La hará el coordinador del programa.

      d) Suspensión temporal en una o varias materias: La
         aplicará el Consejo de facultad respectivo de carácter especial.

b)        PARA LAS FALTAS CALIFICADAS COMO GRAVES.

      a) Matrícula condicional: La impondrá el Consejo Académico
         por solicitud del Consejo de Facultad respectivo por períodos
         fijos de tiempo y se aplica cuando el estudiante contraviene en
         forma continua el reglamento estudiantil o cuando la gravedad
         de la falta lo amerite.


 40
b) Suspensión del registro estudiantil: La impondrá el
       Consejo Académico, consiste en la desvinculación temporal del
       estudiante durante determinado período, y solo podrá ser
       readmitido una vez cumplido el tiempo de la suspensión.

    c) Cancelación del registro estudiantil: La impondrá el
       Rector a solicitud del Consejo Académico en el caso en que la
       gravedad de la falta así lo amerite o cuando un estudiante se
       encuentre en matrícula condicional y reincida en falta grave no
       podrá ser admitido a ninguno de los programas ofrecidos por la
       Institución.

PARÁGRAFO 1. Adicional a la sanción disciplinaria, el fraude en
actividades, trabajos y evaluaciones académicas se sancionará
académicamente con la reprobación de la prueba, la cual será calificada
con nota de cero punto cero (0.0).

PARÁGRAFO 2. Además de la sanción disciplinaria, el plagio o la
suplantación en el trabajo de grado, se sancionarán académicamente
con la pérdida de la opción de grado, la cual será calificada con nota
definitiva de cero punto cero (0.0).

PARÁGRAFO 3. En los casos de cancelación del registro estudiantil,
cualquiera que sean sus motivos, no habrá lugar a devolución de las
sumas pagadas, ni se expedirá ningún certificado.

                    PROCESOS DISCIPLINARIOS

ARTÍCULO 68. DEL PROCESO DISCIPLINARIO. El proceso
disciplinario estará orientado por los principios constitucionales y legales
del debido proceso. Se respetará el principio de la presunción de
inocencia y los principios democráticos de la igualdad entre las partes y la
necesidad y obligatoriedad de la práctica y refutación de pruebas en aras
de garantizar el derecho a la defensa.

ARTÍCULO 69. NOTIFICACIÓN DE LA FALTA. Toda falta
disciplinaria contemplada en este reglamento debe ser notificada por
escrito al estudiante que la cometió, en virtud del derecho de defensa
contemplado en la Constitución Política.

ARTÍCULO 70. PROCESO VERBAL. Cuando el Coordinador del
Programa Académico en el que esté matriculado el estudiante tenga

                                                                        41
conocimiento de la comisión de una falta leve, citará al estudiante para
comunicarle en un proceso verbal, los cargos y las consecuencias de sus
actos. Oídos los descargos, procederá a aplicar la sanción
correspondiente si hubiere lugar a ello, o cesará todo procedimiento.

De lo actuado debe quedar por lo menos un acta resumida de los hechos
y consecuencias de la sanción si hay o no lugar a ella, así como las firmas
de quienes estuvieron presentes.

ARTÍCULO 71. PROCESO ESCRITO. Toda falta que no sea
considerada leve debe tramitarse a través de un proceso disciplinario
escrito, donde se pondrán en consideración los siguientes aspectos:
competencias, impedimentos y recusaciones, apertura y desarrollo del
proceso disciplinario acusaciones instauradas, descargos de la parte
implicada, las pruebas allegadas a la investigación y todas aquellas
actuaciones que se deriven del proceso y deban adjuntarse en virtud de
su conducencia.

ARTÍCULO 72. DERECHO DE CONTRADICCIÓN. Cuando la falta
sea académica el estudiante tiene derecho a ser escuchado ante el
coordinador y un docente que haga parte de la Coordinación del
respectivo programa, antes de que el Consejo de Facultad de la
Institución, impongan la sanción. Para el efecto, el estudiante podrá
presentar por escrito sus descargos ante la Coordinación dentro de los
tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la presunta comisión
de la falta.

Las faltas diferentes a las de orden académico serán notificadas a la
Vicerrectoría Administrativa o a la autoridad competente.

ARTÍCULO 73. NOTIFICACIÓN DE SANCIONES. En todos los casos
en que se apliquen sanciones, estas deben ser notificadas
personalmente por escrito al estudiante por parte de la autoridad que las
imponga dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición.


ARTÍCULO 74. RECURSO DE REPOSICIÓN. Contra las sanciones
impuestas como amonestación verbal, amonestación escrita,
suspensión temporal en una o varias materias y matrícula condicional,
procede el recurso de reposición ante la autoridad que haya aplicado la
sanción. Para la procedencia del recurso, el estudiante sancionado
deberá interponerlo por escrito motivado, dentro de los tres (5) días
hábiles siguientes a la notificación de la sanción.
 42
ARTÍCULO 75. RECURSO DE APELACIÓN. Contra todas las
sanciones procede el recurso de apelación ante Comisión del Consejo
Superior o el órgano que haga sus veces, y que tenga asignada esta
función.

Este recurso deberá interponerse por escrito en la Secretaría de General
de la Institución, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
notificación de la sanción.

PARÁGRAFO 76. EFECTO DE LA APELACIÓN. Se suspenderá la
aplicación de la sanción respectiva mientras la Comisión del Consejo
Superior o el órgano que haga sus veces resuelva el recurso de
apelación. Cuando se trate de expulsión o de cancelación de matrícula,
estas sanciones se aplicarán de inmediato, pero en caso de revocatoria
de la decisión, la Institución pondrá los medios para subsanar el perjuicio
académico sufrido por el estudiante.

En caso de falta flagrante y grave, la sanción podrá ser aplicada en forma
inmediata y provisional por la autoridad competente de la Institución, sin
embargo, el estudiante, en todo caso, podrá hacer sus descargos y
ejercer el recurso de apelación correspondiente.

ARTÍCULO 77. DE LA CONSULTA DE SANCIONES. La sanciones de
suspensión de matrícula, cancelación de matrícula y expulsión de la
Institución deben ser en todo caso consultadas con la comisión del
Consejo Superior en asuntos disciplinarios académicos o el órgano que
haga sus veces, cuando el estudiante no haya hecho uso del recurso de
apelación dentro del término fijado.

ARTÍCULO 78. PÉRDIDA DE BENEFICIOS. Los estudiantes
sancionados por faltas consideradas graves según el presente
reglamento perderán, durante el tiempo de vigencia de las sanciones, el
derecho a disfrutar de los beneficios, estímulos, cargos y distinciones
que la Institución otorgue.




                                                                       43
CAPÍTULO XIII

       DE LA REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL
ARTÍCULO 79.

        a) En las circunstancias especiales a las que se requiere el
           concurso de los estudiantes estos podrán tener como
           representación a uno de sus compañeros del curso, quien se
           encargará de transmitir a las directivas las inquietudes o
           ideas del grupo.

        b) El Consejo Académico contará con un representante
           estudiantil que será elegido por votación popular y secreta
           según reglamentación expedida por el Rector.

        c) Los Consejos de Facultad de la Institución contarán con un
            representante estudiantil o suplente que será elegido por
            votación popular y secreta según reglamentación expedida
            por el Rector.


                          CAPITULO XIV

                         DE LOS RETIROS
ARTÍCULO 80. El estudiante podrá retirarse de las labores académicas
de la Escuela por término de tres (3) semestres previo aviso escrito para
adjuntar a su hoja de vida sin el cual se considera el abandono
académico y por tanto cancelación del registro estudiantil.


                           CAPITULO XV

                BIENESTAR INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 81. La Escuela dentro de su perspectiva curricular involucra
el ofrecimiento de espacios de formación y recreación encaminados al
bienestar físico, psicológico, espiritual y social de todos los integrantes
de la comunidad ECCI los cuales ofrece a través de la Dirección de
Bienestar Institucional.


 44
ARTÍCULO 82. Tendrán derecho a participar de los programas,
servicios y actividades de Bienestar Institucional que ofrece la Escuela
los estudiantes con matrícula vigente y su familia, el personal directivo,
administrativo y docente vinculado a la Institución, los miembros de la
comunidad de la localidad de Teusaquillo y los egresados de la Escuela
Colombiana de Carreras Industriales ECCI.

PARÁGRAFO. Todos los servicios y actividades de Bienestar
Institucional se consideran un aspecto fundamental para la formación
integral del estudiante de la ECCI y de la proyección de ésta a la
Comunidad Educativa y recibirán todo el apoyo y respaldo administrativo
y académico.

ARTÍCULO 83. Todos los aspectos administrativos y disciplinarios de
los servicios y actividades de Bienestar Institucional se regirán según los
criterios establecidos en el Manual de Convivencia y en el Reglamento de
Bienestar.

                           CAPITULO XVI

                   PROPIEDAD INTELECTUAL

ARTÍCULO 84. PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
En el caso de trabajos de grado o de tesis, de investigación o similares,
que realicen los estudiantes dentro de sus actividades académicas, los
derechos morales y patrimoniales serán del estudiante, salvo que la
participación de otras personas pueda calificarse como un caso de
coautoría por el aporte creativo de éstas, en su realización.


ARTÍCULO 85. CESIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Si la
Universidad financia, promueve, coordina o de cualquier otro modo
participa en la elaboración de una obra literaria, artística o en alguna otra
que sea susceptible de propiedad intelectual realizada por uno o varios
de sus estudiantes, con o sin la participación de profesores, podrá,
previo contrato con los creadores, establecer que los derechos
patrimoniales, o algunos de ellos, sean de la Institución.




                                                                         45
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga
cualquier norma que le sea contraria.

Dado en Bogotá D.C. a los 27 días del mes de Enero de 2009.


En constancia se firma.



Dra. LUZ LÓPEZ DE SOLER
Presidenta Consejo Superior



Misc. José Fernando López
Secretario General




 46
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Rg di-001-manual deconvivencia2009

  • 1. Su institución universitaria. Humanismo y Tecnología para el Tercer Milenio MANUAL DE CONVIVENCIA Fundada en 1977. Aprobada por Res. No. 03367 de 1980. P.J. No. 2683 de 1985 M.E.N. Escuela Tecnológica Res. No. 1899 de 2002 M.E.N. NIT. 860. 401. 496 - 0
  • 2. © 2009 Décima Edición - Bogotá, D.C. - Colombia. ESCUELA COLOMBIANA DE CARRERAS INDUSTRIALES - ESCUELA TECNOLÓGICA. MANUAL DE CONVIVENCIA. Consejo Superior. Edición, diagramación e impresión: COLGRAF EDITORES Cel.: 311 865 6661 Tels.: 760 0462 285 1562 Derechos Reservados de Autor. Se prohíbe la reproducción total o parcial de este documento por cualquier medio sin el permiso escrito del autor. Impreso en Colombia. Printed in Colombia. 2
  • 3. TABLA DE CONTENIDO Presentación. 5 Nuestra Misión. 6 Nuestra Visión. 6 Símbolos. 7 Himno. 8 Nuestro Compromiso. 9 Organigrama. 10 Acuerdo No. 002. 11 Capítulo I - De los Estudiantes. 12 Capítulo II - De la Inscripción, Selección, Admisión e Ingreso. 13 Capítulo III - De la Matrícula. 16 Capítulo IV - De los Derechos Pecuniarios. 19 Capítulo V - Régimen Académico. 21 Capítulo VI - De los Aspectos Académicos y del Registro Estudiantil. 23 Capítulo VII - De las Evaluaciones Académicas. 25 Capítulo VIII - De los Estímulos. 29 Capítulo IX - De las Opciones de Grado y el Título Otorgado. 31 Capítulo X - De los Derechos y Deberes. 33 3
  • 4. Capítulo XI - Régimen Disciplinario. 37 Capítulo XII - Sanciones Disciplinarias. 40 Capítulo XIII - De la Representación Estudiantil. 44 Capítulo XIV - De los Retiros. 44 Capítulo XV - Bienestar Institucional. 44 Capítulo XVI - Propiedad Intelectual. 45 4
  • 5. PRESENTACIÓN En el momento de editar esta publicación de carácter orientador a la comunidad estudiantil, pretendemos dar luces para un desempeño exitoso durante su permanencia en la ESCUELA COLOMBIANA DE CARRERAS INDUSTRIALES ESCUELA TECNOLÓGICA. Es la décima edición de este cuadernillo y será distribuida por la DIRECCIÓN DE BIENESTAR INSTITUCIONAL. Además de contemplar los Derechos y Deberes de nuestros Estudiantes, se tratan los aspectos organizativos de la Institución que merecen ser divulgados. Cordialmente, Ing. FERNANDO ARTURO SOLER L. Rector 5
  • 6. NUESTRA MISIÓN "Enseñar a ver la vida con optimismo y responsabilidad, en un aprendizaje cotidiano de las profesiones elegidas por cada uno, buscando la excelencia en lo humano y la manera de ser competitivos, desarrollando aptitudes de liderazgo, para ser partícipes de un verdadero desarrollo social e industrial de nuestro país". NUESTRA VISIÓN Somos una institución de educación superior que aprende, enseña y crece día a día, que aboga por la excelencia en lo humano y en lo tecnológico, de ahí nuestro lema: Humanismo y Tecnología para el Tercer Milenio 6
  • 7. SÍMBOLOS LOGOTIPO El libro simboliza el saber condensado y listo para ser consultado. La cruz simboliza la fe en Jesucristo rodeada por la iniciales de la E.C.C.I. ESCUDO El escudo contempla: La fecha de fundación de la institución. Las tres montañas representan nuestras tres cordilleras que nos caracterizan. El sol la esperanza que alumbra al país.Y el libro la pertenencia con la filosofía de la Escuela representada en su logotipo. LEMA Humanismo y Tecnología para el Tercer Milenio BANDERA De color blanco, enmarcada por una banda azul; en el centro se ubica el escudo de la E.C.C.I, cuyo significado es ya conocido. 7
  • 8. HIMNO E.C.C.I. Coro: Cantemos muchachos cantemos Cantemos a la universidad. La Escuela Colombiana nos enseña A vivir en progreso, amor y paz. I Al paso por sus aulas y talleres Compartimos departiendo en sano afán Carreras industriales estudiamos Para así a Colombia transformar. II Un compromiso nos alienta cada día El de estudiar, trabajar y progresar Con decisión y anhelo emprenderemos Un trasegar de dicha y dignidad. Coro III Con valor y tesón construiremos Un país libre en que podamos trabajar Y la E.C.C.I. en su desempeño diario Le de a Colombia lo mejor su honestidad. IV Nuestras vidas al servicio consagramos Dios nos guía y es un faro en el mar Canta conmigo y entonemos este himno A la E.C.C.I. escuela profesional. Coro 8
  • 9. NUESTRO COMPROMISO La Escuela Colombiana de Carreras Industriales Escuela Tecnológica, está aprobada por Resolución No. 03367 de 1980 y transformada a Escuela Tecnológica mediante Resolución 1899 de 2002. Dentro de su Proyecto Educativo esta Institución Universitaria, ofrece una formación integral con la metodología de Ciclos Propedéuticos mediante la cual en una primera etapa otorga el título de Técnico Profesional en un área definida del conocimiento y en una segunda provee la fase de profesionalización en carreras como la ingeniería, la contaduría, el comercio internacional y otras carreras afines a la industria, las humanidades, la administración y las artes. Lo anterior se oferta dentro de un marco humanista sin limitaciones de raza, credo, sexo o condición socioeconómica. Esta abierta a quienes deseen vincularse al desarrollo nacional y cumplan con las condiciones académicas estipuladas para cada programa. Promueve el avance tecnológico, ingenieril, ambiental y humanístico, en busca de soluciones a las necesidades de profesionalización y de servicios requeridos por el país de conformidad con los principios en que se fundamenta la Educación Superior en Colombia. 9
  • 10. ESCUELA COLOMBIANA DE CARRERAS INDUSTRIALES ESCUELA TECNOLÓGICA ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL CONSEJO CONSEJO REVISORÍA CONSEJO ADMINISTRATIVO FISCAL ACADÉMICO SUPERIOR RECTORÍA OFICINA OFICINA DE SECRETARÍA DE CONTROL ACREDITACIÓN PLANEACIÓN GENERAL INTERNO VICERRECTORÍA ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN FINANCIERA VICERRECTORÍA ACADÉMICA GESTIÓN HUMANA TESORERÍA FACULTADES CONSEJO DE FACULTAD PUBLICIDAD Y RELACIONES INTERINSTITUCIONALES MERCADEO PRESUPUESTO E INTERNACIONALES CRÉDITOS Y CARTERA CONTABILIDAD BIENESTAR INSTITUCIONAL PLANTA FÍSICA INVESTIGACIÓN Y COMISIÓN DE INVENTARIOS EXTENSIÓN ACADÉMICA INVESTIGACIONES SERVICIOS GENERALES COMITES DE SERVICIOS ACADÉMICOS PROGRAMAS CURRICULUM INFORMÁTICA Y REDES SEGURIDAD BIBLIOTECA REGISTRO Y CONTROL SERVICIO EDUCATIVOS ACADÉMICO TALLERES VIRTUALES SERVICIO EDUCATIVOS GESTIÓN DE CALIDAD 10 LABORATORIOS ESPECIALES
  • 11. ESCUELA COLOMBIANA DE CARRERAS INDUSTRIALES - ESCUELA TECNOLÓGICA - CONSEJO SUPERIOR A C U E R D O No. 002 FEBRERO DE 2004 Por el cual se expide el Reglamento Estudiantil El Consejo Superior de la Escuela Colombiana de Carreras Industriales Escuela Tecnológica, en uso de sus atribuciones legales y especialmente las conferidas por el Artículo 30 Literal q de los Estatutos de la Corporación y CONSIDERANDO Que la Escuela Colombiana de Carreras Industriales -Escuela Tecnológica-, es una Institución Universitaria que propende por la formación integral en lo Técnico, Profesional y Humano de sus estudiantes. Que es necesario establecer las normas que orienten al estudiante en su desempeño académico y disciplinario, así como en los demás deberes y derechos a que se compromete al vincularse mediante matrícula en los diferentes programas que ofrece la Institución. Que según el literal q del Artículo 30 de los Estatutos de la Corporación es función del Consejo Superior expedir el Reglamento Estudiantil. 11
  • 12. ACUERDA Expedir el presente Reglamento Estudiantil. La ignorancia de este reglamento establecido por la Escuela Colombiana de Carreras Industriales - Escuela Tecnológica no será excusa para su incumplimiento. CAPÍTULO I DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN. Estudiante es la persona que tiene matrícula vigente en un programa académico de la Institución. ARTÍCULO 2. CALIDAD DE ESTUDIANTE. La calidad de estudiante se adquiere cuando: a) La persona es admitida en un Programa Académico de la Institución o promovida dentro del mismo. b) Ha pagado los derechos pecuniarios. c) Ha firmado ó aceptado el formato de registro académico. ARTÍCULO 3. CLASIFICACIÓN. Los estudiantes se clasifican así: a) ESTUDIANTE REGULAR: Es la persona que tiene matrícula vigente en uno de los programas formales que ofrece la Institución. PARÁGRAFO. Son programas formales aquellos que conducen a un título de pregrado y/o postgrado. b) ESTUDIANTE NO REGULAR: Es la persona que se encuentra aceptada en actividades académicas que adelanta la Institución en programas de extensión, educación para el trabajo y el desarrollo humano y que ha pagado los derechos pecuniarios correspondientes. PARÁGRAFO. Para los programas de extensión, educación para el trabajo y el desarrollo humano el Consejo Superior emitirá su respectiva reglamentación. c) ESTUDIANTE INACTIVO: Es la persona que habiendo sido estudiante regular no se encuentra matrículado en el período vigente. 12
  • 13. PARÁGRAFO. Son programas de extensión y/o desarrollo humano aquellos que no conducen a título de pregrado y/o postgrado. PARÁGRAFO. Al finalizar el período académico el alumno pierde el vínculo de estudiante con la Institución. CAPÍTULO II DE LA INSCRIPCIÓN, SELECCIÓN, ADMISIÓN E INGRESO ARTÍCULO 4. INSCRIPCIÓN. Es el acto mediante el cual el aspirante solicita admisión a un Programa Académico ofrecido por la ECCI, en cualquiera de las modalidades de ingreso. PARÁGRAFO. La inscripción no garantiza el cupo en la ECCI. PARÁGRAFO. La ESCUELA COLOMBIANA DE CARRERAS INDUSTRIALES ESCUELA TECNOLÓGICA, en ningún caso devolverá los derechos cancelados por concepto de inscripción. ARTÍCULO 5. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN. Todo aspirante al ciclo Técnico, Profesional y de Postgrado deberá entregar los siguientes documentos: a) PARA EL CICLO TÉCNICO: 1. Formulario de inscripción debidamente diligenciado. 2. Certificado de las pruebas de Estado ICFES original con un puntaje mínimo de (Antiguo 230, nuevo 31 promedio área común). 3. Fotocopia del documento de identidad. 4. Fotocopia de la libreta militar. 5. Recibo de pago de los derechos de inscripción. 6. Fotocopia servicio público. b) PARA EL CICLO PROFESIONAL: 1. Formulario de inscripción debidamente diligenciado. 2. Presentación y aprobación del Examen Interno de Ciclo (EIC) del programa Técnico afín. 3. Fotocopia del documento de identidad. 4. Fotocopia de la libreta militar. 5. Recibo de pago de los derechos de inscripción. 6. Certificados originales de notas de la carrera técnica. 13
  • 14. 7. Contenidos temáticos de la carrera técnica. 8. Fotocopia autenticada del diploma y/o acta de la carrera técnica. c) PARA POSGRADOS: 1. Formulario de inscripción debidamente diligenciado. 2. Presentación y aprobación del Examen Interno de Ciclo (EIC) del programa profesional afín. 3. Fotocopia del documento de identidad. 4. Fotocopia de la libreta militar. 5. Recibo de pago de los derechos de inscripción. 6. Fotocopia autenticada del acta de grado y diploma del título profesional. PARÁGRAFO 1. Los aspirantes a cualquier ciclo con un puntaje superior a la media nacional en el examen de estado o en el examen de calidad de la Educación Superior, están exentos de presentar la prueba de admisión correspondiente. PARÁGRAFO 2. Los egresados graduados de los programas de pregrado de la ECCI sólo deben presentar los requisitos 1, 2 y 5, así como el formato de paz y salvo de grado debidamente diligenciado. PARÁGRAFO 3. Será causal de la anulación de la inscripción la falsedad en los documentos presentados y/o la suplantación en las pruebas exigidas para el ingreso. ARTÍCULO 6. ADMISIÓN. Es el proceso mediante el cual la ECCI, en forma autónoma y haciendo uso de sus facultades, otorga al aspirante el derecho de ingresar y matricularse al programa académico para el cual se inscribió. La admisión se logra al aprobar el Examen de Admisión o el Examen Interno de Ciclo (EIC). PARÁGRAFO. La vigencia de la admisión será de 1 (un) año a partir de la presentación de las pruebas correspondientes y su aprobación. ARTÍCULO 7. INGRESO. Las modalidades de ingreso de los aspirantes a la ECCI son: a) Nuevo. b) Reintegro. c) Transferencia. d) Traslado. 14
  • 15. NUEVO: Es quien aprueba satisfactoriamente el proceso de inscripción y admisión. REINTEGRO: Es el proceso mediante el cual se otorga al aspirante la autorización para continuar sus estudios en la Institución, cuando los hubiere suspendido por cualquier causa, previa solicitud del aspirante. TRANSFERENCIA: Es el proceso mediante el cual la ECCI autoriza el paso de un aspirante proveniente de otra Institución de Educación Superior Nacional o Extranjera, reconocida y debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional o quien haga sus veces, para ingresar en uno de sus programas académicos, reconociéndole, siempre y cuando sean susceptibles de homologación, asignaturas o créditos académicos cursados en la Institución de origen, previo estudio de su situación académica. TRASLADO: Es el cambio que realiza un aspirante de un programa académico a otro en la misma Institución. PARÁGRAFO 1. Los aspirantes a reingresar a la ECCI, deberán solicitarlo por escrito al departamento de registro y control, este remitirá a la coordinación del programa la solicitud en donde se hará el estudio correspondiente para definir su situación académica de acuerdo con el plan de estudios vigente en el momento de la solicitud de reintegro obteniendo así la aprobación. PARÁGRAFO 2. Los aspirantes provenientes de Instituciones extranjeras, deberán someterse a los tratados o convenios internacionales vigentes suscritos por Colombia y el país de origen del aspirante, así como cumplir con el lleno de los requisitos legales para permanecer en territorio Colombiano. ARTÍCULO 8. HOMOLOGACIÓN. Es el proceso por el cual la ECCI, al recibir al aspirante por transferencia, reintegro o traslado, le reconoce asignaturas o créditos académicos cursados y las calificaciones obtenidas, siempre y cuando el contenido, las intensidades horarias y/o créditos académicos sean iguales o superiores a los establecidos por el respectivo programa académico y hayan sido aprobados. PARÁGRAFO 1. La ECCI se reserva el derecho de aprobación de las homologaciones y sólo se hará el estudio de las asignaturas, correspondientes al ciclo que va a cursar. 15
  • 16. PARÁGRAFO 2. El proceso de homologación se hará por única vez, antes de iniciar clases, cuando el estudiante ingresa a la Institución o a un nuevo programa, con excepción de cuando se presenten reformas curriculares que ameriten la revisión del proceso inicial. ARTÍCULO 9. REQUISITOS ADICIONALES DE INSCRIPCIÓN PARA TRANSFERENCIAS O TRASLADOS. Además de los requisitos establecidos en este capítulo para la admisión en la ECCI, el aspirante por transferencia o traslado deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Certificado de notas con intensidad horaria y/o créditos académicos de cada asignatura. b) Copia de los contenidos temáticos de las asignaturas cursadas. c) Certificado de buena conducta de la Institución donde cursó los últimos estudios. d) Participar en las jornadas de inducción programadas por la institución. CAPÍTULO III DE LA MATRÍCULA ARTÍCULO 10. DE LA MATRÍCULA. Es el procedimiento por el cual la ECCI otorga la calidad de estudiante activo, por renovación al aspirante admitido en cualquiera de las modalidades de ingreso para cada período académico. Al formalizar la matrícula académica, el estudiante acepta y reconoce los estatutos, reglamentos, normas y demás disposiciones establecidas por la Institución obligándose a cumplirlos. ARTÍCULO 11. REQUISITOS ADICIONALES DE MATRÍCULA PARA ASPIRANTE NUEVO. El aspirante nuevo admitido deberá presentar adicionalmente los siguientes documentos: a) Fotocopia del diploma y acta original de bachiller o certificado de tramitación expedida por el colegio que otorga el título o su equivalente expedido en el exterior debidamente reconocido por las autoridades nacionales competentes. b) Recibo de pago de los derechos de matrícula. c) Certificado médico. d) Diligenciar y firmar el acta de compromiso. e) Firmar la matrícula académica. 16
  • 17. ARTÍCULO 12. PROCESO DE MATRÍCULA. El proceso de matrícula en la ECCI comprende cuatro etapas: a) Diligenciar y aceptar el acta de compromiso. b) Preinscripción de asignaturas a cursar. c) Pago de derechos pecuniarios. d) Oficializar la matrícula académica. ARTÍCULO 13. PREINSCRIPCIÓN DE ASIGNATURAS. Consiste en la selección e inscripción de los cursos que el estudiante tiene derecho a matricular según el pénsum de su carrera. PARÁGRAFO 1. Para poder cumplir con este requisito de la matrícula, se deberá tener en cuenta el siguiente orden de registro: a) Las materias reprobadas, dando prioridad a las más atrasadas. b) Las materias del nivel correspondiente. El Consejo de Facultad podrá autorizar solo para casos especiales, la modificación del orden señalado, siempre y cuando ello obedezca a una clara política de flexibilidad curricular, para planes de transición o por estudio de homologación. PARÁGRAFO 2. Dentro de la autonomía universitaria, la institución se reserva el derecho de apertura, manejo y cierre de cursos por condiciones académicas o administrativas. ARTÍCULO 14. PAGO DE DERECHOS PECUNIARIOS. Consiste en el pago del valor correspondiente al número de créditos preinscritos para el período académico a cursar, previa preinscripción de las asignaturas. PARÁGRAFO. Para realizar el pago de los derechos de un estudiante la ECCI exigirá los siguientes requisitos: a) Estar a paz y salvo por todo concepto. b) Consignar el valor correspondiente al período académico a cursar, de acuerdo con la prematrícula realizada. ARTÍCULO 15. OFICIALIZACIÓN DE LA MATRÍCULA ACADÉMICA. Una vez cumplidos los requisitos anteriores se activará la matrícula académica, culminando con la refrendación del carné y el seguro estudiantil. 17
  • 18. PARÁGRAFO. Únicamente se considera realizada la matrícula o activado el registro estudiantil, cuando se efectúan de manera completa y ordenada las etapas del proceso de matrícula. ARTÍCULO 16. MODIFICACIÓN DE MATRÍCULA. Una vez oficializada la matrícula, el estudiante podrá adicionar o cancelar ante el respectivo programa una o varias asignaturas con sus respectivos créditos durante la primera semana de clase, según lo estipulado en el calendario académico. ADICIÓN DE ASIGNATURAS. Es el procedimiento mediante el cual el estudiante a través del sistema de información hace la solicitud de matricular nuevas asignaturas o cambiar de curso las asignaturas ya matriculadas. Esta será aprobada previo cumplimiento de requisitos académicos y administrativos establecidos en el proceso de matrícula. CANCELACIÓN DE ASIGNATURAS. Es el procedimiento mediante el cual el estudiante a través del sistema de información hace la solicitud de cancelar asignaturas matriculadas. Esta será aprobada previo cumplimiento de los siguientes criterios: Máximo se pueden cancelar tres (3) asignaturas en el período académico vigente, siempre y cuando no se trate de asignaturas reprobadas o atrasadas. Con la cancelación de asignaturas durante la primera semana de clases se tiene la posibilidad de adicionar otras asignaturas que permitan el uso de los créditos académicos disponibles. La cancelación de asignaturas luego de la primera y hasta la octava semana de clases, no da lugar a adicionar nuevas asignaturas, únicamente eliminará del registro académico las asignaturas canceladas para no afectar el reporte de notas. PARÁGRAFO. Toda solicitud de modificación de matrícula se evaluará y aprobará por la coordinación del programa, la vicerrectoría administrativa o el sistema de información. Es responsabilidad del estudiante revisar el avance y culminación del procedimiento hasta la segunda semana del calendario académico. ARTÍCULO 17. APLAZAMIENTO DE MATRÍCULA. El estudiante podrá aplazar su matrícula académica quedando como estudiante Inactivo. Para ingresar nuevamente a la Institución deberá realizar el procedimiento de reintegro. 18
  • 19. ARTÍCULO 18. CANCELACIÓN DE SEMESTRE. Una vez matriculado y por causas de fuerza mayor justificadas, en el período académico vigente, y según calendario, se autorizará: Devolución del 100%, antes de iniciar clases. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS PECUNIARIOS ARTÍCULO 19. DERECHO PECUNIARIO. Es la facultad de percibir beneficios económicos provenientes de la utilización de los servicios académicos prestados. Los aspirantes y estudiantes de la ECCI deben pagar dentro de las fechas previstas por la Institución, los siguientes derechos pecuniarios: a) De inscripción. b) De matrícula. c) Por exámenes de habilitación, supletorios y exámenes especiales. d) Por realización de cursos especiales y de educación permanente. e) Por derechos de grado. f) De expedición de certificados y constancias. g) De las opciones de grado. h) Los demás que autorice la ley. PARÁGRAFO. Los estudiantes deberán encontrarse a paz y salvo por todo concepto con la Institución para efectuar el pago de cualquiera de los derechos pecuniarios. ARTÍCULO 20. TIPOS DE PAGO DE MATRÍCULA. Cronológicamente se establecen dos tipos de pago: a) Matrícula Ordinaria. Es el pago que realiza el estudiante en las fechas establecidas en la ECCI en el calendario académico de cada período. b) Matrícula Extraordinaria. Es el pago que realiza el estudiante en un período inmediatamente posterior a la matrícula ordinaria y antes de iniciar las clases del período correspondiente, la cual tendrá un sobre costo fijado por la Institución. 19
  • 20. ARTÍCULO 21. VALOR DE LA MATRÍCULA. Es el valor fijado por la Institución, el cual es autorizado por el Ministerio de Educación Nacional o quien haga sus veces. La liquidación se realizará conforme a la siguiente tabla: NIVEL DE FORMACIÓN VALOR DEL CRÉDITO ACADÉMICO TÉCNICO PROFESIONAL 0.18 DE SMMLV PROFESIONAL 0.27 DE SMMLV ESPECIALIZACIÓN 0.42 DE SMMLV NÚMERO DE CRÉDITOS FORMA DE PAGO HASTA 12 CRÉDITOS CRÉDITO POR CRÉDITO DE 13 HASTA 18 CRÉDITOS SEMESTRE COMPLETO DE 19 CRÉDITOS EN ADELANTE SEMESTRE COMPLETO MÁS CRÉDITOS ADICIONALES ARTÍCULO 22. CONGELACIONES. Se consideran congelaciones los saldos adicionales a favor del estudiante que realice pagos parciales o totales de los derechos pecuniarios y que por circunstancias ajenas a la Institución deban ser modificados, en razón a cambios de carácter académico realizados voluntariamente por el estudiante o por causa justa. Por tal motivo se le genere un saldo a su favor, este valor será abonado a los derechos pecuniarios por concepto de matrícula del siguiente período académico y en ningún caso habrá lugar a ninguna devolución. ARTÍCULO 23. CONGELAMIENTO DEL VALOR DE LA MATRÍCULA. Las solicitudes se presentarán ante la Vicerrectoría Administrativa la cual autorizará la conservación del valor de matrícula si se justifica alguna de las siguientes causas debidamente certificadas: Problemas de salud. Calamidad doméstica. Traslado a otra ciudad. PARÁGRAFO 1. PORCENTAJES DE CONGELACIÓN. Las anteriores congelaciones se realizarán previa comprobación por parte de la Vicerrectoría Administrativa de la existencia de alguna de las causas enunciadas en el artículo anterior, así: 20
  • 21. a) Noventa por ciento (90%) hasta la segunda semana de clases. b) Ochenta por ciento (80%) en el lapso de la tercera semana hasta la quinta semana de clases. c) Cincuenta por ciento (50%) desde la sexta semana y antes de finalizar la octava semana de clases. Después de este tiempo no habrá lugar a ninguna congelación. PARÁGRAFO 2. En el caso del reintegro teniendo a favor un valor congelado, el estudiante deberá cancelar solo la diferencia con respecto al valor vigente de la matrícula en el momento de su reintegro a la institución. ARTÍCULO 24. REEMBOLSOS. En el caso de existir un pago en exceso por parte del estudiante de los derechos pecuniarios correspondientes al período académico a cursar, este deberá solicitarlo por escrito y con los soportes correspondientes a la Vicerrectoría Administrativa, quién iniciará el trámite respectivo para la devolución. Se exceptúa el caso de pagos con cesantías con destino académico, para los cuales sólo procede la acción de congelamiento. PARÁGRAFO. Por concepto de reembolsos la Institución deducirá del valor objeto de reembolso un equivalente al 8% de un (1) S.M.L.M.V., por concepto de gastos administrativos. CAPÍTULO V RÉGIMEN ACADÉMICO ARTÍCULO 25. DEFINICIONES. PLAN DE ESTUDIOS: Es el conjunto de asignaturas, créditos y requisitos que integran el proceso de aprendizaje que debe desarrollar y aprobar el estudiante para poder optar al título de grado al cual aspira. NIVEL ACADÉMICO: El estudiante está matrículado en el nivel y en el semestre académico en que curse el mayor número de créditos académicos según el pénsum. Si se presentara el caso en que el estudiante matrícula en igual número de créditos asignaturas de dos niveles diferentes, se entenderá matrículado en el inferior. 21
  • 22. ASIGNATURA: Es un conjunto de temas académicos que se agrupan con un nombre y a los cuales se les asigna un número de créditos académicos. Las asignaturas se clasifican en: Prácticas, teóricas y teórico prácticas. CRÉDITO ACADÉMICO: Es el tiempo estimado de actividades académicas del estudiante en función de las competencias académicas que se espera se desarrollen a través del programa según requerimientos del plan de estudios. Un crédito equivale a 48 horas de trabajo académico del estudiante, que comprende las horas con acompañamiento directo del docente y demás horas que el estudiante deba emplear en actividades independientes de estudio, prácticas u otras que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje, sin incluir las destinadas a la presentación de las pruebas finales de evaluación. El número total de horas promedio de trabajo académico semanal del estudiante correspondiente a un crédito, será aquel que resulte de dividir las 48 horas totales de trabajo entre el numero de semanas que cada institución defina para el periodo lectivo respectivo (Decreto 2566 de septiembre 10 de 2003). PRERREQUISITOS: Son las asignaturas que debieron haberse aprobado en períodos académicos anteriores para poder cursar una asignatura determinada. Estos prerrequisitos están establecidos en el Plan de Estudios de cada programa. CORREQUISITO: Son las asignaturas que deben cursarse simultáneamente durante un período académico, los cuales están establecidos en el plan de estudios. RENDIMIENTO ACADÉMICO: Todo estudiante activo de la ECCI, deberá mantener durante todos y cada uno de los períodos académicos que curse en la Institución, un promedio ponderado acumulado mínimo de tres punto dos (3.2), que será el mínimo requerido al final del programa para poder desarrollar la opción de grado. PROMEDIO ACADÉMICO: El promedio académico (semestral o acumulado) se obtiene de la suma de las notas ponderadas obtenidas en el período académico de tiempo analizado, dividida por el número de créditos cursados, la nota ponderada de la asignatura es el resultado de multiplicar la nota obtenida por el número de créditos de la asignatura. 22
  • 23. PROMEDIO ACADÉMICO MÍNIMO: Es el promedio que debe obtener un estudiante activo durante todos y cada uno de los períodos académicos que curse en la institución equivalente a tres punto dos (3.2). INCUMPLIMIENTO EN EL RENDIMIENTO ACADÉMICO: El estudiante que en cualquier período académico no cumpla con el promedio ponderado acumulado mínimo establecido, quedará en prueba académica, lo cual representa para el estudiante la obligación de alcanzar en el siguiente período el mencionado promedio. PRUEBA ACADÉMICA: El estudiante que estando en prueba académica no obtuviese el promedio acumulado mínimo, en el siguiente período deberá repetir las asignaturas que considere convenientes para salir de la prueba académica. La nota a asignar en las asignaturas que repita será la mayor obtenida. CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS ESTUDIANTES EN PRUEBA ACADÉMICA: El departamento de registro y control, al final de cada período académico, deberá informar a cada coordinación de programa los estudiantes que quedan en prueba académica o no la hayan superado cuando se encuentren en ella y emitir notificación al estudiante oportunamente. CAPÍTULO VI DE LOS ASPECTOS ACADÉMICOS Y DEL REGISTRO ESTUDIANTIL. ARTÍCULO 26. PERÍODOS ACADÉMICOS. La ECCI laborará durante el año en dos períodos académicos regulares así: a) PRIMER PERÍODO: El efectuado durante el primer semestre del año. b) SEGUNDO PERÍODO: Efectuado durante el segundo semestre del año. PARÁGRAFO. PERÍODO INTERSEMESTRAL: Es el programado entre dos de los períodos académicos regulares, en el cual se desarrollan cursos programados y autorizados por la institución. 23
  • 24. ARTÍCULO 27. CALENDARIO ACADÉMICO. El cronograma de actividades para cada uno de los períodos lectivos de la Institución es el aprobado por los Consejos Académico y Administrativo a propuesta de las Vicerrectorías Académica y Administrativa. ARTÍCULO 28. HORARIOS Y ACTIVIDADES ACADÉMICAS. Los horarios y las actividades académicas son los establecidos para cada una de las Coordinaciones y se les dará suficiente divulgación. PARÁGRAFO. Los horarios de clase no pueden ser modificados, sin previa autorización del coordinador de la carrera. ARTÍCULO 29. MATRÍCULA EXTEMPORÁNEA. Previa revisión de la coordinación se podrá formalizar la matrícula, teniendo en cuenta los cupos vacantes, y la justificación del retardo en la matrícula. PARÁGRAFO. Tanto la asistencia como las evaluaciones registradas por el docente, de quien no esté matrículado, carecen de valor académico. ARTÍCULO 30. REGISTRO ESTUDIANTIL. Se entiende como la asignación en el sistema de información institucional de un código que identifica a un estudiante durante su permanencia en la institución. Por medio del cual se referencia su historial académico y administrativo. Este registro está sujeto a: a) ACTIVACIÓN DEL REGISTRO ESTUDIANTIL: Se entiende como el procedimiento por medio del cual, previo cumplimiento de los requisitos académicos y administrativos se valida la condición de estudiante activo lo cual le permite realizar todos los procesos. b) SUSPENSIÓN DEL REGISTRO ESTUDIANTIL: Acción por la cual a un estudiante por situaciones académicas, disciplinarias o administrativas no se le permite continuar sus estudios en la ECCI hasta tanto no se solucionen estas situaciones. c) CANCELACIÓN DEL REGISTRO ESTUDIANTIL: Acción por la cual a un estudiante por situaciones académicas, disciplinarias o administrativas graves no se le permite continuar sus estudios en la ECCI de manera permanente. ARTÍCULO 31. DE LA ASISTENCIA A CLASE. La asistencia puntual a clases es obligatoria para todos los estudiantes de la ECCI. 24
  • 25. ARTÍCULO 32. DE LA APROBACIÓN DE UNA ASIGNATURA. Una materia se aprueba cuando la evaluación definitiva es igual o superior a tres punto cero (3.0), calificación mínima aprobatoria establecida. ARTÍCULO 33. SANCIONES ACADÉMICAS. Son las acciones aplicadas a los estudiantes con deficiente desempeño académico. a) RESTRICCIÓN EN LA MATRÍCULA POR REPROBAR ASIGNATURAS: Al reprobar una asignatura por segunda vez el alumno solo puede matricular hasta doce (12) créditos incluyendo esta asignatura y dando prelación a las asignaturas atrasadas, si el resultado persiste al estudiante solo se le permitirá matricular esta asignatura. De reprobar nuevamente esta misma asignatura su registro estudiantil será suspendido por un período académico. Luego del cual, puede continuar sus estudios realizando el proceso de reintegro. De repetirse la misma situación su registro estudiantil quedará automáticamente cancelado. b) PÉRDIDA DE ASIGNATURAS POR INASISTENCIA A CLASES: La inasistencia a un número de clases, equivalente al veinte por ciento (20%) o más de la intensidad horaria prevista, por cualquier causa, dará lugar a la pérdida de la asignatura. Caso en el cual la nota final será de cero punto cero (0.0), perdiendo así el estudiante la oportunidad de que sus evaluaciones en esa asignatura sean tenidas en cuenta. c) SUSPENSIÓN DEL REGISTRO ESTUDIANTIL POR DEFICIENTE PROMEDIO ACADÉMICO: El estudiante que no obtenga el promedio académico mínimo durante tres (3) períodos académicos consecutivos se le suspenderá el registro estudiantil por un período académico. CAPÍTULO VII DE LAS EVALUACIONES ACADÉMICAS. ARTÍCULO 34. EVALUACIÓN ACADÉMICA. Consiste en la valoración de las competencias y conocimientos del estudiante, así como su avance y logro en el desarrollo de los objetivos propuestos en el plan de estudios de cada programa. 25
  • 26. ARTÍCULO 35. ESCALA DE LAS EVALUACIONES. Se establece como rango los valores incluidos entre cero punto cero (0.0) y cinco punto cero (5.0). La no presentación de cualquier evaluación será valorada con cero punto cero (0.0). ARTÍCULO 36. VALORACIÓN DE UNA ASIGNATURA. Para cada asignatura cursada regularmente se distribuye su valoración en tres cortes, manteniendo un porcentaje equivalente al 30%, 30% y 40% de la nota final con calificación según la escala establecida. ARTÍCULO 37. CLASIFICACIÓN DE LAS EVALUACIONES ACADÉMICAS . Dentro de las pruebas académicas la ECCI realizará los siguientes exámenes o evaluaciones: a) De admisión. b) Parciales. c) Finales. d) Supletorios. e) Habilitación. f) Validación. g) Suficiencia. h) Internos de ciclo EIC. i) Sustentación de Opciones de Grado. ARTÍCULO 38. EXAMEN DE ADMISIÓN. Es la prueba que presenta el aspirante al ingresar a uno de los programas académicos que ofrece la Institución. ARTÍCULO 39. EXÁMENES PARCIALES. Son las evaluaciones orales o escritas, que cada docente hace de su respectiva asignatura, en las fechas previstas en el calendario académico. La nota mínima aprobatoria será de tres punto cero (3.0) en una escala de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0). La calificación de cada parcial se podrá obtener de una o varias pruebas promediadas. ARTÍCULO 40. EXAMEN FINAL . Es la evaluación o evaluaciones que se presentan al finalizar el contenido de cada asignatura en un período académico en las fechas previstas en el calendario académico y su valor es el 40% de la calificación definitiva. La nota mínima aprobatoria será de tres punto cero (3.0) según la escala de valoración establecida. ARTÍCULO 41. EXÁMENES SUPLETORIOS. Es el que reemplaza a un examen parcial o final que por causas de fuerza mayor o caso fortuito 26
  • 27. debidamente justificado, por escrito, no se pudo presentar en las fechas señaladas. El estudiante deberá pagar, previamente a la presentación del examen, los derechos pecuniarios fijados por la Institución para tal efecto. La nota aprobatoria será de 3.0 sobre 5.0. PARÁGRAFO 1. El estudiante tiene 5 días hábiles a partir del día en que se realizó el examen parcial o final para solicitar el supletorio, justificando por escrito ante el profesor de la asignatura, la no presentación de la evaluación correspondiente. Si encuentra aceptable la justificación, el docente autorizará con visto bueno sobre la solicitud, la presentación y programación del examen, para que el estudiante pueda efectuar el pago correspondiente. PARÁGRAFO 2. El tiempo máximo de pago y presentación del examen supletorio es de cinco (5) días hábiles después de haber sido autorizado por el docente. ARTÍCULO 42. EXAMEN DE HABILITACIÓN. Es aquel examen al que tiene derecho el estudiante, en fechas fijadas en el cronograma de actividades, cuando haya obtenido una nota final inferior a tres punto cero (3.0) e igual o superior a dos punto tres (2.3) en una asignatura considerada como habilitable por el Departamento de Currículo de la ECCI. La nota obtenida en este examen será la nota definitiva de la asignatura. El estudiante deberá pagar, previamente a la presentación del examen, los derechos pecuniarios fijados por la Institución para tal efecto. PARÁGRAFO. Para los exámenes de habilitación no aplicará la figura de exámenes supletorios. ARTÍCULO 43. EXAMEN DE VALIDACIÓN. Es aquel al que tiene derecho un estudiante cuando haya reprobado una asignatura dos veces en diferentes períodos académicos, cuando la materia haya desaparecido del pensum por reforma curricular o cuando sea la única materia pendiente para terminar las asignaturas del programa. Este debe solicitarse por escrito al coordinador del respectivo programa. El estudiante deberá pagar, previamente a la presentación del examen, los derechos pecuniarios fijados por la Institución para tal efecto. PARÁGRAFO 1. La nota mínima aprobatoria de un examen de validación es de tres punto cinco (3.5) sobre cinco punto cero (5.0). 27
  • 28. PARÁGRAFO 2. Una asignatura puede ser objeto de validación por una sola vez. En caso de que el estudiante repruebe el examen de validación será considerada la asignatura como no aprobada y por tanto deberá cursarla nuevamente, salvo que esta haya desaparecido del plan de estudios, caso en el cual tendrá derecho a un nuevo examen de validación y en caso de nueva reprobación deberá acogerse al nuevo pénsum. ARTÍCULO 44. EXAMEN DE SUFICIENCIA. Es aquel al que tiene derecho el estudiante, que por sus competencias y conocimiento esta dispuesto a presentar sobre una asignatura en el momento de su ingreso a la Institución. El estudiante deberá pagar, previamente a la presentación del examen, los derechos pecuniarios fijados por la Institución para tal efecto. PARÁGRAFO 1. La nota mínima aprobatoria de un examen de suficiencia es de tres punto cinco (3.5) sobre cinco punto cero (5.0). PARÁGRAFO 2. Una asignatura puede ser objeto de examen de suficiencia por una sola vez. En caso de que el estudiante repruebe el examen de suficiencia será considerada la asignatura como no aprobada y por tanto deberá cursarla. ARTÍCULO 45. EXAMEN INTERNO DE CICLO. Es el examen institucional e integral que pretende generar conciencia sobre el nivel de competencia académica en cada programa de formación y de los aspirantes a ingresar al ciclo profesional y de postgrado. ARTÍCULO 46. DE LA SERIEDAD DE LAS PRUEBAS ACADÉMICAS. Los fraudes o intentos de fraude comprobados; como la adulteración de notas, copia, suplantación u otras formas de engaño, darán lugar a la anulación de la prueba con nota de cero punto cero (0.0) y a las sanciones disciplinarias correspondientes según sea la gravedad del caso en cuestión. PARÁGRAFO 1. Se considera fraude el uso de equipos electrónicos (celulares, blackberry, entre otros) durante la realización de las evaluaciones. PARÁGRAFO 2. El estudiante tendrá derecho a ser escuchado y a realizar los descargos correspondientes ante el profesor de la materia y ante el coordinador del programa según el caso, en aras de dar garantía constitucional del debido proceso. 28
  • 29. ARTÍCULO 47. REVISIÓN DE NOTA. El estudiante tiene derecho a solicitar revisión de las notas durante los cinco (5) días hábiles después de su publicación en el sistema de información institucional. ARTÍCULO 48. SEGUNDO CALIFICADOR. El estudiante tiene derecho a solicitar la asignación de un segundo calificador. El coordinador del respectivo programa tendrá cinco (5) días para dar respuesta a la solicitud y cinco (5) días más para reportar dicha calificación; la nota definitiva será la que asigne el segundo calificador. Aplica sólo para exámenes parciales, finales, supletorios, habilitaciones, validaciones y suficiencias. CAPÍTULO VIII DE LOS ESTÍMULOS ARTÍCULO 49: La Escuela, a través del departamento de admisiones y registro clasificará al estudiante de mejor promedio de cada semestre y programa para ser evaluado junto con las calidades personales del estudiante por el departamento de Bienestar Institucional y este a su vez entregará la lista de candidatos a Rectoría para la asignación de la beca correspondiente. El valor de la beca oscila entre el 20% y el 60%. La Escuela tendrá en cuenta los mejores egresados para efectos de presentación ante las empresas cuando esto fuese factible. PARÁGRAFO 1. Para la aplicación del presente artículo se requiere: a) El número de créditos en que esté matriculado el estudiante, debe corresponder a un número igual o superior a 15. b) Cursar y aprobar, sin habilitar todas las asignaturas y actividades incluidas en la matrícula del período académico anterior. c) Que el estudiante no se encuentre repitiendo ninguna de las asignaturas matriculadas. PARÁGRAFO 2. En cada uno de los casos anteriores, se expedirá una resolución de matrícula de honor que irá a la hoja de vida del estudiante favorecido firmado por el rector de la 29
  • 30. Corporación. Este mismo resultado se fijará en las carteleras académicas de la Institución. ARTÍCULO 50. MEDALLA AL MERITO: LEYDY LISBET MARTÍNEZ. Se otorgará al estudiante de mayor promedio académico durante todo el programa y cuyas calidades personales sean dignas de exaltar ante la comunidad. Se entregará en el momento de la graduación. NOTA: LEYDY LISBET MARTÍNEZ fue la estudiante de más alto rendimiento académico y grandes valores humanos que le permitieron mostrar siempre alegría y voluntad de superación pese a las precarias condiciones de salud que agotaron prontamente su vida ejemplar. PARÁGRAFO. Los Coordinadores de programa postularán los candidatos a esta medalla cuando se diere el caso de manera motivada, y el Consejo Académico estudiará y decidirá sobre las postulaciones. ARTÍCULO 51: MONITORIAS. Los estudiantes cuyo rendimiento académico sea sobresaliente podrán ser designados como monitores en asignaturas ya cursadas, o en actividades académicas relacionadas, previo cumplimiento de los requisitos. PARÁGRAFO 1. Los requisitos previos a la inscripción y presentación del examen de monitoria son: a) Promedio académico mínimo de tres punto ocho (3.8). b) Haber cursado mínimo cuatro (4) semestres. c) El Coordinador del programa solicitará referencia del profesor titular de la materia y una o dos referencias de otros profesores del solicitante. Esto con el fin de evaluar factores tales como: responsabilidad, relaciones interpersonales, liderazgo y algunas observaciones que deseen hacer los docentes. PARÁGRAFO 2. Los beneficios, compromisos y funciones, estarán estipuladas en el reglamento de monitorias, expedido por el Consejo Académico. 30
  • 31. CAPÍTULO IX DE LAS OPCIONES DE GRADO Y EL TÍTULO OTORGADO ARTÍCULO 52. OPCIONES DE GRADO. Se consideran opciones de grado aquellas que la Institución define en el Reglamento de Opciones de Grado. Tales como: a) Proyecto de Grado. b) Seminario de Investigación. c) Especialización. d) Pasantía. e) Promedio Académico. f) Excelencia en los ECAES. g) Preparatorios. PARÁGRAFO. Para el desarrollo de la opción de grado, el estudiante debe estar matriculado, tener vigente el carné y el seguro estudiantil. ARTÍCULO 53. DEL TÍTULO OTORGADO. Es el reconocimiento expreso, de carácter académico oficial, otorgado a un estudiante al culminar un programa con el cumplimiento de los requisitos vigentes exigidos por la Ley, los Estatutos y los Reglamentos de la Institución. La Institución otorgará el título de acuerdo a la modalidad educativa. a) Técnico profesional. b) Profesional. c) Especialista. ARTÍCULO 54. La ECCI fija como requisitos para recibir el título correspondiente, los siguientes: a) Haber cursado y aprobado la totalidad del currículo del programa. b) Un promedio académico ponderado no inferior a tres punto dos (3.2). c) Aprobar una de las opciones de grado. d) Aprobar el Examen Interno de Ciclo EIC. e) Estar a paz y salvo por todo concepto con la Institución. f) Estar inscrito en el acta de graduación. g) Situación militar definida. h) La aprobación del examen Institucional de proficiencia en 31
  • 32. inglés exigido para cada programa. i) Los que fije el Ministerio de Educación Nacional y que sean promulgados y conocidos oportunamente. ARTÍCULO 55. ACTUALIZACIÓN ACADÉMICA. El estudiante que no se hubiese graduado durante los dos (2) años siguientes a la culminación del plan de estudios y no estuviere desarrollando cualquiera de las opciones de grado establecidas en el presente reglamento, deberá someterse a la actualización académica que se hubiere dado con las reformas curriculares y que para estos efectos determine el Consejo Académico. ARTÍCULO 56. CEREMONIA DE GRADO. La ceremonia de grado se realizará en la fecha y lugar determinados por el Rector y será presidida por él o su delegado. En ella, el graduando prestará el juramento que lo compromete a ejercer su profesión de acuerdo con las normas de moral profesional, y a trabajar por el progreso propio y de la sociedad. PARÁGRAFO. Quien desee graduarse en fecha extemporánea o en ceremonia privada, podrá hacerlo previa solicitud dirigida a la Secretaría General y cancelando los derechos pecuniarios fijados por el Consejo Superior para tal efecto. ARTÍCULO 57. ENTREGA DE DIPLOMAS. Una vez que el estudiante ha cumplido con los requisitos para optar al título, la Institución hará entrega del diploma y el acta de grado, los que podrán ser recibidos personalmente o mediante apoderado. ARTÍCULO 58. GRADOS MEDIANTE APODERADO. El estudiante podrá graduarse mediante apoderado, para lo cual el poder será otorgado a una persona capaz, ante autoridad competente, para que aquella reciba en su nombre el diploma correspondiente y preste el juramento de rigor. ARTÍCULO 59. GRADO HONORIS CAUSA. Otorgado a las personas que por sus aportes relevantes a la técnica, la ciencia o las artes hayan sobresalido en el ámbito nacional o internacional. ARTÍCULO 60. GRADO PÓSTUMO. El Consejo Académico, por propuesta del consejo de la respectiva facultad, podrá autorizar la concesión de título póstumo al estudiante que habiendo aprobado como 32
  • 33. mínimo el 75% de los créditos académicos que integran su plan de estudios, hubiese fallecido. CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS Y LOS DEBERES ARTÍCULO 61. DE LOS DERECHOS. Son derechos de los estudiantes en la ECCI: a) Los que se deriven de la constitución política de Colombia, las leyes, el manual de convivencia y demás normas de la Institución. b) Recibir una información integral que incluya una adecuada formación profesional y asesoría académica por parte de los profesores. c) Cursar el programa académico escogido y emplear, para ello, los recursos que ofrece la Institución accediendo a todas las fuentes de información existentes para su servicio. d) Gozar de libertad en sus actividades académicas, sin quebrantar los derechos de los demás miembros de la comunidad ECCI, así como expresar sus opiniones en forma respetuosa. e) Recibir un trato adecuado por parte de sus profesores, compañeros y trabajadores de la Institución. f) Participar de la orientación académica ofrecida en el marco de su proceso formativo en el programa elegido libremente. g) Utilizar los recursos físicos de la Institución para la educación, respetando la reglamentación de la misma. h) Elegir y ser elegido como representante estudiantil ante su grupo o los respectivos consejos de facultad y académico de la Institución. 33
  • 34. i) Disfrutar y participar de los servicios de bienestar que la Institución brinda de conformidad con sus reglamentos. j) Recibir previamente la planeación académica de las asignaturas y los resultados de las evaluaciones académicas que le sean aplicadas. k) Recibir el Manual de Convivencia ECCI y el carné que lo identifica como estudiante de la ECCI. l) Vigilar que se cumplan las obligaciones académicas y administrativas por parte de la Institución. m) Ejercer el derecho de petición ante la instancia correspondiente, así como obtener una respuesta oportuna a las solicitudes y reclamaciones radicadas. n) Ejercer el derecho al debido proceso, así como conocer oportunamente si es objeto de algún proceso disciplinario, las pruebas que obran en su contra y realizar los descargos relativos a su defensa. o) Matricularse y renovar el registro estudiantil, dentro de las fechas indicadas para ello, y en los términos establecidos en el presente Manual. p) Solicitar y recibir certificaciones sobre su calidad de estudiante, sobre las evaluaciones académicas y sobre sumas pagadas por servicios académicos y similares. q) Acceder a las diferentes modalidades de monitorias de acuerdo con los reglamentos y políticas establecidas por la Institución. r) Ser informado sobre su situación académica oportunamente. s) Participar en eventos y reuniones sin interferir el normal desarrollo del trabajo universitario. t) Gozar de becas y estímulos otorgados por la Institución, así como acceder a las diferentes modalidades de crédito financiero que ofrezca la Institución para la matrícula. 34
  • 35. ARTÍCULO 62. DE LOS DEBERES. a) Cumplir con los estatutos, principios, reglamentos y demás normas y procedimientos de la Institución, inherentes a su condición de estudiante dentro y fuera de la Institución. b) Asistir oportunamente a todas las actividades académicas, culturales, investigativas y extracurriculares que hacen parte de su formación profesional integral. c) Responder por la conservación de los elementos, muebles y enseres que hacen parte de la planta física de la Institución. d) Cumplir con los reglamentos de trabajo y las normas de seguridad en los laboratorios y talleres utilizados durante el desarrollo de sus prácticas. e) Cumplir los procedimientos para la realización de actividades académicas externas. f) Cumplir con el protocolo de atención y prevención de accidentes y desastres. g) Respetar las opiniones y puntos de vista de los miembros de la comunidad educativa, practicando buenos modales y el vocabulario apropiado a su condición de estudiante. h) Abstenerse de realizar conductas sancionadas por la Constitución Política de Colombia, la Ley de Infancia y Adolescencia y el Código de Policía dentro de la institución y sus alrededores. i) No introducir, portar ni consumir licores, narcóticos o sustancias estimulantes, ni promover su consumo como tampoco presentarse en la Institución bajo el efecto de estas sustancias. j) Abstenerse de portar armas dentro de la institución. k) No obstaculizar el acceso a la institución, al desarrollo de las clases y a las demás actividades organizadas por la ECCI. 35
  • 36. l) Pagar oportunamente las obligaciones económicas y derechos pecuniarios que se generen por su calidad de estudiante. m) Portar permanentemente el carné estudiantil y presentarlo cuando se le exija. n) Informar a las autoridades académicas sobre comportamientos irregulares cometidos por personal académico, administrativo o estudiantil de la Institución. o) Respetar en forma digna y seria a la ECCI, observando un comportamiento intachable, en las actividades administrativas, académicas, culturales, deportivas y sociales de la Institución. p) Respetar y hacer respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria, los símbolos que la representan y su propia dignidad como estudiante. No serán tolerados actos de discriminación racial, religiosa, sexual, política o de otra índole. q) Respetar y contribuir a que se cumplan las funciones y competencias de los órganos reglamentarios de representación estudiantil, así como elegir a su representante de curso o de período académico al inicio de semestre o año. r) Diligenciar todas las solicitudes en los formatos que la ECCI tiene destinados para ello, los cuales deberán radicarse en la dependencia correspondiente. s) Está restringido el uso de equipos electrónicos que no sean pertinentes a la actividad académica en las aulas y los laboratorios. Cualquier delito común contemplado en la ley colombiana en que incurriere dará lugar a la expulsión definitiva del estudiante de la Institución. 36
  • 37. CAPÍTULO XI RÉGIMEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO 63. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. El régimen disciplinario de este reglamento busca incentivar la honestidad, buena fe y respeto por los miembros de la comunidad ECCI, y la relación derivada entre estos, así como la defensa de sus bienes y derechos, para lo cual la Institución define su régimen disciplinario. PARÁGRAFO. Los estudiantes de la Institución que sean partícipes, autores, cómplices o encubridores, de las conductas previstas como faltas disciplinarias, son sujetos sancionables. Cuando se trate de daños o sustracción de bienes materiales, además de la sanción, se podrá exigir la reparación o reposición del bien afectado. La investigación de los hechos, calificación de la conducta y aplicación de la respectiva sanción se realizarán de acuerdo con los procedimientos establecidos en este Reglamento. ARTÍCULO 64. DE LAS FALTAS. Constituyen faltas disciplinarias aquellas conductas de los estudiantes que implican el incumplimiento de las normas establecidas en este reglamento; pueden considerarse leves o graves según sea el caso, siempre que sean realizadas en desarrollo de, o con relación a las actividades ejecutadas en la Institución o en otras de carácter Interinstitucional. a) La conducta del estudiante que atente contra el buen nombre, la dignidad o el prestigio de la Institución. b) El incumplimiento de los reglamentos de la Institución. c) La conducta intencional que tenga por efecto una grave lesión o ponga en grave riesgo la vida, la seguridad, la integridad personal o moral, la libertad, la intimidad y el honor sexual, de estudiantes, profesores, personal administrativo o visitantes de la Institución. d) La hostilidad repetida y manifiesta, o la agresión de palabra o de obra contra estudiantes, profesores o personal administrativo y demás personas que estén al servicio de la Institución. 37
  • 38. e) Guardar, traficar, consumir, permanecer o presentarse al interior de la Institución bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas narcóticas, estimulantes, estupefacientes, alucinógenas y otras similares. f) El consumo de licor en los predios de la Institución o en las actividades Institucionales. g) Las apuestas de dinero y bienes en relación con resultados de actividades académicas, deportivas, culturales y recreativas. h) La tenencia en los predios o actividades Institucionales de explosivos, armas de fuego, armas blancas o cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para hacer daño a las personas o destruir los bienes de la comunidad. i) La retención, intimidación y extorsión a docentes, estudiantes, funcionarios y autoridades de la Institución. j) La interrupción y perturbación injustificada de clases, prácticas de laboratorio, servicios y actividades propias de la comunidad, programadas previamente en el calendario académico por la Institución. k) Todo acto tendiente a impedir o restringir el libre acceso a las dependencias de la Institución o la libre salida de ellas, del personal directivo, docente, estudiantil o administrativo. l) Todo acto que tienda a interrumpir el libre ejercicio de la docencia, la asistencia a las actividades académicas de cualquier índole, ya sea que el acto se cometa en forma individual, o en forma colectiva. m) El fraude o el intento de fraude, bien sea copiando, intentando copiar o pasando información a otro estudiante. Se refiere este fraude al que se puede efectuar en los registros, en las evaluaciones, actividades, trabajos académicos y en cualquiera otra de sus relaciones con la Institución. n) La suplantación en una evaluación académica, en trabajo de grado y tesis, así como el uso del carné de un tercero con fines de suplantación. 38
  • 39. o) La adquisición o divulgación indebida de los contenidos de las evaluaciones académicas. p) La falsificación material o ideológica, así resulte inocua. q) La violación de los derechos de autor o de propiedad intelectual en cualquier forma. r) La falsificación, adulteración o presentación fraudulenta de documentos académicos, certificaciones y firmas en forma total o parcial. s) La falsificación en endosos o en instrumentos financieros de la Institución, o el pago con chequeras robadas o de cuentas canceladas. t) El engaño a las autoridades institucionales sobre el cumplimiento de requisitos académicos, administrativos y financieros establecidos por la Institución. u) El inducir en error a la Institución mediante documentos falsos o por cualquier artificio o engaño. v) Retener, sustraer, hurtar, dañar o violar propiedades de la Institución, de alguno de sus integrantes. w) Hurtar o dañar intencionalmente los bienes de la Institución o de terceros, dentro del recinto de la Institución o en el ámbito externo donde se realicen actividades en representación de la ECCI. x) Acciones de asonada o motín que impidan el normal desarrollo de las actividades académicas. y) Las publicaciones, expresiones difamantes, procaces, obscenas o descomedidas en el recinto o instalaciones de la Institución. z) Acceder en forma abusiva al sistema de información de la Institución. ARTÍCULO 65. FALTAS LEVES. Constituyen faltas leves las violaciones en materia no grave de los deberes del estudiante señalados en el artículo anterior. 39
  • 40. ARTÍCULO 66. CRITERIOS PARA LA CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS. Para calificar de grave o leve una falta, la Institución tendrá en cuenta los siguientes criterios: a) La naturaleza de la falta y sus efectos de escándalo, mal ejemplo, daños y perjuicios. b) El grado de participación en la comisión de la falta y las circunstancias agravantes o atenuantes. c) Los antecedentes disciplinarios del estudiante. CAPÍTULO XII SANCIONES DISCIPLINARIAS ARTÍCULO 67. DE LAS CLASES DE SANCIONES. a) PARA FALTAS CALIFICADAS COMO LEVES. a) Retiro del aula: La aplicará el profesor cuando el estudiante trastorne el orden de la clase. En este caso se anotará al estudiante, inasistencia a dicha clase. b) Amonestación verbal: La efectuará el coordinador del programa o aquel a quien este delegue tal función o el profesor de la asignatura en que se produjo la falta. c) Amonestación escrita: La hará el coordinador del programa. d) Suspensión temporal en una o varias materias: La aplicará el Consejo de facultad respectivo de carácter especial. b) PARA LAS FALTAS CALIFICADAS COMO GRAVES. a) Matrícula condicional: La impondrá el Consejo Académico por solicitud del Consejo de Facultad respectivo por períodos fijos de tiempo y se aplica cuando el estudiante contraviene en forma continua el reglamento estudiantil o cuando la gravedad de la falta lo amerite. 40
  • 41. b) Suspensión del registro estudiantil: La impondrá el Consejo Académico, consiste en la desvinculación temporal del estudiante durante determinado período, y solo podrá ser readmitido una vez cumplido el tiempo de la suspensión. c) Cancelación del registro estudiantil: La impondrá el Rector a solicitud del Consejo Académico en el caso en que la gravedad de la falta así lo amerite o cuando un estudiante se encuentre en matrícula condicional y reincida en falta grave no podrá ser admitido a ninguno de los programas ofrecidos por la Institución. PARÁGRAFO 1. Adicional a la sanción disciplinaria, el fraude en actividades, trabajos y evaluaciones académicas se sancionará académicamente con la reprobación de la prueba, la cual será calificada con nota de cero punto cero (0.0). PARÁGRAFO 2. Además de la sanción disciplinaria, el plagio o la suplantación en el trabajo de grado, se sancionarán académicamente con la pérdida de la opción de grado, la cual será calificada con nota definitiva de cero punto cero (0.0). PARÁGRAFO 3. En los casos de cancelación del registro estudiantil, cualquiera que sean sus motivos, no habrá lugar a devolución de las sumas pagadas, ni se expedirá ningún certificado. PROCESOS DISCIPLINARIOS ARTÍCULO 68. DEL PROCESO DISCIPLINARIO. El proceso disciplinario estará orientado por los principios constitucionales y legales del debido proceso. Se respetará el principio de la presunción de inocencia y los principios democráticos de la igualdad entre las partes y la necesidad y obligatoriedad de la práctica y refutación de pruebas en aras de garantizar el derecho a la defensa. ARTÍCULO 69. NOTIFICACIÓN DE LA FALTA. Toda falta disciplinaria contemplada en este reglamento debe ser notificada por escrito al estudiante que la cometió, en virtud del derecho de defensa contemplado en la Constitución Política. ARTÍCULO 70. PROCESO VERBAL. Cuando el Coordinador del Programa Académico en el que esté matriculado el estudiante tenga 41
  • 42. conocimiento de la comisión de una falta leve, citará al estudiante para comunicarle en un proceso verbal, los cargos y las consecuencias de sus actos. Oídos los descargos, procederá a aplicar la sanción correspondiente si hubiere lugar a ello, o cesará todo procedimiento. De lo actuado debe quedar por lo menos un acta resumida de los hechos y consecuencias de la sanción si hay o no lugar a ella, así como las firmas de quienes estuvieron presentes. ARTÍCULO 71. PROCESO ESCRITO. Toda falta que no sea considerada leve debe tramitarse a través de un proceso disciplinario escrito, donde se pondrán en consideración los siguientes aspectos: competencias, impedimentos y recusaciones, apertura y desarrollo del proceso disciplinario acusaciones instauradas, descargos de la parte implicada, las pruebas allegadas a la investigación y todas aquellas actuaciones que se deriven del proceso y deban adjuntarse en virtud de su conducencia. ARTÍCULO 72. DERECHO DE CONTRADICCIÓN. Cuando la falta sea académica el estudiante tiene derecho a ser escuchado ante el coordinador y un docente que haga parte de la Coordinación del respectivo programa, antes de que el Consejo de Facultad de la Institución, impongan la sanción. Para el efecto, el estudiante podrá presentar por escrito sus descargos ante la Coordinación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la presunta comisión de la falta. Las faltas diferentes a las de orden académico serán notificadas a la Vicerrectoría Administrativa o a la autoridad competente. ARTÍCULO 73. NOTIFICACIÓN DE SANCIONES. En todos los casos en que se apliquen sanciones, estas deben ser notificadas personalmente por escrito al estudiante por parte de la autoridad que las imponga dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición. ARTÍCULO 74. RECURSO DE REPOSICIÓN. Contra las sanciones impuestas como amonestación verbal, amonestación escrita, suspensión temporal en una o varias materias y matrícula condicional, procede el recurso de reposición ante la autoridad que haya aplicado la sanción. Para la procedencia del recurso, el estudiante sancionado deberá interponerlo por escrito motivado, dentro de los tres (5) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción. 42
  • 43. ARTÍCULO 75. RECURSO DE APELACIÓN. Contra todas las sanciones procede el recurso de apelación ante Comisión del Consejo Superior o el órgano que haga sus veces, y que tenga asignada esta función. Este recurso deberá interponerse por escrito en la Secretaría de General de la Institución, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción. PARÁGRAFO 76. EFECTO DE LA APELACIÓN. Se suspenderá la aplicación de la sanción respectiva mientras la Comisión del Consejo Superior o el órgano que haga sus veces resuelva el recurso de apelación. Cuando se trate de expulsión o de cancelación de matrícula, estas sanciones se aplicarán de inmediato, pero en caso de revocatoria de la decisión, la Institución pondrá los medios para subsanar el perjuicio académico sufrido por el estudiante. En caso de falta flagrante y grave, la sanción podrá ser aplicada en forma inmediata y provisional por la autoridad competente de la Institución, sin embargo, el estudiante, en todo caso, podrá hacer sus descargos y ejercer el recurso de apelación correspondiente. ARTÍCULO 77. DE LA CONSULTA DE SANCIONES. La sanciones de suspensión de matrícula, cancelación de matrícula y expulsión de la Institución deben ser en todo caso consultadas con la comisión del Consejo Superior en asuntos disciplinarios académicos o el órgano que haga sus veces, cuando el estudiante no haya hecho uso del recurso de apelación dentro del término fijado. ARTÍCULO 78. PÉRDIDA DE BENEFICIOS. Los estudiantes sancionados por faltas consideradas graves según el presente reglamento perderán, durante el tiempo de vigencia de las sanciones, el derecho a disfrutar de los beneficios, estímulos, cargos y distinciones que la Institución otorgue. 43
  • 44. CAPÍTULO XIII DE LA REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL ARTÍCULO 79. a) En las circunstancias especiales a las que se requiere el concurso de los estudiantes estos podrán tener como representación a uno de sus compañeros del curso, quien se encargará de transmitir a las directivas las inquietudes o ideas del grupo. b) El Consejo Académico contará con un representante estudiantil que será elegido por votación popular y secreta según reglamentación expedida por el Rector. c) Los Consejos de Facultad de la Institución contarán con un representante estudiantil o suplente que será elegido por votación popular y secreta según reglamentación expedida por el Rector. CAPITULO XIV DE LOS RETIROS ARTÍCULO 80. El estudiante podrá retirarse de las labores académicas de la Escuela por término de tres (3) semestres previo aviso escrito para adjuntar a su hoja de vida sin el cual se considera el abandono académico y por tanto cancelación del registro estudiantil. CAPITULO XV BIENESTAR INSTITUCIONAL ARTÍCULO 81. La Escuela dentro de su perspectiva curricular involucra el ofrecimiento de espacios de formación y recreación encaminados al bienestar físico, psicológico, espiritual y social de todos los integrantes de la comunidad ECCI los cuales ofrece a través de la Dirección de Bienestar Institucional. 44
  • 45. ARTÍCULO 82. Tendrán derecho a participar de los programas, servicios y actividades de Bienestar Institucional que ofrece la Escuela los estudiantes con matrícula vigente y su familia, el personal directivo, administrativo y docente vinculado a la Institución, los miembros de la comunidad de la localidad de Teusaquillo y los egresados de la Escuela Colombiana de Carreras Industriales ECCI. PARÁGRAFO. Todos los servicios y actividades de Bienestar Institucional se consideran un aspecto fundamental para la formación integral del estudiante de la ECCI y de la proyección de ésta a la Comunidad Educativa y recibirán todo el apoyo y respaldo administrativo y académico. ARTÍCULO 83. Todos los aspectos administrativos y disciplinarios de los servicios y actividades de Bienestar Institucional se regirán según los criterios establecidos en el Manual de Convivencia y en el Reglamento de Bienestar. CAPITULO XVI PROPIEDAD INTELECTUAL ARTÍCULO 84. PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. En el caso de trabajos de grado o de tesis, de investigación o similares, que realicen los estudiantes dentro de sus actividades académicas, los derechos morales y patrimoniales serán del estudiante, salvo que la participación de otras personas pueda calificarse como un caso de coautoría por el aporte creativo de éstas, en su realización. ARTÍCULO 85. CESIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Si la Universidad financia, promueve, coordina o de cualquier otro modo participa en la elaboración de una obra literaria, artística o en alguna otra que sea susceptible de propiedad intelectual realizada por uno o varios de sus estudiantes, con o sin la participación de profesores, podrá, previo contrato con los creadores, establecer que los derechos patrimoniales, o algunos de ellos, sean de la Institución. 45
  • 46. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga cualquier norma que le sea contraria. Dado en Bogotá D.C. a los 27 días del mes de Enero de 2009. En constancia se firma. Dra. LUZ LÓPEZ DE SOLER Presidenta Consejo Superior Misc. José Fernando López Secretario General 46
  • 47. IMPRESO POR COLGRAF EDITORES TEL.: 285 1562 CEL.: 311 865 6661